{"id":51085,"date":"2023-09-15T20:51:36","date_gmt":"2023-09-15T20:51:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp954-202056400\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:36","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:36","slug":"sp954-202056400","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp954-202056400\/","title":{"rendered":"SP954-2020(56400)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP954 \u00a0\u2013 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 56400 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0106 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C. \u00a0 veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el \u00a0defensor de la procesada y la Procuradora Judicial, contra la \u00a0sentencia dictada el 12 de septiembre de 2019, mediante la cual la \u00a0Sala de Juzgamiento de primera instancia de la Corte Suprema de \u00a0Justicia conden\u00f3 a la ex congresista Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0corrupci\u00f3n al sufragante y porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de marzo de 2018, dos d\u00edas antes de los comicios para elegir \u00a0senadores y representantes al Congreso de la Rep\u00fablica para el \u00a0periodo constitucional 2018 &#8211; 2022, una \u201cfuente \u00a0humana\u201d se \u00a0comunic\u00f3 con la Polic\u00eda Nacional, para informar que en \u00a0la sede de campa\u00f1a de la aspirante al Senado, \u00a0Aida Merlano Rebolledo, \u00a0ubicada en el barrio \u201cEl \u00a0Golf\u201d \u00a0de la ciudad de Barranquilla, se fraguaban conductas ilegales \u00a0destinadas a afectar la libertad de elecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la compra de votos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esa informaci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional allan\u00f3 \u00a0y registr\u00f3 el 11 de marzo de 2018 la sede del movimiento \u00a0pol\u00edtico de la candidata Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0conocida como \u201cCasa \u00a0Blanca.\u201d En \u00a0dicha diligencia incaut\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDieciocho \u00a0computadores en los que se encontraron listados de personas con sus \u00a0respectivos n\u00fameros de c\u00e9dulas, letras de cambio, \u00a0stickers, recibos de caja, un DVR en el que se guardan videos de las \u00a0c\u00e1maras de seguridad del inmueble allanado, seis carpetas que \u00a0conten\u00eda listados de posibles sufragantes. Una libreta de \u00a0apuntes marca norma con formatos de instrucci\u00f3n a los l\u00edderes; \u00a0diez discos duros de diferentes marcas; certificados electorales de \u00a0personas que al parecer ya hab\u00edan votado, con un logotipo o \u00a0sticker rosado pegado que dec\u00eda \u201cgracias por tu apoyo\u201d; \u00a0una contadora de billetes marca NHI de color blanco; en el closet de \u00a0una de las habitaciones, una caja fuerte de color negra (sic) con la \u00a0suma de doscientos sesenta y un mill\u00f3n de pesos ($ \u00a0261.000.000.00) distribuidos en varios fajos y ubicados en distintos \u00a0lugares de la casa; y en posesi\u00f3n de Evelyn Carolina D\u00edaz \u00a0quien se encontraba dentro del inmueble en ese momento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Algunas \u00a0personas que se encontraban en la sede de la campa\u00f1a, \u00a0reconocieron que recibieron dinero a cambio de votar por la entonces \u00a0Representante a la C\u00e1mara Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0candidata \u00a0al Senado de la Rep\u00fablica por una coalici\u00f3n integrada \u00a0por el Partido Conservador y Cambio Radical. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0encontraron cuatro armas de fuego, una de propiedad de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0y tres de personas que prestaban vigilancia en el inmueble. La de la \u00a0procesada ten\u00eda el salvoconducto vigente; las otras vencido el \u00a0permiso desde varios a\u00f1os atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0procesal: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a015 de marzo de 2018, la Fiscal\u00eda 17 Seccional de Barranquilla, \u00a0compuls\u00f3 copias de la diligencia de Registro y Allanamiento a \u00a0la sede de la Campa\u00f1a Pol\u00edtica de Aida \u00a0Merlano Rebolledo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con \u00a0base en ellas, la Sala Tres de Instrucci\u00f3n Penal de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia abri\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n penal y posteriormente dispuso la captura de \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de abril del mismo a\u00f1o, la procesada compareci\u00f3 \u00a0voluntariamente al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a018 de abril siguiente, al resolverle la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0la Corte le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva por su probable responsabilidad como autora del concurso \u00a0de conductas punibles de corrupci\u00f3n al sufragante, porte de \u00a0armas de fuego de defensa personal y retenci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a019 de julio de 2018, la Sala Tres de Instrucci\u00f3n de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte, acus\u00f3 a la congresista Aida \u00a0Merlano Rebolledo como \u00a0presunta autora de los delitos de concierto para delinquir agravado, \u00a0retenci\u00f3n de c\u00e9dula, corrupci\u00f3n al sufragante y \u00a0porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>Delimit\u00f3 \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes f\u00e1ctica y \u00a0valorativamente as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el primer aparte se\u00f1al\u00f3 que una fuente humana inform\u00f3 \u00a0de presuntas actividades il\u00edcitas que se estar\u00edan \u00a0llevando a cabo en la llamada \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d, \u00a0sede pol\u00edtica de Aida \u00a0Merlano Rebolledo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el segundo indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0labores de verificaci\u00f3n adelantadas por la polic\u00eda, \u00a0condujeron a solicitar el allanamiento y registro al inmueble \u00a0indicado, el cual se practic\u00f3 el 11 de marzo de 2018, por \u00a0orden de la Fiscal\u00eda 17 de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica en la ciudad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de la diligencia se hicieron los siguientes hallazgos: \u00a0dieciocho computadores en los que se encontraron listados de personas \u00a0con sus respectivos n\u00fameros de c\u00e9dulas, letras de \u00a0cambio, stickers, recibos de caja, un DVR en el que se guardan videos \u00a0de las c\u00e1maras de seguridad del inmueble allanado, seis \u00a0carpetas que conten\u00eda listados de posibles sufragantes. Una \u00a0libreta de apuntes marca norma con formatos de instrucci\u00f3n a \u00a0los l\u00edderes; diez discos duros de diferentes marcas; \u00a0certificados electorales de personas que al parecer ya hab\u00edan \u00a0votado, con un logotipo o stickers rosado pegado que dec\u00eda \u00a0\u201cgracias por tu apoyo\u201d; una contadora de billetes marca \u00a0NHI de color blanco; en el closet de una de las habitaciones, una \u00a0caja fuerte de color negra (sic) con la suma de doscientos sesenta y \u00a0un mill\u00f3n de pesos ($ 261.000.000.00) distribuidos en varios \u00a0fajos y ubicados en distintos lugares de la casa; y en posesi\u00f3n \u00a0de Evelyn Carolina D\u00edaz quien se encontraba dentro del \u00a0inmueble en ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed, valorativamente, la Sala expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0anterior devela que se estaba desarrollando actividades dentro de una \u00a0\u201cestructura criminal electoral\u201d, al interior de esta sede \u00a0pol\u00edtica, con el fin de comprar votos a fin de conseguir un \u00a0esca\u00f1o en el Senado de la Rep\u00fablica en favor de la \u00a0procesada Merlano \u00a0Rebolledo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tercer aparte detall\u00f3 las armas encontradas y la ausencia \u00a0de permisos vigentes. En seguida, valor\u00f3 esa situaci\u00f3n \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0anterior demuestra que para asegurar los fines de la estructura \u00a0criminal que se gestaba en la casa allanada, se necesitaban armas \u00a0para fines de seguridad y control de las actividades all\u00ed \u00a0ejecutadas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el cuarto segmento del cap\u00edtulo de los hechos, rese\u00f1\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0los hallazgos encontrados y mediante labor investigativa efectuada se \u00a0logr\u00f3 establecer que nos hallamos frente a una estructura \u00a0criminal dedicada a la compra de votos para conseguir esca\u00f1os \u00a0en diferentes cargos de elecci\u00f3n popular, la cual ven\u00eda \u00a0operando, con el mismo m\u00e9todo, desde el a\u00f1o 2014, en \u00a0que la investigada fue elegida como Representante a la C\u00e1mara, \u00a0luego en el 2015, utilizando igual procedimiento se logra la elecci\u00f3n \u00a0como diputada en el departamento del Atl\u00e1ntico de Margarita \u00a0Ball\u00e9n y como concejales a (sic) Aissar Castro, Juan Carlos \u00a0Zamora y Vicente T\u00e1mara, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0seguida la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0mismo, replicaron id\u00e9ntica actividad en esta oportunidad para \u00a0elegir al senado a la investigada Aida \u00a0Merlano Rebolledo en \u00a0los comicios del 11 de marzo de 2018 cuando fue descubierta la \u00a0organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sabe que la obtenci\u00f3n il\u00edcita de votos la realizaba un \u00a0grupo de trabajo dirigido por los denominados \u201ccoordinadores\u201d \u00a0entre los que se encontraba la investigada, particulares, pol\u00edticos, \u00a0como concejales y diputados, en un n\u00famero de 21 personas \u00a0dedicadas a esta labor. Todos ellos asignaban labores a los \u00a0integrantes del segundo nivel de la estructura, denominados \u00a0\u201cl\u00edderes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esa base concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEllo \u00a0quiere decir que exist\u00eda una organizaci\u00f3n \u00a0jer\u00e1rquicamente organizada para cumplir los fines criminales \u00a0establecidos por sus organizadores, que de tiempo atr\u00e1s ven\u00edan \u00a0ejecutando esa labor para obtener resultados electorales favorables.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0l\u00edderes de manera directa consegu\u00edan los votos, no solo \u00a0en Barranquilla sino en otros municipios del Atl\u00e1ntico, as\u00ed \u00a0como en los departamentos de Bol\u00edvar y Magdalena, realizando \u00a0la zonificaci\u00f3n de los votantes a trav\u00e9s de las \u00a0denominadas \u201ccasas de apoyo\u201d. Es decir, los ubicaban en \u00a0ciertos sitios cercanos a los puestos de votaci\u00f3n; \u00a0permiti\u00e9ndole a la organizaci\u00f3n hacerle seguimiento \u00a0efectivo al sufragante y al dinero que se le cancelar\u00eda por su \u00a0voto, tras verificar que la persona: (i) se hab\u00eda inscrito en \u00a0el puesto de votaci\u00f3n designado, (ii) correspond\u00eda a un \u00a0sufragante conseguido por cada l\u00edder y, (iii) que sufrag\u00f3 \u00a0efectivamente por la candidata Aida \u00a0Merlano Rebolledo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0control ejercido por la congresista y dem\u00e1s coordinadores de \u00a0su grupo respecto de los l\u00edderes y los sufragantes, se ejerc\u00eda \u00a0a trav\u00e9s de un sistema electr\u00f3nico de identificaci\u00f3n \u00a0del ciudadano, el cual lo relacionaba con el l\u00edder que lo \u00a0hab\u00eda llevado a la campa\u00f1a. Dicho sistema comprend\u00eda \u00a0talonarios con el logotipo de la campa\u00f1a de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0el nombre del l\u00edder y la inscripci\u00f3n gracias por tu \u00a0apoyo, junto con un c\u00f3digo QR con el cual se garantizaba la \u00a0autenticidad del talonario y las letras en blanco que suscrib\u00edan \u00a0los l\u00edderes por el dinero a ellos entregado para la compra de \u00a0votos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esa descripci\u00f3n, asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo \u00a0ello demuestra el nivel de organizaci\u00f3n que se ten\u00eda a \u00a0fin de obtener votos comprados corrompiendo al sufragante con fines \u00a0personales, alterando la contienda electoral.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto del porte de armas, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0manejo de importantes sumas de dinero en la sede pol\u00edtica de \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo requer\u00eda \u00a0\u2013adem\u00e1s de un cuerpo de seguridad particular integrado \u00a0por el escolta de la ex congresista\u2014 tres personas m\u00e1s, \u00a0quienes portaban armas de fuego, algunas sin permiso oficial para su \u00a0tenencia y posesi\u00f3n, lo cual revela que esta organizaci\u00f3n \u00a0delictiva a fin de asegurar los bienes y dinero con los cuales se \u00a0ejecutaban las operaciones masivas de compra de votos, necesitaban de \u00a0armamento, colocando en peligro a la poblaci\u00f3n, frente a la \u00a0manipulaci\u00f3n y porte de armas de fuego, con el conocimiento de \u00a0sus l\u00edderes, entre ellas, Aida \u00a0Merlano Rebolledo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El 12 de septiembre de 2018, la Sala de Juzgamiento de primera \u00a0instancia de la Corte Suprema de Justicia, luego de realizar la \u00a0audiencia preparatoria \u2013en la que neg\u00f3 las solicitudes \u00a0de nulidad por incompetencia\u2014 y el juicio, conden\u00f3 a \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo como \u00a0autora de los delitos de concierto para delinquir agravado (art\u00edculo \u00a0340 numeral 3 del C\u00f3digo Penal), corrupci\u00f3n al \u00a0sufragante (art\u00edculo 390 numeral 4 de la Ley 599 de 2000) en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, y porte ilegal de armas de \u00a0fuego (art\u00edculo 365 ib\u00eddem), a la pena principal de 180 \u00a0meses de prisi\u00f3n, multa de 666.64 s.m.m.l.v., y a la accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo tiempo de la pena principal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0absolvi\u00f3 por el delito de retenci\u00f3n de c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos \u00a0de la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>Consta \u00a0de dos cap\u00edtulos: en el primero se ocupa de la legalidad del \u00a0proceso, y en el segundo de la tipicidad objetiva y subjetiva de las \u00a0conductas atribuidas a la sindicada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la legalidad de la actuaci\u00f3n sostuvo, siguiendo la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial sobre la materia, que la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto legislativo n\u00famero 01 del 18 de enero de 2018, no le \u00a0imped\u00eda a la Sala Tres de Instrucci\u00f3n de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal investigar y acusar a la entonces congresista \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0debido a que para ese momento no se hab\u00edan implementado \u00a0materialmente las salas especializadas de la Corte all\u00ed \u00a0creadas, para investigar y juzgar a los Congresistas en primera \u00a0instancia, lo mismo que a los dem\u00e1s aforados constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, consider\u00f3 que las conductas imputadas a la ex \u00a0congresista tienen relaci\u00f3n con la funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a pesar de que desde el 20 de julio de 2018 la procesada dej\u00f3 \u00a0de ocupar tal dignidad, esa situaci\u00f3n no implica que la Corte \u00a0perdiera competencia para juzgarla. Explic\u00f3 que el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0prev\u00e9 que cuando los Congresistas \u2013y los otros aforados \u00a0mencionados en esa disposici\u00f3n\u2014, cesan \u00a0en el ejercicio de su cargo, la competencia se mantiene respecto de \u00a0las conductas punibles que tienen relaci\u00f3n con las funciones \u00a0desempe\u00f1adas, como es el caso de la ex Representante a la \u00a0C\u00e1mara Aida \u00a0Merlano Rebolledo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el delito \u00a0de concierto para delinquir agravado, \u00a0luego de referirse la primera instancia a la configuraci\u00f3n \u00a0dogm\u00e1tica de la conducta descrita seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, y a su mayor desvalor cuando quien hace \u00a0parte de esa organizaci\u00f3n act\u00faa como dirigente, \u00a0concluy\u00f3 que la procesada adecu\u00f3 su comportamiento a \u00a0esa descripci\u00f3n t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0explicar que la permanencia es un elemento esencial de ese delito, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la ex congresista hizo parte, desde al menos \u00a0el a\u00f1o 2014, cuando fue elegida Representante a la C\u00e1mara, \u00a0de una organizaci\u00f3n criminal conformada por empresarios y \u00a0pol\u00edticos de reconocida importancia del departamento del \u00a0Atl\u00e1ntico, con el prop\u00f3sito de cometer \u201cdelitos \u00a0indeterminados\u201d, \u00a0hasta el a\u00f1o 2018, cuando fue descubierto su plan contra los \u00a0\u201cmecanismos \u00a0de participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d, \u00a0algo que tambi\u00e9n ocurri\u00f3 en el a\u00f1o 2015, con \u00a0ocasi\u00f3n de los comicios para elegir autoridades regionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe de Polic\u00eda Judicial del 14 de septiembre de 2018 se \u00a0detalla la estructura organizativa de la campa\u00f1a, de la cual \u00a0se vali\u00f3 la acusada para adelantar los comicios electorales \u00a0durante los a\u00f1os 2014, 2015 y 2018. Con base en esa \u00a0informaci\u00f3n se preci\u00f3 de cu\u00e1les partidos hizo \u00a0parte y con qu\u00e9 empresarios y pol\u00edticos se ali\u00f3 \u00a0para alcanzar \u201ccargos \u00a0de elecci\u00f3n popular a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva con disposici\u00f3n de permanencia, dedicada a cometer, \u00a0entre otros delitos, aquellos lesivos de los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0dicho informe, la estructura criminal de la cual hizo parte Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0estaba \u00a0conformada inicialmente por una coalici\u00f3n integrada por \u00a0familias pol\u00edticas con una reconocida influencia de a\u00f1os \u00a0en el departamento del Atl\u00e1ntico, \u00a0conocidas \u00a0como los \u201cclanes \u00a0Gerle\u00edn, Char y Name\u201d. Dicha \u00a0organizaci\u00f3n logr\u00f3 elegir en el a\u00f1o 2014 a \u00a0Roberto Gerle\u00edn Echeverr\u00eda como Senador de la \u00a0Rep\u00fablica, y a \u00a0Laureano Acu\u00f1a y a la acusada como \u00a0Representantes a la C\u00e1mara. Un a\u00f1o despu\u00e9s a \u00a0Margarita Ballen como diputada de la Asamblea del departamento del \u00a0Atl\u00e1ntico, y al concejo de Barranquilla a Jorge Luis Rangel, \u00a0Aissar Castro y a Carlos Rojano Llin\u00e1s, ex esposo de la \u00a0procesada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo informe, agrega la sentencia, devela que esta estructura fue \u00a0financiada por Julio Gerle\u00edn Echeverr\u00eda, y que ante el \u00a0retiro de la pol\u00edtica de su hermano Roberto Gerle\u00edn, se \u00a0decidi\u00f3 conformar una coalici\u00f3n para garantizar la \u00a0elecci\u00f3n de Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0al Senado de la Rep\u00fablica en representaci\u00f3n del Partido \u00a0Conservador, y de Lilibeth Llin\u00e1s a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, como cuota de la familia Char y del Partido Cambio \u00a0Radical, alianza electoral que surgi\u00f3 para el a\u00f1o 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr ese prop\u00f3sito, nuevamente, con base en el informe \u00a0policial indicado, afirma el fallo impugnado que en la c\u00faspide \u00a0de la organizaci\u00f3n \u201cse \u00a0encontraban particulares y funcionarios p\u00fablicos, la mayor\u00eda \u00a0pol\u00edticos, entre ellos la acusada; luego los coordinadores y \u00a0l\u00edderes de la comunidad, quienes se encargaban de conseguir \u00a0los votantes dispuestos a recibir dineros por el sufragio para los \u00a0diferentes cargos de elecci\u00f3n popular; y por \u00faltimo, \u00a0los didactas y punteadores, dedicados a ilustrar a los electores c\u00f3mo \u00a0sufragar y controlar el n\u00famero de votos obtenidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0el papel de cada miembro de la organizaci\u00f3n, el de quienes \u00a0pagaban el voto y c\u00f3mo lo hac\u00edan: entregaban \u00a0inicialmente $ 15.000.00, y el saldo cuando el sufragante \u00a0entregaba \u00a0al l\u00edder el certificado electoral como prueba de la ejecuci\u00f3n \u00a0del acuerdo il\u00edcito. No se trat\u00f3, entonces, de un \u00a0m\u00e9todo que correspondiera al leg\u00edtimo ejercicio del \u00a0quehacer de una organizaci\u00f3n pol\u00edtica, sino al de un \u00a0\u201cfraude \u00a0electoral debidamente organizado de tiempo atr\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0conclusi\u00f3n la apoy\u00f3, adem\u00e1s, en los testimonios \u00a0de Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, \u00a0quienes \u201chicieron \u00a0parte de algunas de las campa\u00f1as realizadas por la acusada y \u00a0quienes dan cuenta de las actividades que durante varios a\u00f1os \u00a0\u00e9sta realiz\u00f3 con el apoyo de empresarios, pol\u00edticos, \u00a0amigos y conocidos, con el objeto de obtener curules en todos los \u00a0estamentos del Estado.