{"id":51453,"date":"2023-09-15T20:52:14","date_gmt":"2023-09-15T20:52:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1960-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:14","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:14","slug":"stp1960-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1960-2020\/","title":{"rendered":"STP1960-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1960-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108951 \u00a0<\/p>\n<p>Acta.043 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta el \u00a0Fiscal 12 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada de Barranquilla, \u00a0Atl\u00e1ntico, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Norte de Santander, que \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al habeas data en favor de PEDRO \u00a0ANTONIO MONCADA MONCADA, \u00a0presuntamente vulnerado por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Justicia \u00a0Penal Militar, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados los Juzgados 26 y 37 \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, la Fiscal\u00eda 12 Penal \u00a0Militar, Polic\u00eda Nacional, Oficina de Apoyo Judicial de C\u00facuta \u00a0y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta \u00faltima \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Se vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental del habeas data del actor por parte de la \u00a0autoridad accionada al no cancelar la anotaci\u00f3n por homicidio \u00a0y encubrimiento por favorecimiento que se registra en su contra, pese \u00a0a que se decret\u00f3 por parte de la Justicia Penal Militar la \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 29 de \u00a0noviembre \u00a0de 2019, la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, \u00a0Norte de Santander, avoc\u00f3 \u00a0la solicitud de amparo constitucional, disponiendo vincular a los \u00a0Juzgados 26 y 37 de Instrucci\u00f3n Penal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0vincul\u00f3 a Fiscal\u00eda 12 Penal Militar de Brigada1, \u00a0Polic\u00eda Nacional2, \u00a0Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de C\u00facuta y Juzgado \u00a0Segundo Penal Especializado de esa ciudad3. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de primera \u00a0instancia ampar\u00f3 los derechos fundamentales del accionante \u00a0mediante sentencia emitida el 11 de diciembre de 2019. Una vez \u00a0impugnado esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de auto de 11 de \u00a0febrero de 2020, decret\u00f3 pr\u00e1ctica probatoria y orden\u00f3 \u00a0oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a, Norte \u00a0de Santander, remitir copia \u00edntegra del expediente seguido en \u00a0contra del accionante y otros. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1.El \u00a0Juez 37 de Instrucci\u00f3n Penal Militar manifest\u00f3 que ese \u00a0despacho no adelant\u00f3 investigaci\u00f3n penal en contra del \u00a0demandante, no obstante, verificados los libros radicadores advirti\u00f3 \u00a0que el Juzgado 26 Penal de Instrucci\u00f3n Militar, el cual ten\u00eda \u00a0su sede en el municipio de Oca\u00f1a, registr\u00f3 el sumario \u00a02407, adelantado en contra de MONCADA \u00a0MONCADA y \u00a0otros por el delito de homicidio, orden\u00e1ndose por parte de ese \u00a0juzgado remitir la actuaci\u00f3n al Comando del Batall\u00f3n \u00a0por conducto de la Auditor\u00eda 82 de Guerra. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0mediante oficio n\u00famero 3116 de 29 de noviembre de 2019, \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 25 Penal Militar, suministrar \u00a0informaci\u00f3n sobre la ubicaci\u00f3n del expediente, entidad \u00a0que adelant\u00f3 investigaci\u00f3n en contra del actor por el \u00a0punible ya referenciado por hechos ocurridos en el a\u00f1o 1996 y \u00a0fue remitido por competencia al Juzgado Segundo de Brigada mediante \u00a0oficio 372 de 30 de marzo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, una vez el despacho solicit\u00f3 al Juzgado en menci\u00f3n \u00a0el sumario, este inform\u00f3 que el expediente fue enviado el 19 \u00a0de junio de 2002 al Juzgado Primero Penal Militar de Divisi\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, el que finalmente orden\u00f3 remitirlo a la \u00a0Fiscal\u00eda 