{"id":51357,"date":"2023-09-15T20:51:52","date_gmt":"2023-09-15T20:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1598-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:52","slug":"stp1598-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1598-2020\/","title":{"rendered":"STP1598-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1598-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109072 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 35 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Fredy \u00a0Robinson Ram\u00edrez Pi\u00f1eros, \u00a0quien act\u00faa en calidad de agente oficioso de CEILA \u00a0FLOR PI\u00d1EROS DE RAM\u00cdREZ1, \u00a0contra \u00a0la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida digna, \u00a0al m\u00ednimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y al \u00a0que denomina \u00abprotecci\u00f3n \u00a0al adulto mayor\u00bb2, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de este Distrito, el Juzgado Veintid\u00f3s Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad y el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia (demandado en el proceso fundamento de la \u00a0tutela). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0del fallecimiento de \u00a0su \u00a0c\u00f3nyuge \u00a0-Juan \u00a0de Jes\u00fas Ram\u00edrez-, \u00a0CEILA \u00a0FLOR PI\u00d1EROS DE RAM\u00cdREZ \u00a0solicit\u00f3 al actual Fondo \u00a0Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente, petici\u00f3n \u00a0que no prosper\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, \u00a0la \u00a0mencionada ciudadana promovi\u00f3 proceso ordinario laboral contra \u00a0esa entidad. El Juzgado Veintid\u00f3s Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, mediante decisi\u00f3n del 30 de mayo de 20133 \u00a0neg\u00f3 la pretensi\u00f3n. La providencia fue apelada por la \u00a0parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 18 \u00a0de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de primera instancia4. \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha \u00a0decisi\u00f3n, la demandante -hoy \u00a0actora- \u00a0interpuso casaci\u00f3n, que se encuentra pendiente por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>CEILA FLOR \u00a0PI\u00d1EROS DE RAM\u00cdREZ, \u00a0a trav\u00e9s de su hijo, quien act\u00faa como agente oficioso, \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que desde el a\u00f1o \u00a02014 el expediente se encuentra en la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0sin que hasta el momento haya resuelto el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0con el fin de que el caso fuera priorizado elev\u00f3 varias \u00a0peticiones ante la Corporaci\u00f3n accionada; sin embargo pese a \u00a0que ha recibido respuesta donde se\u00f1alan que acceden a su \u00a0reclamaci\u00f3n, no se ha emitido decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El actor invoca la \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0[Ordenar] a l[os] honorables magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia que: 1. Dicte sentencia a \u00a0favor de mi madre del radicado 65060 del 24 de septiembre de 2014, de \u00a0recurso de casaci\u00f3n del proceso 11001310501022201101075401 \u00a0contra el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de \u00a0Colombia. 2. Se exija al Fondo Pasivo Ferrocarriles Nacionales para \u00a0que inmediatamente proceda con la afiliaci\u00f3n a seguridad \u00a0social con todos sus beneficios y al pago de todos los valores \u00a0referentes a la pensi\u00f3n de mi madre desde el momento del \u00a0fallecimiento de mi padre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado \u00a0ponente se\u00f1al\u00f3 que verificado el expediente se constat\u00f3 \u00a0que el accionante ha presentado varias peticiones con el fin de que \u00a0se resuelva el recurso de casaci\u00f3n, que han sido contestadas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la \u00a0\u00faltima respuesta corresponde al oficio 4871 del 24 de enero de \u00a02020, donde inform\u00f3 a la parte actora que \u00abel \u00a0caso sigue siendo estudiado por la Sala, por lo que deber\u00e1 \u00a0esperar a que se dirima la controversia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La titular aduce \u00a0que se encuentra en imposibilidad de hacer alg\u00fan \u00a0pronunciamiento sobre el aspecto debatido en este mecanismo \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Fondo \u00a0Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica se\u00f1al\u00f3 que esa dependencia es \u00a0ajena a las pretensiones invocadas en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues se dirigen hacia la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella \u00a0involucra una decisi\u00f3n adoptada por la Hom\u00f3loga de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0judice, el \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, ha lesionado derechos fundamentales de CEILA \u00a0FLOR PI\u00d1EROS DE RAM\u00cdREZ, \u00a0al no resolver el recurso de casaci\u00f3n que como parte \u00a0demandante interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral de \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que le neg\u00f3 el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0se\u00f1alar que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho en la modalidad de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sabiendo que no basta con que se \u00a0ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que \u00e9ste, \u00a0a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n de manera \u00e1gil \u00a0y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones \u00a0pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n del conflicto que se \u00a0pretende dilucidar, tales como el decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, \u00a0CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que \u00a0el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) \u00a0se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un da\u00f1o \u00a0que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda ser subsanado \u00a0(CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, se \u00a0verific\u00f3 en el sistema de consulta web de la Rama Judicial, \u00a0que el \u00a0proceso fundamento de esta tutela ingres\u00f3 \u00a0al Despacho para sentencia de casaci\u00f3n el 14 de septiembre de \u00a02014, sin que a la fecha, se haya emitido decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a partir de la intervenci\u00f3n de la parte accionada y \u00a0los documentos allegados por el propio accionante, se establece que \u00a0la tardanza no ha sido injustificada y, por el contrario, tiene \u00a0origen en la alta carga laboral que afrontan esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0dentro de los oficios anexos a la demanda de tutela se encuentra el \u00a0n\u00ba 43038 del 18 de junio de 2018, mediante el cual, el \u00a0magistrado ponente inform\u00f3 a CEILA \u00a0FLOR PI\u00d1EROS DE RAM\u00cdREZ que \u00a0para esa fecha se estaban resolviendo los recursos que ingresaron en \u00a0el 2010. Es decir, para ese momento a\u00fan se estaban resolviendo \u00a0procesos que entraron 4 a\u00f1os atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0precisamente la excesiva carga laboral que afronta la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral la que gener\u00f3 la expedici\u00f3n de \u00a0la Ley 1781 de 2016, mediante la cual, se crearon cuatro Salas de \u00a0Descongesti\u00f3n para esa Corporaci\u00f3n que precisamente \u00a0tienen como fin \u00abtramitar \u00a0y decidir los recursos de casaci\u00f3n\u00bb \u00a0que determine la Sala Permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no es posible afirmar que ha existido una mora injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en cuanto a la ocurrencia de perjuicios irremediables, de \u00a0acuerdo con el contenido del oficio antes referido, precisamente las \u00a0especiales condiciones de CEILA \u00a0FLOR PI\u00d1EROS DE RAM\u00cdREZ \u00a0fueron analizadas por el magistrado ponente y lo llevaron a acceder a \u00a0la solicitud de prelaci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, de acuerdo con la intervenci\u00f3n de la parte \u00a0accionada y sus anexos, el proyecto de decisi\u00f3n ya se \u00a0encuentra en discusi\u00f3n, tanto as\u00ed, que se hizo parte de \u00a0los enlistados en el orden del d\u00eda de la Sala Ordinaria del 22 \u00a0de enero de 20205, \u00a0hecho que se inform\u00f3 a Fredy \u00a0Robinson Ram\u00edrez Pi\u00f1eros \u00a0-hijo \u00a0y agente oficioso de la accionante-, \u00a0mediante oficio 4871 del 24 de enero de 20206 \u00a0y que, ante la no definici\u00f3n en esa oportunidad, se llev\u00f3 \u00a0nuevamente a la Sala del d\u00eda 12 del presente mes y a\u00f1o7. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que, pese a la congesti\u00f3n que presenta la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el asunto de CEILA \u00a0FLOR PI\u00d1EROS DE RAMIREZ hace \u00a0parte de aquellos a los que por situaciones especiales se les ha dado \u00a0mayor agilidad, tanto as\u00ed, que actualmente el proyecto se \u00a0encuentra en estudio de la Sala de Decisi\u00f3n y, por tanto, no \u00a0se hace viable la intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0conviene precisar que, pretender que mediante esta v\u00eda \u00a0preferente se ordene a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral reconocer \u00a0la pensi\u00f3n se sobreviviente e impartir \u00f3rdenes al Fondo \u00a0Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ser\u00eda \u00a0tanto como decidir de fondo el tema. Adem\u00e1s que dicha \u00a0posibilidad est\u00e1 vedada al juez de tutela, dado que ese debate \u00a0debe darse y resolverse al interior el proceso, actualmente en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo impetrado por Fredy \u00a0Robinson Ram\u00edrez Pi\u00f1eros, \u00a0quien act\u00faa en calidad de agente oficioso de CEILA \u00a0FLOR PI\u00d1EROS DE RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n se fundamenta en que para la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la demanda de tutela, la titular del derecho se encontraba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hospitalizada en delicado estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, cuaderno de tutela \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenida de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial (fl. 44, ib). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenida de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial (fl. 43, ib.) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 a 56, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 a 64, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1598-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109072 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 35 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Corte a \u00a0resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Fredy \u00a0Robinson Ram\u00edrez Pi\u00f1eros, \u00a0quien act\u00faa en calidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}