{"id":51147,"date":"2023-09-15T20:51:39","date_gmt":"2023-09-15T20:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1062-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:39","slug":"stp1062-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1062-2020\/","title":{"rendered":"STP1062-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1062-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108844 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a020. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de febrero dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Yecid \u00a0Ramos Cano, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite al cual \u00a0se vincul\u00f3 a las partes \u00a0e intervinientes dentro \u00a0del proceso 110016001297201300003-01. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el \u00a0actor que el pasado 18 de noviembre de 2019, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en segunda instancia, \u00a0emiti\u00f3 providencia por medio del cual le neg\u00f3 la \u00a0extinci\u00f3n por prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el \u00a0accionante que la aludida Colegiatura no pod\u00eda adoptar esa \u00a0determinaci\u00f3n pues el t\u00e9rmino prescriptivo hab\u00eda \u00a0fenecido desde el 24 de julio de 2019. Ello es as\u00ed porque, a \u00a0su juicio, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria \u00a0emitida en su contra, 24 de julio de 2014, donde se le impuso una \u00a0pena de 44 meses de prisi\u00f3n, trascurrieron los 5 a\u00f1os \u00a0de que habla el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal1. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van \u00a0dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de sus derechos \u00a0y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por el Tribunal tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0fueron radicados al momento de presentaci\u00f3n de esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto \u00a01983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto est\u00e1 \u00a0involucrado el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0superior funcional esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a verificar si se vulneraron \u00a0derechos fundamentales de Yecid \u00a0Ramos Cano \u00a0en el auto de 18 de noviembre de 2019, emitido por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por \u00a0medio del cual ratific\u00f3 lo decidido por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe y neg\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0actor, el \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo hab\u00eda fenecido desde el 24 de \u00a0julio de 2019 \u00a0porque, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia \u00a0condenatoria emitida en su contra, 24 de julio de 2014, donde se le \u00a0impuso una pena de 44 meses de prisi\u00f3n, trascurrieron los 5 \u00a0a\u00f1os de que habla el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se anticipa que habr\u00e1 de negarse la presente acci\u00f3n. \u00a0Ello es as\u00ed al considerar el car\u00e1cter subsidiario y \u00a0residual que gobierna este instrumento, lo que supone que el presente \u00a0amparo deviene improcedente, pues este medio no supone una instancia \u00a0del proceso ordinario, ni fue instaurado como una jurisdicci\u00f3n \u00a0paralela, tampoco es la sede a la que se acude en \u00faltima \u00a0opci\u00f3n cuando los resultados, despu\u00e9s de surtirse el \u00a0tr\u00e1mite respectivo, son insatisfactorios para una de las \u00a0partes. De ah\u00ed que se afirme que la tutela no es adicional o \u00a0complementaria, ya que su esencia es de ser \u00fanica v\u00eda \u00a0de protecci\u00f3n que se brinda al presunto afectado en sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0recordar que el juez constitucional no debe inmiscuirse en los \u00a0asuntos asignados funcionalmente al natural y, en especial, si la \u00a0injerencia tiene que ver con el modo en el que valor\u00f3 el tema \u00a0a su cargo, e interpret\u00f3 y aplic\u00f3 la normatividad, pues \u00a0lo contrario ser\u00eda quebrantar su autonom\u00eda e \u00a0independencia. Excepcionalmente, cuando las providencias se apartan \u00a0abruptamente del ordenamiento y resuelven con arbitrariedad, o son \u00a0producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Analizado \u00a0el auto cuestionado, se verifica que, en segunda instancia, el \u00a0Tribunal ratific\u00f3 la negativa a la extinci\u00f3n de la \u00a0pena, dado que, no es dable contabilizar el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria, \u00a0comoquiera que el 10 de junio de 2015, Ramos \u00a0Cano \u00a0suscribi\u00f3 diligencia de compromiso y, por ende, la pena estuvo \u00a0suspendida por la propia disposici\u00f3n de la judicatura, como \u00a0tampoco resulta correcto iniciar tal conteo a partir del