{"id":51320,"date":"2023-09-15T20:51:50","date_gmt":"2023-09-15T20:51:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1532-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:50","slug":"stp1532-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1532-2020\/","title":{"rendered":"STP1532-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1532-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108950 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 037) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D.C., dieciocho (18) de febrero de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por V\u00edctor \u00a0Hugo Palechor Palechor, contra el fallo de tutela \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n el 16 de diciembre de 2019, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado contra la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de la \u00a0Carrera Especial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0fue vinculada como tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en los siguientes t\u00e9rminos:1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante VICTOR HUGO PALECHOR PALECHOR, en calidad de Fiscal 004 \u00a0Delegado ante los Jueces Penales del circuito de Santander de \u00a0Quilichao, impetrar acci\u00f3n de tutela en contra del Director \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Cauca, buscando dejar efectos la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0875 del 18 de noviembre de 2019, mediante lo \u00a0cual se le reubica a la Fiscal\u00eda 01 Seccional de Guapi, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n aduce que ingreso a la Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n desde el 01 de marzo de 2010 en virtud de \u00a0concurso de m\u00e9ritos convocado en el a\u00f1o 2007, como \u00a0Fiscal Local en periodo de prueba y desde el 30 de junio de 2010 \u00a0asumi\u00f3 el cargo de Fiscal Seccional delegados ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito, siendo inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0Inscripci\u00f3n de Carrera el 14 de abril de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona \u00a0que en el desarrollo de sus funciones a ejercer como Fiscal Local en \u00a0Bol\u00edvar Cauca y como Seccional en Santander de Quilichao y \u00a0Silvia, Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la situaci\u00f3n personal destaca que cuenta con 51 a\u00f1os, \u00a0pertenece a la etnia Yanacona, con domicilio principal en la ciudad \u00a0de Popay\u00e1n, padre de dos hijos, el primero de ellos con 20 \u00a0a\u00f1os de edad, estudiante de derecho en la Universidad San \u00a0Buenaventura de Cali, y la menor con 11 meses de edad, quien est\u00e1 \u00a0a cargo principalmente de su progenitora, compartiendo la crianza, el \u00a0afecto y sostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la Resoluci\u00f3n de traslado, no admite recurso alguno y \u00a0contiene una decisi\u00f3n abiertamente arbitraria, unilateral, \u00a0intempestiva, que no consult\u00f3 su situaci\u00f3n particular y \u00a0que afecta de los siguientes derechos fundamentales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, debido a que se le traslada al sitio m\u00e1s alejado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento del Cauca, donde el \u00fanico medio de ingreso es a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de v\u00eda a\u00e9rea o mar\u00edtima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generando gastos econ\u00f3micos por el desplazamiento e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilitando visitar a su familia. Aduce que, si bien el acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo invoca como casual del traslado la necesidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio, tal menci\u00f3n no contiene una justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0real de la decisi\u00f3n que afecta sus intereses y que constituye \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una verdadera sanci\u00f3n, violando los derechos de carrera, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privilegiar la provisionalidad y desmejorarle las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laborales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, ello por cuanto desde que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingres\u00f3 a trabajar en la Fiscal\u00eda en el a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010, expuso la necesidad de acercamiento al domicilio residencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque ostentaba la condici\u00f3n de padre cabeza de familia, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de ello fue trasladado de Silvia a Santander de Quilichao y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ahora a Guapi, sin atender las diferentes solicitudes elevadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese fin, bajo el pretexto de ausencia de plazas. Se\u00f1ala