{"id":51078,"date":"2023-09-15T20:51:35","date_gmt":"2023-09-15T20:51:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp929-202052125\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:35","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:35","slug":"sp929-202052125","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp929-202052125\/","title":{"rendered":"SP929-2020(52125)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP929-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52125 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta 100 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los defensores \u00a0de David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0y Alexander \u00a0Ortiz Masmela, \u00a0contra el fallo del 9 de noviembre de 2017, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual revoc\u00f3 \u00a0el dictado el 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Buenaventura, para, en su lugar, condenarlos como \u00a0responsables de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado \u00a0y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se consignaron en el fallo de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a029 de junio de 2010, tras reporte de la ciudadan\u00eda, \u00a0uniformados de la Polic\u00eda Nacional encuentran en el ba\u00f1o \u00a0del segundo piso de un edificio de Buenaventura, el cad\u00e1ver de \u00a0una persona que yac\u00eda con signos de violencia y que fue \u00a0identificado como RAMIRO VALENCIA CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantados \u00a0los actos investigativos, se logr\u00f3 determinar que uno de los \u00a0autores hab\u00eda sido DAVID FERNANDO MORENO QUIROGA1, \u00a0quien, enjuiciado por estos hechos, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0efectivamente desarroll\u00f3 la conducta en compa\u00f1\u00eda \u00a0de los se\u00f1ores S.S. ALEXANDER ORTIZ MASMELA2, \u00a0el CS. DAVID ENRIQUE LLACH CARRILLO3 \u00a0y JULIO C\u00c9SAR MORALES TABA4, \u00a0quienes colaboraron en la muerte de Ramiro Valencia Carvajal y su \u00a0posterior HURTO.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Buenaventura, el 8 de septiembre de 2011 a \u00a0David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0y Alexander \u00a0Ortiz Masmela, \u00a0luego \u00a0de la legalizaci\u00f3n de captura previa orden judicial, se les \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n como presuntos responsables de los \u00a0delitos de homicidio agravado, hurto calificado \u00a0agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego de defensa personal \u00a0(art\u00edculos 103, 104, numerales 2 y 7, 239, 240, numeral 2, \u00a0inciso 2 y 4, y 241, numeral 10, y 365 del C\u00f3digo Penal) e \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 21 de octubre siguiente, la Fiscal\u00eda 13 Seccional radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por las conductas mencionados en contra \u00a0de los prenombrados, que se materializ\u00f3 en audiencia del 14 de \u00a0marzo de 2012, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia \u00a0del 2 de septiembre de 2015, absolvi\u00f3 a los acusados de los \u00a0cargos atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Impugnado el fallo por la Fiscal\u00eda y el apoderado de las \u00a0v\u00edctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en \u00a0providencia del 9 de noviembre de 2017, lo revoc\u00f3 y, en su \u00a0lugar, conden\u00f3 a David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0y Alexander \u00a0Ortiz Masmela, \u00a0en calidad de coautores, por los delitos de homicidio agravado \u00a0(art\u00edculos 103 y 104, numerales 2 y 7, del C\u00f3digo \u00a0Penal), en concurso con el punible de hurto calificado agravado \u00a0(art\u00edculos 239, 240, inciso 4, y 241, numeral 10, ejusdem), a \u00a0la pena principal de 534 meses de prisi\u00f3n y la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 20 a\u00f1os. En la misma decisi\u00f3n se \u00a0declar\u00f3 prescrita la acci\u00f3n penal por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A nombre de David \u00a0Enrique Llach Carrillo. \u00a0<\/p>\n<p>Principal \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Causal segunda de casaci\u00f3n. Por \u201chaberse \u00a0dictado la sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violaci\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda del debido proceso, al haberse desconocido el \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral\u201d \u00a0consagrado en el art\u00edculo 7 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa denunci\u00f3 que no se practic\u00f3 la prueba necesaria \u00a0y determinante para establecer la responsabilidad de su representado \u00a0conforme con el principio rese\u00f1ado, en ese sentido reprob\u00f3 \u00a0la no pr\u00e1ctica de los testimonios de los infantes que \u00a0prestaron turno en los 11 puestos fijos de seguridad a quienes \u00a0supervis\u00f3 su prohijado y acreditaban que siempre estuvo en las \u00a0instalaciones de la Armada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0reproch\u00f3 que no se realiz\u00f3 las pericias procedentes \u00a0para establecer el tipo y n\u00famero de armas involucradas en el \u00a0crimen, o las tendientes a la identificaci\u00f3n del autor o \u00a0autores, pese a que se recogi\u00f3 recortes de u\u00f1a de la \u00a0v\u00edctima, manchas de sangre, muestras de tejidos recogidos y \u00a0huellas dejadas en los elementos usados para la incineraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>O \u00a0las procedentes para verificar las afirmaciones de los testigos de \u00a0cargo a fin de establecer su veracidad, en aspectos como el uso de \u00a0una motocicleta, las personas que entregaron las tarjetas d\u00e9bito \u00a0y claves hurtadas al investigador de la Fiscal\u00eda, o si hubo \u00a0llamadas cruzadas entre ellos a trav\u00e9s de un an\u00e1lisis \u00a0link de llamadas, o la revisi\u00f3n de videos del lugar donde fue \u00a0dejado el automotor de propiedad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 la nulidad parcial de lo actuado, a \u00a0partir, inclusive, de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiarios. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Causal primera de casaci\u00f3n. Violaci\u00f3n directa de una \u00a0norma constitucional, por falta de aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Disiente \u00a0de la valoraci\u00f3n probatoria efectuada por el Tribunal al \u00a0conceder fiabilidad a los testimonios de los condenados Julio C\u00e9sar \u00a0Morales Taba y David Fernando Moreno Quiroga, verdaderos ejecutores \u00a0del crimen. Asever\u00f3 que la incriminaci\u00f3n efectuada por \u00a0estos a los aqu\u00ed procesados no es veraz por cuanto carece de \u00a0coherencia interna y externa, en tanto no se corrobora con lo \u00a0informado por los infantes de marina que acudieron a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, aun cuando hay motivos que restan credibilidad a la retractaci\u00f3n \u00a0de Morales Taba, ello no obliga a conceder m\u00e9rito suasorio a \u00a0la declaraci\u00f3n en la cual involucr\u00f3 a su poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Causal tercera de casaci\u00f3n. Violaci\u00f3n indirecta de la \u00a0ley sustancial, por \u00a0\u201cerror de hecho, debido a un falso juicio de existencia que \u00a0llev\u00f3 a la aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos \u00a0103, 104 numerales 2\u00b0 y 7\u00b0, adem\u00e1s a la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida de que trata los art\u00edculos 239, 24, numerales 2\u00b0 \u00a0y 4\u00b0 con la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva del \u00a0art\u00edculo 241 numeral 10\u00b0 del C\u00f3digo Penal o Ley 599 \u00a0de 2000\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3, \u00a0que se supuso la prueba para afirmar que: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0en el homicidio se usaron dos armas de diferente calibre, imaginario \u00a0que se pudo clarificar si se hubiese practicado la experticia \u00a0bal\u00edstica y no se aclara con los testimonios de los \u00a0investigadores Jacinto Alexander Chaves, Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Cossio Rodr\u00edguez o el m\u00e9dico legista Juvencio \u00c1lvaro \u00a0Vidal Latorre; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0existi\u00f3 acuerdo entre los procesados, conclusi\u00f3n a la \u00a0cual se lleg\u00f3 a partir de la tergiversaci\u00f3n de las \u00a0supuestas llamadas realizadas por Ortiz \u00a0Masmela \u00a0a Morales Taba; y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0se cont\u00f3 con la complicidad y anuencia de otros los infantes, \u00a0bajo la tesis de que debieron escuchar u observar el incidente en la \u00a0oficina de Valencia, cuando no escucharon los testimonios de todos \u00a0aquellos que cubrieron el turno. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Causal tercera de casaci\u00f3n. Violaci\u00f3n indirecta de la \u00a0ley sustancial, \u201cpor \u00a0error de hecho, debido a falso juicio de identidad por distorsi\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor adujo que el Juez Colegiado deform\u00f3 el contenido del \u00a0testimonio de Julio C\u00e9sar Morales Taba en la l\u00ednea de \u00a0tiempo que narr\u00f3 para hacerla coincidir con la declarada en la \u00a0sentencia, al igual que, la percepci\u00f3n que del impacto con \u00a0arma de fuego se\u00f1al\u00f3, cuando tales aspectos revelaban \u00a0la mendacidad de su narraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0el libro de minutas para concluir que no hubo superior que verificara \u00a0la presencia de Llach \u00a0Carrillo \u00a0en la guarnici\u00f3n, pues de ello no daba cuenta el registro en \u00a0la minuta de oficiales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, por los cargos subsidiarios, peticion\u00f3 se case la \u00a0sentencia y se absuelva a su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A nombre de Alexander \u00a0Ortiz Masmela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal tercera de casaci\u00f3n, su apoderado judicial \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria de la decisi\u00f3n condenatoria, \u00a0por incurrirse en los siguientes errores de hecho por falso \u00a0raciocinio: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Testimonio y declaraci\u00f3n jurada de Julio C\u00e9sar Morales \u00a0Taba. Al considerar su versi\u00f3n inicial en contrav\u00eda de \u00a0la retractaci\u00f3n producida en juicio, \u00faltima que se \u00a0acompasa con las declaraciones de Liliana D\u00edaz Riascos, Carmen \u00a0Lina Cardona y Mar\u00eda Bersabe Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0por la indebida apreciaci\u00f3n de las pruebas documentales que \u00a0daban cuenta de la comisi\u00f3n de servicio \u201cOperaci\u00f3n \u00a0Mompaz\u201d, en la que particip\u00f3 el procesado, y el alegado \u00a0tiempo que le tom\u00f3 su desplazamiento al lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Testimonio de David Fernando Moreno Quiroga. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que el anterior, critic\u00f3 su credibilidad por trasgresi\u00f3n \u00a0al principio l\u00f3gico de identidad, pues la narraci\u00f3n de \u00a0los hechos se muestra contradictoria en las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0An\u00e1lisis link. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que del abonado telef\u00f3nico de Ortiz \u00a0Masmela, \u00a0contrario a lo afirmado por los testigos de cargo, no se registraron \u00a0llamadas entrantes o salientes antes, durante y despu\u00e9s de los \u00a0hechos como se anunci\u00f3, aspecto que no fue objeto de \u00a0consideraci\u00f3n por el Juez colegiado. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Testimonios de H\u00e9ctor Andr\u00e9s Noguera Ortiz, Mauricio \u00a0Monsalve Merch\u00e1n, Edwar Alexis Rivas, Alexander \u00a0Ortiz Masmela y \u00a0David \u00a0Enrique Llach Carrillo. \u00a0<\/p>\n<p>Rechaz\u00f3 \u00a0la valoraci\u00f3n de los testimonios en menci\u00f3n por no \u00a0haberse concedido el valor demostrativo de cada uno de estos, y en \u00a0cambio, el Tribunal admitiera la falaz referencia de Moreno Quiroga \u00a0seg\u00fan la cual, la retractaci\u00f3n de Morales Taba fue \u00a0producto de un pago de dinero, cuando tal hecho no se demostr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, afirm\u00f3 que no se puede tener por probada la \u00a0realidad que el sentenciador fij\u00f3 a trav\u00e9s de una \u00a0indebida aproximaci\u00f3n valorativa de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n, pues la defensa fue contundente en desvirtuar las \u00a0acusaciones realizadas, situaci\u00f3n que, en aplicaci\u00f3n de \u00a0los principios de presunci\u00f3n de inocencia e in dubio pro reo, \u00a0necesariamente concluye en una decisi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0absolutorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 se case la sentencia y se absuelva de \u00a0todos los cargos a su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA \u00a0DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Llach Carrillo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0atuvo a los argumentos de su demanda y agreg\u00f3 que, aun cuando \u00a0no fue elemento aportado al proceso, se debe considerar la hoja de \u00a0vida del implicado, notoria por sus reconocimientos y ausente de \u00a0sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0deprec\u00f3 que se analice la \u201cescueta\u201d descripci\u00f3n \u00a0de los hechos de la sentencia objetada, y corrobore la efectiva \u00a0imposibilidad de que su representado estuviera en el lugar de los \u00a0hechos al momento de comisi\u00f3n del injusto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Alexander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ortiz Masmela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que el anterior, se acogi\u00f3 a los planteamientos de su \u00a0libelo, y cuestion\u00f3 los motivos por los cuales el ad quem no \u00a0admiti\u00f3 la retractaci\u00f3n del principal testigo de la \u00a0Fiscal\u00eda Julio C\u00e9sar Morales Taba, en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que las pruebas no demostraron la presencia de su prohijado en el \u00a0lugar de los hechos, el acuerdo previo con otras personas para la \u00a0comisi\u00f3n del delito, ni su efectiva y necesaria participaci\u00f3n \u00a0en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda a favor de David \u00a0Enrique Llach Carrillo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la impertinencia del primer reproche conforme con la estructura \u00a0procesal fijada en el Acto Legislativo 03 de 2002, que descarta la \u00a0obligaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de investigar lo favorable y \u00a0lo desfavorable al procesado, conforme fuera explicado en sentencia \u00a0C-1194 de 2005, de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que la defensa cont\u00f3 con las garant\u00edas necesarias para \u00a0activar su facultad probatoria, y de las probanzas que extra\u00f1a \u00a0seg\u00fan su libelo, tan s\u00f3lo present\u00f3 conjeturas \u00a0acerca de la incidencia que pudieron representar en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al segundo, manifest\u00f3 que los argumentos presentados no \u00a0establecen c\u00f3mo se trasgredi\u00f3 la norma mencionada, y si \u00a0bien es cierto, el Tribunal err\u00f3 al considerar el relato \u00a0previo de Morales Taba, aun cuando s\u00f3lo se us\u00f3 para \u00a0impugnar credibilidad y no fue decretado a modo de prueba de \u00a0referencia admisible, tal situaci\u00f3n no desvirt\u00faa la \u00a0conclusi\u00f3n condenatoria, ya que el otro responsable del hecho, \u00a0Moreno Quiroga brind\u00f3 elementos suficientes para soportarla. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tercera censura no se configur\u00f3, en tanto la presencia de dos \u00a0armas de fuego se dedujo de la prueba testimonial, como tambi\u00e9n \u00a0la existencia de un acuerdo previo, pues no de forma diversa se \u00a0explica la participaci\u00f3n del acusado seg\u00fan lo indicado \u00a0por Moreno Quiroga. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la \u00faltima postulaci\u00f3n, carece de soporte porque el \u00a0testigo Moreno Quiroga, ubic\u00f3 al sentenciado en la escena del \u00a0crimen y despu\u00e9s del mismo, de modo que aparece prueba directa \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda a favor de Alexander \u00a0Ortiz Masmela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sustentaci\u00f3n de la demanda, no se demostr\u00f3 \u00a0quebrantamiento alguno a los postulados de la sana cr\u00edtica en \u00a0alguno de sus componentes, reglas de la experiencia, principio de la \u00a0l\u00f3gica o leyes de la ciencia, de manera que el yerro \u00a0denunciado no pasa de ser un enunciado sin desarrollo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, no acompa\u00f1\u00f3 ninguna de las \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda a favor de David \u00a0Enrique Llach Carrillo. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0del cargo inicial, indic\u00f3 que el recurrente desconoce la \u00a0estructura del modelo procesal vigente de acuerdo con lo ense\u00f1ado \u00a0por la Corte Constitucional en sentencia C-1194 de 2005, seg\u00fan \u00a0la cual, a la Fiscal\u00eda no le compete recaudar toda la prueba \u00a0sino aquella que le baste para soportar su pretensi\u00f3n. Luego, \u00a0la defensa no puede denunciar una tal omisi\u00f3n, cuando en \u00a0virtud del principio de igualdad de armas, contaba con iguales \u00a0posibilidades para recaudar y practicar pruebas, las cuales \u00a0simplemente opt\u00f3 por no ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del segundo reproche, manifest\u00f3 que el censor no prob\u00f3 \u00a0los elementos espec\u00edficos del yerro, y del tercero, destaco \u00a0que, en la sentencia no se evidencia la invenci\u00f3n de un \u00a0elemento de convicci\u00f3n para dar por sentado el n\u00famero \u00a0de armas involucradas en los hechos, por el contrario, tal \u00a0circunstancia se dedujo de los testimonios escuchados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuarto cargo, lo desestim\u00f3 porque el censor no demostr\u00f3 \u00a0la distorsi\u00f3n de un medio de conocimiento en particular, en \u00a0tanto, lo que expres\u00f3 fue su desacuerdo con la valoraci\u00f3n \u00a0en conjunto de las pruebas acogidas y la conclusi\u00f3n definida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda a favor de Alexander \u00a0Ortiz Masmela. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo sostenido en la demanda, la retractaci\u00f3n no se ajusta a \u00a0otros medios de persuasi\u00f3n, sino que se desestima como lo \u00a0explic\u00f3 el ad quem, adem\u00e1s, es cuestionable su eficacia \u00a0si se produce luego de admitirse responsabilidad por v\u00eda de \u00a0preacuerdo, seg\u00fan se explic\u00f3 en sentencia del 11 de \u00a0junio de 2018, radicado 50637. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, peticion\u00f3 se denieguen las pretensiones \u00a0expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no casar\u00e1 la sentencia, en raz\u00f3n a que los reparos \u00a0propuestos en las demandas no tienen vocaci\u00f3n de prosperidad; \u00a0adem\u00e1s, la condena impuesta a David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0y Alexander \u00a0Ortiz Masmela, \u00a0no merece reparo alguno al reunirse los presupuestos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, conforme con las \u00a0motivaciones que a continuaci\u00f3n se exponen. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nulidad por violaci\u00f3n del principio de investigaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de David \u00a0Enrique Llach Carrillo, \u00a0deprec\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n con el argumento de \u00a0que se desconoci\u00f3 el principio de investigaci\u00f3n \u00a0integral que, en su sentir, impon\u00eda el agotamiento de una \u00a0serie de pruebas que resultaban determinantes para comprobar la \u00a0responsabilidad de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, relacion\u00f3 una serie de eventuales elementos con \u00a0aptitud probatoria que de haberse concretado desestimaban la tesis \u00a0del ente acusador, pues de haberse escuchado en testimonio a los \u00a0Infantes de Marina Brayan Ruiz Osorio Tamayo, Gustavo Adolfo Osorio \u00a0L\u00f3pez, Jeison Montero L\u00f3pez, Jos\u00e9 Luis Lozada \u00a0Vargas, Oscar Guillermo L\u00f3pez Narv\u00e1ez, Andr\u00e9s \u00a0Jim\u00e9nez V\u00e1squez, Humberto Julio Garay y Andr\u00e9s \u00a0Alexander V\u00e1squez Jim\u00e9nez, se habr\u00eda conocido \u00a0que su prohijado no se sustrajo de sus obligaciones de guardia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que, se tendr\u00eda certeza sobre el emple\u00f3 de m\u00e1s \u00a0de un arma de fuego (pericia bal\u00edstica), la comunicaci\u00f3n \u00a0v\u00eda celular entre los sindicados (an\u00e1lisis link \u00a0integral a llamadas v\u00eda celular), o de la veracidad de las \u00a0acusaciones efectuadas por los Morales Taba y Moreno Quiroga, bajo un \u00a0ejercicio de verificaci\u00f3n de circunstancias modales, como el \u00a0desplazamiento al sitio de los hechos y la forma en que se \u00a0recuperaron las tarjetas d\u00e9bito hurtadas; o se tendr\u00eda \u00a0certeza de los verdaderos responsables del crimen si se hubieran \u00a0sometido a pericia las evidencias recaudadas (recortes de u\u00f1a \u00a0tomadas a la v\u00edctima, manchas de sangre, muestras de tejidos \u00a0recogidos y huellas dejadas en los elementos usados para la \u00a0incineraci\u00f3n, o recolecci\u00f3n de videos). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal reparo desconoce que el \u00a0denominado principio de investigaci\u00f3n integral, no aplica \u00a0trat\u00e1ndose de procesos regidos por la Ley 906 de 2004. As\u00ed, \u00a0la estructura adversarial del proceso implementado a trav\u00e9s de \u00a0este plexo normativo a diferencia del anterior (Ley 600 de 2000), \u00a0s\u00f3lo obliga a la Fiscal\u00eda, en su condici\u00f3n de \u00a0parte, a recolectar el material probatorio, evidencia f\u00edsica e \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida que le lleve a demostrar su \u00a0tesis y desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia, en caso que \u00a0decida postular acusaci\u00f3n en contra de una determinada \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicha tem\u00e1tica, as\u00ed lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el sistema acusatorio que rige la soluci\u00f3n del caso \u00a0examinado, se hace mucho m\u00e1s evidente esa obligaci\u00f3n \u00a0para la defensa de presentar, si busca derrumbar el efecto de la \u00a0prueba de cargo, prueba que la desnaturalice o controvierta, dado que \u00a0 ya no existe la obligaci\u00f3n para la Fiscal\u00eda de \u00a0investigar tanto lo desfavorable como lo favorable al procesado, en \u00a0tanto, se trata de un sistema de partes o adversarial bajo cuyo manto \u00a0el ente investigador \u00a0debe construir una teor\u00eda del caso y \u00a0allegar los elementos de juicio que, cabe resaltar, bajo el imperio \u00a0del principio de libertad probatoria, la soporten. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si en ese camino investigativo se encuentra la Fiscal\u00eda con \u00a0elementos de juicio que puedan servir a la teor\u00eda del caso de \u00a0la defensa, su obligaci\u00f3n se limita, dentro del principio de \u00a0transparencia y para hacer efectiva la igualdad de armas, a \u00a0descubrirlos y dejarlos conocer a la contraparte, pero no, y aqu\u00ed \u00a0se hace necesario resaltar el punto, est\u00e1 obligado a \u00a0presentarlo como prueba dentro del juicio oral, por manera que si la \u00a0defensa no lo pidi\u00f3 \u2013como carga que le compete para \u00a0desvirtuar la acusaci\u00f3n-, ese elemento no puede ser \u00a0considerado para efectos de tomar la decisi\u00f3n final. (CSJ \u00a0SP, 27 Mar. 2009, Rad. 31103, reiterada en CSJ AP, 18 Abr. 2012, Rad. \u00a038182, y en similar sentido AP782-2019, AP381-2018, AP7063-2017, \u00a0AP2649-2017, AP23132017, AP6528-2016, SP724-2015, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0cosa diversa, la garant\u00eda del principio de contradicci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 15 de la Ley 906 de 2004 y retomado en \u00a0el art\u00edculo 142-2 ejusdem, seg\u00fan la cual le corresponde \u00a0al ente acusador suministrar a trav\u00e9s del juez de conocimiento \u00a0todos los elementos probatorios e informes de que tenga noticia, \u00a0incluidos los que sean favorables al procesado; sin que, de modo \u00a0alguno, en el presente caso, se hubiere denunciado falta al respecto, \u00a0en tanto el defensor no se\u00f1al\u00f3 qu\u00e9 elemento con \u00a0vocaci\u00f3n probatoria fue ocultado por el titular de la acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, el censor yerra al exigir de la Fiscal\u00eda el \u00a0cumplimiento de ese deber de investigaci\u00f3n integral, pues en \u00a0virtud de la modificaci\u00f3n introducida al art\u00edculo 250 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional, por el Acto Legislativo n\u00b0 3 \u00a0de 2002, y seg\u00fan lo indicaron con tino los no recurrentes, el \u00a0\u00f3rgano persecutor pas\u00f3 a ser una parte m\u00e1s de la \u00a0actuaci\u00f3n que, en igualdad de armas con la defensa, contribuye \u00a0a la reconstrucci\u00f3n de la verdad procesal, el cual, si bien \u00a0est\u00e1 obligado a descubrir todos los elementos de prueba \u00a0recaudados en la investigaci\u00f3n, incluso aquellos favorables al \u00a0acusado, no est\u00e1 compelido a investigar con igual celo aquello \u00a0que lo favorezca, como s\u00ed lo estaba en el sistema de \u00a0enjuiciamiento de la Ley 600 de 2000, porque para ello la norma \u00a0procesal dot\u00f3 a la defensa de amplias facultades para recaudar \u00a0medios de convicci\u00f3n que sustenten su propia teor\u00eda del \u00a0caso o sirvan para desvirtuar la de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo interpret\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia C- 1194 de \u00a02005 que declar\u00f3 la exequibilidad condicionada del art\u00edculo \u00a0344 de 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0diferencia del sistema de tendencia inquisitiva adoptado por la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991, y que a\u00fan rige en buena parte del \u00a0pa\u00eds, en el que la Fiscal\u00eda ejerc\u00eda -a un \u00a0tiempo- funci\u00f3n acusatoria y funciones jurisdiccionales, en el \u00a0nuevo sistema procesal penal el rol del ente de investigaci\u00f3n \u00a0se ejerce con decidido \u00e9nfasis acusatorio, gracias a lo cual, \u00a0pese a que su participaci\u00f3n en las diligencias procesales no \u00a0renuncia definitivamente a la realizaci\u00f3n de la justicia \u00a0material, el papel del fiscal se enfoca en la b\u00fasqueda de \u00a0evidencias destinadas a desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0del procesado, lo cual constituye el distintivo del m\u00e9todo \u00a0adversarial. Por ello, al haberse transformado su objeto \u00a0institucional y al hab\u00e9rsele dado a la Fiscal\u00eda la \u00a0funci\u00f3n de actuar eminentemente como ente de acusaci\u00f3n, \u00a0se entiende que el organismo p\u00fablico no est\u00e9 obligado a \u00a0recaudar evidencias que pudieran liberar de responsabilidad penal al \u00a0imputado. La investigaci\u00f3n adelantada por la Fiscal\u00eda \u00a0se enfoca primordialmente a desmontar la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia que ampara al individuo objeto de investigaci\u00f3n, lo \u00a0que no significa que, de hallarse evidencia que resulte favorable a \u00a0los intereses del mismo, \u00e9sta deba ser puesta a disposici\u00f3n \u00a0de la defensa. En suma, mientras el sistema procesal penal derogado \u00a0obliga al ente de investigaci\u00f3n a recaudar pruebas favorables \u00a0al procesado, el segundo lo obliga a ponerlas a disposici\u00f3n de \u00a0la defensa en caso de encontrarlas, lo cual significa un evidente y \u00a0sensible cambio en el \u00e9nfasis de dicho compromiso. De igual \u00a0manera, el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en \u00a0la recolecci\u00f3n de los elementos de convicci\u00f3n a su \u00a0alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolecci\u00f3n de \u00a0pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscal\u00eda, fruto de la \u00a0\u00edndole adversativa del proceso penal, la defensa est\u00e1 \u00a0en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de \u00a0descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del \u00a0procesado penal, comprometi\u00e9ndolo con la investigaci\u00f3n \u00a0de lo que le resulte favorable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, es claro que si para la defensa resultaban \u00a0determinantes los medios que indic\u00f3 en el libelo, estaba \u00a0plenamente facultada para lograr su pr\u00e1ctica en la oportunidad \u00a0pertinente, y no reclamar un actuar distinto de su contraparte para \u00a0provocar la nulidad del proceso bajo un principio que, como se acab\u00f3 \u00a0de se\u00f1alar, no aplica en la l\u00f3gica instrumental \u00a0implantada con el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no prospera tal postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Apreciaci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0los recurrentes de forma separada censuraron la conclusi\u00f3n \u00a0incriminatoria del Tribunal respecto de cada uno de sus \u00a0representados, con la tesis de que incurri\u00f3 en yerros de \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria, la Sala de forma conjunta responder\u00e1 \u00a0a tales cr\u00edticas para facilitar la comprensi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n que se adopta. En ese sendero, destacar\u00e1 los \u00a0argumentos del Tribunal para condenar, para luego, validar si en tal \u00a0proceso se cometi\u00f3 alg\u00fan desatino que conduzca a su \u00a0revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revoc\u00f3 el fallo \u00a0absolutorio, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La retractaci\u00f3n de Julio C\u00e9sar Morales Taba resulta \u00a0inveros\u00edmil e il\u00f3gica, porque examinada bajo los \u00a0par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica es absurdo que haya \u00a0aceptado responsabilidad y asumido una pena de m\u00e1s de 20 a\u00f1os \u00a0por presi\u00f3n de terceros que ni siquiera identifica o, amenazas \u00a0que no han sido documentadas fehacientemente y, seg\u00fan su \u00a0dicho, unas se le extraviaron y la \u00fanica aportada como prueba \u00a0sobreviniente se observa falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de que se ofrece novelesca, en tanto los sucesos que refiere (ingreso \u00a0al penal de un dispositivo celular enviado por la esposa de la \u00a0v\u00edctima para comunicarse) no se acomodan a la vida \u00a0penitenciaria, ni explican el motivo por el cual incrimin\u00f3 \u00a0falsamente a los acusados, ya que la reducci\u00f3n de pena que \u00a0mereci\u00f3 lo fue por la suscripci\u00f3n del preacuerdo. \u00a0Incluso, agreg\u00f3 el Tribunal, se puede calificar de c\u00ednica \u00a0la retractaci\u00f3n, pues desconoce que a trav\u00e9s del \u00a0investigador Pulgar\u00edn devolvi\u00f3 las tarjetas d\u00e9bito \u00a0que fueron hurtadas en la oficina de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, consider\u00f3 el Juez Colegiado que la actitud \u00a0del declarante es demostrativa del ofrecimiento realizado por el \u00a0abogado defensor de Llach Carrillo, pues de acuerdo con lo revelado \u00a0en juicio por David Fernando Moreno Quiroga y el investigador \u00a0Pulgar\u00edn Rend\u00f3n hubo acercamientos del citado \u00a0profesional del derecho para que se retractara Morales Taba de su \u00a0inicial versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Contrario a lo sostenido por el a quo, son inexistentes las \u00a0contradicciones entre la declaraci\u00f3n de Morales Taba y el \u00a0testimonio de Moreno Quiroga, pues para tal aserci\u00f3n se \u00a0tergivers\u00f3 lo expresado por ellos en punto al encuentro previo \u00a0con Alexander \u00a0Ortiz Masmela \u00a0(en fecha anterior a la comisi\u00f3n del hecho) y la hora en que \u00a0Morales y Llach \u00a0Carrillo \u00a0se desplazaron a la oficina de Ramiro Valencia Carvajal (despu\u00e9s \u00a0de que el cabo Llach Carrillo recibiera turno, es decir, el de las 7 \u00a0de la noche). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El Juez de forma equivocada desestim\u00f3 la posibilidad de que \u00a0David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0ejecutara el hecho bajo el entendido que no se ausent\u00f3 de su \u00a0lugar de guardia (turno que presto entre las 19:005 \u00a0y 01:006) \u00a0cuando s\u00ed era posible, en tanto su puesto no era est\u00e1tico, \u00a0el sitio del crimen se ubicaba a pocos metros y, el Infante de Marina \u00a0Edwar Alexis Rivas, cabo relevante, no afirm\u00f3 que las revistas \u00a0que al igual que al acusado le correspond\u00eda hacer, las hizo en \u00a0su compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0tampoco lo descarta el libro de minutas de oficiales, por cuanto en \u00a0\u00e9l no se informa que el oficial a quien le correspond\u00eda \u00a0vigilar a los suboficiales haya hecho ronda entre las 17:05 y las \u00a006:00 y los reportes consignados en ese lapso, aparecen realizados \u00a0por personal distinto a Llach. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0tal convencimiento no se logra con la entrevista rendida por el \u00a0Infante Gustavo Adolfo Osorio (le\u00edda por el patrullero \u00a0Alexander Chaves), ya que la autorizaci\u00f3n que dice recibi\u00f3 \u00a0del acusado para ubicarse en un puesto m\u00e1s adelante, se \u00a0infiere la obtuvo al asumir su turno. De esta manera, no hay prueba \u00a0que demuestre que a las 8 de la noche, hora probable del deceso, el \u00a0cabo Llach estaba en su labor de guardia. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0No resta fiabilidad a la declaraci\u00f3n de Morales Taba el no \u00a0hallazgo de huellas de ahumamiento en la necropsia, por cuanto en su \u00a0declaraci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 que vio el momento justo \u00a0de las lesiones, sino que escuch\u00f3 varios disparos luego de que \u00a0vio forcejeando a la v\u00edctima y a Llach \u00a0Carrillo \u00a0y se retirara a ver si alguien ven\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, su relato se reafirma, si en cuenta se tiene la tesis \u00a0del m\u00e9dico forense de acuerdo con la cual las heridas pudieron \u00a0ocasionarse por m\u00e1s de una persona o cuando los cuerpos \u00a0estaban en movimiento, seg\u00fan las trayectorias de los impactos, \u00a0y por personas diestras en el manejo de armas, dada la capacidad de \u00a0cada de una de ellas de producir la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0en que el deceso se produjo en la oficina de Valencia Carvajal, \u00a0porque los hallazgos en la escena del crimen (lago hem\u00e1tico \u00a0que fue trapeado) evidencian que el cuerpo fue movido, y que bien \u00a0pudo haber intervenci\u00f3n de dos armas de fuego, pues los \u00a0testimonios de Jacinto Alexander Chaves y Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Cossio, revelaron que en el sitio del suceso fatal se recogi\u00f3 \u00a0una bala calibre 7.65 (concordante con el tipo de arma de la v\u00edctima, \u00a0para la cual ten\u00eda permiso) y otra de calibre 22. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Descart\u00f3 contradicci\u00f3n entre Morales Taba y Moreno \u00a0Quiroga, en punto al momento en que el \u00faltimo permiti\u00f3 \u00a0el ingreso de Llach \u00a0Carrillo \u00a0y Morales, pues Moreno dijo que lo fue en el momento en que los otros \u00a0se encontraban esperando en la recepci\u00f3n, espacio afuera de la \u00a0reja, mismo que se compadece con la afirmaci\u00f3n de Morales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea argumentativa, calific\u00f3 de irresponsables una \u00a0serie de afirmaciones del Juez singular al tergiversar lo dicho por \u00a0los testigos, por ejemplo, la hora que Juan David Valencia Gordillo \u00a0mencion\u00f3 pasar cerca de la oficina de su padre (el occiso) y \u00a0continuar su camino a la casa de \u201cdo\u00f1a Tere\u201d \u00a0(Mar\u00eda Bernab\u00e9 Gonz\u00e1lez) donde se encontr\u00f3 \u00a0con Moreno Quiroga, o que del an\u00e1lisis link del n\u00famero \u00a0celular del acusado Moreno no se estableci\u00f3 la comunicaci\u00f3n \u00a0con Ortiz \u00a0Masmela, \u00a0toda vez que, dicho contacto fue al celular de Morales Taba, como los \u00a0dos condenados lo indicaron. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el hecho de ignorar la primera instancia que, Morales indic\u00f3 \u00a0que se acerc\u00f3 a la talanquera de sanidad a conversar con un \u00a0infante s\u00f3lo para vigilar a Moreno cuando fue a la casa del \u00a0occiso, circunstancia que concuerda con lo narrado por Juan David \u00a0Valencia Gordillo y el Infante Hoover Andr\u00e9s Valentierra, \u00a0\u00faltimo que indic\u00f3 que en su turno de guardia se acerc\u00f3 \u00a0un \u201cantiguo\u201d de quien no saben su nombre y cruzaron \u00a0palabras. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, concluy\u00f3 el Tribunal, \u00a0que la \u201cdeclaraci\u00f3n \u00a0de Morales Taba y el testimonio de Moreno Quiroga son veraces\u201d7 \u00a0y en esa medida la sindicaci\u00f3n respecto de la participaci\u00f3n \u00a0de los acusados est\u00e1 acreditada, al compaginarse con el \u00a0restante material probatorio, el cual permite aseverar que entre los \u00a0aqu\u00ed enjuiciados y los otrora condenados existi\u00f3 un \u00a0acuerdo com\u00fan con clara divisi\u00f3n de tareas para cometer \u00a0el homicidio y el hurto de $180.000.000, la camioneta de placa CUN \u00a0905 y varias tarjetas d\u00e9bito; suceso en el cual David \u00a0Enrique \u00a0Llach Carrillo \u00a0fue el encargado de dar muerte a Valencia Carvajal, mientras que \u00a0Alexander \u00a0Ortiz Masmela \u00a0se ocup\u00f3 de organizar el plan e involucrar a los Infantes de \u00a0Marina. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Estos argumentos no fueron acogidos por los recurrentes, quienes en \u00a0lo que interesa al examen probatorio, reclamaron una valoraci\u00f3n \u00a0diferente a varias de las probanzas practicadas, as\u00ed, la \u00a0retractaci\u00f3n de Julio Cesar Morales Taba, las testificaciones \u00a0de David Fernando Moreno Quiroga, H\u00e9ctor Andr\u00e9s Noguera \u00a0Ortiz, Mauricio Monsalve Merch\u00e1n, Edwar Alexis Rivas y los \u00a0procesados, y las documentales referentes a la misi\u00f3n t\u00e1ctica \u00a0\u201cMamparo\u201d y la minuta del libro de Oficiales; sin \u00a0embargo, no exhibieron un error en concreto que permita estimar \u00a0acertada su propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, cierto es que Julio C\u00e9sar Morales Taba8, \u00a0al momento de rendir testimonio, \u00a0no s\u00f3lo neg\u00f3 su \u00a0participaci\u00f3n en los hechos ac\u00e1 reprobados y por los \u00a0cuales fue condenado v\u00eda preacuerdo el 6 de marzo de 20129, \u00a0sino la incriminaci\u00f3n que en su momento hiciera en contra de \u00a0los acusados, de quienes ahora dijo no conocer (s\u00f3lo a Llach \u00a0de vista), no haber hablado y menos acompa\u00f1ado a la comisi\u00f3n \u00a0del hecho punible el 28 de junio de 2010, d\u00eda del cual sostuvo \u00a0no se ausent\u00f3 de la isla naval donde prestaba sus servicios. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en declaraci\u00f3n jurada del 22 de noviembre de 201110, \u00a0rendida por Julio C\u00e9sar Morales Taba dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0donde result\u00f3 condenado por los hechos ac\u00e1 juzgados v\u00eda \u00a0preacuerdo y que ingres\u00f3 a este diligenciamiento como \u00a0complemento de su testimonio11 \u00a0para ser valorado a modo de medio de conocimiento12, \u00a0se verifica una realidad distinta, pues en \u00e9sta dio un relato \u00a0detallado de su participaci\u00f3n, desde el momento en que fue \u00a0convocado para el fin il\u00edcito, la ejecuci\u00f3n del \u00a0homicidio y consiguiente hurto, al igual que las acciones que \u00a0posteriormente emprendi\u00f3. As\u00ed lo narr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 28 de junio de a\u00f1o 2010 \u00a0recib\u00ed la llamada del sargento Ortiz y me dijo \u2018que si \u00a0le iba a hacer el favor y yo le dije \u2018cual favor\u2019, \u00a0entonces \u00e9ste me dice, \u2018el que le dije la vez pasada de \u00a0ir a cobrar la plata\u2019 yo le dije que s\u00ed, entonces yo \u00a0ped\u00ed el permiso al sargento O\u00f1ate encargado de la \u00a0compa\u00f1\u00eda de explosivos, a eso de la una de la tarde yo \u00a0cog\u00ed la lancha desde la isla naval hab\u00eda Buenaventura y \u00a0llegue como a las dos de la tarde, yo me fui para el parque y esper\u00e9 \u00a0a que el sargento Ortiz me llamara, a eso de las seis pasadas de la \u00a0tarde yo recibo la llamada del sargento Ortiz, y me dice: \u2018vaya \u00a0a donde el suboficial de guardia que esta por sanidad del complejo de \u00a0suboficiales de la Armada, a usted le van a prestar una plata vaya y \u00a0con \u00e9l, entonces yo me fui a buscarlo y le dije \u2018mi cabo \u00a0yo vengo a hablar con usted que me mando el sargento Ortiz\u2019, el \u00a0Cabo LLACH como se le ve\u00eda el uniforme me dijo espere un \u00a0momento\u2019, pasado un tiempo el CABO LLACH se me acerc\u00f3 y \u00a0me dijo \u2018usted conoce al se\u00f1or que presta plata, el \u00a0se\u00f1or RAMIRO\u2019, y yo le respond\u00ed que s\u00ed, \u00a0que yo lo conoc\u00eda, entonces me dijo que bueno que ahorita \u00a0\u00edbamos all\u00e1 a hacer esa diligencia, pasados unos \u00a0minutos nos fuimos los dos para la oficina del se\u00f1or RAMIRO, \u00a0cuando nosotros vamos entrando va saliendo Moreno Quiroga y ah\u00ed \u00a0le dice el cabo LLACH a Moreno \u2018acu\u00e9rdese lo de la \u00a0moto\u2019, cuando llegamos a la oficina del se\u00f1or RAMIRO nos \u00a0mira y nos abre la puerta, y entonces el cabo LLACH le dice al se\u00f1or \u00a0RAMIRO que este era el muchacho para la plata, que \u00e9l iba a \u00a0ser (sic) el favor de servir de fiador \u2018refiri\u00e9ndose al \u00a0cabo LLACH\u2019, entonces donde (sic) RAMIRO dijo que esperara y \u00a0trajo unos papeles para firmar \u2018la letra\u2019, yo estaba \u00a0firmando la letra cuando escuch\u00f3 un disparo, yo me tiro hac\u00eda \u00a0atr\u00e1s, en ese momento el se\u00f1or RAMIRO dice \u2018qu\u00e9 \u00a0paso\u2019 y sale corriendo para la oficina, el CABO LLACH me dice \u00a0\u2018as\u00f3mese a las escaleras a ver qui\u00e9n viene\u2019 \u00a0yo me fui \u2018Julio Cesar\u2019 para las escaleras y cuando volv\u00ed \u00a0observ\u00f3 al CABO LLACH forcejeando con el se\u00f1or RAMIRO y \u00a0ah\u00ed fue cuando escucha varios disparos, cuando yo observ\u00f3 \u00a0al se\u00f1or RAMIRO en el piso yo corr\u00ed hac\u00eda la \u00a0puerta y el cabo LLACH me dice que para donde va\u2019, ah\u00ed \u00a0es cuando sale \u2018se refiere al cabo LLACH\u2019 con dos \u00a0pistolas y me entrega una, cuando el me entrega la pistola, me dice \u00a0\u2018mire a ver qui\u00e9n viene\u2019 cuando yo voy saliendo \u00a0llega Moreno y este me ve con la pistola en la mano, Moreno se queda \u00a0pasmado, entonces el cabo LLACH le dice \u2018venga usted ya que \u00a0lleg\u00f3 p\u00f3ngase r\u00e1pido estos guantes para que \u00a0ayude a correr el cuero\u2019, \u00e9l dijo que no \u2018se \u00a0refiere a Moreno Quiroga\u2019 y entonces el cabo LLACH lo insulta \u00a0le dice un poco de palabras y despu\u00e9s lo golpea con la pistola \u00a0en la cara, y le dice \u2018no se meta en problemas piense en su \u00a0familia\u2019, en ese momento yo le digo a Moreno \u00b4refiere \u00a0JULIO CESAR\u2019 \u00a0pilas \u2018guevon\u2019 colabore que o sino \u00a0nos matan aqu\u00ed, despu\u00e9s de eso ya cogimos el cuerpo del \u00a0se\u00f1or RAMIRO que estaba en la oficina y lo trasladamos hasta \u00a0el ba\u00f1o Quiroga y yo \u2018Julio Cesar\u2019 despu\u00e9s \u00a0que dejamos el cuerpo en el ba\u00f1o sale el cabo LLACH con unos \u00a0\u2018FAJOS DE PLATA\u2019 y entonces le dice a Moreno \u2018tenga \u00a0reciba\u2019 y Moreno le dice que no \u2018que el no recibe nada\u2019, \u00a0entonces el cabo LLACH le dice \u2018C\u00d3MO QUE NO\u2019 y \u00a0despu\u00e9s me dice a m\u00ed \u2018Julio Cesar\u2019 m\u00e9tale \u00a0eso ah\u00ed al bolso que portaba Quiroga, yo le met\u00ed eso al \u00a0bolso \u2018refiri\u00e9ndose al fajo de plata\u2019 (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Que luego de ello, agreg\u00f3, Moreno Quiroga y \u00e9l \u00a0se desplazaron hac\u00eda la residencia del occiso donde se \u00a0apoderaron de la camioneta, misma que fue dejada en el parqueadero de \u00a0la ciudad de Cali en la madrugada del d\u00eda siguiente, habiendo \u00a0tomado desde esa capital, cada uno rumbos distintos, pues mientras \u00a0Moreno Quiroga se desplaz\u00f3 a Bogot\u00e1, \u00e9l regreso \u00a0a Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n, le\u00edda \u00edntegramente en el marco del \u00a0testimonio vertido durante el juicio oral por Morales Taba y \u00a0posibilitado el derecho de contradicci\u00f3n, fue la que acogi\u00f3 \u00a0el ad quem y no la \u00a0retractaci\u00f3n, al advertir que esta \u00faltima no se \u00a0mostraba fiable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para el Tribunal no se encontr\u00f3 coherente que el testigo \u00a0aceptara su responsabilidad en otra oportunidad y se desdijera ahora \u00a0de ella bajo el argumento que fue sujeto de presiones, las cuales no \u00a0fue siquiera capaz de precisar en circunstancias de tiempo, modo y \u00a0lugar o, encontrar respaldo en persona distinta a \u00e9l, pues \u00a0asever\u00f3 que a nadie enter\u00f3 de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, para el ad quem no aparece consistente que el testigo se \u00a0desdiga de circunstancias que demostraban su intervenci\u00f3n en \u00a0el acontecer f\u00e1ctico, cuando \u00a0por su intermedio se recuper\u00f3 \u00a0parte del material hurtado de la oficina del comerciante Valencia \u00a0Carvajal, como aporte de su compromiso de colaboraci\u00f3n con la \u00a0justicia, lo que revela su participaci\u00f3n en los hechos \u00a0delictuales. \u00a0<\/p>\n<p>Razonamientos \u00a0que, a juicio de la Corte, se muestran id\u00f3neos para descartar \u00a0la retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera medida, como bien lo se\u00f1ala uno de los defensores, el \u00a0que se hubiese descartado la retractaci\u00f3n no lleva \u00a0autom\u00e1ticamente a que se acoja la declaraci\u00f3n previa, \u00a0porque pueden haber eventos donde se prescindan de las dos, sin \u00a0embargo, este no es el caso, ya que el testimonio adjunto adquiere \u00a0fiabilidad, al ser contrastado y valorado en conjunci\u00f3n con \u00a0los dem\u00e1s elementos de convicci\u00f3n. En ese sentido, la \u00a0Corte ha expuesto que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes \u00a0frente a un mismo aspecto, obliga a analizar el asunto con especial \u00a0cuidado, bajo el entendido de que: (i) no puede asumirse a priori que \u00a0la primera o la \u00faltima versi\u00f3n merece especial \u00a0credibilidad bajo el \u00fanico criterio del factor temporal; (ii) \u00a0 el juez no est\u00e1 obligado a elegir una de las versiones como \u00a0fundamento de su decisi\u00f3n; es posible que concluya que ninguna \u00a0de ellas merece credibilidad; (iii) ante la concurrencia de versiones \u00a0antag\u00f3nicas, el juez tiene la obligaci\u00f3n de