\u201d Agrega \u00a0que, \u00a0seg\u00fan los testigos, se trataba de \u201cuna \u00a0verdadera empresa electoral para la compra de votos, conformada por \u00a0gerente, tesorero, pagadores, secretaria,\u201d etc., \u00a0financiada \u00a0por Julio Gerle\u00edn Echeverr\u00eda, uno los principales \u00a0mentores de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Francisco Rafael Palencia, la organizaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0Julio Gerle\u00edn Echeverr\u00eda, la conformaban Carlos Rojano \u00a0Llin\u00e1s, Margarita Ball\u00e9n, los concejales Aissar Castro, \u00a0Vicente T\u00e1mara y Juan Carlos Zamora. Asimismo Lilibeth Llin\u00e1s, \u00a0quien se uni\u00f3 en el a\u00f1o 2018 a ese proyecto ilegal, \u00a0como f\u00f3rmula a la C\u00e1mara de Representantes. Mientras \u00a0que Carolina D\u00edaz, Sara Luz Jim\u00e9nez, Ana Emilia Niebles \u00a0y Yajaira Calle, entre otras personas, se encargaban de la parte \u00a0administrativa y de entregar a los coordinadores y l\u00edderes el \u00a0dinero para la compra de votos. \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0Antonio Rocha Salcedo reconoci\u00f3 no haber participado antes en \u00a0este tipo de campa\u00f1as, pero asegur\u00f3 que en el a\u00f1o \u00a02017 un amigo, y Vicente Rosan\u00eda Santiago, miembro de la UTL \u00a0de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0quienes sab\u00edan de su actividad comercial, lo invitaron a \u00a0integrarse a ese proceso. Manifest\u00f3 que al vincularse \u00a0comprendi\u00f3 que no se trataba de hacer pol\u00edtica por \u00a0cauces normales, sino a trav\u00e9s de la compraventa del voto, \u00a0como se lo confirm\u00f3 la misma procesada, con quien dijo que \u00a0lleg\u00f3 a tener tal grado de confianza, que le cont\u00f3 \u00a0pormenores de sus alianzas pol\u00edticas con la familia Char y del \u00a0inter\u00e9s de \u00e9stos por sacar avante la aspiraci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de Lilibeth Llin\u00e1s, acuerdo que, seg\u00fan \u00a0el testigo, seguramente se sell\u00f3 en el a\u00f1o 2017 en una \u00a0reuni\u00f3n entre Arturo Char y la sindicada, en la que no estuvo \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testigo, seg\u00fan la Sala de primera instancia, identific\u00f3 \u00a0a las personas que integraban la campa\u00f1a y asever\u00f3 que \u00a0Ana Niebles lo amenaz\u00f3 por \u201chaberle \u00a0exigido a la procesada la devoluci\u00f3n del dinero que invirti\u00f3 \u00a0en la campa\u00f1a en la compra de votos.\u201d Asimismo, \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que despu\u00e9s de una reuni\u00f3n con Julio Gerle\u00edn \u00a0Echavarr\u00eda, Edwin Mart\u00ednez Salas y Adriana Blanco, Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0se disgust\u00f3 porque \u201cJulio\u201d \u00a0incumpli\u00f3 el compromiso de entregar los dos mil millones que \u00a0hab\u00eda ofrecido para financiar el tema electoral. Este hecho, \u00a0se afirma en la decisi\u00f3n, lo corroboran los videos incautados \u00a0en el allanamiento a la sede de Aida \u00a0Merlano Rebolledo\u00b8 \u00a0en los cuales la acusada expresa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 es \u00a0que este hijueputa\u2026 a lo bien, ya el debate me lo baj\u00f3 \u00a0a 1300 seg\u00fan \u00e9l; o sea no pagamos casas de apoyo, no \u00a0pagamos votos, no pagamos\u2026 t\u00fa crees que yo voy a dejar \u00a0de pagarles a los l\u00edderes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0pa\u2019 cerrar el debate necesito 2300\u2026 Nosotros nos \u00a0terminamos gastando la mitad, es correcto. Pero por mucho que quiera \u00a0ahorrar, esa vaina no baja de 1500 millones. No baja\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo se\u00f1al\u00f3 que los coordinadores, ante la falta de \u00a0fondos, se comprometieron a apoyar a la candidata cancelando el \u00a0sufragio a sus familiares, amigos y allegados despu\u00e9s del \u00a0debate electoral. Y dijo que, en su caso, gast\u00f3 de su propio \u00a0patrimonio m\u00e1s o menos 150 millones de pesos en 2000 votos que \u00a0consigui\u00f3 en cinco municipios del departamento a un costo de $ \u00a090.000.00 por voto, los cuales compr\u00f3 mediante un pago inicial \u00a0de $ 25.000.00 y el saldo a cancelar el d\u00eda de elecciones. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0la Sala de Juzgamiento que Nicol\u00e1s Pinz\u00f3n, investigador \u00a0del CTI y polit\u00f3logo experto en temas electorales, quien \u00a0analiz\u00f3 los documentos encontrados en el allanamiento \u00a0(fotocopias de c\u00e9dulas, listados de votantes, certificados \u00a0electorales, contratos de trabajo y de arrendamiento de terrazas, y \u00a0propaganda de la campa\u00f1a, estim\u00f3 que \u201cno \u00a0hab\u00eda \u00a0visto \u00a0una campa\u00f1a pol\u00edtica con el grado de sistematizaci\u00f3n, \u00a0concluyendo que funcionaba como una empresa con una estructura \u00a0piramidal, que desempe\u00f1aba sus actividades no solo en \u00a0Barranquilla, sino en otros municipios del Atl\u00e1ntico y C\u00e9sar,\u201d \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que concuerda con la descripci\u00f3n que hicieran Rafael Francisco \u00a0Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esos documentos analizados por el experto, destaca los contratos \u00a0suscritos entre entidades oficiales con Evelyn Carolina D\u00edaz, \u00a0Edwin Mart\u00ednez Salas, Jefferson Viloria, Sara Luz Jim\u00e9nez \u00a0Ot\u00e1lvaro y Yahira Coromoto Calle, que datan de los a\u00f1os \u00a02015 al 2018. Evelyn Carolina D\u00edaz, quien fue se\u00f1alada \u00a0de hacer parte del \u201cgrupo \u00a0criminal\u201d -dice \u00a0el fallo\u2014, confirm\u00f3 en parte las versiones de Rafael \u00a0Francisco Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, en el \u00a0sentido de que funcionarios p\u00fablicos hac\u00edan parte de la \u00a0campa\u00f1a, al reconocer que perteneci\u00f3 a la UTL de la \u00a0procesada y estuvo vinculada a trav\u00e9s de contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios desde el a\u00f1o 2009 hasta marzo \u00a0de 2018 a la organizaci\u00f3n de Aida \u00a0Merlano Rebolledo. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0reafirma, concluye la Sala de primera instancia, lo manifestado por \u00a0Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, en \u00a0el sentido de que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0acusada de tiempo atr\u00e1s hac\u00eda parte de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal que encabez\u00f3, dirigi\u00f3, organiz\u00f3 y \u00a0promovi\u00f3 (inciso tercero del art\u00edculo 340), al interior \u00a0de la cual sus integrantes cometieron, entre otros delitos, aquellos \u00a0que lesionan el bien jur\u00eddico tutelado de los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se encuentran reunidos los elementos del tipo objetivo \u00a0del punible de concierto para delinquir, esto es, el acuerdo de \u00a0voluntades entre la procesada y los dem\u00e1s miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal, con el prop\u00f3sito de cometer \u00a0delitos, en particular, corromper al sufragante y obtener cargos de \u00a0elecci\u00f3n popular a nivel nacional y local, con vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia en el tiempo, dado que el compromiso de sus \u00a0integrantes era. \u201ct\u00fa me ayudas yo te ayudo, t\u00fa me \u00a0apoyas, yo te apoyo\u201d, como lo sostuvo Palencia Borrero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, \u00a0explica que la procesada actu\u00f3 libre y voluntariamente, y aun \u00a0cuando adujo que no compr\u00f3 votos, acept\u00f3 en la \u00a0audiencia p\u00fablica que entreg\u00f3 a sus l\u00edderes \u00a0\u201cgastos \u00a0de representaci\u00f3n y transporte,\u201d \u00a0y que se adoctrin\u00f3 al votante el d\u00eda de elecciones a \u00a0trav\u00e9s de las casas de apoyo, tal como seg\u00fan los \u00a0testigos, se materializaba la acci\u00f3n ilegal. De all\u00ed \u00a0concluye que Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0no fue instrumento de otros, sino \u201cpart\u00edcipe \u00a0activa de la organizaci\u00f3n, no solo para los comicios del 2018, \u00a0sino de tiempo atr\u00e1s.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente, asimismo, que en videos \u00a0incautados en la diligencia de \u00a0allanamiento, la procesada aparece refiri\u00e9ndose a las \u00a0dificultades para el \u00a0\u201cpago de votos\u201d, debido \u00a0al incumplimiento de su principal auspiciador -situaci\u00f3n que \u00a0tambi\u00e9n les consta a Francisco Rafael Palencia Borrero y \u00a0Antonio Rafael Rocha Salcedo\u2014, lo cual, seg\u00fan la Sala, \u00a0reafirma la cabal comprensi\u00f3n que ten\u00eda la procesada de \u00a0la situaci\u00f3n il\u00edcita, e igualmente asoma haciendo \u00a0\u201cproselitismo \u00a0con varios candidatos de su misma corriente pol\u00edtica. Vicente \u00a0Rosan\u00eda, Jorge Rangel, Juan Carlos Zamora, Emeterio Montes, \u00a0Aissar Castro, Margarita Ballen, y el Mono D\u00edaz,\u201d hecho \u00a0que prueba, dice la sentencia, las alianzas pol\u00edticas y c\u00f3mo \u00a0funcionaba la organizaci\u00f3n durante a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, concluye, la acusada \u201cpuso \u00a0en riesgo a la comunidad y la necesaria transparencia en la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana mediante su voto en los comicios \u00a0electorales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el delito de \u00a0corrupci\u00f3n al sufragante, \u00a0la Sala concluye que la acusada, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse \u00a0concert\u00f3 con otras personas que emplearon medios t\u00e9cnicos, \u00a0materiales y econ\u00f3micos con el prop\u00f3sito de potenciar \u00a0al grupo en su presencia y participaci\u00f3n pol\u00edtica en la \u00a0regi\u00f3n. El c\u00f3digo com\u00fan de conducta era la \u00a0corrupci\u00f3n del elector.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese prop\u00f3sito, asegura, la organizaci\u00f3n criminal a la \u00a0que perteneci\u00f3 la procesada se traz\u00f3 como objetivo \u00a0principal acceder a cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular \u00a0del orden municipal, departamental y nacional, corrompiendo al \u00a0sufragante, conducta que se tipifica en el art\u00edculo 390 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0m\u00e9todo fue utilizado en las distintas campa\u00f1as \u00a0electorales por la procesada y los dem\u00e1s candidatos de su \u00a0grupo, como lo asegur\u00f3 Francisco Rafael Palencia Borrero. \u00a0Seg\u00fan el testigo, la acusada no ten\u00eda votos de opini\u00f3n, \u00a0por lo cual era necesario comprarlos por un precio que se pagaba al \u00a0verificar que se hab\u00eda votado efectivamente por la candidata, \u00a0dato que igualmente confirm\u00f3 Rafael Antonio Rocha Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que el informe de Polic\u00eda Judicial n\u00famero 11-238748 de \u00a0octubre 1 de 2018, \u00a0relaciona una serie de documentos hallados en la \u00a0diligencia de allanamiento, en los que se registran los nombres de \u00a0coordinadores y l\u00edderes, el n\u00famero de votos atribuido a \u00a0cada uno de ellos y el valor a pagar.1 \u00a0En ellos figuran Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio \u00a0Rocha Salcedo, la acusada y pol\u00edticos de la regi\u00f3n, \u00a0entre otros, la diputada Margarita Ballen, Carlos Ballen, Jorge \u00a0Rangel y Adalberto Llin\u00e1s, y los concejales Aissar Castro, \u00a0Jorge Mej\u00eda y Juan Carlos Zamora, quienes, seg\u00fan \u00a0Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, \u00a0conformaban el grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que electores a quienes les fueron encontrados sus certificados \u00a0electorales en la sede pol\u00edtica, declararon en la actuaci\u00f3n \u00a0que sigue la Fiscal\u00eda por los mismos hechos contra no \u00a0aforados, que vendieron su voto. En ese sentido, personas que votaron \u00a0en el municipio de Galapa en el departamento del Atl\u00e1ntico, \u00a0confirmaron haber votado a cambio de una remuneraci\u00f3n y \u00a0entregado el certificado electoral a Jorge Hoyos Tamayo, mientras que \u00a0otras, como Irina Isabel Otero, lo hicieron por un ofrecimiento de \u00a0trabajo,2 \u00a0lo cual demuestra que ese era el \u201cmodus \u00a0operandi\u201d \u00a0de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Otros, \u00a0como Ibaldo Ariza Merino y Mariluz Alvarez, ratificaron la \u00a0negociaci\u00f3n y pago de dinero a cambio de su voto, lo cual \u00a0adem\u00e1s explica que se hubiese encontrado un considerable \u00a0n\u00famero de certificados electorales en la sede de la campa\u00f1a, \u00a0es decir, la prueba con la que se acreditaba que efectivamente se \u00a0vot\u00f3 por la candidata y se pag\u00f3 por ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, en criterio de la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia, Aida \u00a0Merlano Rebolledo actu\u00f3 \u00a0con conocimiento de la ilicitud de la conducta y como l\u00edder de \u00a0la organizaci\u00f3n ilegal, por lo que no es extra\u00f1o que \u00a0aleccionara a los coordinadores y l\u00edderes acerca de c\u00f3mo \u00a0realizar el proceso de corrupci\u00f3n al elector, cuesti\u00f3n \u00a0que se prueba con las instrucciones en las que se explica c\u00f3mo \u00a0proceder al pago, y con el registro del video en donde la acusada se \u00a0queja de que Julio Gerle\u00edn Echeverr\u00eda, el financiador \u00a0de la campa\u00f1a faltara al compromiso de sufragar los costos que \u00a0demandaba tal prop\u00f3sito ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVale \u00a0reiterar a modo de colof\u00f3n, que la acusada se vali\u00f3 de \u00a0medios tan reprochables para llegar al poder que infringi\u00f3 \u00a0varias veces los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, \u00a0utilizando id\u00e9ntico procedimiento de corrupci\u00f3n en las \u00a0elecciones de 2014 para acceder al Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0en las del 2015 apoyando la elecci\u00f3n de quienes integraban la \u00a0organizaci\u00f3n al Concejo Municipal, a la Asamblea departamental \u00a0y a la Gobernaci\u00f3n del departamento de Atl\u00e1ntico, y en \u00a0las del 2018 que la llevaron a obtener un asiento en el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0probada la autor\u00eda y responsabilidad por este particular \u00a0delito en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, mediante, \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctres \u00a0ataques sucesivos a los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica, que desde el punto de vista jur\u00eddico \u00a0representan una unidad de acci\u00f3n materializada en un delito \u00a0continuado en lo que tiene que ver con cada certamen electoral, pero \u00a0en concurso sucesivo y homog\u00e9neo respecto de las tres \u00a0elecciones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al delito de \u00a0porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, \u00a0precisa que a Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0se la acus\u00f3 por la tenencia y no por el porte, a pesar de que \u00a0la organizaci\u00f3n las utilizaba para proteger a quienes \u00a0permanec\u00edan en la sede y resguardar el dinero que se \u00a0conservaba para la compra de votos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que en la llamada \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d \u00a0se encontraron dos rev\u00f3lveres y una escopeta que identifica de \u00a0acuerdo a las caracter\u00edsticas que obran en el proceso, todas \u00a0con el permiso de porte vencido, tres cartuchos calibre 32, dos 7.65 \u00a0mm, 7 para escopeta calibre 16, 8 para escopeta calibre 12, 11 \u00a0calibre 16, y una caja de munici\u00f3n con 19 cartuchos calibre \u00a07.65, en buen estado de conservaci\u00f3n y aptos por su uso. \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Rafael Palencia Borrero, se\u00f1ala la Sala, explic\u00f3 que \u00a0varias personas que fung\u00edan como vigilantes portaban armas en \u00a0la sede de la campa\u00f1a, y Rafael Antonio Rocha Salcedo ratific\u00f3 \u00a0esa versi\u00f3n, confirmada incluso por Fabi\u00e1n Rodr\u00edguez, \u00a0portero de la sede, quien acept\u00f3 haber llevado dos de esas \u00a0armas a dicho lugar. Los videos incautados en el d\u00eda del \u00a0allanamiento en los cuales se registra el porte de las armas por \u00a0parte de los encargados de prestar seguridad al lugar, ratifican las \u00a0apreciaciones de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye entonces, en la sentencia apelada, que si bien la acusada no \u00a0tuvo en su poder las armas, aprob\u00f3 su tenencia en el lugar y \u00a0su uso, por lo cual, desde esta perspectiva, le es imputable la \u00a0conducta il\u00edcita de tenencia de armas de fuego de defensa \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0del recurso: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0defensor \u00a0de \u00a0Aida Merlano Rebolledo cuestiona \u00a0la legalidad de la sentencia desde cuatro puntos de vista: (i) la \u00a0indeterminaci\u00f3n temporal de la conducta, (ii) el juicio de \u00a0responsabilidad, (iii) la dosificaci\u00f3n de la pena, y (iv) la \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a lo primero, sostiene que la conducta debe delimitarse desde \u00a0la apertura de investigaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0331 de la Ley 600 de 2000), \u00a0precisarse en la diligencia de indagatoria (337 \u00a0ib\u00eddem) \u00a0y concretarse en la acusaci\u00f3n (art\u00edculos \u00a0397 y 398 de la misma ley), \u00a0con el fin de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de insistir que los cargos se deben formular con precisi\u00f3n y \u00a0claridad, cuestiona que en la acusaci\u00f3n se mencione, \u00a0vali\u00e9ndose, entre otros medios de prueba, del testimonio de \u00a0Francisco Rafael Palencia Borrero, que la compra de votos ven\u00eda \u00a0desde el a\u00f1o 2014, sin que ese comportamiento se le hubiese \u00a0imputado a la procesada en anteriores diligencias \u201ccon \u00a0grado de certeza sobre la presunta ilicitud de las campa\u00f1as de \u00a02014 y 2015.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Critica \u00a0que, con apoyo en la falaz declaraci\u00f3n del testigo, la Sala de \u00a0Juzgamiento afirme que Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0cre\u00f3 una estructura criminal para corromper al sufragante \u00a0desde al menos el a\u00f1o 2014, con el fin de dar a entender que \u00a0durante toda su actividad pol\u00edtica la procesada actu\u00f3 \u00a0de esa manera, sin considerar que la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0se centra exclusivamente en las elecciones del a\u00f1o 2018. No se \u00a0sabe, dice, de d\u00f3nde la Corte obtiene esta conclusi\u00f3n y \u00a0la \u201cutiliza \u00a0como antecedente para construir un modus operandi y la permanencia de \u00a0un supuesto concierto para delinquir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el defensor, esas inferencias no tienen respaldo probatorio; son \u00a0juicios con una alta carga de subjetividad. A lo sumo, deducciones \u00a0que se respaldan en apreciaciones de periodistas o polit\u00f3logos \u00a0que no obran como prueba en el proceso; o \u00a0quiz\u00e1 en \u00a0declaraciones sin fundamento, como la de Rafael Francisco Palencia \u00a0Borrero, de la cual tanta gala hace la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que este testigo intent\u00f3 infructuosamente \u201cvenderse\u201d \u00a0como integrante del grupo pol\u00edtico de Aida \u00a0Josefina Rebolledo \u00a0desde el a\u00f1o 2014, pero cuando se acerc\u00f3 a la Corte le \u00a0inform\u00f3 al Magistrado Auxiliar -quien dej\u00f3 una \u00a0constancia emblem\u00e1tica\u2014, que el inter\u00e9s de \u00a0colaborar obedec\u00eda a su vinculaci\u00f3n de apenas seis \u00a0meses antes con la campa\u00f1a, un dato crucial que la Sala no \u00a0tuvo en cuenta para apreciar su credibilidad, como tampoco consider\u00f3 \u00a0las declaraciones de Guiselle S\u00e1enz y Jorge Rangel, que lo \u00a0desmienten. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la declaraci\u00f3n de Rafael Francisco Palencia Borrero no es de \u00a0fiar, dice, tampoco lo es la de Antonio Rafael Rocha Salcedo para \u00a0probar el presunto concierto. Este manifest\u00f3 que se vincul\u00f3 \u00a0a la campa\u00f1a en el a\u00f1o 2018 y que no hizo pol\u00edtica \u00a0antes, de manera que nada sabe ni puede decir de campa\u00f1as \u00a0anteriores. Por lo mismo, y seguramente por eso, la Corte se escuda \u00a0en el informe de Polic\u00eda Judicial del 14 de septiembre de \u00a02018, en el cual se describe c\u00f3mo estaba conformado el grupo \u00a0pol\u00edtico de la acusada, su trayectoria y alianzas pol\u00edticas, \u00a0informe que adem\u00e1s de que \u00fanicamente hace referencia a \u00a0su estructura, carece de valor probatorio, seg\u00fan lo explic\u00f3 \u00a0la Corte en la SP del 8 de septiembre de 2015, Radicado 39419. \u00a0<\/p>\n<p>Observa, \u00a0adem\u00e1s, que la finalidad del informe era otra: establecer si \u00a0en las elecciones de 2014 y 2015 exist\u00edan evidencias de compra \u00a0de votos. En el oficio correspondiente se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 me \u00a0permito informarle que se dispuso comisionarle para que designe un \u00a0equipo de investigadores para que al tenor de lo preceptuado por el \u00a0art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2000, \u00a0lleve a cabo las actividades necesarias a fin de determinar si en las \u00a0campa\u00f1as pol\u00edticas adelantadas por la actual \u00a0representante a la C\u00e1mara, Aida Merlano Rebolledo, en los \u00a0cuales aspir\u00f3 a diferentes cargos de elecci\u00f3n popular, \u00a0o en las campa\u00f1as a gobernaci\u00f3n, asamblea \u00a0departamental, concejo municipal o alcald\u00eda desde el a\u00f1o \u00a02010, prometi\u00f3 o entreg\u00f3 directa o por interpuesta \u00a0persona, pago o d\u00e1diva, a ciudadanos para que consignaran el \u00a0voto en su favor o de otro candidato\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el informe se plasma una serie de informaciones de prensa \u00a0que desbordan el contenido de la orden y son inocuas en s\u00ed \u00a0mismas. Menciona simplemente los grupos pol\u00edticos a los cuales \u00a0perteneci\u00f3 la acusada, el apoyo que les brind\u00f3 a \u00a0candidatos a cargos p\u00fablicos de distinto orden, describe la \u00a0estructura de la organizaci\u00f3n con la que adelant\u00f3 sus \u00a0diferentes campa\u00f1as pol\u00edticas, temas conocidos por la \u00a0opini\u00f3n p\u00fablica que en su criterio no agregan nada a la \u00a0demostraci\u00f3n del injusto por el cual fue acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0informe, dice el abogado, no menciona pagos ilegales ni conductas \u00a0relacionadas con la corrupci\u00f3n al sufragante, que era lo que \u00a0se pretend\u00eda con la orden, de manera que no ilustra nada \u00a0importante a los fines de la investigaci\u00f3n penal, ni aun \u00a0consider\u00e1ndolo como \u201cprueba \u00a0de contexto\u201d, \u00a0de \u00a0la que, apoy\u00e1ndose en el profesor Carlos Bernal Pulido, \u00a0considera que si acaso cumple una funci\u00f3n heur\u00edstica \u00a0que orienta al investigador, pero no sustituye la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que en cuanto a la responsabilidad, la Sala hace de la estructura \u00a0pol\u00edtica de las campa\u00f1as pol\u00edticas del 2010, \u00a02011, 2014 y 2015, que en su criterio no hacen parte del objeto de la \u00a0investigaci\u00f3n, la base sustancial del delito de concierto para \u00a0delinquir. A lo sumo, dice, de considerar que en esos eventos \u00a0electorales se hubiesen presentado ilegalidades, trat\u00e1ndose de \u00a0procesos independientes sin continuidad en el tiempo, en el peor de \u00a0los casos podr\u00edan implicar una imputaci\u00f3n por \u00a0coautor\u00eda, mas no por el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que las alusiones en la sentencia a posibles il\u00edcitos \u00a0cometidos desde cuando Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0aspir\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes en los comicios \u00a0del a\u00f1o 2014, y cuando ayud\u00f3 en la aspiraci\u00f3n a \u00a0cargos de elecci\u00f3n regional a sus amigos en el a\u00f1o \u00a02015, son producto de la especulaci\u00f3n, pues ninguna prueba \u00a0permite afirmar que en esos a\u00f1os haya recurrido a maniobras \u00a0ilegales para alcanzar las dignidades electorales pretendidas por \u00a0ella o por sus aliados. