{"id":51445,"date":"2023-09-15T20:52:13","date_gmt":"2023-09-15T20:52:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1953-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:13","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:13","slug":"stp1953-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1953-2020\/","title":{"rendered":"STP1953-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1953-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109254 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No.043) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de febrero \u00a0enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ SILVA contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 30 de \u00a0enero de 2020, que deneg\u00f3 el amparo invocado contra la \u00a0Fiscal\u00eda 43 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio y la \u00a0Sociedad de Activos Especiales-SAE, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y \u00a0m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>En actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a los \u00a0Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde a esta Sala establecer \u00a0si la Fiscal\u00eda accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del actor (i) al declarar la procedencia de extinci\u00f3n \u00a0de dominio respecto del bien de su propiedad cuando de los hechos que \u00a0dieron origen al proceso se evidencia que el bien no fue utilizado \u00a0como medio o instrumento para la ejecuci\u00f3n de actividades \u00a0il\u00edcitas y (ii) al no pronunciarse sobre la exclusi\u00f3n \u00a0del inmueble de la pretensi\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio \u00a0ni sobre el levantamiento de las medidas cautelares y la restituci\u00f3n \u00a0del mismo que fue propuesto el 17 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 17 de enero de 2020, la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de esta ciudad, avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dio \u00a0traslado de la misma a la Fiscal\u00eda 43 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio como a la Sociedad de Activos Especiales \u00a0\u2013SAE, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0prove\u00eddo de 29 de enero del a\u00f1o en curso, fueron \u00a0vinculados los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 43 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de dominio, se\u00f1al\u00f3 que el 31 de agosto de 2015, esa \u00a0delegada profiri\u00f3 Resoluci\u00f3n de fijaci\u00f3n \u00a0provisional y decret\u00f3 de medidas cautelares sobre el inmueble \u00a0con matr\u00edcula 50S-40220451 de propiedad del accionante, \u00a0decisi\u00f3n que se emiti\u00f3 conforme a la iniciativa \u00a0investigativa de la Polic\u00eda Judicial contra varios bienes \u00a0invocando como causal de extinci\u00f3n de dominio la consagrada en \u00a0el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0teniendo como fundamento el hallazgo de una sustancia estupefaciente \u00a0en ese predio, llevando a cabo la materializaci\u00f3n de la medida \u00a0cautelar de secuestro el 28 de junio de 2017, por ende se puso a \u00a0disposici\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al requerimiento de procedencia de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0indic\u00f3 que el proceso fue remitido a los Jueces Penales \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio, como quiera que sobre \u00a0uno de los inmuebles se deb\u00eda corroborar la informaci\u00f3n \u00a0aportada, lo que fue comunicado al accionante a trav\u00e9s de su \u00a0abogado \u00abquien siempre tuvo \u00a0comunicaci\u00f3n con el despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que los requisitos de la acci\u00f3n de tutela, no se configuran en \u00a0el presente asunto, en tanto no se han agotado los medios ordinarios \u00a0ni extraordinarios de defensa judicial dentro de los tr\u00e1mites \u00a0de instancia, pues el proceso se encuentra en etapa de juicio donde \u00a0se podr\u00e1n practicar las pruebas que tanto la defensa como la \u00a0Fiscal\u00eda soliciten para llevar al juez a tomar la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Posterior a la emisi\u00f3n del \u00a0fallo, la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de esta ciudad, alleg\u00f3 respuesta e indic\u00f3 \u00a0que la demanda no cumple con el requisito de subsidiariedad, como \u00a0presupuesto de procedibilidad requerido, en tanto que en la \u00a0actualidad se adelanta un proceso conforme los par\u00e1metros de \u00a0la Ley 1708 de 2014, con prevalencia de los derechos y principios \u00a0fundamentales consagrados en esa norma y la Constituci\u00f3n, \u00a0siendo ese el escenario id\u00f3neo para controvertir y oponerse al \u00a0requerimiento extintivo de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que con \u00a0respecto a las medidas impuestas sobre el bien objeto de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, el accionante cuenta con la posibilidad de presentar un \u00a0control de legalidad hasta antes del vencimiento del traslado del \u00a0art\u00edculo 141 de la norma en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que no se ha incurri\u00f3 \u00a0en acci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de derechos \u00a0fundamentales al debido proceso o defensa en el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, como tampoco puede calificarse como arbitrario o \u00a0caprichoso el requerimiento de la Fiscal\u00eda respecto a la \u00a0extinci\u00f3n de dominio del bien objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 30 de enero de 2020 deneg\u00f3 el \u00a0amparo en raz\u00f3n a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) El accionante no demostr\u00f3 la existencia \u00a0de un perjuicio irremediable, pues si bien en la demanda manifiesta \u00a0que no tiene hijos que velen por su bienestar se verific\u00f3 que \u00a0este se encuentra a cargo de un familiar que garantiza su m\u00ednimo \u00a0vital, m\u00e1xime cuando el lugar de habitaci\u00f3n no \u00a0corresponde con la vivienda en menci\u00f3n, siendo evidente su \u00a0capacidad econ\u00f3mica para subsistir el tiempo en que el predio \u00a0se ha mantenido secuestrado, esto es desde el 28 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No existe justificaci\u00f3n que explique \u00a0la tardanza para interponer la demanda de tutela, teniendo en cuenta \u00a0que desde hace dos a\u00f1os tuvo conocimiento de la imposici\u00f3n \u00a0de las medidas cautelares sobre el citado bien. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A la fecha est\u00e1n a\u00fan \u00a0pendiente de resolverse una controversia jurisdiccional, lo que hace \u00a0inviable cualquier an\u00e1lisis por esta v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado el fallo, el accionante lo \u00a0impugn\u00f3 e insisti\u00f3 en que si bien no puede ser objeto \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, teniendo en cuenta que el origen del \u00a0proceso tiene que ver con el hallazgo de una sustancia alucin\u00f3gena \u00a0que ten\u00eda en su poder una persona que fue a visitar a su \u00a0arrendataria, de lo que no puede concluirse que el bien se utilizara \u00a0para la comisi\u00f3n de actos delictivos. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el perjuicio irremediable \u00a0alegado manifest\u00f3 que tiene a la fecha 82 a\u00f1os de edad, \u00a0no tiene hijos, ni pensi\u00f3n de vejez, por lo tanto no est\u00e1 \u00a0en capacidad de laborar ni devengar un salario y el \u00fanico \u00a0ingreso son los arriendos de la casa cuya extinci\u00f3n de dominio \u00a0se pretende y es con este dinero que ha subsistido durante estos \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 adem\u00e1s que la accionada le \u00a0indic\u00f3 a su apoderado que el proceso ser\u00eda remitido al \u00a0juez de extinci\u00f3n de dominio para que el decidiera sobre su \u00a0oposici\u00f3n, sin embargo el juez constitucional no solicit\u00f3 \u00a0prueba de ese hecho, aunado a que no existe, en su criterio, \u00a0fundamentos f\u00e1cticos ni jur\u00eddicos para que se proceda a \u00a0la extinci\u00f3n del bien de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente \u00a0para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por \u00a0LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ SILVA contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 30 de enero de 2020 por la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, que actualmente se encuentra a cargo \u00a0del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de esta ciudad y en el que la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, decret\u00f3 las \u00a0medidas cautelares respecto al bien inmueble ubicado en la calle 69 A \u00a0sur Nro. 17M-48 de esta ciudad, de \u00a0propiedad de LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0SILVA, aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La inconformidad \u00a0planteada por el actor y reiterada en la impugnaci\u00f3n se \u00a0fundamenta en que, en su criterio, del an\u00e1lisis de los hechos \u00a0que originaron el proceso extintivo se concluye que el bien inmueble \u00a0de su propiedad no fue utilizado como medio para la comisi\u00f3n \u00a0de actos il\u00edcitos, por lo tanto no debe ser objeto de \u00a0extinci\u00f3n y en segundo lugar, indic\u00f3 que las medidas \u00a0cautelares solicitadas a la Fiscal\u00eda accionada no fue \u00a0resuelta, en tanto el expediente fue remitido a los jueces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, una \u00a0vez examinados los elementos de prueba allegados al plenario, \u00a0advierte esta Sala que la controversia propuesta por la parte \u00a0demandante no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse dentro \u00a0del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural, es decir tanto su \u00a0inconformidad con el proceso extintivo as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el bien, pues \u00a0cuenta con la posibilidad de presentar un control de legalidad hasta \u00a0antes del vencimiento del traslado del art\u00edculo 141 de la Ley \u00a01708 de 2004, tal como lo expuso el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no \u00a0s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra actualmente en \u00a0etapa de juzgamiento, ante el Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad, al \u00a0interior de la cual no aparece acreditado en el sub \u00a0lite que el promotor del amparo haya \u00a0comparecido para ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el ciudadano LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ SILVA, \u00a0por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de apoderado, debe acudir ante \u00a0el juez competente y eventualmente presentar las solicitudes \u00a0encaminadas a que se ejerza control de legalidad sobre las medidas \u00a0cautelares y procurar, de ese modo, la defensa de sus derechos \u00a0fundamentales, los cuales considera conculcados con el actuar de la \u00a0autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, advierte la Sala que tampoco se aprecia la \u00a0concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina \u00a0constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que hagan \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez \u00a0constitucional, por cuanto de los documentos aportados al \u00a0plenario nada permite establecer de manera irrefragable la afectaci\u00f3n \u00a0grave de las condiciones de vida de la accionante y su n\u00facleo \u00a0familiar \u00a0<\/p>\n<p>Es que si bien el \u00a0actor manifest\u00f3 que no posee los ingresos necesarios para \u00a0subsistir, en atenci\u00f3n a su edad, entre otras circunstancias \u00a0personales, lo cierto es que no aport\u00f3 elemento probatorio \u00a0alguno para acreditar su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala le recuerda al \u00a0demandante que si bien la acci\u00f3n de tutela es una acci\u00f3n \u00a0que se caracteriza por su informalidad, esto no exime a su \u00a0intervinientes de cumplir con una carga probatoria que acredite sus \u00a0alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, y como lo recalc\u00f3 \u00a0el juez de tutela de primera instancia, la Sala no puede perder de \u00a0vista que LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ cuenta con familia, a \u00a0quienes puede acudir en virtud del principio de solidaridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se confirmar\u00e1, por \u00a0tanto, la sentencia de primera instancia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1953-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109254 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No.043) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de febrero \u00a0enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ SILVA contra el \u00a0fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}