{"id":51368,"date":"2023-09-15T20:51:52","date_gmt":"2023-09-15T20:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1612-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:52","slug":"stp1612-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1612-2020\/","title":{"rendered":"STP1612-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1612-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109226 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a037 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO DEVIA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el JUZGADO \u00a0VEINTINUEVE DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado 2015-80762. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante JOS\u00c9 GUILLERMO DEVIA, que el proceso radicado \u00a0bajo el No. 2015-80762, fue asignado al Juzgado Veintinueve de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad ante la que solicit\u00f3 la \u00a0\u00abdosificaci\u00f3n\u00bb \u00a0de las penas impuestas en las sentencias emitidas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el despacho en cita, mediante providencia del 5 de junio de 2019, \u00a0decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas \u00a0impuestas en dos sentencias, pero no aplic\u00f3 en debida forma el \u00a0art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, en relaci\u00f3n con la \u00a0condena de 91 meses y 6 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que contra dicha determinaci\u00f3n instaur\u00f3 los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, los cuales fueron resueltos en \u00a0forma negativa a sus intereses, el \u00faltimo por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en auto del 29 de noviembre \u00a0de 2019, en el que tampoco se pronunci\u00f3 en torno a su petici\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00abdosificaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se revocara las \u00a0providencias del 5 de junio y 29 de noviembre de 2019 y se ordenara a \u00a0las accionadas realizar la dosificaci\u00f3n de las penas a \u00e9l \u00a0impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La juez veintinueve de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el 5 de junio de 2019, \u00a0decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas de \u00a032 meses y 91 meses y 6 d\u00edas, impuestas al accionante en los \u00a0procesos radicados bajo los Nos. 2015-00490 y 2015-80762, e impuso \u00a0107 meses 6 d\u00edas de prisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en la misma providencia neg\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0respecto de la actuaci\u00f3n No. 2016-80787 y contra tal \u00a0determinaci\u00f3n JOS\u00c9 GUILLERMO DEVIA instaur\u00f3 los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, el primero resuelto \u00a0el 11 de septiembre del a\u00f1o pasado y el segundo desatado por \u00a0la Corporaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en las decisiones en cita se analiz\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica planteada, sin vulnerar los derechos del hoy \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El fiscal tercero de la estructura de apoyo de Cundinamarca refiri\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 del proceso adelantado contra el accionante el \u00a0cual culmin\u00f3 con sentencia condenatoria emitida por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado que le impuso 91.2 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 1.568.5 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes por los delitos de concierto para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, por lo que no tiene conocimiento sobre la actuaci\u00f3n \u00a0objeto de controversia por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino otorgado no se recibieron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se caracteriza por \u00a0ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que tiene lugar ante la \u00a0ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o \u00a0excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, JOS\u00c9 GUILLERMO DEVIA, cuestiona por v\u00eda \u00a0de tutela las decisiones emitidas el 5 de junio y 29 de noviembre de \u00a02019, en las que el Juzgado Veintinueve de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogot\u00e1, \u00a0decretaron la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de las penas \u00a0impuestas en las sentencias emitidas el 28 de julio de 2017 (rad. \u00a02015-00490) \u00a0y 20 de febrero de 2018 (rad. \u00a02015-80762), \u00a0le impusieron 107 meses y 6 d\u00edas de prisi\u00f3n y le \u00a0negaron dicho derecho frente a la condena emitida en el proceso \u00a0radicado 2016-80787. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que la presunta afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales por parte de JOS\u00c9 GUILLERMO DEVIA es \u00a0m\u00e1s expuesta como un recurso ordinario, que como una real \u00a0afectaci\u00f3n habilitante de la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el demandante pretende que el juez de tutela realice un \u00a0juicio de valor diferente al efectuado por las autoridades demandadas \u00a0y que en esta sede finalmente se acepte el criterio de imponerle una \u00a0pena inferior a la acumulada, convirtiendo con su actuar, el \u00a0mecanismo de amparo en una tercera instancia donde se haga eco de sus \u00a0pretensiones, pero ello es improcedente, pues la tutela no es una \u00a0fase adicional en la que se intente revivir etapas procesales ya \u00a0fenecidas y que se sustentan en decisiones amparadas bajo las \u00a0presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que, revisadas las providencias objeto de controversia, no se \u00a0advierte que las autoridades demandadas hubiesen incurrido \u00a0en alguna v\u00eda de hecho que habilite la procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto el Juzgado Veintinueve de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 en el auto del 5 de \u00a0junio de 20193, \u00a0determin\u00f3 que era procedente la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de las penas de 32 meses y 91 meses 6 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0impuestas en las sentencias emitidas el 28 de julio de 2017 y 20 de \u00a0febrero de 2018, por los Juzgados Penal del Circuito de Fusagasug\u00e1 \u00a0y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en los \u00a0procesos radicados 2015-00490 y 2015-80762. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0realizar el proceso de dosificaci\u00f3n, el juez ejecutor se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 31 del \u00a0C\u00f3digo Penal, se deb\u00eda partir de la pena m\u00e1s \u00a0grave, que para el caso, era la de 91 meses 6 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca, por la comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, la cual aument\u00f3 en 16 meses de prisi\u00f3n, \u00a0en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Fusagasug\u00e1, para determinar como pena acumulada la de 107 \u00a0meses y 6 d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que no era procedente la acumulaci\u00f3n \u00a0de la pena impuesta en la sentencia proferida el 28 de julio de 2017, \u00a0por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasug\u00e1, en el proceso \u00a0radicado bajo el No. 2016-80787, debido a que el delito all\u00ed \u00a0atribuido fue cometido cuando se encontraba privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue objeto de los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n, el primero resuelto el 11 de septiembre de 20194, \u00a0en forma negativa a sus intereses, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad que confirm\u00f3 el auto impugnado, al considerar que en \u00a0efecto, no era viable la acumulaci\u00f3n de la pena impuesta en la \u00a0\u00faltima sentencia mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, contrario a lo manifestado por el recurrente, se advierte \u00a0que al momento de dosificar las penas acumuladas se tuvo en \u00a0consideraci\u00f3n el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal5 \u00a0y se analizaron los presupuestos del art\u00edculo 460 de la ley \u00a0906 de 2004, sin que se observe imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera esta Sala que las decisiones cuestionadas \u00a0responden al caso concreto, contrario al querer del accionante que \u00a0pretende convertir la v\u00eda constitucional en una tercera \u00a0instancia, trayendo a esta sede una controversia legal, que escapa a \u00a0la funci\u00f3n constitucional inherente al proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este evento es negar el amparo solicitado \u00a0por JOS\u00c9 GUILLERMO DEVIA, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintinueve de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 165 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la doctrina, un recurso ordinario se pretende camuflar como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de tutela cuando: \u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n y la resistencia interpuestas en la demanda y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contestaci\u00f3n son las mismas que contin\u00faan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso; el actor que pidi\u00f3 la condena del demandado, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimaci\u00f3n de la pretensi\u00f3n, si es el que impugna la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de instancia sigue pidiendo en el recurso lo mismo; el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado, que pidi\u00f3 su absoluci\u00f3n, sigue por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso pidiendo lo mismo. Los tres elementos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(partes, hechos y petici\u00f3n) no cambian cuando se trata de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios de impugnaci\u00f3n en sentido estricto, es decir, de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos.\u201d En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese sentido, MONTERO AROCA, Juan, El sistema de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional de derechos fundamentales, En: Proceso (civil y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal) y garant\u00eda, el proceso como garant\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad y responsabilidad, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0475. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuya copia obra a folio 166 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 168 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u omisi\u00f3n o con varias acciones u omisiones infrinja varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 sometido a la que establezca la pena m\u00e1s grave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuere superior a la suma aritm\u00e9tica de las que correspondan a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ellas\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1612-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 109226 \u00a0 Acta \u00a037 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO DEVIA, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}