{"id":51091,"date":"2023-09-15T20:51:36","date_gmt":"2023-09-15T20:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp018-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:36","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:36","slug":"stp018-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp018-2020\/","title":{"rendered":"STP018-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP018-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0108315 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 1) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., enero catorce (14) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0HERNANDO L\u00d3PEZ DUARTE, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 14 de noviembre de 2019 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, que neg\u00f3 por carencia actual de objeto el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, m\u00ednimo \u00a0vital y habeas \u00a0data, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los juzgados de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los \u00a0documentos arrimados a la actuaci\u00f3n, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que LUIS \u00a0HERNANDO L\u00d3PEZ DUARTE fue condenado por el Juzgado 12 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 27 de \u00a0septiembre de 1995, por el delito de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que la vigilancia del cumplimiento de la condena correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, \u00a0despacho judicial que decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n penal, a trav\u00e9s de auto del 10 de agosto de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que mediante escrito del 21 de agosto de 2019, el demandante radic\u00f3 \u00a0ante el juez de penas demandado una petici\u00f3n, solicitando la \u00a0entrega de un paz y salvo respecto del estado actual del proceso, as\u00ed \u00a0como el ocultamiento del mismo, de la p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial y \u00a0del Sistema de Gesti\u00f3n Justicia XXI. \u00a0Empero, pese al tiempo transcurrido, no ha habido pronunciamiento \u00a0alguno frente a su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez \u00a0constitucional para que, en amparo de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas, intervenga \u00a0y ordene \u00a0al Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas hacer entrega de la \u00a0certificaci\u00f3n que reclama y ocultar los antecedentes que \u00a0registre en el sistema de informaci\u00f3n de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 1\u00ba de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las autoridades mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0titular del Juzgado 4\u00ba accionado, en respuesta al requerimiento \u00a0efectuado, inform\u00f3 que mediante prove\u00eddo del 30 de \u00a0octubre del a\u00f1o que avanza, dispuso la expedici\u00f3n del \u00a0paz y salvo solicitado por el aqu\u00ed demandante, junto con el \u00a0env\u00edo de los oficios de enteramiento a las autoridades \u00a0respectivas, sobre la decisi\u00f3n adoptada el 10 de agosto de \u00a02007. As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que el interesado no ha \u00a0radicado petici\u00f3n alguna para que se lleve a cabo el \u00a0ocultamiento en la base de datos de la Rama Judicial, del proceso \u00a0seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal a \u00a0quo, \u00a0mediante fallo del 14 de noviembre de 2019, neg\u00f3 por carencia \u00a0actual de objeto la protecci\u00f3n constitucional invocada, tras \u00a0establecer que el Juzgado 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad ya se pronunci\u00f3 de fondo frente a la \u00a0solicitud de entrega del paz y salvo del estado actual de la \u00a0actuaci\u00f3n 11001310401219941252700, \u00a0ordenando la expedici\u00f3n del mismo y el env\u00edo de los \u00a0oficios pertinentes con destino a las autoridades y entes de control. \u00a0De otra parte, aunque encontr\u00f3 que el demandante no formul\u00f3 \u00a0petici\u00f3n respecto del ocultamiento de antecedentes, exhort\u00f3 \u00a0al despacho judicial para que procediera a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificado el fallo de primera instancia, la parte actora \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n aduciendo que la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra a\u00fan permanece visible en la p\u00e1gina \u00a0Web \u00a0de \u00a0la Rama Judicial, lo cual afecta la posibilidad de seguir adelante y \u00a0sin inconvenientes con su vida laboral. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales \u00a0los \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00e9stas \u00a0no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de una \u00a0investigaci\u00f3n o proceso judicial en el que el peticionario \u00a0tenga la calidad de parte, sujeto procesal, v\u00edctima, \u00a0interviniente, entre otras categor\u00edas posibles, el derecho de \u00a0petici\u00f3n no tiene cabida (C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0la anterior precisi\u00f3n, la Corte encuentra que durante \u00a0el tr\u00e1mite se estableci\u00f3 que mediante auto \u00a0interlocutorio del 30 de octubre de 2019, el Juzgado \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0resolvi\u00f3 de \u00a0fondo la petici\u00f3n presentada \u00a0por el accionante. En ese sentido, procedi\u00f3 a ordenar la \u00a0expedici\u00f3n y entrega de la certificaci\u00f3n del estado \u00a0actual del proceso 11001310401219941252700, \u00a0as\u00ed como de las comunicaciones respectivas con destino a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0una vez verificado el Sistema de Gesti\u00f3n Justicia XXI y el \u00a0link de Consulta de Procesos del portal de la Rama Judicial, la Corte \u00a0pudo establecer que al digitar el radicado del proceso, los apellidos \u00a0del promotor del amparo y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0\u00e9ste, la base de datos no arroja ning\u00fan resultado, de \u00a0manera que se realiz\u00f3 con \u00e9xito el ocultamiento de \u00a0antecedentes deprecado por LUIS \u00a0HERNANDO L\u00d3PEZ DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas \u00a0circunstancias, en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora de los derechos \u00a0fundamentales de postulaci\u00f3n, m\u00ednimo vital y habeas \u00a0data \u00a0de la parte actora que \u00a0dio origen a la demanda \u00a0de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0Por \u00a0tanto, en eventos como \u00e9ste, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar la \u00a0satisfacci\u00f3n de las prerrogativas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 \u00edntegramente el fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 14 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por hecho superado el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERNANDO L\u00d3PEZ DUARTE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP018-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0108315 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 1) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., enero catorce (14) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por LUIS \u00a0HERNANDO L\u00d3PEZ DUARTE, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}