{"id":51117,"date":"2023-09-15T20:51:37","date_gmt":"2023-09-15T20:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1013-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:37","slug":"stp1013-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1013-2020\/","title":{"rendered":"STP1013-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1013-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108535 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 21) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero cuatro (04) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALEX \u00a0ALBERTO BERNAL MURILLO, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2019 \u00a0por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 por improcedente el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, salud y libertad personal, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado 19 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante sentencia del 16 de abril de 2012, ALEX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO BERNAL MURILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, a la pena de 90 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las conductas punibles de fraude procesal y falsa denuncia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra persona determinada.<\/p>\n<p>ii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa solicitud del actor, el Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede, con auto del 4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2019, neg\u00f3 el otorgamiento de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional al sentenciado, por carencia de la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria para establecer la procedencia del beneficio.<\/p>\n<p>iii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a esa decisi\u00f3n el accionante inco\u00f3 recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n, el cual fue concedido por la juez de penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante prove\u00eddo del 19 de noviembre de 2019 y se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>iv. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 24 de octubre de 2019 present\u00f3 una nueva solicitud en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo sentido, de la que no ha obtenido respuesta.<\/p>\n<p>v. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de providencia del 8 de octubre de 2019 el despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial accionado revoc\u00f3 el subrogado de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria que le hab\u00eda sido otorgado, raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual el 1\u00ba de noviembre siguiente el condenado interpuso alzada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el superior.<\/p>\n<p>vi. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concepto del promotor del amparo, la funcionaria demandada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnera sus derechos fundamentales y los de su progenitora, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al no otorgar el beneficio y revocar el subrogado penal que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ven\u00eda disfrutando, lo priva de la posibilidad de generar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresos para el sostenimiento de su hogar a trav\u00e9s de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0microempresa y atender los tratamientos m\u00e9dicos que requiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su se\u00f1ora madre. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional \u00a0para que proteja sus garant\u00edas fundamentales invocadas y, como \u00a0consecuencia de ello, intervenga \u00a0dentro del proceso penal con radicado 11001600004920070465700 \u00a0seguido \u00a0en su contra y ordene \u00a0al Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad no \u00a0revocarle la prisi\u00f3n domiciliaria y otorgarle la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 14 de noviembre de 2019, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 16 accionado, luego de efectuar un recuento de las \u00a0actuaciones surtidas a su cargo, sostuvo que ha respetado las \u00a0prerrogativas fundamentales del actor, resolviendo todas y cada una \u00a0de las peticiones que ha formulado. Precis\u00f3 que mediante auto \u00a0del 19 de noviembre de 2019, resolvi\u00f3 nuevamente la solicitud \u00a0radicada por el sentenciado el 24 de octubre anterior, en el sentido \u00a0de negar el beneficio de la libertad condicional en atenci\u00f3n a \u00a0la gravedad de la conducta perpetrada. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 \u00a0que contra la providencia calendada 8 de octubre de 2019, por medio \u00a0de la cual ese despacho revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0que ven\u00eda disfrutando ALEX \u00a0ALBERTO BERNAL MURILLO, \u00a0\u00e9ste no interpuso los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo del 27 de \u00a0noviembre de 2019, \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo constitucional invocado, tras establecer \u00a0que el aqu\u00ed demandante cuenta con otro mecanismo de defensa \u00a0judicial, esto es, el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso \u00a0contra la decisi\u00f3n del 4 de septiembre de 2019 que le fue \u00a0desfavorable, \u00a0y que se encuentra a la espera de ser resuelto por la \u00a0segunda instancia. En cuanto al auto del 8 de octubre siguiente, a \u00a0trav\u00e9s del cual fue revocado el sustituto de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, encontr\u00f3 que el actor no ejerci\u00f3 los \u00a0recursos ordinarios para atacar la decisi\u00f3n, de manera que no \u00a0se cumple con el presupuesto de subsidiariedad para admitir la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificado el fallo de tutela, el