12 Penal Militar con oficio Nro. 186 de 10 de \u00a0septiembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, el Juzgado 26 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, \u00a0inform\u00f3 que no encontr\u00f3 registro alguno del accionante, \u00a0pues entreg\u00f3 las investigaciones y el archivo para su \u00e9poca \u00a0al Juzgado 37 de Instrucci\u00f3n Penal Militar ubicado en Oca\u00f1a, \u00a0Norte de Santander, en atenci\u00f3n a que el Juzgado 26 fue \u00a0trasladado al departamento de Antioquia y posteriormente al \u00a0departamento del Choc\u00f3 desde el a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que no le es posible realizar actuaci\u00f3n \u00a0alguna en tanto (i) el proceso no reposa en ese despacho, (ii) los \u00a0libros radicadores fueron entregados al Juzgado 37 de Instrucci\u00f3n \u00a0penal Militar y (iii) Seg\u00fan Oficio Nro. 1179 de 18 de julio de \u00a02019 emitido por la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia Penal \u00a0Militar, el proceso fue remitido a la justicia ordinaria el 12 de \u00a0diciembre de 2007 por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante oficio Nro. 1179-MDN-DEJPM-GDG-22 de 18 de julio de \u00a02019, respondi\u00f3 la solicitud elevada por el actor indic\u00e1ndole \u00a0que si bien en esa Jurisdicci\u00f3n Especializada se adelant\u00f3 \u00a0proceso penal en su contra, el Fiscal 25 ante el Juzgado de Brigada \u00a0certific\u00f3 que el 12 de diciembre de 2007, la actuaci\u00f3n \u00a0fue enviada al Juez Especializado del Circuito de Reparto de la \u00a0ciudad de C\u00facuta, Norte de Santander, por ende, en su criterio \u00a0le corresponde al juzgado asignado ordenar la cancelaci\u00f3n del \u00a0registro judicial del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar alleg\u00f3 informe \u00a0en el que se\u00f1al\u00f3 que: \u00abuna \u00a0vez verificada la estad\u00edstica que obra en el Grupo de \u00a0Desarrollo y Gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Justicia Penal Militar, as\u00ed como consulta elevada ante los \u00a0despachos judiciales adscritos al Ej\u00e9rcito Nacional, no se \u00a0evidencia sentencia condenatoria y\/o registro alguno en contra del \u00a0ciudadano PEDRO \u00a0ANTONIO MONCADA MONCADA4\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Fiscal 12 Penal Militar ante Juzgado de Brigada, resalt\u00f3 \u00a0que no ha tenido conocimiento del proceso penal que curso contra el \u00a0accionante, para lo cual aporta una certificaci\u00f3n, indicando \u00a0que la Fiscal\u00eda 12 Penal Militar de Divisi\u00f3n estuvo a \u00a0cargo de ese proceso, el que fue finalmente remitido por competencia \u00a0a la Justicia Penal Ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0el Tribunal Superior Militar a trav\u00e9s de providencia de 5 de \u00a0septiembre de 2000 decret\u00f3 la nulidad de lo actuado a partir \u00a0del auto de cierre de investigaci\u00f3n y posteriormente, lo \u00a0conoci\u00f3 el Juzgado Segundo de Brigada de Bucaramanga, despacho \u00a0que mediante auto de 5 de abril de 2002, lo remiti\u00f3 por \u00a0competencia al Juzgado Primero de Divisi\u00f3n, que a su vez al \u00a0declarar la nulidad lo envi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 16 Penal \u00a0Militar de Divisi\u00f3n, correspondiendo el expediente a la \u00a0Fiscal\u00eda 17 Penal Militar ante Juzgado de Brigada, entidad que \u00a0dispuso el env\u00edo a la Fiscal\u00eda 16 Penal Militar, con \u00a0sede en la Quinta Brigada de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que el proceso arrib\u00f3 al Juzgado Segundo de Instancia de \u00a0Brigada de Bucaramanga el 19 de julio de 2006, despacho que mediante \u00a0providencia de 12 de diciembre de 2007 dispuso remitir el proceso al \u00a0Juzgado Penal Especializado del Circuito Reparto de C\u00facuta, \u00a0Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializado de C\u00facuta, Norte de \u00a0Santander, se\u00f1al\u00f3 que el proceso Nro. 016-2008 seguido \u00a0en contra de Jorge Eliecer Torres Contreras y Leonel Lidue\u00f1as \u00a0Fl\u00f3rez proveniente del Juzgado 36 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado, sin embargo resalt\u00f3 que en el \u00a0expediente no se hace referencia al accionante como procesado dentro \u00a0de la providencia emitida por el Tribunal Superior