que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existen otros fiscales a quienes se les acept\u00f3 los traslados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con argumentos inveros\u00edmiles, en su perjuicio y tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que por el concurso de m\u00e9ritos quedaron varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazas vacantes, las cuales fueron ocupadas por personal en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalidad o encargos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, al ser el \u00fanico fiscal en Colombia identificado inscrito \u00a0como ind\u00edgena, siente que el Director de la Fiscal\u00eda \u00a0 no lo ve con buenos ojos, puesto que a pesar de conocer su condici\u00f3n \u00a0cultural y personal no es tenido en cuenta en el desarrollo de las \u00a0diferentes actividades que en el marco de aplicaci\u00f3n real de \u00a0la justicia ordinaria e ind\u00edgena lleva a cabo la instituci\u00f3n, \u00a0dando prevalencia a la participaci\u00f3n de funcionarios que no \u00a0ostentan tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos \u00a0de los ni\u00f1os: Dado que con ocasi\u00f3n del traslado a la \u00a0ciudad de Guapi se ver\u00e1 forzado a distanciarse de su hija \u00a0menor de 11 meses de edad que apenas empieza a descubrir el mundo y \u00a0con quien comparte calidad de tiempo los fines de semana. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho \u00a0a la familia y a conservar la unidad familiar: garant\u00eda que \u00a0considera lesionada en la medida que su n\u00facleo familiar se \u00a0privar\u00e1 de sus presencia y colaboraci\u00f3n en todos los \u00a0aspectos relacionados con la crianza, al igual que su hijo de 20 a\u00f1os \u00a0quien tambi\u00e9n depende econ\u00f3mica y emocionalmente de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho \u00a0a la Salud: por cuanto no podr\u00e1 efectuar las terapias \u00a0indicadas por el fisioterapeuta particular para tratar el SMF Lumbar \u00a0&#8211; Lumbalgia diagnosticada desde el 2015. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Popay\u00e1n mediante decisi\u00f3n adoptada el 16 de \u00a0diciembre de 2019 declar\u00f3 improcedente el amparo invocado, \u00a0debido a que no pudo evidenciar vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante que amerite la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que a trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0875 del 18 de noviembre de 2019, mediante la \u00a0cual se lo reubic\u00f3 de la Fiscal\u00eda Cuarta Seccional de \u00a0Santander de Quilichao a la Fiscal\u00eda Seccional de Guapi, \u00a0Cuaca, obedece a criterios objetivos de necesidad del \u00a0servicio, procurando con la reubicaci\u00f3n mejorar las \u00a0condiciones laborales del accionante, adem\u00e1s que la fiscal\u00eda \u00a0a la cual fue trasladado cuenta con la mitad de procesos que la que \u00a0ten\u00eda a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido el Juez de \u00a0primera instancia \u00a0arguy\u00f3 que, la decisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda no significa una desmejora en las condiciones \u00a0laborales del accionante \u00a0que amerite la protecci\u00f3n por v\u00eda \u00a0de tutela, adem\u00e1s \u00a0que el trabajo en entidades de planta \u00a0global y flexible supone una alta probabilidad de que sean adoptadas \u00a0medidas como las de traslados. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Tribunal tambi\u00e9n indic\u00f3 \u00a0que no se van a afectar \u00a0los derechos fundamentales del menor \u00a0L.V.B.P., toda vez esta al cuidado de Yamiled Valencia Yondapiz, \u00a0madre de la menor, quien se encarga de su cuidado, adem\u00e1s que \u00a0ninguno de sus familiares de primer grado presentan condiciones de \u00a0salud, discapacidad otra clase de circunstancias que haga necesaria e \u00a0indispensable la presencia del tutelante en la ciudad que actualmente \u00a0reside. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente frente a la patolog\u00edas que \u00a0afectan la salud de V\u00edctor \u00a0Hugo Palechor Palechor, no se aport\u00f3 pruebas \u00a0suficiente de prescripci\u00f3n de tratamientos \u00a0especializaos o la necesidad de estar cerca un hospital o centro \u00a0m\u00e9dico de alta complejidad para el manejo de sus dolencias.