promotor del amparo lo \u00a0impugn\u00f3 afirmando que s\u00ed interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la providencia que revoc\u00f3 el subrogado penal y, como \u00a0prueba de su dicho, aport\u00f3 copia del escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0con constancia de recibido por parte del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela no tiene connotaci\u00f3n alternativa o \u00a0supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma \u00a0paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se \u00a0instituy\u00f3 como \u00faltimo recurso al cual se pueda acudir \u00a0cuando aquellos no se ejercitan, o habi\u00e9ndolo hecho, resultan \u00a0desfavorables al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, observa la Corte que no \u00a0se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento \u00a0de todos los medios \u2013ordinarios \u00a0y extraordinarios\u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la \u00a0actuaci\u00f3n o la decisi\u00f3n emanada de la autoridad p\u00fablica \u00a0comprometida. Ello por cuanto se advierte que el aqu\u00ed \u00a0accionante, \u00a0en el marco del proceso penal en fase de vigilancia de la condena que \u00a0le fuera impuesta, interpuso recurso de apelaci\u00f3n frente a la \u00a0providencia emitida el 4 de septiembre de 2019 por el Juzgado 16 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s de la cual le fue negada una solicitud de libertad \u00a0condicional; dicho mecanismo legal se encuentra pendiente de ser \u00a0resuelto, tal y como se extrae de la ficha t\u00e9cnica de la \u00a0actuaci\u00f3n, examinada por la Sala en el link de consulta de \u00a0procesos de la p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial, donde se establece que con auto del 19 de \u00a0noviembre de 2019, la autoridad demandada concedi\u00f3 el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n incoado contra el prove\u00eddo que ALEX \u00a0ALBERTO BERNAL MURILLO \u00a0cuestiona ahora en sede de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como a\u00fan no se ha surtido ese mecanismo, la \u00a0solicitud de amparo se torna improcedente \u2013numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991-, \u00a0tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional \u2013Sentencia \u00a0T \u2013 1217 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, refulge evidente que la situaci\u00f3n planteada por el \u00a0promotor del amparo no puede modificarse a trav\u00e9s de la v\u00eda \u00a0constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para \u00a0acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado \u00a0haya hecho uso adecuado y oportuno de todos los medios ordinarios \u00a0dispuestos por el legislador (Cfr. \u00a0Sentencia SU \u2013 111 de 1997). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que ata\u00f1e a la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0Juez 16 de Penas el 8 de octubre de 2019, por medio de la cual revoc\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria que hab\u00eda sido otorgada al \u00a0sentenciado, contrario a lo afirmado por esa funcionaria judicial en \u00a0su respuesta, la Corte advierte que, en efecto, ALEX \u00a0ALBERTO BERNAL MURILLO \u00a0s\u00ed interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra esa \u00a0providencia. Prueba de ello es la copia del recurso allegada por el \u00a0promotor del amparo, con el respectivo sello de recibido en el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, as\u00ed como la \u00a0correspondiente anotaci\u00f3n de fecha 1\u00ba de noviembre de \u00a02019 que figura en la ficha t\u00e9cnica de la actuaci\u00f3n, \u00a0donde se deja constancia de la recepci\u00f3n de dicho memorial, y \u00a0el ingreso al despacho registrado el 25 de noviembre siguiente para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como se indic\u00f3 en precedencia, la \u00a0interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de \u00a0manera paralela a la formulaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0deja \u00a0al descubierto que la parte demandante pretende anticipar el debate y \u00a0las decisiones inherentes al curso normal del proceso penal, y por \u00a0ende, desplazar al juez natural, pretensiones que no pueden ser \u00a0respaldadas en esta sede en tanto se desconocer\u00eda, se insiste, \u00a0la naturaleza intr\u00ednseca y los principios que rigen el \u00a0mecanismo extraordinario de amparo como lo son el de subsidiariedad y \u00a0residualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0la Sala exhortar\u00e1 a la Juez 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0para que imprima oportunamente el respectivo tr\u00e1mite a la \u00a0alzada propuesta por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2019 proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo invocado por ALEX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO BERNAL MURILLO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Juez 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 para que de manera inmediata imprima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el respectivo tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 1\u00ba de noviembre de 2019, contra el auto de fecha 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2019, por medio del cual esa instancia judicial revoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria que ven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disfrutando. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1013-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108535 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 21) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., febrero cuatro (04) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por ALEX \u00a0ALBERTO BERNAL MURILLO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}