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que la hip\u00f3tesis que se asume en la sentencia, seg\u00fan la \u00a0cual Aida \u00a0Merlano \u00a0Rebolledo \u00a0particip\u00f3 en varios procesos electorales al amparo de una \u00a0organizaci\u00f3n criminal, se sustenta \u00a0fundamentalmente en el \u00a0cuestionable testimonio de Rafael Francisco Palencia Borrero, quien \u00a0al no haber tenido ning\u00fan v\u00ednculo con la campa\u00f1a \u00a0a la C\u00e1mara de Representantes de la procesada en el a\u00f1o \u00a02014, no pod\u00eda conocer detalles de la misma, como lo afirm\u00f3 \u00a0el mentiroso testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede decir que la acusada lider\u00f3 un grupo al margen de la \u00a0ley con fines electorales conformado por \u201cpol\u00edticos \u00a0de la regi\u00f3n para cautivar y zonificar electores ofreciendo \u00a0sumas de dinero,\u201d por \u00a0el hecho de haber encontrado en su sede contratos suscritos entre \u00a0concejales del municipio de Barranquilla con personas afines a su \u00a0campa\u00f1a, porque ese dato puede interpretarse de distintas \u00a0maneras y es por tanto equ\u00edvoco. \u00a0<\/p>\n<p>Critica \u00a0que sin mayor o ning\u00fan respaldo probatorio, se ponga en tela \u00a0de juicio la actividad pol\u00edtica de la procesada, \u00a0por \u00a0el hecho de que sus l\u00edderes o coordinadores hubieran manejado \u00a0considerables cantidades de dinero en efectivo, circunstancia que en \u00a0Colombia no es delito, o por arrendar temporalmente terrazas de casas \u00a0para instruir al elector, lo cual tampoco es ilegal. Para cubrir ese \u00a0d\u00e9ficit, la Sala recurre a los cuestionables testimonios de \u00a0Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, con \u00a0el fin de sostener que la acusada realiz\u00f3 durante a\u00f1os \u00a0actividades electorales ilegales, contando con el apoyo de \u00a0empresarios y pol\u00edticos amigos, sin mayor cr\u00edtica a las \u00a0aseveraciones de los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el apelante cuestiona la imputaci\u00f3n de la \u00a0agravante prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, consistente en atribuirle el liderazgo sobre una organizaci\u00f3n \u00a0criminal inexistente. Sostiene que la sentencia apelada es \u00a0contradictoria en ese sentido, pues asume que Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0debi\u00f3 esperar a que el grupo pol\u00edtico al cual \u00a0pertenec\u00eda le permitiera ocupar el lugar de Roberto Gerle\u00edn \u00a0Echeverr\u00eda, hecho que demuestra que no era la l\u00edder, o \u00a0 que era fungible a los fines de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0parecer, asegura, esta causal de agravaci\u00f3n la deduce la Sala \u00a0del hecho de que al realizarse los comicios electorales la acusada se \u00a0desempe\u00f1aba como Representante a la C\u00e1mara \u2013aun \u00a0cuando no se hace una exposici\u00f3n detallada del tema\u2014, \u00a0una situaci\u00f3n que se valora doblemente, al considerarla a la \u00a0vez como circunstancia gen\u00e9rica de mayor punibilidad por la \u00a0posici\u00f3n distinguida de la procesada y como agravante \u00a0espec\u00edfica del delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el delito de corrupci\u00f3n \u00a0al sufragante, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que en la acusaci\u00f3n se sostuvo que la \u201corganizaci\u00f3n \u00a0criminal a la cual pertenec\u00eda Aida \u00a0Merlano, \u00a0ten\u00eda como finalidad la compra de votos con el objetivo de \u00a0promover y ascender a la candidata en la estructura del poder \u00a0legislativo, con clara vocaci\u00f3n de permanencia.\u201d Esta \u00a0conclusi\u00f3n, en su criterio, se sustenta en las versiones de \u00a0Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael Antonio Rocha Salcedo, \u00a0dichos que en su criterio no tienen respaldo en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0prueba justifica esa determinaci\u00f3n. Considera que haber \u00a0encontrado en la llamada \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d, \u00a0sede \u00a0de la campa\u00f1a pol\u00edtica, certificados electorales, \u00a0t\u00edtulos valores en blanco, dinero y copias de c\u00e9dulas \u00a0de ciudadan\u00eda, entre otros documentos, no prueban nada, ni \u00a0sustancial ni formalmente, y menos si fueron recaudados en un \u00a0operativo ilegal. Adem\u00e1s, la sola causalidad es insuficiente \u00a0para atribuir el resultado, de manera que, en su parecer, al no \u00a0haberse acreditado el elemento subjetivo que permite enlazar ese dato \u00a0objetivo con la conducta, no se puede predicar la responsabilidad por \u00a0el comportamiento de corrupci\u00f3n al sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1ala que no existe prueba que demuestre qui\u00e9n \u00a0le entreg\u00f3 dinero a qui\u00e9n, cu\u00e1l fue la promesa \u00a0remuneratoria en cada caso, en qu\u00e9 condiciones, y c\u00f3mo \u00a0se consum\u00f3 el delito. Ante eso, dice, apoy\u00e1ndose en una \u00a0prueba trasladada, la Sala aduce que en los procesos que se llevan \u00a0contra no aforados, algunos votantes afirmaron haber vendido el voto \u00a0a favor de la acusada, \u201cdesconociendo \u00a0que no quedaron acreditados los elementos objetivos del tipo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que la Corte considera indicios actividades legales, tales como tener \u00a0una estructura pol\u00edtica organizada, de la cual hac\u00edan \u00a0parte l\u00edderes y coordinadores, las tareas de capacitaci\u00f3n \u00a0al votante, o contar con una serie de recursos econ\u00f3micos para \u00a0tal fin, como lo autoriza la Ley 1475 de 2011, de manera que es una \u00a0equivocaci\u00f3n condenar a la acusada valorando err\u00f3neamente \u00a0situaciones f\u00e1cticas l\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en lo que respecta al delito de \u00a0porte \u00a0ilegal de armas \u00a0de \u00a0fuego de defensa personal, \u00a0se\u00f1ala que en la sentencia se le atribuye a la sindicada este \u00a0comportamiento con la siguiente reflexi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen \u00a0coautor\u00eda impropia de manera que la acusada debe responder as\u00ed \u00a0materialmente no haya actualizado el supuesto de hecho, ya que se \u00a0comprob\u00f3 que particip\u00f3 en el acuerdo de voluntades para \u00a0crear la organizaci\u00f3n criminal con el prop\u00f3sito de \u00a0obtener cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, a trav\u00e9s \u00a0de la compra de votos, prop\u00f3sito para el cual era \u00a0imprescindible la protecci\u00f3n del dinero con que se pagar\u00edan \u00a0los sufragios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor critica esa conclusi\u00f3n. En su parecer, la Sala esboza \u00a0dos argumentos para imputarle la conducta a la acusada: de una parte, \u00a0acude indebidamente al instituto de comunicabilidad de circunstancias \u00a0para atribuirle la \u00a0tenencia de armas. De otra, lo hace con la idea \u00a0equivocada de que la acusada se concert\u00f3 para acceder \u00a0ilegalmente a cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, sin \u00a0probar por qu\u00e9 el supuesto porte ilegal de armas hace parte de \u00a0ese plan o de esa l\u00ednea de conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la procesada nunca port\u00f3 armas, y tampoco otras personas, como \u00a0lo aclar\u00f3 su escolta oficial, quien dijo que no vio a nadie \u00a0portar armas en la sede. Quiz\u00e1 por esa raz\u00f3n, ante la \u00a0dificultad de imputarle el porte, la Sala la conden\u00f3 por la \u00a0tenencia de las armas y no por el porte de las mismas. En su \u00a0criterio, la distorsi\u00f3n de estos conceptos es la \u00fanica \u00a0raz\u00f3n explicable de que la Sala haya condenado a Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0por el porte o tenencia ilegal de armas, con la idea de que como era \u00a0la l\u00edder de la campa\u00f1a pol\u00edtica, tambi\u00e9n \u00a0lo era de todo lo que sucediera en su sede, un razonamiento que \u00a0conspira contra toda noci\u00f3n de la responsabilidad subjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que la aquiescencia a portar armas se justifica en la idea leg\u00edtima \u00a0de que su condici\u00f3n de figura p\u00fablica lo requer\u00eda \u00a0y en la convicci\u00f3n de la licitud de su tenencia. De manera que \u00a0quienes deb\u00edan estar al tanto de la exigencia legal eran las \u00a0personas contratadas para la vigilancia del inmueble, por lo cual, si \u00a0acaso, la procesada habr\u00eda faltado al deber de verificar esa \u00a0situaci\u00f3n, lo que la har\u00eda incurrir en un delito \u00a0culposo que no est\u00e1 previsto como tal en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostiene que, entre otras decisiones, en la SP del 15 de septiembre \u00a0de 2004, Radicado 21064, la Corte ha se\u00f1alado que esta clase \u00a0de delitos exige acreditar la lesividad del da\u00f1o, y no \u00a0simplemente la objetividad del comportamiento, como equivocadamente \u00a0lo consider\u00f3 la Sala de Juzgamiento en la errada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0cuestiona el defensor la graduaci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, trat\u00e1ndose de un concurso de conductas punibles, \u00a0la Sala no individualiz\u00f3 la pena correspondiente para cada \u00a0delito, limit\u00e1ndose a se\u00f1alar que el segundo cuarto era \u00a0m\u00e1s elevado para el delito de porte de armas de fuego de \u00a0defensa personal, sin verificar que ese dato coincide con el l\u00edmite \u00a0m\u00e1ximo del segundo cuarto del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, lo que propicia que la pena se haya impuesto por \u00a0fuera de la legalidad que impone el art\u00edculo 61 del c\u00f3digo \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estimar la pena del delito m\u00e1s grave \u2013el porte de \u00a0armas\u2014, se afirm\u00f3 en la sentencia que a la pena m\u00ednima \u00a0del primer cuarto medio de 117 meses, se le adicionar\u00edan 6 \u00a0meses m\u00e1s, teniendo en cuenta la \u201cgravedad \u00a0de las conductas objeto de condena, el da\u00f1o real causado por \u00a0la p\u00e9rdida de confianza de la sociedad en sus instituciones y \u00a0la evidente intensidad de dolo con que obr\u00f3, manifestado en la \u00a0creaci\u00f3n de una estructura criminal orientada a lesionar no \u00a0solo la seguridad p\u00fablica sino los pilares de nuestro modelo \u00a0de Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la Sala viol\u00f3 el principio de non bis in idem, al \u00a0tomar como elemento de dosificaci\u00f3n de la conducta de porte de \u00a0armas el concierto para delinquir, por el que luego se adiciona a la \u00a0pena del delito m\u00e1s grave un tanto m\u00e1s, raz\u00f3n \u00a0por la cual el delito de concierto para delinquir termina siendo \u00a0valorado como componente para medir la intensidad del da\u00f1o del \u00a0delito de porte de armas y como delito aut\u00f3nomo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, aduce que a la pena para cada delito se le adicion\u00f3 \u00a0el incremento previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de \u00a02004, contrariamente a la interpretaci\u00f3n que sobre este tema \u00a0ha realizado la Sala, entre otras en la SP del 18 de enero de 2012, \u00a0Radicado 32794, en el sentido de que ese aumento es inaplicable a los \u00a0aforados constitucionales juzgados bajo el sistema de la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, denuncia la violaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales, \u00a0en \u00a0particular la legalidad de la prueba. Reitera, como lo hizo en el \u00a0curso del proceso, que es ilegal la prueba obtenida en la diligencia \u00a0de allanamiento y registro realizada al inmueble conocido como \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d, \u00a0sede de la campa\u00f1a de \u00a0Aida Merlano Rebolledo. \u00a0En su criterio, los motivos fundados que dieron origen a esa \u00a0diligencia de allanamiento carecen de validez por presentar vicios en \u00a0la redacci\u00f3n de los formatos que recogen la versi\u00f3n de \u00a0la \u201cfuente \u00a0humana\u201d \u00a0y diferencias entre lo que dicen los agentes de polic\u00eda que \u00a0intervinieron en ella y lo que aseguran quienes estuvieron en la \u00a0pr\u00e1ctica de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, insiste en que la Corte no ten\u00eda competencia para \u00a0continuar la investigaci\u00f3n y el juicio contra la procesada, \u00a0porque la condici\u00f3n de aspirante al Senado es una situaci\u00f3n \u00a0que nada tiene que ver con el fuero congresional, y porque como \u00a0Senadora electa no alcanz\u00f3 a posesionarse, de modo que no \u00a0existe el nexo constitucional entre conducta y funci\u00f3n, \u00a0elemento indispensable para mantener la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Procuradora Judicial, por su parte, apela el numeral 11 de la \u00a0parte resolutiva de la sentencia, en cuanto la Sala de Juzgamiento no \u00a0accedi\u00f3 a la solicitud de aplicar la figura de la silla vac\u00eda, \u00a0con el fin de que se revoque y, en su lugar, se ordene remitir copia \u00a0de la sentencia al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la figura de la silla vac\u00eda es una pena y se aplica en \u00a0relaci\u00f3n con quienes son elegidos atentando contra los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, de manera que \u00a0en este caso le corresponde a la Corte remitir copia de la \u00a0providencia al Congreso para que provea lo pertinente, a efectos de \u00a0hacer efectiva esta sanci\u00f3n que es para los partidos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de resolver el recurso, por orden y m\u00e9todo, la Corte se \u00a0pronunciar\u00e1 primero sobre los temas de competencia, luego \u00a0analizar\u00e1 las conductas por las cuales la ex congresista Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0fue condenada, cap\u00edtulo en el cual tratar\u00e1, como \u00a0corresponde, la supuesta ilegalidad de la prueba y sus consecuencias, \u00a0y por \u00faltimo se referir\u00e1 a la dosificaci\u00f3n de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0resolver\u00e1 la apelaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0La Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor plantea dos situaciones que en su criterio afectan la \u00a0legalidad del proceso: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera sostiene que la Sala Tres de Instrucci\u00f3n de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte no ten\u00eda competencia para \u00a0investigar y acusar a la procesada, al haber entrado en vigencia, \u00a0para la fecha de comisi\u00f3n de la conducta, el Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 01 del 18 de enero de 2018. En la segunda, que los \u00a0delitos por los cuales fue juzgada no tienen relaci\u00f3n con la \u00a0funci\u00f3n congresional. Por lo tanto, al haber dejado de ejercer \u00a0el cargo de Representante a la C\u00e1mara y no haberse posesionado \u00a0como Senadora de la Rep\u00fablica, el competente para adelantar el \u00a0tr\u00e1mite, seg\u00fan la cl\u00e1usula general de \u00a0competencia, es el juez Penal del Circuito y no la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el primer punto, la Corte ha sostenido \u00a0mayoritariamente que al no haberse previsto en el Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 01 del 18 de enero de 2018, un r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n entre el sistema anterior y el nuevo m\u00e9todo \u00a0de investigaci\u00f3n y juzgamiento para aforados constitucionales, \u00a0la falta de implementaci\u00f3n material de las nuevas Salas \u00a0especializadas no puede ser una excusa para suspender el acceso y la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, propiciando de esa manera un limbo \u00a0en el que los funcionarios del Estado del m\u00e1s elevado nivel \u00a0puedan gozar de intolerables espacios de impunidad, ante la \u00a0imposibilidad de controlar judicialmente sus actos il\u00edcitos. 3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta l\u00ednea, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU 373 de \u00a02019 concluy\u00f3 precisamente, en un caso similar, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0la Sala Plena, las razones indicadas en precedencia son suficientes \u00a0para concluir que la sentencia condenatoria aprobada el 31 de mayo de \u00a02018 en \u00fanica instancia contra el accionante no incurri\u00f3 \u00a0en un defecto org\u00e1nico, pues (i) la Sala Especial de Primera \u00a0Instancia no hab\u00eda entrado en funcionamiento para esa fecha y \u00a0(ii) la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal deb\u00eda \u00a0emitir sentencia para proteger el derecho fundamental del actor al \u00a0debido proceso y cumplir con su obligaci\u00f3n de administrar \u00a0justicia de forma c\u00e9lere y, adem\u00e1s, (iii) porque no \u00a0estaba habilitada por una norma legal para suspender el proceso por \u00a0un cambio en la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, resulta necesario recordar que de acuerdo con la \u00a0jurisprudencia constitucional, para que se configure un defecto \u00a0org\u00e1nico no es suficiente alegar la falta de competencia del \u00a0funcionario judicial, sino que corresponde demostrar que desde todo \u00a0punto de vista la autoridad judicial no estaba investida de la \u00a0potestad de administrar justicia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que como la Sala Tres de Instrucci\u00f3n de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0el 19 de julio de 2018, con posterioridad a la \u00a0vigencia del Acto Legislativo n\u00famero 01 de dicho a\u00f1o, \u00a0pero antes de que las Salas Especializadas de Investigaci\u00f3n y \u00a0Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, creadas en el Acto Legislativo citado entraran a \u00a0funcionar, no se configura ninguna irregularidad sustancial que \u00a0afecte la estructura conceptual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de esas razones, que corresponden al n\u00facleo de argumentaci\u00f3n \u00a0de la Corte en esa materia, en este caso la separaci\u00f3n de \u00a0funciones entre investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento, e igualmente el \u00a0derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria previsto en el \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2018, se han preservado en toda \u00a0su extensi\u00f3n, de manera que los ejes tem\u00e1ticos b\u00e1sicos \u00a0del debido proceso se han preservado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apelante, entonces, carece de raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la segunda inquietud, antes del 1 de septiembre de 2009, \u00a0esta Sala sostuvo que, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Corte conservaba la competencia para investigar y juzgar conductas \u00a0delictuales de los congresistas que por la raz\u00f3n que fuera \u00a0dejaban de ejercer su funci\u00f3n, a condici\u00f3n de que se \u00a0tratara de delitos propios. A partir de la fecha indicada, la \u00a0interpretaci\u00f3n se acentu\u00f3 en la funci\u00f3n, con lo \u00a0cual se consider\u00f3 que la relaci\u00f3n o el v\u00ednculo \u00a0entre la conducta y la funci\u00f3n era lo esencial para determinar \u00a0la competencia de la Corte y no la clase de delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0relaci\u00f3n del delito con la funci\u00f3n p\u00fablica tiene \u00a0lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasi\u00f3n \u00a0del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, \u00a0que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su \u00a0necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias \u00a0del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la \u00a0ejecuci\u00f3n del punible, o que represente un desviado o abusivo \u00a0ejercicio de funciones.