{"id":51316,"date":"2023-09-15T20:51:49","date_gmt":"2023-09-15T20:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1529-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:49","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:49","slug":"stp1529-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1529-2020\/","title":{"rendered":"STP1529-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1529-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108922 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 037) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. D.C., dieciocho (18) \u00a0de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuestos por \u00a0la \u00a0UNIDAD JUR\u00cdDICA DE PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA \u00a0DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0a trav\u00e9s su director, \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla el 25 de \u00a0noviembre de 2019, mediante \u00a0el cual se concedi\u00f3 transitoriamente \u00a0la solicitud de amparo \u00a0presentada por AMILKAR \u00a0CARDONA HINCAPI\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: 1 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante; que es un testigo protegido de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Por declarar en contra del grupo armado \u00a0&#8220;Los Triana&#8221; quienes tienen influencia en Medell\u00edn y \u00a0en Valle de Aburra. Desde los 12 a\u00f1os hacia parte de esa \u00a0organizaci\u00f3n porque lo reclutaron, trat\u00f3 de salir en \u00a0varias ocasiones del grupo no pudo por amenazas de muerte, lo \u00a0golpeaban y le hac\u00edan seguimiento, relata que \u00e9l no \u00a0quer\u00eda estar con ellos y su mayor temor era su familia, porque \u00a0ellos no ten\u00edan que ver con nada ni con nadie, ellos tienen el \u00a0poder de la zona, con Homicidios, Extorciones, Robos, Micro Trafico, \u00a0Paga Diarios, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0falta de garant\u00edas se acogi\u00f3 al programa de protecci\u00f3n \u00a0de testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y con \u00a0la informaci\u00f3n que dio contra &#8220;Los Triana&#8221;, \u00a0capturaron a 32 miembros del grupo, entre ellos los cabecillas m\u00e1s \u00a0importantes, se habla de una organizaci\u00f3n con m\u00e1s de \u00a02.000 hombres, con influencia en Europa y Latinoam\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta \u00a0el accionante que se acogi\u00f3 al programa de protecci\u00f3n \u00a0de testigos junto con su mama desde el a\u00f1o 2017, por lo que en \u00a0marzo de 2018 los reubicaron en la ciudad de Barranquilla. En el 2015 \u00a0pidi\u00f3 tambi\u00e9n protecci\u00f3n para sus dos hermanos \u00a0quienes fueron asesinados en el a\u00f1o 2016 y 2017 por esta \u00a0organizaci\u00f3n, situaci\u00f3n que incremento su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos, momentos la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n lo \u00a0desvincul\u00f3 del programa de protecci\u00f3n a testigos, en \u00a0cabeza del director del programa doctor Jaime Enrique Pinillos \u00a0Ram\u00edrez sin notificarle por escrito de esa decisi\u00f3n \u00a0impidi\u00e9ndome ejercer los recursos de ley a los que tiene \u00a0derecho, violando as\u00ed el debido proceso, adem\u00e1s \u00a0exponiendo su integridad personal, toda vez que ha sido amenazado de \u00a0muerte por esta Banda Criminal que en su momento desplazo a toda su \u00a0familia, ya que en alg\u00fan momento fueron a buscarlo a su casa \u00a0para asesinarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de su desvinculaci\u00f3n, viernes 25 de Octubre le toco \u00a0dormir en la calle, exponiendo su vida ya que en esta ciudad tambi\u00e9n \u00a0tiene conocimiento que opera este grupo y se encuentran unos de los \u00a0integrante de la Banda &#8220;Los Triana&#8221; que denuncio como es \u00a0Jhon Jairo Seguro Taborda, hermano e hijos, alias Alexis Seguro, \u00a0familiares de las personas que lo hicieron desplazar de Medell\u00edn. \u00a0Se encuentra delicado de salud, toda ello a ra\u00edz del alto \u00a0grado de estr\u00e9s en el que se encuentra, por lo que considera \u00a0que la Fiscal\u00eda lo ha utilizado sac\u00e1ndole informaci\u00f3n \u00a0para supuestamente recibir una recompensa y hasta el momento nunca ha \u00a0recibido dinero alguno solamente ha recibido es zozobra, \u00a0desagregaci\u00f3n familiar, temor por la seguridad de su madre y \u00a0toda su familia, quienes aun habi\u00e9ndolos ordenado un juez que \u00a0fueran vinculados al programa, la Fiscal\u00eda nunca los vincul\u00f3, \u00a0es decir violando sus derechos fundamentales a la vida e integrad \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que si bien cometi\u00f3 un error al incumplir las normas y \u00a0obligaciones que le exigi\u00f3 la fiscal\u00eda cabe