{"id":51411,"date":"2023-09-15T20:52:11","date_gmt":"2023-09-15T20:52:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1851-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:11","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:11","slug":"stp1851-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1851-2020\/","title":{"rendered":"STP1851-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1851-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 109201 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0037 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal Municipal de Cartagena, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso en favor de CARLOS AUGUSTO \u00a0VILLA REND\u00d3N, \u00a0vulnerado por esa autoridad judicial y el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados A Tiempo Servicios S. A. S. y Jorge \u00a0Iv\u00e1n Gallego Cano. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Iv\u00e1n Gallego Cano desempe\u00f1\u00e1ndose \u00a0en el cargo de \u00abvolteador \u00a0de bandejas\u00bb \u00a0en la empresa A Tiempo Servicios S. A. S., fue incapacitado por \u00a0enfermedad profesional entre \u00a0el 11 de marzo y el 16 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0incapacidades emitidas a su nombre deb\u00edan ser canceladas por \u00a0la administradora de riesgos laborales La Equidad Seguros S. A. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, Gallego Cano reclam\u00f3, a trav\u00e9s de una \u00a0acci\u00f3n de tutela, el reconocimiento y pago de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0fallo del 24 de julio de 2019, el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal de \u00a0Cartagena le ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la seguridad \u00a0social y el m\u00ednimo vital. Le orden\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda \u00a0demandada, en consecuencia, pagar las sumas pretendidas, as\u00ed \u00a0como las correspondientes incapacidades que en lo sucesivo se \u00a0generen, teniendo en cuenta el 100% de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0salarial. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el incumplimiento de la anterior determinaci\u00f3n, el 26 de \u00a0septiembre siguiente ese despacho judicial sancion\u00f3 con 5 d\u00edas \u00a0de arresto y multa de 2 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes a CARLOS AUGUSTO VILLA REND\u00d3N, Presidente Ejecutivo \u00a0de La Equidad Seguros S. A. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el grado jurisdiccional de consulta, el 11 de octubre de 2019 el \u00a0Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito de Cartagena \u00a0confirm\u00f3 la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aqu\u00ed accionante, CARLOS AUGUSTO VILLA REND\u00d3N, expuso \u00a0que de acuerdo con el certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal que alleg\u00f3, desde el 23 de julio de 2019, la \u00a0representaci\u00f3n legal de La Equidad S. A. est\u00e1 en cabeza \u00a0de N\u00e9stor Ra\u00fal Hern\u00e1ndez Ospina, en su condici\u00f3n \u00a0de Presidente Ejecutivo de la entidad. Le corresponde a \u00e9l, en \u00a0consecuencia, asumir el cumplimiento de la sentencia de tutela del 24 \u00a0de julio de 2019, expedida por el Juzgado 7\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que tal situaci\u00f3n la inform\u00f3 al juzgado referido Jes\u00fas \u00a0Alberto Valderrama Lozano, Apoderado General de La Equidad Seguros S. \u00a0A. Pese a ello, ning\u00fan pronunciamiento se produjo al respecto, \u00a0manteni\u00e9ndose en firme la sanci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, estim\u00f3 que los despachos judiciales que la \u00a0dictaron incurrieron en v\u00eda de hecho al sancionarlo cuando era \u00a0el llamado a cumplir el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que ya La Equidad Seguros S. A. pag\u00f3 las \u00a0incapacidades a las que se refiri\u00f3 el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a trav\u00e9s de apoderado judicial, VILLA REND\u00d3N \u00a0solicit\u00f3 proteger su derecho al debido proceso y dejar sin \u00a0efectos la sanci\u00f3n impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 27 de noviembre de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el traslado correspondiente a los sujetos \u00a0pasivos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal Municipal de Cartagena