{"id":51347,"date":"2023-09-15T20:51:51","date_gmt":"2023-09-15T20:51:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1579-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:51","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:51","slug":"stp1579-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1579-2020\/","title":{"rendered":"STP1579-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1579-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108939 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0023 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis \u00a0(6) de febrero de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Gloria \u00a0In\u00e9s Restrepo Restrepo, a trav\u00e9s de apoderado, en \u00a0contra de la Sala de Descongesti\u00f3n No 4 de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, seguridad \u00a0social, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido \u00a0proceso. Al presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u201cPensiones \u00a0de Antioquia\u201d y las dem\u00e1s partes e intervinientes1 \u00a0dentro del proceso laboral cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0el accionante que, ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, tramit\u00f3 proceso ordinario para lograr el \u00a0reajuste de la pensi\u00f3n de vejez de su mandate, quien, para tal \u00a0fin, acredit\u00f3 haber cotizado tanto en el sector p\u00fablico \u00a0como en el privado, pero que sus pretensiones fueron rechazadas, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n interpuso recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual tambi\u00e9n fue fallado de manera \u00a0adversa, seg\u00fan consta en sentencia SL3609-2019. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que esa decisi\u00f3n judicial constituye una v\u00eda de hecho, \u00a0en la medida que se fundamenta en la imposibilidad de sumar tiempos \u00a0p\u00fablicos no cotizados al ISS, conforme lo dispone el Decreto \u00a0758 de 1990 y el Acuerdo 049 del mismo a\u00f1o, argumento que \u00a0desconoce lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia SU-769 \u00a0de 2014, raz\u00f3n por la cual solicita se amparen los derechos \u00a0fundamentales invocados y se disponga dejar sin efectos la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral accionada, para que \u00a0en su lugar se dicte una nueva providencia donde se acojan las \u00a0pretensiones de la se\u00f1ora Restrepo Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez 15 Laboral del Circuito de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la l\u00ednea procesal narrada era cierta, pero que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se hab\u00eda dise\u00f1ado para pasar por alto \u00a0disposiciones de orden normativo, tal como lo pretend\u00eda la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del I.S.S indic\u00f3 que \u00a0esa entidad no se encuentra vinculada a la controversia planteada, \u00a0pero que en todo caso consideraba necesario resaltar que se estaba \u00a0haciendo uso de la tutela para cuestionar una actuaci\u00f3n \u00a0judicial que se surti\u00f3 en tres instancias diferentes, motivo \u00a0por el cual no se puede hacer uso de ese mecanismo excepcional para \u00a0suplir unas cargas procesales que le correspond\u00edan a los \u00a0interesados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 \u00a0por cuyo medio se desarroll\u00f3 el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a01382 de 2000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de \u00a0tutela que se interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0as\u00ed como de las impugnaciones proferidas frente a sus \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha sostenido que la acci\u00f3n constitucional respecto de \u00a0decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su \u00a0esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta proceder\u00e1 en la medida que carezcan de fundamento \u00a0objetivo \u00a0y \u00a0configuren una v\u00eda de hecho o causal de procedibilidad, por lo \u00a0cual son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones \u00a0personales o subjetivas del accionante se anteponen a las \u00a0argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa \u00a0circunstancia por s\u00ed misma no es raz\u00f3n suficiente para \u00a0predicar la existencia de una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el reproche del accionante se contrae a \u00a0se\u00f1alar que, la Sala de Descongesti\u00f3n No. 4 de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho al emitir, dentro del radicado \u00a02010-00879, sentencia que se contrapone a lo resuelto por la Corte \u00a0Constitucional en providencia SU769 de 2014, donde se indic\u00f3 \u00a0que era procedente sumar los tiempos de cotizaci\u00f3n a pensi\u00f3n \u00a0realizados en las cajas de previsi\u00f3n social con aquellos que \u00a0se efectuaran ante el ISS. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya, la Sala ha de decir que, en el presente asunto, resulta \u00a0impr\u00f3spero el instrumento constitucional, por cuanto con \u00e9l \u00a0se pretende controvertir una decisi\u00f3n razonable, \u00a0la cual se encuentra respaldada por unas interpretaciones normativas, \u00a0jurisprudenciales y probatorias que no se ofrecen caprichosas o \u00a0desacertadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar la sentencia de anulaci\u00f3n cuestionada, puede \u00a0observarse que la misma tiene un juicioso estudio en donde la Sala \u00a0Especializada se tom\u00f3 la tarea de resolver el planteamiento \u00a0realizado por el recurrente, explicando con suficiencia argumentativa \u00a0las razones por las cuales no acog\u00eda sus planteamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, cabe resaltar que la accionada se refiri\u00f3 \u00a0detalladamente acerca de los precedentes jurisprudenciales que ha \u00a0desarrollado la Corte frente a la imposibilidad de sumar tiempos \u00a0privados con p\u00fablicos al momento de cotizar para una pensi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n explic\u00f3 ampliamente los motivos \u00a0por los cuales no era viable acoger las pretensiones del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sobre el tema sobre el tema planteado, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0accionada trajo como respaldo de su decisi\u00f3n los precedentes \u00a0establecidos en las sentencias CSJ SL16-104-2014, CSJ SL9351-2016, \u00a0CSJ SL8302-2017, CSJ SL16418-2017 y CSJ SL032-2018, para con \u00a0posterioridad realizar una larga cita en donde detalla los motivos \u00a0por los cuales esa Corporaci\u00f3n no acoge la teor\u00eda \u00a0acerca de la procedencia de realizar la sumatoria de tiempos de \u00a0cotizaci\u00f3n pensional requerida por Gloria In\u00e9s Restrepo \u00a0Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si bien es cierto el accionante ahora trae como sustento \u00a0de su petici\u00f3n una pronunciamiento de la Corte Constitucional, \u00a0cuya validez no se discute ni se cuestiona por \u00e9sta Sala de \u00a0Tutelas, el cual difiere de la postura que de manera pac\u00edfica \u00a0ha sostenido la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0no menos lo es que la decisi\u00f3n cuestionada se ajust\u00f3 a \u00a0los precedentes jurisprudenciales que sobre el tema ha desarrollado \u00a0de manera pac\u00edfica el \u00d3rgano de cierre en asuntos \u00a0laborales y de seguridad social, aspecto que deja entrever la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n razonable producida en el marco de \u00a0un debido proceso que descarta la existencia de una vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, comoquiera que no se avizora afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales alguna en el presente asunto, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No. 3, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Gloria \u00a0In\u00e9s Restrepo Restrepo, a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, conforme lo dispone el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Laboral Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad, COLPENSIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1579-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108939 \u00a0 Acta \u00a0023 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis \u00a0(6) de febrero de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Gloria \u00a0In\u00e9s Restrepo Restrepo, a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}