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n del 1 de octubre de 2009, radicado 29.632, se defini\u00f3 \u00a0con m\u00e1s detalle la relaci\u00f3n entre conducta y funci\u00f3n \u00a0y de un concepto causal material se avanz\u00f3 hacia la necesidad \u00a0de establecer una relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n entre la \u00a0conducta, la funci\u00f3n y la finalidad constitucional del fuero. \u00a0Expresamente se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0esta \u00f3ptica queda claro que el fuero constitucional para la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de quienes les fue atribuido por \u00a0el constituyente corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal como \u00a0decisi\u00f3n pol\u00edtica que busca preservar no la inmunidad \u00a0de aquel servidor p\u00fablico desde una visi\u00f3n personal, \u00a0sino desde la funci\u00f3n, lo cual explica que la Corte pueda \u00a0asumir o retener la competencia solo en aquellos casos en que se \u00a0estime que se ejecut\u00f3 una conducta que tiene una relaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n concreta con la funci\u00f3n realizada, pese a \u00a0que esa condici\u00f3n en la actualidad no se ostente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Juzgamiento, adem\u00e1s, tuvo en cuenta para establecer la \u00a0relaci\u00f3n entre delito y funci\u00f3n, el liderazgo de la \u00a0entonces congresista, situaci\u00f3n a la cual se ha referido la \u00a0Corte, en el sentido de que la \u00a0condici\u00f3n de l\u00edder pol\u00edtico que implica el \u00a0cargo, y el desarrollo de actividades encaminadas a consolidar el \u00a0respaldo popular, sirve \u201ca \u00a0los fines de mantenerse en el Congreso bien sea en la misma c\u00e9lula \u00a0legislativa para la cual fueron elegidos o para llegar a otra cuyo \u00a0ingreso demanda un mayor caudal electoral,5 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa \u00a0que la relaci\u00f3n entre funci\u00f3n y delito, en este caso, \u00a0m\u00e1s all\u00e1 del liderazgo, se desprende del abuso de \u00a0poder, que se manifiesta en la instrumentalizaci\u00f3n de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica al emplearla en beneficio particular, \u00a0como ocurre por ejemplo con la utilizaci\u00f3n de su n\u00f3mina \u00a0\u2013la labor que desempe\u00f1aba Ana Niebles, funcionaria al \u00a0servicio de su Unidad de Trabajo legislativo es prueba evidente de \u00a0ello\u2014, para controlar la ejecuci\u00f3n puntual de las \u00a0conductas contra el sufragio, una situaci\u00f3n en este caso \u00a0inexplicable por fuera de la funci\u00f3n congresional, como igual \u00a0lo son las relaciones de poder con los distintos concejales y \u00a0pol\u00edticos regionales que apoyaron su causa il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte era y es competente para decidir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la congresista acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Aida \u00a0Josefina Merlano Rebolledo fue \u00a0acusada como presunta autora de los delitos de corrupci\u00f3n al \u00a0sufragante (art\u00edculo 390 del C\u00f3digo Penal), concierto \u00a0para delinquir agravado (art\u00edculo 340, numeral tercero del \u00a0mismo C\u00f3digo), ocultamiento, retenci\u00f3n y posesi\u00f3n \u00a0il\u00edcita de c\u00e9dula (art\u00edculo 395 de la Ley 599 de \u00a02000), y porte o tenencia ilegal de armas (art\u00edculo 365 \u00a0ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0condenada como autora de tres de las conductas que le fueron \u00a0imputadas, excepto por la de ocultamiento, retenci\u00f3n y \u00a0posesi\u00f3n il\u00edcita de c\u00e9dula, por la que fue \u00a0absuelta. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El delito de corrupci\u00f3n de sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0all\u00e1 de referencias dogm\u00e1ticas a la estructura del tipo \u00a0penal6, \u00a0consistente en sancionar el est\u00edmulo al elector para votar por \u00a0un candidato a cambio de celebrar un contrato, condicionar su \u00a0perfecci\u00f3n o pr\u00f3rroga, o por promesa, dinero, d\u00e1divas \u00a0y otra serie de gratificaciones inaceptables, se debe destacar que \u00a0esa conducta distorsiona no \u00fanicamente los \u201cmecanismos \u00a0de participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d en \u00a0sentido formal \u00a0-Libro \u00a02\u00ba, T\u00edtulo XIV del C\u00f3digo Penal\u2014, \u00a0sino \u00a0la democracia como sistema pol\u00edtico, cuya legitimidad depende \u00a0en gran medida del respeto por la autonom\u00eda \u00e9tica de \u00a0las personas y su inderogable capacidad para decidir conforme a su \u00a0ideario y convicciones la conformaci\u00f3n del poder pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0libertad pol\u00edtica no es un asunto menor. Es un derecho \u00a0inalienable \u00a0de los ciudadanos para elegir el modelo de democracia, que es en \u00a0nuestro caso representativa y participativa.7 \u00a0Eso implica que el voto \u00a0es una expresi\u00f3n de la soberan\u00eda, \u00a0y que los titulares de los poderes p\u00fablicos los ejercen en \u00a0virtud de la voluntad \u00a0ciudadana. \u00a0Por lo tanto, ese di\u00e1logo no termina el d\u00eda de \u00a0elecciones: la democracia constitucional garantiza el derecho a \u00a0controlar el ejercicio del poder, facultad que se resigna cuando la \u00a0elecci\u00f3n no es voluntaria sino comprada.8 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, quien abdica de su derecho a elegir libremente por \u00a0necesidad, ambici\u00f3n o por cualquiera otra raz\u00f3n \u00a0igualmente inaceptable a cambio de una d\u00e1diva, declina su \u00a0autonom\u00eda \u00e9tica y la posibilidad de generar un di\u00e1logo \u00a0colectivo acerca del Estado y la democracia como propuesta para la \u00a0vida individual y colectiva, un asunto esencialmente p\u00fablico \u00a0que quien corrompe al sufragante lo asume como una cuesti\u00f3n \u00a0privada que deriva en una democracia en sospecha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, al enredar la democracia con la idea de enga\u00f1o, de \u00a0mercado y compraventa de votos, se crea una especie de legitimidad de \u00a0la mentira. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0aproximaci\u00f3n explica, entonces, el sentido, el por qu\u00e9 \u00a0y la urgencia de sancionar conductas contra los \u201cmecanismos \u00a0de participaci\u00f3n democr\u00e1tica,\u201d \u00a0la ofensividad y gravedad de la conducta que se juzga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2018 se realizaron las elecciones para conformar el \u00a0poder legislativo. Para entonces, Aida \u00a0Merlano Rebolledo se \u00a0desempe\u00f1aba como representante a la C\u00e1mara por el \u00a0departamento del Atl\u00e1ntico, dignidad para la cual fue elegida \u00a0en los comicios del mes de marzo de 2014. De haber introyectado los \u00a0valores democr\u00e1ticos que se supone conoce quien ejerce esa \u00a0dignidad, lo que menos se pod\u00eda esperar de ella es que \u00a0empleara m\u00e9todos escrupulosos para ascender en la escala de \u00a0poder regional y nacional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0torci\u00f3 la voluntad del sufragante y quebrant\u00f3 reglas \u00a0republicanas para construir una elecci\u00f3n ileg\u00edtima, a \u00a0pesar del alto grado de exigibilidad que le compete a quien ocupa un \u00a0cargo del m\u00e1s elevado nivel por el v\u00ednculo material que \u00a0tiene con la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0video9 \u00a0que registra su enfado hacia el patrocinador de su campa\u00f1a y \u00a0promotor de sus ambiciones, por no entregarle la suma ofrecida para \u00a0sobornar al elector, deja al descubierto que la compra de votos en \u00a0las elecciones del mes de marzo de 2018, fue el m\u00e9todo \u00a0escogido para permanecer y ascender en la escala de poder y construir \u00a0una decisi\u00f3n colectiva cuya cohesi\u00f3n se sustenta en la \u00a0corrupci\u00f3n al elector. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0video mencionado muestra el instante en el cual Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0refiri\u00e9ndose a Julio Gerle\u00edn Echeverr\u00eda, uno de \u00a0los financiadores de su campa\u00f1a, manifiesta lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 es \u00a0que el hijueputa es un malparido, a lo bien, es un malparido. Ya el \u00a0debate me lo baj\u00f3 a 1300 seg\u00fan \u00e9l; o sea no \u00a0pagamos casas de apoyo, no \u00a0pagamos votos, \u00a0no pagamos. Qu\u00e9 tiene \u00e9l en la hijueputa cabeza. \u00bfT\u00fa \u00a0crees que yo voy a dejar de pagarles a los l\u00edderes? \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien algunas de esas afirmaciones pueden tener una explicaci\u00f3n \u00a0de la que no necesariamente se puede colegir que se trate de \u00a0menciones a actos de corrupci\u00f3n, la asociada al pago de votos, \u00a0expresada justo dos d\u00edas antes de la elecci\u00f3n, permite \u00a0inferir que la campa\u00f1a, a falta de mejores m\u00e9todos, \u00a0focaliz\u00f3 su acci\u00f3n en la compra de los electores. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor ha discutido la validez de estos registros, como tambi\u00e9n \u00a0de los documentos y elementos materiales encontrados en la diligencia \u00a0de allanamiento a la sede de Aida \u00a0Merlano Rebolledo. \u00a0Asume que los vicios de legalidad de la diligencia afectan la validez \u00a0de las pruebas recaudadas en ella, a la manera de la teor\u00eda \u00a0del \u00e1rbol ponzo\u00f1oso, y que desde dicha perspectiva, el \u00a0proceso deber\u00eda anularse con fundamento en esa incorrecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene raz\u00f3n. De aceptar que alguna irregularidad se hubiese \u00a0presentado en la solicitud o pr\u00e1ctica del registro y \u00a0allanamiento a la llamada \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d, \u00a0sede pol\u00edtica de la campa\u00f1a de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0la infracci\u00f3n a las reglas de producci\u00f3n de la prueba \u00a0llevar\u00edan a excluirla, a la manera del error de derecho por \u00a0falso juicio de legalidad, mas no, como lo sugiere equivocadamente el \u00a0defensor, a la anulaci\u00f3n del proceso, sanci\u00f3n que no se \u00a0aplica ni siquiera trat\u00e1ndose de la prueba il\u00edcita, \u00a0salvo cuando se obtiene mediante tortura.10 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente, sin embargo, con un manejo inadecuado de la teor\u00eda \u00a0de la prueba y del proceso, insiste en afirmar que como la fecha del \u00a0escrito en donde se consign\u00f3 la informaci\u00f3n de la \u00a0fuente humana es posterior a la solicitud y pr\u00e1ctica de la \u00a0diligencia de allanamiento -error que quienes solicitaron el \u00a0operativo reconocen\u2014, entonces esta es ilegal y el proceso debe \u00a0anularse. Esa apreciaci\u00f3n es francamente inaceptable, no solo \u00a0porque al solicitar el registro se inform\u00f3 de los motivos \u00a0fundados -anteriores a la diligencia, como lo son la declaraci\u00f3n \u00a0de la fuente humana y las labores de verificaci\u00f3n\u2014, sino \u00a0porque posteriormente, ante el Juez de Garant\u00edas que realiz\u00f3 \u00a0el control de legalidad posterior, se indic\u00f3 el motivo y \u00a0secuencia que llev\u00f3 a descubrir conductas de una gravedad \u00a0inocultable. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0ese punto, se debe se\u00f1alar que otros medios de prueba \u00a0decomisados en el registro a \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d, \u00a0reafirman la evidencia encontrada en los videos incautados en la \u00a0diligencia de allanamiento, en los que la procesada se queja de la \u00a0dificultad econ\u00f3mica para comprar la voluntad del elector. \u00a0Entre ellos se destaca el documento en el cual se detalla el nombre \u00a0de quienes ocupaban un relativo nivel de importancia en la campa\u00f1a. \u00a0En el figura, como lo muestra el informe de Polic\u00eda Judicial \u00a0n\u00famero 9 176186 del 27 de junio de 2018, Rafael Antonio Rocha \u00a0Salcedo como coordinador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la p\u00e1gina 34 se registra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00edder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrase\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaqueline Olmos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Acosta Luis Ojeda Higgins \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Erika \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacheco Viviana Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Olmos Antoni Jair \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polonuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Veral P\u00e9rez Solano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>539 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grande Dayana Mar\u00eda Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tubara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Algar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tubara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Melissa Maury \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vilora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrios Franyely \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>514 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rocha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en la p\u00e1gina 8, en un menor nivel de importancia, como l\u00edder, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n directa de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0Francisco Rafael Palencia Borrero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00edder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrase\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>080 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Borrero Francisco Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0vinculaci\u00f3n a la campa\u00f1a de Francisco Rafael Palencia \u00a0Borrero la confirma el listado \u00a0de 42 votantes en el que aparece como responsable, y que inicia con \u00a0el nombre de Alvarino Acu\u00f1a Steven de Jes\u00fas, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a08.798.625 y termina con el de Carlos Vargas Castro, identificado con \u00a0la c\u00e9dula n\u00famero 3.710.463.11 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nexo de Rafael Antonio Rocha Salcedo y Francisco Rafael Palencia \u00a0Borrero en el a\u00f1o 2018 a la campa\u00f1a pol\u00edtica de \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0es un hecho probado. Hac\u00edan parte de ese grupo en cargos que \u00a0les permit\u00edan conocer los pormenores de la misma. El primero \u00a0en un nivel de mayor rango, pero los dos al fin y al cabo con \u00a0capacidad para conocer de primera mano los m\u00e9todos empleados \u00a0para corromper al sufragante. \u00a0<\/p>\n<p>Poco \u00a0importa entonces, en este contexto, la cr\u00edtica de la defensa \u00a0al papel de Rafael Antonio Palencia Borrero en campa\u00f1as \u00a0anteriores, tema que se tratar\u00e1 posteriormente, pues en lo que \u00a0respecta a las elecciones del a\u00f1o 2018 no existe reparo a la \u00a0prueba que confirma que en este a\u00f1o fue part\u00edcipe de \u00a0las ilegalidades ideadas por Aida \u00a0Merlano Borrero \u00a0para acceder, a la manera que fuera, al Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes \u00a0de su vida personal y aun judicial que se exhiben en su contra para \u00a0desacreditarlo tampoco afectan su credibilidad en cuanto a lo que \u00a0conoce respecto de las elecciones del 2018: que haya sido denunciado \u00a0por la presunta autor\u00eda del delito de estafa, una nota sobre \u00a0su personalidad que se pretende emplear para desacreditar su versi\u00f3n \u00a0(art\u00edculo \u00a0277 de la Ley 600 de 2000), \u00a0es intrascendente en cuanto al tema que aqu\u00ed se trata, pues no \u00a0existe ninguna relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n entre la comisi\u00f3n \u00a0de ese supuesto hecho ilegal entre actores distintos a los de ahora, \u00a0y lo aqu\u00ed declarado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, el an\u00e1lisis de la prueba en conjunto, un elemento \u00a0de la sana cr\u00edtica (art\u00edculo \u00a0238 de la Ley 600 de 2000), \u00a0permite afirmar que su versi\u00f3n no solo es admisible, sino \u00a0cierta. En tal sentido, la vinculaci\u00f3n de Francisco Rafael \u00a0Palencia Borrero a la campa\u00f1a de Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0se prueba, m\u00e1s all\u00e1 de su dicho, con los documentos \u00a0encontrados en la diligencia de allanamiento y registro a la \u00a0denominada \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d, \u00a0con lo cual su participaci\u00f3n como \u201cl\u00edder\u201d \u00a0no admite duda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fin, de no ser cierta la participaci\u00f3n de Francisco Rafael \u00a0Palencia Borrero en la campa\u00f1a de Aida \u00a0Josefina Merlano Rebolledo, \u00a0como lo afirm\u00f3 en su declaraci\u00f3n, no tendr\u00edan \u00a0sentido las anotaciones documentales sobre su \u201cgesti\u00f3n\u201d \u00a0en ella, dato que no admite discusi\u00f3n al haberse encontrado la \u00a0prueba que corrobora ese hecho en archivos de la misma organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que sucede con Francisco Rafael Palencia Borrero, documentos de \u00a0la misma clase ya indicados, encontrados en la diligencia de \u00a0allanamiento y registro a la sede pol\u00edtica de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0comprueban la participaci\u00f3n de Rafael Antonio Rocha Salcedo, \u00a0desde luego en un nivel de importancia mayor. En la escala de la \u00a0\u201corganizaci\u00f3n\u201d \u00a0figuraba como \u201ccoordinador,\u201d \u00a0es decir, con un rango superior que el de Francisco Rafael Palencia \u00a0Borrero, al tener bajo su responsabilidad a los denominados \u00a0\u201cl\u00edderes\u201d, \u00a0quienes a su vez actuaban ante los potenciales electores. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0Rafael Antonio Rocha Salcedo, el pago del voto implicaba demostrar la \u00a0efectividad de la gesti\u00f3n. Con ese prop\u00f3sito, el \u00a0votante deb\u00eda entregar al \u201cl\u00edder\u201d \u00a0el certificado electoral para recibir la contraprestaci\u00f3n. La \u00a0confiscaci\u00f3n de un n\u00famero considerable de esos \u00a0documentos en la diligencia de allanamiento y registro confirma el \u00a0relato del declarante. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0fuentes corroboran las afirmaciones de ese testigo estelar. As\u00ed, \u00a0aun cuando niegan haber recibido dinero para votar por Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0H\u00e9ctor Jos\u00e9 Cuentas Imitola manifest\u00f3 que \u00a0Vanessa Fl\u00f3rez, l\u00edder de la campa\u00f1a, le \u201cpidi\u00f3 \u00a0que le entregara el certificado electoral y fui a entreg\u00e1rselo \u00a0al otro d\u00eda, eso como se lo exig\u00edan, ser\u00e1.\u201d \u00a012 \u00a0\u00c1ngela \u00a0Victoria Arteaga, tambi\u00e9n entreg\u00f3 su certificado \u00a0electoral a Vanessa Fl\u00f3rez, \u201cpor \u00a0hacerle un favor ante la ayuda que ella una vez le prest\u00f3.\u201d13 \u00a0Juan \u00a0Carlos Bernal Sarmiento asever\u00f3 que no le ofrecieron dinero, \u00a0pero que entreg\u00f3 el certificado electoral al l\u00edder \u00a0Jorge Orlando, \u201cporque \u00a0\u00e9l nos dijo que la se\u00f1ora Aida, la pol\u00edtica, \u00a0necesitaba constatar que los votos del barrio que estaban inscritos \u00a0fueran esos.\u201d 14 \u00a0<\/p>\n<p>Rosalba \u00a0Rivera Valle es mucho m\u00e1s expl\u00edcita. Se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0el se\u00f1or de nombre \u00a0Jorge, vecino m\u00edo que trabaja con la se\u00f1ora Aida \u00a0Merlano, le busc\u00f3 personal para que le colaborara con el voto \u00a0y me dec\u00eda que tambi\u00e9n se iba a ganar una platica. \u00a0Entonces yo le dec\u00eda c\u00f3mo, \u00e9l me dijo que le \u00a0diera el certificado y que \u00e9l se lo llevaba a Aida Merlano y \u00a0que ella a los que trabajaban con ella le pagaban por cada una de las \u00a0personas que llevara a votar por ella\u2026\u201d 15 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0contundente aun es Irina Isabel Otero Carvajal, quien asegur\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00e9 \u00a0que el se\u00f1or Jorge Hoyos les pag\u00f3 a algunos, \u00e9l \u00a0fue claro desde el principio y me dijo que si me ayudaba con trabajo \u00a0\u00e9l no me iba a pagar, yo necesito trabajo en este momento \u00a0entonces me pareci\u00f3 mejor, pero si s\u00e9 que \u00e9l \u00a0pago votos. \u00a0<\/p>\n<p>Vi \u00a0cuando entregaban dinero a cambio de la entrega del certificado \u00a0electoral.\u201d 16 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en ese entorno, es bastante ilustrativo el \u201cpoder\u201d \u00a0suscrito por Brillith Noguera Jimeno, mediante el cual autoriza a \u00a0Isabel Segovia Natos, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 32.774.249, para recibir el dinero correspondiente a 10 \u00a0votos17, \u00a0documento que demuestra que la compra de votos se asum\u00eda como \u00a0un negocio m\u00e1s y sin el mayor reparo \u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0redondear el c\u00edrculo, Ibaldo Rafael Ariza, en declaraci\u00f3n \u00a0del 11 de abril de 2018, reconoci\u00f3 que arrend\u00f3 una \u00a0terraza de su residencia el d\u00eda de elecciones y adem\u00e1s \u00a0vendi\u00f3 su voto.18 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0m\u00e1s, en el informe de Polic\u00eda Judicial 178013 del 3 de \u00a0julio de 2018, se registra una imagen captada el 8 de marzo de 2018, \u00a0en la cual una de las oficinistas de la \u201cCasa Blanca\u201d, de \u00a0nombre Ana, les manifiesta a los asistentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos \u00a0los que est\u00e1n aqu\u00ed, que no hicieron la charla, tienen \u00a0que subir a la charla, los que no han estado en la charla no saben \u00a0c\u00f3mo van a llevar; tienen que estar en la charla pa\u2019 que \u00a0ustedes sepan\u2026 tiene que haber intercambio de contrase\u00f1as, \u00a0 si \u00a0no tienen intercambio de contrase\u00f1as ese voto no es v\u00e1lido \u00a0para aqu\u00ed, no se los van a pagar, \u00a0as\u00ed que tienen que entrar a la charla, si no, no saben nada.\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la entrega del certificado electoral no corresponde a \u00a0un acto de generosidad con el l\u00edder, como a veces parecen \u00a0sugerirlo algunas personas, como Rosalba Rivera Valle, sino la prueba \u00a0para obtener la remuneraci\u00f3n por el sufragio, como se infiere \u00a0de los medios de convicci\u00f3n mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0semejante evidencia, la demostraci\u00f3n de la corrupci\u00f3n \u00a0al sufragante, siendo tan grave, \u00a0es un problema menor desde el punto \u00a0de vista probatorio. Si la conducta prohibida consiste, entre tantas \u00a0modalidades de corrupci\u00f3n, en pagar o entregar dinero con el \u00a0prop\u00f3sito de sufragar por determinado candidato, la dise\u00f1ada \u00a0y liderada por la ex representante Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0encaja objetiva y subjetivamente en la descripci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 390 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor intenta restarle m\u00e9rito a la firmeza de esas \u00a0conclusiones, aduciendo que la mayor\u00eda de la prueba tiene \u00a0origen o es el producto de los informes de Polic\u00eda Judicial \u00a0que a lo sumo son criterios orientadores de la investigaci\u00f3n. \u00a0Esa es una apreciaci\u00f3n que en el sistema de la Ley 600 de 2000 \u00a0no tiene la complejidad de otros m\u00e9todos procesales de \u00a0investigaci\u00f3n. En la citada ley son criterios orientadores de \u00a0la investigaci\u00f3n los informes de labores de verificaci\u00f3n \u00a0que por su propia iniciativa realiza la Polic\u00eda Judicial antes \u00a0de la judicializaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, no los que \u00a0realiza por orden del Fiscal para el esclarecimiento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0314 de la Ley 600 de 2000, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c la \u00a0polic\u00eda judicial podr\u00e1 antes de la judicializaci\u00f3n \u00a0de las actuaciones y bajo la direcci\u00f3n y control del jefe \u00a0inmediato, allegar documentaci\u00f3n, realizar an\u00e1lisis de \u00a0informaci\u00f3n, escuchar en exposici\u00f3n o entrevista a \u00a0quienes considere pueden tener conocimiento de la posible comisi\u00f3n \u00a0de una conducta punible. Estas \u00a0exposiciones no tendr\u00e1n valor de testimonio ni de indicios y \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n servir como criterios orientadores de la \u00a0investigaci\u00f3n.