{"id":51167,"date":"2023-09-15T20:51:40","date_gmt":"2023-09-15T20:51:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1104-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:40","slug":"stp1104-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1104-2020\/","title":{"rendered":"STP1104-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1104-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108837 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0019 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por \u00c1lvaro \u00a0Obdulio R\u00faa Vidal en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales a la igualdad, resocializaci\u00f3n, \u00a0libertad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se sintetizan de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 23 de octubre de 2009 el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, bajo \u00a0el ritual de la Ley 600 de 2000, profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria en contra del actor por los delitos de secuestro simple, \u00a0hurto calificado y agravado y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o \u00a0porte de armas de fuego o municiones, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la sustituci\u00f3n \u00a0de la pena por prisi\u00f3n domiciliaria. Decisi\u00f3n que fue \u00a0confirmada por el Tribunal Superior de Medell\u00edn mediante \u00a0prove\u00eddo del 4 de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 18 de octubre de 2019 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas neg\u00f3 la solicitud de \u00a0libertad condicional del libelista, toda vez que no re\u00fane los \u00a0requisitos de la valoraci\u00f3n de la conducta, determinaci\u00f3n \u00a0que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante \u00a0auto del 5 de diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, se\u00f1ala el demandante que acude \u00a0al mecanismo constitucional para que le proteja su derecho \u00a0fundamental presuntamente vulnerado por el despacho demandado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas, luego de un an\u00e1lisis sucinto de las \u00a0actuaciones adelantadas en relaci\u00f3n con el accionante, indica \u00a0que la decisi\u00f3n impartida por el despacho estuvo sustentada \u00a0con base en argumentos razonables, debidamente argumentada, \u00a0fundamentada y ajustada a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo \u00a0dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, toda vez que el \u00a0reproche involucra una \u00a0decisi\u00f3n proferida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual la Corte \u00a0es su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La parte actora cuestiona en esta sede las decisiones mediante las \u00a0cuales las entidades accionadas le negaron el beneficio de libertad \u00a0condicional comoquiera que no cumpl\u00eda la condici\u00f3n \u00a0subjetiva relacionada con la gravedad de la conducta por la cual fue \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, al abordar el tema que se califica como lesivo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales del libelista, no se advierte alguna v\u00eda de \u00a0hecho en el proceder de las autoridades accionadas. \u00a0En efecto, el \u00a0Tribunal examin\u00f3 la procedencia de la libertad condicional con \u00a0sujeci\u00f3n a los par\u00e1metros previstos en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, con la modificaci\u00f3n que a dicha \u00a0norma introdujo la Ley 1709 de 2014 que reza a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a064. LIBERTAD CONDICIONAL.\u00a0&lt;Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo\u00a030\u00a0de \u00a0la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:&gt; &lt;Aparte \u00a0subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; El juez,\u00a0previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0tratamiento penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita \u00a0suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que demuestre arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, \u00a0con todos los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, la \u00a0existencia o inexistencia del arraigo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso su concesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la \u00a0reparaci\u00f3n a la v\u00edctima o al aseguramiento del pago de \u00a0la indemnizaci\u00f3n mediante garant\u00eda personal, real, \u00a0bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendr\u00e1 \u00a0como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres a\u00f1os, \u00a0el juez podr\u00e1 aumentarlo hasta en otro tanto igual, de \u00a0considerarlo necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar, que con ese fin el funcionario judicial ha \u00a0de tener \u00a0en cuenta varios factores -objetivos en primer lugar, y subjetivos, \u00a0en segundo-. \u00a0En \u00a0su labor, debe en primera medida analizar \u00a0las condiciones objetivas contenidas en el art\u00edculo citado con \u00a0antelaci\u00f3n y de superar ese rasero, proceder a la verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos subjetivos, dentro del cual se cuenta el de valorar \u00a0la