{"id":51157,"date":"2023-09-15T20:51:39","date_gmt":"2023-09-15T20:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1078-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:39","slug":"stp1078-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1078-2020\/","title":{"rendered":"STP1078-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1078-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108660 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0015 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Luz \u00a0Mariela Gonz\u00e1lez Cossio a trav\u00e9s de apoderado, en \u00a0contra de la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0debido proceso, seguridad jur\u00eddica y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. Al presente tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 29 de mayo del a\u00f1o de 2019 a instancias del Juzgado \u00a0Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, la Fiscal\u00eda anunci\u00f3 \u00a0que junto con la procesada Luz Mariela Gonz\u00e1lez Cossio \u00a0arribaron a un preacuerdo mediante el cual esta \u00faltima \u00a0aceptaba la responsabilidad por los delitos de fraude procesal en \u00a0concurso con uso de documento falso y como contraprestaci\u00f3n se \u00a0variaba su participaci\u00f3n de autora a c\u00f3mplice, \u00a0imponi\u00e9ndole una pena de 40 meses de prisi\u00f3n y el \u00a0otorgamiento de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado de Conocimiento en auto interlocutorio no aval\u00f3 el \u00a0preacuerdo al considerar que al aplicarse por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0la disminuci\u00f3n de la pena seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, estaba omitiendo la \u00a0aplicaci\u00f3n y debida modificaci\u00f3n exigida por el canon \u00a0352 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan el estadio \u00a0procesal en que se realiza el preacuerdo. Decisi\u00f3n que fue \u00a0apelada por la defensa y resuelta mediante prove\u00eddo del 17 de \u00a0julio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0a trav\u00e9s del cual confirmo la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal accionada, por conducto de uno de sus integrantes, indica \u00a0que dentro de la actuaci\u00f3n objeto de reproche se cometi\u00f3 \u00a0un yerro al afirmar que \u00abel \u00a0delito de fraude procesal est\u00e1 inmerso dentro del bien \u00a0jur\u00eddicamente tutelado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0y al tener prohibici\u00f3n para el otorgamiento de beneficios, \u00a0decidi\u00f3 no avalar el preacuerdo, cuando ello no es cierto, \u00a0dado que el mismo protege la eficaz y recta impartici\u00f3n de \u00a0justicia, el cual no est\u00e1 inmerso en las restricciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 68\u00aa de la Ley 599 de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 39 Seccional de Conocimiento se\u00f1ala que la parte \u00a0accionada cometi\u00f3 un error al encuadrar el delito perpetrado \u00a0por la accionante dentro de aquellos que atentan contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, por lo tanto solicita dejar sin \u00a0efecto la providencia censurada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la representante del Ministerio P\u00fablico concuerda con \u00a0lo manifestado por el ente acusador al poner de presente el error \u00a0cometido por la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual \u00a0la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso concreto la inconformidad radica en la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 17 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga al interior del proceso seguido en contra de Luz \u00a0Mariela Gonz\u00e1lez Cossio, por los delitos de fraude procesal en \u00a0concurso con uso de documento falso, mediante la cual confirm\u00f3 \u00a0el auto proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Buenaventura, en el sentido de no avalar el preacuerdo y negar el \u00a0subrogado de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, surge claro que la demandante \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde \u00a0ventilar su posici\u00f3n al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento y a trav\u00e9s de los recursos pertinentes, \u00a0incluso, contra la sentencia si a ello hubiese lugar, que no son \u00a0otros que el de apelaci\u00f3n y, eventualmente, el extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n; lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La controversia en cuesti\u00f3n fue dirimida por los operadores \u00a0judiciales encargados del diligenciamiento, en primera y segunda \u00a0instancia, de manera que se trata de un aspecto sobre el cual ya hubo \u00a0un pronunciamiento por parte de los funcionarios competentes y, en el \u00a0evento en que la actora mantenga una inconformidad al respecto, es \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su tesis \u00a0frente a la violaci\u00f3n de sus derechos, y no, por la v\u00eda \u00a0tutelar como lo intenta para propiciar pronunciamientos e \u00a0intervenciones indebidos por parte del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De tal manera que, no puede convertirse el mecanismo de amparo en una \u00a0instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento, lo \u00a0cual ocurre en este evento, en donde la tutelante, inconforme con lo \u00a0decidido, acude a la acci\u00f3n de amparo para tratar de enervar \u00a0sus efectos, lo cual no se compadece con su naturaleza y finalidades, \u00a0pues independientemente del criterio de esta Sala, no le corresponde \u00a0emitir juicios al respecto mientras hace las veces de juez \u00a0constitucional. Tal situaci\u00f3n descarta por completo la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites ajenos a \u00a0los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir funciones \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que \u00a0ello ser\u00eda desconocer el contenido de las distintas \u00a0jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde con lo consignado, el amparo anhelado resulta abiertamente \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Luz \u00a0Mariela Gonz\u00e1lez Cossio. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1078-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108660 \u00a0 Acta \u00a0015 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida por Luz \u00a0Mariela Gonz\u00e1lez Cossio a trav\u00e9s de apoderado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}