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de enero de 2020, el accionante interpuso \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0alega que el \u00a0Tribunal en su condici\u00f3n de primera instancia no realiz\u00f3 \u00a0una adecuada valoraci\u00f3n de su caso particular, por tanto \u00a0solicita que se revoque el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, se amparen los Derechos fundamentales \u00a0invocados y por ende dejar sin efecto la resoluci\u00f3n No. 0875 \u00a0del 18 de Noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 que el Juez de primera instancia \u00a0se limito a consignar los aspectos defensivos de \u00a0la entidad accionada, y se vulnero \u00a0sus derechos fundamentales \u00a0sin realizar un an\u00e1lisis profundo del caso \u00a0en concreto, pues no se evalu\u00f3 los medios probatorios \u00a0aportados, su circunstancia personal y la de su n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Pide que se tenga en cuenta la \u00a0Jurisprudencia constitucional donde se materialice el enfoque \u00a0diferencial por razones de pertenecer \u00a0a una minor\u00eda \u00e9tnica \u00a0y cultural, as\u00ed mismo los de g\u00e9nero referente a los \u00a0derechos fundamentales de su hija menor, la progenitora \u00a0y su madre, \u00a0 \u00a0igualmente solicita que se analice su posici\u00f3n de \u00a0inferioridad o subordinaci\u00f3n jur\u00eddica como accionante \u00a0frente a la Instituci\u00f3n como es la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Pone en conocimiento una posible causa por la cual \u00a0se hizo su traslado la cual no fue de conocimiento del Juez de \u00a0primera instancia y pide que se tenga en cuenta \u00a0las razones f\u00e1cticas jur\u00eddicas y probatorias que \u00a0esgrimi\u00f3 \u00a0en escrito \u00a0de Tutela.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por V\u00edctor \u00a0Hugo Palechor Palechor contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 16 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si contra la resoluci\u00f3n \u00a0No. 0875 del 18 de Noviembre de 2019, mediante la cual se \u00a0orden\u00f3 el traslado del accionante, en su condici\u00f3n de \u00a0empleado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se \u00a0cumplen los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actos administrativos y, en consecuencia, debe \u00a0revocarse el fallo de tutela de primera instancia y concederse el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actos administrativos que ordenan el traslado de \u00a0servidores p\u00fablicos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como ha sido decantado por la Corte \u00a0Constitucional en sentencias como la T-338 de 2013, esta Sala ha \u00a0se\u00f1alado en oportunidades anteriores que contra los actos \u00a0administrativos mediante los cuales se determinan traslados en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n , excepcionalmente la \u00a0acci\u00f3n de tutela se torna procedente para controvertirlos \u00a0cuando vulneran derechos fundamentales, siempre y cuando, se \u00a0evidencie que \u00ab(i) las razones que \u00a0llevaron a la decisi\u00f3n del traslado son ostensiblemente \u00a0arbitrarias y no tuvieron en cuenta la situaci\u00f3n particular \u00a0del trabajador; (ii) el traslado afecta de forma clara, grave y \u00a0directa los derechos fundamentales de la parte actora o de su n\u00facleo \u00a0familiar; y\/o (iii) el traslado desmejora las condiciones del \u00a0empleado\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente \u00a0caso, la Sala \u00a0no advierte que los movimientos de personal adoptados por la \u00a0autoridad accionada mediante la resoluci\u00f3n que se cuestiona, \u00a0tengan la virtualidad de vulnerar o amenazar los derechos \u00a0fundamentales de V\u00edctor \u00a0Hugo Palechor Palechor ni los de \u00a0su entorno familiar, ya que obedecieron a la demanda del servicio y, \u00a0en todo caso, fueron respetadas sus garant\u00edas m\u00ednimas, \u00a0pues conserv\u00f3 su cargo y salario. Por consiguiente, puede \u00a0seguir cotizando en igual proporci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0Social en pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0motivaci\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. \u00a00875 del 18 de noviembre de 2019, expuso la Entidad, que est\u00e1 \u00a0se expidi\u00f3 en uso de las facultades legales con que cuenta la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para \u00a0modificar las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio, por \u00a0parte de la planta global de empleados a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el acto \u00a0administrativo se encuentra motivado de manera suficiente, \u00a0expres\u00e1ndole al accionante la posici\u00f3n de la Entidad \u00a0frente a sus pretensiones, sin que se evidencie que la decisi\u00f3n \u00a0haya sido adoptada de forma arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo advirti\u00f3 el Tribunal de \u00a0instancia, el accionante V\u00edctor \u00a0Hugo Palechor Palechor cuenta con la facultad de \u00a0acudir a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y \u00a0solicitar, en ese escenario, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del acto demandado, la cual deber\u00e1 resolverse por \u00a0parte del funcionario competente en un lapso expedito de 15 d\u00edas, \u00a0de acuerdo a las previsiones de la Ley 1437 de 2011 (art\u00edculos \u00a0232 y siguientes), incluso, inmediatamente, si el juez administrativo \u00a0considera que la situaci\u00f3n de urgencia as\u00ed lo amerita.5 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-094 de 2013, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso espec\u00edfico de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter particular, se ha predicado por \u00a0regla general su improcedencia a no ser que se invoque para evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Ello, por cuanto \u00a0el interesado puede ejercer las acciones de nulidad o de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo y, como medida preventiva solicitar dentro \u00a0de \u00e9sta, la suspensi\u00f3n del acto que causa la \u00a0transgresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de un medio de defensa judicial \u00a0mediante el cual pueden exponerse las inconformidades que se han \u00a0puesto de presente, en efecto, torna improcedente la solicitud de \u00a0tutela (numeral 1\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991), especialmente porque no est\u00e1 acreditada, ni lo \u00a0vislumbra la Sala, una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no puede la Sala olvidar la facultad \u00a0especial con que cuenta la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para modificar las condiciones de modo, lugar, cantidad o tiempo en \u00a0que sus funcionarios prestan sus servicios personales y \u00a0profesionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha reconocido la Corte \u00a0Constitucional al determinar que dicha entidad cuenta con una planta \u00a0de car\u00e1cter global y flexible que facilita los movimientos de \u00a0personal con miras a garantizar el cumplimiento de los fines del \u00a0Estado y optimizar la prestaci\u00f3n del servicio. Potestad que en \u00a0s\u00ed misma no vulnera los derechos fundamentales de los \u00a0empleados, como parece entenderlo la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, quienes se encuentran \u00a0vinculados a entidades p\u00fablicas con planta global tienen una \u00a0menor estabilidad territorial, pues existen motivos de inter\u00e9s \u00a0general, como aumentar la eficiencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, que justifican un tratamiento diferente.6. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto a la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, al momento de revisar las \u00a0pruebas allegadas no se puede evidenciar que se cumplan los \u00a0requisitos establecidos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que aunque el \u00a0accionante afirme que el traslado constituye una vulneraci\u00f3n a \u00a0su derecho fundamental al m\u00ednimo vital, no se cumplen con los \u00a0supuestos para que se configure un perjuicio irremediable que haga \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si bien V\u00edctor \u00a0Hugo Palechor Palechor afirma que deber\u00e1 \u00a0incurrir en nuevos gastos, lo cual afecta su subsistencia, \u00e9sta \u00a0corresponde a una carga que conoc\u00eda desde que comenz\u00f3 a \u00a0ejercer su cargo, pues el empleo hace parte de una planta global y \u00a0puede ser asignado a otra dependencia territorial; en este sentido, \u00a0condicionar un traslado a la condici\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0respectivo empleado, hace pr\u00e1cticamente nula la posibilidad \u00a0legal de la Entidad de realizar movimientos en su planta global, pues \u00a0depender\u00eda exclusivamente de la voluntad del trabajador \u00a0desvirtuando la facultad de Ius Variandi del empleador. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que no se evidencia que el \u00a0acto administrativo haya sido proferido de forma abiertamente \u00a0arbitraria o contraria a las normas vigentes, \u00a0no hay elementos de juicio para considerar que el accionante se \u00a0encuentra ante un perjuicio irremediable, por lo cual debe \u00a0confirmarse el fallo impugnado por las razones expuestas en el \u00a0presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar la presente actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 55 Vto. a 56, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 255 a 266, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 279 a 301, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP10423-2019, 13 jul 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 105465. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo 234. Medidas cautelares de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia. Desde la presentaci\u00f3n de la solicitud y sin previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos para su adopci\u00f3n, se evidencie que, por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia, no es posible agotar el tr\u00e1mite previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo anterior. Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptible de los recursos a que haya lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-468 de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP1532-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108950 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 037) \u00a0 Bogot\u00e1. 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