solicit\u00f3 \u00a0se niegue la demanda, dada la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, destac\u00f3 que la obligaci\u00f3n de cumplir la \u00a0sentencia de tutela no desaparece por el hecho de que el accionante \u00a0no ostente el cargo, pues lo importante es determinar si estuvo en \u00a0posibilidad de dar cumplimiento a las \u00f3rdenes judiciales, lo \u00a0cual ser\u00e1 decidido cuando resuelva la solicitud de nulidad o \u00a0inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, tan pronto regrese el \u00a0expediente que se encuentra en calidad de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0Tiempo Servicios S. A. S. solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, tras su falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso en favor de CARLOS AUGUSTO \u00a0VILLA REND\u00d3N. Encontr\u00f3 que el tr\u00e1mite incidental \u00a0no se llev\u00f3 en debida forma, dado que no se garantizaron los \u00a0derechos a la defensa, contradicci\u00f3n y debido proceso del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo esencial, se\u00f1al\u00f3 la primera instancia que no se \u00a0individualiz\u00f3 en debida forma qui\u00e9n deb\u00eda \u00a0cumplir el mandato constitucional, pues se le sancion\u00f3 al \u00a0actor por desacato a pesar de que acorde con el Certificado de \u00a0Existencia y Representaci\u00f3n Legal y los Estatutos de La \u00a0Equidad Seguros S. A., desde el 23 de julio de 2019 esa \u00a0representaci\u00f3n le corresponde a N\u00e9stor Ra\u00fal \u00a0Hern\u00e1ndez Ospina, en su condici\u00f3n de Presidente \u00a0Ejecutivo de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso \u00a0de CARLOS \u00a0AUGUSTO VILLA REND\u00d3N, \u00a0dej\u00f3 sin efectos el tr\u00e1mite adelantado en primera y \u00a0segunda instancia y le orden\u00f3 al Juzgado 7\u00ba Penal \u00a0Municipal de Cartagena. Rehacer la actuaci\u00f3n dentro de las 48 \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Argument\u00f3 que el Tribunal se \u00a0extralimit\u00f3 en sus funciones, por cuanto debi\u00f3 \u00a0ordenarle resolver la solicitud de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0o nulidad de la misma y no retrotraer el tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0copia del auto del 24 de diciembre de 2019, mediante el cual dio \u00a0cumplimiento al mandato judicial cuestionado. A la par, cancel\u00f3 \u00a0la orden de arresto librada en contra del accionante, requiri\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n a la Superintendencia Financiera sobre La Equidad \u00a0Seguros S. A. y le solicit\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena una copia de la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente, en principio, cuando se \u00a0trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0judiciales en el tr\u00e1mite del incidente de desacato regulado en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se ha admitido su interposici\u00f3n \u00a0frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso, \u00a0siempre y cuando la decisi\u00f3n est\u00e9 ejecutoriada, se \u00a0re\u00fanan los requisitos generales y se configure por lo menos \u00a0una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no deben existir alegaciones nuevas que debieron ser argumentadas en \u00a0el incidente de desacato y no se puede pedir pruebas que no fueron \u00a0originalmente solicitadas y que el juez no ten\u00eda que practicar \u00a0de oficio. (CC T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio, se advierten vulnerados los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n de \u00a0CARLOS \u00a0AUGUSTO VILLA REND\u00d3N, \u00a0como se pasa a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0escrito del 8 de agosto de 2019, Jorge \u00a0Iv\u00e1n Gallego Cano \u00a0inform\u00f3 al Juzgado \u00a07\u00ba \u00a0Penal Municipal de Cartagena \u00a0que \u00abla \u00a0entidad mencionada [La Equidad Seguros S. A.] ha hecho caso omiso a \u00a0lo ordenado por su despacho, de manera burlona me responden cada vez \u00a0que me acerco a su oficina (\u2026) que Bogot\u00e1 no ha \u00a0contestado nada y que no hay pago de las incapacidades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha, el Despacho requiri\u00f3 \u00abal \u00a0Presidente Ejecutivo de la A. R. L., Carlos Augusto Villa Rend\u00f3n\u00bb, \u00a0para que en el t\u00e9rmino de 48 horas adoptara las medidas \u00a0necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional referido, \u00a0so pena de iniciar el correspondiente tr\u00e1mite incidental y \u00a0adoptar las medidas necesarias para garantizar su acatamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que interesa a este tr\u00e1mite, la notificaci\u00f3n de la \u00a0anterior determinaci\u00f3n se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico el 27 de agosto de 2019. Ante el silencio \u00a0del directivo de la compa\u00f1\u00eda de seguros, el 13 de \u00a0septiembre siguiente el Juzgado dio apertura al incidente de \u00a0desacato, determinaci\u00f3n que fue debidamente comunicada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de septiembre de 2019, Jes\u00fas Alberto Valderrama Lozano, \u00a0Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., inform\u00f3 que \u00a0\u00abverificado \u00a0el m\u00f3dulo de pagos con el que cuenta la entidad se evidencia \u00a0que todas y cada una de las incapacidades radicadas a esta entidad se \u00a0encuentra[n] autorizadas, liquidadas y pagadas, en especial las \u00a0ordenadas por el fallo constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el 26 de septiembre de 2019 se resolvi\u00f3 sancionar a \u00a0CARLOS AUGUSTO VILLA REND\u00d3N, Presidente Ejecutivo de La \u00a0Equidad Seguros S. A., con 5 d\u00edas de arresto y multa \u00a0equivalente a 2 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0Se argument\u00f3 que no se le cancelaron a Jorge Iv\u00e1n \u00a0Gallego Cano con su sueldo b\u00e1sico sino con un valor menor las \u00a0incapacidades que le orden\u00f3 pagar el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de octubre de 2019 Jes\u00fas Alberto Valderrama Lozano, \u00a0Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria o nulidad de la sanci\u00f3n, porque ya se hab\u00eda \u00a0cumplido el mandato judicial. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que CARLOS \u00a0AUGUSTO VILLA REND\u00d3N carec\u00eda de capacidad funcional \u00a0para cumplir el fallo de tutela, por cuanto desde el 31 de junio de \u00a0ese a\u00f1o, antes de presentarse la solicitud de incidente de \u00a0desacato se encontraba desvinculado de La Equidad Seguros S. A. Anex\u00f3 \u00a0un certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, el Despacho de primera instancia remiti\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite al Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Cartagena \u00a0para adelantar el grado jurisdiccional de consulta, autoridad \u00a0judicial que, sin esclarecer qui\u00e9n ten\u00eda a su cargo la \u00a0representaci\u00f3n legal de la entidad, confirm\u00f3 la sanci\u00f3n \u00a0por auto del 11 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de octubre siguiente, Jes\u00fas Alberto Valderrama Lozano, \u00a0Apoderado General de La Equidad Seguros S. A., pidi\u00f3 la \u00a0inaplicaci\u00f3n o nulidad de la sanci\u00f3n, insistiendo en \u00a0los mismos fundamentos del 7 de octubre anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0manifiesto, como se puede ver, que durante el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n del auto de primera instancia se alleg\u00f3 a \u00a0la actuaci\u00f3n un instrumento p\u00fablico en el cual consta \u00a0que la representaci\u00f3n legal de La Equidad Seguros S. A. se \u00a0encontraba a cargo de N\u00e9stor Ra\u00fal Hernandez Ospina y no \u00a0de CARLOS AUGUSTO VILLA REND\u00d3N. Pese a ello, los accionados \u00a0continuaron con el tr\u00e1mite y sancionaron al \u00faltimo por \u00a0desacatar la orden de tutela del 24 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, en consecuencia, de acuerdo con el Tribunal, en el tr\u00e1mite \u00a0incidental seguido contra el demandante, se le desconocieron sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n a la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas # 2de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 6 \u00a0de diciembre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, \u00a0le ampar\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por CARLOS \u00a0AUGUSTO VILLA REND\u00d3N, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS # 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1851-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 109201 \u00a0 Acta \u00a0037 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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