{"id":51284,"date":"2023-09-15T20:51:48","date_gmt":"2023-09-15T20:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp135-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:48","slug":"stp135-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp135-2020\/","title":{"rendered":"STP135-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP135-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108388 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 007) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala los recursos de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuestos por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, y el apoderado \u00a0de la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn el 18 de noviembre de 2019, que ampar\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de Aid\u00e9e \u00a0del Carmen Toro \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0la accionante que se encuentra vinculada a la Rama Judicial en el \u00a0cargo de escribiente en propiedad del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen individual de vacaciones y por esto \u00a0solicit\u00f3 su reconocimiento y pago para empezarlas a \u00a0disfrutarlas [sic] \u00a0desde el 26 de diciembre del presente a\u00f1o hasta el 19 de enero \u00a0del a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que las vacaciones se solicitaron dentro del periodo de exigibilidad \u00a0por lo que se obtuvo visto bueno del Juez Coordinador, quien procedi\u00f3 \u00a0a solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal al \u00e1rea \u00a0financiera de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Medell\u00edn quien \u00fanicamente \u00a0emiti\u00f3 lo relativo al disfrute de las vacaciones sin expedirse \u00a0el del reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante la negativa del certificado de disponibilidad presupuestal, el \u00a0Juez Coordinador expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 216 del 25 de \u00a0septiembre de 2019 a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 las \u00a0vacaciones bajo el argumento de la \u201cnecesidad del servicio\u201d \u00a0hasta tanto se disponga presupuesto para su reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n interpuso el recurso de reposici\u00f3n, sin \u00a0embargo, el juez coordinador se mantuvo en la negativa hasta tanto se \u00a0disponga el presupuesto para su reemplazo, circunstancia que afecta \u00a0los derechos que le asiste [sic] \u00a0como empleada, al no permit\u00edrsele el disfrute de sus \u00a0vacaciones y por ello solicita la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, mediante decisi\u00f3n adoptada el 18 \u00a0de noviembre de 2019 ampar\u00f3 el derecho fundamental al trabajo \u00a0en condiciones dignas de Aid\u00e9e del Carmen Toro \u00c1lvarez. \u00a0En consecuencia dej\u00f3 sin efectos las Resoluciones 216 y 219 \u00a0del 25 y 30 de septiembre de 2019, proferidas por el Juez Coordinador \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, a trav\u00e9s de \u00a0las cuales neg\u00f3 el disfrute de las vacaciones a la hoy \u00a0accionante. Tambi\u00e9n orden\u00f3 que en su lugar emitiera \u00a0acto administrativo en el que las concediera. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en atenci\u00f3n a que Aid\u00e9e \u00a0del Carmen Toro \u00c1lvarez ten\u00eda derecho al descanso, \u00a0el que se le neg\u00f3 bajo el argumento de la \u201cnecesidad del \u00a0servicio\u201d ya que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n de Judicial de Antioquia no autoriz\u00f3 los \u00a0recursos para el pago de la provisi\u00f3n del cargo vacante, \u00a0desconoci\u00e9ndose as\u00ed la dignidad que acompa\u00f1a \u00a0cualquier tipo de labor. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la solicitud de ordenar la \u00a0autorizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos para el reemplazo \u00a0por vacaciones, consider\u00f3 que se trata de un tema que desborda \u00a0las competencias del juez de tutela.2 \u00a0<\/p>\n<p>LAS IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de noviembre de 2019, la Juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0y Antioquia impugn\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce que Aid\u00e9e del Carmen Toro \u00a0\u00c1lvarez lleva m\u00e1s de 1 a\u00f1o trabajando de \u00a0manera ininterrumpida y que cuenta con el derecho al descanso. Sin \u00a0embargo, advierte que el motivo principal para negar las vacaciones \u00a0corresponde a la necesidad de prestar el servicio, sin que pueda \u00a0desconocerse que la funci\u00f3n de administrar justicia y el \u00a0acceso a la misma es un derecho fundamental que se ve seriamente \u00a0afectado por la falta de personal. \u00a0<\/p>\n<p>Advirte que el Centro de Servicios Administrativos \u00a0cuenta con altas cargas laborales y que la directriz administrativa \u00a0de no asignar partida presupuestal para los reemplazos impide que se \u00a0cumpla con las funciones que tienen a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, solicita se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional Antioquia emitir el \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de \u00a0vacaciones de la accionante, conforme se ha dispuesto en decisiones \u00a0del Consejo de Estado y esta Corte.3 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, el apoderado de la Unidad \u00a0de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial interpuso recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0el 2 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que dicha entidad no ha violado los \u00a0derechos fundamentales de la actora y no es la competente para \u00a0atender los reclamos de la misma, dado que los asuntos laborales \u00a0relacionados con los empleados y funcionarios de despachos judiciales \u00a0deben ser atendidos por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Se configura entonces el fen\u00f3meno de la \u00a0falta de legitimidad en la causa por pasiva en lo que respeta a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, considera que