{"id":51254,"date":"2023-09-15T20:51:46","date_gmt":"2023-09-15T20:51:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1254-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:46","slug":"stp1254-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1254-2020\/","title":{"rendered":"STP1254-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1254-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107423 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 29) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero once (11) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez subsanada la irregularidad advertida en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad, procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por la apoderada judicial de \u00a0KARIN \u00a0LUCERO QUI\u00d1ONES MALAVER, \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que neg\u00f3 \u00a0el amparo promovido a instancias de la prenombrada, frente a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida y la \u00a0Integridad Personal de Funza, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Fiscal\u00edas Seccionales \u00a0de Funza, la Fiscal\u00eda \u00a02\u00aa Seccional de ese mismo municipio y \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en accidente de tr\u00e1nsito acaecido el 22 de febrero de 2016 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00eda que conduce del Municipio de Mosquera a Madrid, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo el deceso del se\u00f1or JOS\u00c9 ANTONIO QUI\u00d1ONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DUQUE, progenitor de la aqu\u00ed demandante.<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como consecuencia de lo anterior, se gener\u00f3 la noticia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal con radicado 254306000660201600241, a cargo, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la parte actora indic\u00f3 en su solicitud de amparo, de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de Funza.<\/p>\n<p>iii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de v\u00edctima, la promotora del amparo ha formulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varias peticiones a la agencia fiscal, solicitando la entrega de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos materiales probatorios recaudados, entre ellos un video \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que registra el momento de los hechos materia de investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como informaci\u00f3n sobre el estado de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias, pedimentos que no han sido adecuadamente contestados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, aunque han transcurrido m\u00e1s de 3 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde que falleci\u00f3 su padre, el ente acusador no ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado audiencia para formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra del conductor del veh\u00edculo involucrado.<\/p>\n<p>iv. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concepto de la accionante, la omisi\u00f3n del fiscal a cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnera sus derechos fundamentales, genera impunidad e impide el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resarcimiento de perjuicios a que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte demandante acude ante el Juez de tutela \u00a0para que proteja sus prerrogativas constitucionales invocadas y, como \u00a0consecuencia de ello, intervenga \u00a0dentro de la indagaci\u00f3n penal con radicado \u00a0254306000660201600241 \u00a0y \u00a0ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda 1\u00aa Seccional de Funza proceder de manera \u00a0inmediata a formular imputaci\u00f3n en contra del implicado en los \u00a0hechos y evacuar las etapas procesales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de que esta Corporaci\u00f3n, mediante auto del 12 de noviembre de \u00a02019, decret\u00f3 la nulidad de lo actuado en primera instancia, \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio, el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca, con providencia del 26 de noviembre \u00a0siguiente, admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 el traslado \u00a0respectivo a todas las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 55 Judicial Penal II acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para \u00a0referir que la actora no acredit\u00f3 el presupuesto de \u00a0inmediatez, toda vez que han transcurrido m\u00e1s de 2 a\u00f1os \u00a0desde la ocurrencia de los hechos por los cuales se queja, \u00a0desconociendo en todo caso los procedimientos establecidos en la Ley \u00a0906 de 2004 y alegando una vulneraci\u00f3n de derechos que no se \u00a0evidencia, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que la fiscal\u00eda \u00a0accionada no ha adoptado ninguna decisi\u00f3n que le resulte \u00a0lesiva. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses se opuso a la prosperidad de la \u00a0acci\u00f3n, argumentando falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0por pasiva por parte de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional de la Unidad de Vida de Funza \u00a0inform\u00f3 que esa delegada tiene 1300 investigaciones a su cargo \u00a0y m\u00e1s de 100 procesos en etapa de juicio, eso sin contar con \u00a0que por mucho tiempo no tuvo la colaboraci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0judicial y la Unidad de Criminal\u00edstica de Carreteras recib\u00eda \u00a0aproximadamente 5 indagaciones diarias para reconstrucci\u00f3n \u00a0anal\u00edtica de accidentes de tr\u00e1nsito, cada 3 o 4 meses, \u00a0d\u00e1ndosele prioridad a procesos respecto de los cuales existe \u00a0riesgo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. No obstante \u00a0ese panorama, sostuvo que dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0penal con radicado 254306000660201600241 \u00a0ha \u00a0emitido varias \u00f3rdenes, las cuales se han venido cumpliendo \u00a0paulatinamente; adem\u00e1s, el expediente se encuentra a \u00a0disposici\u00f3n de la v\u00edctima, de quien, de acuerdo a lo \u00a0se\u00f1alado en el escrito de tutela, no hay duda de que ha tenido \u00a0acceso a piezas procesales. Precis\u00f3 que, tal y como le \u00a0manifest\u00f3 a la promotora de esta acci\u00f3n, no puede \u00a0certificar si dentro de la actuaci\u00f3n se va adoptar una \u00a0decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n o de imputaci\u00f3n, por \u00a0cuanto actualmente se adelantan los procedimientos de recolecci\u00f3n \u00a0de elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0a trav\u00e9s de fallo del 10 de diciembre de 2019, neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional deprecado, tras establecer que la aqu\u00ed \u00a0demandante no ha acudido ante la autoridad judicial desde el mes de \u00a0agosto de 2018, para ejercer sus derechos como v\u00edctima, \u00a0circunstancia que impide el agotamiento del requisito de inmediatez, \u00a0en la medida en que su inconformidad debe ser postulada y debatida \u00a0ante el funcionario competente y no en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo de primera instancia, la parte actora lo impugn\u00f3, \u00a0insistiendo en que la fiscal\u00eda ha incurrido en una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada de la investigaci\u00f3n a su cargo, circunstancia \u00a0que perjudica los derechos de las v\u00edctimas del hecho. Adujo \u00a0que el ente acusador no ha adelantado ni una sola acci\u00f3n \u00a0efectiva, como lo es llevar a audiencia de imputaci\u00f3n al \u00a0conductor causante del deceso de su padre, pues, en su concepto, no \u00a0existe la posibilidad de un camino procesal distinto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, dado que la parte actora invoc\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n del derecho al debido proceso, resulta necesario \u00a0recordar que de conformidad con el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una de las manifestaciones de \u00a0esa prerrogativa estriba en el derecho que tiene una persona a que \u00a0las actuaciones sin adelanten oportunamente y sin \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con la mora judicial, la jurisprudencia nacional \u00a0ha establecido que la misma es un fen\u00f3meno cuyo origen se debe \u00a0a m\u00faltiples causas que, en principio, impiden el disfrute \u00a0efectivo del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 29, 228 y 229 \u00a0Superiores. Sin embargo, tambi\u00e9n se ha reconocido que no todos \u00a0los casos de tardanza en la administraci\u00f3n de justicia \u00a0obedecen al incumplimiento injustificado y culposo de los \u00a0funcionarios judiciales, pues gran parte de ello se debe al resultado \u00a0de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad \u00a0humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la soluci\u00f3n \u00a0de los conflictos puestos en su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicadas \u00a0las premisas previamente expuestas al caso en concreto, la Corte \u00a0advierte que la parte actora no logr\u00f3 demostrar que existe una \u00a0tardanza en el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n penal con \u00a0radicado 254306000660201600241, \u00a0que \u00a0constituya una mora judicial o dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0imputable a la Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional de la Unidad de Vida \u00a0de Funza. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0precisi\u00f3n adquiere relevancia si se tiene en cuenta que, de \u00a0acuerdo con lo informado por la funcionaria accionada, la congesti\u00f3n \u00a0judicial y la falta de personal que ejecute las \u00f3rdenes que ha \u00a0emitido han afectado el normal y oportuno desarrollo de la funci\u00f3n \u00a0a su cargo. \u00a0De \u00a0manera que no \u00a0es posible afirmar, en especial, que exista un incumplimiento \u00a0negligente o deliberado de la actividad investigativa en cabeza de la \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa aqu\u00ed demandada, m\u00e1xime cuando, \u00a0como indic\u00f3 en su respuesta, es responsable de 1300 \u00a0indagaciones y m\u00e1s de 100 procesos en etapa de juicio, \u00a0respecto de los cuales debe imprimir impulso procesal en igualdad de \u00a0condiciones, dando prelaci\u00f3n, incluso, a aquellas actuaciones \u00a0donde es urgente evitar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a la \u00a0fecha se han cumplido varias labores, tales como la inspecci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica a cad\u00e1ver, la recolecci\u00f3n de los \u00a0documentos del rodante involucrado, los informes de arraigo del \u00a0indiciado, as\u00ed como el anal\u00edtico del accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, entrevistas de testigos y la consecuci\u00f3n del \u00a0video que registra la ocurrencia de los hechos, el cual fue \u00a0finalmente aportado el 30 de agosto de 2019 por la empresa Interworld \u00a0Land Transport S.A.S.; eso sin contar que tambi\u00e9n ya fue \u00a0practicado el interrogatorio del conductor, que tanto extra\u00f1a \u00a0la accionante. Por consiguiente, las \u00f3rdenes a Polic\u00eda \u00a0Judicial se han venido evacuando progresivamente, tarea que ha sido \u00a0dispendiosa, como se precis\u00f3 con antelaci\u00f3n, ante el \u00a0escaso personal que ejecute lo dispuesto por la delegada fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a la Fiscal\u00eda le corresponde efectuar la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica cuando de \u00a0los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica o de la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado es autor o part\u00edcipe del delito \u00a0que se investiga (art. \u00a0286 \u2013 287 Ley 906 de 2004). \u00a0En esas circunstancias, el \u00a0juez constitucional debe tener en cuenta que el ente acusador \u00a0implementa un programa metodol\u00f3gico sobre el cual ejecuta una \u00a0actividad probatoria, \u00e1mbito en el cual le est\u00e1 vedada \u00a0su intervenci\u00f3n, en virtud de los principios de subsidiariedad \u00a0y residualidad que rigen la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no \u00a0se podr\u00eda por esta senda constitucional obligar al titular de \u00a0la acci\u00f3n penal a definir la indagaci\u00f3n en un sentido \u00a0espec\u00edfico, \u00a0no s\u00f3lo porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n \u00a0indebida del juez de tutela, sino porque la misma se ha venido \u00a0adelantado conforme al procedimiento establecido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, que es suficiente para negar la protecci\u00f3n \u00a0deprecada, si en la parte actora persiste inconformidad frente a una \u00a0presunta tardanza por parte del ente investigador, en el tr\u00e1mite \u00a0de la indagaci\u00f3n 254306000660201600241, \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico contempla diversos mecanismos para \u00a0conjurar la hipot\u00e9tica \u00a0mora en la que pueda incurrir un funcionario judicial en la toma de \u00a0sus decisiones, a saber: \u00a0(i) \u00a0la figura jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, con \u00a0la finalidad de remover del caso al servidor p\u00fablico moroso y \u00a0reasignar la actuaci\u00f3n a otro, para que adopte las \u00a0determinaciones que en derecho correspondan de forma c\u00e9lere, \u00a0(ii) \u00a0la vigilancia judicial administrativa (N\u00fam. \u00a06\u00ba, Art. 101 L.270\/1996), \u00a0o (iii) \u00a0la acci\u00f3n disciplinaria, a las cuales puede acudir el \u00a0demandante si lo considera pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 10 de diciembre de 2019, \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cundinamarca, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por \u00a0KARIN \u00a0LUCERO QUI\u00d1ONES MALAVER. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP1254-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107423 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 29) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero once (11) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Una \u00a0vez subsanada la irregularidad advertida en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad, procede la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por la apoderada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}