{"id":51255,"date":"2023-09-15T20:51:46","date_gmt":"2023-09-15T20:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1255-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:46","slug":"stp1255-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1255-2020\/","title":{"rendered":"STP1255-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1255-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0108709 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 29) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero once (11) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por MERY \u00a0ESPINEL CALZADA, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2019 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por \u00a0la Fiscal\u00eda 15 Seccional de esa misma sede. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 8\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y 7\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, as\u00ed como el \u00a0Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, todos de la ciudad \u00a0de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que en el a\u00f1o 2017, JES\u00daS JAVIER JAIMES ESPINEL, hijo \u00a0de MERY \u00a0ESPINEL CALZADA, \u00a0fue capturado por el delito de hurto calificado y agravado. Como \u00a0consecuencia de ello, la investigaci\u00f3n fue asignada a la \u00a0Fiscal\u00eda 15 Seccional de C\u00facuta, quien dispuso el \u00a0comiso del veh\u00edculo marca Renault Cl\u00edo, de placas \u00a0AB970ME, de propiedad de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que la demandante adelant\u00f3 audiencia ante el Juzgado 8\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0esa ciudad, con el prop\u00f3sito de obtener la entrega del \u00a0automotor; empero, esa autoridad judicial neg\u00f3 la petici\u00f3n, \u00a0por cuanto el rodante se encontraba a disposici\u00f3n de la \u00a0fiscal\u00eda y correspond\u00eda a \u00e9sta atender la \u00a0solicitud de entrega. Previo a esto, en dos oportunidades anteriores, \u00a0otros terceros se hab\u00edan presentado a reclamar el mismo \u00a0rodante, solicitudes que fueron negadas por los Juzgados 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0hom\u00f3logos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que en virtud de preacuerdo celebrado con el ente acusador, el 26 de \u00a0junio de 2018 el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de C\u00facuta profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra de su hijo; sin embargo, el despacho no se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la entrega del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que teniendo en cuenta lo anterior, radic\u00f3 una petici\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda 15 accionada, sin precisar en el escrito de \u00a0tutela la fecha de su presentaci\u00f3n. Seg\u00fan la promotora \u00a0del amparo, esa delegada no ha brindado respuesta a su solicitud y \u00a0con esa omisi\u00f3n le est\u00e1 generando un grave perjuicio, \u00a0toda vez que el automotor constituye el sustento de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela \u00a0para que, en amparo de las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas, intervenga \u00a0dentro del proceso penal con radicado 54001610607920168301600 \u00a0y \u00a0ordene \u00a0la entrega inmediata del rodante de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 18 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela y corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Juzgado 7\u00ba Penal Municipal Con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento se limit\u00f3 a informar que el 26 de junio de 2018 \u00a0dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra de JES\u00daS \u00a0JAVIER JAIMES ESPINEL \u00a0y otro procesado, por el delito de hurto calificado y agravado. \u00a0Resalt\u00f3 que no se pronunci\u00f3 sobre la entrega del \u00a0veh\u00edculo en cuesti\u00f3n porque no hubo solicitud alguna en \u00a0ese sentido ni por parte de la fiscal\u00eda, ni de ning\u00fan \u00a0otro sujeto procesal o interviniente. En todo caso, manifest\u00f3 \u00a0que en aras de garantizar los derechos de la accionante, verificar\u00eda \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio hizo \u00a0un breve recuento del tr\u00e1mite surtido al proceso \u00a054001610607920168301600, \u00a0destacando \u00a0que el juzgado de conocimiento, dentro de la sentencia proferida al \u00a0interior de esa actuaci\u00f3n, no dispuso nada frente al automotor \u00a0de que habla la accionante, como tampoco existe una solicitud de \u00e9sta \u00a0que est\u00e9 pendiente de ser resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, en respuesta al requerimiento efectuado, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 24 de abril de 2017 \u00a0adelant\u00f3 \u00a0audiencia preliminar de entrega de veh\u00edculo solicitada por \u00a0MERY \u00a0ESPINEL CALZADA, donde \u00a0el despacho resolvi\u00f3 no acceder a la devoluci\u00f3n \u00a0 deprecada. Indic\u00f3 que contra dicha decisi\u00f3n la \u00a0interesada no interpuso recursos y la carpeta fue retornada al Centro \u00a0de Servicios del SPA. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 15 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n, \u00a0argumentando que la negativa del juez de control de garant\u00edas \u00a0se ciment\u00f3 en la falta de competencia para pronunciarse, \u00a0habida cuenta que el proceso se encontraba ante el Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento, con radicaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo, el que finalmente fue aprobado por ese despacho \u00a0judicial a trav\u00e9s de sentencia del 26 de junio de 2018. \u00a0Sostuvo que, aunque no ha dado respuesta a la petici\u00f3n \u00a0formulada por la demandante en febrero de 2019, es claro que la \u00a0propiedad del veh\u00edculo est\u00e1 en cabeza del sentenciado y \u00a0no de quienes han acudido a solicitar su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal a \u00a0quo, a trav\u00e9s \u00a0de fallo del 27 de noviembre de 2019, neg\u00f3 por improcedente el \u00a0amparo deprecado al encontrar que la parte actora no agot\u00f3 los \u00a0medios ordinarios de defensa a su alcance, esto es, los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que proced\u00edan contra la \u00a0decisi\u00f3n que result\u00f3 adversa a sus intereses. Adem\u00e1s, \u00a0afirm\u00f3 que la promotora de la acci\u00f3n no demostr\u00f3 \u00a0haber presentado petici\u00f3n alguna ante la Fiscal\u00eda 15 \u00a0Seccional, que permita deducir la omisi\u00f3n de esa autoridad al \u00a0no ofrecer contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la diligencia de