motivar \u00a0suficientemente por qu\u00e9 le otorga mayor credibilidad a una de \u00a0ellas u opta por negarles poder suasorio a todas; (iv) ese an\u00e1lisis \u00a0debe hacerse a la luz de la sana cr\u00edtica, lo que no se suple \u00a0con comentarios gen\u00e9ricos y ambiguos sino con la explicaci\u00f3n \u00a0del raciocinio que lleva al juez a tomar la decisi\u00f3n, pues \u00a0s\u00f3lo de esa manera la misma puede ser controlada por las \u00a0partes e intervinientes a trav\u00e9s de los recursos; (v) la parte \u00a0que ofrece el testimonio tiene la carga de suministrarle al juez \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para que \u00e9ste pueda decidir si \u00a0alguna de las versiones entregadas por el testigo merece \u00a0credibilidad, sin perjuicio de las potestades que tiene la parte \u00a0adversa para impugnar la credibilidad del testigo; (vi) la prueba de \u00a0corroboraci\u00f3n juega un papel determinante cuando se presentan \u00a0esas \u00a0situaciones; entre otros aspectos.13 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0dentro de esa perspectiva, la sindicaci\u00f3n efectuada por Julio \u00a0C\u00e9sar Morales Taba en su primigenia versi\u00f3n, se \u00a0encuentra coincidente con lo atestiguado por David Fernando Moreno \u00a0Quiroga, quien tambi\u00e9n fue condenado como coautor de los \u00a0hechos ac\u00e1 reprobados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0a trav\u00e9s de sus relatos y de otros recogidos en el juicio oral \u00a0y p\u00fablico se logra reconstruir los hechos relevantes para \u00a0concluir la responsabilidad que en ellos les asiste a los ac\u00e1 \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se conoci\u00f3 que la v\u00edctima, Ramiro \u00a0Valencia Carvajal, miembro retirado de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0prestamista en la ciudad de Buenaventura, de forma particular \u00a0contrataba al Infante de Marina David Fernando Moreno Quiroga, para \u00a0el mantenimiento de computadores de su oficina y su residencia, como \u00a0lo refirieron Mar\u00eda Bersabe Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez14 \u00a0-o \u00a0\u201cdo\u00f1a Tere\u201d-, \u00a0Carmen Lina Cardona Narv\u00e1ez15 \u00a0-secretar\u00eda \u00a0de aqu\u00e9lla y de la v\u00edctima-, \u00a0Liliana D\u00edaz Riascos16 \u00a0-secretar\u00eda \u00a0de una oficina colindante con la del occiso- \u00a0y el propio Moreno Quiroga17. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en raz\u00f3n de ello, se reitera, el servicio que David Fernando \u00a0Moreno Quiroga le prestaba a Ramiro Carvajal en la reparaci\u00f3n \u00a0de su ordenador, Alexander \u00a0Ortiz Masmela, d\u00edas \u00a0previos al 28 de junio de 2010, le solicit\u00f3 su colaboraci\u00f3n \u00a0para que \u00e9ste (Alexander \u00a0Ortiz Masmela), \u00a0se encontrara con el prestamista, quien seg\u00fan su dicho no le \u00a0\u201cda \u00a0la cara\u201d. \u00a0As\u00ed se expres\u00f3 Moreno Quiroga: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026ocho \u00a0d\u00edas antes de que ocurrieran los hechos en donde fue asesinado \u00a0el se\u00f1or Ramiro Valencia, yo me dirig\u00eda hac\u00eda el \u00a0quiosco de la parte trasera de la brigada, el se\u00f1or sargento \u00a0segundo Ortiz Masmela Alexander, en ese tiempo me abord\u00f3 y me \u00a0pregunt\u00f3 que como iba con el trabajo de don RAMIRO, \u00a0y yo le \u00a0exprese que bien que normal, entonces \u00e9l me dice Moreno \u00a0necesit\u00f3 que me haga un favor, lo que pasa es que yo le empe\u00f1\u00e9 \u00a0la moto a \u00e9l y ya le pague y \u00e9l no me la quiere \u00a0devolver y tampoco me da la cara, entonces para que usted me haga el \u00a0favor que cuando usted vaya para donde el se\u00f1or Ramiro me \u00a0avise para as\u00ed cuando entre yo ingresar y poder hablar con \u00e9l, \u00a0para que el se\u00f1or Ramiro no se me esconda, esto lo manifest\u00f3 \u00a0el sargento Ortiz, entonces yo le dije que s\u00ed, que yo hablaba \u00a0con don Ramiro que para ver qu\u00e9 era lo que pasaba y el \u00a0sargento Ortiz me dijo que listo que \u00e9l iba a estar \u00a0pendiente\u201d18 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo cual agreg\u00f3 respecto de su participaci\u00f3n en los \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0sargento Ortiz me pidi\u00f3 el favor que le dejara la puerta \u00a0abierta de la oficina del se\u00f1or Ramiro el d\u00eda que yo \u00a0fuera para all\u00e1, eso fue ocho d\u00edas antes que ocurrieran \u00a0los hechos, el d\u00eda lunes que ingres\u00f3 el cabo Llach y el \u00a0infante Morales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en la data mencionada, Moreno Quiroga se present\u00f3 en las \u00a0instalaciones del edificio Coomeva, ubicado en la carrera 3\u00aa n\u00b0 \u00a08-13, y accedi\u00f3 al segundo piso donde se ubicaba la oficina \u00a0del occiso, autorizado por Liliana D\u00edaz, quien en raz\u00f3n \u00a0del conocimiento del servicio que le prestaba a Valencia Carvajal \u00a0permiti\u00f3 que lo esperara adentro, incluso, en la dependencia \u00a0que ocupaba Mar\u00eda Bersabe Gonz\u00e1lez (ausente), d\u00f3nde \u00a0convers\u00f3 con Liliana D\u00edaz y Carmen Lina Cardona \u00a0Narv\u00e1ez, como lo refirieron \u00e9stas al un\u00edsono. \u00a0<\/p>\n<p>Pasadas \u00a0las 5 de la tarde y una vez lleg\u00f3 la v\u00edctima, David \u00a0Fernando Moreno junto con aqu\u00e9l se desplaz\u00f3 a la \u00a0oficina de su propiedad (la cual quedaba al frente de la de Mar\u00eda \u00a0Bersabe Gonz\u00e1lez), recinto en el que los visualiz\u00f3 \u00a0hasta las 6 de la tarde aproximadamente, Liliana D\u00edaz, y \u00a0faltado 5 para las 7 de la noche, Carmen Cardona; horario en el cual \u00a0cada uno de ellas se retir\u00f3 de las instalaciones; l\u00ednea \u00a0de tiempo que concuerda con lo advertido por Moreno Quiroga, quien \u00a0acept\u00f3 lo sucesos de igual manera. Luego de ello y sin que la \u00a0\u00faltima de las citadas observara persona distinta de los \u00a0referidos en el edificio al momento de su salida, se supo que el \u00a0occiso19 \u00a0recibi\u00f3 la llamada de Luis Carlos Valencia Gonz\u00e1lez20 \u00a0(hijo del interfecto), testigo que manifest\u00f3 que minutos antes \u00a0de las 8 p.m. su progenitor le expres\u00f3 encontrarse en la \u00a0oficina con la persona que le arreglaba el computador. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0y Julio C\u00e9sar Morales Taba arribaron a las instalaciones, pues \u00a0as\u00ed lo sostuvo Moreno Quiroga, quien en raz\u00f3n del favor \u00a0solicitado por el Sargento Alexander \u00a0Ortiz Masmela, \u00a0esa noche, a su salida, permiti\u00f3 el ingreso de los mencionados \u00a0para lo cual dej\u00f3 abierta la puerta de la oficina21. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, aun cuando la intenci\u00f3n de David Fernando Moreno \u00a0Quiroga era viajar a Bogot\u00e1, por pedido de Llach \u00a0Carrillo retorn\u00f3 \u00a0a la edificaci\u00f3n una vez devolvi\u00f3 una moto que le hab\u00eda \u00a0sido prestada, se cambi\u00f3 y alist\u00f3 para emprender viaje, \u00a0momento en el cual, al subir a la oficina, encontr\u00f3 en el piso \u00a0y sin vida a Ramiro Valencia Carvajal y, a David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0y Julio C\u00e9sar Morales Taba portando armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0relev\u00f3 Moreno Quiroga que, aunque no quiso intervenir en la \u00a0escena del crimen que encontr\u00f3 al ingresar a la oficina de \u00a0Ramiro Valencia Carvajal, fue obligado a ello por Llach \u00a0Carrillo, \u00a0quien lo golpe\u00f3 fuertemente en su rostro y amenaz\u00f3 con \u00a0hacerle da\u00f1o a \u00e9l o su familia, situaci\u00f3n por la \u00a0cual accedi\u00f3 a mover el cuerpo junto con Morales Taba hasta el \u00a0ba\u00f1o ubicado en la parte posterior de la oficina22, \u00a0recoger documentos personales del occiso y comerciales (letras y \u00a0tarjetas d\u00e9bito dejadas como garant\u00edas de pago por los \u00a0deudores) y disponer su posterior quema. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0una vez ejecut\u00f3 tales actos y sin entender mucho lo acaecido, \u00a0afirm\u00f3 Moreno Quiroga que fue comunicado con el Sargento Ortiz \u00a0Masmela, \u00a0por medio del celular de Morales Taba, quien le orden\u00f3 seguir \u00a0las instrucciones de Llach, \u00a0obedeciendo la atinente a que fuera a revisar la vivienda de Mar\u00eda \u00a0Bersab\u00e9 Gonz\u00e1lez, donde permanec\u00eda la v\u00edctima, \u00a0esto es, una casa fiscal ubicada a pocos metros y al interior del \u00a0complejo custodiado por las fuerzas militares, lugar donde fue visto \u00a0por Juan David Valencia Gordillo23 \u00a0(hijo del occiso), cuando \u00e9ste se desplaz\u00f3 a esa \u00a0residencia junto con Alfonso de Jes\u00fas Guti\u00e9rrez24 \u00a0(administrador de transporte colectivo de propiedad del interfecto), \u00a0pasadas las 8:30 de la noche, precisamente, en busca de Valencia \u00a0Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estos dos sujetos mencionaron que al advertir que la v\u00edctima \u00a0no atend\u00eda sus tel\u00e9fonos, decidieron desplazarse hasta \u00a0la casa de Mar\u00eda Bersab\u00e9 Gonz\u00e1lez en su \u00a0b\u00fasqueda, pues habiendo pasado por el frente de la oficina no \u00a0se observaron luces encendidas; residencia en la cual, en su parte \u00a0exterior, el joven \u00a0Valencia Gordillo encontr\u00f3 junto al lado \u00a0de la camioneta que, posteriormente fue hurtada, a un sujeto vestido \u00a0de negro y golpeado en su rostro, quien identific\u00f3 como la \u00a0persona que arreglaba computadores a su pap\u00e1, persona al que \u00a0le pregunt\u00f3 por Ramiro Valencia, quien le contest\u00f3 que \u00a0su progenitor hab\u00eda salido con su esposa e hija; narraci\u00f3n \u00a0que confrontada con lo atestiguado por Moreno y Alfonso Guti\u00e9rrez \u00a0(a quien Juan David le cont\u00f3 la escena, ya que lo esper\u00f3 \u00a0metros adelante), guarda plena convergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0lo hace, el dicho de Hoover Andr\u00e9s Valentierra Estupi\u00f1an25, \u00a0infante ubicado en el puesto de sanidad, quien indic\u00f3 que \u00a0durante su turno un \u201cantiguo\u201d \u00a0se acerc\u00f3 a hablar por ah\u00ed unos 10 minutos, personaje \u00a0que aunque no identific\u00f3, se infiere que se trataba de Morales \u00a0Taba, pues Moreno Quiroga se\u00f1al\u00f3 que se qued\u00f3 \u00a0observ\u00e1ndolo desde una de las talanqueras del complejo de las \u00a0casas fiscales. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de ese orden de ideas, no se ofreci\u00f3 elemento alguno que \u00a0indique la falta de veracidad de David Fernando Moreno, en tanto, los \u00a0testimonios mencionados lo ubican en los momentos y espacios por \u00e9l \u00a0enunciados, lo cual permite asumir que el se\u00f1alamiento de sus \u00a0compa\u00f1eros de ilicitud es cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque como se advirti\u00f3 previamente, su narraci\u00f3n \u00a0concuerda con el testimonio adjunto de Morales Taba, quien previo a \u00a0su retractaci\u00f3n admiti\u00f3 que \u00e9l y Llach \u00a0Carrillo una \u00a0vez ingresaron a la oficina de la v\u00edctima, gracias a que \u00a0Moreno Quiroga as\u00ed se los permiti\u00f3, el cabo Llach \u00a0dio muerte a Ramiro Valencia Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, debe recordarse que Julio C\u00e9sar Morales Taba, en \u00a0la declaraci\u00f3n del 22 de noviembre de 2011, explic\u00f3 que \u00a0su intervenci\u00f3n inicial se concretaba a prestarle colaboraci\u00f3n \u00a0al Sargento Ortiz \u00a0Masmela, en \u00a0el cobro de un dinero que supuestamente le adeudaba \u00a0Ramiro Valencia \u00a0Carvajal, en ese sentido expuso: \u201cuna \u00a0semana antes de los hechos yo me dirig\u00eda hac\u00eda la \u00a0Brigada y me encontr\u00e9 con el sargento Ortiz, me saluda y \u00a0despu\u00e9s me pide el favor, me dice que me va a comentar a m\u00ed \u00a0porque \u00e9l sabe que me interesaba y me conven\u00eda, \u00a0entonces yo le dije que me comentara qu\u00e9 era y \u00e9l me \u00a0dijo que \u00e9l necesitaba cobrar una plata, tambi\u00e9n me \u00a0dijo que \u00e9l sab\u00eda que yo necesitaba plata que porque yo \u00a0deb\u00eda en muchas partes en los bancos y a personas de la \u00a0brigada, entonces yo le dije que me dijera de qu\u00e9 forma iba a \u00a0cobrar esa plata, \u00e9l me dijo que no me preocupara que \u00a0solamente necesitaba que lo acompa\u00f1ara y que \u00e9l se \u00a0encargaba del resto, que \u00e9l si cobraba a las buenas o a las \u00a0malas, entonces el sargento Ortiz \u00a0me dice \u2018si o no\u2019 \u00a0cuento con usted, yo le respond\u00ed que s\u00ed.\u201d26 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0as\u00ed ocurri\u00f3 que el d\u00eda 28 de junio de 2010, \u00a0Morales Taba fue contactado telef\u00f3nicamente por Ortiz \u00a0Masmela \u00a0con el fin de concretar dicha colaboraci\u00f3n, para lo cual le \u00a0solicit\u00f3 que se desplazara hasta la ciudad de Buenaventura y, \u00a0ubicado Morales en la plaza de esa ciudad, recibi\u00f3 \u00a0instrucciones por la misma v\u00eda de Ortiz \u00a0Masmela, quien \u00a0le orden\u00f3 que se encontrara con Llach \u00a0Carrillo en \u00a0inmediaciones de sanidad del complejo de suboficiales de la armada, \u00a0con quien finalmente, se dirigi\u00f3 al domicilio profesional de \u00a0Carvajal Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0all\u00ed, expuso Morales, no se hizo menci\u00f3n alguna al \u00a0cobro que se dijo, originalmente, era el prop\u00f3sito del \u00a0encargo, sino que el cabo Llach \u00a0Carrillo \u00a0lo present\u00f3 ante Ramiro Valencia como alguien que requer\u00eda \u00a0un pr\u00e9stamo del cual Llach \u00a0se \u00a0ofrec\u00eda como fiador, habi\u00e9ndose aprovechado esta \u00a0situaci\u00f3n para que en curso de esa transacci\u00f3n se \u00a0ejecutara el fatal acontecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, indic\u00f3 el declarante, que las acciones de Llach \u00a0Carrillo \u00a0lo tomaron por sorpresa, pues el\u00a0<\/p>\n<p>escenario \u00a0vari\u00f3 de un momento a otro, habiendo el cabo consumado el \u00a0homicidio y luego de ello, impartido instrucciones no s\u00f3lo a \u00a0\u00e9l, sino a Moreno Quiroga una vez \u00e9ste lleg\u00f3 a \u00a0la escena. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ese momento, esto es, el arribo de Moreno Quiroga al teatro de los \u00a0acontecimientos, son coincidentes los relatos nuevamente pues el \u00a0declarante Morales Taba, en su inicial versi\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0hizo referencia a la negativa de David Fernando Moreno a mover el \u00a0cuerpo y la reacci\u00f3n violenta de Llach \u00a0por tal actitud, al igual que, al hecho que \u00e9l vigil\u00f3 a \u00a0Moreno desde la talanquera cuando \u00e9ste fue a la morada del \u00a0fallecido por orden de Llach, \u00a0quien as\u00ed lo dispuso previendo que Moreno se escapara y los \u00a0delatara, qued\u00e1ndose hablando con un centinela mientras as\u00ed \u00a0lo hac\u00eda, lugar d\u00f3nde observ\u00f3 que dos personas \u00a0se acercaron tambi\u00e9n a la residencia y hablaron con Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, y conforme las indicaciones de Llach, \u00a0Julio \u00a0C\u00e9sar Morales \u00a0Taba le \u00a0entreg\u00f3 su celular a Moreno, a quien le dijo que esperara \u00a0llamada en el Hotel el Rey, establecimiento en el cual Moreno, en \u00a0efecto, espero tal llamada para salir a un lugar conocido como los \u00a0\u201ctoneles\u201d, sitio donde se tomaba caf\u00e9, y fue \u00a0recogido por Morales Taba en la camioneta de propiedad de la v\u00edctima, \u00a0habi\u00e9ndose dirigido la pareja (Morales y Moreno) a la ciudad \u00a0de Cali, en la cual, en uno de sus parqueaderos (cerca de la carrera \u00a01\u00ba) dejaron el veh\u00edculo y se instalaron en un hotel \u00a0cercano, desde donde en la tarde del d\u00eda siguiente de los \u00a0hechos, Moreno tomo rumb\u00f3 para Bogot\u00e1 y Morales se \u00a0regres\u00f3 a Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que son conformes a la realidad de lo acontecido, pues encuentran \u00a0corroboraci\u00f3n con otros medios de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con respecto al lugar donde se ocult\u00f3 el bien apropiado, se \u00a0tiene que con el testimonio del intendente Wilson Vel\u00e1squez \u00a0Betancur27 \u00a0-miembro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional de Cali-, \u00a0se demostr\u00f3 que el veh\u00edculo de placas CUN 905 que le \u00a0fuera hurtado el 28 de junio de 2010 a la v\u00edctima, fue hallado \u00a0y recuperado en el parqueadero Asomej\u00edas Ltda. de la capital \u00a0del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que automotor fue dejado en custodia en ese establecimiento desde el \u00a029 de junio de 2010, a las 5:29 de la ma\u00f1ana, conforme el \u00a0comprobante de ingreso expedido por el establecimiento comercial28. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0que dos personas estaban a bordo de la camioneta, siendo identificado \u00a0David Fernando Moreno Quiroga29 \u00a0como una de ellas, seg\u00fan el testimonio del investigador de la \u00a0Sijin Jacinto Alexander Chaves30. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en lo referente al desplazamiento de Moreno Quiroga a Bogot\u00e1, \u00a0se acopi\u00f3 material que ratifica su testificaci\u00f3n, ya \u00a0que el policial Jacinto Alexander Chaves corrobor\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de la inspecci\u00f3n a material audiovisual del aeropuerto de \u00a0Bogot\u00e1, que David Fernando Moreno lleg\u00f3 a la capital \u00a0del pa\u00eds v\u00eda a\u00e9rea y desde la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que habi\u00e9ndose producido el deceso de la abuela de Moreno \u00a0Quiroga (episodio que narr\u00f3 el condenado en su declaraci\u00f3n \u00a0para explicar los motivos por los cuales le urg\u00eda viajar a \u00a0Bogot\u00e1, ante la noticia del estado grave de salud de su \u00a0familiar y en cuya novedad gasto el dinero que recibi\u00f3 del \u00a0hecho punible), confirm\u00f3 el citado uniformado que Moreno \u00a0Quiroga fue quien cancel\u00f3 en efectivo los gastos funerarios no \u00a0cubiertos con la p\u00f3liza existente a favor de la adulta mayor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, las versiones entregadas por los copart\u00edcipes \u00a0de los hechos (David \u00a0Fernando Moreno Quiroga y Julio Cesar Morales Taba, en su primera \u00a0versi\u00f3n) \u00a0de forman contundente y coincidente develaban los detalles de los \u00a0il\u00edcitos cometidos, al igual que, la responsabilidad de los \u00a0aqu\u00ed acusados, como con acierto lo encontr\u00f3 el \u00a0sentenciador de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0lo hace tambi\u00e9n la Corte, porque a partir de los medios de \u00a0convicci\u00f3n practicados qued\u00f3 demostrado que Julio Cesar \u00a0Morales Taba, David Fernando Moreno Quiroga y los ac\u00e1 \u00a0acusados, Alexander \u00a0Ortiz Masmela \u00a0y David \u00a0Enrique Llach Carrillo, \u00a0de manera conjunta, perpetraron