{"id":51298,"date":"2023-09-15T20:51:48","date_gmt":"2023-09-15T20:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1421-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:48","slug":"stp1421-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1421-2020\/","title":{"rendered":"STP1421-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1421-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 108680 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. \u00a0029 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S., en su calidad de accionada, contra la sentencia de \u00a0tutela emitida el 9 de diciembre de 2019 por la Sala Penal de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso invocado \u00a0por ISA\u00cdAS \u00a0ORTIZ LEONEL, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>A la actuaci\u00f3n \u00a0fueron vinculadas como demandas las Fiscal\u00edas 4\u00aa \u00a0Especializada de Medell\u00edn y 55 de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0y el Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si fue \u00a0acertada la decisi\u00f3n de la Sala Penal de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal en cita, que ampar\u00f3 la prerrogativa \u00a0fundamental al debido proceso de ISA\u00cdAS \u00a0ORTIZ LEONEL, \u00a0vulnerado por la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S., al abstenerse de realizar la entrega \u00a0material al actor del tractocami\u00f3n de placas TTG-343, pese a \u00a0que ya hab\u00eda sido ordenada por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0conoci\u00f3 de la acci\u00f3n la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, corporaci\u00f3n que con auto de 20 de \u00a0noviembre de 2019 la remiti\u00f3 por competencia a la Sala Penal \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0por acusarse presuntas acciones y omisiones de fiscal\u00edas de \u00a0igual especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a027 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, el \u00faltimo de los \u00a0Tribunales mencionados avoc\u00f3 el conocimiento de la presente \u00a0actuaci\u00f3n y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas y vinculas a efectos de que ejercieran sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a055 de Extinci\u00f3n de Dominio sostuvo que inici\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio sobre el tracto cami\u00f3n \u00a0reclamado por el accionante con fundamento en la compulsa de copias \u00a0ordenada por la Fiscal\u00eda 4\u00aa Especializada de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0agreg\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n de 31 de julio de 2018 \u00a0dispuso el archivo de las diligencias por lo que el bien se dej\u00f3 \u00a0a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 4 Especializada que conoce \u00a0de la causa penal que origin\u00f3 la compulsa de copia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el 30 de \u00a0agosto de 2019 se realiz\u00f3 audiencia de entrega de veh\u00edculo \u00a0ante el Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, autoridad que dispuso su entrega \u00a0definitiva al actor y libr\u00f3 los oficios correspondientes con \u00a0destino a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 \u00a0que su despacho no ha vulnerado derechos fundamentales y que si no se \u00a0hab\u00eda materializado la entrega del bien, quien deb\u00eda \u00a0procurar el cumplimiento de su orden era el Juzgado de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa Especializada de Medell\u00edn inform\u00f3 que particip\u00f3 \u00a0en la audiencia mencionada sin oponerse a la entrega del veh\u00edculo, \u00a0por lo que era el Juzgado 44 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn quien deb\u00eda \u00a0librar los oficios correspondientes para su respectiva entrega. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sociedad de \u00a0Activos Especiales S.A.S. se\u00f1al\u00f3 que una vez fue \u00a0notificada de la orden de entrega del tractocami\u00f3n procedi\u00f3 \u00a0a adelantar un procedimiento administrativo interno para materializar \u00a0la entrega y que comprende las siguientes fases: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Consulta \u00a0del expediente del activo para determinar qu\u00e9 se incaut\u00f3 \u00a0o puso a disposici\u00f3n y si ello coincide con lo que se ordena \u00a0entregar. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Si las medidas restrictivas fueron canceladas del t\u00edtulo del \u00a0bien. