{"id":51244,"date":"2023-09-15T20:51:45","date_gmt":"2023-09-15T20:51:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1241-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:45","slug":"stp1241-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1241-2020\/","title":{"rendered":"STP1241-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1241 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 108612 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 21 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, \u00a0JACQUELINE RIVERA BECERRA, contra el fallo proferido el 25 de \u00a0noviembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cali, Sala de Decisi\u00f3n Penal, mediante el cual neg\u00f3 el \u00a0amparo de \u00a0sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, igualdad y \u00a0petici\u00f3n, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron delimitados \u00a0por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0se\u00f1ora JACQUELINE RIVERA BECERRA, instaur\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela, porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hija, quien en vida respondiera al nombre de Widgewa Tamara Rivera, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien sosten\u00eda una relaci\u00f3n marital con el ciudadano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Pacheco, fue asesina (da) por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste el 22 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Luego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cometer el homicidio, el se\u00f1or Rodr\u00edguez Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0huy\u00f3 con destino a la ciudad de Lambayaque en Per\u00fa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo capturado y puesto a \u00f3rdenes de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la raz\u00f3n anterior, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se solicitara la extradici\u00f3n del se\u00f1or Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacheco, poni\u00e9ndose de igual forma en contacto con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00faltimo que le respondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que mediante nota verbal se remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primer Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Lambayaque, adjuntando copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 06 del 7 de marzo de 2019, mediante la cual se resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admitir el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de la persona en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menci\u00f3n y dispone su detenci\u00f3n con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha desconoce si se han hechos (sic) los tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exigidos por el Gobierno de Per\u00fa para que se haga efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n, temiendo una fuga por parte del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Andr\u00e9s Pacheco o su libertad, pese al peligro que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores hechos constituyen violaci\u00f3n a sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, pues hasta el momento no se ha hecho justicia por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muerte de su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicita: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de tutelar sus derechos fundamentales, que se ordene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las autoridades accionadas \u201cse sirvan disponer el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo para poner a \u00f3rdenes de la autoridad competente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al se\u00f1or Camilo Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Pacheco, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual deben solicitar al vecino pa\u00eds del Per\u00fa, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, cumpliendo con los requisitos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarios para tal fin, y someterlo a las autoridades competentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que se someta al respectivo proceso penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El a quo admiti\u00f3 \u00a0la tutela y dispuso \u00a0lo pertinente para la debida integraci\u00f3n del contradictorio y \u00a0el cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fiscal 174 \u00a0Seccional de Cali, Arbey Pedroza C\u00e1rdenas, inform\u00f3 que, \u00a0por reparto, le correspondi\u00f3 el proceso N\u00b0 \u00a0760016000193201807740, \u00a0por el delito de feminicidio agravado, en perjuicio de su compa\u00f1era \u00a0permanente Widgewa Tamara Rivera, el 22 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>El procesado huy\u00f3 \u00a0y se solicit\u00f3 orden de captura en su contra, siendo expedida y \u00a0hall\u00e1ndose vigente. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de enero de \u00a02019, Camilo Andr\u00e9s Rodr\u00edguez fue capturado en el \u00a0distrito de Monsef\u00fa (Per\u00fa). El 27 de ese mes present\u00f3 \u00a0solicitud de extradici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y \u00a0\u00e9sta, a su vez, ante el Ministerio de Justicia de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Por informaci\u00f3n \u00a0recibida de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda, \u00a0se enter\u00f3 que \u201cla \u00a0solicitud de extradici\u00f3n fue aprobada, y se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite la orden de extradici\u00f3n aprobada por la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa a trav\u00e9s de la Corte Suprema \u00a0de Justicia y de la Canciller\u00eda de este pa\u00eds\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad \u00a0se encuentra a la espera de que pongan a disposici\u00f3n al citado \u00a0con el fin de llevar a cabo las audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Directora de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia, Alejandra Valencia Gartner, solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n, al estimar que los hechos expuestos por la \u00a0actora no permiten inferir una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0generadora de amenaza o puesta en peligro de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ana Fabiola \u00a0Castro Rivera, titular de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0explic\u00f3 que la retenci\u00f3n de Camilo Andr\u00e9s \u00a0Rodr\u00edguez Pacheco, en Lima (Per\u00fa), se produjo en \u00a0cumplimiento de la circular roja de INTERPOL A-107747-2018, \u00a0solicitada por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n presentada por la \u00a0Fiscal\u00eda 174 Seccional, y remitida por conducto de esa \u00a0Direcci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho, se realiz\u00f3 \u00a0en el t\u00e9rmino previsto en el tratado aplicable al caso \u00a0puntual. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, \u00a0se encuentra a la espera del proceso que deben adelantar las \u00a0autoridades de Per\u00fa, encaminado a la entrega de Rodr\u00edguez \u00a0Pacheco a Colombia en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0respecto del derecho de petici\u00f3n elevado por la accionante, \u00a0que el mismo fue allegado por conducto del citado Ministerio, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n OFI19-12602-OIP-1300 de 24 de abril de \u00a02019, y trasladado por competencia a la Fiscal\u00eda mencionada, \u00a0con copia a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Directora \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0Camila Afanador Vargas, corrobor\u00f3 que la solicitud formal de \u00a0extradici\u00f3n de Camilo Rodr\u00edguez, fue allegada por la \u00a0Fiscal\u00eda 174 Seccional de Cali y trasladada al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores para que se adelantaran las gestiones \u00a0diplom\u00e1ticas en miras a obtener del gobierno extranjero la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con oficio N\u00b0 \u00a020191700026681 de 15 de marzo de 2019, la Fiscal\u00eda, dando \u00a0alcance a la solicitud formal de extradici\u00f3n, alleg\u00f3 \u00a0copia de la orden de captura vigente, fechada 11 de marzo de 2019, \u00a0ordenada por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Cali, contra Camilo Rodr\u00edguez \u00a0Pacheco. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Per\u00fa remiti\u00f3 \u00a0copia de la Nota Verbal RE (OJC) No. 6-8\/23 del 19 de marzo de 2019, \u00a0con la comunicaci\u00f3n del Primer Juzgado de Investigaci\u00f3n \u00a0Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambeyeque, \u00a0adjuntando copia de resoluci\u00f3n de 7 de mayo de 2019 que \u00a0admiti\u00f3 el referido tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, el \u00a0cual se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de 25 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali, Sala de Decisi\u00f3n Penal, neg\u00f3 el \u00a0amparo al no vislumbrar la vulneraci\u00f3n de derechos alegada. \u00a0Ello, por cuanto las autoridades accionadas efectuaron los \u00a0procedimientos a su cargo, sin escatimar esfuerzos tendientes a \u00a0lograr que el sujeto implicado en el homicidio de Widgewa Tamara \u00a0Rivera, hija de la actora, sea dejado a disposici\u00f3n para el \u00a0consecuente adelantamiento del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Corporaci\u00f3n, la prueba allegada al expediente demuestra que el \u00a0debido proceso ha sido reconocido al interior de la investigaci\u00f3n \u00a0que se adelanta por el delito mencionado, por lo que no existe \u00a0omisi\u00f3n imputable que le signifique perjuicio al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 el \u00a0tribunal la violaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, de lo \u00a0manifestado por la actora concerniente a que la informaci\u00f3n \u00a0sobre el proceso de extradici\u00f3n aludido, solicitada ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la naci\u00f3n, fue respondida por la \u00a0Canciller\u00eda Colombiana, por competencia. As\u00ed mismo, \u00a0rechaz\u00f3 la magistratura que la actuaci\u00f3n de las \u00a0accionadas conllevara la conculcaci\u00f3n de la vida, libertad e \u00a0igualdad, garant\u00edas de titularidad de la actora igualmente \u00a0irrogadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0M\u00f3nica Calder\u00f3n Cruz salv\u00f3 voto, al estimar que \u00a0el amparo debi\u00f3 concederse en orden a ordenar a las \u00a0autoridades accionadas realizar las gestiones diplom\u00e1ticas \u00a0para lograr una respuesta del Estado Peruano en cuanto a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, pues aunque no existe un t\u00e9rmino para \u00a0que dicho pa\u00eds defina la solicitud en tal sentido, diversos \u00a0documentos suscritos entre ambos gobiernos dan cuenta de la \u00a0obligaci\u00f3n que les asiste de garantizar que el juzgamiento de \u00a0una persona se efect\u00fae sin dilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Compromiso que se \u00a0incumple en la mencionada actuaci\u00f3n penal, sin que se \u00a0evidencie de las autoridades colombianas actividad encaminada a \u00a0verificar el estado de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia fue \u00a0impugnada por la accionante. El recurso no se sustent\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver radica en establecer si en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n de