Militar de las \u00a0Fuerzas Armadas el 5 de septiembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que mediante oficio de 24 de enero de 2008, el proceso \u00a0fue remitido a los Jueces Penales del Circuito-reparto- de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0al fallo se alleg\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Jefe de la Oficina Judicial de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de C\u00facuta, \u00a0manifest\u00f3 que una vez revisados los archivos advirti\u00f3 \u00a0que el proceso radicado con n\u00famero 016-2008 fue enviado al \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad con oficio de 24 de enero de 2008 y \u00a0posteriormente con acta 79 de 3 de febrero de 2014 se asign\u00f3 \u00a0por reparto a la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta procedente \u00a0del Juzgado Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a para el \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia, el que finalmente fue remitido a \u00a0ese despacho con oficio de 4 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Comandante del Distrito Uno de Polic\u00eda de Norte de \u00a0Santander, se\u00f1al\u00f3 que dio traslado de la demanda a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en atenci\u00f3n a que la \u00a0Fiscal\u00eda cuenta con los dominios generales del SPOA-Sistema \u00a0Penal Oral Acusatorio- donde se encuentran registrados los \u00a0antecedentes y requerimientos de captura que la justicia ordinaria \u00a0refiere, as\u00ed como tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n de la \u00a0Justicia Penal Militar por cuanto genera ordenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Jefe del Grupo de Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional-Seccional Norte de Santander, inform\u00f3 \u00a0que consultados los antecedentes penales y\/o anotaciones, as\u00ed \u00a0como las \u00f3rdenes de captura de esa Direcci\u00f3n, el se\u00f1or \u00a0PEDRO \u00a0ANTONIO MONCADA MONCADA \u00a0registra en el Sistema Operativo de Antecedentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional-SIOPER, estado vigente, resaltando que por parte de la \u00a0autoridad competente no se ha recibido providencia alguna para \u00a0realizar el tr\u00e1mite solicitado por el promotor de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a, \u00a0Norte de Santander, remiti\u00f3 copia \u00edntegra del \u00a0expediente Nro. 2008-014 seguido contra Jorge Eliecer Torres y otros, \u00a0por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Pamplona, en sentencia de 11 de diciembre de \u00a02019, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al habeas data del ciudadano MONCADA \u00a0MONCADA, \u00a0con fundamento en que la ausencia de informaci\u00f3n no puede ser \u00a0raz\u00f3n para desestimar las afirmaciones del accionante y \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0\u00abORDENAR \u00a0a la DIRECCI\u00d3N EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR, JUZGADO 26 \u00a0DE INSTRUCCI\u00d3N PENAL MILITAR, JUZGADO 37 DE INSTRUCCI\u00d3N \u00a0PENAL MILITAR, FISCAL\u00cdA 12 PENAL MILITAR, POLICIA NACIONAL, \u00a0OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE CUCUTA Y JUZGADO SEGUNDO PENAL \u00a0ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE C\u00daCUTA, para que en un t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, adelanten las tareas: 1) \u00a0verificar el origen de los registros que surjan de sus dependencias o \u00a0de los archivos de los que sean custodios o delas entidades que \u00a0funcionalmente les antecedieron, a efectos de comprobar y ratificar \u00a0la vigencia del registro de antecedentes penales de PEDRO ANTONIO \u00a0MONCADA MONCADA, si lo hay 2) Coordinar con la accionada y dem\u00e1s \u00a0entidades vinculadas para, consolidando la informaci\u00f3n \u00a0anteriormente obtenida, logren que el registro de antecedentes del \u00a0accionante PEDRO ANTONIO MONCADA MONCADA sea ver\u00eddico y \u00a0corresponda a la realidad actual de su situaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a012 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada de Barranquilla, impugn\u00f3 \u00a0el fallo emitido por el juez constitucional e insisti\u00f3 en su \u00a0falta de legitimidad por pasiva resaltando que en esa entidad no \u00a0curs\u00f3 