{"id":51203,"date":"2023-09-15T20:51:42","date_gmt":"2023-09-15T20:51:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1177-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:42","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:42","slug":"stp1177-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1177-2020\/","title":{"rendered":"STP1177-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1177-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108629 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de febrero de dos \u00a0mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuestos por \u00a0por Sarah Matilde Cay\u00f3n Duarte, \u00a0a trav\u00e9s de apoderada judicial, \u00a0contra el fallo proferido el 5 de diciembre \u00a0de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo presentada \u00a0contra la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, la Defensor\u00eda Regional Magdalena y la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana. \u00a0<\/p>\n<p>El Sindicato de \u00a0Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo fue vinculado como \u00a0tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos \u00a0en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: 1 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0se\u00f1ora SARAH MATILDE CAY\u00d3N DUARTE se encuentra<\/p>\n<p>adscrita \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional de Magdalena, como<\/p>\n<p>consta \u00a0en acta de posesi\u00f3n No. 004 y en la Resoluci\u00f3n No. 930 \u00a0de<\/p>\n<p>24 de agosto de 2018, expedida por el Defensor del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0raz\u00f3n de su trabajo, como miembro del Sindicato de<\/p>\n<p>Defensores \u00a0de Derechos Humanos de la Defensor\u00eda del Pueblo,<\/p>\n<p>ha sido \u00a0v\u00edctima de dos amenazas contra su vida: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de ellas, en el mes de septiembre de 2019, cuando se \u00a0encontraba en el Municipio de Ci\u00e9naga (Magdalena), luego de \u00a0reunirse con un l\u00edder afrocolombiano y candidato al Concejo de \u00a0dicho municipio; ella lo entrevist\u00f3 en la ma\u00f1ana y en \u00a0horas de la tarde se dirigi\u00f3 a almorzar a un restaurante, al \u00a0cual ingres\u00f3 un hombre de aproximadamente unos 30 a 40 a\u00f1os \u00a0de edad, quien le tom\u00f3 varias fotos, y por ello decidi\u00f3 \u00a0levantarse e ir al ba\u00f1o. Cuando sali\u00f3, el hombre se \u00a0encontraba en la puerta del restaurante y al verla le hizo una &#8220;se\u00f1a&#8221; \u00a0y se subi\u00f3 a una moto, como parrillero, y se fue. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de octubre de 2019, la abogada fue abordada por dos sujetos que se \u00a0movilizaban dos motocicletas &#8220;{&#8230;) \u00a0ellos se colocaron una moto con dos hombres al lado derecho de mi \u00a0veh\u00edculo personal y otro del lado de la ventana del conductor, \u00a0yo ten\u00eda mi bolso en la silla del pasajero y el celular en la \u00a0mano porque estaba buscando una direcci\u00f3n y sent\u00ed que \u00a0los hombres que estaban del lado izquierdo trataron de abrir la \u00a0puerta del veh\u00edculo pero ten\u00eda seguro, aceleraron la \u00a0moto y el que estaba de lado derecho me golpe\u00f3 el vidrio con \u00a0el pu\u00f1o y me dijo; M\u00edrame sapa h&#8230;p&#8230;; grit\u00e1ndome, \u00a0cuando yo lo miro y reaccion\u00e9, el tipo se sorprende y me dice; \u00a0ah pero si est\u00e1s buena, deja que te agarremos para ver c\u00f3mo \u00a0nos vamos a divertir contigo malparida, le paso la lengua por el \u00a0vidrio y se agarraba sus genitales\u2026\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n a dichas amenazas y por pertenecer al Sindicato de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensor\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 al Defensor del Pueblo el traslado a Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que se implementen las medidas de protecci\u00f3n a que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar.<\/p>\n<p>iv. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ha obtenido ning\u00fan pronunciamiento de fondo por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>v. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actualidad, se encuentra en periodo de vacaciones y est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refugiada en su lugar de residencia, por temor de salir a la calle y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que atenten contra su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n se agrava en raz\u00f3n a que es madre cabeza de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia y tiene al cuidado a su hija menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Inconforme con tal situaci\u00f3n, SARAH MATILDE CAY\u00d3N \u00a0DUARTE instaur\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela, en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, integridad \u00a0f\u00edsica y moral, a la seguridad social y al trabajo digno. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 5 de diciembre de 2019 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela pues no \u00a0se acredita la existencia de un perjuicio irremediable que torne \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada se dirig\u00eda a la \u00a0pretensi\u00f3n directa del traslado de la Sarah \u00a0Matilde Cay\u00f3n Duarte de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo- Regional del Magdalena, ubicada en la \u00a0ciudad de Santa Marta, a Bogot\u00e1, en raz\u00f3n a las \u00a0presuntas amenazas de las que ha sido v\u00edctima por su condici\u00f3n \u00a0de servidora p\u00fablica en dicha regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que \u00a0a Sarah Matilde Cay\u00f3n Duarte, \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le implement\u00f3 las \u00a0medidas preventivas necesarias por periodo de cuatro (4) meses, a \u00a0cargo del Comandante de la Polic\u00eda Metropolitano de Santa \u00a0Marta, \u00a0contados a partir de noviembre del a\u00f1o en curso, en \u00a0igual sentido \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Talento Humano de la Defensor\u00eda del Pueblo tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 pendiente de la seguridad e integridad de la funcionar\u00eda, \u00a0 \u00a0en aras de salvaguardar sus \u00a0derechos fundamentales, conforme al Decreto 1066 de 2015. \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, a \u00a0trav\u00e9s de apoderada judicial, present\u00f3 recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n contra el fallo de tutela de primera instancia, \u00a0criticando que el fallo carecer de las \u00a0condiciones necesarias a la sentencia congruente. \u00a0<\/p>\n<p>Reprocha que la \u00a0totalidad de los hechos no se ajustan a los antecedentes que \u00a0motivaron la tutela ni al derecho impetrado, adem\u00e1s que se \u00a0niegan a cumplir el mandato legal de garantizar a la accionante el \u00a0pleno goce de su derecho como lo establece la ley y que la sentencia \u00a0se funda en consideraciones inexactas. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el perjuicio irremediable est\u00e1 debidamente acreditado, \u00a0pues la tutela en este caso es un mecanismo \u00a0subsidiario, no para solicitar un traslado por capricho de la \u00a0accionante, sino por razones fundamentada en su seguridad dada \u00a0las amenazas contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0que se desconocen las pruebas aportadas, en \u00a0consideraci\u00f3n de que en la tutela de primera instancia se \u00a0aport\u00f3 respuesta del derecho de petici\u00f3n del 20 de \u00a0diciembre de 2018 al sindicato SINDHEP, donde se relacionan varios \u00a0empleos vacantes en el nivel profesional grado 17 en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, por lo que la Defensor\u00eda del Pueblo, est\u00e1 \u00a0en las condiciones para gestionar una reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente censur\u00f3 \u00a0que a la fecha no existe ni siquiera una valoraci\u00f3n de riesgo \u00a0por parte de las entidades que tienen a su cargo dicha funci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como tampoco se realizan rondas de seguridad y \u00a0tampoco se \u00a0ha prove\u00eddo de ninguna medida efectiva para la protecci\u00f3n \u00a0de su vida.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la accionante contra la decisi\u00f3n proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico que convoca a la Sala consiste en determinar si la \u00a0solicitud de amparo de la accionante cumple con los requisitos de \u00a0procedibilidad y, por ende, debe concederse el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que la presente \u00a0solicitud de amparo no cumple con el requisito general de \u00a0subsidiariedad, es decir, \u00abQue hayan \u00a0sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb, \u00a0comoquiera que hasta este momento se est\u00e1 adelantando el \u00a0tr\u00e1mite administrativo correspondiente para efectuar el \u00a0traslado de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha precisado que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no fue dise\u00f1ada con miras a reemplazar a la \u00a0autoridad competente, de ah\u00ed que no sea de recibo cuando se \u00a0advierte que los accionantes cuentan con otro mecanismo para invocar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera le \u00a0han sido vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se observa que la \u00a0accionante puede solicitar el traslado a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos dispuestos por la propia Defensor\u00eda del Pueblo. Es \u00a0as\u00ed como la Resoluci\u00f3n 553 de 2019, por medio de la \u00a0cual se adopta el documento \u201cLineamientos sobre \u00a0comportamientos seguros en la actuaci\u00f3n institucional en \u00a0terreno\u201d, indica que en caso que la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n niegue el tr\u00e1mite de emergencia, la \u00a0Defensor\u00eda deber\u00e1 realizar la evaluaci\u00f3n del \u00a0traslado temporal a las diferentes Defensor\u00edas Regionales y\/o \u00a0dependencias del nivel central. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, tal exigencia s\u00f3lo \u00a0admite excepci\u00f3n en el evento que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de dejar \u00a0en el vac\u00edo las competencias de las distintas autoridades y \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones inherentes a ellas, propiciando as\u00ed, un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0parte accionante no acredit\u00f3 la urgencia, la gravedad, la \u00a0inminencia y la impostergabilidad del amparo, por tanto, no hay lugar \u00a0a considerar que se encuentra ante un perjuicio irremediable. N\u00f3tese \u00a0que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le solicit\u00f3 al \u00a0comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Santa Marta \u00a0implementar las medidas preventivas necesarias en favor de Sarah \u00a0Matilde Cay\u00f3n Duarte por el \u00a0lapso de 4 meses, las cuales a\u00fan se encuentran vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, administrando \u00a0justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 233 a 234, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 233 a 238, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 241 a 258, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1177-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 108629 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de febrero de dos \u00a0mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n interpuestos por \u00a0por Sarah Matilde Cay\u00f3n Duarte, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51203","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51203","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51203"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51203\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51203"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51203"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51203"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}