{"id":51109,"date":"2023-09-15T20:51:37","date_gmt":"2023-09-15T20:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1002-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:37","slug":"stp1002-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp1002-2020\/","title":{"rendered":"STP1002-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1002-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 108778 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a021 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ERICK \u00a0ARTURO BENT MYLES frente \u00a0al fallo proferido el 3 de diciembre de 2019 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra el ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACAC\u00cdAS, el \u00a0INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, la \u00a0DEFENSOR\u00cdA NACIONAL DEL PUEBLO, la \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, la \u00a0COMISI\u00d3N \u00a0DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO DE LA REP\u00daBLICA y \u00a0el \u00a0ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>ERICK \u00a0ARTURO BENT MYLES, quien se encuentra privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, Meta, y \u00a0manifiesta ser raizal de las islas de San Andr\u00e9s y \u00a0Providencia, interpuso dos acciones de tutela diferentes, los d\u00edas \u00a023 y 24 de septiembre de 2019, contra las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En la tutela \u00a0interpuesta el 23 de septiembre manifiesta que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de julio de 2019, fue trasladado de la C\u00e1rcel la Picota \u00a0en Bogot\u00e1 a la de Acac\u00edas, Meta, donde le fueron \u00a0decomisados 911 CD\u2019s que contienen m\u00fasica, fotos, videos \u00a0y procesos, entre otras cosas; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicit\u00f3 al INPEC la entrega de sus CD\u2019s, en el \u00a0entendido que no existe prohibici\u00f3n para tenerlos y en las \u00a0c\u00e1rceles hay equipos para usarlos, recibiendo una respuesta \u00a0negativa a su solicitud y malos tratos por parte del personal de la \u00a0c\u00e1rcel; y \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades carcelarias a \u00a0entregarle sus pertenencias y a hacer las investigaciones pertinentes \u00a0para sancionar a quienes est\u00e1n vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la tutela interpuesta el 24 de septiembre manifiesta que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, \u00a0Meta, le impiden ingresar atuendos culturales y folcl\u00f3ricos, \u00a0bajo el argumento que los \u00fanicos autorizados para vestir como \u00a0quieran son las personas pertenecientes a la poblaci\u00f3n LGBTI, \u00a0con lo que considera que hay una evidente discriminaci\u00f3n con \u00a0respecto a los dem\u00e1s internos; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicita al juez de tutela que ordene a las autoridades carcelarias a \u00a0permitirle usar la ropa correspondiente a su etnia, en raz\u00f3n a \u00a0su derecho a la igualdad, y a modificar el reglamento del penal para \u00a0que se le retiren los beneficios otorgados a la poblaci\u00f3n \u00a0LGBTI. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisiones del 3 y el 4 de diciembre de 2019, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio advirti\u00f3 que, frente a la primera acci\u00f3n \u00a0de tutela, referente a los CD\u2019s decomisados, ERICK ARTURO BENT \u00a0MYLES ya hab\u00eda interpuesto acci\u00f3n de tutela reclamando \u00a0la ausencia en la resoluci\u00f3n de su solicitud para acceder a \u00a0los bienes de su pertenencia, la cual deriv\u00f3 en dos fallos de \u00a0tutela el 16 de septiembre y el 31 de octubre de 2019, proferidos por \u00a0el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acac\u00edas \u00a0y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, cumpliendo la primera y la segunda instancia \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0considerando que el juez de tutela ya se hab\u00eda pronunciado \u00a0frente a la solicitud de devoluci\u00f3n de elementos decomisados, \u00a0rechaz\u00f3 por temeridad el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, con respecto a la segunda acci\u00f3n de tutela, \u00a0referente a la vestimenta y a los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0LGBTI, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio consider\u00f3 que la tutela no cumple con el \u00a0requisito de subsidiariedad, pues ERICK ARTURO BENT MYLES no le ha \u00a0solicitado al establecimiento carcelario que le sea permitido usar la \u00a0vestimenta que considere y, en caso de que esto fuera negado en raz\u00f3n \u00a0a cuestiones reglamentarias internas, puede acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa para hacer valer sus derechos, en cuanto a \u00a0que el reglamento interno del penal puede ser controvertido mediante \u00a0el control de nulidad previsto en el art\u00edculo 137 de la Ley \u00a01437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0afirm\u00f3 que el accionante incumpli\u00f3 la carga probatoria \u00a0que le correspond\u00eda para demostrar la necesidad de adoptar \u00a0medidas inmediatas para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, neg\u00f3 el amparo invocado por ERICK ARTURO BENT MYLES. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de diciembre de 2019, ERICK ARTURO BENT MYLES impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n del 4 de diciembre de 2019 de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, aduciendo \u00a0que el A \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que, en los hechos debatidos en las decisiones de \u00a0tutela del 16 \u00a0de septiembre y del 31 de octubre de 2019, proferidas por el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acac\u00edas y la Sala \u00a0Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00e9l \u00a0no era el accionante sino que s\u00f3lo firmaba como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, considera que no hay duplicidad en la tutela pues la acci\u00f3n \u00a0que fue interpuesta el 23 de septiembre de 2019 fue la primera que \u00a0present\u00f3 en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0manifiesta que no es lo mismo solicitar que el INPEC le devuelva sus \u00a0pertenencias decomisadas, a solicitar que el INPEC responda un \u00a0derecho de petici\u00f3n interpuesto con respecto a obtener sus \u00a0pertenencias decomisadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se revoque la decisi\u00f3n impugnada y \u00a0le sean entregados los 911 CD\u2019s que est\u00e1n en custodia \u00a0del INPEC, en tanto \u00e9stos contienen su cultura, su religi\u00f3n, \u00a0su idioma, su costumbre, su forma de expresar y difundir su \u00a0pensamiento y sus \u00fanicos recuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, ERICK \u00a0ARTURO BENT MYLES cuestiona, \u00a0principalmente, por v\u00eda de tutela, el decomiso de 911 CD\u2019s \u00a0por parte del INPEC cuando fue trasladado al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, Meta, y las reglas de \u00a0vestimenta al interior del penal, pues \u00a0considera que se trata de situaciones arbitrarias y se le est\u00e1n \u00a0vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, \u00a0la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque la tutela no satisface los requisitos generales de \u00a0procedencia, como pasar\u00e1 la Sala a exponer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, la Sala considera pertinente aclarar que, contrario a \u00a0lo analizado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0no se observa duplicidad \u00a0en la acci\u00f3n de tutela con respecto a la que dio curso a las \u00a0decisiones de tutela del 16 \u00a0de septiembre y del 31 de octubre de 2019, proferidas por el Juzgado \u00a0Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acac\u00edas y la Sala \u00a0Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, pues \u00a0en \u00e9stas se estudi\u00f3 la solicitud el amparo del derecho \u00a0de petici\u00f3n \u2013que se decant\u00f3 por hecho superado-, \u00a0ya que el INPEC no hab\u00eda resuelto una solicitud para devolver \u00a0unos taja l\u00e1piz, una tela de parqu\u00e9s, una caja de \u00a0grapas y cuatro camisas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, contrario a lo manifestado por el accionante en la \u00a0demanda, la Sala advierte que el decomiso de los 911 CD\u2019s, tal \u00a0como fue informado por el Suboficial Adscrito al Grupo de Operativos \u00a0Especiales el 6 de septiembre de 2019, se hizo conforme a lo \u00a0establecido en el numeral 1ro del art\u00edculo 50 de la resoluci\u00f3n \u00a06349 del 19 de diciembre de 20162, \u00a0el cual hace referencia expresa a la prohibici\u00f3n que recae en \u00a0los elementos de comunicaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, como son \u00a0los CD\u00b4S, pues, seg\u00fan la RAE, estos son discos \u00f3pticos \u00a0que se utilizan para grabar en \u201cforma \u00a0digital\u201d \u00a0una \u00a0gran cantidad de informaci\u00f3n, asimil\u00e1ndose a otros \u00a0tipos de distribuci\u00f3n digital y almacenamiento, como las \u00a0memorias USB. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0s\u00ed el accionante considera que el reglamento es violatorio \u00a0de los derechos fundamentales, puede hacer uso de los mecanismos \u00a0previstos en la ley para controvertir la naturaleza de la \u00a0prohibici\u00f3n, acudiendo a la acci\u00f3n de nulidad, previsto \u00a0en el art\u00edculo 137 de la Ley 1437 de 2011, por lo que en tal \u00a0sentido no se cumple el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, frente a la solicitud de ser autorizado para usar la \u00a0vestimenta que considere de acuerdo a sus costumbres y creencias, \u00a0como bien qued\u00f3 rese\u00f1ado por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0no existe constancia de que esa petici\u00f3n haya sido elevada al \u00a0INPEC, por lo que, antes de hacer un control de constitucionalidad \u00a0sobre la actuaci\u00f3n \u2013o la omisi\u00f3n- de una \u00a0autoridad p\u00fablica en la resoluci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n, \u00a0es necesario que \u00e9sta tenga la oportunidad de pronunciarse \u00a0acerca del objeto deprecado, pues el juez de tutela no puede \u00a0interferir en la \u00f3rbita de los funcionarios competentes ni \u00a0suplantarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, dado que no se han agotado todos los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial, el juez de tutela no puede desplazar a la autoridad \u00a0competente en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo \u00a0pretende el demandante con esta acci\u00f3n, y no se evidencia el \u00a0posible advenimiento de un perjuicio irremediable que justifique la \u00a0excepcional intervenci\u00f3n del juez constitucional, se hace \u00a0imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 6349 del 19 de diciembre de 2016. Por medio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se expide el Reglamento General de los Establecimientos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reclusi\u00f3n del Orden Nacional \u2013ENRON a cargo del INPEC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 50. ELEMENTOS PROHIBIDOS. Se proh\u00edbe el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingreso, uso, porte y tenencia por parte de las personas privadas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad y visitantes de los siguientes elementos: 1. Elementos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de comunicaci\u00f3n y tecnolog\u00eda como buscapersonas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celulares, tablets, computadores, tarjetas simcard, memorias USB, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproductores de mp3 y mp4, tel\u00e9fonos inal\u00e1mbricos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radios de comunicaciones, relojes digitales o inteligentes, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos que a futuro se cataloguen como tal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1002-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 108778 \u00a0 Acta \u00a021 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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