ninguna investigaci\u00f3n por los hechos materia de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, lo que fue indicado en la respuesta \u00a0otorgada ante el juez constitucional, a quien se le inform\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda 12 Penal Militar ante el Juzgado de Divisi\u00f3n \u00a0fue el despacho que conoci\u00f3 de la investigaci\u00f3n en \u00a0contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a01991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Pamplona, Norte de Santander, al ser su superior \u00a0jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar \u00a0si se vulner\u00f3 el derecho fundamental del habeas data del actor \u00a0por parte de la autoridad accionada al no cancelar la anotaci\u00f3n \u00a0por homicidio y encubrimiento por favorecimiento que se registra en \u00a0su contra, pese a que se decret\u00f3 por parte de la Justicia \u00a0Penal Militar la nulidad de la actuaci\u00f3n y en este caso, al \u00a0haberse amparado el derecho por parte del a quo, debe esta Sala \u00a0verificar si acert\u00f3 \u00a0en su decisi\u00f3n el juez de primera instancia, \u00a0al ordenar a todas las accionadas y vinculadas adelantar actuaciones \u00a0a fin de ratificar la vigencia del registro de antecedentes penales \u00a0en contra del promotor de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, lo \u00a0primero que habr\u00e1 de se\u00f1alarse es que el derecho \u00a0fundamental de habeas \u00a0data \u00a0consiste \u00a0en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y \u00a0rectificar la informaci\u00f3n que sobre ella se haya recogido en \u00a0las bases de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, siendo imprescindible que en la recolecci\u00f3n, \u00a0tratamiento y circulaci\u00f3n se respete la libertad y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional5, \u00a0ha se\u00f1alado que la tutela es el \u00fanico mecanismo \u00a0judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para \u00a0solucionar controversias asociadas a la eventual violaci\u00f3n a \u00a0la aludida prerrogativa, cuando esta se asocia al manejo de \u00a0antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es as\u00ed \u00a0como, en estos eventos, la demanda de amparo se convierte en \u00a0mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con \u00a0id\u00e9ntico prop\u00f3sito y similar utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, corresponde examinar el asunto planteado, a efectos de \u00a0determinar el eventual grado de afectaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0invocadas por el accionante, frente a \u00a0la presunta vigencia de una orden de captura que recae sobre \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los documentos allegados al presente tr\u00e1mite en sede de \u00a0impugnaci\u00f3n, se logr\u00f3 verificar que el \u00a0Jefe del Grupo de Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n DENOR \u00a0de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013 \u00a0Seccional Norte de Santander, \u00a0manifest\u00f3 que, consultada la base de datos sistematizada de \u00a0antecedentes penales y\/o anotaciones, as\u00ed como \u00f3rdenes \u00a0de captura de la DIJIN, aparecen una acotaci\u00f3n vinculada a \u00a0PEDRO \u00a0ANTONIO MONCADA MONCADA. As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Orden \u00a0de captura vigente. Oficio 207 \u00a0de 8 de octubre de 2017. Proceso \u00a02407. \u00a0Fecha \u00a0O.C. 8 \u00a0de octubre de 1997. Autoridad: \u00a0Juzgado Instrucci\u00f3n Penal Militar. \u00a0Municipio Oca\u00f1a, \u00a0Norte de Santander. Delito: \u00a0Homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0informaci\u00f3n es corroborada con el expediente con radicado Nro. \u00a02008-00014 seguido en contra de Jorge Eli\u00e9cer Torres y otro \u00a0por el delito de homicidio agravado remitido a esta Corporaci\u00f3n \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a, Norte de \u00a0Santander, advirti\u00e9ndose lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0Los hechos que dieron origen a la investigaci\u00f3n penal seguida \u00a0en contra del accionante y otros, ocurrieron el 2 de octubre de 1996, \u00a0en el municipio de El Tarra, Norte de Santander, por tanto, mediante \u00a0auto de 26 de febrero de 1997, el Comando de la Brigada General Nro. \u00a050 