{"id":511,"date":"2023-09-07T20:27:28","date_gmt":"2023-09-07T20:27:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/8874-03-12-96\/"},"modified":"2023-09-07T20:27:28","modified_gmt":"2023-09-07T20:27:28","slug":"8874-03-12-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/8874-03-12-96\/","title":{"rendered":"8874 (03-12-96)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 SUJETO ACTIVO CALIFICADO\/ ESTAFA \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0: 8874 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0SALA DE CASACION PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Dr: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Aprobado Acta No. 139 (25.09.96) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., tres de diciembre \u00a0de mil novecientos noventa y seis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0contra \u00a0la sentencia dictada el 16 de junio de 1.993 por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de este Distrito Judicial, en la cual, por confirmaci\u00f3n \u00a0parcial \u00a0de \u00a0la de primera instancia, conden\u00f3 a ALFREDO TORRES PACHON a la pena \u00a0principal \u00a0de 72 meses de prisi\u00f3n y a la accesoria de interdicci\u00f3n de derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor de los delitos de estafa y \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0en \u00a0concurso \u00a0heterog\u00e9neo \u00a0y \u00a0sucesivo; \u00a0neg\u00f3 \u00a0el subrogado de la \u00a0condena \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0condicional y revoc\u00f3 lo relacionado con el pago de los \u00a0perjuicios materiales causados con las infracciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el \u00a0mes \u00a0de \u00a0agosto de 1.990, ALFREDO \u00a0TORRES \u00a0PACHON, \u00a0pastor \u00a0evang\u00e9lico, \u00a0contact\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0l\u00edderes comunales del \u00a0barrio \u00a0Juan \u00a0Pablo \u00a0II y sus alrededores, motiv\u00e1ndolos para que convencieran a \u00a0los \u00a0miembros \u00a0mas pr\u00f3ximos de sus comunidades a participar, sin sorteo previo, \u00a0en \u00a0los \u00a0planes \u00a0de adjudicaci\u00f3n de vivienda promovidos por la Caja de Vivienda \u00a0Popular, \u00a0aduciendo \u00a0estar \u00a0pr\u00f3ximo \u00a0a ser nombrado como asesor de esa entidad, \u00a0debi\u00e9ndose \u00a0llenar \u00a0un formulario por los interesados, el cual les era devuelto \u00a0con \u00a0un \u00a0sello \u00a0de \u00a0recibo \u00a0de \u00a0la Caja, e ir cancelando determinadas cuotas, de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0plan \u00a0escogido \u00a0y las capacidades econ\u00f3micas de cada familia, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0comprometerse \u00a0a \u00a0conseguir 10 votos en favor del aspirante a la \u00a0Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 que \u00e9l apoyaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, TORRES PACHON fue vinculado a la \u00a0referida \u00a0Caja \u00a0de \u00a0Vivienda mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios, pero \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0lo \u00a0fue para que compilara la normatividad relacionada con la \u00a0reforma \u00a0urbana \u00a0en \u00a0el entonces Distrito Especial de Bogot\u00e1 y su aplicabilidad \u00a0en \u00a0los \u00a0programas \u00a0de \u00a0vivienda adelantados por la Caja, continu\u00f3 haciendo los \u00a0mismos \u00a0ofrecimientos \u00a0directamente \u00a0y \u00a0por intermedio de los referidos l\u00edderes \u00a0comunales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasado alg\u00fan tiempo y pese a que algunos de \u00a0los \u00a0humildes \u00a0aspirantes \u00a0a obtener tan llamativa soluci\u00f3n de vivienda hab\u00edan \u00a0hablado \u00a0directamente con TORRES PACHON, a quien le hab\u00edan entregado dinero, ni \u00a0unos \u00a0ni \u00a0otros \u00a0obtuvieron \u00a0respuesta \u00a0alguna, \u00a0pues ninguno de los m\u00e1s de 800 \u00a0presuntos \u00a0adjudicatarios \u00a0aparecieron \u00a0en \u00a0las listas publicadas por la Caja de \u00a0Vivienda \u00a0Popular, \u00a0no \u00a0obstante haber entregado entre todos una suma superior a \u00a0los $27&#8217;000.000.oo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sinti\u00e9ndose \u00a0timada \u00a0la \u00a0colectividad \u00a0y en \u00a0vista \u00a0de \u00a0que \u00a0nadie \u00a0les \u00a0respond\u00eda por lo ofrecido y menos por el dinero que \u00a0hab\u00edan \u00a0dado, \u00a0empezaron \u00a0a \u00a0denunciar penalmente estos hechos, los cuales a la \u00a0postre se integraron en el proceso de que ahora conoce la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 SINOPSIS PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Con \u00a0base \u00a0en \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0presentada por Rafael Franco Castro, uno de los l\u00edderes \u00a0comunales \u00a0intermediarios \u00a0en \u00a0el \u00a0plan \u00a0ideado \u00a0por \u00a0ALFREDO \u00a0TORRES PACHON, el \u00a0entonces \u00a0Juzgado \u00a047 de I.C., adelant\u00f3 las diligencias preliminares recaudando \u00a0abundante \u00a0prueba \u00a0testimonial \u00a0proveniente \u00a0en \u00a0buena \u00a0parte \u00a0de \u00a0los presuntos \u00a0afectados con los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 \u00a0Iniciada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n el Juez 85 de I.C. Ambulante, orden\u00f3 la captura de \u00a0TORRES \u00a0PACHON \u00a0y \u00a0a los pocos d\u00edas la de Franco Castro, y como quiera que este \u00a0\u00faltimo \u00a0en su calidad de denunciante hab\u00eda informado que en la Inspecci\u00f3n 15C \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0se \u00a0adelantaba \u00a0una \u00a0investigaci\u00f3n contravencional por los hechos \u00a0aqui investigados, se dispuso tramitarlos bajo la misma cuerda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Capturados \u00a0los sindicados y una vez escuchados en indagatoria, les fue resuelta \u00a0su \u00a0situaci\u00f3n \u00a0con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva para TORRES \u00a0PACHON \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0estafa \u00a0y concusi\u00f3n, al tiempo que se dispuso la \u00a0libertad inmediata de Franco Castro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Con \u00a0fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 439.4 del C. de P.P., el 2 de enero \u00a0de \u00a01.992 \u00a0se \u00a0le concedi\u00f3 libertad provisional a TORRES PACHON, procedi\u00e9ndose \u00a0el \u00a030 de marzo del mismo a\u00f1o a calificar el m\u00e9rito probatorio del sumario con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0como \u00a0autor \u00a0de los delitos de estafa y \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0en \u00a0concurso \u00a0sucesivo, \u00a0y \u00a0cesaci\u00f3n \u00a0de procedimiento en favor de \u00a0Franco Castro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0 esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0reposici\u00f3n, \u00a0 fue \u00a0 resuelta \u00a0 negativamente \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 a \u00a0 quo, \u00a0concediendo \u00a0subsidiariamente \u00a0la \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0ante \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, quien \u00a0mediante \u00a0providencia \u00a0del \u00a08 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.992 \u00a0modific\u00f3 \u00a0la calificaci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de atribuirle a TORRES PACHON concursos sucesivos de \u00a0estafas \u00a0y concusiones, ordenando la reapertura de la investigaci\u00f3n para Franco \u00a0Castro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantada \u00a0la \u00a0causa \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito, el 21 de abril de \u00a01.993 \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0efecto \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica, en la cual se practic\u00f3 la \u00a0prueba \u00a0 testimonial \u00a0 solicitada \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0profiri\u00e9ndose \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0en \u00a0contra \u00a0del enjuiciado, en los t\u00e9rminos ya rese\u00f1ados, siendo \u00a0confirmada \u00a0parcialmente \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0al desatar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0revoc\u00e1ndola \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con los perjuicios \u00a0materiales, como tambi\u00e9n se precis\u00f3 inicialmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0demandante \u00a0formula \u00a0cinco cargos contra la sentencia impugnada, \u00a0sin \u00a0especificar en cu\u00e1les acude a la v\u00eda directa y en cu\u00e1les a la indirecta, \u00a0remiti\u00e9ndose \u00a0a \u00a0transcribir \u00a0como marco legal de la censura el numeral primero \u00a0del art\u00edculo 220 del C. de P.P., que concreta, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Primer Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Aduce violaci\u00f3n del art\u00edculo 140 del C.P., \u00a0por \u00a0cuanto, en su criterio, el fallador incurrri\u00f3 en error al &#8220;considerar&#8221; los \u00a0acuerdos \u00a0No. \u00a020 \u00a0de \u00a01.942 \u00a0y \u00a015 \u00a0de 1.959 por medio de los cuales se cre\u00f3 y \u00a0reglament\u00f3 \u00a0la \u00a0Caja \u00a0de \u00a0Vivienda \u00a0Popular \u00a0se\u00f1alando \u00a0las caracter\u00edsticas y \u00a0finalidades \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0as\u00ed como la Ley 6a. y el Decreto 2127 de 1.945 que \u00a0regulan \u00a0lo \u00a0concerniente \u00a0a \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n de los funcionarios y empleados a \u00a0dicha \u00a0entidad \u00a0y \u00a0el Decreto 222 de 1.983 sobre el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de \u00a0las entidades estatales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido y dando como supuesto demostrado \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de que el procesado fue &#8220;vinculado&#8221; a la Caja de Vivienda Popular, el \u00a01o. \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de 1.990 mediante el contrato de prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0asesor\u00eda \u00a0investigativa \u00a0en \u00a0materia de compilaci\u00f3n de datos y normatividad en \u00a0asuntos \u00a0relativos \u00a0a \u00a0la reforma urbana en el Distrito Especial de Bogot\u00e1 y de \u00a0su \u00a0aplicabilidad \u00a0en los programas de vivienda popular adelantados por la Caja, \u00a0colige \u00a0en \u00a0forma \u00a0inconexa, \u00a0que por ser estos cargos eminentemente pol\u00edticos, \u00a0TORRES \u00a0PACHON \u00a0carec\u00eda \u00a0de \u00a0funciones, pues se trat\u00f3 de &#8220;una asesor\u00eda creada \u00a0sobre la marcha de la instituci\u00f3n&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones y luego de reproducir el \u00a0texto \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0122 \u00a0y \u00a0123 \u00a0de \u00a0la \u00a0C.P. \u00a0y citar como fuente de su \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0167 \u00a0del \u00a0decreto \u00a0222 \u00a0de \u00a01.983 \u00a0que \u00a0regula lo \u00a0concerniente \u00a0 al \u00a0 r\u00e9gimen \u00a0 de \u00a0 contrataci\u00f3n \u00a0 estatal, \u00a0concluye \u00a0que \u00a0los \u00a0contratistas \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0servicios \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0son \u00a0 \u00a0empleados \u00a0oficiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0se \u00a0predica \u00a0de \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0cualificado, es decir, del empleado \u00a0oficial, \u00a0y \u00a0no \u00a0obstante \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0dentro del mismo marco conceptual del \u00a0art\u00edculo \u00a063 \u00a0del \u00a0C. \u00a0P. \u00a0se \u00a0incluye a quienes cumplan una funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0concluye \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0caso no puede atribu\u00edrsele tal calidad a TORRES PACHON \u00a0porque \u00a0&#8220;cualquiera \u00a0vinculaci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica, per se no puede \u00a0entenderse \u00a0 como \u00a0 ejecuci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 servicio \u00a0 p\u00fablico, \u00a0 con \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas.&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, afirma, el fallo atacado no \u00a0consider\u00f3 \u00a0la \u00a0naturaleza, \u00a0funciones \u00a0y ejercicio de las labores desarrolladas \u00a0por el procesado en la Caja de Vivienda Popular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Segundo Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0error \u00a0en \u00a0la apreciaci\u00f3n de la prueba \u00a0documental \u00a0sobre \u00a0la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de la vinculaci\u00f3n del procesado con \u00a0la \u00a0Caja \u00a0de Vivienda Popular, formula el casacionista esta censura, pues, en su \u00a0criterio, \u00a0es necesario analizar el valor probatorio que la sentencia le otorg\u00f3 \u00a0a la misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0entonces \u00a0inexacta la afirmaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0que \u00a0reproduce, \u00a0en \u00a0considerar \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado adquiri\u00f3 la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0empleado oficial a que se refiere el citado art\u00edculo 63 del C. P., \u00a0con \u00a0la celebraci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios que suscribi\u00f3 con \u00a0la \u00a0Caja \u00a0de Vivienda Popular, como quiera que en virtud de ello pas\u00f3 a ejercer \u00a0un \u00a0servicio p\u00fablico, pues, como lo demostr\u00f3 en el primer cargo, dice, la mera \u00a0relaci\u00f3n contractual no genera el ejercicio del mismo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal aserto, afirma, se encuentra desvirtuado, \u00a0con \u00a0la constancia sobre el objeto, remuneraci\u00f3n y plazo del contrato, la carta \u00a0del \u00a0gerente \u00a0de la Caja de Vivienda Popular en la que se ratific\u00f3 al procesado \u00a0la \u00a0prestaci\u00f3n \u00a0del \u00a0servicio \u00a0y la versi\u00f3n del gerente administrativo Gustavo \u00a0Aurelio \u00a0Roa, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0la cual, era \u00e9l quien &#8220;pod\u00eda precisar los \u00a0vac\u00edos \u00a0que \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0contrato \u00a0causaba, \u00a0por \u00a0no \u00a0existir \u00a0estipulaci\u00f3n \u00a0ni \u00a0reglamentaci\u00f3n a ese respecto.&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0el Tribunal llen\u00f3 tal vac\u00edo \u00a0estimando \u00a0err\u00f3neamente \u00a0que \u00a0dicha \u00a0prueba \u00a0era \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0deducir \u00a0la \u00a0prestaci\u00f3n \u00a0del \u00a0servicio \u00a0p\u00fablico de manera transitoria y tipificar el delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0desconociendo \u00a0que \u00a0no \u00a0le era permitido &#8220;suponer consecuencias \u00a0jur\u00eddicas \u00a0que \u00a0el \u00a0documento \u00a0y \u00a0su \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica \u00a0no \u00a0permit\u00edan&#8221;, \u00a0distorsionando, \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 consecuencia, \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0referido \u00a0contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Tercer Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, se acusa la sentencia de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0de \u00a0haber infringido la norma tipificadora de la concusi\u00f3n, \u00a0pues \u00a0debido \u00a0a \u00a0errores \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba, &#8220;se le incrimina al \u00a0procesado del abuso del cargo o la funci\u00f3n que no ten\u00eda&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, transcribe el censor apartes \u00a0de \u00a0los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0primera y segunda instancia, as\u00ed como unos renglones de la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0del 18 de enero de 1.983 en la que se afirma que en el \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0no \u00a0basta \u00a0probar la calidad jur\u00eddica del sujeto activo \u00a0sino \u00a0que \u00a0se \u00a0requiere &#8220;abuso del cargo o de las funciones que el actor ejerce, \u00a0debiendo \u00a0existir \u00a0relaci\u00f3n \u00a0causal \u00a0entre \u00a0el cargo y las funciones que le son \u00a0anejas \u00a0y \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0de \u00a0inducci\u00f3n, \u00a0constre\u00f1imiento \u00a0o solicitud de \u00a0dinero \u00a0o \u00a0cualquier \u00a0otra utilidad&#8221;. Con estos auxilios argumentativos concluye \u00a0la atipicidad de la conducta atribu\u00edda a TORRES PACHON. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0agrega \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0el \u00a0m\u00e9todo \u00a0utilizado por el procesado para enga\u00f1ar a las v\u00edctimas, no vari\u00f3 con \u00a0su \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0a la Caja de Vivienda Popular, y no habi\u00e9ndose establecido el \u00a0ingrediente \u00a0subjetivo \u00a0de \u00a0la \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0el \u00a0constre\u00f1imiento \u00a0y \u00a0el \u00a0abuso \u00a0del \u00a0cargo, \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0el \u00a0fallador afirmar su \u00a0tipicidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Cuarto Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda el libelista la aplicaci\u00f3n indebida \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a026, \u00a027, \u00a028, \u00a061, 64 y 66 del C.P., por considerar que &#8220;no \u00a0existi\u00f3 \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0hechos \u00a0punibles \u00a0ya \u00a0que no se halla establecida la \u00a0concusi\u00f3n&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrarlo, \u00a0parte \u00a0de un &#8220;principio \u00a0estructural \u00a0moderno&#8221;, \u00a0a su modo de ver, de amplia proyecci\u00f3n en la doctrina y \u00a0la \u00a0jurisprudencia, que reconoce que no hay concurrencia de infracciones penales \u00a0cuando \u00a0varias \u00a0acciones \u00a0penetran \u00a0progresivamente en la magnitud del da\u00f1o del \u00a0mismo \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico, \u00a0agregando \u00a0que, \u00a0desparecido en nuestro medio el delito \u00a0continuado, \u00a0las \u00a0inquietudes \u00a0latentes \u00a0deben \u00a0resolverse de tal modo que no se \u00a0viole el principio de legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante y sin conducir esta afirmaci\u00f3n \u00a0te\u00f3rica \u00a0al \u00a0caso \u00a0concreto \u00a0y \u00a0menos \u00a0a \u00a0la \u00a0estructura \u00a0de \u00a0los tipos penales \u00a0imputados \u00a0a \u00a0su \u00a0defendido, pasa a exponer algunas reflexiones sobre las formas \u00a0actuales \u00a0de \u00a0hacer \u00a0proselitismo pol\u00edtico, resaltando la producci\u00f3n literaria \u00a0de TORRES PACHON, pues, se trata de &#8220;un pastor venido a pol\u00edtico&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retoma \u00a0 \u00a0lo \u00a0 expresado \u00a0 inicialmente \u00a0considerando \u00a0que el fallo no analiz\u00f3 la &#8220;finalidad teleol\u00f3gica&#8221; para aminorar \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0penal, \u00a0pues \u00a0&#8220;si \u00a0hubo \u00a0provecho \u00a0econ\u00f3mico&#8230;, se obtuvo \u00a0manipulando \u00a0el \u00a0prestigio \u00a0del dirigente, sin ninguna contenci\u00f3n \u00e9tica de los \u00a0mismos quienes hoy son sus detractores&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regresando \u00a0al \u00a0planteamiento \u00a0concursal de \u00a0delitos, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0como \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0no \u00a0crea \u00a0la conducta, sino que la \u00a0desvalora, \u00a0&#8220;de \u00a0tal \u00a0suerte que varios tipos penales que le asignan a una misma \u00a0conducta \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0varias veces prohibida o varias veces desvalorada, no \u00a0tienen \u00a0la \u00a0eficacia de multiplicar la conducta&#8221;, en el caso presente, no pueden \u00a0sumarse \u00a0varios \u00a0movimientos \u00a0posteriores \u00a0para \u00a0considerarlos \u00a0como concurso de \u00a0hechos \u00a0punibles, \u00a0sino \u00a0que, habida consideraci\u00f3n del desvalor que la conducta \u00a0implica, \u00a0 todos \u00a0 ellos \u00a0deben \u00a0ser \u00a0considerados \u00a0como \u00a0una \u00a0conducta \u00a0\u00fanica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0anterior, concluye que la sentencia \u00a0atacada \u00a0acogi\u00f3 \u00a0el \u00a0criterio \u00a0naturalista \u00a0por \u00a0haber \u00a0considerado \u00a0de \u00a0manera \u00a0independiente \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas \u00a0realizadas \u00a0por el procesado en el \u00a0per\u00edodo \u00a0comprendido \u00a0entre 1.990 y 1.991, pues en su criterio, debe tenerse en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0plan com\u00fan que determin\u00f3 la realizaci\u00f3n de las mismas, raz\u00f3n por \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0acoge \u00a0a \u00a0&#8220;lo \u00a0entendido por la doctrina como realismo con sentido \u00a0finalista&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Termina la censura con una cita del profesor \u00a0Juan \u00a0Bustos \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0que \u00a0no \u00a0hace \u00a0textual, \u00a0de \u00a0conformidad con la cual la \u00a0repetici\u00f3n \u00a0de \u00a0conductas no implica un concurso real de delitos, sino un mayor \u00a0choque con el derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0 Quinto Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo reproche, acusa el actor la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los art\u00edculos 61, 64 y 66 del C.P., debido a que, en su sentir, \u00a0se \u00a0desconocieron \u00a0las condiciones del hecho punible, el grado de culpabilidad y \u00a0las circunstancias concurrentes para la aplicaci\u00f3n de la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En orden a demostrar la censura, detalla los \u00a0factores \u00a0que \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 61 del C.P., deben tenerse en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0la \u00a0dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva, \u00a0destacando \u00a0la \u00a0labor de servicio al \u00a0pr\u00f3jimo \u00a0desarrollada \u00a0por \u00a0el procesado &#8220;con el \u00fanico bals\u00f3n del evangelio&#8221;, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0el \u00a0s\u00edmbolo \u00a0de \u00a0redenci\u00f3n \u00a0que representa su movimiento pol\u00edtico \u00a0&#8220;Nueva \u00a0Esperanza&#8221;, \u00a0demostrativos \u00a0de \u00a0que \u00a0la preparaci\u00f3n ponderada del hecho \u00a0punible \u00a0 tenida \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0agravarle \u00a0la \u00a0pena, \u00a0no \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0la \u00a0realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostiene que &#8220;algo sucedi\u00f3 con el \u00a0art\u00edculo \u00a066, \u00a0ya \u00a0que \u00a0al momento de determinar la pena, se exacerb\u00f3 el da\u00f1o \u00a0causado \u00a0a las presuntas v\u00edctimas, descontextualizando todas las circunstancias \u00a0que podr\u00edan concurrir en beneficio de ALFREDO TORRES PACHON&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose \u00a0a \u00a0la pena se\u00f1alada para el \u00a0delito \u00a0de \u00a0estafa, asevera el demandante, que la agravaci\u00f3n punitiva no pod\u00eda \u00a0ir \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de \u00a0lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 372 del C.P., es decir, de una \u00a0tercera \u00a0parte \u00a0a la mitad por tratarse de valor superior a cien mil pesos, pues \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0los principios del non bis in idem y el de