{"id":51328,"date":"2023-09-15T20:51:50","date_gmt":"2023-09-15T20:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1545-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:50","slug":"stp1545-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1545-2020\/","title":{"rendered":"STP1545-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1545 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108517 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No 37) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de \u00a0febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la apoderada de la accionante, \u00a0Milse Bel\u00e9n Campos Rolon, contra \u00a0el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 21 de noviembre de \u00a02019, por medio del cual deneg\u00f3, por improcedente, el \u00a0amparo que aquella invoc\u00f3 contra el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario Inpec y las Fiscal\u00edas Primera \u00a0Seccional Unidad de C\u00facuta Bacrim Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite constitucional \u00a0fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de C\u00facuta, los Juzgados Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y, Primero y Segundo, \u00a0de la misma especialidad, pero Ambulante de la ciudad de C\u00facuta, \u00a0el Comeb-Picota y la Oficina de Traslados y grupo de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Milse \u00a0Bel\u00e9n Campos Rol\u00f3n, compa\u00f1era \u00a0permanente de Cristo Nel Carrascal Ascanio \u00a0privado de la libertad en calidad de detenido en \u00a0el Comeb-Picota, promueve acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las autoridades citadas en precedencia, \u00a0con el fin de obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar del interno y \u00a0al derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados \u00a0de ella. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, del confuso escrito de tutela y de los anexos adjuntos al \u00a0expediente de tutela, extrajo los siguientes hechos relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>1. A Cristo Nel Carrascal Ascanio, \u00a0c\u00f3nyuge de la accionante Milse Bel\u00e9n Campos Rolon y \u00a0padre de los menores J.J.C.O. y C.W.C.C., en audiencias concentradas \u00a0del 18 de noviembre de 2018, le fueron imputados los cargos de \u00a0concierto para delinquir, homicidio, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos y se le impuso medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva, la que \u00a0actualmente cumple en el Complejo Carcelario Comeb, ubicado en esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 9 de julio de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, \u00a0resolvi\u00f3 negar la revocatoria o sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento impuesta al se\u00f1or Pedro \u00a0Nel Carrascal Ascanio. Contra esta decisi\u00f3n \u00a0no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 5 de agosto de 2019, la defensora de Carrascal \u00a0Ascanio, quien funge como apoderada en esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, solicit\u00f3 ante el Centro de Servicios \u00a0Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta, \u00a0audiencia preliminar de traslado del Interno cuyo conocimiento, por \u00a0reparto correspondi\u00f3 al Juzgado Segundo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de la misma ciudad, despacho judicial que luego de varios intentos, \u00a0no logr\u00f3 llevarla a cabo por diversas causas, una de ellas, \u00a0seg\u00fan lo expuso, por la inasistencia del representante de la \u00a0Fiscal\u00eda, en clara contrav\u00eda de las garant\u00edas \u00a0constitucionales del procesado y de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo ese derrotero, solicita la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, en consecuencia, se ordene al traslado del interno Cristo \u00a0Nel Carrascal Ascanio del Comeb \u00a0de Bogot\u00e1 al Complejo Penitenciario y Carcelario de la ciudad \u00a0de C\u00facuta, subsidiariamente, se adopten las medidas que sean \u00a0necesarias para garantizar el restablecimiento derechos de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 21 de noviembre de 2019, neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que contra la determinaci\u00f3n de ordenar que el cumplimiento de \u00a0la medida de aseguramiento tuviera lugar en un establecimiento \u00a0carcelario de esta ciudad, por razones de seguridad tanto para el \u00a0procesado como para las v\u00edctimas, no se hizo