{"id":51359,"date":"2023-09-15T20:51:52","date_gmt":"2023-09-15T20:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1600-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:52","slug":"stp1600-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1600-2020\/","title":{"rendered":"STP1600-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1600-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108777 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 36 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante WILLIAM \u00a0BRAVO S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra el fallo proferido el 13 de diciembre del a\u00f1o en curso, \u00a0por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de los derechos a la defensa, al debido proceso y a \u00a0la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, el representante legal del Centro Odontol\u00f3gico San \u00a0Miguel y las partes e intervinientes1 \u00a0en el proceso fundamento de esta v\u00eda preferente. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo narrado en el l\u00edbelo de tutela, el Juzgado \u00a0Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 adelanta la etapa del juicio oral dentro del proceso \u00a0que se sigue contra WILLIAM \u00a0BRAVO S\u00c1NCHEZ, \u00a0por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el accionante el director de ese Despacho durante el desarrollo de la \u00a0audiencia convocada para el 21 de agosto de 2019 incurri\u00f3 en \u00a0varias irregularidades que afectaron sus derechos de defensa, debido \u00a0proceso e igualdad, pues: i) declar\u00f3 instalada la audiencia de \u00a0juicio oral, pese a que el defensor present\u00f3 la incapacidad \u00a0odontol\u00f3gica que le fue dada e hizo saber sobre su \u00a0imposibilidad de acudir; ii) pretermiti\u00f3 la ritualidad exigida \u00a0por el art\u00edculo 366 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el \u00a0cual, debe interrogarse al procesado sobre la aceptaci\u00f3n o no \u00a0la responsabilidad; iii) se escuch\u00f3 el testimonio de la menor \u00a0v\u00edctima sin su presencia; iv) \u00abrevoc\u00f3\u00bb \u00a0del caso a su apoderado de confianza, sin justificaci\u00f3n \u00a0 leg\u00edtima y orden\u00f3 la designaci\u00f3n de un defensor \u00a0p\u00fablico que, para la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela, a\u00fan no se hab\u00eda materializado. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que, el actuar irregular del juez deja ver claramente su falta de \u00a0imparcialidad y, por ende, lo viable era que se declarara impedido. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[S]e \u00a0decrete la nulidad de la audiencia del 21 de agosto y de las acciones \u00a0y decisiones tomadas por el juez que son en verdaderas v\u00eda de \u00a0hecho y en su lugar orden el reinicio de mi juicio a partir incluso \u00a0de la audiencia preparatoria para de esa forma en manos de otro juez \u00a0se garanticen mis derechos fundamentales [\u2026]\u00bb2. \u00a0(sic \u00a0en todo el texto). \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficial Mayor \u00a0del Despacho hizo un recuento de la actuaci\u00f3n procesal y de \u00a0los pormenores de la audiencia llevada a cabo del 21 de agosto de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que, contrario a lo afirmado en la demanda de tutela, en esa \u00a0oportunidad finalmente no se inici\u00f3 la audiencia de juicio \u00a0oral precisamente por la manifestaci\u00f3n del defensor de dejar \u00a0el proceso en caso de insistirse en la realizaci\u00f3n de la misma \u00a0sin la asistencia del procesado. Adem\u00e1s, al evidenciarse que \u00a0el profesional del derecho no se encontraba preparado el juez \u00a0decidi\u00f3, en aras de evitar futuras nulidades, \u00a0\u00abrevocarle \u00a0el poder otorgado por el acusado\u00bb \u00a0y requerir al procesado la asignaci\u00f3n de otro apoderado y, en \u00a0caso de no ocurrir ello, la designaci\u00f3n de uno p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0la nueva fecha fijada para continuar con la actuaci\u00f3n -5 de \u00a0diciembre de 2019- tampoco se inici\u00f3 la audiencia de juicio \u00a0oral, porque el defensor p\u00fablico nombrado solicit\u00f3 el \u00a0aplazamiento dado que ese mismo d\u00eda le hab\u00edan asignado \u00a0el caso y, por tanto, requer\u00eda contactarse con el acusado para \u00a0preparar su teor\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0cuanto al instituto procesal de los impedimentos y recusaciones \u00a0expuso que el titular del Despacho no se encuentra inmerso en ninguna \u00a0de las causales contempladas en el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0Trescientos Cincuenta y Uno Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La asistente de la \u00a0delegada hizo una s\u00edntesis de las sesiones de audiencia \u00a0convocadas y realizadas dentro del proceso fundamento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0adujo que no se han vulnerado garant\u00edas fundamentales al \u00a0accionante y, por el contrario, se han adoptado medidas para que sean \u00a0respetadas a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>El Delegado de la \u00a0Regional Bogot\u00e1 expuso que ante la solicitud elevada por el \u00a0Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de esta ciudad, se design\u00f3 al abogado