\u201d \u00a0(se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el art\u00edculo 316 dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIniciada \u00a0la investigaci\u00f3n la polic\u00eda judicial s\u00f3lo \u00a0actuar\u00e1 por orden del fiscal, quien podr\u00e1 comisionar a \u00a0cualquier servidor p\u00fablico que ejerza funciones de polic\u00eda \u00a0judicial para la pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnicas o \u00a0diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, lo cual \u00a0podr\u00e1 ser ordenado y comunicado por cualquier medio id\u00f3neo, \u00a0dejando constancia de ello.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que como los informes fueron realizados por disposici\u00f3n \u00a0de la Corte, la prueba no infringe el principio de legalidad, en \u00a0tanto se trate de verificar datos objetivos y no correspondan a \u00a0juicios de valor. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0mantendr\u00e1, entonces, la condena por este particular delito, \u00a0pero no en concurso, como m\u00e1s adelante se explicar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0El delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de concierto para delinquir es un delito de peligro contra la \u00a0seguridad p\u00fablica. En t\u00e9rminos del art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal, consiste en concertarse con otros para \u00a0cometer delitos. Para diferenciarlo de la coautor\u00eda \u2013una \u00a0forma de ejecuci\u00f3n de la conducta delictiva entre varios\u2014, \u00a0la jurisprudencia ha se\u00f1alado que es de la esencia de esta \u00a0ilicitud la vocaci\u00f3n de permanencia para cometer delitos \u00a0indeterminados o determinables.20 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e9nfasis de la conducta, como tipo penal formal que es, gira \u00a0alrededor del acuerdo. Ese es el epicentro de la acci\u00f3n. En la \u00a0pr\u00e1ctica, sin embargo, es improbable que se procese a un \u00a0colectivo por su mera decisi\u00f3n de cometer delitos, sin un \u00a0principio de riesgo o de interferencia con el bien jur\u00eddico, \u00a0salvo que se piense, lo cual no es cierto, que la antijuridicidad \u00a0penal corresponde a un mero desvalor de intenci\u00f3n.21 \u00a0Por esta raz\u00f3n, el concierto para delinquir se prueba por lo \u00a0general a partir de la ejecuci\u00f3n material de conductas \u00a0ilegales cometidas en el tiempo: ese es el rastro del acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa \u00f3ptica, la Sala de Juzgamiento de primera instancia \u00a0encontr\u00f3 en rasgos comunes a la organizaci\u00f3n de las \u00a0campa\u00f1as correspondientes a los procesos electorales de 2014 \u00a0para elegir cuerpos colegiados de orden nacional, del 2015 para \u00a0elegir autoridades regionales y de 2018 para conformar el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica, la prueba del acuerdo y de su permanencia. \u00a0B\u00e1sicamente estim\u00f3 que la estructura, metodolog\u00eda \u00a0y confluencia de los mismos actores durante esos eventos electorales \u00a0en un mismo grupo pol\u00edtico, era indicio de la existencia de la \u00a0organizaci\u00f3n ilegal y de su continuidad en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte no existe certeza de esa deducci\u00f3n. Eso, sin embargo, \u00a0no significa desestimar la acusaci\u00f3n por este delito. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se discute que varias personas que hicieron parte de la campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica en el a\u00f1o 2018 tambi\u00e9n participaron en \u00a0la de 2014, cuando Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0aspir\u00f3 \u00a0y fue elegida Representante a la C\u00e1mara por el \u00a0departamento del Atl\u00e1ntico, junto con Laureano Acu\u00f1a \u00a0D\u00edaz. Tampoco que concejales de Barranquilla y diputados a la \u00a0Asamblea del Departamento del Atl\u00e1ntico, entre ellos Margarita \u00a0Ball\u00e9n, la apoyaron en sus pretensiones de llegar al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, a quienes a su vez la procesada respald\u00f3 \u00a0en sus actividades pol\u00edticas en el a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo describe el informe de Polic\u00eda Judicial 1237375 del 14 de \u00a0septiembre de 2018.22 \u00a0En \u00e9l se examina hist\u00f3ricamente la actividad pol\u00edtica \u00a0de Aida \u00a0Merlano Rebolledo con \u00a0base en datos del Consejo Nacional Electoral y de organizaciones no \u00a0gubernamentales. All\u00ed se relata que fue elegida diputada por \u00a0el departamento del Atl\u00e1ntico para el periodo 2012 a 2015, con \u00a0el respaldo del partido conservador y de la \u201cCasa \u00a0Gerle\u00edn\u201d. \u00a0Luego, con el apoyo de la misma organizaci\u00f3n y del mismo \u00a0\u201cclan\u201d, \u00a0Representante a la C\u00e1mara para el periodo constitucional 2014 \u00a0a 2018. Y Senadora para el periodo constitucional siguiente, esta vez \u00a0en alianza con Lilibeth Llin\u00e1s, cuota de Cambio Radical, \u00a0partido que, seg\u00fan la Fundaci\u00f3n Paz y Reconciliaci\u00f3n, \u00a0el Movimiento de Observaci\u00f3n Electoral y medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, es de la \u201cCasa \u00a0Char\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el informe, integraban el movimiento pol\u00edtico, durante sus \u00a0varias aspiraciones electorales, entre otros, los concejales Carlos \u00a0Rojano Llin\u00e1s, ex esposo de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0Juan Carlos Zamora y Aissar Gregorio Castro. \u00a0Los dos \u00faltimos, \u00a0a la vez, es un hecho probado, hac\u00edan parte del \u201cstaff\u201d \u00a0de coordinadores de la campa\u00f1a del a\u00f1o 2018, con un \u00a0estimativo aproximado de 3463 y 3429 votos, respectivamente. 23 \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0prueba c\u00f3mo estaba conformada la organizaci\u00f3n, quienes \u00a0la integraban y cu\u00e1les partidos hac\u00edan parte de la \u00a0coalici\u00f3n pol\u00edtica. Pero en este caso y solo en \u00e9ste, \u00a0porque la Corte no se ocupar\u00e1 de otras investigaciones, de \u00a0all\u00ed no se puede inferir inequ\u00edvocamente que en \u00a0elecciones anteriores al a\u00f1o 2018 se hubiera empleado el mismo \u00a0sistema de corrupci\u00f3n al sufragante, a\u00fan cuando no es \u00a0improbable que se hiciera. De manera que sustentar el concierto para \u00a0delinquir en la mera conformaci\u00f3n de la estructura pol\u00edtica \u00a0de ese grupo a la manera de una intuici\u00f3n, es incompatible con \u00a0la noci\u00f3n de certeza como verdad \u00fanica, que el art\u00edculo \u00a0232 de la Ley 600 de 2000 exige como fundamento de una sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrario del delito de corrupci\u00f3n al sufragante que se \u00a0materializ\u00f3 en el a\u00f1o 2018, aparte de personajes que se \u00a0repiten y de la similitud de la estructura de la campa\u00f1a al \u00a0Senado con la del 2014, cuando la procesada aspir\u00f3 a la C\u00e1mara \u00a0de Representantes por el departamento del Atl\u00e1ntico en f\u00f3rmula \u00a0con Roberto Gerle\u00edn Echeverr\u00eda, no existe la prueba que \u00a0permita afirmar que el mismo sistema de corrupci\u00f3n se hubiera \u00a0utilizado en ambas elecciones, por el d\u00e9ficit probatorio que \u00a0se presenta en relaci\u00f3n con ese tema, por lo menos en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar el delito de corrupci\u00f3n al sufragante en el a\u00f1o \u00a02018, las versiones de Rafael Antonio Rocha Salcedo y Francisco \u00a0Rafael Palencia son esenciales, como tambi\u00e9n otros medios de \u00a0prueba analizados en su oportunidad al tratar esta ilicitud. Pero \u00a0estos testimonios son ineficaces en un caso y discutibles en otro \u00a0para demostrar ilicitudes del mismo calado ocurridas en a\u00f1os \u00a0anteriores. De una parte, porque Rafael Antonio Rocha Salcedo asegur\u00f3 \u00a0que se vincul\u00f3 a la pol\u00edtica y concretamente a la \u00a0campa\u00f1a de Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0en el a\u00f1o 2017, cuando decidi\u00f3 dejar sus negocios \u00a0particulares ante la perspectiva de encontrar beneficios que le pod\u00eda \u00a0deparar la pol\u00edtica, y de otra, porque la versi\u00f3n de \u00a0Francisco Rafael Palencia Borrero en relaci\u00f3n con ese pasado \u00a0pol\u00edtico es problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que Francisco Rafael Palencia Borrero, cuando hizo expl\u00edcito \u00a0su inter\u00e9s en declarar, le hiciera saber al Magistrado \u00a0Auxiliar que sustanciaba el proceso, que por sus v\u00ednculos de \u00a0no m\u00e1s de seis meses con la campa\u00f1a de Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0pudo enterarse de la corrupci\u00f3n que se fraguaba al interior de \u00a0ese movimiento, no se puede ignorar. Esa constancia pone en vilo la \u00a0credibilidad del testigo en relaci\u00f3n con procesos pol\u00edticos \u00a0anteriores, y m\u00e1s si se asume, como lo dijo, que no sab\u00eda \u00a0de pormenores de la campa\u00f1a del a\u00f1o 2014, por cuanto \u00a0sus v\u00ednculos datan del a\u00f1o 2015 con Carlos Rojano \u00a0Llin\u00e1s, aspirante al concejo de Barranquilla y ex esposo de \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0es decir, durante unas elecciones que la procesada apoy\u00f3, pero \u00a0en las que no particip\u00f3 como candidata. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 17 de mayo de \u00a02019, asegur\u00f3 que no distingu\u00eda a Carlos Rojano Llin\u00e1s, \u00a0el candidato al concejo al que dijo apoy\u00f3, y no conocer \u00a0mayores detalles de esa campa\u00f1a porque no continu\u00f3 en \u00a0ella, ni vendi\u00f3 votos. Por eso, en su decir, \u201cpod\u00eda \u00a0dar informaci\u00f3n de manera parcial, pero no de manera total, \u00a0porque no tengo conocimiento total y pleno de todo el trasegar de esa \u00a0campa\u00f1a en ese momento.\u201d24 \u00a0De manera que su conocimiento se sustenta en inferencias que realiza \u00a0a partir del m\u00e9todo que conoci\u00f3 en la campa\u00f1a \u00a0del 2018, en su apreciaci\u00f3n de la manera como ordinariamente \u00a0acontecen ciertos eventos, por lo cual su testimonio puede ser \u00a0veros\u00edmil pero no ver\u00eddico, que es distinto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ese punto de vista, la posibilidad de utilizar la declaraci\u00f3n \u00a0de Rafael Francisco Palencia Borrero como nodo para demostrar la \u00a0ocurrencia y continuidad secuencial de actos il\u00edcitos en las \u00a0campa\u00f1as pol\u00edticas anteriores en las que particip\u00f3 \u00a0la procesada es complicada; como lo es tambi\u00e9n, ante esa \u00a0dificultad, sustentar en la conformaci\u00f3n de la estructura \u00a0pol\u00edtica y en la concurrencia de los mismos personajes, la \u00a0comisi\u00f3n del delito de corrupci\u00f3n al elector en a\u00f1os \u00a0anteriores, pues esta situaci\u00f3n aislada de la prueba \u00a0testimonial no tiene la aptitud probatoria para construir la certeza \u00a0como condici\u00f3n de afirmaci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0penal en relaci\u00f3n con el concurso de delitos contra el \u00a0sufragio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese margen, la Corte no desconoce los estudios y conclusiones de \u00a0organizaciones no gubernamentales que son en buena parte la base del \u00a0informe de Polic\u00eda Judicial, y entiende que lo ideal es que \u00a0las decisiones judiciales y la opini\u00f3n p\u00fablica \u00a0coincidan en los juicios que se hacen frente a graves disfunciones \u00a0que se presentan en la sociedad. Pero igualmente sabe que para la \u00a0epistemolog\u00eda del proceso penal un hecho es verdadero solo si, \u00a0bajo las exigentes condiciones de un discurso racional, puede \u00a0resistir todos los intentos de refutaci\u00f3n, un requisito que no \u00a0se aplica a los trabajos de opini\u00f3n. La verdad del proceso \u00a0penal es el m\u00e1s alto de los valores: el que plantea m\u00e1s \u00a0exigencias de objetividad. \u00a025 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0para mostrar la dificultad de sustentar en la versi\u00f3n de \u00a0Rafael Francisco Palencia Borrero la continuada comisi\u00f3n de \u00a0delitos de corrupci\u00f3n al elector en campa\u00f1as anteriores \u00a0y por lo tanto el delito de concierto para delinquir a partir de esa \u00a0constataci\u00f3n, en este particular evento, lo cual no significa \u00a0en todo caso que el delito de concierto para delinquir no se \u00a0estructure. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dise\u00f1o del delito de corrupci\u00f3n al sufragante, su \u00a0planificaci\u00f3n y puesta en escena requer\u00eda una \u00a0organizaci\u00f3n dise\u00f1ada exclusivamente con ese objetivo \u00a0ilegal. Aparte de quienes se encargaban de la log\u00edstica, como \u00a0Edwin Mart\u00ednez Salas -en la sistematizaci\u00f3n\u2014, Ana \u00a0Niebles Torres \u2013en el control de taquillas en las que se pagaba \u00a0el dinero, aun cuando intent\u00f3, contra toda evidencia, decir \u00a0que como integrante de la UTL solo se ocupaba de asuntos personales \u00a0de la congresista y candidata\u2014, y Evelyn Carolina Diez, la \u00a0campa\u00f1a contaba con una estructura piramidal integrada por un \u00a0considerable n\u00famero de \u201ccoordinadores\u201d, \u00a0quienes estaban a su vez sobre los l\u00edderes\u201d, \u00a0personas encargadas de materializar en el terreno el plan dise\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0estructura descrita por el polit\u00f3logo Nicol\u00e1s Pinz\u00f3n \u00a0M\u00e1rquez26, \u00a0investigador experto en temas electorales del CTI, se sustenta en los \u00a0documentos encontrados el 11 de marzo de 2018 en la diligencia de \u00a0allanamiento a \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d, \u00a0la sede pol\u00edtica de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0y en las versiones de Rafael Antonio Rocha Salcedo y Francisco Rafael \u00a0Palencia Borrero, quienes con sus declaraciones le confieren una \u00a0visi\u00f3n din\u00e1mica a la prueba documental, que contiene \u00a0datos que la indispensable explicaci\u00f3n de los testigos \u00a0complementa, y que aisladamente no expresan toda su capacidad \u00a0demostrativa para probar la perturbadora acci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Parapetada \u00a0en esa organizaci\u00f3n pol\u00edtica que le da apariencia de \u00a0licitud a una acci\u00f3n ilegal, Aida \u00a0Merlano Rebolledo aprovech\u00f3 \u00a0a plenitud y sin escr\u00fapulo los r\u00e9ditos que le \u00a0significaba actuar como candidata al Senado de la Rep\u00fablica \u00a0con el apoyo de un grupo pol\u00edtico consolidado por a\u00f1os \u00a0en la Costa Atl\u00e1ntica, conocido en el argot pol\u00edtico \u00a0como el \u201cClan \u00a0Gerle\u00edn\u201d, \u00a0y a la vez como Representante a la C\u00e1mara en ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0condici\u00f3n le permiti\u00f3 adem\u00e1s, confabularse con \u00a0reconocidos empresarios, pol\u00edticos del m\u00e1s elevado \u00a0nivel y con otros con influencia regional, para aprovechar los \u00a0recursos p\u00fablicos de orden municipal en su beneficio. As\u00ed, \u00a0contratistas al servicio del municipio de Barranquilla, como Yajaira \u00a0Coromoto Calle, hicieron parte de la estructura de la campa\u00f1a \u00a0por disposici\u00f3n de Juan Carlos Zamora, concejal del municipio. \u00a0La contratista indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccolaboraba \u00a0en \u00a0las reuniones, en la parte log\u00edstica, atender al personal. \u00a0Esas reuniones eran de tipo pol\u00edtico.\u201d Recibi\u00f3 \u00a0alguna remuneraci\u00f3n? No, por lo general los que trabajamos en \u00a0el concejo estamos a disposici\u00f3n de los candidatos.\u201d27 \u00a0<\/p>\n<p>Yassira \u00a0P\u00e9rez Asprilla y Kevin Sarmiento28 \u00a0-\u00e9ste \u00faltimo vinculado a la seguridad de la sede y a la \u00a0Unidad de Apoyo Normativo del concejal Aissar Castro\u201429, \u00a0tambi\u00e9n estuvieron al servicio permanente de la campa\u00f1a.30 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello se suma el apoyo econ\u00f3mico de Julio Gerle\u00edn \u00a0Echeverr\u00eda, indispensable para solventar la compra de votos, \u00a0que se demuestra con el registro del video ya indicado, en el cual la \u00a0procesada muestra su molestia por el incumplimiento econ\u00f3mico, \u00a0con las versiones de Francisco Rafael Palencia Borrero y Rafael \u00a0Antonio Rocha Salcedo, y con la puntual versi\u00f3n de Evelyn \u00a0Carolina D\u00edez, persona de la entra\u00f1a de la campa\u00f1a \u00a0desde el a\u00f1o 2008, quien manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBueno, \u00a0yo colaboro con ella aproximadamente desde el a\u00f1o 2008, llegu\u00e9 \u00a0donde ella por recomendaci\u00f3n de un amigo. Yo hab\u00eda \u00a0trabajado para otras campa\u00f1as pol\u00edticas para otras \u00a0personas en tiempos anteriores y \u00e9ste amigo me la present\u00f3. \u00a0Me gust\u00f3 su forma de trabajar, me identifiqu\u00e9 con sus \u00a0ideales y pues me gust\u00f3 quedarme con ella y colaboro con ella \u00a0desde esa \u00e9poca, hasta el presente por decirlo as\u00ed, \u00a0hasta el momento en que se llev\u00f3 a cabo la diligencia de \u00a0allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0el a\u00f1o 2015 ella tuvo alguna aspiraci\u00f3n pol\u00edtica? \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 ella \u00a0fue candidata a la C\u00e1mara de Representantes por el \u00a0departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0le colabor\u00f3 en esa campa\u00f1a? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0claro. Por supuesto, yo le colabor\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0doctora Aida Merlano, tanto en la campa\u00f1a del a\u00f1o 2015, \u00a0como en el 2018, \u00bfde qui\u00e9n ha recibido el soporte de \u00a0apoyo para su actividad pol\u00edtica en el tema econ\u00f3mico? \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0desde que trabajo con ella, desde el inicio, quien ha sido \u00e9l, \u00a0por decirlo de alguna manera, el financiador de estas campa\u00f1as, \u00a0ha sido el se\u00f1or Julio Gerle\u00edn, quien adem\u00e1s \u00a0fue, o es, su pareja sentimental\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0todos los gastos que se generaban en la campa\u00f1a era el doctor \u00a0Julio, de hecho ella casi nunca estaba en las oficinas y quien daba \u00a0todas las instrucciones de manera general era el doctor Julio.\u201d31 \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0demuestra que los delitos cometidos no se limitan al d\u00eda de \u00a0elecciones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0permanencia de la conducta, una circunstancia de la esencia del \u00a0delito de concierto para delinquir, se explica en la medida que se \u00a0asuma que la campa\u00f1a es un proceso que perdura en el tiempo, \u00a0para el caso, al menos desde 11 de marzo de 2017, cuando inicia el \u00a0proceso electoral con el registro de comit\u00e9s inscriptores de \u00a0grupos significativos de ciudadanos, comit\u00e9s independientes de \u00a0promotores del voto en blanco, de recolecci\u00f3n de apoyos, y la \u00a0inscripci\u00f3n de ciudadanos para votar,32 \u00a0un hecho central que marca el inicio de la intervenci\u00f3n ilegal \u00a0de los llamados \u201cl\u00edderes\u201d \u00a0de \u00a0la campa\u00f1a de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que en esa l\u00ednea de tiempo, la prueba muestra que en la \u00a0campa\u00f1a pol\u00edtica de Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0se utilizaron recursos p\u00fablicos para realizar actividades \u00a0indispensables en orden a materializar el fraude electoral. En este \u00a0sentido, contra toda disposici\u00f3n legal, concejales afines a su \u00a0grupo pol\u00edtico, como se indic\u00f3, propiciaron la \u00a0apropiaci\u00f3n de bienes del Estado al permitir que funcionarios \u00a0contratados formalmente para trabajar en la \u201cUnidad \u00a0de Apoyo Normativo\u201d \u00a0del Concejo de Barranquilla lo hicieran en la campa\u00f1a de la \u00a0sindicada, donde asumieron responsabilidades privadas y tambi\u00e9n \u00a0il\u00edcitas, lo cual no es una indelicadeza, sino un delito. \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0cl\u00e1sico peculado de uso mediante la utilizaci\u00f3n del \u00a0trabajo de servidores p\u00fablicos a favor de terceros (art\u00edculo \u00a0398 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el decreto 100 de 1980, la utilizaci\u00f3n de trabajo o servicios \u00a0oficiales en beneficio particular se consider\u00f3 una modalidad \u00a0de peculado por uso. Al expedirse la Ley 599 de 2000 esa descripci\u00f3n \u00a0conceptual no fue incluida en ese tipo penal. Eso sin embargo no \u00a0significa que esa modalidad de conducta se haya despenalizado, puesto \u00a0que sin necesidad de tanta casu\u00edstica, ese comportamiento se \u00a0adec\u00faa al delito de peculado por uso con el consiguiente \u00a0detrimento de la administraci\u00f3n p\u00fablica como funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, vista la conducta desde la perspectiva del delito de \u00a0concierto para delinquir, no complica su tipicidad el hecho de que el \u00a0delito de peculado se atribuya a los concejales part\u00edcipes de \u00a0la organizaci\u00f3n, y no a la procesada, pues las conductas de \u00a0ellos se explican como aportes a la organizaci\u00f3n y no como \u00a0actos que deban ser s\u00f3lo imputados individualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0contexto demuestra que la \u201corganizaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica\u201d \u00a0mut\u00f3 en una organizaci\u00f3n ilegal que ejecut\u00f3 \u00a0ilicitudes en un periodo de tiempo espec\u00edfico con vocaci\u00f3n \u00a0de permanencia, en los t\u00e9rminos de la primera parte del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0condici\u00f3n de l\u00edder de esa organizaci\u00f3n en la que \u00a0actu\u00f3 Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u2013a \u00a0quien tozudamente y contra toda evidencia se ha querido mostrar como \u00a0un alfil sin albedr\u00edo, que de vez en cuando se hac\u00eda \u00a0presente en la sede de la campa\u00f1a\u2014, agrava el injusto, \u00a0en los t\u00e9rminos del numeral tercero del art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta l\u00ednea, atenta contra toda regla de experiencia, que una \u00a0persona que empez\u00f3 su carrera pol\u00edtica y ascendi\u00f3 \u00a0vertiginosamente a cargos del m\u00e1s elevado nivel y de las m\u00e1s \u00a0altas responsabilidades, no se preocupara del avance de la campa\u00f1a, \u00a0ni se enterara del progreso de la misma, como infructuosamente \u00a0pretendi\u00f3 explicarlo la procesada en el interrogatorio de la \u00a0audiencia p\u00fablica -con la excusa de que Julio Gerle\u00edn \u00a0Echeverr\u00eda se ocupaba de todo\u2014, con el apoyo de sus \u00a0empleados y aliados cercanos, como Aida Niebles Torres, quien dijo \u00a0que Aida Merlano ni siquiera iba a la sede de la campa\u00f1a, pese \u00a0a la contundencia de las im\u00e1genes de los videos allegados, \u00a0testigos silentes que muestran repetidamente el liderazgo con el cual \u00a0actuaba Aida Merlano Rebolledo y que desmienten el artificio que los \u00a0declarantes tratan de imponer como verdad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, limitar la permanencia de la conducta a los hechos \u00a0ocurridos en la campa\u00f1a electoral de 2018 y reducir su \u00a0lesividad a esa elecci\u00f3n, no desborda la congruencia entre la \u00a0acusaci\u00f3n como acto condici\u00f3n y la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la acusaci\u00f3n se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0mismo, replicaron id\u00e9ntica actividad en esta oportunidad para \u00a0elegir al senado a la investigada Aida \u00a0Merlano Rebolledo en \u00a0los comicios del 11 de marzo de 2018 cuando fue descubierta la \u00a0organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sabe que la obtenci\u00f3n il\u00edcita de votos la realizaba un \u00a0grupo de trabajo dirigido por los denominados \u201ccoordinadores\u201d \u00a0entre los que se encontraba la investigada, particulares, pol\u00edticos, \u00a0como concejales y diputados, en un n\u00famero de 21 personas \u00a0dedicadas a esta labor. Todos ellos asignaban labores a los \u00a0integrantes del segundo nivel de la estructura, denominados \u00a0\u201cl\u00edderes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0este margen, no hay duda que el grupo pol\u00edtico encubre una \u00a0asociaci\u00f3n ilegal conformada por funcionarios p\u00fablicos \u00a0y particulares, dise\u00f1ada para ejecutar los delitos que fuera \u00a0menester \u2013contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica y la seguridad \u00a0p\u00fablica\u2014, para garantizar la elecci\u00f3n de Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0al Senado de la Rep\u00fablica, al menos desde el 1 de marzo de \u00a02017 y hasta el 11 de marzo del a\u00f1o siguiente, d\u00eda de \u00a0elecciones, cuando se descubri\u00f3 el acto final. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se mantendr\u00e1 la decisi\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con esta conducta, con las aclaraciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0El porte o tenencia ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 en su momento, en el cap\u00edtulo correspondiente \u00a0a la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, en \u00a0relaci\u00f3n con el delito de porte ilegal de armas de fuego de \u00a0defensa personal, en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se \u00a0expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0manejo de importantes sumas de dinero en la sede pol\u00edtica de \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo requer\u00eda \u00a0\u2013adem\u00e1s de un cuerpo de seguridad particular integrado \u00a0por el escolta de la ex congresista\u2014 tres personas m\u00e1s, \u00a0quienes portaban armas de fuego, algunas sin permiso oficial para su \u00a0tenencia y posesi\u00f3n, lo cual revela que esta organizaci\u00f3n \u00a0delictiva a fin de asegurar los bienes y dinero con los cuales se \u00a0ejecutaban las operaciones masivas de compra de votos, necesitaba de \u00a0armamento, colocando en peligro a la poblaci\u00f3n, frente a la \u00a0manipulaci\u00f3n y porte de armas de fuego, con el conocimiento de \u00a0sus l\u00edderes, entre ellos, Aida \u00a0Merlano Rebolledo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la parte motiva, despu\u00e9s de referirse a lo expresado por \u00a0Francisco Rafael Palencia Borrero, quien dijo haber observado a los \u00a0vigilantes portar armas de fuego, las cuales no supo si ten\u00edan \u00a0salvoconducto, y asimismo que en la sede de la campa\u00f1a se \u00a0manejaban altas sumas de dinero y que d\u00edas antes se hab\u00edan \u00a0presentado problemas de seguridad en el sector, la Sala Tres de \u00a0Instrucci\u00f3n en la acusaci\u00f3n \u00a0expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0lo anterior, puede inferirse que la sindicada como una de las l\u00edderes \u00a0de la organizaci\u00f3n ten\u00eda conocimiento de la tenencia y \u00a0porte de armas por parte de los vigilantes del \u201ccomando\u201d \u00a0con el fin de asegurar el dinero y proteger a quienes se encontraban \u00a0en dicho lugar.\u201d33 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0aseveraci\u00f3n del testigo Palencia Borrero, el haber encontrado \u00a0tres armas de fuego y municiones sin la debida documentaci\u00f3n \u00a0en la diligencia de allanamiento a la sede de la campa\u00f1a, y \u00a0las declaraciones de Fabi\u00e1n Rodr\u00edguez -quien reconoci\u00f3 \u00a0ser el propietario de una de las armas\u2014, y Evelyn Carolina Diaz \u00a0Diaz -quien afirm\u00f3 haber visto un arma de fuego que portaban \u00a0los encargados de la seguridad\u2014, le sirvieron de fundamento a \u00a0la Sala Tres de Instrucci\u00f3n para concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0censura contra la ex congresista deviene entonces, de la tenencia de \u00a0las armas de fuego en su sede pol\u00edtica, sin el respectivo \u00a0salvoconducto, independientemente de qui\u00e9n o qui\u00e9nes \u00a0las utilizaran o fueren sus propietarios, lo cierto es que para el \u00a0momento del allanamiento se encontraban en el lugar del operativo, \u00a0sin ninguna autorizaci\u00f3n\u201d34 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en la sentencia de primera instancia que se examina, la \u00a0Sala de Juzgamiento de Primera Instancia, en primer lugar, aclar\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0no vulnerar el principio de congruencia que debe existir entre la \u00a0acusaci\u00f3n y la sentencia la Sala no emitir\u00e1 ning\u00fan \u00a0tipo de decisi\u00f3n con respeto al porte de armas y la munici\u00f3n \u00a0que implica llevarlas consigo, sino el de tenencia que corresponde a \u00a0mantenerla en un lugar.\u201d35 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de describir lo acontecido en la diligencia de allanamiento y \u00a0registro, resalt\u00f3 que el rev\u00f3lver marca Llama Martial y \u00a0la escopeta Mosberg -cuya propiedad reivindic\u00f3 Fabi\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Esca\u00f1o, aun cuando la \u00faltima \u00a0figuraba a nombre de Armando Blanco Dugand\u2014, y otro rev\u00f3lver \u00a0Smith &amp; Wesson a nombre de Jes\u00fas Mar\u00eda Salas \u00a0Valiente, ten\u00edan el permiso de porte vencido, y sin permiso \u00a0las municiones encontradas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0destac\u00f3 las declaraciones de Francisco Rafael Palencia Borrero \u00a0y Rafael Antonio Rocha Salcedo. Seg\u00fan el primero, \u201chab\u00eda \u00a0unas cuatro o cinco personas encargadas de la seguridad, entre \u00a0escoltas de ella, entre otras personas que siempre estaban armadas \u00a0dentro del inmueble. En \u00a0otro aparte, se\u00f1al\u00f3: \u201csi \u00a0mal no recuerdo unas cuatro o cinco personas, o sea es que ah\u00ed \u00a0tambi\u00e9n llegaban escoltas, polic\u00edas, porque igual en \u00a0ese momento era representante a la c\u00e1mara (sic), pero \u00a0ah\u00ed siempre hab\u00eda personal armado precisamente por el \u00a0dinero que se mov\u00eda ah\u00ed.\u201d \u00a0(Resaltado en el texto). Por \u00a0su parte, Rafael Antonio Rocha Salcedo manifest\u00f3 que siempre \u00a0hab\u00eda personas armadas, entre ellos Jos\u00e9 Manzaneda, la \u00a0misma Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0el primo de \u00e9sta, y obviamente el polic\u00eda que la \u00a0escoltaba. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia mencion\u00f3 que \u00a0Fabi\u00e1n Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Esca\u00f1o, portero del \u00a0inmueble, reconoci\u00f3 haber llevado dos de las armas de fuego \u00a0que guard\u00f3 en el inmueble, y adujo que Kevin Sarmiento y \u00a0Francisco Javier Pe\u00f1a hicieron parte del equipo de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de esos datos y de la reconstrucci\u00f3n detallada de secuencias \u00a0f\u00edlmicas de las que luego se hablar\u00e1, la Sala de \u00a0Juzgamiento concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0hay duda entonces de la comisi\u00f3n de la conducta punible \u00a0examinada, la tenencia de las armas de fuego y la munici\u00f3n, lo \u00a0cual, de acuerdo con la forma como operaba la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, era necesario para proteger el dinero que se manejaba en \u00a0grandes sumas para el pago de la adquisici\u00f3n de los sufragios, \u00a0en cuyo prop\u00f3sito operaba un personal de vigilancia que \u00a0utilizaba y manten\u00edan en el interior las armas de fuego y la \u00a0munici\u00f3n decomisada, situaci\u00f3n de la que obviamente \u00a0ten\u00eda conocimiento la acusada.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De esa \u00a0manera se da por acreditada la tipicidad objetiva de \u00e9ste \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al aspecto subjetivo, la Sala de Juzgamiento indic\u00f3 en \u00a0la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0evidente que la tenencia de las armas de fuego y la munici\u00f3n \u00a0en el inmueble a cargo del personal de vigilancia del inmueble fue \u00a0una conducta delictiva conocida y consentida por la acusada.\u201d36 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0conclusi\u00f3n la dedujo al se\u00f1alar en concreto lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0natural concluir que si las armas y la munici\u00f3n se conservaban \u00a0y utilizaban en su sede pol\u00edtica, ella no solo ten\u00eda \u00a0conciencia de esa conducta sino que la autoriz\u00f3. Basta \u00a0recordar que se comprob\u00f3 su permanencia en el lugar por lo \u00a0menos los d\u00edas previos al 11 de marzo de 2018, fecha de la \u00a0\u00faltima elecci\u00f3n, como lo acreditan plenamente las \u00a0c\u00e1maras de seguridad de la casa, en las que se observa al \u00a0personal de seguridad portar las armas permanentemente en presencia \u00a0de todos los trabajadores de la campa\u00f1a, incluida la acusada, \u00a0de modo que asoma totalmente infundada la afirmaci\u00f3n hecha por \u00a0la defensa t\u00e9cnica y material de que ignoraba esa acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0seguida afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0cierto que permiti\u00f3 dicho comportamiento, pues funcionando su \u00a0campa\u00f1a en ese lugar y comprobado como est\u00e1 que era una \u00a0de las cabecillas de la estructura delincuencial que ordenaba e \u00a0ilustraba al personal para el desempe\u00f1o de sus funciones, \u00a0evidentemente, debi\u00f3 permitir la tenencia de las armas de \u00a0fuego y la munici\u00f3n como un elemento esencial para alcanzar \u00a0las metas trazadas por la organizaci\u00f3n, ya que era \u00a0imprescindible para brindar la seguridad a las grandes sumas de \u00a0dinero manejadas y de quienes pudieran intentar aprovecharse de los \u00a0recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0se puede soslayar que en la coautor\u00eda impropia concurre un \u00a0acuerdo de voluntades para reclutar al personal y conseguir los \u00a0medios necesarios, distribuci\u00f3n de tareas de sus integrantes y \u00a0aporte objetivo trascendente por cada uno de ellos para alcanzar los \u00a0prop\u00f3sitos trazados por la organizaci\u00f3n criminal, de \u00a0suerte que solo algunos coautores realizan los supuestos de hecho de \u00a0los delitos cometidos, sin embargo, todos responden por su \u00a0realizaci\u00f3n.\u201d37 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal delimita el delito de \u00a0porte ilegal de armas, una de las conductas por las cuales fue \u00a0condenada la procesada. Para lo que ahora importa, ese tipo penal \u00a0establece que quien sin permiso de autoridad competente \u00a0\u201c\u2026 porte o \u00a0tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes \u00a0esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n\u00a0de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la diligencia de allanamiento y registro a \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d se \u00a0encontraron cuatro armas, de ellas tres con salvoconducto vencido: \u00a0dos rev\u00f3lveres, uno marca Llama Martial, calibre 38, serie IM \u00a05520AA, otro marca Smith and Wesson, calibre 32 largo, serie 664436, \u00a0y una escopeta tipo Mosberg, calibre 32, serie K744732, modelo 500, \u00a0color pavonado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0tres cartuchos calibre 32, dos calibre 7.65 mm, 7 para escopeta \u00a0calibre 16, una caja 19 cartuchos calibre 7.65 mm, 8 cartuchos m\u00e1s \u00a0para escopeta calibre 12 y 11 calibre 16. \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n \u00a0Rodr\u00edguez Esca\u00f1o acept\u00f3 ser el propietario de \u00a0dos de ellas: el rev\u00f3lver marca Llama y la escopeta Mosberg, \u00a0las dos con salvoconducto vencido. Acerca de ese tema, de su \u00a0vinculaci\u00f3n con la campa\u00f1a y la tenencia de las armas, \u00a0en declaraci\u00f3n del 31 de mayo de 2018, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e9ntenos \u00a0que actividades espec\u00edficas hizo en el comando, desde cu\u00e1ndo \u00a0y hasta qu\u00e9 fecha? \u00a0<\/p>\n<p>Estuve \u00a0tres meses en el comando. Labor\u00e9 como vigilante en las noches, \u00a0dorm\u00eda ah\u00ed y ya. Estuve como en la puerta, entrada y \u00a0salida de personal, y en la noche esperando, en la noche dorm\u00eda \u00a0ah\u00ed y actualmente vigilaba que no se metieran los ladrones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n \u00a0le daba instrucciones u \u00f3rdenes para ejercer sus funciones en \u00a0el comando? \u00a0<\/p>\n<p>No, \u00a0empec\u00e9 a trabajar. Edwin Mart\u00ednez era el jefe m\u00edo \u00a0inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY \u00a0qu\u00e9 instrucciones le dio? \u00a0<\/p>\n<p>No, \u00a0estar pendiente, la entrada y salida del personal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLe \u00a0hab\u00edan entregado alguna arma de dotaci\u00f3n. Usted vio \u00a0armas o alguna persona que utilizara armas? \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0armas de fuego, una era m\u00eda, era un Martial calibre 38 que \u00a0estaba a mi nombre, sin salvoconducto porque estaba vencido. La otra \u00a0arma era un chang\u00f3n que me lo obsequiaron en calidad de tantos \u00a0a\u00f1os de estar laborando con \u00e9l, que no pudo hacer los \u00a0tr\u00e1mites de traspaso, y la otra arma la de la doctora Aida \u00a0Merlano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEsas \u00a0armas por qu\u00e9 las ten\u00eda en el comando? \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0ten\u00eda porque me hab\u00eda separado de mi se\u00f1ora y me \u00a0toc\u00f3 cargar con ellas, siempre estuvieron guardadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0el comando sab\u00edan de la existencia de esas armas? \u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0yo las llev\u00e9 y las guard\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPero \u00a0su jefe no sab\u00eda que ten\u00edan esas armas? \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0declaraci\u00f3n del 23 de abril de 2019, acerca de su vinculaci\u00f3n \u00a0con la campa\u00f1a de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0hizo las siguientes afirmaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0finales de diciembre por un problema que tuve le ped\u00ed el favor \u00a0a un amigo, Edwin, y me dijo d\u00e9jame y le comento al doctor \u00a0Julio para ver si te puedes quedar ac\u00e1 en la Casa Blanca. Yo \u00a0en esos momentos quer\u00eda que me dijeran algo, cuando ellos \u00a0llegaron me dijo si, Fabi\u00e1n, te puedes quedar. Me fui para \u00a0Casa Blanca con las armas y mi ropa. En el momento no vi ning\u00fan, \u00a0como problema ni nada, porque yo tengo control de eso, yo me fui con \u00a0esas dos armas, la otra est\u00e1 a nombre del doctor que en paz \u00a0descanse, yo trabaj\u00e9 por m\u00e1s de quince a\u00f1os con \u00a0\u00e9l, y lastimosamente comet\u00ed un error porque no hice \u00a0referencia de esas armas, hoy en d\u00eda le pido disculpas a la \u00a0doctora Aida por haber cometido ese error, de haber metido esas armas \u00a0sin permiso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0labor desarrollaba el se\u00f1or Edwin Mart\u00ednez all\u00e1 \u00a0en esa sede, por qu\u00e9 \u00e9l le autorizaba a ingresar a esa \u00a0sede? \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPorque \u00a0\u00e9l era la persona de sistemas o algo as\u00ed, no s\u00e9 \u00a0exactamente porque lo \u00fanico que s\u00e9 es que \u00e9l \u00a0estaba en casa Blanca y le ped\u00ed el favor en ese tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0alg\u00fan momento usted prest\u00f3 las armas para que otras \u00a0personas de la sede pol\u00edtica prestaran vigilancia en el d\u00eda \u00a0o en la noche en esta sede pol\u00edtica? \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se\u00f1or. Es m\u00e1s, esas armas yo las ten\u00eda \u00a0escondidas, porque nadie sab\u00eda de la presencia de esas armas \u00a0de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Kevin \u00a0Sarmiento, por su parte, quien se desempe\u00f1aba como contratista \u00a0del concejo de Barranquilla y a la vez al servicio de la campa\u00f1a \u00a0de la procesada, declar\u00f3 el 30 de mayo de 2018 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTrabaj\u00f3 \u00a0con la doctora Aida Merlano? \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0le digo, cuando el doctor Aissar ten\u00eda contrato independiente \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios con \u00e9l, a la hora cuando \u00a0estaba desocupado cuando ella me necesitaba, alguna diligencia o \u00a0alg\u00fan mandado, yo me acercaba all\u00e1 a su comando. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTen\u00eda \u00a0alg\u00fan contrato con ella? \u00a0<\/p>\n<p>No con \u00a0ella no, mi contrato es con el concejo, como todo el tiempo no estaba \u00a0con el doctor, entonces llegaba al comando de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0hac\u00eda de todo, barrer, abrir cerrar la puerta, pero en si no \u00a0ten\u00eda puesto fijo, porque no era constante mi permanencia as\u00ed \u00a0con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0expediente se ha mencionado que usted era uno de los encargados de \u00a0seguridad. \u00bfEntonces qu\u00e9 gente entraba, c\u00f3mo era \u00a0la din\u00e1mica que usted observaba? \u00a0<\/p>\n<p>De que \u00a0le digan que yo era el encargado de la seguridad eso es mentira, \u00a0porque yo no tengo ni cursos, no s\u00e9 de manejo de armas, no s\u00e9 \u00a0nada de eso. Por eso me sorprende, hasta llega el momento que uno se \u00a0asusta porque est\u00e1n acusando a uno sin uno serlo. De lo que \u00a0pasaba all\u00e1 que llegaban personas, si pod\u00edan llegar \u00a0l\u00edderes, pero l\u00edderes que de pronto uno ya los \u00a0referenciaba, familiares, amigos del comando, yo na\u2019 m\u00e1s \u00a0tengo dos a\u00f1os que vengo apoyando, pero no tengo mucho tiempo, \u00a0es m\u00e1s conmigo estaban m\u00e1s personas encargadas de abrir \u00a0cerrar puertas, que ya ten\u00edan m\u00e1s tiempo.38 \u00a0<\/p>\n<p>Edwin \u00a0Mart\u00ednez era el encargado de sistemas\u2026 (21:49)\u2026 \u00a0Sara Ot\u00e1lvaro estaba en la oficina con Carolina, pero hasta en \u00a0si no se las funciones a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su intervenci\u00f3n en la audiencia p\u00fablica, en ejercicio \u00a0de su derecho de defensa material, Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0manifest\u00f3 que prest\u00f3 su nombre para que ese comando \u00a0fuera la sede pol\u00edtica del senador Roberto Gerle\u00edn, y \u00a0eso la \u201chace \u00a0responsable de lo que ocurra en \u00e9l\u201d, \u00a0pero aclara que existen otras responsabilidades, como es el caso de \u00a0Fabi\u00e1n Rodr\u00edguez Esca\u00f1o, propietario de las \u00a0armas de fuego con salvoconducto vencido y escolta de Adriana Blanco, \u00a0hija del que fue propietario de una de ellas, y de quien dice no \u00a0tener idea de que trabajara en la sede pol\u00edtica y menos que \u00a0tuviera o fuera due\u00f1o de esos elementos, pues fue apenas en \u00a0diciembre luego de inscribir su nombre al Senado de la Rep\u00fablica \u00a0que fue a la llamada \u201cCasa Blanca.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que fue ocasionalmente a la sede de campa\u00f1a que Julio Gerle\u00edn \u00a0Echeverr\u00eda dirig\u00eda a su antojo y que no necesitaba que \u00a0nadie la cuidara porque ten\u00eda protecci\u00f3n oficial y \u00a0menos que lo hicieran bandidos, como considera que son quienes portan \u00a0armas de fuego sin salvoconducto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Juzgamiento hizo un minucioso recuento de los registros \u00a0f\u00edlmicos que demuestran la utilizaci\u00f3n de las armas en \u00a0la sede pol\u00edtica. Conviene reiterar esa secuencia. Del 8 de \u00a0marzo de 2018 se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0Hora 11.06.30 am, se observa a un ciudadano portando una escopeta, \u00a0pasar por el garaje e ingresar a la cocina del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0A las 11.09 am, el mismo sujeto carga la escopeta en el patio que \u00a0queda antes del garaje y la entrega a otro de tez morena, ubicado en \u00a0la puerta de ingreso al inmueble \u2013reja\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Hora 11:23 am, se mira en el interior del inmueble que una persona \u00a0porta la escopeta frente a la gente que transita por el patio a la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Horas 11.30 y 11:35 am, se observa a dos uniformados ingresar a la \u00a0vivienda y pasar sin ninguna dificultad al lado de la persona que \u00a0exhibe y porta en ese instante la escopeta\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Hora 23:17 pm, otro hombre de contextura gruesa, con camiseta morada, \u00a0se encuentra en la sala de la vivienda portando la escopeta en sus \u00a0manos y apunta a sus compa\u00f1eros en forma de juego. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Hora 21:53 pm, desciende la doctora Aida Merlano de una camioneta \u00a0Toyota e ingresa al garaje, lugar en el que se encuentra un ciudadano \u00a0portando la escopeta en la mano, quien procede a abrirle la puerta \u00a0del garaje. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0d\u00eda 9 de marzo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHora \u00a01:22 am, la ex congresista camina por el patio de la vivienda, y en \u00a0ese lugar est\u00e1 un individuo de contextura gruesa con cachucha \u00a0azul y pantal\u00f3n oscuro, portando una arma de fuego que entrega \u00a0a otro hombre de camiseta blanca, tenis blancos y jean oscuro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a011 de marzo, d\u00eda del allanamiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0Hora 6.46 am, se mira por la c\u00e1mara de la cocina al mismo \u00a0hombre de contextura gruesa entrar al garaje por la misma puerta y \u00a0sacar la escopeta. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Hora 9:41 m, un hombre de contextura delgada, tez oscura, jean claro \u00a0y camiseta banca, porta el arma en el patio de la vivienda, y luego \u00a0la entrega a un hombre de contextura gruesa. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Hora 12:08 am, se destaca a la misma persona llevando consigo el arma \u00a0en la cocina. A este sitio ingresa la aforada y ve al hombre con el \u00a0arma. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Hora 16:23 pm (hora del allanamiento), hombre de contextura delgada, \u00a0con af\u00e1n, guarda la escopeta en la alacena de la esquina de la \u00a0cocina. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Hora 16:45 pm, en pleno desarrollo del allanamiento, un individuo que \u00a0trabaja en el lugar guarda el rev\u00f3lver en el mismo lugar en el \u00a0que se ocult\u00f3 la escopeta, y la munici\u00f3n en un caj\u00f3n \u00a0del mueble de lado. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Hora 16:46 pm, un individuo vestido con traje oscuro y camisa azul \u00a0clara, portar el arma peque\u00f1a e ingresar a la oficina de \u00a0sistemas, lugar en el que la guarda y cierra la puerta con seguro. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba del empleo de las armas es inobjetable. Por lo tanto, no se \u00a0puede aceptar que hayan estado escondidas o mimetizadas a espaldas de \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo e \u00a0incluso de las dem\u00e1s personas que hac\u00edan presencia en \u00a0la sede de la campa\u00f1a, hasta el punto de que nadie se pod\u00eda \u00a0percatar de su existencia, como vanamente pretende explicarlo Fabio \u00a0Rodr\u00edguez Esca\u00f1o \u00a0en \u00a0una declaraci\u00f3n francamente inaceptable. Las im\u00e1genes \u00a0del testigo silente lo desmienten categ\u00f3ricamente. Seg\u00fan \u00a0se expuso, los registros f\u00edlmicos muestran que las armas, y en \u00a0particular una de la cual Fabio Rodr\u00edguez Esca\u00f1o adujo \u00a0ser propietario, la portaban varias personas en el interior de la \u00a0sede, como lo comprueban las grabaciones del d\u00eda 8 de mayo de \u00a02018, y \u00a0lo reafirman la im\u00e1genes del 11 de mayo del mismo \u00a0a\u00f1o, en las que varias personas esconden las armas, una \u00a0actitud innecesaria si hubieran tenido respaldo legal. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0queda en evidencia que la seguridad de \u201cCasa \u00a0Blanca\u201d, \u00a0la sede de la campa\u00f1a de Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0no le fue encargada a una firma especializada en esos oficios, como \u00a0para sugerir que la ilegalidad del porte de las armas podr\u00eda \u00a0ser responsabilidad de alguna empresa prestadora de ese servicio, \u00a0puesto que se opt\u00f3 por hacerlo a trav\u00e9s de viejos \u00a0conocidos y bajo responsabilidad de los l\u00edderes de la campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica, quienes por tal raz\u00f3n deb\u00edan estar \u00a0atentos a las condiciones en que se prestaba la protecci\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime si siempre las armas se utilizaron sin ninguna \u00a0restricci\u00f3n, ante la mirada y benepl\u00e1cito de todos, tal \u00a0como lo indica la secuencia de im\u00e1genes puestas de presente y \u00a0que dejan sin ning\u00fan valor las inaceptables excusas de Fabi\u00e1n \u00a0Rodr\u00edguez Esca\u00f1o, sus disculpas tard\u00edas y su \u00a0incomprensible af\u00e1n por liberar de responsabilidad a la \u00a0procesada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que la seguridad se confiara a conocidos y no a empresas legalmente \u00a0constituidas se explica adem\u00e1s por la necesidad de realizar \u00a0sin innecesarias intromisiones las conductas ilegales que se llevaron \u00a0a cabo durante un largo periodo de tiempo, las que como la regla \u00a0general de la experiencia lo indica, no se hubiesen podido llevar a \u00a0cabo de contar con la presencia de personas que no estaban dentro del \u00a0rol de la organizaci\u00f3n ilegal y que precisamente por eso \u00a0pod\u00edan dar al traste con la ejecuci\u00f3n de una infinidad \u00a0de actos de corrupci\u00f3n al sufragante que hubiese sido \u00a0imposible de ocultar de contar con el servicio legal de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el hecho de que en la sede pol\u00edtica de Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0se guardaran gruesas sumas de dinero para materializar la corrupci\u00f3n \u00a0al sufragante, que era el principal m\u00e9todo de construcci\u00f3n \u00a0de una \u201cartificiosa \u00a0voluntad popular\u201d, \u00a0explica sin la menor duda que este tipo de vigilancia armada era \u00a0necesario para ejecutar sin riesgos innecesarios el conjunto de \u00a0acciones ilegales ideadas y llevadas a cabo por la organizaci\u00f3n \u00a0ilegal que se constituy\u00f3 para tal efecto, de manera que no \u00a0est\u00e1 en el margen de responsabilidad de la procesada pensar \u00a0que haya ignorado esas situaciones, siendo que era la l\u00edder de \u00a0todo el conjunto de acciones especialmente dispuestas para garantizar \u00a0su permanencia en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ostentosa exhibici\u00f3n que se hac\u00eda de las armas a los \u00a0ojos de todos, como queda demostrado, es una situaci\u00f3n de la \u00a0cual Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0quien decidi\u00f3 desde la diligencia de indagatoria guardar \u00a0silencio ante esa y frente a las dem\u00e1s conductas y referirse \u00a0solo a esos temas en la diligencia de audiencia p\u00fablica, \u00a0permite inferir que estaba enterada del uso y procedencia de las \u00a0armas, pues una situaci\u00f3n de tanta importancia no pod\u00eda, \u00a0dada su condici\u00f3n de liderazgo en la campa\u00f1a \u2013que \u00a0curiosamente todos niegan para atribu\u00edrselo \u00fanicamente \u00a0a Julio Gerle\u00edn Echeverr\u00eda para mostrarla como una \u00a0persona sin mayor poder de direcci\u00f3n\u2014, no conocerla o no \u00a0estar interesada en ella, cuando se trataba nada m\u00e1s ni nada \u00a0menos del medio para garantizar la seguridad del dinero que se \u00a0invert\u00eda en el desprop\u00f3sito electoral. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es admisible, por lo tanto, que Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0no supiera, no conociera nada de lo que ocurr\u00eda en la sede de \u00a0la campa\u00f1a, o \u00a0ignorara c\u00f3mo, de qu\u00e9 manera y \u00a0qui\u00e9nes conformaban el grupo de seguridad de la sede de la \u00a0campa\u00f1a, y que pretenda trasladar su responsabilidad \u00a0exclusivamente a Julio Gerle\u00edn Echeverr\u00eda \u2013quien \u00a0por supuesto tiene que asumir la consecuencias de sus actos\u2014para \u00a0desentenderse de todo cuanto suced\u00eda en la sede de la campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica conocida como \u00a0\u201cCasa Blanca\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, queda demostrado con la certeza que exige el \u00a0art\u00edculo 232 de la Ley 600 de 2000, que Aida \u00a0Merlano Rebolledo sab\u00eda \u00a0y conoc\u00eda del porte y tenencia ileg\u00edtima de las armas \u00a0de fuego de defensa personal y a sabiendas de esa situaci\u00f3n \u00a0permiti\u00f3 el uso de ellas para sus personales intereses y los \u00a0de la organizaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el defensor cuestiona no la ilegalidad comprobada del porte \u00a0de armas ni su uso, sino la extensi\u00f3n de la imputaci\u00f3n \u00a0a la procesada con el argumento de que ella no port\u00f3 armas, ni \u00a0las tuvo en su lugar, dos situaciones que corresponden a la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica de la conducta prohibida. Estima \u00a0tambi\u00e9n que la Corte ha se\u00f1alado que el delito de porte \u00a0de armas requiere crear un riesgo o lesi\u00f3n para el bien \u00a0jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica, da\u00f1o que, en \u00a0su criterio, no se presenta. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo primero, toda ilicitud descrita en la ley penal es mucho m\u00e1s \u00a0que una descripci\u00f3n f\u00e1ctica de conductas; es tambi\u00e9n \u00a0un juicio de valor sobre una situaci\u00f3n de especial gravedad \u00a0que el legislador selecciona de la realidad y la valora \u00a0negativamente, siempre bajo la necesidad de proteger un bien \u00a0jur\u00eddico, entendido como s\u00edntesis de una relaci\u00f3n \u00a0social prejur\u00eddica, comunicativa y dial\u00e9ctica, esencial \u00a0para la satisfacci\u00f3n y realizaci\u00f3n de necesidades \u00a0fundamentales.39 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, el defensor insiste en salirle al paso a la imputaci\u00f3n \u00a0desde una perspectiva f\u00e1ctica. Seg\u00fan \u00e9l, como el \u00a0tipo penal sanciona el porte o la tenencia de armas de fuego de \u00a0defensa personal, y Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0no ejecut\u00f3 esas conductas, cualquier atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad es improcedente desde el giro causal. Esa reflexi\u00f3n \u00a0es equivocada. La conducta no se puede considerar como la mera \u00a0transformaci\u00f3n causal del mundo exterior, sino como un proceso \u00a0de interferencia intersubjetivo de una relaci\u00f3n social a la \u00a0cual el legislador le dispensa especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de estos criterios, la Corte ha extendido la imputaci\u00f3n \u00a0por fuera del marco causal, no en el margen de la participaci\u00f3n, \u00a0sino de la coautor\u00eda, al se\u00f1alar en la SP del 24 de \u00a0septiembre de 1993, dictada incluso a\u00fan antes de expedirse la \u00a0Ley 599 de 2000, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi a dos individuos \u00a0que son sorprendidos momentos antes de realizar un atentado se les \u00a0encuentra una granada u otro artefacto explosivo cuyo porte y \u00a0eventual utilizaci\u00f3n acordaron, pero que s\u00f3lo uno de \u00a0ellos lleva consigo, la conducta de portar es imputable a los dos. \u00a0Contrario sensu, si entre un grupo de personas que departen en un \u00a0establecimiento abierto al p\u00fablico, o que comparten un \u00a0transporte colectivo, una de ellas porta un arma sin permiso de la \u00a0autoridad competente, la responsabilidad es exclusivamente suya.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la SP del 14 de diciembre de 2011, Radicado 3470340, \u00a0la Corte reiter\u00f3 el tema al se\u00f1alar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0se puede dejar de recordar que los actuales desarrollos dogm\u00e1ticos \u00a0y jurisprudenciales se orientan por reconocer como caracter\u00edstica \u00a0de la denominada coautor\u00eda impropia que cada uno de los \u00a0sujetos intervinientes en el hecho punible no ejecutan integral y \u00a0materialmente la conducta definida en el tipo penal, pero si lo hacen \u00a0prestando contribuci\u00f3n objetiva a la consecuci\u00f3n del \u00a0resultado com\u00fan en la que cada cual tiene dominio funcional \u00a0del hecho con divisi\u00f3n de trabajo, cumpliendo acuerdo expreso \u00a0o t\u00e1cito, y previo o concurrente a la comisi\u00f3n del \u00a0hecho sin que para la atribuci\u00f3n de responsabilidad resulte \u00a0indispensable que cada interviniente lleve a cabo o ejecute la \u00a0totalidad del supuesto f\u00e1ctico contenido en el tipo o que solo \u00a0deba responder por el aporte realizado y desconectado del plan com\u00fan, \u00a0pues en tal caso, una teor\u00eda de naturaleza objetivo formal, \u00a0por ende excesivamente restrictiva, sin duda muy respetuosa del \u00a0principio de legalidad estricta, no logra explicar la autor\u00eda \u00a0mediata ni la coautor\u00eda, como fen\u00f3menos expresamente \u00a0reconocidos en el derecho positivo actual (art\u00edculo 29 de la \u00a0Ley 599 de 2000)\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala tambi\u00e9n ha sostenido que, cuando varias personas deciden \u00a0cometer un delito y para su realizaci\u00f3n utilizan armas de \u00a0fuego, est\u00e1n creando un riesgo jur\u00eddicamente \u00a0desaprobado que a todos les corresponde asumir, pues la decisi\u00f3n \u00a0de incorporar a la tarea delictiva las armas se atribuye a todos y \u00a0por tanto tambi\u00e9n ser\u00e1 de todos la responsabilidad por \u00a0los delitos que se cometan con el empleo de estas armas en desarrollo \u00a0de la conducta punible convenida.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se puede concluir que el concepto de autor no se limita a \u00a0quien realiza materialmente la acci\u00f3n, sino que involucra a \u00a0quienes tienen el dominio del hecho y participan del plan com\u00fan, \u00a0una cuesti\u00f3n esencial que no se puede decir que Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0no supiera al ser una de las l\u00edderes de la organizaci\u00f3n \u00a0ilegal que requer\u00eda de estos comportamientos para garantizar \u00a0la cabal ejecuci\u00f3n del plan, de manera que afiliar la \u00a0comprobaci\u00f3n de la conducta al mero dato f\u00e1ctico no es \u00a0correcto, y mucho menos que se diga que no debe responder por que no \u00a0conoc\u00eda esa situaci\u00f3n o porque no era ella quien estaba \u00a0al tanto de la direcci\u00f3n de las actividades de la campa\u00f1a, \u00a0como lo sugiere la procesada, pero la desmiente la prueba indicada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, vista la conducta desde su unidad, como lo ha se\u00f1alado \u00a0la Corte, la utilizaci\u00f3n ilegal de armas de fuego y la \u00a0tenencia de las mismas en la sede pol\u00edtica la asumen todos \u00a0quienes por liderazgo o direcci\u00f3n autorizaron una acci\u00f3n \u00a0\u00fatil a la consumaci\u00f3n del plan mayor, como era el caso, \u00a0seg\u00fan se ha demostrado, de Aida \u00a0Merlano Rebolledo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0le asiste raz\u00f3n al impugnante por este aspecto, y menos por la \u00a0ausencia de lesividad que aduce con base en la SP del 15 de \u00a0septiembre de 2004, Radicado 21064, en la cual la Corte hizo \u00e9nfasis \u00a0en la inocuidad de la conducta cuando el arma carece de aptitud \u00a0ofensiva, una cuesti\u00f3n que est\u00e1 lejos de ser \u00a0considerada en este proceso, en el que se demostr\u00f3 la \u00a0capacidad letal de las armas encontradas en la sede de la campa\u00f1a \u00a0de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mismo, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n apelada, con las \u00a0aclaraciones que en seguida se indicar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0La punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer el marco punitivo, la Sala de Juzgamiento lo hizo a partir \u00a0de la pena que a cada delito le corresponde, incrementada en las \u00a0proporciones indicadas en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de \u00a02004, que el apelante considera inaplicable en este caso, dada la \u00a0condici\u00f3n de aforada de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe aclararse que en cuanto al delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, la primera instancia consider\u00f3, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por las Leyes 733 de 2002, 1121 de 2006, 1762 de 2015 y \u00a01908 del 9 de julio de 2018 \u2013una norma ex post al acto que se \u00a0imputa\u2014, que la pena para esta conducta oscila entre 48 y 108 \u00a0meses de prisi\u00f3n, monto que se incrementa en la mitad, por el \u00a0liderazgo que le fue imputado a la procesada, de conformidad con el \u00a0numeral 3 de dicha disposici\u00f3n que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de las leyes modificatorias del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, hay que aclararlo, modificaron la pena prevista en la Ley 733 \u00a0de 2002, por lo cual la pena de prisi\u00f3n de entre 3 y 6 a\u00f1os \u00a0para el delito de concierto para delinquir simple, se increment\u00f3 \u00a0en el porcentaje previsto en el art\u00edculo 1 de la Ley 890 de \u00a02004, dado que las Leyes 1121 de 2006, 1762 de 2015 y 1908 de 2018, \u00a0modificaron el supuesto f\u00e1ctico y no la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0implicar\u00eda, de aceptar que el incremento de la Ley 890 de 2004 \u00a0es inaplicable a los aforados constitucionales, que la pena deb\u00eda \u00a0graduarse seg\u00fan el monto indicado en la Ley 733 de 2002, es \u00a0decir, partiendo de una pena de entre 3 y 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0que se deber\u00eda incrementar en la mitad por el liderazgo de la \u00a0acusada en la conformaci\u00f3n del grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de corrupci\u00f3n al sufragante descrito en el art\u00edculo \u00a0390 del C\u00f3digo Penal, fue modificado por el art\u00edculo 6 \u00a0de la Ley de la Ley 1864 de 2017, asign\u00e1ndole una pena de \u00a0entre 4 a 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de doscientos a mil \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0es cometido por un funcionario p\u00fablico, como es el caso que \u00a0nos ocupa, la pena se incrementa de la tercera parte a la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0significa que la pena de prisi\u00f3n, para el caso, se debe \u00a0establecer entre un m\u00ednimo de 64 y un m\u00e1ximo de 144 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de porte ilegal de armas, por su parte, tiene asignada una \u00a0pena de entre 108 y 144 meses de prisi\u00f3n, conforme a la \u00a0punibilidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, las conductas de corrupci\u00f3n al sufragante y porte \u00a0ilegal de armas, nada tienen que ver con la imposibilidad de \u00a0incrementar sus montos trat\u00e1ndose de aforados \u00a0constitucionales, pues son normas posteriores a la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la imposibilidad de aplicar el incremento de penas \u00a0previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004 a los \u00a0aforados constitucionales es un tema superado. El argumento para \u00a0defender ese trato se sustentaba en la imposibilidad de acceder a \u00a0soluciones de la llamada justicia premial. Sin embargo, al admitir \u00a0que los aforados pueden acceder a esa opci\u00f3n41, \u00a0el argumento dej\u00f3 de tener el peso que se le atribu\u00eda \u00a0como justificaci\u00f3n de una pena menor, como lo decidi\u00f3 \u00a0la Sala en la SP del 21 de febrero de 2018, Radicado 50472. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dosificar la pena, que cuantific\u00f3 en 180 meses de prisi\u00f3n, \u00a0el a quo indic\u00f3 las penas correspondientes y estableci\u00f3 \u00a0en t\u00e9rminos generales los cuartos de cada una de ellas. La m\u00e1s \u00a0grave punitivamente, no valorativamente, es el porte ilegal de armas \u00a0de fuego de defensa personal, que en concreto, considerando la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva de la posici\u00f3n \u00a0distinguida que le fue imputada a la procesada (numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal), implica que se fije en \u00a0los cuartos medios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108- 117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117-126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126-135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135-144 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de ese ejercicio, para determinar la pena, la Sala de Juzgamiento \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0bien, en consideraci\u00f3n a los aspectos previstos en el art\u00edculo \u00a061 inciso 3 del C\u00f3digo Penal, en este caso, no se partir\u00e1 \u00a0del m\u00ednimo del primer cuarto medio, es decir, de 117 meses de \u00a0prisi\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la gravedad de las conductas \u00a0objeto de condena, el da\u00f1o real causado por la \u00a0p\u00e9rdida de confianza en la sociedad en sus instituciones \u00a0y evidente intensidad del dolo con que obr\u00f3, manifestado en la \u00a0estructura criminal orientada a lesionar no solo la seguridad p\u00fablica \u00a0sino los pilares de nuestro modelo de Estado, ya que como ex \u00a0representante a la C\u00e1mara comprometi\u00f3 la fortaleza y \u00a0pureza de los procesos electorales, apoyando candidatos por medio de \u00a0corrupci\u00f3n al sufragante.