legalidad, &#8220;no pueden \u00a0aplicarse \u00a0doblemente \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n, ya que el tipo penal \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0373 \u00a0(sic), \u00a0es \u00a0aplicable \u00a0a \u00a0los \u00a0delitos contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico&#8221;, \u00a0debi\u00e9ndose entonces tener en cuenta las circunstancias gen\u00e9ricas \u00a0de \u00a0atenuaci\u00f3n \u00a0punitiva, atendiendo la personalidad, buena conducta anterior y \u00a0los motivos altruistas de la acci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ninguno de los cargos hace petici\u00f3n en \u00a0concreto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO \u00a0DEL \u00a0PROCURADOR \u00a0TERCERO DELEGADO EN LO PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Primer Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 inadecuados \u00a0 los \u00a0argumentos \u00a0expuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0censor, \u00a0ya \u00a0que \u00a0no \u00a0es suficiente establecer la naturaleza \u00a0jur\u00eddica \u00a0de la Caja de Vivienda Popular para determinar la calidad de empleado \u00a0oficial \u00a0de \u00a0TORRES PACHON, pues &#8220;no se encontraba vinculado a la Caja en virtud \u00a0de \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0legal \u00a0y \u00a0reglamentaria \u00a0(que \u00a0de por si es suficiente para \u00a0determinar \u00a0dicha \u00a0calidad), \u00a0sino por medio de otro v\u00ednculo jur\u00eddico, surgido \u00a0este \u00a0de \u00a0un \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios que le impon\u00eda el desarrollo \u00a0de una serie de actividades para la entidad mencionada&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0y \u00a0en contradicci\u00f3n con este \u00a0primer \u00a0planteamiento \u00a0procede \u00a0a analizar la naturaleza jur\u00eddica de la Caja de \u00a0Vivienda \u00a0Popular \u00a0para \u00a0deslindar las posibilidades jur\u00eddicas de los v\u00ednculos \u00a0laborales \u00a0que \u00a0puedan \u00a0surgir \u00a0en relaci\u00f3n con ella y as\u00ed sostener, que es la \u00a0confusi\u00f3n \u00a0conceptual \u00a0entre \u00a0funci\u00f3n \u00a0y \u00a0servicio \u00a0p\u00fablico la que conduce al \u00a0demandante \u00a0a \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0contractual por medio de la cual fue \u00a0vinculado \u00a0TORRES \u00a0PACHON a la Caja de Vivienda Popular no permite atribuirle la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0empleado \u00a0oficial \u00a0necesaria \u00a0para \u00a0la \u00a0tipificaci\u00f3n del delito de \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0pues \u00a0advierte, que por el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica es que \u00a0puede \u00a0imput\u00e1rsele \u00a0dicho \u00a0delito \u00a0al \u00a0procesado, \u00a0ya que una de las maneras de \u00a0ejercerla \u00a0es \u00a0a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n laboral o administrativa, &#8220;en tanto \u00a0que \u00a0se \u00a0establece \u00a0el \u00a0deber de desarrollar una serie de operaciones materiales \u00a0que \u00a0 tienen \u00a0 por \u00a0 objeto \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0finalidades \u00a0mismas \u00a0del \u00a0estado&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, teni\u00e9ndose en cuenta que la \u00a0asesor\u00eda \u00a0investigativa \u00a0realizada \u00a0por \u00a0TORRES \u00a0PACHON &#8220;configuraba una de las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n de la citada entidad en tanto que ellos eran \u00a0necesarios \u00a0 o \u00a0cuando \u00a0menos \u00a0convenientes \u00a0para \u00a0el \u00a0logro \u00a0de \u00a0los \u00a0objetivos \u00a0se\u00f1alados \u00a0a \u00a0la \u00a0Caja de Vivienda Popular y tiene, por consiguiente la calidad \u00a0de \u00a0funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica (sic) que se ejerci\u00f3 transitoriamente por el implicado&#8221;, \u00a0fueron \u00a0interpretadas \u00a0correctamente \u00a0las normas que se\u00f1ala como violadas (Art. \u00a0140 \u00a0del \u00a0C.P., \u00a0Acuerdos \u00a020 \u00a0de \u00a01.942 \u00a0y \u00a015 de 1.959, la Ley 6a y el Decreto \u00a0Reglamentario \u00a02127 de 1.945), pues empleados oficiales son quienes ejerzan, asi \u00a0sea de un modo transitorio, cualquier funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, por consiguiente, desestimar esta \u00a0objeci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Segundo Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0parte \u00a0el \u00a0demandante \u00a0de \u00a0premisas \u00a0indemostradas al afirmar que no es exacto &#8220;que la mera \u00a0suscripci\u00f3n \u00a0contractual \u00a0genera \u00a0de \u00a0suyo el ejercicio del servicio p\u00fablico&#8221;, \u00a0asumiendo \u00a0que \u00a0logr\u00f3 \u00a0acreditar \u00a0el \u00a0yerro en el primero de los reproches. Por \u00a0ello, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que \u00a0anuncia \u00a0que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0es \u00a0prol\u00edfica para establecer el \u00a0desacierto, \u00a0nada \u00a0hace \u00a0por \u00a0demostrarlo \u00a0&#8220;pues ni siquiera define el alcance y \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0contravencional, ni enfrenta el contrato celebrado \u00a0con \u00a0las \u00a0normas jur\u00eddicas que lo rigen, de las cuales habr\u00eda podido concluir, \u00a0sin \u00a0duda \u00a0que si bien TORRES PACHON no prestaba a trav\u00e9s de dicha relaci\u00f3n un \u00a0servicio p\u00fablico, si cumpl\u00eda una funci\u00f3n p\u00fablica&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0163 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a0222 \u00a0de \u00a01.983, \u00a0concluye \u00a0que \u00a0cuando se celebran \u00a0contratos \u00a0de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios lo que en realidad se hace es encomendar \u00a0a \u00a0un \u00a0particular \u00a0algunas \u00a0de \u00a0las \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0que ha de realizar la \u00a0entidad \u00a0oficial y que se encuentra imposibilitada de hacerlo por la limitaci\u00f3n \u00a0de su planta de personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, no debe prosperar el \u00a0cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Tercer Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este cargo, dice el Delegado, se \u00a0vuelve \u00a0sobre \u00a0lo planteado anteriormente, aduciendo la violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0140 \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0abusar \u00a0de \u00a0lo que no se tiene, toda vez que la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0contractual \u00a0del \u00a0procesado \u00a0con \u00a0la \u00a0Caja de Vivienda Popular, no le \u00a0otorgaba \u00a0 una \u00a0funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; \u00a0aspecto \u00a0despejado \u00a0tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo \u00a0anterior, \u00a0pues, \u00a0en \u00a0el caso particular, dicha funci\u00f3n &#8220;est\u00e1 constitu\u00edda por \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0operaciones \u00a0materiales \u00a0que \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n le entreg\u00f3 al \u00a0acusado \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0deber\u00eda \u00a0desarrollar \u00a0para \u00a0contribuir a que la entidad \u00a0alcanzara los fines estatalmente fijados&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, \u00a0 y \u00a0 pese \u00a0 a \u00a0considerar \u00a0&#8220;rescatable&#8221; \u00a0el \u00a0plantemiento, \u00a0en lo que tiene que ver con la relaci\u00f3n causal \u00a0que \u00a0debe \u00a0existir entre las funciones de TORRES PACHON y el delito imputado, no \u00a0se \u00a0ocupa \u00a0del mismo por considerar que el demandante no lo desarroll\u00f3 conforme \u00a0a \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica \u00a0de \u00a0este \u00a0recurso, \u00a0y \u00a0adem\u00e1s porque ello impone la anulaci\u00f3n \u00a0parcial de lo actuado, como lo demostrar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Cuarto Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco le halla m\u00e9rito a este ataque, pues \u00a0las \u00a0reglas \u00a0sobre \u00a0el \u00a0concurso \u00a0s\u00ed \u00a0eran \u00a0aplicables \u00a0al \u00a0caso, \u00a0dado \u00a0que la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0sentencia recurrida imputaron a TORRES PACHON la comisi\u00f3n de \u00a0varias \u00a0conductas \u00a0adecuadas \u00a0a \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0estafa \u00a0y \u00a0concusi\u00f3n, siendo \u00a0evidente la existencia de un concurso real de hechos punibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, encuentra dificultad, respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0dada \u00a0al \u00a0segundo \u00a0grupo \u00a0de \u00a0conductas \u00a0&#8220;que determin\u00f3, \u00a0inexplicablemente, \u00a0el \u00a0proseguimiento \u00a0de un juicio penal, cuando en verdad, la \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0las \u00a0infracciones \u00a0y su cuant\u00eda, impon\u00edan su tr\u00e1mite ante las \u00a0autoridades \u00a0de \u00a0polic\u00eda, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0previsto en la ley 23 y su \u00a0decreto \u00a0 \u00a0reglamentario, \u00a0 \u00a0seg\u00fan \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0expondr\u00e1 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0su \u00a0 oportunidad \u00a0propicia&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, agrega, la incorrecci\u00f3n de la \u00a0censura \u00a0radica en el abandono que hace el casacionista de los cauces jur\u00eddicos \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0cometi\u00f3 \u00a0un solo delito, dando por \u00a0descontado \u00a0que su conducta il\u00edcita fue una constante en su actividad pol\u00edtica \u00a0&#8220;y \u00a0de \u00a0que \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de los actos lo que en realidad hizo, fue profundizar el \u00a0da\u00f1o \u00a0al \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico, \u00a0como \u00a0si \u00a0las \u00a0normas sustanciales -que no estudia- \u00a0permitieran \u00a0dar \u00a0este \u00a0tratamiento \u00a0a \u00a0lo que es, jur\u00eddicamente un concurso de \u00a0hechos \u00a0 punibles&#8221;, \u00a0 reduci\u00e9ndose \u00a0la \u00a0inconformidad \u00a0del \u00a0actor \u00a0al \u00a0concepto \u00a0naturalista, \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l, acogido por el Tribunal para deducir la presencia del \u00a0concurso \u00a0delictual, \u00a0debiendo entonces demostrar que la legislaci\u00f3n colombiana \u00a0contiene \u00a0normas \u00a0que \u00a0permitan \u00a0imputar \u00a0como \u00a0un s\u00f3lo delito la existencia de \u00a0m\u00faltiples conductas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirma, de aceptarse la tesis \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0afectar\u00eda \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0ya que de un \u00a0concurso \u00a0de \u00a0estafas de m\u00ednima cuant\u00eda, de competencia de las inspecciones de \u00a0polic\u00eda \u00a0se \u00a0pasar\u00eda a un solo delito cuya prescripci\u00f3n es superior y su pena \u00a0m\u00e1s grave. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 Quinto Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual \u00a0que \u00a0los \u00a0anteriores, \u00a0para \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0este \u00a0ataque \u00a0no debe prosperar, pues aparte de que no determina si la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0que \u00a0gobiernan la imposici\u00f3n de la pena se produjo \u00a0directa \u00a0o indirectamente, no demuestra cu\u00e1les fueron los yerros que condujeron \u00a0al \u00a0 sentenciador \u00a0a \u00a0infringir \u00a0la \u00a0ley, \u00a0limit\u00e1ndose \u00a0a \u00a0discurrir \u00a0sobre \u00a0la \u00a0personalidad \u00a0del \u00a0procesado \u00a0y \u00a0algunos aspectos incidentes en la dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva, \u00a0sin \u00a0ocuparse \u00a0por \u00a0demostrar yerro alguno sobre las pruebas, o de la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0 o \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 normas \u00a0que \u00a0estima \u00a0infringidas, \u00a0reduci\u00e9ndose, por ende el cargo a sus juicios personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 de \u00a0nulidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0el Delegado en esta petici\u00f3n que no \u00a0resulta \u00a0jur\u00eddico \u00a0diferenciar \u00a0las \u00a0conductas \u00a0realizadas por el procesado, en \u00a0raz\u00f3n \u00a0del \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0en la Caja de Vivienda, cuando todas \u00a0respondieron \u00a0a \u00a0una \u00a0t\u00edpica estafa, raz\u00f3n por la cual se produjo una indebida \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 respecto \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0tipificadas \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0delito \u00a0 \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma, entonces, que como este delito exige \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0causalidad \u00a0entre \u00a0el \u00a0cargo \u00a0y las funciones p\u00fablicas y el \u00a0constre\u00f1imiento \u00a0ejercido \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular, \u00a0de \u00a0tal \u00a0manera \u00a0que \u00a0se vea \u00a0compelido \u00a0a \u00a0la entrega o promesa, en el caso concreto, es evidente, que TORRES \u00a0PACHON \u00a0 no \u00a0 abus\u00f3 \u00a0 de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0pues \u00a0\u00e9stas \u00a0se \u00a0hallaban \u00a0restringidas \u00a0a \u00a0una \u00a0labor \u00a0investigativa, \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que su comportamiento \u00a0delictuoso \u00a0 consisti\u00f3 \u00a0en \u00a0inducir \u00a0en \u00a0error \u00a0a \u00a0los \u00a0habitantes \u00a0de \u00a0barrios \u00a0subnormales \u00a0respecto \u00a0de \u00a0sus \u00a0condiciones, \u00a0para \u00a0solicitarles dinero, como se \u00a0desprende \u00a0de \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0los \u00a0diversos \u00a0testimonios recepcionados en el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, considera quebrantada la \u00a0estructura \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0imponi\u00e9ndose, \u00a0en \u00a0consecuencia, la anulaci\u00f3n de lo \u00a0actuado desde la resoluci\u00f3n acusatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte advierte, y como quiera que \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0las \u00a0cantidades \u00a0recibidas \u00a0superan \u00a0el \u00a0valor \u00a0de \u00a0los 10 salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0vigentes \u00a0para \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0realizaci\u00f3n de los il\u00edcitos, cuant\u00eda \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0predicar \u00a0la \u00a0existencia del delito de estafa, debe concluirse \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 23 de 1.991, se \u00a0trata \u00a0 de \u00a0 contravenciones \u00a0especiales \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0policivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en \u00a0consecuencia, casar el fallo \u00a0impugnado, \u00a0y \u00a0decretar la nulidad de lo actuado y remitir las diligencias a los \u00a0Inspectores de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0Primer \u00a0Cargo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sugiriendo \u00a0 la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0140 del C. P., por err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de las normas pertinentes \u00a0a \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n y naturaleza de la Caja de Vivienda Popular, pretende demostrar \u00a0el \u00a0actor \u00a0en este reproche, que al procesado no pod\u00eda consider\u00e1rsele empleado \u00a0p\u00fablico \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 63 ib\u00eddem, como que dicha noci\u00f3n no \u00a0puede aplicarse a cualquier particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carece \u00a0 de \u00a0raz\u00f3n \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0al \u00a0considerar \u00a0que \u00a0al procesado no le eran aplicables el r\u00e9gimen de los empleados \u00a0p\u00fablicos, \u00a0ni \u00a0el \u00a0de contrataci\u00f3n administrativa, debido a que de conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0167 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a0222 \u00a0de \u00a01.983, \u00a0los contratistas para la \u00a0prestaci\u00f3n \u00a0de servicios no eran empleados oficiales, pues desconoce con un tal \u00a0argumento \u00a0toda \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica que ha abordado la \u00a0jurisprudencia \u00a0y \u00a0la doctrina en el \u00e1mbito de interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 63 \u00a0del C.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ahi que, resulten err\u00f3neos los alcances \u00a0interpretativos \u00a0que \u00a0dieron \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0a los conceptos de \u00a0servicio \u00a0p\u00fablico y funci\u00f3n p\u00fablica al asimilarlos a la manera que lo hace el \u00a0ahora \u00a0recurrente, \u00a0ya \u00a0que son por completo diferentes, como tambi\u00e9n lo afirma \u00a0el Representante del Ministerio P\u00fablico ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en su car\u00e1cter de rector de la \u00a0sociedad, \u00a0el \u00a0Estado \u00a0realiza una serie de actos reglados por la ley, a trav\u00e9s \u00a0de \u00a0sus \u00a0diferentes ramas y entes, cumpliendo dicha tarea por medio de empleados \u00a0(transitorios \u00a0o \u00a0permanentes) \u00a0quienes \u00a0est\u00e1n \u00a0obligados \u00a0a \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0las \u00a0funciones \u00a0que \u00a0les \u00a0sean encomendadas y que por tal raz\u00f3n adquieren la calidad \u00a0de \u00a0 p\u00fablicas. \u00a0 El \u00a0servicio \u00a0p\u00fablico, \u00a0en \u00a0cambio, \u00a0tiene \u00a0un \u00a0\u00e1mbito \u00a0m\u00e1s \u00a0restringido, \u00a0pues \u00a0lo conforman las actividades que propendan exclusivamente al \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0fines \u00a0esenciales que la Carta le ha se\u00f1alado al Estado, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0hallan \u00a0reguladas \u00a0en \u00a0la \u00a0ley \u00a0o \u00a0el \u00a0reglamento \u00a0de cada ente \u00a0estatal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo \u00a0anota \u00a0el demandante, el contrato \u00a0firmado \u00a0por \u00a0el procesado se dirig\u00eda a prestar una &#8220;asesor\u00eda investigativa en \u00a0materia \u00a0de \u00a0compilaci\u00f3n \u00a0de \u00a0datos \u00a0y \u00a0normatividad \u00a0en asuntos relativos a la \u00a0reforma \u00a0urbana \u00a0en \u00a0el \u00a0Distrito \u00a0Especial \u00a0de Bogot\u00e1 y su aplicabilidad en el \u00a0programa \u00a0de \u00a0vivienda adelantados por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR&#8221;. Siendo ello \u00a0as\u00ed, \u00a0resulta evidente que con esta tarea no se le estaba encargando de prestar \u00a0un \u00a0servicio \u00a0p\u00fablico, \u00a0no obstante, queda por establecer si su actividad puede \u00a0entenderse como funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0dada \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0esta \u00a0funci\u00f3n, \u00a0 su \u00a0 cumplimiento \u00a0 no \u00a0 implica \u00a0necesariamente \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0actividades \u00a0normadas \u00a0para \u00a0el \u00a0caso, ya que en muchas ocasiones, aparte de las \u00a0tareas \u00a0que los diversos organismos estatales deben desempe\u00f1ar en su respectivo \u00a0campo, \u00a0 se \u00a0 encuentran \u00a0otras \u00a0que \u00a0por \u00a0ser \u00a0ocasionales \u00a0son \u00a0cumplidas \u00a0por \u00a0particulares, \u00a0 generalmente \u00a0 asesores, \u00a0 cuyos \u00a0 conocimientos \u00a0especializados \u00a0permiten \u00a0dar \u00a0soluci\u00f3n \u00a0a \u00a0un \u00a0problema espec\u00edfico en un momento determinado, \u00a0ci\u00f1\u00e9ndose su contrato solamente a este fin. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0es obvio que estas personas no \u00a0entran \u00a0a \u00a0ocupar \u00a0un \u00a0cargo p\u00fablico con funciones detalladas en la ley o en el \u00a0reglamento, \u00a0sino \u00a0que \u00a0prestan \u00a0su \u00a0concurso \u00a0de manera transitoria, ejerciendo \u00a0funciones p\u00fablicas de acuerdo a la labor asignada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta \u00a0manera, debe recordarse que en el \u00a0presente \u00a0caso, el procesado fue contratado por la Caja de Vivienda Popular para \u00a0asesorarla \u00a0en \u00a0materia de compilaci\u00f3n de datos y normas en asuntos relativos a \u00a0la \u00a0Reforma \u00a0Urbana del Distrito y su aplicabilidad en los programas de vivienda \u00a0adelantados \u00a0por \u00a0el \u00a0organismo, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0eran \u00a0de utilidad en el \u00a0desarrollo \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 actividades \u00a0 para \u00a0 las \u00a0 cuales \u00a0 fue \u00a0 creada \u00a0 dicha \u00a0entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, bien puede concluirse que el \u00a0argumento \u00a0del casacionista pretende crear un sofisma, equiparando el objeto del \u00a0contrato, \u00a0que \u00a0determin\u00f3 \u00a0las \u00a0actividades a cumplir por TORRES PACHON, con la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0de \u00a0las funciones que, como ya se dijo debe determinar la ley para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0los \u00a0empleos \u00a0y cargos p\u00fablicos, pues si bien el contrato de \u00a0prestaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0servicios \u00a0no \u00a0genera \u00a0v\u00ednculo \u00a0laboral \u00a0con \u00a0el \u00a0Estado, \u00a0no \u00a0puedi\u00e9ndose \u00a0considerar \u00a0al \u00a0procesado como un funcionario o empleado p\u00fablico, \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0las \u00a0funciones \u00a0que \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0desde \u00a0su \u00a0condici\u00f3n de \u00a0particular, \u00a0 de \u00a0 conformidad \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a0 63 \u00a0del \u00a0C.P., \u00a0permiten \u00a0consider\u00e1rsele empleado p\u00fablico para efectos penales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No prospera el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Segundo cargo \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante \u00a0sugiere en esta censura una \u00a0violaci\u00f3n \u00a0 indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0por \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0documental \u00a0sobre la naturaleza de la vinculaci\u00f3n de TORRES PACHON a la Caja de \u00a0Vivienda \u00a0 Popular, \u00a0 pudi\u00e9ndose \u00a0colegir \u00a0en \u00a0principio \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0respecto \u00a0del \u00a0contrato \u00a0suscrito \u00a0entre \u00a0la entidad en comento y el \u00a0procesado, \u00a0la \u00a0carta \u00a0que \u00a0el \u00a0gerente de la Caja de Vivienda Popular le envi\u00f3 \u00a0&#8220;ratificando \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio&#8221; y el testimonio de \u00a0Gustavo Aurelio Mora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como la tesis del demandante se \u00a0basa \u00a0en que la firma del contrato no genera el ejercicio del servicio p\u00fablico, \u00a0para \u00a0luego aseverar que la prueba documental es prol\u00edfica en controvertir este \u00a0aserto, \u00a0no \u00a0puede la Corte entrar a interpretar los vac\u00edos del libelo, pues no \u00a0analiza \u00a0los \u00a0aspectos en que tales pruebas fueron supuestamente distorsionadas, \u00a0ni \u00a0desquicia \u00a0el \u00a0sustento \u00a0f\u00e1ctico \u00a0que tuvo la sentencia para arribar a esta \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0y \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0la \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0argumental \u00a0es evidente, \u00a0termina \u00a0cuestionando \u00a0el \u00a0valor \u00a0que \u00a0para \u00a0los \u00a0falladores \u00a0merecieron \u00a0dichos \u00a0documentos, \u00a0y \u00a0por \u00a0ende, \u00a0desviando \u00a0el \u00a0ataque \u00a0hacia \u00a0los \u00a0falsos juicios de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0prosperidad puenden tener esta sede, debido a que 0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0que \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0efecto los juzgadores se ci\u00f1\u00f3 a las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0por \u00a0cuanto para tal fin no estaban sometidos a \u00a0tarifa legal alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien \u00a0lo \u00a0observ\u00f3 \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0la \u00a0vacilaci\u00f3n \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0para negar que el procesado prestaba un servicio \u00a0p\u00fablico \u00a0radica en la confusi\u00f3n que no despej\u00f3 al desarrollar el primer cargo \u00a0y \u00a0que \u00a0tiene que ver con dicho concepto frente al de la funci\u00f3n p\u00fablica, pues \u00a0una \u00a0cosa \u00a0es \u00a0tener \u00a0el car\u00e1cter de funcionario o empleado p\u00fablico y otra muy \u00a0distinta \u00a0es \u00a0la \u00a0del particular que transitoriamente cumple funciones p\u00fablicas \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad contratante, o presta un servicio \u00a0p\u00fablico, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0indudablemente se realizan dentro de la ejecuci\u00f3n de un \u00a0contrato celebrado con entidades p\u00fablicas del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, porque cualquiera de las anteriores \u00a0modalidades, \u00a0para los efectos del art\u00edculo 63 del C.P. significan lo mismo, es \u00a0decir, \u00a0independientemente \u00a0de \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0empleado, funcionario p\u00fablico, \u00a0contratista \u00a0o \u00a0particular al servicio del Estado, ser\u00e1n considerados empleados \u00a0oficiales \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de la ley penal, no existiendo duda de que, en el caso \u00a0concreto, \u00a0TORRES \u00a0PACHON \u00a0cumpl\u00eda una funci\u00f3n P\u00fablica en la Caja de Vivienda \u00a0Popular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, \u00a0la \u00a0Caja \u00a0de \u00a0Vivienda \u00a0Popular \u00a0al \u00a0contratar \u00a0al procesado lo hizo con el objeto de ejecutar una tarea \u00a0espec\u00edfica \u00a0que \u00a0no \u00a0se encontraba en capacidad de realizar por medio de uno de \u00a0sus \u00a0 empleados \u00a0de \u00a0planta. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Tercer cargo \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en principio el casacionista parece \u00a0proponer \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de identidad, no precisa las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0en \u00a0su criterio fueron falseadas, ya que su g\u00e9nerica referencia a \u00a0la \u00a0 &#8220;prueba \u00a0que \u00a0vincula \u00a0a \u00a0TORRES \u00a0PACHON&#8221; \u00a0ninguna \u00a0claridad \u00a0le \u00a0da \u00a0a \u00a0la \u00a0censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la confusi\u00f3n conceptual que \u00a0en \u00a0este \u00a0ataque \u00a0presenta \u00a0el \u00a0actor \u00a0es \u00a0palmaria, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que da por \u00a0descontado \u00a0que \u00a0la forma en que TORRES PACHON se vincul\u00f3 a la Caja de Vivienda \u00a0Popular, \u00a0implicaba \u00a0el ejercicio de un cargo p\u00fablico que no estaba regulado en \u00a0la \u00a0ley \u00a0y \u00a0por \u00a0tanto, no ten\u00eda funciones, desconociendo que, como ya se dijo, \u00a0para \u00a0efectos penales, el art\u00edculo 63 del C.P. incluye a &#8220;toda otra persona que \u00a0ejerza cualquier funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed sea de modo transitorio&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera \u00a0pues, \u00a0que entender como parece \u00a0hacerlo \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0que se ocupa un cargo cuando transitoriamente se est\u00e1 \u00a0cumpliendo \u00a0o \u00a0ejecutando un contrato celebrado con la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0es \u00a0equivocado, \u00a0ya \u00a0que \u00a0en \u00a0tal \u00a0caso, \u00a0como sucede en el presente, se ejercen \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas, \u00a0que \u00a0no \u00a0un cargo p\u00fablico, pues se insiste, en que es la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0las \u00a0actividades \u00a0encomendadas \u00a0lo \u00a0que \u00a0determina \u00a0su car\u00e1cter de \u00a0funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0esto es, si se encuentran dentro de las que debe cumplir el \u00a0ente para alcanzar sus objetivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en lo que tiene que ver con \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de causalidad que debe existir entre el cargo y las funciones que \u00a0le \u00a0son \u00a0propias \u00a0con \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0delictivo \u00a0que se imputa, la esperada \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0reproche \u00a0no \u00a0se \u00a0da en forma cabal, pues no desarrolla los \u00a0argumentos tendientes a demostrar el yerro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si bien es cierto que los m\u00e9todos \u00a0persuasivos \u00a0utilizados por TORRES PACHON para inducir en error a sus v\u00edctimas, \u00a0fueron \u00a0los \u00a0mismos empleados cuando a\u00fan no hab\u00eda sido contratado por la Caja, \u00a0para \u00a0deducir \u00a0que \u00a0no existi\u00f3 ning\u00fan abuso del cargo o de la funci\u00f3n, debi\u00f3 \u00a0el \u00a0actor \u00a0demostrar que la adecuaci\u00f3n t\u00edpica de concusi\u00f3n que se hizo de las \u00a0conductas \u00a0realizadas \u00a0durante \u00a0la \u00a0permanencia de aqu\u00e9l en la Caja de Vivienda \u00a0Popular fue errada por corresponder a la del delito de estafa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No prospera el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Cuarto cargo \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0que \u00a0del \u00a0cargo \u00a0hace el \u00a0casacionista \u00a0 resulta \u00a0 equivocada, \u00a0 como \u00a0 que \u00a0no \u00a0obstante \u00a0sugerir \u00a0en \u00a0su \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0una \u00a0violaci\u00f3n directa por aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos \u00a026, \u00a027, \u00a028, \u00a061, \u00a064 \u00a0y \u00a066 \u00a0del \u00a0C.P., que le exige respetar los hechos y las \u00a0pruebas \u00a0en la forma en que lo hizo la sentencia, pasa de inmediato a cuestionar \u00a0hechos probados y sobre los cuales no admiti\u00f3 duda el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0y \u00a0partiendo \u00a0del \u00a0sof\u00edstico \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0que \u00a0ya \u00a0ha \u00a0demostrado \u00a0la inexistencia del delito de concusi\u00f3n, \u00a0pretende \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0provecho \u00a0econ\u00f3mico \u00a0obtenido por el \u00a0procesado, \u00a0exponiendo al efecto su particular punto de vista sobre la actividad \u00a0pol\u00edtica \u00a0por \u00a0\u00e9l cumplida, aduciendo adem\u00e1s, que si alg\u00fan provecho existi\u00f3 \u00a0fue \u00a0a \u00a0costa \u00a0del \u00a0prestigio \u00a0de \u00a0su defendido, sin ocuparse en lo absoluto por \u00a0desquiciar \u00a0el \u00a0supuesto f\u00e1ctico que le sirvi\u00f3 a la sentencia para concluir la \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0de \u00a0dicho \u00a0provecho \u00a0respecto \u00a0de los delitos imputados a aqu\u00e9l, ni \u00a0mucho menos concretar las pruebas que demuestran su aserto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0ve, \u00a0la \u00a0censura \u00a0se \u00a0queda \u00a0en \u00a0afirmaciones \u00a0 carentes \u00a0 de \u00a0 desarrollo, \u00a0 ajenas \u00a0al \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0debi\u00e9ndose \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta, como se ha reiterado constantemente, que en esta \u00a0sede \u00a0se persigue remediar los errores del fallador y los agravios ocasionados a \u00a0las \u00a0partes \u00a0en \u00a0virtud de los mismos, debiendo entonces el recurrente demostrar \u00a0de \u00a0manera \u00a0seria y met\u00f3dica, en qu\u00e9 consisti\u00f3 el error y cu\u00e1les las razones \u00a0para \u00a0tal \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0pues las opiniones personales ninguna incidencia pueden \u00a0tener \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia arriba amparada por la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0este \u00a0derrotero \u00a0del \u00a0cargo, \u00a0inusitadamente \u00a0se \u00a0refiere \u00a0al \u00a0aspecto \u00a0te\u00f3rico \u00a0de la unidad de conducta que \u00a0bosqueja \u00a0en \u00a0la unidad de plan y de fin, sin confrontarla con el caso concreto, \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0a \u00a0tipo \u00a0penal alguno, lo cual hace que este reproche quede en el \u00a0campo \u00a0de lo abstracto e impida ser respondido por la Corte, pues es al censor a \u00a0quien \u00a0le \u00a0corresponde la formulaci\u00f3n completa del cargo y ante deficiencias de \u00a0esta \u00a0naturaleza, \u00a0como \u00a0es \u00a0sabido, \u00a0en sede de casaci\u00f3n no es posible para la \u00a0Sala \u00a0complementar \u00a0el libelo, m\u00e1s a\u00fan cuando ni siquiera especifica el motivo \u00a0ni \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0la presunta violaci\u00f3n de la ley sustancial, limit\u00e1ndose a \u00a0afirmar el desconocimiento del art\u00edculo 26 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 Quinto cargo \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0forma inconexa y confusa no s\u00f3lo sobre \u00a0la \u00a0proposici\u00f3n del cargo, como que de nuevo omite precisar el motivo y sentido \u00a0de \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0su pretendida demostraci\u00f3n, impiden a la Corte \u00a0pronunciarse \u00a0al \u00a0respecto, ya que en virtud del principio de limitaci\u00f3n, no es \u00a0su \u00a0labor, \u00a0como \u00a0ya se expuso, suplir las deficiencias t\u00e9cnicas de la demanda, \u00a0ni mucho menos descifrar las pretensiones del actor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo tambi\u00e9n lo advirti\u00f3 el \u00a0Delegado, \u00a0en \u00a0esta censura se limita el casacionista a exponer sus particulares \u00a0valoraciones \u00a0sobre \u00a0la personalidad del procesado y los aspectos que tienen que \u00a0ver \u00a0con \u00a0la \u00a0dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva, \u00a0con \u00a0una \u00a0serie \u00a0de ideas sueltas que no \u00a0desarrolla, \u00a0y \u00a0por \u00a0ende, \u00a0ning\u00fan \u00a0yerro \u00a0evidencia \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo, siendo \u00a0entonces imperioso concluir que el cargo no fue demostrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se rechaza la censura. \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 del \u00a0Delegado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador \u00a0 Delegado \u00a0 solicita \u00a0la \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0todo \u00a0lo actuado, por considerar que en este caso \u00a0concurren \u00a0multiplicidad \u00a0de \u00a0contravenciones \u00a0de \u00a0estafa \u00a0de competencia de las \u00a0autoridades de polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hubiese correspondido entonces y en orden de \u00a0prioridades, \u00a0estudiar en primer lugar esta petici\u00f3n, no obstante, se ha dejado \u00a0para \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0an\u00e1lisis de la demanda, dada la secuencia argumental entre \u00a0la \u00a0tesis \u00a0central del censor, aunque fallida por su inconsistencia conceptual y \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0los \u00a0razonamientos \u00a0oficiosos \u00a0del \u00a0Delegado \u00a0y los que har\u00e1 la Sala \u00a0sobre la tipicidad de la conducta objeto de imputaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto, \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirma el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0TORRES \u00a0PACHON \u00a0detentaba la calidad de empleado oficial, hoy servidor p\u00fablico, \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0190 \u00a0de \u00a01995 \u00a0(art. 18), esto no significa que \u00a0fatalmente \u00a0por \u00a0reunir tal exigencia deba predicarse la tipicidad del delito de \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0pues \u00a0como \u00a0\u00e9l tambi\u00e9n lo resalta, debe examinarse si los dineros \u00a0obtenidos \u00a0de \u00a0las v\u00edctimas lo fueron abusando del cargo o de las funciones que \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0durante \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios suscrito con la Caja de Vivienda Popular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es \u00a0sabido, \u00a0para que se tipifique el \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0necesariamente \u00a0debe existir una relaci\u00f3n de causalidad \u00a0entre \u00a0el \u00a0empleo \u00a0o \u00a0las \u00a0funciones y el constre\u00f1imiento o inducci\u00f3n hecha al \u00a0particular \u00a0para \u00a0dar \u00a0o \u00a0prometer \u00a0algo al empleado o a un tercero. La falta de \u00a0dicho \u00a0v\u00ednculo \u00a0y \u00a0la \u00a0consecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0prop\u00f3sitos \u00a0merced a habilidades \u00a0personales \u00a0y en circunstancias y situaciones ajenas a sus responsabilidades con \u00a0el Estado, hacen at\u00edpica relativamente la conducta . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto es lo que sucedi\u00f3 en el presente caso, \u00a0ya \u00a0que \u00a0como \u00a0se \u00a0ha \u00a0venido \u00a0rese\u00f1ando \u00a0a lo largo de este fallo, antes de su \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0Caja \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hab\u00eda ideado y puesto en marcha la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0apropiarse \u00a0por medios il\u00edcitos de los dineros pertenecientes a la \u00a0comunidad \u00a0de \u00a0los \u00a0barrios Juan Pablo II y aleda\u00f1os. Su nexo con la Caja y las \u00a0transitorias \u00a0funciones a \u00e9l asignadas, le sirvieron tan solo para dar visos de \u00a0mayor \u00a0 credibilidad \u00a0 a \u00a0sus \u00a0maniobras \u00a0enga\u00f1osas, \u00a0pues \u00a0TORRES \u00a0PACHON \u00a0fue \u00a0contratado \u00a0por dicha entidad para compilar una serie de normas que regulaban lo \u00a0atinente \u00a0a \u00a0la \u00a0vivienda \u00a0de \u00a0las \u00a0clases menos favorecidas, lo cual en ning\u00fan \u00a0momento signific\u00f3 aprovechamiento o uso indebido de las mismas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso, a\u00fan despu\u00e9s de surgir el v\u00ednculo \u00a0contractual, \u00a0continu\u00f3 \u00a0recorriendo \u00a0un \u00a0amplio \u00a0sector del sur de Bogot\u00e1 para \u00a0insistir \u00a0en \u00a0las \u00a0promesas \u00a0hechas \u00a0en los meses anteriores, cuando todav\u00eda no \u00a0trabajaba \u00a0para \u00a0el \u00a0ente \u00a0estatal, \u00a0con \u00a0la \u00a0diferencia que ahora las reforzaba \u00a0argumentando \u00a0que su trabajo para la Caja, le facilitaba velar por los intereses \u00a0encomendados, \u00a0sirvi\u00e9ndole, \u00a0entonces, su cargo \u00fanicamente de medio para hacer \u00a0incurrir en error al grupo afectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0intermediarios \u00a0que \u00a0antes \u00a0le hab\u00edan \u00a0colaborado \u00a0continuaron \u00a0haci\u00e9ndolo \u00a0ahora \u00a0m\u00e1s \u00a0convencidos \u00a0que nunca de que \u00a0TORRES \u00a0PACHON \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0hacer \u00a0realidad las ilusiones que les \u00a0hab\u00eda \u00a0forjado. \u00a0Por \u00a0ello \u00a0siguieron \u00a0recogiendo \u00a0las \u00a0cuotas \u00a0asignadas a las \u00a0familias, \u00a0hasta \u00a0conseguir \u00a0recaudar \u00a0varios \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos, recibiendo a \u00a0cambio \u00a0una \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0vivienda \u00a0previamente \u00a0redactada por \u00e9ste o por sus \u00a0ayudantes, \u00a0 que \u00a0 ostentaba \u00a0 el \u00a0 sello \u00a0de \u00a0radicaci\u00f3n \u00a0perteneciente \u00a0a \u00a0la \u00a0Caja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0ve, hasta aqui lleg\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0que \u00a0realiz\u00f3 ante dicha entidad, pues ninguna otra cosa pod\u00eda hacer ya que las \u00a0funciones \u00a0de \u00a0compilador \u00a0de \u00a0normas \u00a0que \u00a0se le asignaron no ten\u00edan relaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0con \u00a0dichas \u00a0adjudicaciones, raz\u00f3n por la cual no es posible afirmar el \u00a0nexo \u00a0causal \u00a0entre \u00a0estas y la inducci\u00f3n hecha a los particulares para obtener \u00a0la \u00a0entrega de las cuotas exigidas y como contraprestaci\u00f3n, la adjudicaci\u00f3n de \u00a0viviendas \u00a0 \u00a0populares, \u00a0 \u00a0siendo \u00a0 por \u00a0 ende \u00a0 at\u00edpica \u00a0 de \u00a0 concusi\u00f3n \u00a0 su \u00a0conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0no \u00a0tipific\u00e1ndose \u00a0la \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0queda \u00a0por \u00a0establecer \u00a0si se estructura el delito de estafa por el que tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0le \u00a0dict\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y se le conden\u00f3. Seg\u00fan el Procurador \u00a0Delegado, \u00a0\u00e9ste \u00a0permanece \u00a0inalterable dado que el comportamiento atribuido al \u00a0procesado \u00a0se \u00a0disgrega \u00a0en numerosas conductas, que por la cuant\u00eda de cada una \u00a0de \u00a0ellas \u00a0pasar\u00edan \u00a0a \u00a0ser \u00a0contravenciones \u00a0especiales \u00a0de competencia de las \u00a0Inspecciones \u00a0de \u00a0Polic\u00eda, por mandato del art\u00edculo 1o. de la Ley 23 de 1.991, \u00a0origin\u00e1ndose \u00a0la nulidad de todo lo actuado. Y, precisamente, este aserto es el \u00a0que \u00a0no \u00a0comparte \u00a0la \u00a0Sala, pues, no se trata de un concurso contravencional de \u00a0estafas \u00a0sino \u00a0de \u00a0un \u00a0s\u00f3lo delito de estafa con pluralidad de sujetos pasivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la \u00a0Corte \u00a0no \u00a0cabe \u00a0duda \u00a0que \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica del art\u00edculo 356 del C.P. admite la pluralidad de sujetos \u00a0pasivos, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0porque \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0explica \u00a0el \u00a0cambio \u00a0de \u00a0las \u00a0expresiones \u00a0&#8220;en \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0otro&#8221; \u00a0por \u00a0 \u00a0 &#8220;con \u00a0 \u00a0 perjuicio \u00a0 \u00a0 ajeno&#8221;, \u00a0en relaci\u00f3n con el C.P. de 1936, que de suyo ampli\u00f3 cualquier \u00a0criterio \u00a0 restringido \u00a0 al \u00a0 respecto, \u00a0 sino \u00a0adem\u00e1s \u00a0porque, \u00a0aun \u00a0sin \u00a0esta \u00a0modificaci\u00f3n, \u00a0la estructura y contenido del delito de estafa, en ninguna forma \u00a0impide \u00a0que \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0timados \u00a0puedan \u00a0ser \u00a0plurales, \u00a0pues es claro que su \u00a0reconocimiento \u00a0no \u00a0solo depende de la literalidad de la norma sino, igualmente, \u00a0de \u00a0 la \u00a0 naturaleza \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0descrita \u00a0y \u00a0del \u00a0sentido \u00a0mismo \u00a0de \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 no \u00a0 es \u00a0 que \u00a0 bajo \u00a0este \u00a0supuesto \u00a0hermen\u00e9utico, \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0&#8220;determinaci\u00f3n \u00a0del \u00a0sujeto pasivo&#8221;, entendida como la previa individualizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0a \u00a0quienes \u00a0se \u00a0induce en error, no pueda predicarse en estos \u00a0casos \u00a0por la dificultad que se presentar\u00eda en la identificaci\u00f3n anticipada de \u00a0sus \u00a0integrantes \u00a0por tratarse de una colectividad, pues una tal interpretaci\u00f3n \u00a0resulta \u00a0desconocedora \u00a0del \u00a0verdadero alcance material y jur\u00eddico de la norma, \u00a0adem\u00e1s de que partir\u00eda de un concepto ideal de conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el hecho de que la identidad de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0que \u00a0conforman \u00a0la colectividad no sea inicialmente \u00a0determinada \u00a0por \u00a0el \u00a0autor, \u00a0no \u00a0significa \u00a0que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0no \u00a0recaiga sobre \u00a0&#8220;personas \u00a0perfectamente \u00a0singularizadas&#8221;, \u00a0pues, \u00a0en \u00a0estos \u00a0casos \u00a0la conducta \u00a0enga\u00f1osa \u00a0no \u00a0va \u00a0dirigida \u00a0a \u00a0un grupo de personas indeterminadas y abstractas \u00a0sino, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0al \u00a0que \u00a0previamente se ha limitado con conocimiento \u00a0pleno \u00a0de \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0temporoespaciales, \u00a0modales \u00a0y personales de sus \u00a0integrantes, a quienes se quiere inducir en error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0el \u00a0modelo \u00a0de an\u00e1lisis \u00a0dogm\u00e1tico \u00a0de \u00a0esta \u00a0clase de conductas t\u00edpicas, suele partir de la hip\u00f3tesis \u00a0en \u00a0que \u00a0concurre \u00a0un solo sujeto pasivo debidamente individualizado, el cual es \u00a0inducido \u00a0en \u00a0error \u00a0mediante \u00a0medios \u00a0directos y personificados de convicci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0no \u00a0significa \u00a0que el int\u00e9rprete deba reducir el sentido hermen\u00e9utico de \u00a0la \u00a0norma \u00a0a \u00a0estos \u00a0casos \u00a0cotidianos, \u00a0ni \u00a0al \u00a0punto \u00a0de \u00a0partida pedag\u00f3gico, \u00a0desconociendo \u00a0los \u00a0horizontes \u00a0de \u00a0proyecci\u00f3n \u00a0que \u00a0emerjen \u00a0de \u00a0su \u00a0verdadero \u00a0alcance, \u00a0para \u00a0lo cual se impone adentrarse en el contenido de la prohibici\u00f3n, \u00a0auxiliado \u00a0por \u00a0claros \u00a0elementos \u00a0pol\u00edtico-criminales \u00a0fundamentadores \u00a0de una \u00a0pol\u00edtica \u00a0penal \u00a0justa, pues la abstracci\u00f3n de la norma no puede desconocer la \u00a0realidad social y delictual del medio al cual va dirigida.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admitir que la Ley se limit\u00f3 a regular como \u00a0estafa \u00a0\u00fanicamente aquellas conductas defraudadoras desarrolladas en el \u00e1mbito \u00a0de \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0directa, \u00a0personal \u00a0y \u00a0f\u00edsica \u00a0entre dos individuos, ser\u00eda \u00a0equivocado, \u00a0pues \u00a0adem\u00e1s \u00a0de que una tal interpretaci\u00f3n estar\u00eda partiendo de \u00a0un \u00a0 casuismo \u00a0 que \u00a0 no \u00a0caracteriza \u00a0al \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0vigente, \u00a0resultar\u00eda \u00a0absolutamente \u00a0desconocedora \u00a0de \u00a0la propia descripci\u00f3n t\u00edpica de este delito, \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0no \u00a0limita los artificios y enga\u00f1os generadores del error en \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0ni \u00a0hace una tal exigencia, sino por el contrario, posibilita una \u00a0ampl\u00edsima \u00a0gama \u00a0de \u00a0modalidades \u00a0en su ejecuci\u00f3n, sin dejar de lado la propia \u00a0versatilidad \u00a0y \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0ingenio \u00a0del \u00a0timador, que es consustancial a la \u00a0defraudaci\u00f3n \u00a0enga\u00f1osa. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0habr\u00eda \u00a0que \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0el legislador \u00a0estatuy\u00f3 \u00a0un \u00a0delito \u00a0de \u00a0estafa \u00a0fuera \u00a0del \u00a0modelo \u00a0progresivo \u00a0de relaciones \u00a0socio-econ\u00f3micas \u00a0que \u00a0generan \u00a0y del que participan sus destinatarios, lo cual \u00a0no \u00a0parece \u00a0apropiado, \u00a0pues \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0un \u00a0delito \u00a0que necesariamente se \u00a0desarrolla \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 \u00e1mbito \u00a0del \u00a0tr\u00e1fico \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0las \u00a0negociaciones \u00a0comerciales \u00a0y \u00a0t\u00e9cnicas, \u00a0no \u00a0puede comprenderse en un marco diverso a aqu\u00e9l, \u00a0con \u00a0todas sus modalidades y posibilidades, mas aun cuando legislaciones como la \u00a0nuestra \u00a0no \u00a0hacen \u00a0condicionamientos \u00a0circunstanciales al respecto, cerrando el \u00a0paso \u00a0a \u00a0todas aquellas defraudaciones posibles en el mundo moderno, como ser\u00eda \u00a0el caso del fraude inform\u00e1tico, por ejemplo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo entonces diversos los sujetos pasivos \u00a0a \u00a0quienes \u00a0va \u00a0orientada la acci\u00f3n enga\u00f1osa, el logro del fin propuesto exige \u00a0la \u00a0elecci\u00f3n \u00a0de \u00a0unos medios id\u00f3neos para lograrlo, que por la complejidad en \u00a0su \u00a0ejecuci\u00f3n necesariamente impone la exteriorizaci\u00f3n de una multiplicidad de \u00a0actos \u00a0dirigidos \u00a0a \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la colectividad, pues, \u00a0entender \u00a0que \u00a0se \u00a0estafa a este ente en abstracto, es tan solo una ficci\u00f3n, ya \u00a0que \u00a0incuestionablemente la inducci\u00f3n en error y la desposesi\u00f3n del patrimonio \u00a0econ\u00f3mico \u00a0ajeno \u00a0se \u00a0logra \u00a0de las personas en concreto, esto es de quienes la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>conforman. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1tase, por tanto, en casos como este, de \u00a0una \u00a0 acci\u00f3n \u00a0 \u00fanica \u00a0 con \u00a0pluralidad \u00a0de \u00a0actos \u00a0ejecutivos, \u00a0que \u00a0de suyo excluye la posibilidad del \u00a0delito \u00a0continuado, \u00a0que \u00a0por \u00a0definici\u00f3n exige una pluralidad de conductas. Lo \u00a0que \u00a0sucede \u00a0es \u00a0que al recaer cada uno de los actos ejecutivos que la conforman \u00a0en \u00a0diversas personas, esto no significa que se trate de acciones independientes \u00a0con \u00a0relievancia \u00a0jur\u00eddico \u00a0penal, \u00a0sino \u00a0que \u00a0estos son actos ejecutivos de la \u00a0conducta \u00a0integralmente \u00a0considerada, que como \u00fanica, tipifica una sola acci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0con \u00a0pluralidad \u00a0de sujetos pasivos, pues no en pocas ocasiones exige \u00a0la \u00a0puesta \u00a0en \u00a0marcha \u00a0de una multiplicidad de actos dependientes de los medios \u00a0utilizados, \u00a0que \u00a0natural\u00edstica \u00a0y \u00a0jur\u00eddicamente se tornan en necesarios para \u00a0que la acci\u00f3n final defraudadora pueda consumarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, esto porque el considerar cada inducci\u00f3n \u00a0en \u00a0error \u00a0como una acci\u00f3n aut\u00f3noma y no como un acto integrante de la acci\u00f3n \u00a0final \u00a0propuesta \u00a0por \u00a0el \u00a0defraudador, \u00a0implica desconocer que la pluralidad de \u00a0medios \u00a0ideados \u00a0y puestos en ejecuci\u00f3n tienen como objetivo no el de estafar a \u00a0una \u00a0sola \u00a0persona, \u00a0sino \u00a0a la pluralidad anticipadamente prevista y mutar esta \u00a0voluntad \u00a0para \u00a0anteponerle \u00a0una \u00a0simple \u00a0causalidad \u00a0material, \u00a0agotada \u00a0en \u00a0la \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0de \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0cantidades de dinero integradoras de la suma \u00a0total \u00a0que \u00a0se \u00a0pretende \u00a0obtener \u00a0por \u00a0el estafador y para lo cual ha puesto en \u00a0marcha \u00a0los medios que ha creido id\u00f3neos para lograrlo, es nada menos que crear \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0juzgador \u00a0su \u00a0propia \u00a0conducta desconociendo la que realiz\u00f3 el \u00a0autor \u00a0del \u00a0delito, \u00a0con \u00a0la \u00a0impunidad \u00a0que \u00a0un \u00a0tal \u00a0proceder generar\u00eda en la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0 cuando \u00a0 se \u00a0 trate \u00a0 de \u00a0 cuant\u00edas \u00a0 menores \u00a0 tipificables \u00a0 como \u00a0contravenciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0este \u00a0reconocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0voluntad \u00a0como \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0no \u00a0puede \u00a0conducir \u00a0al equ\u00edvoco de \u00a0desconocer \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0normativa que implica la prohibici\u00f3n t\u00edpica, como \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0constituye \u00a0su \u00a0l\u00edmite \u00a0para \u00a0los \u00a0efectos de la unidad de acci\u00f3n; \u00a0debi\u00e9ndose \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta, igualmente, el contenido y sentido del tipo para \u00a0establecer \u00a0hasta \u00a0d\u00f3nde \u00a0permite \u00a0que \u00a0vaya \u00a0esa \u00a0voluntad \u00a0y a partir de qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0se \u00a0inicia \u00a0otra \u00a0acci\u00f3n originaria de una imputaci\u00f3n concursal, esto \u00a0es, \u00a0deben \u00a0examinarse \u00a0tanto la finalidad concreta propuesta por el autor, como \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0correspondiente \u00a0dentro \u00a0del \u00a0\u00e1mbito \u00a0social \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0es \u00a0aplicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se trata, as\u00ed, de buscar una soluci\u00f3n \u00a0recurriendo \u00a0a un h\u00edbrido conceptual temporizador de inconsistencias te\u00f3ricas, \u00a0sino \u00a0de poner en su punto el reconocimiento del fundamento de la acci\u00f3n con la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0normativa \u00a0objeto \u00a0de \u00a0reproche, \u00a0que \u00a0impone \u00a0recuperar \u00a0todo \u00a0el \u00a0contenido \u00a0material \u00a0del \u00a0tipo \u00a0llev\u00e1ndolo hacia la relievancia jur\u00eddico penal \u00a0que \u00a0centrada \u00a0en el bien jur\u00eddico objeto de tutela, suministra su real sentido \u00a0y alcance.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed y por tratarse de una acci\u00f3n \u00fanica, \u00a0el \u00a0dolo \u00a0consecuencialmente \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00fanico y no continuado, dirigido a la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0tipo penal que admite pluralidad de sujetos pasivos, y que \u00a0con \u00a0todos \u00a0y \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0sus \u00a0actos \u00a0ejecutivos, \u00a0y no acciones aut\u00f3nomas, \u00a0totalizan \u00a0la \u00a0lesi\u00f3n \u00a0final \u00a0del \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico, \u00a0entendido \u00a0como una unidad \u00a0integrada \u00a0por \u00a0la \u00a0pluralidad de intereses particularizables, lo cual significa \u00a0que \u00a0abarca \u00a0todo \u00a0el \u00a0episodio \u00a0fraudulento \u00a0dirigido \u00a0sobre \u00a0las \u00a0personas que \u00a0integran \u00a0la \u00a0colectividad \u00a0y no sobre \u00e9sta entendida como ente abstracto, pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0sucede \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0unidad \u00a0de enga\u00f1o empleado hacia la pluralidad de \u00a0sujetos, \u00a0hace que el error se materialice en cada uno de los actos que integran \u00a0los \u00a0diversos \u00a0momentos \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n, \u00a0motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0la cuant\u00eda del \u00a0provecho \u00a0 \u00a0il\u00edcito \u00a0 \u00a0corresponde \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0obtenido \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0todos \u00a0 \u00a0los \u00a0perjudicados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ha de decirse finalmente, que la \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0plural \u00a0en \u00a0el delito de estafa corresponde al \u00a0sentido \u00a0de \u00a0la \u00a0norma, \u00a0tanto desde un punto de vista estrictamente dogm\u00e1tico, \u00a0como \u00a0desde \u00a0sus \u00a0postulados \u00a0cr\u00edticos y de los contenidos pol\u00edtico-criminales \u00a0que \u00a0en \u00a0un \u00a0Estado social de derecho deben inspirar la hermen\u00e9utica jur\u00eddica, \u00a0con \u00a0la \u00a0necesaria \u00a0repercusi\u00f3n \u00a0que \u00a0tiene \u00a0un \u00a0tal \u00a0planteamiento frente a la \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pena, \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que una conducta as\u00ed ejecutada \u00a0implica \u00a0especiales \u00a0modalidades \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del hecho punible, que un dolo \u00a0integral \u00a0de \u00a0una acci\u00f3n que cubre una pluralidad de sujetos pasivos lleva a un \u00a0grado \u00a0 de \u00a0reprochabilidad \u00a0mayor \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0patrimonial \u00a0de \u00a0un \u00a0conglomerado social, de suyo relievan su gravedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, es verdad de a pu\u00f1o, que el \u00a0procesado \u00a0escogi\u00f3 a los miembros de la comunidad residente en los barrios Juan \u00a0Pablo \u00a0II, \u00a0San Francisco y La Candelaria, para ofrecerles, aparentes soluciones \u00a0de \u00a0vivienda \u00a0haci\u00e9ndoles creer supuestas vinculaciones con la Caja de Vivienda \u00a0Popular \u00a0del \u00a0Distrito, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0exigi\u00f3 \u00a0el pago de numerosas cuotas de \u00a0dinero, \u00a0 que \u00a0 efectivamente \u00a0le \u00a0fueron \u00a0canceladas, \u00a0sin \u00a0que \u00a0los \u00a0presuntos \u00a0beneficiarios obtuvieran lo prometido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para \u00a0llevar \u00a0a \u00a0efecto \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0propuesta, \u00a0aprovech\u00f3 \u00a0la campa\u00f1a electoral que se adelantaba en el pa\u00eds para \u00a0elegir \u00a0a los miembros de las corporaciones populares, al igual que la ayuda que \u00a0hab\u00eda \u00a0prestado \u00a0en \u00e9pocas anteriores para la formaci\u00f3n del barrio Juan Pablo \u00a0II, \u00a0poni\u00e9ndoles \u00a0de \u00a0presente, \u00a0su futura vinculaci\u00f3n con la Caja de Vivienda \u00a0Popular \u00a0y el hecho de adelantar campa\u00f1a electoral para uno de los aspirantes a \u00a0la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto \u00a0a su favor y previo contacto con \u00a0los \u00a0l\u00edderes comunitarios de esos sectores y sabedor de lo influyentes que eran \u00a0en \u00a0esas \u00a0comunidades, \u00a0los \u00a0convenci\u00f3 \u00a0de que lo ayudaran a conseguir el mayor \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0familias \u00a0que, \u00a0a \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0colaborarle con votos al candidato que \u00a0apoyaba, \u00a0aportaran \u00a0una suma de dinero cuya destinaci\u00f3n h\u00e1bilmente disfraz\u00f3, \u00a0haci\u00e9ndola \u00a0 aparecer \u00a0 como \u00a0 la \u00a0 requerida \u00a0 para \u00a0 resolver \u00a0sus \u00a0problemas \u00a0habitacionales, \u00a0ofreci\u00e9ndoles diversas posibilidades de soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0todas \u00a0atractivas \u00a0para las distintas necesidades que sab\u00eda exist\u00edan entre las \u00a0personas de esos lugares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los que no ten\u00edan vivienda les ofreci\u00f3 \u00a0tres \u00a0alternativas, \u00a0dependiendo \u00a0de \u00a0su poder adquisitivo. A unos, la mayor\u00eda, \u00a0les \u00a0prometi\u00f3 \u00a0que \u00a0saldr\u00edan \u00a0favorecidos \u00a0en \u00a0los sorteos de adjudicaci\u00f3n