Camilo Andr\u00e9s Rodr\u00edguez \u00a0Pacheco, que se viene adelantando por petici\u00f3n que este pa\u00eds \u00a0le hiciera al Estado Peruano, en virtud de la investigaci\u00f3n \u00a0penal que se le adelanta por el homicidio de su ex compa\u00f1era \u00a0sentimental Widgewa Tamara Rivera, acaecido el 22 de febrero de 2018, \u00a0en la ciudad de Cali, vulner\u00f3 las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas por JACQUELINE RIVERA BECERRA, en condici\u00f3n \u00a0de progenitora de la fallecida. Amparo \u00a0que, tal como lo concibi\u00f3 el tribunal de primer grado, no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. En primer \u00a0lugar, de los hechos expuestos por la accionante no se evidencia \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de parte de las autoridades accionadas \u00a0que conlleve la vulneraci\u00f3n o puesta en peligro de los \u00a0derechos fundamentales que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que la se\u00f1ora RIVERA BECERRA se\u00f1ala que present\u00f3 \u00a0petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con el fin de que se ordenara la aludida extradici\u00f3n, siendo \u00a0informada por el Ministerio de Relaciones Exteriores que mediante \u00a0\u201cNota \u00a0Verbal se remiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n del Primer Juzgado de \u00a0Investigaci\u00f3n Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de \u00a0Lambayaque, adjuntando copia de la Resoluci\u00f3n No. 6 de fecha 7 \u00a0de marzo de 2019, la cual resuelve admitir a tr\u00e1mite la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del se\u00f1or Rodr\u00edguez \u00a0Pacheco y dispone su detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n\u201d, \u00a0contestaci\u00f3n que alleg\u00f3 con la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la accionante obtuvo informaci\u00f3n fidedigna sobre el \u00a0procedimiento requerido, \u00a0lo que hace que la petici\u00f3n que \u00a0formul\u00f3 ante la Fiscal\u00eda pierda su raz\u00f3n de ser. \u00a0Adicionalmente, el \u00a0hecho de que Camilo Rodr\u00edguez Pacheco no haya sido puesto a \u00a0disposici\u00f3n de la justicia colombiana con el fin de ser \u00a0procesado penalmente por el homicidio de su excompa\u00f1era \u00a0sentimental, no tiene trascendencia para efectos del amparo, al no \u00a0poder atribuirse dicha omisi\u00f3n a los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0determin\u00f3 la Sala con las respuestas emitidas por las \u00a0demandadas, que las mismas han ejecutado las actuaciones que, en el \u00a0marco de sus competencias, se requieren en el referido tr\u00e1mite \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0estableci\u00f3 que mediante informe \u00a0S-2019-00799457\/INTERPOL-INVEST de 21 de enero de 2019, se tuvo \u00a0conocimiento de la aprehensi\u00f3n de Camilo Rodr\u00edguez en \u00a0la ciudad de Lima (Per\u00fa), en virtud de la circular roja \u00a0publicada por Colombia, por el delito de feminicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Con oficio DAI N\u00b0 \u00a020191700006135 del 1\u00b0 de febrero de 2019, el Fiscal 174 \u00a0Seccional, a cargo de la investigaci\u00f3n penal, remiti\u00f3 \u00a0por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la solicitud formal de \u00a0extradici\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0Acuerdo de Extradici\u00f3n celebrado entre los gobiernos de \u00a0Colombia y Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, esta \u00a0Direcci\u00f3n, en comunicado radicado bajo el N\u00b0 DAI \u00a020191700009951 de 1\u00b0 de febrero de 2019, solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, adelantar ante las gestiones tendientes a \u00a0formalizar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n ante las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica de Per\u00fa, en los t\u00e9rminos \u00a0del precepto 9\u00b0 del mencionado Acuerdo de Extradici\u00f3n \u00a0celebrado entre ambos gobiernos el 22 de octubre de 2004, aprobado \u00a0por la Ley 1278 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>En misiva \u00a0MJD-OFI19-0003483-1100 de 14 de febrero de 2019, la Directora de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, alleg\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, la documentaci\u00f3n que soporta la \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n de Rodr\u00edguez Pacheco. \u00a0<\/p>\n<p>En oficio \u00a0MJD-OFI19-0004484-1100, radicada el 27 de febrero de 2019, la \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la referida cartera, remiti\u00f3 \u00a0copia del oficio por intermedio del cual el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores curs\u00f3 copia de la nota verbal RE (OCJ) N\u00b0 \u00a06-8\/13 del 11 del mismo mes, en la que el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores del vecino pa\u00eds, inform\u00f3 que con Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 5 se decret\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva de \u00a0Rodr\u00edguez Pacheco, \u00a0por un plazo de 90 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0comunicado MJD-OFI-0008476-1100 de 27 de marzo de 2019, la Directora \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, remiti\u00f3 \u00a0a la Directora de Gesti\u00f3n Internacional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, copia del oficio por intermedio del cual \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores curs\u00f3 copia de la nota \u00a0verbal RE (OCJ) N\u00b0 6-8\/23 del 19 del mismo mes, en la que el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores del vecino pa\u00eds, inform\u00f3 \u00a0que con Resoluci\u00f3n N\u00b0 6 de 7 de marzo de 2019, se admiti\u00f3 \u00a0a tr\u00e1mite la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, y