uso de los \u00a0recursos, por lo que el requisito de subsidiariedad no estar\u00eda \u00a0cumplido. A lo que se suma, que el proceso penal que se adelanta \u00a0contra el c\u00f3nyuge de la accionante se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0en tanto tiene la posibilidad de acudir a los medios de defensa \u00a0judicial previstos en el ordenamiento para la defensa de los derechos \u00a0que considera lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la solicitud de audiencia preliminar acot\u00f3, que si \u00a0bien se presentaron m\u00faltiples situaciones que impidieron su \u00a0realizaci\u00f3n no puede desconocerse que fue la decisi\u00f3n \u00a0de la apoderada la que impidi\u00f3 un pronunciamiento judicial, \u00a0por lo que no habr\u00eda lugar a pregonar vulneraci\u00f3n a \u00a0derecho fundamental alguno1. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de diciembre de 2019, la \u00a0accionante, a trav\u00e9s de su apoderada, impugn\u00f3 lo \u00a0decidido. En sus argumentos de disenso expuso que el tribunal de \u00a0instancia no realiz\u00f3 ning\u00fan pronunciamiento de fondo \u00a0respecto de la prevalencia de los derechos de los menores aqu\u00ed \u00a0involucrados por encima de los de las v\u00edctimas del reato, \u00a0quienes en todo caso, tienen derecho a tener una familia y a no ser \u00a0separados de su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo la apoderada que el tribunal \u00a0cuestion\u00f3 su diligencia al no interponer los recursos contra \u00a0la decisi\u00f3n que orden\u00f3 cumplir la medida de \u00a0aseguramiento en la ciudad de Bogot\u00e1, empero, pas\u00f3 por \u00a0alto que para dicho momento procesal no era la defensora de Cristo \u00a0Nel Carrascal Ascanio, por lo que dicho juicio de reproche no le \u00a0puede ser endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la no realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia preliminar, denota el desinter\u00e9s del Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal del Control de Garant\u00edas y de la \u00a0Fiscal\u00eda para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0siendo era la raz\u00f3n por la que acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela y no al proceso penal que actualmente se adelanta contra \u00a0Cristo Nel Carrascal Ascanio2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de \u00a0tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a \u00a0proteger los derechos fundamentales de las personas, ante la posible \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica, siempre que \u00a0carezca de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Preliminarmente, debe acotarse que no \u00a0est\u00e1 acreditada la legitimidad de la se\u00f1ora Milse Bel\u00e9n \u00a0Campos Rolon para instaurar la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0examinado el poder que le confiri\u00f3 a la abogada Luz Amanda \u00a0Reyes Chac\u00f3n se advierte que el mismo lo confiri\u00f3 \u00a0aduciendo ser agente oficioso de su compa\u00f1ero permanente, \u00a0Cristo Nel Carrascal Ascanio, sin que tal figura est\u00e9 \u00a0contemplada para ese efecto, es decir, para designar mandatarios, \u00a0sino para promover el amparo cuando el titular del derecho no se \u00a0encuentra en condiciones de hacerlo, siempre y cuando se ponga de \u00a0presente la raz\u00f3n de ello. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, lo cierto es que la actual \u00a0condici\u00f3n de recluso no es un impedimento para que el se\u00f1or \u00a0Carrascal Ascanio pudiera promover la acci\u00f3n constitucional \u00a0por su propia cuenta o para que directamente designara un profesional \u00a0del derecho que lo representara, como se sabe lo hizo dentro del \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n la abogada invoca los derechos de los menores \u00a0hijos de Milse Belen Campos Rolon y Cristo Nel Carrascal Ascanio, \u00a0pero lo cierto es que al suscribir el poder no adujo su calidad de \u00a0madre y representante legal de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Con abstracci\u00f3n de lo acotado, \u00a0el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en \u00a0determinar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales de \u00a0los menores a J.J.C.O. y C.W.C.C a tener una familia y no ser \u00a0separados de ella, como consecuencia de la i) decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de C\u00facuta que dispuso el \u00a0cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta a Cristo Nel \u00a0Carrascal