la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela resulta improcedente, ya que no se vislumbra la existencia \u00a0de un perjuicio irremediable.4 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por la Juez Coordinadora \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia, y el \u00a0apoderado de la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 18 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que convoca a la Sala \u00a0consiste en determinar si como consecuencia del \u00a0amparo al derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas \u00a0debe modificarse la orden de tutela impartida en primera instancia \u00a0para requerir a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n de Judicial de Antioquia \u00a0que realice las gestiones a su cargo para suplir el reemplazo \u00a0de la accionante, mientras \u00e9sta disfruta de las vacaciones \u00a0causadas entre el 17 de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala ha reiterado lo establecido por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-019 de 2004, en el sentido de afirmar \u00a0que el descanso remunerado es una prerrogativa fundamental que guarda \u00a0relaci\u00f3n con otros derechos de raigambre constitucional como \u00a0la vida, el trabajo en condiciones dignas y la salud. Por ende, su \u00a0disfrute no puede impedirse con fundamento en restricciones \u00a0administrativas, pues ello constituye una carga que los administrados \u00a0no tienen la obligaci\u00f3n de soportar, m\u00e1xime cuando las \u00a0vacaciones vienen siendo suspendidas en atenci\u00f3n a la \u00a0necesidad de prestar un servicio.5 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la determinaci\u00f3n de \u00a0amparar los derechos fundamentales de Aid\u00e9e del Carmen Toro \u00a0\u00c1lvarez, escribiente del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y Antioquia no ser\u00e1 \u00a0revocada. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los motivos de inconformidad \u00a0presentados por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios \u00a0Administrativos, la Sala encuentra que no son procedentes porque el \u00a0fallo de tutela de primera instancia es razonable y se pueden adoptar \u00a0medidas para que no se afecte la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la inaplicaci\u00f3n de las sentencias \u00a0del Consejo de Estado y las proferidas por la Sala N\u00b02 de tutelas \u00a0de esta Corporaci\u00f3n dentro de los radicados 103467, 104950 y \u00a0105946, esta Sala ha sido constate en se\u00f1alar que dentro de la \u00a0autonom\u00eda que se garantiza y reconoce a los funcionarios \u00a0judiciales, est\u00e1 la de interpretar las normas para resolver el \u00a0caso concreto, y esa labor permite que la comprensi\u00f3n que \u00a0lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que la razonabilidad de la argumentaci\u00f3n \u00a0presentada resulta relevante al momento de hacer la valoraci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el hecho de que en esas oportunidades \u00a0la postura del Consejo de Estado y la Sala N\u00b0 2 haya sido \u00a0distinta a la que asumi\u00f3 esta Sala, no significa que alguna de \u00a0las decisiones proferidas no sea razonable, pues cada juez de tutela \u00a0present\u00f3 con suficiencia los motivos por los cuales resolver\u00eda \u00a0los casos de la manera como lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, no es posible decir que alguna de estas \u00a0decisiones est\u00e9 equivocada, o que uno de los criterios \u00a0adoptados deba prevalecer frente al otro. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, se observa que el Tribunal \u00a0acogi\u00f3 el criterio de esta Sala de Decisi\u00f3n de Acciones \u00a0de tutela, lo cual no conlleva a que su determinaci\u00f3n deba ser \u00a0revocada, pues debe insistirse sobre que la discrepancia de criterios \u00a0interpretativos no es una situaci\u00f3n que por s\u00ed misma \u00a0configure causal espec\u00edfica de revisi\u00f3n de las \u00a0providencias judiciales, especialmente en sede de tutela, pues debe \u00a0insistirse en que este mecanismo constitucional es excepcional y \u00a0residual.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto a la necesidad imperiosa \u00a0de que se autorice la partida presupuestal para poder designar un \u00a0empleado que remplace a la accionante mientras \u00e9sta disfruta \u00a0de sus vacaciones, la Sala se mantiene en su posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se ha indicado, si en su condici\u00f3n \u00a0de Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn y Antioquia estima que la carga laboral es exagerada, \u00a0al punto que permitir el descanso a sus empleados implica asumir una \u00a0congesti\u00f3n insuperable con el personal asignado, lo que le \u00a0corresponde no es supeditar la concesi\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al descanso remunerado de los empleados a su cargo, a \u00a0disposiciones administrativas que suplan el periodo de vacaciones, \u00a0sino solicitar las correspondientes ayudas administrativas para \u00a0equilibrar la carga laboral permanente en relaci\u00f3n con el \u00a0personal disponible. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 66 a 69, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 90 y siguientes, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 y siguientes, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP7834-2019, 11 jun 2019, Rad. 104950; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP9968-2019, 23 jul 2019, Rad. 105563; STP10918-2019, 06 ago 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 105340. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP STP6895-2018, 22 may 2018, Rad. 98243. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP135-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108388 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 007) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala los recursos de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuestos por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}