{"id":51307,"date":"2023-09-15T20:51:49","date_gmt":"2023-09-15T20:51:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1513-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:49","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:49","slug":"stp1513-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1513-2020\/","title":{"rendered":"STP1513-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1513-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.108848 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba.029 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por V\u00cdCTOR \u00a0EMILIO VALD\u00c9Z RODR\u00cdGUEZ \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 5 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y \u00a0honra de su fallecida compa\u00f1era sentimental Alexandra Milbia \u00a0Ortega, presuntamente violentados por su hija Angie Jennifer Vald\u00e9z \u00a0Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si existi\u00f3 violaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al buen nombre de Alexandra Milbia Ortega (fallecida) \u00a0ante la declaraci\u00f3n rendida por su hija Angie \u00a0Jennifer Vald\u00e9z Ortega en el marco del proceso penal que se \u00a0adelanta en contra del actor por un delito contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual, diligencia en la cual al \u00a0parecer la accionada refiere situaciones deshonrosas en contra de su \u00a0progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 20 de noviembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del asunto, para lo cual dispuso \u00a0vincular a Angie \u00a0Jennifer Vald\u00e9z Ortega. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0la accionada que no falta a la verdad con las declaraciones que \u00a0rindi\u00f3 en el marco de la audiencia de juicio oral dentro del \u00a0proceso penal que se le sigue en contra de su progenitor y accionante \u00a0por el delito de acto sexual abusivo, es m\u00e1s, reitera cada una \u00a0de sus afirmaciones y tilda a su progenitor de ser el causante de las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferido el 5 de diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 \u00a0la improcedencia del amparo, pues no reviste la urgencia que \u00a0caracteriza la protecci\u00f3n de derechos a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, pues, si desde hace un a\u00f1o y ocho \u00a0meses que la accionada mancill\u00f3 la memoria de su progenitora \u00a0con afirmaciones que no corresponden a la realidad, solo hasta 20 \u00a0meses despu\u00e9s, reclam\u00f3 el restablecimiento del buen \u00a0nombre de su compa\u00f1era sentimental. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que el actor encontr\u00f3 motivaci\u00f3n para \u00a0ejercer el mecanismo constitucional luego de ser condenado en el \u00a0proceso en que la accionada es v\u00edctima, tr\u00e1mite en el \u00a0que ella rindi\u00f3 la declaraci\u00f3n cuestionada por el actor \u00a0y que \u00e9ste sirvi\u00f3 de fundamento para la sentencia \u00a0emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n dijo que la acci\u00f3n de tutela no es la \u00a0herramienta supletiva de la que pueda valerse para cuestionar y \u00a0restar credibilidad a un testimonio que fue evaluado en el proceso \u00a0penal en el que se le sentenci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n \u00a0el accionante la impugn\u00f3, aduciendo que existi\u00f3 \u00a0incongruencia entre la determinaci\u00f3n y su pedimento, pues lo \u00a0que reclama es que la accionada declare con nombre propio las \u00a0personas que tuvieron acercamientos er\u00f3ticos con su \u00a0progenitora, hecho este que mancilla la memoria de su compa\u00f1era \u00a0sentimental ya que no obedece a la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 5 de \u00a0diciembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n \u00a0estudiar\u00e1 el contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el \u00a0acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarlo, mientras que si lo \u00a0encuentra ajustado a derecho lo confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispone el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0de 1991, que la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la \u00a0protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares. Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, comparando los apartes de la sentencia recurrida \u00a0a efectos de determinar si le asiste raz\u00f3n al impugnante, caso \u00a0en el cual se deber\u00e1 revocar la decisi\u00f3n censurada o \u00a0por el contrario se debe confirmar. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es claro que la petici\u00f3n radica en sede de tutela, \u00a0est\u00e1 encaminada a lograr la rectificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n vertida por la accionada en sede de juicio oral \u00a0relacionada con hechos de contenido er\u00f3tico en los cuales se \u00a0ve inmersa la madre de la demandada y pareja sentimental del \u00a0demandante, los cuales afirma el censor resultan adversos a la \u00a0realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en primer lugar no se podr\u00eda garantizar con certeza que \u00a0las afirmaciones de la demandada ostenten un animus \u00a0injuriandi \u00a0pues por el contrario, se dio en el curso de una investigaci\u00f3n \u00a0en la cual ella, bajo juramento, refiri\u00f3 las particularidades \u00a0que rodearon el curso penal y que sin lugar a dudas debe ser debatido \u00a0su veracidad en el tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente \u00a0acudir a la solicitud de protecci\u00f3n constitucional para \u00a0intervenir dentro de procesos en curso, no s\u00f3lo porque ello \u00a0desconoce la independencia de que est\u00e1n revestidas las \u00a0autoridades para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, \u00a0sino porque tal proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que \u00a0inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como mecanismo residual de \u00a0defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se estableci\u00f3 que el accionante est\u00e1 \u00a0en curso de una investigaci\u00f3n penal por el delito de actos \u00a0sexuales abusivos, sentencia que en la actualidad est\u00e9 en sede \u00a0de apelaci\u00f3n ante esta Corporaci\u00f3n y que en el curso \u00a0del juicio Angie Jennifer Vald\u00e9z Ortega afirm\u00f3 una \u00a0serie de hechos libidinosos, aparentemente, propiciados por su \u00a0progenitor y que envuelven a su madre, sin embargo, afirma el \u00a0recurrente faltan a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es manifiesto que la actuaci\u00f3n se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite y es all\u00ed donde se debe ventilar si los \u00a0pronunciamientos de la demandada carecen de veracidad o por el \u00a0contrario se constituyen en falsos juicios que deber\u00e1n ser \u00a0disipados por otra v\u00eda distinta a la acci\u00f3n de tutela \u00a0en procura de la garant\u00eda de los derechos fundamentales. \u00a0Resulta palmario que el actor, luego de resultar condenado por una \u00a0conducta atentatoria contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexual, ahora precise que la testigo y en este caso demandada, asuma \u00a0una posici\u00f3n contraria al dicho en juicio, lo que \u00a0evidentemente no est\u00e1 llamado a salir avante en este estadio, \u00a0precisamente por el car\u00e1cter de supletorio de la acci\u00f3n \u00a0tuitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme la normativa aplicable \u00a0en cada caso, m\u00e1xime cuando no est\u00e1 acreditada (ni lo \u00a0avizora la Sala) una evidente situaci\u00f3n de perjuicio \u00a0irremediable que haga forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0resulta innecesaria la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional en \u00a0aras de salvaguardar los derechos en \u00a0cabeza de la parte actora. Ante \u00a0tal panorama, la sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el fallo impugnado, conforme a lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1513-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.108848 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba.029 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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