aclarar que \u00a0desde que se encontraba vinculado al programa en la ciudad de \u00a0Barranquilla, en el mes de marzo del a\u00f1o 2017, no hab\u00eda \u00a0tenido anotaci\u00f3n negativa, ya que su comportamiento ha sido \u00a0excelente. Considera que el error que tuvo no da lugar a que lo \u00a0desvincularan del programa de protecci\u00f3n a Testigos de la \u00a0Fiscal\u00eda, teniendo en cuenta que su vida corre peligro y que \u00a0estando sin protecci\u00f3n es muy vulnerable alg\u00fan \u00a0atentado, sobre todo que en Barranquilla dado a que se encuentran \u00a0personas que pertenecen a esta peligrosa Banda Delincuencial, por lo \u00a0que considera que es m\u00e1s importante su integridad, su vida, \u00a0que el televisor por el cual fue desvinculado del programa, error que \u00a0el pretend\u00eda subsanar y no se lo permitieron, y que adem\u00e1s \u00a0ya fue recuperado por esa Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0esa situaci\u00f3n lo tiene muy nervioso, por su seguridad \u00a0principalmente y por la de sus familiares, por cuanto no tiene en \u00a0estos momentos las garant\u00edas suficientes. Considera que si \u00a0bien tiene un deber de respectar y ajustarse a lo establecido por el \u00a0programa no es menos cierto que sus derechos sean menos importantes, \u00a0por lo que considera qu\u00e9 debe existir una ponderaci\u00f3n \u00a0de los mismos, por cuanto su vida se encuentra comprometida. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 25 de noviembre de 2019, \u00a0concedi\u00f3 transitoriamente \u00a0la \u00a0solicitud de amparo presentada por AMILKAR \u00a0CARDONA HINCAPI\u00c9 en virtud a \u00a0que, la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia a Testigos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ha transgredido \u00a0los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la \u00a0integridad y a la seguridad personal del accionante, con la decisi\u00f3n \u00a0de finalizaci\u00f3n o reducci\u00f3n del esquema de seguridad \u00a0que lo acompa\u00f1a mediante Acta de Exclusi\u00f3n radicado No. \u00a020191100052413 del 24 de octubre de 2019 dentro del caso 02087E. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0suspendi\u00f3 los efectos del \u00a0Acta de exclusi\u00f3n \u00a0por un \u00a0 t\u00e9rmino de 4 meses, \u00a0a fin de que acuda ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativo y solicite las medidas cautelares dentro \u00a0del tr\u00e1mite de la demanda de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho, escenario procesal que permite un debate probatorio m\u00e1s \u00a0amplio sobre la situaci\u00f3n de inseguridad que lo rodea, \u00a0debiendo la entidad accionada Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia a Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0asegurar al accionante el esquema de seguridad finalizado o propender \u00a0uno de mayor efectividad seg\u00fan las consideraciones expuestas \u00a0en precedencia. \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de diciembre \u00a0de 2019, la UNIDAD \u00a0JUR\u00cdDICA DEL PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA DE LA \u00a0FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0a trav\u00e9s de \u00a0su director present\u00f3 \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n, insistiendo en las mismas \u00a0consideraciones que presento \u00a0en la contestaci\u00f3n del escrito \u00a0de tutela, pues argument\u00f3 que el Programa \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia no err\u00f3 de ninguna manera y \u00a0por ning\u00fan motivo le ha desconocido derecho alguno al excluir \u00a0al accionante, a trav\u00e9s del Acta de fecha 23 de octubre de \u00a02019 y al contrario como se puede observar en los antecedentes, \u00a0despleg\u00f3 todas las herramientas, los procedimientos y el \u00a0personal con el que cuenta, para brindar medidas de protecci\u00f3n \u00a0y asistencia al actor, adem\u00e1s de atender los diversos \u00a0requerimientos que elevaba, y no tom\u00f3 como primera decisi\u00f3n \u00a0su expulsi\u00f3n en precedencia, sino que fueron muchas las faltas \u00a0cometidas, las situaciones de vulneraci\u00f3n a la seguridad \u00a0ocurridas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que \u00a0 solicit\u00f3 se revoque el \u00a0fallo de primera instancia impugnado, en contra del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n y de Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y en tal virtud no sean llamadas a prosperar las \u00a0pretensiones perseguidas en el amparo tutelar incoado.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por LA \u00a0UNIDAD JUR\u00cdDICA DE PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA \u00a0DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Como fue se\u00f1alado \u00a0por la primera instancia, la acci\u00f3n de tutela se dirige a \u00a0lograr por v\u00eda judicial el restablecimiento del esquema de \u00a0seguridad que manten\u00eda LA \u00a0UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE \u00a0LA NACI\u00d3N sobre \u00a0AMILKAR CARDONA HINCAPI\u00c9. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, si \u00a0bien es cierto que los actos administrativos gozan de presunci\u00f3n \u00a0de legalidad, y por tanto deber\u00edan revisarse en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa, la acci\u00f3n de \u00a0tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n, cuando exista un \u00a0perjuicio irremediable, como fue se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T-161 de 2017: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en materia de actos \u00a0administrativos de contenido particular y concreto, \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n\u00a0ha establecido que \u00a0por regla general la acci\u00f3n de tutela no es procedente para \u00a0controvertir actos administrativos toda vez que las discrepancias \u00a0suscitadas por la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de los \u00a0mismos deben ser dirimidas a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa. No obstante, en criterio de la Corte, la \u00a0aceptaci\u00f3n de la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra los actos administrativos depende de si el contenido \u00a0de los mismos implica una vulneraci\u00f3n evidente de los derechos \u00a0fundamentales o la amenaza de la \u00a0ocurrencia de un perjuicio irremediable de tal magnitud que obligue \u00a0la protecci\u00f3n urgente de los mismos. \u00a0(Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el perjuicio irremediable, debe recordarse que el mismo se \u00a0configura a partir de los siguientes supuestos, los cuales fueron \u00a0recogidos en la sentencia T-107 de 2010: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0inminente o pr\u00f3ximo o suceder, \u00a0lo que exige un grado suficiente de certeza respecto de los hechos y \u00a0la causa del da\u00f1o; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0el perjuicio debe ser grave, \u00a0esto es, que conlleve la afectaci\u00f3n de un bien susceptible de \u00a0determinaci\u00f3n jur\u00eddica, altamente significativo para la \u00a0persona; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0se requieran de medidas urgentes para \u00a0superar el da\u00f1o, las cuales \u00a0deben ser adecuadas frente a la inminencia del perjuicio y, a su vez, \u00a0deben considerar las circunstancias particulares del caso; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben \u00a0ser impostergables, lo que significa \u00a0que deben responder a condiciones de oportunidad y eficacia, que \u00a0eviten la consumaci\u00f3n del da\u00f1o irreparable. (Resaltado \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, a partir de las pruebas aportadas, hay elementos de juicio para \u00a0considerar que el accionante se encuentra ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la \u00a0Sala constata que la decisi\u00f3n proferida por parte de LA \u00a0UNIDAD JUR\u00cdDICA DE PROGRAMA DE PROTECCI\u00d3N Y ASISTENCIA \u00a0DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0no daba la posibilidad al afectado de interponer recurso alguno, por \u00a0lo cual no exist\u00eda forma de que el accionante manifestara su \u00a0inconformidad con la decisi\u00f3n proferida en el Acta de \u00a0desvinculaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n, \u00a0aun cuando el asunto tratado no era de poca importancia, pues se \u00a0refer\u00eda a las garant\u00edas de seguridad de su vida, con lo \u00a0cual adem\u00e1s se vulner\u00f3 el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que \u00a0existe un perjuicio inminente, y por cuanto esta Sala, al analizar la \u00a0situaci\u00f3n bajo estudio y comprobar que los supuestos de hecho \u00a0mediante los cuales se calific\u00f3 como \u00abEXTREMO\u00bb el \u00a0riesgo de la accionante, los cuales se encuentran de forma amplia en \u00a0el estudio realizado, no fueron desvirtuados, con el fin de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en su contra, por lo \u00a0cual se confirmara el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0decisi\u00f3n no implica un juzgamiento de la legalidad del acto \u00a0administrativo, el cual puede ser eventualmente censurado por el \u00a0accionante ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 282 a 284, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 282 a 298, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 304 a 310, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1529-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108922 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 037) \u00a0 Bogot\u00e1. 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