notificaci\u00f3n personal la parte accionante \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de apelar. \u00a0Sin embargo, no \u00a0expuso las razones de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma \u00a0paralela a los medios de defensa judicial comunes, ni tampoco se \u00a0instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso al cual se pueda acudir \u00a0cuando aquellos no se ejercitan, o habi\u00e9ndolo hecho, resultan \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, advierte la Corte que no \u00a0se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento \u00a0de todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la \u00a0actuaci\u00f3n o la decisi\u00f3n emanada de la autoridad p\u00fablica \u00a0comprometida. Ello por cuanto se advierte que la aqu\u00ed \u00a0accionante, \u00a0en el marco de la causa penal con radicaci\u00f3n \u00a054001610607920168301600 \u00a0no interpuso los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n \u00a0que proced\u00edan frente a la decisi\u00f3n emitida en audiencia \u00a0el 24 de abril de 2017 por el Juzgado 8\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta, por \u00a0medio de la cual le neg\u00f3 la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0de placas AB970ME, \u00a0evitando de ese modo, con su proceder omisivo, que el Juez Natural, \u00a0esto es, el propio funcionario judicial accionado y su superior \u00a0jer\u00e1rquico, examinaran de fondo los motivos de inconformidad \u00a0que le asisten en relaci\u00f3n con la providencia dictada con \u00a0ocasi\u00f3n de esa audiencia preliminar solicitada por la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estando enterada de que el competente para pronunciarse sobre la \u00a0entrega del automotor era el Juez 7\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de C\u00facuta, no existe evidencia alguna de que \u00a0MERY \u00a0ESPINEL CALZADA \u00a0haya acudido ante esa autoridad para intervenir dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en contra de su hijo y reclamar el derecho \u00a0que hoy alega en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, resulta inadmisible que \u00a0ahora la parte actora pretenda subsanar tal proceder, a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda excepcional de protecci\u00f3n, pues como de \u00a0manera reiterada lo ha sostenido la Corte Constitucional \u00abuna \u00a0de las condiciones de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que \u00a0presuntamente vulneran los derechos invocados, pues su finalidad no \u00a0es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir\u2026\u00bb \u00a0(C.C.S.T- \u00a01231\/2008), \u00a0lo cual es expresi\u00f3n del principio \u00abNemo \u00a0auditur propriam turpitudinem allegans\u00bb1, \u00a0que en trat\u00e1ndose del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0implica que: \u00ab(i) \u00a0el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, no se deriva de la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad sino de la \u00a0negligencia imprudencia o descuido del particular; (ii) la incuria \u00a0del accionante no puede subsanarse por medio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de un derecho cuyo riesgo ha sido \u00a0generado por el mismo accionante\u00bb (C.C.S.T-1231\/2008). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, encuentra \u00a0la Sala que la demandante pudo controvertir la providencia que \u00a0censura, a trav\u00e9s de los recursos de ley, aduciendo argumentos \u00a0similares a los expuestos en la demanda de tutela, como tambi\u00e9n \u00a0estuvo en condiciones de elevar su pedimento ante el juez fallador. \u00a0Como no agot\u00f3 esos medios de impugnaci\u00f3n, ni acudi\u00f3 \u00a0al proceso, escenario natural para este debate, la solicitud de \u00a0amparo se torna improcedente \u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, \u00a0tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional \u2013Sentencia \u00a0T \u2013 1217 de 2003-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente \u00a0permiti\u00f3 que la decisi\u00f3n reprochada cobrara firmeza, \u00a0situaci\u00f3n que no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado \u00a0haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por \u00a0el legislador (Cfr. \u00a0Sentencia SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, encuentra la Corte que, tal y como afirm\u00f3 la \u00a0promotora de la acci\u00f3n en su escrito de tutela y acept\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda 15 Seccional en su respuesta, existe una solicitud \u00a0de febrero de 2019 respecto de la cual esa autoridad judicial no ha \u00a0emitido pronunciamiento expreso alguno, omisi\u00f3n que claramente \u00a0constituye una conculcaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0postulaci\u00f3n que ostenta MERY \u00a0ESPINEL CALZADA. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y conceder\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, pero solo respecto de esa prerrogativa \u00a0constitucional. En consecuencia, ordenar\u00e1 a la Fiscal 15 \u00a0Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0de C\u00facuta que, \u00a0en el t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se \u00a0pronuncie sobre la petici\u00f3n de entrega del veh\u00edculo de \u00a0placas AB970ME, \u00a0formulada \u00a0por la accionante en el mes de \u00a0febrero de 2019, independientemente de que se acceda o no a lo \u00a0solicitado por ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 27 \u00a0de noviembre de 2019 \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por MERY \u00a0ESPINEL CALZADA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR \u00a0su \u00a0derecho de postulaci\u00f3n y, \u00a0en consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0a la \u00a0Fiscal 15 \u00a0Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0de C\u00facuta que, \u00a0en el t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se \u00a0pronuncie sobre la petici\u00f3n de entrega del veh\u00edculo de \u00a0placas AB970ME, \u00a0formulada \u00a0por esa ciudadana en el mes de \u00a0febrero de 2019, independientemente de que se acceda o no a lo \u00a0solicitado por ella. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nadie puede alegar en su favor su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1255-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0108709 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 29) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero once (11) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por MERY \u00a0ESPINEL CALZADA, \u00a0contra \u00a0la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}