{"id":51398,"date":"2023-09-15T20:52:11","date_gmt":"2023-09-15T20:52:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1803-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:11","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:11","slug":"stp1803-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1803-2020\/","title":{"rendered":"STP1803-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1803-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108906 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a037 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por MARLENI MORENO SALAZAR \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 13 de diciembre de 2019 \u00a0por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales \u2013SAE- y la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada en \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se extracta que Juan Felipe Jerez Moreno, en el \u00a0a\u00f1o de 1992 compr\u00f3 el inmueble identificado con M.I \u00a050C-85169, mismo que destin\u00f3 para la habitaci\u00f3n de su \u00a0progenitora MARLENI MORENO SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el 13 de abril de 2013 la Fiscal\u00eda 42 ED inici\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n del derecho de dominio con \u00a0radicado 10298, bajo el amparo de la Ley 793 de 2002 modificada por \u00a0la Ley 1453 de 2011. Seguidamente, dispuso el embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de varios bienes, entre los \u00a0cuales est\u00e1 el aludido inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, destac\u00f3 que la Fiscal\u00eda carece de pruebas para \u00a0continuar con la acci\u00f3n y a pesar de ello, la SAE pretende \u00a0realizar diligencia de desalojo el 13 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que en virtud de haber transcurrido m\u00e1s de 5 a\u00f1os luego \u00a0de la apertura de la investigaci\u00f3n sin que exista una decisi\u00f3n \u00a0de fondo, decidi\u00f3 solicitar a la SAE la p\u00e9rdida de \u00a0fuerza de ejecutoria de la resoluci\u00f3n que ordena el desalojo \u00a0de los ocupantes del inmueble ubicado en la calle 25 G No. 74B -13. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, acudi\u00f3 ante el juez constitucional, con el prop\u00f3sito \u00a0de que se suspenda la orden de desalojo hasta tanto la Fiscal\u00eda \u00a07\u00aa Especializada adopte la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a010 \u00a0de diciembre de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda, neg\u00f3 \u00a0la medida provisional y corri\u00f3 el respectivo traslado a las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0realiz\u00f3 \u00a0un recuento de la actuaci\u00f3n surtida, indic\u00f3 que el 13 \u00a0de abril de 2013 la fiscal\u00eda que ten\u00eda a cargo la \u00a0investigaci\u00f3n, profiri\u00f3 Resoluci\u00f3n de inicio y \u00a0decret\u00f3 las medidas cautelares de embargo, secuestro y \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el patrimonio de Carlos \u00a0Alberto Rinc\u00f3n-entre los cuales figura el bien con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-85169-, \u00a0por ser miembro de la organizaci\u00f3n liderada por alias \u201cEl \u00a0Loco Barrera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar la \u00a0protecci\u00f3n constitucional invocada, pues afirm\u00f3 que la \u00a0accionante cuenta con otros mecanismos de defensa id\u00f3neos, los \u00a0cuales puede invocar al interior del tr\u00e1mite extintivo que se \u00a0encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0-SAE- afirm\u00f3 \u00a0que no conculc\u00f3 el debido proceso que asiste a la parte \u00a0actora. Acto seguido, inform\u00f3 que el desalojo estaba \u00a0programado para el 22 de octubre de 2019, diligencia suspendida en \u00a0virtud del acta de entrega voluntaria que suscribi\u00f3 MARLENI \u00a0MORENO SALAZAR el 9 de octubre anterior. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que nuevamente se reprogram\u00f3 la entrega voluntaria para el 12 \u00a0de diciembre siguiente en cumplimiento de un mandato legal, toda vez \u00a0que el bien ostenta limitaci\u00f3n al derecho de dominio, en tanto \u00a0se encuentra inmerso en un proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0Por lo cual, solicit\u00f3 negar por improcedentes las pretensiones \u00a0de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 el amparo. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las autoridades convocadas \u00a0en todo momento han respetado la normativa que rige el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, al interior del cual debe surtirse la \u00a0presente controversia. Adicionalmente, destac\u00f3 que la parte \u00a0actora cuenta con los mecanismos id\u00f3neos para defender sus \u00a0derechos al interior del proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo y reiter\u00f3 los argumentos de \u00a0la demanda. Agreg\u00f3 que la SAE en casos similares ha declarado \u00a0la p\u00e9rdida de ejecutoria de las medidas reales sobre otros \u00a0inmuebles por haber transcurrido el tiempo descrito en el art\u00edculo \u00a091 del CPACA y por tanto, ello es una vulneraci\u00f3n al derecho a \u00a0la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver \u00a0la segunda instancia, respecto \u00a0de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0casos similares al expuesto, la Sala ha establecido que la \u00a0controversia no puede ser resuelta mediante la acci\u00f3n \u00a0constitucional, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario, dado \u00a0que los reproches expuestos en la demanda de tutela corresponden a \u00a0aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, mediante la aplicaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n pertinente por parte \u00a0del funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0precisamente en notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de inicio \u00a0de la investigaci\u00f3n extintiva, la cual fue emitida el 13 de \u00a0abril de 2013, una vez cumplido el t\u00e9rmino y ejecutoriada en \u00a0secretar\u00eda, pasar\u00e1 a turno para decidir lo que en \u00a0derecho corresponda respecto del bien propiedad de los accionantes. \u00a0(Art. 13 de la Ley 793 de 2002 modificado por la Ley 1453 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta palmario que es en ese escenario procesal, ante \u00a0el funcionario natural, donde \u00a0el interesado debe presentar \u00a0las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estime desconocedora de sus garant\u00edas y, de obtener una \u00a0decisi\u00f3n desfavorable a sus intereses, promover los recursos \u00a0legalmente previstos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n \u00a0sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991(Corte \u00a0Constitucional, Sentencia T \u2013 418 de 2003), m\u00e1xime \u00a0cuando no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos \u00a0por la doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la \u00a0gravedad y la impostergabilidad que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la afirmaci\u00f3n planteada por la accionante \u00a0respecto a la urgencia y perjuicio irremediable, no advierte la Sala \u00a0que el \u00a0m\u00ednimo de condiciones de vida digna como lo son la \u00a0alimentaci\u00f3n, salud, vestido, recreaci\u00f3n, e incluso, la \u00a0vivienda se vean afectados a tal grado que resulten ineficaces los \u00a0medios de defensa judicial dispuestos dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se acredit\u00f3 la incapacidad econ\u00f3mica de la peticionaria \u00a0para acceder a otro inmueble o suscribir un contrato de arrendamiento \u00a0con la SAE S.A. Sumado a ello, n\u00f3tese que en la diligencia de \u00a0desalojo del 9 de octubre de 2019, la accionante suscribi\u00f3 un \u00a0acuerdo de entrega voluntaria del predio identificado con M.I. \u00a050C-85189. Por ende, no puede pretender por la v\u00eda \u00a0constitucional habilitar el incumplimiento de dicho pacto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto varios actos \u00a0administrativos en condiciones similares perdieron la ejecutoria \u00a0parcial, se advierte que acorde con la Resoluci\u00f3n 1319 del 9 \u00a0de septiembre de 2019 expedida por el Ministerio de Hacienda y la SAE \u00a0en la parte motiva de la misma consider\u00f3 que se interrumpir\u00eda \u00a0el proceso de enajenaci\u00f3n temprana de aquellos inmuebles que \u00a0luego de verificados por el Comit\u00e9 de Enajenaciones se \u00a0concluy\u00f3 que oper\u00f3 la carencia actual de objeto por el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 91 del CPACA y no por el numeral \u00a03\u00ba, tal y como lo reclama MARLENI MORENO en su caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, no se evidencia la similitud predicada y por tanto es \u00a0inexistente la vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley de los \u00a0funcionarios demandados, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ante la actuaci\u00f3n conforme a la ley de los \u00a0funcionarios demandados, se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 13 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por MARLENI \u00a0MORENO SALAZAR. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1803-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108906 \u00a0 Acta \u00a037 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por MARLENI MORENO SALAZAR \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}