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si \u00a0las restricciones fueron inscritas en los folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior \u00a0concluy\u00f3 que con su actuar no ha vulnerado derechos \u00a0fundamentales por lo que solicit\u00f3 declarar improcedente la \u00a0demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado 44 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn guard\u00f3 silencio durante el traslado de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante fallo de 9 de diciembre de 2019, ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido proceso del accionante y, como \u00a0consecuencia de ello, le orden\u00f3 al representante legal de la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que \u00abprevias \u00a0las constataciones del caso, emita el acto administrativo que \u00a0corresponda en lo que ata\u00f1e al tracto cami\u00f3n (sic) \u00a0marca \u00a0Internacional, modelo 2007, color Blanco de placas TTG-343; para ello \u00a0cuenta con el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas luego de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificada del \u00a0contenido del fallo, la Sociedad de Activos Especiales lo impugn\u00f3 \u00a0solicitando revocar la decisi\u00f3n para en su lugar negar el \u00a0amparo, pues en su sentir obr\u00f3 con apego a la Ley y conforme a \u00a0sus funciones administrativas. A su respuesta anex\u00f3 copia del \u00a0acto administrativo en el que daba cumplimiento a lo ordenado por el \u00a0Juez de Control de garant\u00edas y dispon\u00eda la entrega de \u00a0bien requerido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia el 10 de julio de 2019, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido esta Corporaci\u00f3n cuando proferida la decisi\u00f3n \u00a0que ampara el derecho fundamental vulnerado, \u00a0la autoridad accionada realiza actuaciones tendientes a cesar esa \u00a0afectaci\u00f3n, las cuales han de entenderse como para del \u00a0cumplimiento de la decisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Acotado ello, \u00a0resulta pertinente indicar que, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0concebida para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0de las personas ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de los mismos. \u00a0Sin embargo, si durante el tr\u00e1mite de la misma los motivos que \u00a0generan esa vulneraci\u00f3n o amenaza, cesan o desaparecen por \u00a0cualquier causa, \u00e9sta pierde su raz\u00f3n de ser ya que no \u00a0existe ning\u00fan objeto jur\u00eddico sobre el cual \u00a0pronunciarse. Cuando se presenta esta situaci\u00f3n, estamos ante \u00a0el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto, el cual a su vez, \u00a0se concreta a trav\u00e9s de dos eventos: el hecho \u00a0superado \u00a0y el da\u00f1o consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha entendido que, el \u00a0hecho \u00a0superado \u00a0se presenta cuando \u00aben \u00a0el entre tanto de la interposici\u00f3n de la demanda de tutela y \u00a0el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se ha \u00a0solicitado\u00bb. \u00a0(CC \u00a0T-047\/16). \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0esta Sala \u00a0ha sido reiterativa en se\u00f1alar que habi\u00e9ndose concedido \u00a0el amparo, las actuaciones que se lleven a cabo con posterioridad, \u00a0con el fin de hacer cesar la vulneraci\u00f3n, hacen parte del \u00a0cumplimiento del fallo (CSJ, STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, \u00a0CSJ, STP277, 18 ene. 2018, rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, \u00a0rad.95433, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, la sentencia de primera instancia se expidi\u00f3 \u00a0el 9 de diciembre de 2019, momento para el cual, si bien la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S. ya hab\u00eda emitido el acto \u00a0administrativo de entrega, no lo hab\u00eda notificado a las partes \u00a0interesadas, tampoco lo comunic\u00f3 al juez de tutela de primera \u00a0instancia, y menos a\u00fan, hab\u00eda procedido con la entrega \u00a0del tracto cami\u00f3n reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0solo hasta el 22 de diciembre de 20192 \u00a0que procedi\u00f3 a materializar esa entrega, es decir, ese d\u00eda \u00a0logr\u00f3 dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez 44 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, que no podr\u00eda predicarse que oper\u00f3 un hecho \u00a0superado, en la medida que, como se evidencia, la materializaci\u00f3n \u00a0de la entrega se dio con posterioridad al pronunciamiento del juez \u00a0constitucional que amparaba el derecho al debido proceso y, por ende, \u00a0de acuerdo con el marco antes enunciado, s\u00f3lo puede predicarse \u00a0de ello el cumplimiento de la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, STP11949-2019, 2 sep. 2019, rad. 106344; STP12094-2018, 13 sep. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, rad. 100111; STP277-2018, 18 ene. 2018, rad.95889. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver constancia en el cuaderno de segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, folio 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1421-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 108680 \u00a0 Acta No. \u00a0029 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S., en su calidad de accionada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}