de \u00a0lotes \u00a0con \u00a0servicios de la Caja de Vivienda Popular. Se oblig\u00f3 con otros, como \u00a0los \u00a0casos \u00a0de \u00a0Ana \u00a0de \u00a0Caicedo, \u00a0Flor \u00a0Mar\u00eda Giraldo, Jairo S\u00e1nchez Ospina y \u00a0Marl\u00e9n \u00a0 Giraldo, \u00a0 a \u00a0 conseguir \u00a0que \u00a0les \u00a0titularan \u00a0la \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0unos \u00a0apartamentos \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0que \u00a0presuntamente \u00a0estaban para remate. Una \u00faltima \u00a0opci\u00f3n \u00a0y \u00a0dado \u00a0que se trataba de un barrio de invasi\u00f3n, fue la de ofrecerles \u00a0legalizar su posesi\u00f3n de hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, Rafael Franco Castro, \u00a0con \u00a0la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0otros \u00a0l\u00edderes \u00a0comunitarios, \u00a0como \u00a0An\u00edbal Moreno \u00a0Anzola, \u00a0Tito \u00a0Calder\u00f3n \u00a0Albarrac\u00edn \u00a0y \u00a0Alvaro \u00a0G\u00f3mez G\u00f3mez, quienes ten\u00edan \u00a0ascendiente \u00a0sobre \u00a0numerosas \u00a0familias, \u00a0se \u00a0dedicaron \u00a0a \u00a0ejecutar \u00a0la acci\u00f3n \u00a0dispuesta \u00a0por \u00a0TORRES \u00a0PACHON, \u00a0quien para ponerse a\u00a0 buen seguro, dispuso \u00a0que \u00a0los dineros fueran recibidos por sus intermediarios de buena fe, excepci\u00f3n \u00a0hecha \u00a0de \u00a0algunos \u00a0pocos eventos en los que lo hizo en forma directa, mostrando \u00a0ante la comunidad a Franco Castro como su representante personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estos colaboradores de confianza, cuyo \u00a0\u00fanico \u00a0inter\u00e9s \u00a0era \u00a0ayudarse \u00a0a \u00a0s\u00ed \u00a0mismos y a su gente, pudo llevar a buen \u00a0t\u00e9rmino \u00a0el \u00a0fin \u00a0propuesto \u00a0pues \u00a0ellos le brindaron el apoyo y la l\u00f3g\u00edstica \u00a0necesarios \u00a0 para \u00a0 que \u00a0el \u00a0mayor \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0familias \u00a0atendieran \u00a0su \u00a0falsa \u00a0propuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, es evidente que TORRES \u00a0PACHON \u00a0ide\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n defraudadora dirigida a obtener il\u00edcitamente la mayor \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0dinero \u00a0posible, \u00a0mediante \u00a0la utilizaci\u00f3n de medios artificiosos \u00a0debidamente \u00a0determinados, que ante la complejidad de su desarrollo exig\u00edan una \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0igualmente \u00a0compleja, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0que por estar orientada hacia \u00a0m\u00faltiples \u00a0 personas, \u00a0 su \u00a0exteriorizaci\u00f3n \u00a0impon\u00eda \u00a0imprescindiblemente \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0actos \u00a0necesarios para que la acci\u00f3n debidamente concebida \u00a0lograra la consiguiente y esperada consumaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0propuesto \u00a0el incremento patrimonial \u00a0indebido, \u00a0la \u00a0elecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0precisos \u00a0dirigentes \u00a0comunitarios, \u00a0unido al \u00a0conocimiento \u00a0directo \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0del \u00a0sector, \u00a0de \u00a0sus \u00a0habitantes \u00a0y \u00a0de las \u00a0necesidades \u00a0habitacionales \u00a0de \u00a0los mismos, logr\u00f3 singularizar a \u00e9stos con la \u00a0seguridad \u00a0de que los medios enga\u00f1osos ideados para el logro del fin propuesto, \u00a0eran \u00a0los id\u00f3neos frente a ese grupo determinado de personas, y no a otros, sin \u00a0que \u00a0le \u00a0interesare \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n de las futuras v\u00edctimas, por cuanto al \u00a0saber \u00a0 de \u00a0 antemano \u00a0que \u00a0no \u00a0cumplir\u00eda \u00a0la \u00a0oferta, \u00a0sus \u00a0nombres \u00a0y \u00a0dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n \u00a0necesaria \u00a0para identificarlas resultaba indiferente para el logro \u00a0del \u00a0 objetivo \u00a0 delictual \u00a0 a \u00a0 desarrollar. \u00a0Lo \u00a0trascendental \u00a0aqu\u00ed \u00a0era \u00a0la \u00a0singularizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0personas, \u00a0que \u00a0no eran ningunas distintas a aquellas \u00a0sobre \u00a0las \u00a0cuales \u00a0ten\u00edan ascendencia los l\u00edderes comunitarios escogidos para \u00a0que \u00a0 le \u00a0 sirvieran \u00a0 de \u00a0 medio \u00a0hacia \u00a0la \u00a0exteriorizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0fraudulenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0ideaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0est\u00e1 \u00a0di\u00e1fanamente \u00a0representada \u00a0en \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se \u00a0ejecut\u00f3, \u00a0presentando las \u00a0alternativas \u00a0de \u00a0vivienda \u00a0a \u00a0la exacta medida de la necesidad, la facilidad de \u00a0pago, \u00a0las \u00a0falsas influencias en la Caja de Vivienda Popular y la colaboraci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica, \u00a0suscitando \u00a0la \u00a0creencia \u00a0en los residentes de esos \u00a0sectores, \u00a0que \u00a0por \u00a0ese \u00a0medio se les facilitar\u00eda la adquisici\u00f3n de vivienda, \u00a0todo \u00a0vinculado \u00a0en \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0y \u00a0confianza \u00a0de \u00a0estas \u00a0gentes hacia sus \u00a0l\u00edderes, \u00a0hicieron \u00a0que la ejecuci\u00f3n de la conducta fuera tan id\u00f3nea hacia la \u00a0inducci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 error, \u00a0 que \u00a0 sin \u00a0 ninguna \u00a0 verificaci\u00f3n \u00a0 entregaron \u00a0las \u00a0correspondientes \u00a0sumas \u00a0de dinero de las que finalmente se apropi\u00f3 el timador, \u00a0pues \u00a0adem\u00e1s \u00a0y \u00a0para que no quedara duda de la apariencia de verdad, aparte de \u00a0ser \u00a0anotados en unas listas, se les entregaba una solicitud con sello de recibo \u00a0de \u00a0la \u00a0referida \u00a0Caja \u00a0de \u00a0Vivienda, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0contribuyeron \u00a0a \u00a0que \u00a0en la \u00a0ingenuidad \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0enga\u00f1adas, \u00a0se \u00a0convencieran de que la oferta de \u00a0TORRES PACHON era una realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas \u00a0razones, \u00a0es claro que aqu\u00ed se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0sola \u00a0acci\u00f3n \u00a0con multiplicidad de actos ejecutivos, dirigida a \u00a0pluralidad \u00a0de sujetos pasivos, constitutiva del delito de estafa previsto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0356 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0agravada \u00a0por \u00a0el num.1o del art\u00edculo 372 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0al \u00a0superar \u00a0en \u00a0exceso \u00a0el monto de lo defraudado la suma de cien mil \u00a0pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0al haber sido acusado TORRES PACHON \u00a0por \u00a0el \u00a0concurso hetereog\u00e9neo y sucesivo de los delitos de concusi\u00f3n y estafa \u00a0y \u00a0siendo \u00a0que, \u00a0como qued\u00f3 demostrado, el \u00fanico hecho punible que se tipifica \u00a0es \u00a0el \u00a0de \u00a0estafa, \u00a0consumado respecto a todos los sujetos pasivos plurales que \u00a0fueron \u00a0afectados \u00a0con \u00a0la \u00a0defraudaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0debe \u00a0precisar \u00a0que el juicio de \u00a0responsabilidad \u00a0lo \u00a0es \u00a0por \u00a0la \u00a0integridad \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n realizada, esto es, \u00a0incluyendo \u00a0los \u00a0actos \u00a0que dieron origen al cargo por concusi\u00f3n, habida cuenta \u00a0de \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0quedan absorbidos en la conducta defraudatoria por formar parte \u00a0incuestionable de ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, \u00a0y \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0 228 \u00a0 y \u00a0 229.1 \u00a0 del \u00a0 estatuto \u00a0procedimental, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0casar\u00e1 \u00a0oficiosamente \u00a0 el \u00a0 fallo \u00a0 impugnado, \u00a0declarando \u00a0a \u00a0ALFREDO \u00a0TORRES \u00a0PACHON, \u00a0responsable \u00a0de \u00a0un \u00a0delito de estafa consumado en las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar expuestos en los precedentes ac\u00e1pites. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0caso \u00a0concreto \u00a0deber\u00e1 partirse de \u00a0sesenta \u00a0(60) \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, respecto de los cuales se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva de los numerales 4o. y \u00a09o. \u00a0del art\u00edculo 66 del C. P., por la preparaci\u00f3n ponderada del hecho punible \u00a0y \u00a0el \u00a0abuso \u00a0de \u00a0la credibilidad de las familias que se vieron afectadas con el \u00a0delito, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0determina \u00a0un total de setenta y dos (72) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa \u00a0de \u00a0$250.000.oo, \u00a0como \u00a0pena principal y la accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0que \u00a0se \u00a0fijar\u00e1 \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n \u00a0de la pena de prisi\u00f3n impuesta como principal, si se tiene en cuenta \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0momento \u00a0por \u00a0tratarse de \u00fanico impugnante, dicho monto no puede \u00a0superar \u00a0la sanci\u00f3n que le fuera impuesta en las instancias (art. 227 del C. de \u00a0P.P.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto y en parcial acuerdo con el \u00a0Procurador \u00a0Tercero \u00a0Delegado en lo Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0RESUELVE: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o. \u00a0Desestimar la demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02o. \u00a0Casar \u00a0parcialmente \u00a0y de oficio el fallo impugnado, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que la responsabilidad penal declarada en contra de ALFREDO \u00a0TORRES \u00a0PACHON, \u00a0lo \u00a0es por el delito unico de estafa y en las circunstancias de \u00a0tiempo, \u00a0modo \u00a0y \u00a0lugar \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0dio \u00a0cuenta \u00a0en \u00a0la \u00a0parte \u00a0motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a03o. \u00a0Imponerle \u00a0a \u00a0dicho \u00a0procesado \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0setenta y dos (72) meses de prision y \u00a0multa \u00a0de \u00a0docientos \u00a0cincuenta \u00a0mil \u00a0pesos ($250.000.oo) y como accesoria la de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo tiempo de la pena \u00a0principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a04o. \u00a0En \u00a0todo \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, el fallo recurrido se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a05o. H\u00e1ganse las comunicaciones de ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase \u00a0al \u00a0Tribunal de \u00a0origen y c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RICARDO \u00a0CALVETE RANGEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOGE \u00a0ENRIQUE \u00a0CORDOBA \u00a0POVEDA\u00a0 CARLOS \u00a0AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0ANIBAL \u00a0GOMEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIDIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PAEZ \u00a0VELANDIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Secretaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 SUJETO ACTIVO CALIFICADO\/ ESTAFA \u00a0 PROCESO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0: 8874 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0SALA DE CASACION PENAL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Dr: CARLOS AUGUSTO GALVEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-4"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}