{"id":51370,"date":"2023-09-15T20:51:52","date_gmt":"2023-09-15T20:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1615-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:52","slug":"stp1615-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1615-2020\/","title":{"rendered":"STP1615-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1615-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109099 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a037 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por EDWAR \u00a0ANDR\u00c9S GIRALDO L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 12 de diciembre de 2019, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, \u00a0mediante el cual \u00a0neg\u00f3 el amparo constitucional invocado en la demanda \u00a0formulada, contra el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mencionado distrito judicial y la DIRECCI\u00d3N \u00a0DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE C\u00d3MBITA- \u00a0BOYAC\u00c1, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante EDWAR ANDR\u00c9S GIRALDO L\u00d3PEZ que el 8 de \u00a0octubre de 2019, solicit\u00f3 al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas de Tunja la concesi\u00f3n del beneficio administrativo de \u00a0permiso hasta por 72 horas, sin que se hubiera emitido \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 7 de noviembre siguiente, pidi\u00f3 al Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00f3mbita que lo clasificara en fase de mediana \u00a0seguridad, pero tampoco ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, impetr\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y petici\u00f3n y en consecuencia, que se \u00a0ordenara a las accionadas resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada, al considerar que con ocasi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite constitucional el Juzgado demandado emiti\u00f3 \u00a0el auto del 2 de diciembre de 2019, mediante el cual dispuso requerir \u00a0al centro carcelario accionado para que allegara los documentos \u00a0necesarios para resolver la solicitud del beneficio administrativo, \u00a0por lo que se entend\u00eda que la omisi\u00f3n en que hab\u00eda \u00a0incurrido el despacho se hab\u00eda superado, pero se le deb\u00eda \u00a0exhortar para que hiciera cumplir tal determinaci\u00f3n y una vez \u00a0contara con los elementos necesarios, se pronunciara en torno a la \u00a0solicitud del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la petici\u00f3n presentada ante el centro de reclusi\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se trataba de un hecho superado, pues \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita \u00a0respondi\u00f3 la solicitud incoada por GIRALDO L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0\u2013NEGAR LA TUTELA de los derechos fundamentales de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso invocados por EDWAR ANDR\u00c9S GIRALDO L\u00d3PEZ, \u00a0al superarse durante el tr\u00e1mite de la tutela la vulneraci\u00f3n \u00a0por parte del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Tunja y la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Combita, conforme a lo se\u00f1alado \u00a0en la parte motiva del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Requerir al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja para que garantice el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el interlocutorio No. 0775 del 02 de diciembre de 2019, y una vez \u00a0obtenga la documentaci\u00f3n requerida, resuelva de fondo la \u00a0solicitud del permiso administrativo hasta de setenta y dos horas \u00a0solicitado por el interno EDWAR ANDR\u00c9S GIRALDO L\u00d3PEZ, \u00a0tratando de respetar los turnos de llegada frente a peticiones \u00a0similares en aras de garantizar el derecho a la igualdad de los \u00a0diferentes usuarios de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, el accionante EDWAR ANDR\u00c9S \u00a0GIRALDO L\u00d3PEZ la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que el centro \u00a0carcelario contin\u00faa vulnerando su derecho de petici\u00f3n, \u00a0pues los servidores del Inpec se \u00abinventaron\u00bb \u00a0el sistema de \u00a0turnos, a lo que se suma que no pidi\u00f3 ser clasificado en fase \u00a0de observaci\u00f3n sino en mediana seguridad1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se debe verificar la fecha de su captura la cual ocurri\u00f3 en el \u00a0a\u00f1o 2013. Por lo tanto, pidi\u00f3 que se revocara el fallo \u00a0impugnado, pues solicit\u00f3 la concesi\u00f3n del mencionado \u00a0beneficio administrativo y la clasificaci\u00f3n en fase de mediana \u00a0seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, EDWAR ANDR\u00c9S GIRALDO L\u00d3PEZ acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, por cuanto, el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se hab\u00eda \u00a0pronunciado sobre el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 \u00a0horas que hab\u00eda pedido y el centro carcelario de C\u00f3mbita \u00a0no hab\u00eda contestado su solicitud de ser clasificado en fase de \u00a0mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0lo que concierne al beneficio en menci\u00f3n, se tiene de acuerdo \u00a0con las repuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, que el 15 de \u00a0octubre de 2019, se radic\u00f3 en el Juzgado Cuarto en cita, la \u00a0aludida solicitud del actor2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0atendiendo tal