{"id":51282,"date":"2023-09-15T20:51:48","date_gmt":"2023-09-15T20:51:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp133-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:48","slug":"stp133-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp133-2020\/","title":{"rendered":"STP133-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP133-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108195 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.007) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de enero de dos \u00a0mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por CESAR AUGUSTO PARDO CHAMARRO, contra el fallo \u00a0de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de San Gil &#8211; Santander el 5 de noviembre de \u00a02019, que deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Defensor\u00eda de Servicios P\u00fablicos de Santander \u00a0\u2013ESANT-, La Unidad Operativa de Catastro en V\u00e9lez, la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional V\u00e9lez \u2013CAS-, \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de G\u00fcepsa, el Concejo Municipal de \u00a0G\u00fcepsa, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de G\u00fcepsa, \u00a0la Procuradur\u00eda Provincial de V\u00e9lez, la Oficina de \u00a0Control de G\u00fcepsa, la Personer\u00eda Municipal de G\u00fcepsa \u00a0y el Consorcio G\u00fcepsa MSJ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0AUGUSTO PARDO CHAMORRO en representaci\u00f3n de Sixta Tulia Ortiz \u00a0Pardo quien es su abuela, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0para que \u00a0se le otorgue el amparo constitucional de los derechos fundamentales \u00a0de Estado Social de derecho, fines esenciales del estado, omisi\u00f3n \u00a0o extralimitaci\u00f3n, igualdad, debido proceso, petici\u00f3n, \u00a0buena fe, deberes del ciudadano, acceso y administraci\u00f3n de \u00a0justicia y residencia, que presuntamente considera han sido \u00a0vulnerados, por las entidades accionadas y vinculadas al manifestar \u00a0que el d\u00eda 23 de abril de 2019 present\u00f3 queja ante la \u00a0Personer\u00eda Municipal \u00a0de G\u00fcepsa \u2013 Santander en \u00a0representaci\u00f3n de su abuela Sixta Tulia Ortiz Pardo quien le \u00a0concedi\u00f3 autorizaci\u00f3n para iniciar el tr\u00e1mite \u00a0respectivo, en raz\u00f3n a que por su salud y edad no pod\u00eda \u00a0reclamar los derechos que le estaban siendo vulnerados, especialmente \u00a0el derecho a la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0que su abuela es residente y propietaria de un predio ubicado en la \u00a0calle 2 Nro. 3 \u2013 53 del municipio de G\u00fcepsa, el cual, se \u00a0encuentra debidamente registrado bajo el n\u00famero de Escritura \u00a0P\u00fablica 324-18010, c\u00f3digo catastral 0100001300001000, y \u00a0delimitado mediante certificado No 00615564 expedido por la Unidad \u00a0Operativa de catastro de V\u00e9lez Santander, en el cual se \u00a0determina los cuatro linderos -del terreno. Acto seguido, refiere que \u00a0en el lindero norte se encuentra en la calle 2, por ello, arguye que \u00a0dicha v\u00eda debe estar en pleno goce y uso tanto de \u00e9l \u00a0como de su representada en concordancia con sus derechos de \u00a0circulaci\u00f3n y residencia \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que la calle segunda estuvo inhabilitada durante un tiempo en raz\u00f3n \u00a0al &#8220;PLAN MAESTRO DE ALCANTARILLADO&#8221; y se\u00f1ala que &#8220;al \u00a0ser esta una calle debidamente establecida la habilito (sic) el \u00a0consorcio para instalar tuber\u00eda de aguas lluvias, eso fue lo \u00a0que manifestaron, este contrato de obra est\u00e1 bajo el Nro. \u00a00084-2018, en este sentido est\u00e1bamos todos felices porque el \u00a0suscrito ya pod\u00eda transitar por esta calle 2 y mi abuela ten\u00eda \u00a0ya acceso a su predio por la calle 2\u201d. Sin embargo, refiere que \u00a0despu\u00e9s de haber sido habilitada la v\u00eda, la misma tuvo \u00a0que ser cerrada nuevamente en raz\u00f3n a que la se\u00f1ora \u00a0Amalia adujo posesi\u00f3n del predio en el que se encontraba la \u00a0calle. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que por lo anterior interpuso queja ante el Inspector de Polic\u00eda \u00a0de la localidad, manifestando su inconformidad con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada y por tanto le solicit\u00f3 que le mostrara los \u00a0documentos que corroboraban la posesi\u00f3n aducida por la se\u00f1ora \u00a0Amalia, toda vez, que para \u00e9l exist\u00edan delitos inmersos \u00a0en la determinaci\u00f3n adoptada, en raz\u00f3n a que se estaban \u00a0invadiendo bienes del Estado, se hab\u00eda permitido la tala de \u00a0\u00e1rboles sin contar con el permiso de la autoridad competente y \u00a0se estaban realizando trazos y planimetr\u00eda en la calle por \u00a0parte del consorcio sin ser ellos competentes para tal finalidad, \u00a0generando que se alteraran los linderos del predio de su abuela. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0manifiesta que tiene conocimiento que su queja no fue revisada ni \u00a0resuelta por lo cual procedi\u00f3 a quejarse ante la Personer\u00eda \u00a0Municipal, sin que a la fecha se hayan tomado acciones al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0aduce que interpuso denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0por los presuntos delitos que se est\u00e1n cometiendo en el \u00a0terreno de su representada. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0manifiesta que recurre a la acci\u00f3n de tutela con el fin de \u00a0proteger su derecho de petici\u00f3n y cita la sentencia T 084 de \u00a02015, as\u00ed mismo, hace un recuento de quejas ha tenido que \u00a0interponer y refiere que \u201c se le radic\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n ante el CONSORCIO DE G\u00dcEPSA MSJ el d\u00eda 07 \u00a0de junio de 2019, y recib\u00ed una MERA RESPUESTA, y con ello \u00a0tambi\u00e9n la queja interpuesta ante la PERSONERIA MUNICIPAL, el \u00a023 de abril de 2019, la cual remiti\u00f3 diligencias a la \u00a0PROCURADURIA PROVINCIAL DE VELEZ, SANTANDER, que hasta el momento \u00a0desconozco que acciones han realizado en la investigaci\u00f3n, y a \u00a0la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en donde interpuse DENUNCIA en \u00a0contra del funcionario que tom\u00f3 \u00a0el caso, por manifestar que \u00a0era ATIPICA la denuncia, y se encuentra en investigaci\u00f3n el \u00a0caso, sin saber en \u00bfqu\u00e9 etapa esta?, y en sus \u00a0atribuciones la PROCURADURIA PROVINCIAL DE VELEZ, remiti\u00f3 por \u00a0competencia para investigar al INSPECTOR DE POLICIA, a la Personera \u00a0Municipal, la cual me comunic\u00f3 en forma verbal que remitir\u00eda \u00a0para que se investigara dicha conducta a la oficina de &#8220;CONTROL \u00a0INTERNO\u201d de la Alcald\u00eda Municipal de G\u00fcepsa, hasta \u00a0la fecha no he recibido informaci\u00f3n \u00a0alguna sobre tal caso\u201d. \u00a0 Por lo anterior, considera que se le han vulnerado sus derechos \u00a0fundamentales y como sustento de su argumento trae a colaci\u00f3n \u00a0la sentencia T &#8211; 891 de 2013 en la cual se establecen las reglas de \u00a0subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hace \u00a0alusi\u00f3n a la ley 769 de 2002 que regula el tema de v\u00edas \u00a0urbanas y con base en ello sostiene que el Consorcio G\u00fcepsa MSJ \u00a0y la Alcald\u00eda Municipal no est\u00e1n cumpliendo con dicha \u00a0normativa, toda vez que seg\u00fan el accionante se permiti\u00f3 \u00a0a un particular apoderarse de una v\u00eda p\u00fablica. El \u00a0accionante sustenta su petici\u00f3n en los art\u00edculos 1, 2, \u00a06, 11, 13, 24, 29, 86, 95 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n con unas pruebas documentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior solicita se amparen sus derechos fundamentales al Estado \u00a0social de derecho, fines esenciales del Estado, omisi\u00f3n \u00a0extralimitaci\u00f3n, igualdad, debido proceso, petici\u00f3n, \u00a0buena fe, deberes del ciudadano, acceso y administraci\u00f3n de \u00a0justicia y residencia, los cuales considera vulnerados por las \u00a0entidades accionadas y en forma subsidiaria requiere que se amparen \u00a0los derechos a la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0requiere que se ordene la reubicaci\u00f3n inmediata de las \u00a0personas que se encuentran en la carrera 3 entre calles 2 y 3, con el \u00a0fin que se restablezca el tr\u00e1nsito en la zona, pero pide que \u00a0se delimite de forma que se puedan distinguir los predios privados \u00a0del sector y la v\u00eda p\u00fablica. De igual forma solicita \u00a0que de manera inmediata se realice la remoci\u00f3n de los \u00a0obst\u00e1culos que se encuentran en la calle 2, especialmente \u00a0frente al predio de la se\u00f1ora SIXTA TULIA ORTIZ PARDO, para \u00a0as\u00ed permitir el tr\u00e1nsito, goce y acceso de la \u00a0carretera. Adem\u00e1s, alude que se ordene que el &#8220;&#8230;EJE \u00a0VIAL de la calle 2 frente a los predios privados de la se\u00f1ora \u00a0SIXTA TULIA ORTIZ PARDO Y LA FAMILIA CHAVARRO se CONFIGUREN COMO ESTA \u00a0EL TRAZO ORIGINAL conforme al EJE VIAL y que la calle sea DELIMITADA \u00a0CON POSTES DE CONCRETO Y CUERDAS DE PUAS para que se evidencie que es \u00a0lo que le corresponde a la VIA PUBLICA y de esa forma poder circular \u00a0por ella sin problemas de convivencia con los da\u00f1os de los \u00a0predios privados. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado \u00a0depreca que se ordene a quien corresponda realizar las acciones \u00a0necesarias para reubicar las alcantarillas y dem\u00e1s aspectos \u00a0que deben estar sobre la v\u00eda p\u00fablica conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n existente y se expida la reglamentaci\u00f3n \u00a0policiva en el municipio a fin de proteger el espacio p\u00fablico \u00a0y en especial las v\u00edas p\u00fablicas. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de San Gil, declar\u00f3 improcedente el amparo, al \u00a0encontrarse en curso una investigaci\u00f3n penal que se adelanta \u00a0en contra del Fiscal S\u00e9ptimo de Intervenci\u00f3n Temprana \u00a0de San Gil, producto de la queja interpuesta por el accionante en \u00a0relaci\u00f3n con el tramite dado a la indagaci\u00f3n radicada \u00a0con el n\u00famero \u00a0680776002272019000252, que se gener\u00f3 por \u00a0la denuncia presentada por el actor, por el presunto delito de abuso \u00a0de autoridad \u00a0por acto arbitrario e injusto, en especial por la orden \u00a0de archivo \u00a0proferida al interior de la misma y la investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria que adelanta la Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario de la Alcald\u00eda de G\u00fcepsa &#8211; Santader con \u00a0ocasi\u00f3n de la queja que radicara el se\u00f1or PARDO \u00a0CHAMORRO, contra el se\u00f1or YEISON PARDO CASTILLO, en su \u00a0condici\u00f3n de Inspector de Polic\u00eda de esa localidad, la \u00a0cual hab\u00eda sido presentada ante la Personer\u00eda Municipal \u00a0de ese mismo municipio, por lo que cualquier inconformidad debe ser \u00a0planteada al interior de estas investigaciones.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante manifest\u00f3 las razones de su \u00a0inconformidad argumentado que el a quo \u201cse funda en \u00a0consideraciones inexactas e incurre en error esencial de derecho, \u00a0especialmente respecto del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0que resulta inane a las pretensiones\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por CESAR AUGUSTO PARDO \u00a0CHAMARRO contra la decisi\u00f3n proferida el 5 de noviembre de \u00a02019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el problema jur\u00eddico que \u00a0convoca a la Sala consiste en establecer si se est\u00e1n \u00a0vulnerando los derechos fundamentales del accionante y, como \u00a0consecuencia, se debe revocar el fallo impugnado y amparar sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la revisi\u00f3n \u00a0de la solicitud de amparo y de las pruebas obrantes, la Sala constata \u00a0que no se cumple con el requisito general de \u00abQue \u00a0hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable\u00bb, por lo cual se \u00a0debe confirmar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se observa \u00a0que se encuentran en curso una investigaci\u00f3n penal y otra de \u00a0car\u00e1cter disciplinario, en las cuales el accionante puede \u00a0hacer uso de distintos mecanismos que le permiten la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual esta Sala evidencia \u00a0que \u00a0no se han agotado todos los medios de defensa ordinarios y \u00a0administrativos, dentro de los cuales es viable alegar lo pretendido \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no fue dise\u00f1ada con miras a reemplazar al juez \u00a0competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se advierte que \u00a0el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental que considera le ha sido \u00a0vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, s\u00f3lo admite excepci\u00f3n \u00a0en el evento que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, situaci\u00f3n que no fue acredita en el \u00a0presente asunto, pues de no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar en el vac\u00edo \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar \u00a0en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones \u00a0inherentes a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde institucional \u00a0en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no hay elementos de juicio para \u00a0considerar que la acci\u00f3n de tutela proceda como mecanismo \u00a0transitorio de protecci\u00f3n porque el \u00a0accionante no acredit\u00f3 \u00a0m\u00ednimamente la urgencia, la gravedad, la inminencia y \u00a0la impostergabilidad del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando justicia, en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 126 a 129, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 145 a 149, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 153-157, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP133-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108195 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.007) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de enero de dos \u00a0mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por CESAR AUGUSTO PARDO CHAMARRO, contra el fallo \u00a0de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51282","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51282","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51282"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51282\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51282"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51282"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51282"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}