{"id":51270,"date":"2023-09-15T20:51:47","date_gmt":"2023-09-15T20:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1274-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:47","slug":"stp1274-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1274-2020\/","title":{"rendered":"STP1274-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1274-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108736 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por EDNA \u00a0YANETH MORA URREA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 10 de diciembre de 2019, por la SALA \u00a0DE EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0en el que neg\u00f3 el amparo constitucional invocado, en la \u00a0demanda de tutela formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a035 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE \u00a0EXTINCI\u00d3N DE DOMINIO, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCI\u00d3N DE \u00a0DOMINIO y a la \u00a0SOCIEDAD DE ACTIVOS \u00a0ESPECIALES S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la accionante EDNA YANETH MORA URREA que el 12 de agosto de 2019, \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0se le informara la decisi\u00f3n emitida en el proceso radicado \u00a0bajo el N\u00ba. 2017-00064, en el que se encontraban involucrados \u00a0los predios identificados con matr\u00edculas inmobiliarias N\u00ba. \u00a0340-1247, 340-21296, 340-21611, 340-35774, 340-52522 y 340-65552, \u00a0cuya administraci\u00f3n estaba a cargo de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S; entidad, que hab\u00eda iniciado el tr\u00e1mite \u00a0de enajenaci\u00f3n temprana. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 4 de septiembre siguiente, el fiscal 35 delegado ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 le inform\u00f3 que previo a contestar la \u00a0aludida petici\u00f3n, deb\u00eda acreditar el inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico que le asist\u00eda, lo que en efecto realiz\u00f3 \u00a0el 24 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 4 de octubre siguiente, la Fiscal\u00eda en cita le indic\u00f3 \u00a0que aunque ten\u00eda la calidad de sujeto procesal en la actuaci\u00f3n \u00a0en menci\u00f3n, la misma hab\u00eda sido remitida ante el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, autoridad a la que deb\u00eda dirigir la solicitud, al \u00a0igual que le refiri\u00f3 que la aludida Sociedad administraba los \u00a0citados bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda demandada no contest\u00f3 de forma clara, \u00a0concreta y de fondo su petici\u00f3n, por lo que la reiter\u00f3 \u00a0el 15 de noviembre de 2019, sin que hubiera recibido respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo del derecho de \u00a0petici\u00f3n y en consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0accionada que contestara integralmente los requerimientos efectuados. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la tutela invocada, al considerar que \u00a0la accionante no hab\u00eda acreditado ante la Fiscal\u00eda el \u00a0motivo por el cual pretend\u00eda obtener informaci\u00f3n \u00a0respecto de varios inmuebles que no est\u00e1n inscritos a su \u00a0nombre, dado que se trataba de activos relacionados con una actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra el denominado \u00abclan \u00a0del golfo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que en comunicaci\u00f3n del 4 de octubre de 2019, \u00a0la Fiscal\u00eda demandada le indic\u00f3 a MORA URREA que pod\u00eda \u00a0acudir al proceso radicado bajo el No. 2017-00064, para acceder a la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los bienes que le pertenecen, al \u00a0igual que le indic\u00f3 que la Sociedad de Activos Especiales se \u00a0encarga de la administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que resultaba reprochable que la accionante solicitara \u00a0informaci\u00f3n sobre inmuebles ubicados en Sincelejo, aun \u00a0sabiendo que no estaban relacionados en la resoluci\u00f3n del 15 \u00a0de febrero de 2018, en la que se impusieron medidas cautelares, ni en \u00a0la demanda de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por EDNA YANETH MORA URREA, quien se\u00f1al\u00f3 que \u00a0las manifestaciones realizadas por la Fiscal\u00eda demandada en la \u00a0contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, particularmente que \u00a0ella y su familia hac\u00edan parte de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal ligada con la extinta guerrilla de las FARC-EP, que se \u00a0estaba valiendo de su calidad de afectada para \u00a0\u00abaveriguar por bienes de otras organizaciones delincuenciales \u00a0como el Clan del Golfo\u00bb, as\u00ed \u00a0mismo, al tratarla de \u00abtestaferro \u00a0de alias Roma\u00f1a\u00bb, \u00a0atentan contra sus derechos a la honra y buen nombre y no tienen \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de amparo1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que present\u00f3 las peticiones \u00a0con el objeto de corroborar la informaci\u00f3n se\u00f1alada por \u00a0la Sociedad de Activos Especiales en la resoluci\u00f3n 0428 del 12 \u00a0de abril de 2019, mediante la cual dispuso la enajenaci\u00f3n \u00a0temprana de 400 inmuebles, dentro de los cuales se encontraban los de \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que como en el acto administrativo en cita se se\u00f1alaba que los \u00a0inmuebles eran de ella y su familia, decidi\u00f3 presentar las \u00a0solicitudes, que no le han sido contestadas, sin que aproveche de su \u00a0condici\u00f3n de afectada para averiguar por otros bienes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y la \u00a0concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada contra el \u00a0fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, \u00a0EDNA YANETH MORA URREA considera vulnerado su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que el 12 de agosto de 2019, la accionante \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0se le informara a trav\u00e9s de cu\u00e1l decisi\u00f3n \u00a0emitida en el proceso radicado bajo el No. 2017-00064 se hab\u00edan \u00a0afectado con medidas de embargo, secuestro y p\u00e9rdida del poder \u00a0dispositivo los inmuebles identificados con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria Nos. 340-1247, 340-21296, 340-21611, 340-33574, \u00a0340-52522 y 340-65552, al igual que se le expidiera copia de la \u00a0providencia2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha petici\u00f3n, el fiscal 35 delegado ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio requiri\u00f3 a MORA URREA para que informara \u00abel \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico que le asiste en obtener informaci\u00f3n \u00a0sobre los inmuebles relacionados en su comunicaci\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicho requerimiento, EDNA YANETH MORA URREA refiri\u00f3 el 24 de \u00a0septiembre siguiente, que dicha autoridad hab\u00eda decretado \u00a0medidas cautelares sobre sus bienes y con base en ellas la Sociedad \u00a0de Activos Especiales emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 0428 del \u00a012 de abril de 2019, a trav\u00e9s de la cual dispuso la \u00a0enajenaci\u00f3n de los inmuebles de su propiedad y los mencionados \u00a0en la petici\u00f3n \u2013en \u00a0la que se hac\u00eda alusi\u00f3n al n\u00famero del radicado \u00a0del proceso seguido sobre sus predios-y \u00a0atendiendo que la Fiscal\u00eda hab\u00eda radicado la demanda de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, en la que no se hac\u00eda alusi\u00f3n \u00a0a los mismos, requer\u00eda la informaci\u00f3n solicitada4. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0dicha aclaraci\u00f3n, mediante oficio del 4 de octubre de 20195, \u00a0el fiscal demandado le comunic\u00f3 a MORA URREA que la solicitud \u00a0se contra\u00eda a solicitar informaci\u00f3n respecto de los \u00a0bienes objeto del proceso 2017-00064, en el que figuraba como \u00a0afectada, expediente respecto del cual se present\u00f3 la demanda \u00a0de extinci\u00f3n de dominio, la cual correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00e1ndole que a ese despacho pod\u00eda acudir para \u00a0verificar cu\u00e1les hab\u00edan sido los bienes afectados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que las cuestiones de \u00edndole administrativa sobre los bienes \u00a0afectados, se encuentran a cargo de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, de acuerdo con las normas de extinci\u00f3n de dominio \u00a0y que el proceso en cita no estaba en conocimiento de dicho despacho, \u00a0por estar en etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de noviembre de 2019, EDNA YANETH MORA URREA solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda en menci\u00f3n, que contestara los interrogantes \u00a0plantados en la petici\u00f3n inicial, pues aunque hab\u00eda \u00a0contestado el requerimiento efectuado por dicha autoridad, no se dijo \u00a0nada sobre la informaci\u00f3n impetrada y reiter\u00f3 que en la \u00a0resoluci\u00f3n proferida por la Sociedad de Activos Especiales se \u00a0hizo alusi\u00f3n al proceso radicado 2017-000646. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a esa nueva petici\u00f3n, el fiscal 35 accionado, \u00a0a trav\u00e9s del oficio del 2 de diciembre del a\u00f1o pasado, \u00a0solicit\u00f3 a MORA URREA, \u00abse \u00a0sirva indicar cu\u00e1l es su inter\u00e9s patrimonial sobre los \u00a0bienes con matr\u00edculas inmobiliaria No. 340-1247, 340-21296, \u00a0340-21611, 340-33574, 340-52522 y 340-65552, todos de la oficina de \u00a0registro de Sincelejo, Sucre. En caso contrario, s\u00edrvase \u00a0indicar su inter\u00e9s jur\u00eddico para averiguar por activos \u00a0que no le pertenecen, y en todo caso, las razones de su petici\u00f3n\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a \u00a0la primera instancia al negar el amparo invocado, pues no se advierte \u00a0la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0toda vez que la Fiscal\u00eda respondi\u00f3 la solicitud \u00a0inicialmente presentada por la demandante y ante el nuevo escrito \u00a0presentado el 15 de noviembre de la pasada anualidad, el fiscal del \u00a0caso la requiri\u00f3 el 2 de diciembre de 2019, sin que la \u00a0accionante se hubiera pronunciado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el ente acusador se encuentra a la espera de que MORA URREA \u00a0acredite el inter\u00e9s jur\u00eddico que tiene sobre los bienes \u00a0en cita para emitir la correspondiente respuesta, lo cual, en modo \u00a0alguno vulnera la garant\u00eda invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a lo indicado por la accionante en el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0relacionado con las manifestaciones hechas por el fiscal del caso en \u00a0la respuesta a la demanda de tutela, ha de indic\u00e1rsele que \u00a0puede acudir ante las autoridades correspondientes en aras de \u00a0presentar la queja. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se confirmar\u00e1 el fallo emitido el 10 de diciembre \u00a0de 2019, por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 y 33 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1274-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108736 \u00a0 Acta \u00a029 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por EDNA \u00a0YANETH MORA URREA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 10 de diciembre 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