{"id":51356,"date":"2023-09-15T20:51:52","date_gmt":"2023-09-15T20:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1597-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:52","slug":"stp1597-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1597-2020\/","title":{"rendered":"STP1597-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1597-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108749 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 35 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (13) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por Enrique \u00a0Humberto Henao Granja, \u00a0contra el fallo proferido el 4 de diciembre del a\u00f1o 2019, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del \u00a0Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn de \u00a0la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante, doctor Enrique Humberto Henao Granja que representa \u00a0los intereses del se\u00f1or Camilo Antonio Torres Miranda dentro \u00a0del proceso penal con SPOA 030016000000201800812 adelantado en contra \u00a0de \u00e9ste por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 16 de septiembre de 2019 la Juez Veintid\u00f3s \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn tramit\u00f3 incidente \u00a0correccional en su contra por la inasistencia a la audiencia de \u00a0juicio oral programada para el 13 del mismo mes y a\u00f1o dentro \u00a0del citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha audiencia justific\u00f3 su no comparecencia a las \u00a0diligencias, argumentando que el d\u00eda anterior la Rama Judicial \u00a0se encontraba en paro y un colega suyo le indic\u00f3 que era de \u00a0manera indefinida, adem\u00e1s, porque su hija fue hospitalizada el \u00a0d\u00eda 12 de septiembre, lo que le implic\u00f3 tener que \u00a0desplazarse a conseguir recursos para atender esta situaci\u00f3n y \u00a0solo pudo llegar al Despacho hasta las 11.00 de la ma\u00f1ana \u00a0Afirma que, la juez ignor\u00f3 estos argumentos y las solicitudes \u00a0probatorias peticionadas, decidiendo sancionarlo con multa de 2 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si bien se concedi\u00f3 la solicitud de reconsideraci\u00f3n, \u00a0no ocurri\u00f3 lo mismo con el recurso de apelaci\u00f3n, que \u00a0fue negado: tampoco se le indag\u00f3 respecto a si quer\u00eda \u00a0estar asistido por un abogado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido considera vulnerado su derecho al debido proceso, por lo \u00a0que pretende se revoque la decisi\u00f3n, disponiendo la \u00a0cancelaci\u00f3n de la orden de pago, y en su lugar se instale \u00a0nuevamente la audiencia con la presencia de su defensor, si es su \u00a0voluntad ser asistido y. se le permita la practica probatoria \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior Medell\u00edn, neg\u00f3 los \u00a0derechos reclamados tras considerar que la decisi\u00f3n \u00a0sancionatoria adoptada por el Juzgado accionado se ofrece razonable y \u00a0ajustada a los par\u00e1metros legales que rigen la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0adujo que no era necesario para el adelantamiento del incidente \u00a0cuestionado, que el accionante estuviera asistido por abogado, cuando \u00a0\u00e9l mismo anunci\u00f3 que asumir\u00eda su propia defensa. \u00a0Adem\u00e1s, de cara a la valoraci\u00f3n probatoria, manifest\u00f3 \u00a0que la Juez neg\u00f3 su pedido probatorio, consistente en llamar a \u00a0testificar a varias personas y aportar copia de historia cl\u00ednica \u00a0de su hija menor y dem\u00e1s, pues dio por cierto tales hechos, \u00a0solo que estim\u00f3 que no eran suficientes para eximirlo de la \u00a0sanci\u00f3n pecuniaria que finalmente impuso. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Enrique \u00a0Humberto Henao Granja, \u00a0quien reiter\u00f3 los argumentos que nutrieron el libelo \u00a0introductorio, y enfatiz\u00f3 en que la Juez incurri\u00f3 en \u00a0defecto f\u00e1ctico al no admitir las pruebas que justificaban su \u00a0inasistencia al juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por Enrique \u00a0Humberto Henao Granja, \u00a0contra el fallo proferido el 4 de diciembre del a\u00f1o 2019, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del actor en el recurso planteado, al interior del incidente \u00a0sancionatorio de 16 de septiembre de 2019, la Juez vulner\u00f3 sus \u00a0garant\u00edas superiores al no admitirle las pruebas que \u00a0justificaban su inasistencia a la audiencia p\u00fablica del 13 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, teniendo \u00a0en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual que gobierna el \u00a0actual instrumento, la presente postulaci\u00f3n de amparo deviene \u00a0en improcedente, al considerar que este medio no configura otra \u00a0instancia del proceso ordinario, ni est\u00e1 instaurado como una \u00a0jurisdicci\u00f3n paralela, y tampoco es la sede a la que se acude \u00a0de \u00faltima opci\u00f3n si los resultados, despu\u00e9s de \u00a0surtirse el tr\u00e1mite respectivo, no se amoldan a los intereses \u00a0de una de las partes. Por ello, se afirma que la tutela no es un \u00a0recurso adicional o complementario, ya que su esencia es de \u00fanica \u00a0v\u00eda de protecci\u00f3n que se brinda al presunto afectado en \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe recordarse que el juez constitucional no puede \u00a0inmiscuirse en los asuntos asignados legalmente al natural y, en \u00a0especial, si la injerencia tiene que ver con el modo en el que valor\u00f3 \u00a0el tema a su cargo, e interpret\u00f3 y aplic\u00f3 la \u00a0normatividad, pues lo contrario ser\u00eda quebrantar su autonom\u00eda \u00a0e independencia. Excepcionalmente, cuando las providencias se apartan \u00a0del ordenamiento y resuelven con arbitrariedad, o son producto de \u00a0negligencia en lo sustancial, es que se habilita esa intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, se trata de cuestionar una decisi\u00f3n adoptada por \u00a0una Juez, en desarrollo del art\u00edculo 143 de la Ley 906 de 2004 \u00a0que otorga en el marco de las actuaciones judiciales propias del \u00a0procedimiento penal, instrumentos \u00a0coercitivos id\u00f3neos para que puedan cumplir con su funci\u00f3n \u00a0constitucional y legal de administrar justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se advierte que la decisi\u00f3n adoptada no escapa de \u00a0los m\u00e1rgenes de razonabilidad, ni se ofrece arbitraria. Ello \u00a0es as\u00ed al verificarse que el \u00a0hoy accionante, Enrique Humberto Henao Granja, en su calidad de \u00a0abogado defensor, no asisti\u00f3 a la audiencia programada para el \u00a013 de septiembre de 2019 de juicio oral y, en vista de ello, se le \u00a0cit\u00f3 para audiencia de tr\u00e1mite correccional para el 16 \u00a0de ese mismo mes y anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Llegado \u00a0ese d\u00eda, la \u00a0audiencia se ci\u00f1\u00f3 al procedimiento establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 906 de 2004, que a \u00a0la letra reza: \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0En \u00a0los casos anteriores, si la medida correccional fuere de multa o \u00a0arresto, su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 estar precedida de la \u00a0oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su \u00a0oposici\u00f3n, si las hubiere. Si el funcionario impone la \u00a0sanci\u00f3n, el infractor podr\u00e1 solicitar la \u00a0reconsideraci\u00f3n de la medida que, de mantenerse, dar\u00e1 \u00a0origen a la ejecuci\u00f3n inmediata de la sanci\u00f3n, sin que \u00a0contra ella proceda recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0inicio, se le dieron a conocer al apoderado los hechos que motivaron \u00a0la misma, se le concedi\u00f3 la palabra para que ejerciera su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n, seguidamente se realiz\u00f3 \u00a0un recuento de antecedentes y se le contest\u00f3 cada uno de los \u00a0descargos, incluida su solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0la funcionaria, que a pesar de las contingencias presentadas, tales \u00a0como su errado conocimiento del paro judicial indefinido y la \u00a0situaci\u00f3n de su hija menor hospitalizada, el abogado no las \u00a0puso de presente, como se le advirti\u00f3 en tr\u00e1mite \u00a0incidental previo, abierto por los mismos hechos, en donde se le \u00a0manifest\u00f3 que todo evento accidental, por respeto a los dem\u00e1s \u00a0asistentes a la convocatoria judicial, debe ser, por lo menos, \u00a0informado al Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con base en el numeral tercero del art\u00edculo 143 \u00a0de la Ley 906 de 20041 \u00a0, se le atribuy\u00f3 medida de arresto de 5 d\u00edas, pero \u00a0teniendo en cuenta el estado de salud del abogado y que para ese d\u00eda \u00a0se encontraba programada audiencia de continuaci\u00f3n del juicio \u00a0oral, el Despacho mut\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta por la de 2 \u00a0SMLMV, advirti\u00e9ndole al actor los recursos de ley, \u00a0interponiendo el de reconsideraci\u00f3n que fue resuelto \u00a0desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n no se advierte por \u00a0fuera de los l\u00edmites racionales de legalidad. El no haber \u00a0aceptado las pruebas testimoniales y documentales sugeridas por el \u00a0apoderado, no supone la configuraci\u00f3n de un defecto f\u00e1ctico, \u00a0como \u00e9l lo profesa, no solo porque nunca explic\u00f3 qu\u00e9 \u00a0trascendencia o importancia hubieran tenido en la decisi\u00f3n \u00a0final, sino porque adem\u00e1s, la judicatura dio plena \u00a0credibilidad a los hechos que aqu\u00e9llos medios de convicci\u00f3n \u00a0pretend\u00edan demostrar, no siendo, para el Juzgado, suficientes \u00a0para la inasistencia a la diligencia que se program\u00f3 en el \u00a0asunto penal citado, en tanto debi\u00f3 informarlas con \u00a0antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la adopci\u00f3n de la referida medida correccional estuvo \u00a0debidamente motivada y no se advierte en ella, visos de arbitrariedad \u00a0o capricho, sino la finalidad de salvaguardar el valor de la recta e \u00a0imparcial administraci\u00f3n de justicia, garantizando la \u00a0continuidad, sin dilaciones injustificadas, de la causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anteriormente expuesto, debe agregar la Sala, como en otras \u00a0ocasiones lo ha dicho, que si la administraci\u00f3n de justicia \u00a0adopta decisiones adversas a las peticiones o a los intereses de \u00a0quienes a ella concurren, no por ello puede concluirse que se han \u00a0conculcado derechos fundamentales, en la medida que sus providencias \u00a0sean proferidas por los funcionarios competentes y se sujeten a los \u00a0c\u00e1nones constitucionales y legales que reglan su actividad, y \u00a0sin tal violaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones previamente expuestas, y \u00a0al no advertir la Sala reparo alguno en la decisi\u00f3n de tutela \u00a0de primera instancia, se confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. A quien impida u obstaculice la realizaci\u00f3n de cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia durante la actuaci\u00f3n procesal, le impondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) d\u00edas seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la gravedad de la obstrucci\u00f3n y tomar\u00e1 las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducentes para lograr la pr\u00e1ctica inmediata de la prueba. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1597-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108749 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 35 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (13) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n presentada por Enrique \u00a0Humberto Henao Granja, \u00a0contra el fallo proferido el 4 de diciembre del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}