cumplimiento \u00a0del periodo de prueba, dado que el beneficio fue revocado por la \u00a0inobservancia de las obligaciones contra\u00eddas, desde una fecha \u00a0muy anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0la Colegiatura que: \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Una Interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos \u00a063, 64, 67, 89 y 90 de la Ley 599 de 2000 enuncia que el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo de la pena no corre cuando el condenado est\u00e1 \u00a0disfrutando de alguno de los sustitutos de la prisi\u00f3n \u00a0intramural que le permiten recuperar la libertad en forma \u00a0condicional, por ende, no podr\u00eda incluirse el periodo de \u00a0prueba como parte del t\u00e9rmino prescriptivo de la sanci\u00f3n, \u00a0ya que desde una perspectiva l\u00f3gica y teleol\u00f3gica es \u00a0evidente que si la pena se est\u00e1 ejecutando entonces no est\u00e1 \u00a0prescribiendo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Al evaluar el caso concreto se tiene que el juzgado 47 Penal del \u00a0Circuito le concedi\u00f3 a Ramos Cano el mecanismo sustitutivo de \u00a0la pena por un periodo de prueba de 3 a\u00f1os, bajo dos \u00a0condiciones i) la suscripci\u00f3n de diligencia de compromiso y \u00a0i\u00a1) la .constituci\u00f3n de cauci\u00f3n prendaria. En ese \u00a0orden, el plazo suspensivo oper\u00f3 desde la suscripci\u00f3n \u00a0del acta de compromiso el 10 de junio de 2015, pero es menester \u00a0aclarar que no cumpli\u00f3 el objetivo de extinguir la pena, \u00a0debido a una causal exclusivamente atribuible al interesado como fue \u00a0el incumplimiento de los compromisos adquiridos, particularmente el \u00a0de observar buena conducta, en tanto reincidi\u00f3 en la comisi\u00f3n \u00a0delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cabe agregar que ese t\u00e9rmino no cuenta para la \u00a0prescripci\u00f3n de la condena por la raz\u00f3n ya explicada, \u00a0reit\u00e9rese, porque si el infractor gozaba de un subrogado no \u00a0podr\u00eda afirmarse ineficacia estatal en la materializaci\u00f3n \u00a0de la condena leg\u00edtimamente impuesta como corolario de un \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, el c\u00f3mputo para la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal por prescripci\u00f3n ha de contabilizarse desde el momento \u00a0en que el favorecido con el mecanismo sustitutivo defraud\u00f3 los \u00a0compromisos que asumi\u00f3, lo que para el caso objeto de an\u00e1lisis \u00a0se verific\u00f3 al declararse judicialmente que cometi\u00f3 \u00a0otro il\u00edcito, lo cual ocurri\u00f3 mediante sentencia del 17 \u00a0de marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0decidido, entonces, descansa sobre criterios de interpretaci\u00f3n \u00a0razonable y es fruto de un serio y completo an\u00e1lisis frente a \u00a0la situaci\u00f3n evaluada en ese momento. De tal suerte, la actual \u00a0inconformidad no vislumbra la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0sino la insistencia en una pretensi\u00f3n que fue v\u00e1lidamente \u00a0atendida en la instancia respectiva, aspecto que conlleva a negar el \u00a0amparo deprecado, como esta Corporaci\u00f3n lo ha expresado en \u00a0sentencias anteriores, entre otras, CSJ STP, &#8211; 23 ene. 2014, rad \u00a071366, CSJ STP 11 feb. 2016, rad. 84062 y CSJ STP 28 sep. 2017, rad. \u00a094293. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0razonamiento de las autoridades judiciales demandadas no puede \u00a0controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de tutela, cuando de \u00a0manera alguna \u00a0se percibe ileg\u00edtimo, caprichoso o irracional. \u00a0Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica adicional, que en este evento se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una tercera \u00a0instancia, \u00a0no es adecuado plantear por esta senda la incursi\u00f3n en \u00a0causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad \u00a0en la interpretaci\u00f3n de las disposiciones aplicables al \u00a0asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales \u00a0sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 la tutela de los derechos del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Negar la tutela impetrada por Yecid \u00a0Ramos Cano. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En caso de no ser impugnada, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la correspondiente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la correspondiente sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1062-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108844 \u00a0 Acta \u00a020. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de febrero dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Yecid \u00a0Ramos Cano, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}