\u201d (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ese razonamiento, concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0consecuencia, la pena para el delito m\u00e1s grave \u2013porte \u00a0ilegal de armas\u2014 es de \u00a0124 meses de prisi\u00f3n, monto al \u00a0cual se le incrementa 32 meses m\u00e1s por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, 24 meses m\u00e1s por el concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo del delito de corrupci\u00f3n al \u00a0sufragante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0justificaci\u00f3n para establecer la pena para el delito m\u00e1s \u00a0grave incorpora juicios de valor sobre las dem\u00e1s conductas. \u00a0Sin hacer un an\u00e1lisis espec\u00edfico ni explicar por qu\u00e9 \u00a0se debe fijar la pena para el delito de porte ilegal de armas de \u00a0fuego de defensa personal aproxim\u00e1ndose hacia el m\u00e1ximo \u00a0del segundo cuarto medio, la Sala de Juzgamiento zanj\u00f3 el \u00a0problema en un p\u00e1rrafo sin mostrar la gravedad de la conducta \u00a0a partir del examen del da\u00f1o real o potencial creado contra el \u00a0bien jur\u00eddico, recurriendo en su lugar a conceptos con cierto \u00a0grado de abstracci\u00f3n, como la p\u00e9rdida de confianza en \u00a0las instituciones, haciendo referencia a la gravedad de las dem\u00e1s \u00a0conductas para ponderar la del injusto de porte de armas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal dispone en el inciso \u00a0tercero lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstablecido el cuarto \u00a0o cuartos dentro del que deber\u00e1 determinarse la pena, el \u00a0sentenciador la impondr\u00e1 ponderando los siguientes aspectos: \u00a0la mayor o menor gravedad de la conducta, el da\u00f1o real o \u00a0potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o aten\u00faen \u00a0la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintenci\u00f3n o \u00a0la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la funci\u00f3n que \u00a0ella ha de cumplir en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la ejecuci\u00f3n de la misma muestra que con \u00a0conocimiento de causa, el riesgo se plasm\u00f3 en el porte de \u00a0armas en una sede pol\u00edtica y no m\u00e1s all\u00e1 de ese \u00a0lugar, de manera que la simetr\u00eda entre la gravedad de la \u00a0conducta y la proporcionalidad de la pena no puede exceder de 117 \u00a0meses de prisi\u00f3n, cifra correspondiente al monto m\u00ednimo \u00a0del primer cuarto medio y no a 124, como abstractamente lo consider\u00f3 \u00a0la Sala de Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia de primera instancia, a la pena de prisi\u00f3n \u00a0correspondiente a la del delito m\u00e1s grave, la Sala de \u00a0Juzgamiento le adicion\u00f3 32 meses, que ata\u00f1en a la \u00a0sanci\u00f3n por el delito de concierto para delinquir agravado. Lo \u00a0hizo bajo la idea de que esta ilicitud se habr\u00eda fraguado al \u00a0menos desde las elecciones de 2014, en las siguientes del 2015 para \u00a0elegir autoridades regionales y en las del a\u00f1o 2018, cuando se \u00a0descubri\u00f3 el fraude. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha explicado, no existe certeza que el delito de concierto para \u00a0delinquir se hubiese estructurado desde esas fechas, sin que ello \u00a0implique que no sea posible, pero al menos no en el grado de \u00a0convicci\u00f3n requerido por el art\u00edculo 232 de la Ley 600 \u00a0de 2000. Por consiguiente, la pena de la conducta se debe graduar de \u00a0acuerdo con la permanencia de la conducta efectivamente probada y no \u00a0con la que la Sala de Juzgamiento estim\u00f3. En esa medida, si la \u00a0pena se cuantific\u00f3 en 32 meses, la nueva valoraci\u00f3n del \u00a0injusto implica que la pena se rebaje, por esta conducta, en 21 \u00a0meses, en la medida que el delito de concierto para delinquir, seg\u00fan \u00a0se ha explicado, no tiene la trascendencia temporal que se le \u00a0atribuy\u00f3 inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como se expres\u00f3 arriba, la Corte asume que no existe certeza \u00a0sobre la comisi\u00f3n del concurso homog\u00e9neo y sucesivo de \u00a0conductas delictivas de corrupci\u00f3n al sufragante, \u00a0presuntamente cometidas antes del 2018. En cambio, si est\u00e1 \u00a0probada suficientemente la ejecutada en la \u00faltima de las \u00a0elecciones realizadas en ese a\u00f1o. De manera que si la Sala de \u00a0Juzgamiento adicion\u00f3 a la pena asignada al delito m\u00e1s \u00a0grave 24 meses por la concurrencia de tres delitos de corrupci\u00f3n \u00a0al elector, bajo la consideraci\u00f3n de que solo se prob\u00f3 \u00a0uno y no tres il\u00edcitos, se disminuir\u00e1 la pena en 16 \u00a0meses, cifra que resulta de dividir los 24 meses establecidos en la \u00a0decisi\u00f3n de instancia, entre tres comportamientos, con el fin \u00a0de encontrar el monto correspondiente a cada injusto y conservar as\u00ed \u00a0la simetr\u00eda entre la conducta y la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la pena de prisi\u00f3n prevista en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia se disminuir\u00e1 en 44 meses, que \u00a0corresponden a la suma de 7 meses por el delito de porte ilegal de \u00a0armas, 21 meses por el delito de concierto para delinquir y 16 por el \u00a0de corrupci\u00f3n al sufragante, con la cual la sanci\u00f3n \u00a0queda en 136 meses de prisi\u00f3n, y en igual monto la accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena de multa en 222 s.m.l.m.v., monto que tambi\u00e9n se \u00a0disminuye en la misma proporci\u00f3n que la pena de prisi\u00f3n \u00a0para el delito de corrupci\u00f3n al sufragante, dado que esta \u00a0sanci\u00f3n solo est\u00e1 prevista para este delito. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s se mantienen. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0El Ministerio P\u00fablico solicita que se revoque el numeral 11 de \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, en el que la Sala de primera \u00a0instancia se abstuvo de remitir copia de la sentencia para que el \u00a0Congreso de aplicaci\u00f3n a la figura de la \u201csilla \u00a0vac\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio parecer\u00eda que el aparte de la sentencia de primera \u00a0instancia objeto de impugnaci\u00f3n no contiene una decisi\u00f3n \u00a0en s\u00ed misma. Sin embargo, la motivaci\u00f3n, que se integra \u00a0con la parte resolutiva de la providencia, permite apreciar que se \u00a0trata de un acto sustancial relacionado con la aplicaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n y no de un mero acto de tr\u00e1mite \u00a0en el cual la Sala de Juzgamiento se abstiene de enviar copia del \u00a0fallo a la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica, por lo \u00a0cual la Corte debe decidir el objeto de la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adujo en la sentencia impugnada que si bien la figura de la \u201csilla \u00a0vac\u00eda\u201d es \u00a0una sanci\u00f3n para los partidos pol\u00edticos, no avizoraba \u00a0relaci\u00f3n entre el delito de corrupci\u00f3n al sufragante \u00a0atribuido a la electa senadora Aida \u00a0Merlano Rebolledo y \u00a0la posesi\u00f3n de Soledad Tamayo Tamayo, llamada a ocupar la \u00a0curul de Senadora de la Rep\u00fablica en lugar de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0igualmente que la autoridad competente para pronunciarse sobre esa \u00a0materia es la Mesa Directiva de la respectiva C\u00e1mara, y que el \u00a0Consejo de Estado tramita el proceso de nulidad de la curul de la \u00a0condenada. Eso significa, expres\u00f3 la Sala de Juzgamiento, que \u00a0el problema se \u201challa \u00a0pendiente de decisi\u00f3n por el \u00f3rgano judicial \u00a0constitucionalmente establecido para el efecto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se debe indicar que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reformado por el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 02 de 2015: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n ser reemplazados quienes sean \u00a0condenados por delitos \u00a0comunes relacionados con pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n \u00a0a grupos armados ilegales o actividades de narcotr\u00e1fico; \u00a0dolosos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica; contra \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, \u00a0ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo \u00a0sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la \u00a0comisi\u00f3n de tales delitos, ni \u00a0las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de \u00a0captura dentro de los respectivos procesos.\u201d\u00a0(se \u00a0subraya) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el numeral 3 del art\u00edculo 181 de la Constituci\u00f3n, \u00a0dispone que los congresistas perder\u00e1n su investidura, \u201cPor \u00a0no tomar posesi\u00f3n del cargo dentro de los ocho d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de instalaci\u00f3n de las C\u00e1maras, o \u00a0a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo adquiri\u00f3 \u00a0su condici\u00f3n de congresista desde el momento en que fue \u00a0elegida Senadora de la Rep\u00fablica y desde el instante en que \u00a0fue reconocida como tal por el Consejo Nacional Electoral,42 \u00a0al hab\u00e9rsele proferido medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva como probable autora, entre otros delitos, del de \u00a0corrupci\u00f3n \u00a0al sufragante, solicit\u00f3 permiso para \u00a0posesionarse como senadora, autorizaci\u00f3n que no le fue \u00a0concedida por la Sala Tres de Instrucci\u00f3n de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0no significa que la situaci\u00f3n que aqu\u00ed se analiza se \u00a0deba resolver bajo los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de la \u00a0perdida de investidura y concretamente por no haberse posesionado la \u00a0procesada como senadora dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 183 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0El asunto es de mayor trascendencia: se trata de una situaci\u00f3n \u00a0en la que es imperioso aplicar directamente la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, que con un fuerte acento \u00e9tico dispone que \u00a0quien sea condenado por delitos contra los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica no puede ser reemplazado en \u00a0ning\u00fan caso en la dignidad para la cual fue elegido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los congresistas \u2013como Aida \u00a0Merlano Rebolledo, \u00a0elegida y reconocida como tal por el Consejo Nacional Electoral\u2014, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u201csolo \u00a0podr\u00e1n ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o \u00a0temporales que determine la ley\u201d, y \u201cen ning\u00fan \u00a0caso\u201d, cuando \u00a0son condenados por delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0democr\u00e1tica, como es el caso de la procesada. Es, pues, una \u00a0sanci\u00f3n de orden constitucional que no requiere de un \u00a0desarrollo legal para su aplicaci\u00f3n y que en ning\u00fan \u00a0caso se puede someter al r\u00e9gimen de faltas absolutas o \u00a0temporales, pues de ser as\u00ed la imperiosa sanci\u00f3n que \u00a0contempla la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ser\u00eda \u00a0inaplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese escenario, ante la condena por delitos contra los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica, la Corte no puede evitar \u00a0pronunciarse sobre la sanci\u00f3n que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0como consecuencia de la presente sentencia, aduciendo que es un \u00a0asunto que no le incumbe, pues con ella se trata de impedir que por \u00a0raz\u00f3n de la condena a uno de sus miembros, el partido al cual \u00a0pertenece se beneficie reemplazando a quien es constitucionalmente \u00a0irremplazable, como si no fuera poco ya el beneficio que obtiene el \u00a0partido pol\u00edtico al sumar al total de votos los que provienen \u00a0del delito, afectando la cifra repartidora que permite ingresar al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica a personas que de otra manera no \u00a0acceder\u00edan a esa dignidad, en perjuicio de quienes actuaron en \u00a0el marco de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto no se puede ignorar que la conducta contra los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, si bien fue \u00a0realizada cuando Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0se desempe\u00f1aba como Representante a la C\u00e1mara, se \u00a0dise\u00f1\u00f3 con el fin de acceder al Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0y de all\u00ed la relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que surge \u00a0entre el cargo de senadora para el cual fue elegida, la conducta con \u00a0la que logr\u00f3 acceder a esa dignidad y la sanci\u00f3n \u00a0constitucional que debe ser aplicada por esa raz\u00f3n. No \u00a0corresponde entonces a esa relaci\u00f3n de imputaci\u00f3n entre \u00a0la conducta juzgada y los efectos de la misma, que la \u201csilla \u00a0vac\u00eda\u201d, \u00a0dise\u00f1ada para evitar beneficios para el partido pol\u00edtico \u00a0al cual pertenece el condenado, se utilice para no reemplazar a Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes en las postrimer\u00edas del \u00a0periodo constitucional, haci\u00e9ndole esguinces a una instituci\u00f3n \u00a0destinada a impedir los graves efectos de la conducta juzgada en la \u00a0conformaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica, cargo al cual \u00a0la procesada aspir\u00f3 y fue elegida y que tiene una relaci\u00f3n \u00a0directa con la conducta por la cual fue juzgada y condenada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que por las razones anteriores, la Corte dispondr\u00e1 \u00a0remitir copia de la sentencia a la Mesa Directiva del Senado para que \u00a0aplique la Constituci\u00f3n en los t\u00e9rminos indicados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como la Sala observa que se reemplaz\u00f3 a la electa senadora \u00a0Aida \u00a0Merlano Rebolledo en \u00a0el Senado de la Rep\u00fablica sin ninguna justificaci\u00f3n, \u00a0pese a la expresa prohibici\u00f3n constitucional de hacerlo, pues \u00a0se encontraba capturada por delitos contra los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica asociados a su elecci\u00f3n \u00a0como senadora, se expedir\u00e1n copias contra la Mesa Directiva \u00a0del Senado de ese entonces, con destino a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia eval\u00fae si se incurri\u00f3 en alguna conducta \u00a0que se deba investigar disciplinariamente con ocasi\u00f3n de ese \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por Autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve. \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la sentencia apelada de fecha y origen indicados, \u00a0modific\u00e1ndola en el sentido de que la pena impuesta a Aida \u00a0Merlano Rebolledo \u00a0se fija en 136 meses de prisi\u00f3n, multa de 222 s.m.l.mv., y la \u00a0accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por el mismo lapso de la pena principal, como autora del concurso de \u00a0delitos de corrupci\u00f3n al sufragante, concierto para delinquir \u00a0agravado y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir a la Mesa Directiva del Senado copia de esta decisi\u00f3n, \u00a0con el fin de que de aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 134 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Expedir las copias a que se hizo menci\u00f3n en las motivaciones \u00a0de esta decisi\u00f3n, con destino a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s la providencia se mantiene. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HER\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162 cuaderno 1 de primera instancia. Aparece Rocha, mas no Palencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ninguno de los res\u00famenes desde 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina 124 sentencia ojo \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 31 de enero de 2018, Radicado 39768, de 4 de abril de 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 43931, \u00a0del 7 de febrero de 2018, Radicado 37395 y SP del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de febrero de 2018, Radicado 51142, entre otros, \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2009, Radicado 31653. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP del 25 de abril de 2018, Radicado 35592. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., entre otras, SP del 11 de julio de 2018, Radicado 51.773 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencia C 027 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon mecanismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el voto, el plebiscito, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar\u00e1.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 7 de los anexos. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C 591 de 2005, y CSJ SP del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2010, Radicado 3362 . \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de Polic\u00eda Judicial \u00a09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175291 del 22 de junio de 2018, cuaderno anexo 10. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n obtenida en la diligencia de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial a la Fiscal\u00eda 197, folios 258 Cuaderno anexo 4 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtenida en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 197, folios70 Cuaderno anexo 6. \u00a0<\/p>\n<p>14folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 cuaderno anexo 6 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 78 cuaderno anexo 6. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 86 cuaderno anexo seis. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de Polic\u00eda Judicial n\u00famero 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175291 del 22 de junio de 2018, cuaderno 10 de los anexos. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 11 verificar \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 10 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>20<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP del 21 de febrero de 2018, Rad. 51142, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo Penal, para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una conducta t\u00edpica sea antijur\u00eddica se requiere que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesiones o ponga efectivamente en peligro el bien jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de tutela penal. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 y ss., cuaderno 1 de la Sala de Juzgamiento de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. Informe suscrito por H\u00e9ctor Orlando Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orteg\u00f3n e Iv\u00e1n David Uribe Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigadores del CTI.. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe de Polic\u00eda Judicial n\u00famero11 238748 del 1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2018, folios 169, cuaderno1 Sala de Juzgamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia, suscrito por Iv\u00e1n Dar\u00edo Uribe y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00e9ctor Orlando Hern\u00e1ndez, investigadores del CTI. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 53:42 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vives Ant\u00f3n, Tomas. Fundamentos del derecho penal. Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significativa y derechos constitucionales. \u00a0Ed. Tirant lo Blanch. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia. 2011. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 25 de mayo de 2018 y 10 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 168, cuaderno de anexos dos. Contrato Unidad de Apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Normativo. Valor total $17.187.324.00, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensual $ 1.562.484.00. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cContrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Apoyo Normativo N\u00famero 111 de 2018. Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestal del 187 de enero 17 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensual $ 1.171.893.00 Total $ 12.890.495.00 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Kevin Sarmiento del 30 de mayo de 2018, folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0139 cuaderno tres de la Sala de Instrucci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 45 y 49 del cuaderno de anexos dos. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n en audiencia en la etapa del juicio, audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 12 de abril de 201. Desde minuto 1:40:12 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral 11 del art\u00edculo 5 del decreto Ley 1010 de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuente normativa de la Resoluci\u00f3n 2201 del 4 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, \u201cPor medio de la cual se establece el calendario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electoral para las elecciones de Congreso de la Rep\u00fablica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se realizar\u00e1n el 11 de marzo de 2018.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 71 de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 5 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 76 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 141, cuaderno 8 de Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 155 cuaderno 8 de Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 154 cuaderno 8 de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 17:40 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bustos Ram\u00edrez Juan y Hormaz\u00e1bal Malare. Bien Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho (el objeto protegido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la norma penal). Editorial PPU. Barcelona 1991. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., sobre el miso tema, AP del 21 de enero de 2014, Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042768, del 18 de febrero de 2015, Radicado 45266 y del 25 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2017, Radicado 50639. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP del 6 de diciembre de 2017, Radicado 50969. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo decidi\u00f3 tambi\u00e9n la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia en el caso Santrich, en el que precis\u00f3 que no es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde la posesi\u00f3n, sino desde el acto de reconocimiento por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Consejo Nacional Electoral que se adquiere la investidura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y por tanto el fuero. Cfr. AP del 29 de mayo de 2019, Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055395. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP954 \u00a0\u2013 2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 56400 \u00a0 Acta \u00a0106 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C. \u00a0 veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0 Vistos: \u00a0 Decide \u00a0la Corte los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el \u00a0defensor de la procesada y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}