{"id":51214,"date":"2023-09-15T20:51:43","date_gmt":"2023-09-15T20:51:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1191-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:43","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:43","slug":"stp1191-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1191-2020\/","title":{"rendered":"STP1191-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00ba 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1191-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109002 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jorge \u00a0Eli\u00c9cer Linares Rodr\u00edguez, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 12 de diciembre de 2019 \u00a0por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Tunja, que ampar\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n \u00a0vulnerados por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento Penitenciario \u00a0de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de \u00a0Combita. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Juzgados 1\u00b0 y 6\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de noviembre de 2007 el Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Santa Rosa de Viterbo conden\u00f3 \u00a0a Jorge \u00a0Eli\u00c9cer Linares Rodr\u00edguez \u00a0a la pena de 218 meses de prisi\u00f3n, tras ser encontrado \u00a0penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. El \u00a0Despacho no le concedi\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional, pero posteriormente se le otorg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de marzo de 2018, el accionante solicit\u00f3 ante el Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0autoridad que vigila la sanci\u00f3n impuesta desde el 19 de \u00a0octubre de 2016, la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas de los procesos \u00a0150013104001200000090 y 15047408900120010037 \u00a0y \u00a0la libertad condicional, sin que a la fecha se hayan resuelto de \u00a0fondo dichas peticiones, porque seg\u00fan se advirti\u00f3 en la \u00a0p\u00e1gina web, est\u00e1 pendiente que remita el hom\u00f3logo \u00a02\u00b0 de la misma ciudad el expediente del primer radicado en cita y \u00a0el establecimiento de reclusi\u00f3n env\u00ede la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria para el estudio respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n constitucional en \u00a0busca del amparo de sus garant\u00edas fundamentales. En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene al Juzgado demandado \u00a0adelantar el estudio correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a028 \u00a0de noviembre de 2019, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades previamente mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la ciudad referida, de una parte, inform\u00f3 que mediante auto \u00a0del 21 de noviembre de 2018 resolvi\u00f3 no efectuar nuevo estudio \u00a0sobre la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas respecto del \u00a0proceso 150474089001200100370, disponiendo estarse a lo resuelto por \u00a0su homologo 1\u00b0 de Descongesti\u00f3n en interlocutorio del 27 \u00a0de marzo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, solicit\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que remitiera el expediente \u00a015047408900120010037 en calidad de pr\u00e9stamo, con el fin de \u00a0resolver la solicitud. Sin embargo, dicho despacho judicial el 17 de \u00a0abril de 2019 le comunic\u00f3 que aquel hab\u00eda sido \u00a0requerido por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra lado, refiri\u00f3 que el 23 de septiembre siguiente exhort\u00f3 \u00a0al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0Seguridad de Combita para que, allegara la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente para decidir sobre el subrogado de libertad \u00a0condicional. Sumado a ello, nuevamente, le pidi\u00f3 a su homologo \u00a02\u00b0 \u00a0de Tunja el proceso, sin \u00a0que lo requerido se haya remitido. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0determinaci\u00f3n fue comunicada al actor a trav\u00e9s del \u00a0oficio 1166 del 30 de septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja inform\u00f3 que el 8 de noviembre de 2002 avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la causa 150013104001200000090 seguida contra el \u00a0accionante, para la vigilancia de la pena de 26 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n proferida por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los hechos de la demanda, \u00a0resalt\u00f3 que por auto del 2 de diciembre de 2019 neg\u00f3 la \u00a0rebaja del 10% de la pena del articulo 70 de la Ley 975 de 2000 y \u00a0dispuso la expedici\u00f3n y env\u00edo del proceso a su hom\u00f3logo \u00a06\u00b0, con el fin de que estudiara la eventual acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. Precis\u00f3 que esa decisi\u00f3n est\u00e1 \u00a0en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, sin que se advierta que el \u00a0prove\u00eddo referido contenga esa \u00faltima orden. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad indic\u00f3 que en ese despacho judicial cursa el \u00a0proceso 15047408900120010037 \u00a0adelantado contra Jorge \u00a0Eli\u00c9cer Linares Rodr\u00edguez, dentro \u00a0del cual el 10 de septiembre de 2002 el Juzgado 1\u00b0 Municipal de \u00a0Aquitania lo conden\u00f3 a la pena de 29 meses y 23 d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0el 15 de febrero de 2013 dispuso no decretar la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las penas impuestas por cuenta de los radicados \u00a016693310700120070001 y 150474989001200100370. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, con relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas radicada el 25 de junio de 2018, manifest\u00f3 \u00a0que mediante auto del 17 de agosto siguiente le comunic\u00f3 al \u00a0accionante que no le era posible resolver dicha solicitud, pues no se \u00a0encontraba detenido por cuenta del proceso que vigila, \u00a0correspondi\u00e9ndole ello al Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0el desglose y envi\u00f3 por competencia a dicha autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, resalt\u00f3 que el 3 de diciembre de 2019 se le aclar\u00f3 \u00a0al sentenciado que respecto del requerimiento de acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la causa 15047408900120010037 \u00a0con el proceso 150013104001200000090, \u00a0no se pod\u00eda acceder a su estudio, toda vez que no se \u00a0encontraba descontando pena por cuenta de ese proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia ampar\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y petici\u00f3n del accionante. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad \u00a0y Carcelario con Alta Seguridad de Combita, \u00a0han impuesto a LINARES RODR\u00cdGUEZ grav\u00e1menes que se \u00a0extienden ilimitadamente en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a dichas autoridades accionadas dentro \u00a0del lapso de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, \u00a0remitir al Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja la documentaci\u00f3n necesaria para el estudio \u00a0de la libertad condicional y en pr\u00e9stamo del proceso \u00a0150013104001200000090. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0declar\u00f3 que los Juzgados 1\u00b0 y 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad a esa fecha no hab\u00edan \u00a0vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Eli\u00c9cer Linares Rodr\u00edguez \u00a0impugn\u00f3 el fallo. Sostuvo que la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales recae en cabeza del Juzgado 6\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues el \u00a05 de diciembre de 2019 el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0Seguridad de Combita, \u00a0le remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n para el estudio de la \u00a0libertad condicional. Raz\u00f3n por la cual, en su criterio, debe \u00a0orden\u00e1rsele que resuelva su requerimiento sin m\u00e1s \u00a0dilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, \u00a0resalt\u00f3 que el 24 de junio de 2019 su homologo 2\u00b0 recibi\u00f3 \u00a0el expediente procedente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz -JEP-. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, pues el amparo del derecho al debido proceso del \u00a0demandante respecto a la vulneraci\u00f3n del Juzgado 2\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se ajusta \u00a0al marco jur\u00eddico aplicable y, adem\u00e1s, no fue \u00a0controvertido por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la inconformidad relacionada con el vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0procesales dentro de una actuaci\u00f3n penal puede ser expuesta \u00a0mediante la recusaci\u00f3n de los funcionarios judiciales o a \u00a0trav\u00e9s de la vigilancia judicial administrativa \u00a0por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, Jorge \u00a0Eli\u00c9cer Linares Rodr\u00edguez \u00a0tambi\u00e9n \u00a0tiene la posibilidad de dirigirse al juez \u00a0disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 34-2, 35-7, 35-8, \u00a048-62 y 50 de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los \u00a0correctivos establecidos en la misma legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esos son, por \u00a0tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante y no a \u00a0la acci\u00f3n de tutela, que no es sustitutiva de los \u00a0procedimientos legales. En casos similares la Sala ha se\u00f1alado \u00a0y lo reitera: \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa \u00a0con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que \u00a0puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuaci\u00f3n penal, \u00a0con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones \u00a0injustificadas, de ah\u00ed que es n\u00edtida la imposibilidad \u00a0de tomar la v\u00eda de la tutela para eventos como el que ahora \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e1s de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a \u00a0terciar en estos tr\u00e1mites, de igual manera quebrantar\u00eda \u00a0a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondr\u00eda \u00a0la emisi\u00f3n de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a \u00a0los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que \u00a0menciona el despacho accionado. (CSJ \u00a0STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no es posible ordenar al Juzgado 6\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitir de \u00a0forma inmediata la respectiva decisi\u00f3n, no s\u00f3lo porque \u00a0ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del juez de \u00a0tutela, sino, adem\u00e1s, porque con tal determinaci\u00f3n se \u00a0vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de ciudadanos que se \u00a0encuentran en la misma situaci\u00f3n que el actor, y a la postre, \u00a0conducir\u00eda a agravar el problema de la mora judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0contrario a lo se\u00f1alado por Jorge \u00a0Eli\u00c9cer Linares Rodr\u00edguez \u00a0en \u00a0su escrito de impugnaci\u00f3n, la \u00a0autoridad judicial mencionada \u00a0orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de diferentes pruebas, \u00a0previo a decidir de fondo la procedencia de la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de penas y la libertad condicional, situaci\u00f3n \u00a0que fue puesta en conocimiento del interesado. Por lo tanto, no \u00a0es factible atribuirle a \u00a0aquella ninguna \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria \u00a0de garant\u00edas constitucionales. \u00a0En todo caso, se le exhortar\u00e1 \u00a0a dicho despacho para que priorice las peticiones objeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, advierte la Sala que el 5 de diciembre de 2019, antes de \u00a0proferirse el fallo de primera instancia -12 de diciembre de 2019- el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0Seguridad de Combita, \u00a0le remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n para el estudio de la \u00a0libertad condicional al despacho judicial citado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con relaci\u00f3n a ese aspecto, no \u00a0hay duda de que, en eventos como el presente, la competencia del juez \u00a0de tutela se agota al verificar la satisfacci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por ende, dado \u00a0que durante el tr\u00e1mite la autoridad involucrada hizo cesar la \u00a0posible violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales que podr\u00eda \u00a0haber tenido lugar anteriormente, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente \u00a0con ello, \u00a0debe concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido como \u00a0hecho \u00a0superado, \u00a0evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al \u00a0tenor de lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal ser\u00e1 revocada parcialmente y, en \u00a0su lugar, se negar\u00e1 el amparo pretendido contra el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0Seguridad de Combita. \u00a0En lo dem\u00e1s, se confirmar\u00e1 el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 1\u00ba y 2\u00ba del fallo impugnado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sentido de NEGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo a los derechos al debido proceso y petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eli\u00c9cer Linares Rodr\u00edguez contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad de Combita, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja para que priorice las peticiones objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0todo lo dem\u00e1s CONFIRMAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00ba 2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1191-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109002 \u00a0 Acta \u00a0021 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jorge \u00a0Eli\u00c9cer Linares Rodr\u00edguez, 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