Ascanio en un centro de reclusi\u00f3n en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 y no de C\u00facuta. Y, ii) al no \u00a0llevarse a cabo la audiencia preliminar de solicitud de traslado de \u00a0este a uno ubicado en la ciudad de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el efecto, debe precisarse \u00a0que desde el momento en que un procesado o condenado es privado de la \u00a0libertad, algunos de los derechos que le son inherentes se suspenden \u00a0(como el de la libertad de locomoci\u00f3n) y \u00a0otros se restringen, pero tales axiomas deben ser respetados y \u00a0protegidos por las autoridades que se encuentran a cargo de la \u00a0custodia del recluso. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los derechos que se \u00a0restringen al privado de la libertad se encuentra el de la unidad \u00a0familiar, no obstante, la restricci\u00f3n de tal garant\u00eda \u00a0no impone que pueda coartarse de forma desproporcionada la relaci\u00f3n \u00a0del preso con su n\u00facleo familiar. \u00a0En palabras de la Corte \u00a0Constitucional, \u00abel sistema penitenciario y carcelario debe \u00a0procurarse,\u00a0en todo lo que sea posible, que el \u00a0recluso mantenga contacto con su grupo familiar, m\u00e1xime si \u00a0dentro del mismo existen hijos menores de edad, lo cual impone \u00a0adicional esfuerzo en torno a la preservaci\u00f3n de la unidad \u00a0familiar\u00bb (cfr. CC T-428\/14). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la facultad de trasladar a los internos en centros \u00a0penitenciarios que ostenta el INPEC es discrecional, tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 reglada y se delimita por las causales establecidas en el \u00a0art\u00edculo 75 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario3, \u00a0y adem\u00e1s, en las que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0desarrollado con miras a proteger los derechos del recluso que fueron \u00a0restringidos. \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, frente al traslado \u00a0de un recluso por la eventual vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0de unidad familiar dijo la Corte Constitucional, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tratamiento de rehabilitaci\u00f3n de los convictos para su \u00a0reintegraci\u00f3n a la sociedad como miembros productivos de \u00e9sta, \u00a0es fundamental el papel que cumplen sus familias, especialmente \u00a0cuando ellos son padres de menores de edad, pues la presencia de \u00a0\u00e9stos se convierte en un aliciente y una motivaci\u00f3n en \u00a0la b\u00fasqueda de medios para reducir sus condenas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n a trav\u00e9s del estudio y el trabajo que \u00a0realizan los internos en los centros penitenciarios, adem\u00e1s de \u00a0mantener un buen comportamiento durante el tiempo que deban \u00a0permanecer recluidos, se genera en esta poblaci\u00f3n una \u00a0conciencia de superaci\u00f3n que podr\u00eda conducir a que su \u00a0reingreso a la vida en comunidad les sea m\u00e1s f\u00e1cil y \u00a0pronta. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ya se ha decantado en los t\u00edtulos anteriores, los \u00a0reclusos tienen restringido el derecho fundamental a la unidad \u00a0familiar, pues dependen de los \u00a0permisos que los directores de los establecimientos penitenciarios \u00a0les otorguen, bien sea para que puedan pasar un tiempo en sus \u00a0viviendas o para que las familias puedan ingresar a los centros \u00a0penitenciarios a visitarlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el INPEC tiene la facultad discrecional \u00a0pero reglada de trasladar a los internos de una c\u00e1rcel a otra, \u00a0debiendo motivar este acto administrativo seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en las normas concordantes, lo que impide un ejercicio arbitrario del \u00a0centro de reclusi\u00f3n, pero sin \u00a0que pueda ser un impedimento invencible para ello el distanciamiento \u00a0del lugar donde se encuentra domiciliada la familia del interno. \u00a0En todo caso, es claro que no se debe \u00a0desconocer la prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0adolescentes en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se busca que en las \u00a0familias de los internos, especialmente en los casos en los que se \u00a0encuentren conformadas por menores, el sufrimiento colateral al que \u00a0se deben enfrentar en raz\u00f3n al encierro de su pariente, sea el \u00a0menor posible. En relaci\u00f3n con \u00a0este tema, es pertinente recordar que la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre los Derechos Humanos establece en su art\u00edculo 5\u00b0 la \u00a0garant\u00eda de que \u201cLa pena no \u00a0puede trascender de la persona del delincuente\u201d, \u00a0lo que indica que las consecuencias de \u00a0las actuaciones criminales solo pueden afectar a quien las comete y \u00a0en ninguna medida puede trasladarse el castigo a sus familiares. \u00a0Por esta raz\u00f3n, en la aplicaci\u00f3n de la condena se deben \u00a0tener en cuenta los derechos fundamentales de quienes conforman su \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, nos encontramos ante una previsi\u00f3n que si bien considera \u00a0una situaci\u00f3n ideal, no puede cambiar el hecho de que siempre \u00a0que una persona es condenada a permanecer en un lugar determinado \u00a0durante un tiempo espec\u00edfico, necesariamente se afectar\u00e1 \u00a0su entorno social y familiar, pues con \u00a0esta medida se restringe la frecuencia y calidad de esas relaciones. \u00a0As\u00ed, los parientes, allegados e \u00a0incluso los hijos menores, aunque en nada hayan participado en las \u00a0actuaciones delictivas del recluso, tendr\u00e1n que soportar la \u00a0angustia, la ausencia, y en su caso, el detrimento econ\u00f3mico \u00a0generado (todos los resaltados fuera \u00a0de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien no es \u00a0posible evitar completamente el sufrimiento de las personas que \u00a0integran el n\u00facleo familiar del privado de la libertad, \u00a0corresponde al Estado, en cabeza de las autoridades por cuenta de \u00a0quienes se produjo el internamiento en prisi\u00f3n del procesado o \u00a0condenado, que se le facilite a su familia mantenerse en contacto \u00a0procurando, en la medida de lo posible, que dicha privaci\u00f3n \u00a0sea en un centro penitenciario cerca al domicilio de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora bien, contra \u00a0Cristo Nel Carrascal Ascanio se adelanta el proceso penal n.\u00b0 \u00a05425061000000201900003, en el que el 18 de noviembre de 2019 el \u00a0Juzgado Primero Penal del con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de C\u00facuta llev\u00f3 a cabo audiencias concentradas de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, imputaci\u00f3n de cargos e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, la accionante, Milse \u00a0Bel\u00e9n Campos Rolon, a trav\u00e9s de su apoderada, acude a \u00a0la extraordinaria v\u00eda de tutela, acusando la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de sus hijos menores de edad, en raz\u00f3n \u00a0a la medida de aseguramiento impuesta a su c\u00f3nyuge, Cristo Nel \u00a0Carrascal Ascanio, consistente en la privaci\u00f3n preventiva de \u00a0la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0-Comeb Picota-, a pesar de que \u00a0sus hijos menores de edad se encuentran en el municipio de La Tarra \u00a0(Norte de Santander), pues ello va en desmedro de la unidad familiar \u00a0a que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala en la revisi\u00f3n del \u00a0material probatorio incorporado al expediente no encontr\u00f3 \u00a0evidencia alguna que haga alusi\u00f3n a inestabilidad emocional, \u00a0ansiedad, desmotivaci\u00f3n escolar u otra prueba que acredite que \u00a0con ocasi\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad de Cristo \u00a0Nel Carrascal Ascanio en un establecimiento \u00a0carcelario de esta ciudad, sus hijos se \u00a0encuentren en estado de abandono o de vulnerabilidad de forma tal que \u00a0su integridad f\u00edsica y\/o su desarrollo est\u00e9 en riesgo, \u00a0en forma tal que amerite la protecci\u00f3n constitucional que \u00a0demanda Milse Bel\u00e9n Campos Rolon, \u00a0por intermedio de su apoderada judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no dejarse de lado, que contra la decisi\u00f3n que en \u00a0audiencia concentrada resolvi\u00f3 imponer la medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, como lo solicit\u00f3 el ente fiscal, la defensa \u00a0de Cristo Nel Carrascal \u00a0Ascanio, no la \u00a0recurri\u00f3. Adem\u00e1s, no debe pasarse por alto que, seg\u00fan \u00a0lo inform\u00f3 el Fiscal Primero Seccional de C\u00facuta, \u00a0adscrito a la Direcci\u00f3n para la Seguridad Ciudadana, la \u00a0reclusi\u00f3n del imputado en la ciudad de Bogot\u00e1 se \u00a0deprec\u00f3 \u201c(\u2026) \u00a0\u00fanicamente por razones de seguridad del mismo capturado (\u2026) \u00a0toda vez que las condiciones de la captura y la calidad que ostentaba \u00a0el detenido por los hechos que le fueron imputados \u00a0y el grupo \u00a0delincuencial al cual pertenec\u00eda, hac\u00edan ver que su \u00a0integridad podr\u00eda verse en riesgo si era recluido en el Centro \u00a0Penitenciario de la ciudad de C\u00facuta (\u2026)\u201d \u00a0(fol. 42). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0evidenci\u00f3, que el interno Carrascal \u00a0Ascanio o su n\u00facleo \u00a0familiar haya elevado solicitud de traslado ante el Inpec, \u00a0o al Director del Comeb, \u00a0donde actualmente cumple la medida de aseguramiento que le fue \u00a0impuesta, si bien su defensora pidi\u00f3 ante el juez de garant\u00edas \u00a0llevar a cabo audiencia preliminar con tal fin, no lo es menos, que \u00a0el 28 de octubre de 2019, desisti\u00f3 de su realizaci\u00f3n \u00a0(Fol. 17). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala recuerda a la accionante y al se\u00f1or Carrascal \u00a0Ascanio, sobre la \u00a0posibilidad que tienen los internos que re\u00fanan los requisitos \u00a0dispuestos por el INPEC, para solicitar \u00abvisitas \u00a0virtuales\u00bb4, \u00a0cuyo objetivo no es otro que ofrecerles un medio que permita el \u00a0acercamiento y el fortalecimiento de los v\u00ednculos \u00a0socio-afectivos entre sus miembros para afianzar y fortalecer las \u00a0relaciones familiares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n \u00a0de tutela debe negarse, como acertadamente lo concluy\u00f3 el a \u00a0quo, raz\u00f3n por la que el \u00a0fallo impugnado se confirmar\u00e1 \u00a0en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 1, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. &#8211; CONFIRMAR el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, por las razones anotadas en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. &#8211; NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. &#8211; REMITIR el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 95 ss. cuaderno n.\u00b01 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 111 y ss. cuaderno n.\u00b01 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075. CAUSALES DE TRASLADO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Son causales del traslado, adem\u00e1s de las consagradas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando as\u00ed lo requiera el estado de salud del interno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente comprobado por el m\u00e9dico legista. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando sea necesario por razones de orden interno del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe, como est\u00edmulo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la buena conducta del interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicar\u00e1 el motivo de este y el lugar a donde debe ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido el interno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02o.\u00a0Hecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de traslado, el Director del Inpec resolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad del establecimiento; y procurar\u00e1 que sea cercano al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entorno familiar del condenado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03o.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario informar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al familiar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga noticia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los familiares pueden solicitar visita con el interno a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de visitas.virtuales@inpec.gov.co, indicando nombre completo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno, tipo de documento y n\u00famero. Los internos pueden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer su solicitud a trav\u00e9s de las \u00e1reas de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tratamiento en cada establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligenciando el formato establecido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1545 &#8211; 2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108517 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No 37) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de \u00a0febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la apoderada de la accionante, \u00a0Milse Bel\u00e9n Campos Rolon, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}