Jos\u00e9 Leonidas \u00a0Garc\u00eda, como defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0respeto de los hechos denunciado por el gestor constitucional no se \u00a0pronunciar\u00eda, teniendo en cuenta que \u00abla \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica no adelant\u00f3 gesti\u00f3n \u00a0alguna en las fechas se\u00f1aladas\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0Odontol\u00f3gico San Miguel \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0del correo electr\u00f3nico \u00abolgacastellanos39@hotmail.com\u00bb \u00a0inform\u00f3 que en efecto, el 20 de agosto de 2019 fue atendido \u00a0por urgencias WILIAM \u00a0BRAVO S\u00c1NCHEZ, \u00a0a quien se le diagnostic\u00f3 un \u00ababsceso \u00a0periodental con edema extraoral\u00bb4. \u00a0Sin embargo, ante las circunstancia en que se encontraba el paciente \u00a0no se realiz\u00f3 procedimiento alguno en la pieza dental, pero s\u00ed \u00a0se formularon medicamentos para el proceso infeccioso y se dispuso su \u00a0remisi\u00f3n con el especialista endodoncista. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo por no cumplir el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad, por cuanto, al tratarse de un proceso en curso, el \u00a0accionante cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, en relaci\u00f3n con la nulidad pretendida puede \u00a0plantearla en la etapa de alegaciones. Si es atendida \u00a0desfavorablemente, podr\u00eda insistir en esa postulaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia de \u00a0primera instancia o, incluso a trav\u00e9s del extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la presunta imparcialidad del juez de conocimiento, puntualiz\u00f3 \u00a0que, si el gestor constitucional estima que existe tal, bien puede \u00a0hacer uso del instituto jur\u00eddico de la recusaci\u00f3n y no \u00a0esperar a que \u00e9ste se declare impedido. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante, quien refiere que en el fallo de \u00a0primera instancia no se abordaron los problemas jur\u00eddicos \u00a0planteados, que refiere, corresponden a los siguientes: i) \u00abevacuar \u00a0una prueba sin cumplir con los pasos que establece el c\u00f3digo \u00a0de procedimiento penal\u00bb; ii) \u00a0era necesaria su presencia para recepcionar el testimonio de la menor \u00a0v\u00edctima, porque \u00abel \u00a0\u00fanico que ten\u00eda derecho a poder decir si eso era cierto \u00a0o no era yo\u00bb5 \u00a0iii) \u00a0con la continuaci\u00f3n de la sesi\u00f3n de la audiencia se le \u00a0quit\u00f3 \u00abla \u00a0posibilidad de decir si me declaraba inocente o culpable, el juez \u00a0pod\u00eda declararme persona ausente\u00bb; \u00a0iv) la Fiscal\u00eda incumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n de \u00a0presentar la teor\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, expone que contrario a lo se\u00f1alado en el escrito \u00a0de intervenci\u00f3n del juzgado accionado s\u00ed se instal\u00f3 \u00a0el juicio oral, distinto es que ese despacho confunda \u00abla \u00a0instalaci\u00f3n de una audiencia de juicio oral y la instalaci\u00f3n \u00a0del juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0adem\u00e1s que, debi\u00f3 permitirse que su defensor de \u00a0confianza \u00abhiciera \u00a0una peticiones claras y expresas para que hubieran podido ser \u00a0debatidas y no se lo permitieron y se burlan todos de los \u00a0procedimiento as\u00ed no se hace un juicio\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el accionante WILLIAM \u00a0BRAVO S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra el fallo de tutela emitido el 13 de diciembre de 2019 por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de amparo, mediante la cual ventilaron \u00a0las siguientes pretensiones: i) declarar la nulidad de la diligencia \u00a0del 21 de agosto de 2019 -que \u00a0ten\u00eda como prop\u00f3sito instalar la audiencia de juicio \u00a0oral-; ii) ordenar \u00a0el reinicio de la etapa de juicio oral a partir de la audiencia \u00a0preparatoria e, iii) impartir directrices al juez Veintisiete Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 para que \u00a0se declarara impedido ante su evidente imparcialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0asisti\u00f3 al A-quo al declarar improcedente el amparo por no \u00a0cumplirse el presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las \u00a0herramientas judiciales (CC C-590- 2005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. \u00a02016, rad. 89049; CSJ STP14822-2019, 12 jun. 2019, rad. 104822), \u00a0porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el \u00a0peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos \u00a0de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y \u00a0llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la \u00a0cuesti\u00f3n debatida. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0especiales caracter\u00edsticas de este instituto subsidiario y \u00a0residual de protecci\u00f3n imposibilitan que se acuda a \u00e9l \u00a0para obtener una intervenci\u00f3n indebida en procesos \u00a0en curso, \u00a0toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n tuitiva, \u00a0como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no \u00a0para su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, encuentra fundamento en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591 de 1991, respecto \u00a0del cual, ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Para analizar cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como \u00a0par\u00e1metro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre \u00a0la v\u00eda de hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0que cuando en la acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con las distintas etapas de un proceso, o en la \u00a0propia sentencia, la intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser \u00a0estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a \u00a0pesar de existir errores o faltas en los procesos, \u00e9stos \u00a0pueden ser corregidos en el propio proceso, a trav\u00e9s de los \u00a0distintos mecanismos que prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su \u00a0correcci\u00f3n se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso, o en la sentencia misma, constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor \u00a0para conceder la acci\u00f3n de tutela cuando se alegan v\u00edas \u00a0de hecho, obedece al debido entendimiento del art\u00edculo 86 de \u00a0la Constituci\u00f3n, en cuanto al car\u00e1cter excepcional de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, su procedencia \u00fanicamente cuando \u00a0no exista para el afectado otro medio de defensa judicial\u20267. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo concluy\u00f3 el Tribunal de primera instancia, el hecho de que \u00a0el proceso penal que se adelanta contra WILLIAM \u00a0BRAVO S\u00c1NCHEZ \u00a0est\u00e9 actualmente en curso, en concreto, en la etapa del juicio \u00a0oral, torna improcedente la acci\u00f3n de amparo, pues cuenta con \u00a0la posibilidad de plantear al interior del mismo, en la oportunidad \u00a0procesal adecuada, nulidades por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos aqu\u00ed alegados y tambi\u00e9n recusar al juez en \u00a0caso de considerar que se configura alguna de las causales. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0entonces, en el proceso penal donde el interesado puede ejercer sus \u00a0derechos; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, \u00a0tiene la oportunidad de discutir el asunto a trav\u00e9s de los \u00a0recursos ordinarios; incluso el de apelaci\u00f3n contra una \u00a0eventual sentencia condenatoria o, tambi\u00e9n, la formulaci\u00f3n \u00a0de una demanda de casaci\u00f3n con la inclusi\u00f3n de los \u00a0argumentos que alega. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, conviene aclarar al accionante algunos \u00a0aspectos que le permitir\u00e1n tener una visi\u00f3n m\u00e1s \u00a0clara de los pormenores presentados en la sesi\u00f3n de audiencia \u00a0del \u00a021 de agosto de 2019, de manera que pueda partir de supuestos \u00a0ciertos al momento de presentar sus peticiones ante el juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchado \u00a0el cd que contiene el audio de lo acontecido en la sala de audiencias \u00a0en la mencionada fecha se constata que finalmente ante la \u00a0manifestaci\u00f3n del defensor de \u00abretir[arse] \u00a0de la defensa\u00bb, \u00a0\u00abdej[ar] \u00a0el proceso en manos de otro abogado\u00bb \u00a0y no estar preparado para realizar la audiencia sin la presencia del \u00a0procesado pues era \u00e9ste el que conoc\u00eda el asunto, no se \u00a0llev\u00f3 a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no se agot\u00f3 la fase relacionada con interrogar al \u00a0procesado sobre su declaraci\u00f3n de inocencia o de \u00a0 culpabilidad, ni la fiscal\u00eda present\u00f3 la teor\u00eda \u00a0del caso y, por ende, no se escuch\u00f3 a ninguno de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se le aclara que, el juez consider\u00f3 necesario apartar \u00a0del asunto al defensor, no solamente por la manifestaci\u00f3n de \u00a0\u00abretiro\u00bb \u00a0que \u00e9ste exterioriz\u00f3, sino porque, \u00a0era necesario \u00a0evitar que con posterioridad se alegara una nulidad con falta de \u00a0defensa t\u00e9cnica. Sin embargo, precisamente para materializar \u00a0esa garant\u00eda, orden\u00f3 requerir al hoy accionante para \u00a0que en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas designara un nuevo \u00a0apoderado de confianza, pero como ello no ocurri\u00f3, solicit\u00f3 \u00a0la asignaci\u00f3n de uno por parte de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, que ya ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0351 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogot\u00e1, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico, a la apoderada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas y al abogado Luis Alberto Trivi\u00f1o Espinosa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien actu\u00f3 como defensor del procesado. -hoy accionante-. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST-418\/03 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1600-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108777 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 36 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante WILLIAM \u00a0BRAVO S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra el fallo proferido el 13 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}