conducta punible atendiendo a las \u00abcircunstancias, \u00a0elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia \u00a0condenatoria, sean \u00e9stas favorables o desfavorables al \u00a0otorgamiento de la libertad condicional\u00bb \u00a0(CC \u00a0C-757\/14), \u00a0para, finalmente, establecer si es procedente conceder o no el \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0an\u00e1lisis fue el que en el caso concreto llevaron a cabo los \u00a0funcionarios demandados, sin que \u00a0con tal labor afectara \u00a0los derechos del demandante cuando se sopes\u00f3 la gravedad de la \u00a0conducta por la cual fue condenado, pues tal valoraci\u00f3n \u2013 \u00a0se \u00a0insiste \u00a0\u2013 \u00a0la llevaron a cabo con sujeci\u00f3n al an\u00e1lisis contenido \u00a0en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su estudio, sin exceder los par\u00e1metros fijados en la decisi\u00f3n \u00a0de condena, advirti\u00f3 el Tribunal que \u00c1lvaro \u00a0Obdulio R\u00faa Vidal \u00a0quebrant\u00f3 multiplicidad de bienes jur\u00eddicos protegidos \u00a0por el ordenamiento, adem\u00e1s, ejerci\u00f3 violencia contra \u00a0la v\u00edctima durante el cautiverio. Ante esas circunstancias, \u00a0para el ad \u00a0quem resultaba \u00a0necesario que el accionante terminara de cumplir la pena al interior \u00a0de Establecimiento Carcelario, como medida de prevenci\u00f3n \u00a0general y resocializaci\u00f3n, dadas las circunstancias que \u00a0rodearon los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como en criterio de las autoridades accionadas el petente no cumpli\u00f3 \u00a0el requisito subjetivo relacionado con la valoraci\u00f3n de la \u00a0gravedad de la conducta, por lo tanto, no pod\u00eda hacerse \u00a0merecedor del referido subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional aval\u00f3 esa interpretaci\u00f3n en la \u00a0sentencia T-265\/17. \u00a0All\u00ed indic\u00f3 el Alto Tribunal que \u00a0para verificar la procedencia del subrogado de la libertad \u00a0condicional el juez competente debe: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 revisar \u00a0si la conducta fue considerada como grave por el legislador \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68A del C\u00f3digo \u00a0Penal y los art\u00edculos 26 de la Ley\u00a0 1121 de 2006, y 1098 \u00a0de 2006, si esto es posible, deber\u00e1 \u00a0verificar el lleno de los requisitos objetivos \u00a0como lo son el cumplimiento de la pena exigida por la ley \u00a0y \u00a0el certificado de buena conducta en el sitio de reclusi\u00f3n \u00a0exigido en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta la vigencia temporal de las normas que \u00a0regulan el tema. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de estudiar los subrogados penales consagrados en la \u00a0legislaci\u00f3n, \u00a0constituye \u00a0una orientaci\u00f3n para el juez el r\u00e9gimen de excepciones \u00a0se\u00f1alado en la ley, en la medida en que estas son un tamiz a \u00a0efectos de verificar la gravedad de la conducta. \u00a0Es \u00a0as\u00ed como tendr\u00e1 \u00a0relevancia las circunstancias y consideraciones efectuadas por el \u00a0juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o \u00a0desfavorables al condenado, \u00a0lo anterior, siguiendo el precedente de la Corporaci\u00f3n en \u00a0cuanto a que debe valorarse la conducta punible. (\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de a\u00f1adirse, que la tutela no es un mecanismo para analizar, a \u00a0manera de instancia adicional, si se satisfacen los requisitos \u00a0objetivos y subjetivos con el fin de determinar cu\u00e1ndo una \u00a0persona condenada debe continuar o suspender el tratamiento \u00a0penitenciario (CSJ \u00a0STP, 30 de julio de 2013, Rad. 67963; CSJ STP, 31 de julio de 2013, \u00a0Rad. 68049 y CSJ STP710 \u2013 2015, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0la Sala, en esas condiciones, que la decisi\u00f3n atacada no \u00a0configura alg\u00fan defecto espec\u00edfico que habilite la \u00a0procedencia del amparo. Tampoco constituye una expresi\u00f3n de la \u00a0judicatura sin respaldo en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable \u00a0y por el contrario, se aprecia que los demandados realizaron una \u00a0interpretaci\u00f3n razonable y ponderada en la resoluci\u00f3n \u00a0del caso concreto, sin que se observe necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la alegada violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a013 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Cabe \u00a0precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural \u00a0debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son \u00a0exclusivamente inter partes. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales condiciones, se impone declarar \u00a0improcedente el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por \u00c1lvaro \u00a0Obdulio R\u00faa Vidal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1104-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108837 \u00a0 Acta \u00a0019 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por \u00c1lvaro \u00a0Obdulio R\u00faa Vidal en contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}