dispuso la apertura de indagaci\u00f3n preliminar disciplinaria \u00a0en contra de los miembros de la Unidad T\u00e1ctica del Batall\u00f3n \u00a0de Contraguerrillas Nro. 50 y compuls\u00f3 copias al Juzgado 26 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar a fin de que iniciara una \u00a0investigaci\u00f3n sobre los citados hechos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). \u00a0El \u00a0Juzgado 26 de Instrucci\u00f3n Penal Militar \u00a0dispuso la apertura de indagaci\u00f3n preliminar Nro \u00a02407 \u00a0en contra de PEDRO \u00a0MONCADA MONCADA \u00a0y otros por el delito de homicidio y con \u00a0auto de 29 de septiembre de 1997 dispuso librar la orden de captura \u00a0\u00abcon \u00a0el fin de que se logre la ubicaci\u00f3n de los soldados \u00a0voluntarios hoy retirados (\u2026) MONCADA MONCADA PEDRO y una vez \u00a0producida su captura \u00f3igaseles en injurada y resu\u00e9lvaseles \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica6\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0con providencia de 15 de octubre de esa anualidad, vincul\u00f3 al \u00a0proceso al actor por medio de declaratoria de persona ausente y con \u00a0auto de 24 de octubre de 1997, resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, decretando en su contra medida de aseguramiento \u00a0consistente en conminaci\u00f3n por el delito de favorecimiento y, \u00a0orden\u00f3 en el numeral octavo del citado prove\u00eddo \u00a0\u00abrecabar \u00a0las ordenes de captura contra los ex soldados voluntarios del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional (\u2026) PEDRO MONCADA MONCADA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(iii). \u00a0Finiquitada la investigaci\u00f3n y remitido el expediente al juez \u00a0de primera instancia el 22 de abril de 1998, para esa \u00e9poca el \u00a0Comando de Batall\u00f3n de Contraguerrillas Nro. 50, se convoc\u00f3 \u00a0un consejo de guerra y profiri\u00f3 sentencia condenatoria en \u00a0contra de PEDRO \u00a0MONCADA \u00a0y otros sin mencionar en la parte resolutiva el delito por el cual le \u00a0impon\u00edan las respectivas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). \u00a0Impugnada la anterior decisi\u00f3n, el Tribunal Superior Militar a \u00a0trav\u00e9s de providencia de 5 de septiembre de 2000, declar\u00f3 \u00a0la nulidad de lo actuado desde el cierre de investigaci\u00f3n y \u00a0concedi\u00f3 a \u00a0PEDRO MONCADA MONCADA, \u00a0quien se encontraba privado de la libertad en la C\u00e1rcel \u00a0Judicial de C\u00facuta, el beneficio de la libertad provisional, \u00a0previa suscripci\u00f3n del acta de obligaciones se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 541 del C\u00f3digo Penal Militar7. \u00a0<\/p>\n<p>(v). \u00a0Con \u00a0el fin de dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal \u00a0Superior Militar, la Fiscal\u00eda 16 Penal Militar avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del proceso con auto de 29 de septiembre de 2000, orden\u00f3 \u00a0escuchar al accionante en indagatoria y resolver su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, para luego con auto de 29 de enero de 2001 declarar \u00a0cerrada la investigaci\u00f3n y acusar a PEDRO \u00a0MONCADA \u00a0por el delito de favorecimiento por encubrimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(vi). \u00a0Finalmente, a trav\u00e9s de auto de 5 de julio de 2005, el Juzgado \u00a0Segundo de Brigada declar\u00f3 la cesaci\u00f3n de procedimiento \u00a0por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en favor del \u00a0demandante, decisi\u00f3n que fue confirmada por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos, es preciso \u00a0indicar que se encontraba vigente el Decreto 2550 de 1988 que fue \u00a0derogado por la Ley 522 de 1999, normativa que precisa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a02550 de 1988, art\u00edculo 617. \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACI\u00d3N \u00a0DE LAS ORDENES DE CAPTURA. \u00a0El funcionario que haya impartido la orden de captura la cancelara \u00a0inmediatamente cesen los motivos que dieron lugar a ella, so pena de \u00a0incurrir en causal de mala conducta, sancionable con suspensi\u00f3n \u00a0de treinta (30) d\u00edas, impuesta por el respectivo superior, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera se proceder\u00e1 en caso de que el imputado haya \u00a0sido declarado ausente por delito que tenga pena no privativa de la \u00a0libertad, o pena de arresto, o de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo \u00a0sea inferior a dos (2) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Normativa \u00a0que se halla adem\u00e1s en la Ley \u00a0522 de 1999 en su art\u00edculo 518, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACI\u00d3N \u00a0DE LAS \u00d3RDENES DE CAPTURA. \u00a0El juez que haya impartido la orden de captura, la cancelar\u00e1 \u00a0inmediatamente cesen los motivos que dieron lugar a ella, so pena de \u00a0incurrir en causal de mala conducta, sancionable con suspensi\u00f3n \u00a0hasta de treinta (30) d\u00edas, impuesta por el respectivo \u00a0superior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera se proceder\u00e1 en caso de que el imputado haya \u00a0sido declarado persona ausente por delito que no amerite detenci\u00f3n \u00a0preventiva o que siendo viable dicha medida de aseguramiento concurra \u00a0causal de libertad provisional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien en las repuestas emitidas tanto por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como por el Juzgado 26 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, refieren no tener la competencia \u00a0para verificar los antecedentes, en tanto el expediente fue remitido \u00a0a la justicia ordinaria, es claro para esta Sala, teniendo en cuenta \u00a0la actuaci\u00f3n procesal adelantada en la investigaci\u00f3n \u00a0penal en contra del accionante PEDRO \u00a0MONCADA MONCADA, \u00a0la autoridad que emiti\u00f3 la orden de captura-Juzgado 26 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, el registro que aparece en el \u00a0Sistema Operativo de Antecedentes de la Polic\u00eda Nacional y la \u00a0normativa que precisa cual es la autoridad competente para la \u00a0cancelaci\u00f3n de estas, que se debe modificar la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Pamplona, \u00a0pues la autoridad competente no es otra que quien la emiti\u00f3, \u00a0este caso en particular el Juzgado 26 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia de lo anterior, se ordenar\u00e1 al Juzgado 26 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar, que en un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, las gestiones pertinentes a efectos de requerir en \u00a0pr\u00e9stamo el proceso penal radicado 2008-0014 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a, Norte de Santander, y \u00a0verifique si procede la cancelaci\u00f3n de la orden de captura y \u00a0en caso de haber lugar a ello adelante el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el fallo impugnado y \u00a0ordenar al \u00a0Juzgado \u00a026 de Instrucci\u00f3n Penal Militar, que en un t\u00e9rmino de 8 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, haga las gestiones pertinentes a efectos \u00a0de requerir en pr\u00e9stamo el proceso penal radicado 2008-0014 al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Oca\u00f1a, Norte de \u00a0Santander, y verifique si procede la cancelaci\u00f3n de la orden \u00a0de captura y en caso de haber lugar a ello adelante el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 2 de diciembre de 2020, folio 37. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 10 de diciembre de 2020, folio 70. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 11 de diciembre de 2020, folio 76. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62, cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-531-2016. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 cuaderno 3 parte 1 CD contentivo de la copia del proceso penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 2008-0014 remitido por el Juzgado Primero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Oca\u00f1a, Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010-19, demanda de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1960-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108951 \u00a0 Acta.043 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta el \u00a0Fiscal 12 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada de Barranquilla, \u00a0Atl\u00e1ntico, \u00a0contra \u00a0el fallo 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