{"id":51227,"date":"2023-09-15T20:51:44","date_gmt":"2023-09-15T20:51:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1212-2020_1\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:44","slug":"stp1212-2020_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1212-2020_1\/","title":{"rendered":"STP1212-2020_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1212-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108653 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 19 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Hugo \u00a0Guerrero Mu\u00f1oz contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n y el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.\u00b0 \u00a0190016000000201400025. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se extrae que el 2 \u00a0de abril de 20181 \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n \u00a0conden\u00f3 a Hugo \u00a0Guerrero Mu\u00f1oz \u00a0a 544 meses de prisi\u00f3n, como autor mediato por l\u00ednea de \u00a0mando del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado. \u00a0Asimismo, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el procesado y su defensora \u00a0presentaron recurso de apelaci\u00f3n y el 19 de septiembre de esa \u00a0anualidad2 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo no fue \u00a0recurrido en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Inconforme \u00a0con lo anterior, Guerrero \u00a0Mu\u00f1oz present\u00f3 \u00a0tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda lo acus\u00f3 como coautor material impropio \u00a0del delito de secuestro extorsivo agravado y al momento de emitir \u00a0sentencia en su contra las autoridades accionadas lo condenaron como \u00a0autor mediato por l\u00ednea de mando, lo cual considera \u00a0atentatorio de sus garant\u00edas fundamentales por falta de \u00a0congruencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n manifest\u00f3 que mediante decisi\u00f3n del 19 \u00a0de septiembre de 2018, confirm\u00f3 la sentencia condenatoria \u00a0emitida en contra del accionante, con base en las pruebas practicadas \u00a0en el juicio, luego de hacer una valoraci\u00f3n en conjunto, \u00a0aplicando los principios de la l\u00f3gica, la sana cr\u00edtica \u00a0y la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que a pesar de que el procesado present\u00f3 memorial manifestando \u00a0su deseo de impugnar el fallo en casaci\u00f3n, el recurso fue \u00a0declarado desierto por falta de sustentaci\u00f3n, por lo que \u00a0considera que el amparo incumple el requisito de subsidiariedad, \u00a0raz\u00f3n por la que debe ser declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Juez 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de la capital del Cauca, resumi\u00f3 \u00a0las principales actuaciones y solicit\u00f3 ser desvinculado del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Fiscal 88 Especializado de la Direcci\u00f3n contra \u00a0Organizaciones Criminales con sede en Cali, manifest\u00f3 que el \u00a0actor tuvo la oportunidad de sustentar el recurso de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia emitida por el Tribunal demandado, lo cual no \u00a0realiz\u00f3, por lo que ahora acude a la tutela como si se tratara \u00a0de una instancia adicional al proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que al peticionario no le conculcaron sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, toda vez que la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0siempre fue la misma, esto es, que el actor ostent\u00f3 un rango \u00a0de comandante de la organizaci\u00f3n \u00abLos \u00a0Rastrojos\u00bb \u00a0en el Cauca, por lo que considera que se respet\u00f3 el principio \u00a0de congruencia, tal como lo ha se\u00f1alado la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0penal en decisiones CSJ AP, 11 sep. 2013, rad. 41795 y CSJ \u00a0SP1432-2014, 12 feb. 2014, rad. 40214. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa del \u00a0interesado, dentro del proceso penal en el que result\u00f3 \u00a0condenado por el concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver, previamente se verificar\u00e1 si se satisfacen los \u00a0principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de \u00a0subsidiariedad e inmediatez \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, Hugo \u00a0Guerrero Mu\u00f1oz estima \u00a0vulnerados sus derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa, al \u00a0ser sentenciado a 544 meses de prisi\u00f3n \u00a0al hallarlo penalmente \u00a0responsable como autor mediato por l\u00ednea de mando del concurso \u00a0de delitos de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a \u00a0trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, del cual \u00a0si bien hizo uso, lo cierto es que el mismo fue declarado desierto \u00a0por falta de sustentaci\u00f3n. Por tanto, desech\u00f3 la \u00a0herramienta jur\u00eddica a su alcance y perdi\u00f3 la \u00a0oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como \u00a0quiera que la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto suplantar \u00a0los mecanismos de defensa judicial del interesado y s\u00f3lo puede \u00a0ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De \u00a0igual forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de caducidad \u00a0establecido para acceder a la acci\u00f3n, lo cierto es que ella \u00a0debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, \u00a0en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el \u00a0ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma \u00a0inmediata o r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala observa que desde la fecha en que se profiri\u00f3 sentencia \u00a0de segunda instancia -19 \u00a0de septiembre de 2018-, hasta \u00a0cuando se presenta la demanda, ha transcurrido m\u00e1s de un (1) \u00a0a\u00f1o, lo cual es contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Aunque lo anterior ser\u00eda suficiente para declarar improcedente \u00a0el amparo, la Corte considera necesario indicar que la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n, resalt\u00f3 que no hay \u00a0afectaci\u00f3n del derecho a la defensa o al debido proceso del \u00a0procesado en casos como el presente, donde es acusado como coautor \u00a0impropio y se le condena como autor mediato por l\u00ednea de \u00a0mando. Al respecto, dicho cuerpo colegiado, en sentencia del 19 de \u00a0septiembre de 2018, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0debe \u00a0quedar claro que tanto el autor mediato o material como el coautor \u00a0por divisi\u00f3n de tareas, o el coautor mediato por l\u00ednea \u00a0de mando en estructuras delincuenciales de poder, as\u00ed como el \u00a0determinador, responden con la misma sanci\u00f3n penal, o sea \u00a0tienen las mismas consecuencias penales, por lo que en modo alguno \u00a0puede vislumbrarse una afectaci\u00f3n al derecho de defensa o \u00a0debido proceso del implicado, si se acus\u00f3 como coautor propio \u00a0y se le condena como autor mediato por l\u00ednea de mando de \u00a0estructuras jerarquizadas , menos cuando desde el punto de vista \u00a0f\u00e1ctico, siempre se sostuvo por parte de la fiscal\u00eda \u00a0que el se\u00f1or Hugo Guerrero pertenec\u00eda a la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial Los Rastrojos, en la que ostentaba un cargo de \u00a0direcci\u00f3n, control de finanzas, abarcando una zona territorial \u00a0definida, con facultades de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, \u00a0aspectos que no fueron novedosos ni ajenos a los hechos imputados \u00a0[\u2026]4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, se considera que no existi\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n alguna de los derechos del accionante, debido a \u00a0que las determinaciones de los demandados se ajustaron a la \u00a0normatividad aplicable al caso y conforme a los precedentes de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se declarar\u00e1 improcedente el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Hugo \u00a0Guerrero Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47 a 62 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 63 a 79 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 63 a 79 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1212-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108653 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 19 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Hugo \u00a0Guerrero Mu\u00f1oz contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}