{"id":51113,"date":"2023-09-15T20:51:37","date_gmt":"2023-09-15T20:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1006-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:37","slug":"stp1006-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1006-2020\/","title":{"rendered":"STP1006-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1006-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 108722 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por DIEGO \u00a0ALEJANDRO CELEITA P\u00c9REZ y \u00a0WILLIAM \u00a0CELEITA ROMERO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 29 de noviembre de 2019 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGU\u00c9, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra los JUZGADOS \u00a0PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y \u00a0OCTAVO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0la parte actora que el se\u00f1or William Celeita Romero, en \u00a0representaci\u00f3n de Diego Alejandro Celeita P\u00e9rez, \u00a0present\u00f3 derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 03 de \u00a0diciembre de 2018 ante la Inspecci\u00f3n Novena de Polic\u00eda \u00a0de esta ciudad, con el prop\u00f3sito de obtener el aplazamiento de \u00a0la audiencia prevista para el 28 de diciembre de la misma anualidad, \u00a0al interior del proceso que se sigue en contra de Celeita P\u00e9rez \u00a0en raz\u00f3n de un comparendo impuesto en su contra por agentes de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, oportunidad en la cual la inspectora \u00a0asignada a esa dependencia lo atendi\u00f3 de manera grosera sin \u00a0presunta raz\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal \u00a0escenario, indica que elevaron solicitud de \u201cimpedimento\u201d \u00a0y recusaci\u00f3n en contra de la inspectora novena de polic\u00eda, \u00a0quien mediante de auto del 18 de diciembre de 2018 no acept\u00f3 \u00a0la recusaci\u00f3n incoada, determinaci\u00f3n que en su sentir \u00a0carece de motivaci\u00f3n y frente a la cual no le fue habilitada \u00a0la posibilidad de interponer recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, toda vez que las diligencias fueron remitidas al grupo de \u00a0justicia y orden p\u00fablico municipal, el secretario de gobierno \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 0038 del 26 de marzo de \u00a02019, neg\u00f3 la recusaci\u00f3n propuesta ante la falta de \u00a0acreditaci\u00f3n de la supuesta enemistad existente entre los \u00a0recurrentes y la referida servidora p\u00fablica, sin que hubiere \u00a0sido resuelto el recurso de reposici\u00f3n interpuesto en contra \u00a0de esta \u00faltima disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este escenario, informa que present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la Inspecci\u00f3n Novena de Polic\u00eda de Ibagu\u00e9 \u00a0y la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal, siendo declarada \u00a0improcedente por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de esta localidad en decisi\u00f3n del 15 de agosto de \u00a02019, al considerar el fallador que contra las actuaciones de orden \u00a0administrativo debe agotarse la v\u00eda administrativa; \u00a0determinaci\u00f3n que fue objeto de impugnaci\u00f3n y \u00a0confirmada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0en providencia del 26 de agosto del a\u00f1o que avanza, con \u00a0sustento en los mismos argumentos expuestos en sede de primera \u00a0instancia, adicionando que los abusos que fueron imputados a la \u00a0agente de polic\u00eda deben ser investigados y sancionados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria o disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, estima que el ad quem err\u00f3 al estimar que las \u00a0pretensiones de la demanda de tutela se relacionaban con las lesiones \u00a0personales causadas por los miembros de la polic\u00eda nacional en \u00a0el procedimiento de comparendo que le fue impartido a Celeita P\u00e9rez, \u00a0dado que las mismas realmente se recaen en la recusaci\u00f3n \u00a0propuesta en contra de la inspectora de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, no comparte las decisiones emitidas por los juzgados \u00a0accionados, ya que en la impugnaci\u00f3n fueron claros en precisar \u00a0que a la fecha, Diego Alejandro Celeita P\u00e9rez no cuenta con \u00a0trabajo estable y presenta problemas psicol\u00f3gicos, sin que \u00a0cuenten con los recursos econ\u00f3micos suficientes para contratar \u00a0los servicios de un abogado a efectos de atacar a trav\u00e9s de la \u00a0jurisdicci\u00f3n administrativa los actos administrativos \u00a0previamente identificados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, solicitan los accionantes el amparo de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, discriminaci\u00f3n, \u00a0dignidad humana, salud, igualdad y favorabilidad; y en consecuencia, \u00a0se deje sin efectos el auto de fecha 18 de diciembre de 2018 y la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 0038 del 26 de febrero de 2019, y con ello, se \u00a0ordene a los juzgados accionados proferir una nueva sentencia de \u00a0tutela acorde a los medios de conocimiento allegados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de noviembre de 2019, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0advirti\u00f3 que los accionantes plantean una discusi\u00f3n de \u00a0tutela contra tutela, lo cual no es procedente a menos que la tutela \u00a0controvertida se haya proferido de manera fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ante la falta de acreditaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias excepcionalmente habilitadas por la Corte \u00a0Constitucional para la procedencia de una acci\u00f3n de tutela \u00a0contra un fallo de tutela, neg\u00f3 el amparo invocado por DIEGO \u00a0ALEJANDRO CELEITA P\u00c9REZ y WILLIAM CELEITA ROMERO. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de diciembre de 2019, DIEGO ALEJANDRO CELEITA P\u00c9REZ y \u00a0WILLIAM CELEITA ROMERO impugnaron la decisi\u00f3n del 29 de \u00a0noviembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9, aduciendo que el A \u00a0quo \u00a0no puede avalar situaciones en las cuales, por omisi\u00f3n o por \u00a0desconocimiento del juez, se vulneren derechos fundamentales de los \u00a0ciudadanos, pues esto significar\u00eda patrocinar hechos y actos \u00a0que atentan contra los derechos del ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considerando que la negativa para interponer una acci\u00f3n \u00a0de tutela contra un fallo de tutela vulnera el derecho fundamental al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, solicita que se \u00a0revoque la decisi\u00f3n impugnada y se dejen sin efectos las \u00a0decisiones de tutela del 15 de agosto y del 30 de septiembre de 2019, \u00a0de los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento \u00a0y Octavo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, DIEGO \u00a0ALEJANDRO CELEITA P\u00c9REZ y WILLIAM CELEITA ROMERO cuestionan, \u00a0por v\u00eda de tutela, las decisiones de tutela del 15 de agosto y \u00a0del 30 de septiembre de 2019, de los Juzgados Primero Penal Municipal \u00a0con Funciones de Conocimiento y Octavo Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0respectivamente, pues \u00a0consideran que son arbitrarias, lo que vulnera sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la dignidad, la salud, la igualdad y \u00a0la favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo de los demandantes no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar porque la tutela no satisface los requisitos generales de \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como bien unific\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en la sentencia SU-627\/2015, no \u00a0procede la acci\u00f3n de tutela cuando \u00e9sta se dirige \u00a0contra una sentencia de tutela, a menos que, de manera excepcional, \u00a0haya existido fraude y, por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno \u00a0de la cosa juzgada fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, debe, adem\u00e1s, cumplir los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, es \u00a0decir que: i) \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal \u00a0con la solicitud de amparo cuestionada; ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); \u00a0y iii) \u00a0no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque la situaci\u00f3n se ajustara a la excepci\u00f3n a la \u00a0regla, la demanda de tutela ser\u00eda, en todo caso, improcedente \u00a0porque en \u00a0el presente caso no se cumple el requisito de la subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, ya que el medio eficaz para que los accionantes hagan valer \u00a0sus derechos y expongan, \u00a0en pleno detalle, sus argumentos acerca de las presuntas v\u00edas \u00a0de hecho presentes en las decisiones de tutela de los Juzgados \u00a0Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Octavo Penal \u00a0del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0era la solicitud \u00a0de insistencia ante la Corte Constitucional, que pod\u00eda \u00a0realizarse a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo o directamente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aunque la \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez de la Corte \u00a0Constitucional no haya seleccionado la decisi\u00f3n de tutela del \u00a030 de septiembre de 2019 del Juzgado Octavo Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9 -mediante \u00a0auto del 26 de noviembre de 2019-, \u00a0los accionantes pudieron solicitar la revisi\u00f3n de \u00e9sta \u00a0hasta el 10 de diciembre de 2019, sin mencionar que el expediente no \u00a0ha sido devuelto a su origen. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, dado que no se agotaron todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial, el juez de tutela no puede \u00a0desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el cumplimiento \u00a0propio de sus funciones, tal y como lo pretenden los demandantes con \u00a0esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0evidencia la Sala el posible advenimiento de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional y los accionantes no demostraron los supuestos de \u00a0hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1006-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 108722 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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