{"id":51268,"date":"2023-09-15T20:51:47","date_gmt":"2023-09-15T20:51:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1271-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:47","slug":"stp1271-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1271-2020\/","title":{"rendered":"STP1271-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1271-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 109079 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAIRO \u00a0MART\u00cdNEZ OLARTE, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2012-00027. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante, JAIRO MART\u00cdNEZ OLARTE, que el 26 de noviembre \u00a0de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio lo \u00a0conden\u00f3 a 234 meses de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible de acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0al igual que le neg\u00f3 los mecanismos sustitutivos de la pena \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que contra dicha providencia se instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron remitidas a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 17 de \u00a0enero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en auto del 12 de febrero de 2018, la Corporaci\u00f3n en cita \u00a0le inform\u00f3 que su proceso se encontraba en el \u00abturno \u00a010 para elaborar proyecto de decisi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0de sentencia ordinaria con preso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que se encuentra privado de la libertad desde el 7 de agosto de 2010, \u00a0por lo que ha cumplido 113 meses de pena f\u00edsica y ha realizado \u00a0actividades para redenci\u00f3n de pena, equivalentes a 38 meses, \u00a0lo que arrojar\u00eda un total de 151 meses de los 234 a los que \u00a0fue condenado, sin que se hubiera resuelto definitivamente su \u00a0situaci\u00f3n, pese a que es inocente de los cargos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que desde febrero de 2018 a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0solicitud de amparo, han transcurrido 23 meses, tiempo que considera \u00a0suficiente para resolver las actuaciones que se encontraban en turnos \u00a0anteriores al suyo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la igualdad, \u00a0debido proceso y libertad y en consecuencia, que se ordenara al \u00a0Tribunal demandado resolver el recurso interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio inform\u00f3 que conoce del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0instaurado contra la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2012, \u00a0actuaci\u00f3n que le fue asignada el 17 de enero de 2013 y se \u00a0encuentra en el turno No. 8 para ser resuelto, pues actualmente \u00a0define los procesos \u00a0ingresados en el a\u00f1o 2012, pero en todo caso, el del \u00a0accionante, ser\u00e1 decidido antes de que se suscite una eventual \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, la cual de acuerdo con \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, se configurar\u00eda el \u00a07 de octubre de 20201. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n presenta alta \u00a0congesti\u00f3n, pues su despacho al finalizar el cuarto trimestre \u00a0de 2019, ten\u00eda a cargo 558 procesos de los cuales ha logrado \u00a0evacuar 132 actuaciones, a lo que se suma que dicho Tribunal se \u00a0encuentra conformado por 3 magistrados que afrontan un inventario \u00a0final de 1.410 procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en el \u00faltimo trimestre ha debido revisar los proyectos de \u00a0sus dem\u00e1s compa\u00f1eros de Sala, que ascendieron a 257, a \u00a0lo que se suma que diariamente resuelve entre 5 y 6 acciones de \u00a0tutela, al igual que debe dar prioridad a las acciones de habeas \u00a0corpus y \u00a0peticiones de libertad, por lo que debe suspender el estudio de las \u00a0dem\u00e1s actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que dicha situaci\u00f3n de congesti\u00f3n ha sido de p\u00fablico \u00a0conocimiento, al punto que desde el a\u00f1o 2013 ha solicitado al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura medidas de descongesti\u00f3n, \u00a0pero de manera inexplicable mediante los Acuerdos PCSJA 1911192 del \u00a026 de enero de 2019 y 19-11486 del 31 de enero de 2020, solo se cre\u00f3 \u00a0un cargo de auxiliar judicial, para uno de los despachos de dicha \u00a0Corporaci\u00f3n, sin tener en consideraci\u00f3n el c\u00famulo \u00a0de procesos pendientes por resolver. Por lo tanto, pidi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino concedido no se allegaron respuestas \u00a0adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver \u00a0la demanda de tutela formulada por JAIRO MART\u00cdNEZ OLARTE \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, JAIRO MART\u00cdNEZ OLARTE acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, no ha resuelto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2012, \u00a0mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo \u00a0distrito judicial lo conden\u00f3 a 234 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de acceso carnal abusivo con menor \u00a0de 14 a\u00f1os, a pesar que en febrero de 2018 se le inform\u00f3 \u00a0que ten\u00eda asignado el turno 10 para ser decidido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, como fue informado por el accionante como por el \u00a0magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, desde la asignaci\u00f3n del proceso adelantado \u00a0contra MART\u00cdNEZ OLARTE ocurrido el 17 de enero de 2013 a la \u00a0fecha de formulaci\u00f3n de la demanda de amparo, se super\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0179 de la Ley 906 de 20042 \u00a0para que esa autoridad emita la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, frente a la mora que se le reprocha a la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada, el magistrado ponente en su respuesta a la demanda de \u00a0tutela inform\u00f3 que dicha \u00a0actuaci\u00f3n le fue asignada el 17 de enero de 2013 y actualmente \u00a0se encuentra en el turno 8 para ser resuelta3. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 el aludido funcionario que no le ha sido posible \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n en cita, debido a que esa Corporaci\u00f3n \u00a0presenta gran congesti\u00f3n, pues su despacho tiene a cargo, al \u00a0finalizar el cuarto trimestre de 2019, 558 procesos y actualmente \u00a0resuelve las diligencias que ingresaron en el a\u00f1o 2012. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque se han solicitado medidas de descongesti\u00f3n, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura solo cre\u00f3 un cargo de auxiliar \u00a0judicial para uno de los despachos de la Sala Penal del Tribunal que \u00a0representa. \u00a0Por tales razones, no ha podido resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0del demandante, que abordar\u00e1 en el orden de ingreso, pero en \u00a0todo caso con \u00a0anterioridad a la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal &#8211; 7 de octubre 2020-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en \u00a0que ha incurrido la citada Sala, sumado a que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana del Tribunal de Villavicencio est\u00e1 mermada, debido al \u00a0cumulo de trabajo acumulado que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisi\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de alguna de las funciones del magistrado ponente, \u00a0pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0tiene varias actuaciones a cargo y tambi\u00e9n debe estudiar los \u00a0proyectos que presentan los dem\u00e1s compa\u00f1eros de Sala. \u00a0No obstante, pese a que en febrero de 2018 se le inform\u00f3 al \u00a0actor que su proceso se encontraba en el turno 10, a la fecha indic\u00f3 \u00a0que \u00a0ten\u00eda asignado el 8 para ser resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisi\u00f3n \u00a0que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en \u00a0punto de resolver el recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la \u00a0sentencia emitida contra el demandante, la misma est\u00e1 \u00a0justificada \u00a0por las circunstancias especiales que rodean el proceso, con lo que \u00a0no merece sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 270 de \u00a01996. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque la demora tenga motivos razonables, el tiempo que ha \u00a0pasado desde la asignaci\u00f3n del proceso (enero \u00a0de 2013) \u00a0super\u00f3 con creces lo tolerable, de tal manera que, en raz\u00f3n \u00a0a la sentencia T-230\/2013, se hace necesario acudir a la segunda \u00a0opci\u00f3n de las precedentemente mencionadas para resolver los \u00a0casos de mora \u00a0judicial justificada, \u00a0esto es, \u00abordenar \u00a0excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos\u2026 cuando la mora judicial supere los plazos \u00a0razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las \u00a0condiciones de espera particulares del afectado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir que, adem\u00e1s de que se super\u00f3 el plazo \u00a0previsto en el ya citado inciso tercero del art\u00edculo 179 de la \u00a0Ley 906 de 2004, la accionada advirti\u00f3 que el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0se configurar\u00e1 el 7 de octubre del presente a\u00f1o y el \u00a0accionante se encuentra privado de la libertad4. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto impone tutelar los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de JAIRO MART\u00cdNEZ \u00a0OLARTE. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes5 \u00a0contado a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, emita \u00a0la decisi\u00f3n que corresponda en el proceso radicado bajo el No. \u00a02009-01699, adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0TUTELAR \u00a0los derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de JAIRO MART\u00cdNEZ OLARTE. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0ORDENAR \u00a0a la a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, en \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, emita la decisi\u00f3n que corresponda en el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2009-01699, adelantado contra el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n contra sentencias. (\u2026) Si la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con diez d\u00edas para registrar proyecto y cinco la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su estudio y decisi\u00f3n. El fallo ser\u00e1 le\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en audiencia en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33 reverso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atendiendo que el paso del tiempo puede desencadenar en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1271-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 109079 \u00a0 Acta \u00a029 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JAIRO \u00a0MART\u00cdNEZ OLARTE, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51268"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51268\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}