petici\u00f3n, el Juzgado accionado en auto del 2 de \u00a0diciembre del a\u00f1o en anterior3, \u00a0dispuso, previo a resolverla, requerir al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita para que allegara \u00ablos \u00a0documentos contentivos de la solicitud de aprobaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de reconocimiento de permiso \u201chasta setenta y dos \u00a0horas\u201d\u00bb, para \u00a0emitir la decisi\u00f3n correspondiente; auto que se encontraba en \u00a0tr\u00e1mite de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al negar el amparo invocado, pues con ocasi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite constitucional el Juzgado demandado emiti\u00f3 \u00a0el auto del 2 de diciembre del a\u00f1o anterior, toda vez que para \u00a0proferir la decisi\u00f3n correspondiente se requiere que el centro \u00a0carcelario remita la documentaci\u00f3n pertinente, a efecto de \u00a0evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a0147 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0bien hizo el A \u00a0quo al \u00a0requerir al Juzgador para que una vez contara con los elementos \u00a0pertinentes, emitiera la respectiva decisi\u00f3n, por lo que se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Ahora, en lo que \u00a0respecta al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, \u00a0se tiene que\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 7 de \u00a0noviembre de 2019, EDWAR ANDR\u00c9S GIRALDO L\u00d3PEZ solicit\u00f3 \u00a0al aludido centro de reclusi\u00f3n que se le clasificara en fase \u00a0de mediana seguridad4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a tal petici\u00f3n, el responsable del Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento de dicha c\u00e1rcel, inform\u00f3 \u00a0al actor que aclarada su situaci\u00f3n jur\u00eddica, hab\u00eda \u00a0sido calificado el 19 de septiembre de 2019 en fase de observaci\u00f3n \u00a0y diagn\u00f3stico5. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 que mediante acta del 13 de noviembre del a\u00f1o \u00a0anterior, se emiti\u00f3 concepto favorable para ser clasificado en \u00a0fase de alta seguridad y a la nueva solicitud le fue asignado el \u00a0turno 307, el cual se resolver\u00eda el 17 de febrero de 2020, \u00a0pues se estaba analizada la solicitud ubicada en el turno 188. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le indic\u00f3 que el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento es \u00a0el encargado de determinar si el interno cumple los presupuestos para \u00a0cambio de fase de tratamiento, el cual es progresivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que el aludido Consejo \u00a0sesiona una semana en la estructura de alta seguridad y una semana en \u00a0la de mediana seguridad, de acuerdo con los abogados disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional el mecanismo de turnos para resolver peticiones \u00a0administrativas es id\u00f3neo cuando \u00abtodos \u00a0los sujetos est\u00e1n en condici\u00f3n personal igual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0contestaci\u00f3n fue conocida por el accionante, pues estamp\u00f3 \u00a0su firma y huella, al igual que en la impugnaci\u00f3n critic\u00f3 \u00a0el sistema de turnos utilizado por el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que dentro del presente tr\u00e1mite, la \u00a0presunta lesi\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica ces\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto GIRALDO L\u00d3PEZ acudi\u00f3 a la \u00a0extraordinaria v\u00eda de tutela, debido a que el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita no hab\u00eda \u00a0contestado su solicitud de cambio de fase, pero en el curso de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se emiti\u00f3 el oficio del 5 de diciembre \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se presenta en este caso el fen\u00f3meno denominado por \u00a0la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que \u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb6, \u00a0cuesti\u00f3n que se evita en este evento, toda vez que el centro \u00a0carcelario le inform\u00f3 al actor el turno asignado a su \u00a0solicitud y la fecha en que se resolver\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que GIRALDO L\u00d3PEZ no se encuentre conforme con la \u00a0respuesta otorgada, no implica que se deba conceder el amparo \u00a0invocado, pues ordenar la alteraci\u00f3n de los turnos asignados \u00a0para el estudio de cambio de fase de tratamiento implicar\u00eda \u00a0vulnerar el derecho de las dem\u00e1s personas privadas de la \u00a0libertad que como el actor pidieron tal prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el que neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la reposici\u00f3n del auto del 16 de agosto del citado a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante el cual se indic\u00f3 que el actor descuenta pena desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 6 de febrero de 2014. Folio 21 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-200 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1615-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109099 \u00a0 Acta \u00a037 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 . \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por EDWAR \u00a0ANDR\u00c9S GIRALDO L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 12 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}