{"id":51480,"date":"2023-09-15T20:52:15","date_gmt":"2023-09-15T20:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1987-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:15","slug":"stp1987-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1987-2020\/","title":{"rendered":"STP1987-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1987-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109105 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 35) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse sobre el incidente de desacato propuesto por \u00a0Grace \u00a0Nichols Daza, \u00a0en su condici\u00f3n de agente oficiosa de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sino \u00a0fuera porque aqu\u00e9lla no demostr\u00f3 estar legitimada en la \u00a0causa para ostentar tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Esta Sala de Decisi\u00f3n en fallo CSJ STP1266-2018, 1 feb. 2018, \u00a0rad. 964421, \u00a0ampar\u00f3 los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Dejar \u00a0sin efecto \u00a0el tr\u00e1mite de notificaciones respecto del auto del 27 de \u00a0noviembre de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar, ordenar \u00a0a \u00a0dicho cuerpo colegiado que, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0realice dicho procedimiento y le advierta a las partes e \u00a0intervinientes que contra esa decisi\u00f3n procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0179A de la Ley 906 de 2004 [adicionado por el precepto 92 de la Ley \u00a01395 de 2010]. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n, el accionante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y mediante sentencia CSJ STC3813-2018, 20 mar. 2018, \u00a0rad. 110010204000201800075012, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En \u00a0sede de revisi\u00f3n, la Corte Constitucional, a trav\u00e9s del \u00a0prove\u00eddo CC T-432-20183, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0CONFIRMAR \u00a0Y ADICIONAR las \u00a0sentencias de tutela proferidas por las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia el 1 de febrero de 2018 \u00a0y el 20 de marzo de 2018, respectivamente, al evidenciar que tambi\u00e9n \u00a0se gener\u00f3 una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0del accionante con ocasi\u00f3n de las providencias judiciales \u00a0proferidas el 27 de noviembre de 2017 y el 25 de junio de 2018 por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala \u00a0Penal, pues las mismas incurrieron en un defecto f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0DEJAR SIN EFECTOS las \u00a0providencias judiciales mencionadas en el ordinal inmediatamente \u00a0anterior, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal dentro del proceso penal con \u00a0radicado No. 110016000028201303260 adelantado en contra del se\u00f1or \u00a0Wilson Fernando Garc\u00eda Nichols, acorde con lo expuesto en la \u00a0parte motiva de la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR al \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal \u00a0que adopte otra providencia en la que contabilice, nuevamente, dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente decisi\u00f3n, el t\u00e9rmino de sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el se\u00f1or \u00a0Wilson Fernando Garc\u00eda Nichols dentro del proceso penal con \u00a0radicado No. 110016000028201303260, \u00a0analizando los autos proferidos por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 el 16 de \u00a0diciembre de 2014 y el 26 de enero de 2015. Para tal efecto, \u00a0previamente deber\u00e1 solicitar al Juzgado Veintid\u00f3s Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 que \u00a0aclare la contabilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos expuesta en tales \u00a0autos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Grace \u00a0Nichols Daza, \u00a0quien aduce actuar como \u00a0agente oficiosa de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols, \u00a0present\u00f3 \u00a0incidente \u00a0de desacato, al considerar que la SALA Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, incumpli\u00f3 el fallo de tutela CC T-432-2018 \u00a0dictado por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar esa condici\u00f3n refiri\u00f3 que act\u00faa en \u00a0representaci\u00f3n de su hijo \u201cquien \u00a0se encuentra privado de la libertad en la c\u00e1rcel de Combita \u2013 \u00a0Boyac\u00e1, por tanto, se encuentra imposibilitado de impetrar la \u00a0acci\u00f3n por s\u00ed mismo\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco \u00a0conocimiento en materias jur\u00eddicas, los tr\u00e1mites \u00a0constitucionales carecen de formalidad cuando se trata de invocar \u00a0ante el juez de tutela el amparo a los derechos fundamentales \u00a0propios; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de las garant\u00edas de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para actuar solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Y, en el evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s \u00a0de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya protecci\u00f3n se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado las condiciones que debe \u00a0cumplir quien act\u00fae como representante dentro de una acci\u00f3n \u00a0de tutela, as\u00ed como los requisitos del documento que lo \u00a0faculta como tal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC T-511-2017, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde \u00a0sus inicios, particularmente en la sentencia \u00a0T-416 \u00a0de 19975, \u00a0la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia \u00a0T-086 de 20106, \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente con respecto a la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa como requisito de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la sentencia \u00a0T-176 de 20117, \u00a0este \u00a0Tribunal indic\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa constituye una garant\u00eda de que la persona que presenta \u00a0la acci\u00f3n de tutela tenga un inter\u00e9s directo y \u00a0particular respecto del amparo que se solicita al juez \u00a0constitucional, de \u00a0tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0T-435 \u00a0de 20168, \u00a0al establecer que se \u00a0encuentra legitimado por activa quien promueva una acci\u00f3n de \u00a0tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que \u00a0la persona act\u00fae a nombre propio, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante \u00a0agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia \u00a0SU-454 de 20169, \u00a0esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que el estudio de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es un deber de los \u00a0jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora \u00a0bien, con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, en \u00a0las sentencias \u00a0T-452 de 200110, \u00a0T-372 de 201011, \u00a0y la T-968 \u00a0de 201412, \u00a0este Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada para \u00a0actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) la \u00a0manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha calidad; \u00a0(ii) la \u00a0circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se \u00a0encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para interponer la \u00a0acci\u00f3n, \u00a0ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda \u00a0deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificaci\u00f3n \u00a0de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, en la sentencia \u00a0SU-173 de 201513, \u00a0reiterada \u00a0en la \u00a0T-467 de 201514, \u00a0la \u00a0Corte indic\u00f3 que por regla general, el agenciado es un sujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n y, en consecuencia, la agencia oficiosa \u00a0se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del \u00a0titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que \u00a0establece que una persona se encuentra legitimada por activa para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, \u00a0el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) \u00a0el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa \u00a0en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una persona en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas \u00a0o mentales no pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el \u00a0agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo \u00a0constitucional. [Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0En el asunto objeto de examen, la Corte considera que Grace \u00a0Nichols Daza \u00a0no est\u00e1 legitimada para promover desacato en representaci\u00f3n \u00a0de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols, \u00a0pues no demostr\u00f3 que ostentaba la calidad de representante \u00a0legal, ni la de apoderada judicial, \u00a0raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar que aqu\u00e9lla no se \u00a0encuentra habilitada por v\u00eda de desacato a obtener el \u00a0cumplimiento de del fallo de tutela CC T-432-2018 emitido por la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que el presente tr\u00e1mite est\u00e1 encaminado a exigir el \u00a0acatamiento de una orden que protegi\u00f3 los derechos de una \u00a0persona que no est\u00e1, o por lo menos no lo demuestra, en \u00a0circunstancias de indefensi\u00f3n o con incapacidad para propender \u00a0por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0que la acci\u00f3n de tutela y el incidente de desacato se \u00a0encuentran a disposici\u00f3n de todas las personas sin importar su \u00a0condici\u00f3n y ello cobija, incluso, a las que, por diferentes \u00a0circunstancias, est\u00e1n privadas de la libertad. Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-900-2005, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Si \u00a0bien es cierto que la condici\u00f3n de prisionero determina una \u00a0dr\u00e1stica limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0dicha limitaci\u00f3n debe ser la m\u00ednima necesaria para \u00a0lograr el fin propuesto. Toda limitaci\u00f3n adicional debe ser \u00a0entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violaci\u00f3n \u00a0de tales derechos. La \u00f3rbita de los derechos del preso cuya \u00a0limitaci\u00f3n resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su \u00a0protecci\u00f3n constitucional es tan fuerte y efectiva como la de \u00a0cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los \u00a0derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en \u00a0el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de \u00a0poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el hecho de que la persona que Grace \u00a0Nichols Daza \u00a0dice representar, al parecer se encuentra privada de la libertad, no \u00a0le impide a aqu\u00e9lla acudir directamente ante el juez de \u00a0tutela, pues para tal efecto los Establecimientos Penitenciarios \u00a0tienen oficinas de asistencia jur\u00eddica que bien pueden \u00a0facilitarle tal labor. Esta Corte, a diario, conoce de demandas que \u00a0son interpuestas por reclusos, bajo el anterior mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por ilegitimidad \u00a0en la personer\u00eda \u00a0de quien promueve el incidente, la Corte se abstendr\u00e1 de \u00a0conocer el desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Abstenerse de \u00a0conocer por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, el incidente de \u00a0desacato promovido por Grace \u00a0Nichols Daza, \u00a0como agente oficiosa de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE \u00a0DE DESACATO \u00a0<\/p>\n<p>RADICADO: \u00a0109105 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0Grace \u00a0Nichols Daza, como \u00a0agente oficiosa de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADO: \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse sobre el incidente de desacato, sino \u00a0fuera porque aqu\u00e9lla no demostr\u00f3 estar legitimada en la \u00a0causa para ostentar tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE \u00a0DE CONOCER, \u00a0POR FALTA DE LEGITIMACI\u00d3N EN LA CAUSA POR ACTIVA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto objeto de examen, la Corte considera que Grace \u00a0Nichols Daza \u00a0no est\u00e1 legitimada para promover desacato en representaci\u00f3n \u00a0de Wilson \u00a0Fernando Garc\u00eda Nichols, \u00a0pues no demostr\u00f3 que ostentaba la calidad de representante \u00a0legal, ni la de apoderada judicial, \u00a0raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar que aqu\u00e9lla no se \u00a0encuentra habilitada por v\u00eda de desacato a obtener el \u00a0cumplimiento de del fallo de tutela CC T-432-2018 emitido por la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que \u00a0el presente tr\u00e1mite est\u00e1 encaminado a exigir el \u00a0acatamiento de una orden que protegi\u00f3 los derechos de una \u00a0persona que no est\u00e1, o por lo menos no lo demuestra, en \u00a0circunstancias de indefensi\u00f3n o con incapacidad para propender \u00a0por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos \u00a0que la acci\u00f3n de tutela y el incidente de desacato se \u00a0encuentran a disposici\u00f3n de todas las personas sin importar su \u00a0condici\u00f3n y ello cobija, incluso, a las que, por diferentes \u00a0circunstancias, est\u00e1n privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sala: \u00a013 de febrero de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Proyect\u00f3: \u00a0DIEGO ALEJANDRO PLAZA GIRALDO \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 65 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 9 \u2013 cuaderno n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61 a 72 \u2013 cuaderno n.\u00b0 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3 \u2013 cuaderno del incidente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Pretelt Caljub. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1987-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109105 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 35) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse sobre el incidente de desacato propuesto por \u00a0Grace \u00a0Nichols Daza, \u00a0en su condici\u00f3n de agente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}