con tal \u00a0finalidad se orden\u00f3 la detenci\u00f3n de Rodr\u00edguez \u00a0Pacheco. \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, \u00a0los organismos estatales accionados se encuentran a la espera del \u00a0proceso que deben adelantar las autoridades peruanas, de acuerdo a la \u00a0normatividad interna de ese pa\u00eds, para que dispongan la \u00a0entrega del retenido, al haber realizado las gestiones a su cargo \u00a0para que el se\u00f1or Camilo Andr\u00e9s Rodr\u00edguez \u00a0Pacheco sea dejado a disposici\u00f3n de la justicia colombiana, \u00a0con el fin de que se someta a la investigaci\u00f3n penal que cursa \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no evidencia la Sala acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0posibilite inferir la conculcaci\u00f3n del debido proceso, m\u00e1xime \u00a0cuando el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n objeto de tutela \u00a0 depende en este momento del Gobierno del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Con referencia a \u00a0las restantes garant\u00edas invocadas, previstas en los art\u00edculos \u00a011, 12, 13, 28, 30, 43, 87, 91 y 93 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la demanda no hace alusi\u00f3n a hechos concretos que \u00a0lleven a concluir su efectiva conculcaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0conviene aclarar, con referencia a los derechos a la vida e igualdad \u00a0de \u00a0g\u00e9nero alegados por RIVERA BECERRA como v\u00edctima del \u00a0homicidio de su hija Widgewa \u00a0Tamara Rivera, \u00a0que \u00a0la extradici\u00f3n es un mecanismo de orden administrativo que de \u00a0ninguna manera comporta el ejercicio de juzgamiento penal, aspecto \u00a0sobre el cual se refiri\u00f3 la Corte Constitucional en estos \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 conforme \u00a0a la jurisprudencia constitucional, la extradici\u00f3n es un \u00a0mecanismo de orden administrativo que de ninguna manera comporta el \u00a0ejercicio de juzgamiento penal, tal y como se puede entrever en la \u00a0sentencia SU-110 de 2002: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0extradici\u00f3n es un instrumento de colaboraci\u00f3n \u00a0internacional en materia penal que ha adquirido su mayor relevancia \u00a0en la lucha contra el delito de dimensi\u00f3n transnacional. Se \u00a0trata de una decisi\u00f3n administrativa adoptada mediante \u00a0tr\u00e1mite, en principio, breve y sumario, que no implica \u00a0juzgamiento y tampoco puede dar lugar a un prejuzgamiento. \u00a0La misma se orienta a permitir que la investigaci\u00f3n o el \u00a0juicio por una determinada conducta punible, o el cumplimiento de la \u00a0sanci\u00f3n que corresponda, se den en el Estado requirente, \u00a0cuando el presunto infractor se encuentre en territorio de Estado \u00a0distinto de aqu\u00e9l en el que se cometi\u00f3 el hecho o que \u00a0resulte m\u00e1s gravemente afectado por el mismo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ello para indicar \u00a0que la circunstancia de no haberse puesto a disposici\u00f3n al \u00a0requerido en extradici\u00f3n, no conlleva afectaci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n penal derivada del homicidio de Widgewa \u00a0Tamara Rivera. Por el contrario, en el transcurso de aquella se \u00a0profiri\u00f3 la orden de captura que justific\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma directriz, tampoco es de recibo el reparo efectuado por la \u00a0accionante, encaminado al amparo de la prerrogativa prevista en el \u00a0art\u00edculo 28 Superior, \u201cLa \u00a0persona detenida preventivamente ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n \u00a0del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, \u00a0para que \u00e9ste adopte la decisi\u00f3n correspondiente en el \u00a0t\u00e9rmino que establezca la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en raz\u00f3n a que la \u00a0orden de captura con fines de extradici\u00f3n hace parte de un \u00a0tr\u00e1mite administrativo destinado a poner a disposici\u00f3n \u00a0del Estado requirente a una persona para que adelante un proceso \u00a0penal en su territorio y bajo su jurisdicci\u00f3n, en aras del \u00a0respeto por la Soberan\u00eda de los Estados tratantes. Por tanto, \u00a0dicho tr\u00e1mite no est\u00e1 sometido al control de legalidad \u00a0que ejercen los jueces de control de garant\u00edas1. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0entendimiento, no se avizora que los derechos fundamentales invocados \u00a0por la actora hayan sido desconocidos o vulnerados por los \u00a0accionados, por una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de tal talante que \u00a0posibilite predicar la existencia de una v\u00eda de hecho que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se \u00a0requerir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que \u00a0realice las gestiones necesarias a efectos de verificar con el \u00a0Gobierno peruano el estado del procedimiento de extradici\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, atendiendo a que, desde marzo de 2019, no se \u00a0evidencia ninguna actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0las precisiones anteriores, \u00a0la sentencia impugnada se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. Uno, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva, \u00a0con la precisi\u00f3n en ella indicada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-243 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1241 &#8211; 2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 108612 \u00a0 Acta N\u00b0 21 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por la accionante, \u00a0JACQUELINE RIVERA BECERRA, contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}