el homicidio de Ramiro Valencia \u00a0Carvajal y el hurto de varias de sus pertenencias, en la noche del 28 \u00a0de junio de 2010. As\u00ed: (i) Alexander \u00a0Ortiz Masmela, se \u00a0encarg\u00f3 de reclutar a David Fernando Moreno Quiroga y Julio \u00a0Cesar Morales Taba, (ii) David Fernando Moreno Quiroga, se ocup\u00f3 \u00a0de permitir el ingreso de Julio Cesar Morales Taba y David \u00a0Enrique Llach Carrillo a \u00a0la oficina de la v\u00edctima en horas de la noche y por canales no \u00a0habituales para evitar su identificaci\u00f3n, (iii) Julio Cesar \u00a0Morales Taba, respald\u00f3 las acciones delictivas de David \u00a0Enrique Llach Carrillo y \u00a0junto con Moreno Quiroga, movieron el cuerpo del occiso, destruyeron \u00a0evidencia y se apropiaron de haberes de la v\u00edctima, en \u00a0particular, de su camioneta; y (iv) David \u00a0Enrique Llach Carrillo, dirigi\u00f3 \u00a0la operaci\u00f3n y ejecut\u00f3 el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n \u00a0clara de responsabilidad que no se debilita ante las arremetidas de \u00a0la defensa, pues, aunque el mandatario judicial del Cabo Llach \u00a0Carrillo \u00a0pretendi\u00f3 desestimar su participaci\u00f3n a partir de la \u00a0imposibilidad de \u00e9ste de separarse de sus funciones en el \u00a0turno comprendido entre las 19:00 horas del 28 de junio de 2010 y \u00a001:00 del 29 siguiente, tal propuesta no pasa de ser un infundado \u00a0alegato. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que se prob\u00f3 que el se\u00f1alado asumi\u00f3 a las \u00a019:00 horas en calidad de Suboficial del control de puestos \u00a0especiales, seg\u00fan lo dispuesto en el orden del d\u00eda 054 \u00a0del Comando de la Brigada Fluvial31, \u00a0comoquiera que de ello dio cuenta el Suboficial de la Marina Mauricio \u00a0Monsalve Merch\u00e1n32, \u00a0a quien relev\u00f3 de forma personal, y que prest\u00f3 servicio \u00a0en la guardia seg\u00fan lo refiri\u00f3 Edwar Alexis Rivas33 \u00a0-cabo relevante en el encargo- y el Infante de Marina Hoover Andr\u00e9s \u00a0Valentierra Estupi\u00f1an, sujetos que manifestaron que el acusado \u00a0efectu\u00f3 rondas en los puntos de control ubicados en el \u00a0complejo custodiado, al punto que, no se registr\u00f3 novedad en \u00a0contrario; no obstante, ninguno de estos pudo sostener que as\u00ed \u00a0lo fue de manera ininterrumpida, pues nadie lo acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de manera permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, necesario resulta recordar que la labor que asumi\u00f3 \u00a0el Cabo Llach \u00a0Carrillo \u00a0como Suboficial de control era de naturaleza flotante, es decir, \u00a0seg\u00fan lo explicaron los testigos a quienes se les indag\u00f3 \u00a0sobre ese aspecto34, \u00a0no demandaba su presencia en un sitio en particular, en tanto su \u00a0funci\u00f3n consist\u00eda en desplazarse entre los distintos \u00a0puestos de control (19 aproximadamente para la \u00e9poca) para \u00a0verificar el cumplimiento de los deberes de los infantes, inspecci\u00f3n \u00a0que pod\u00eda tomar entre 40 minutos35 \u00a0y hora y veinte minutos36 \u00a0aproximadamente, lo cual le confer\u00eda la posibilidad de \u00a0ausentarse, ya que f\u00e1cilmente pod\u00eda indicar que estaba \u00a0en otro punto de control, sin que pudiera asumirse que no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0aun cuando se prev\u00e9 que un Oficial verifique ello, el asignado \u00a0a tal labor de acuerdo con libro oficial de guardia BRIFLIM237 \u00a0que incorpor\u00f3 la defensa, no aparece que haya efectuado ronda \u00a0para comprobarlo, al no haber pasado revista entre el per\u00edodo \u00a0comprendido entre las 17:05 horas del 28 de junio de 2010 y las 06:00 \u00a0horas del 29 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a que el documento en menci\u00f3n revel\u00f3 que las novedades \u00a0que se reportaron esa noche, una, a las 20:1538, \u00a0fue informada por el suboficial \u201cMonsalve \u00a0Mauricio\u201d, \u00a0quien no se encontraba en turno, y otra, a las 22:4039, \u00a0por el centinela \u201cGozo40 \u00a0Monta\u00f1o Jey\u201d, \u00a0es decir, ninguna realizada por el procesado, a pesar de ser lo \u00a0esperado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que ahora resulte admisible que se pretenda desconocer este elemento \u00a0con el argumento que lo consignado no negaba la verificaci\u00f3n \u00a0de sus labores, pues fue con tal prop\u00f3sito que el defensor lo \u00a0introdujo al diligenciamiento para aseverar que no se report\u00f3 \u00a0ausencia de Llach, \u00a0asomando contradictorio que descalifique su apreciaci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0porque no se le dio el alcance por \u00e9l pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, el dicho del procesado David \u00a0Enrique Llach Carrillo41 \u00a0vertido en juicio, seg\u00fan el cual, cumpli\u00f3 a cabalidad \u00a0su guardia y no se ausent\u00f3 de su labor, no encuentra el \u00a0respaldo reclamado en la demanda a pesar de que as\u00ed se \u00a0pretendi\u00f3 con el testimonio de Edwar Alexis Rivas, quien no \u00a0sostuvo que lo escolt\u00f3 personalmente, sino que a veces pasaban \u00a0revistas juntos y por lo general cuando \u00e9l hac\u00eda su \u00a0control preguntaba si Llach \u00a0hab\u00eda pasado, lo cual confirma que no se acompa\u00f1aban. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no hay prueba que respalde la tesis defensiva expuesta, esto \u00a0es que, David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0no se ausent\u00f3 en momento alguno de sus funciones y por ello, \u00a0constitu\u00eda un imposible, su participaci\u00f3n en los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0la tiene la propuesta elevada a favor de Alexander \u00a0Ortiz Masmela, \u00a0pues aunque es cierto que el Sargento estuvo fuera de la ciudad de \u00a0Buenaventura en desarrollo de la misi\u00f3n t\u00e1ctica \u00a0\u201cMamparo\u201d, \u00a0entre el 22 de mayo y el 22 de junio de 2010, situaci\u00f3n con la \u00a0cual su defensor aleg\u00f3 la imposibilidad de tener encuentros \u00a0previos con un margen de una semana o unos d\u00edas antes, acorde \u00a0con lo se\u00f1alado por los condenados (Julio Cesar Morales Taba y \u00a0David Fernando Moreno Quiroga), esa sola circunstancia no consigue la \u00a0expectativa planteada, ya que ese encuentro no se concret\u00f3 en \u00a0 una fecha espec\u00edfica, sino que fue indicado por los referidos \u00a0testigos a modo de una aproximada \u00a0referencia temporal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, entre la finalizaci\u00f3n de la misi\u00f3n t\u00e1ctica \u00a0\u201cMamparo\u201d \u00a0y la perpetraci\u00f3n del accionar delictivo existe un margen de \u00a0referencia amplio, eso es, de alrededor de 6 d\u00edas, que no \u00a0excluye la posibilidad de que en ese interregno se presentaran los \u00a0encuentros narrados por Moreno Quiroga y Morales Taba. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto del otro enunciado f\u00e1ctico que se critic\u00f3, \u00a0atinente a que no se demostr\u00f3 comunicaciones telef\u00f3nicas \u00a0entre Morales Taba y Moreno Quiroga con \u00a0Alexander Ortiz Masmela el \u00a028 de junio de 2010, debe recordarse que cada uno de los condenados \u00a0indicaron que las \u00a0instrucciones que recibieron de parte de Alexander \u00a0Ortiz Masmela fueron \u00a0a trav\u00e9s del tel\u00e9fono celular de Morales \u00a0Taba, de cuya l\u00ednea no se efectu\u00f3 rastreo o an\u00e1lisis \u00a0de las llamadas. Luego, no se aprecia indebida la conclusi\u00f3n \u00a0del a ad \u00a0quem \u00a0al dar por demostradas las comunicaciones entre ellos, lo que \u00a0descarta que sean producto de una tergiversaci\u00f3n de las \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0a lo dicho se agrega el esfuerzo fallido de la defensa por desvirtuar \u00a0la responsabilidad de los ac\u00e1 juzgados, en especial, de Ortiz \u00a0Masmela, \u00a0sobre la base de no haber un m\u00f3vil. Pues tampoco \u00a0logra desestimar las conclusiones deducidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, es cierto que en la actuaci\u00f3n se refiri\u00f3 que \u00a0entre Ortiz \u00a0Masmela \u00a0y Valencia Carvajal se present\u00f3 un altercado, a causa de los \u00a0da\u00f1os ocasionados sobre la motocicleta de Ortiz \u00a0Masmela, \u00a0durante el tiempo que estuvo en poder de Ramiro Valencia Carvajal a \u00a0t\u00edtulo de prenda y que ese hecho se desestim\u00f3 con el \u00a0testimonio \u00a0de H\u00e9ctor Andr\u00e9s Noguera Ortiz42, \u00a0mediante el cual se supo, por una parte, que \u00e9l era el \u00a0propietario del bien y, por otro, que quien le reclam\u00f3 por \u00a0dicha situaci\u00f3n al interfecto no fue el acusado, cuyo papel en \u00a0ese incidente consisti\u00f3 en haber sido el vendedor del bien. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0conforme se ha venido deduciendo del arsenal probatorio, el suceso \u00a0delictivo no se infiri\u00f3 de un acto vindicativo contra la \u00a0v\u00edctima. Pues el hecho del altercado referido no pasa de ser \u00a0un aspecto circunstancial, mas bien tomado como pretexto por Ortiz \u00a0Masmela \u00a0para convencer a Morales Taba y Moreno Quiroga de participar en su \u00a0plan criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a todo lo anterior, no se acredit\u00f3 o siquiera sugiri\u00f3 \u00a0una motivaci\u00f3n o inter\u00e9s de los condenados Moreno \u00a0Quiroga y Morales Taba (testigos directos de los hechos) en faltar a \u00a0la verdad o comprometer a los acusados, quienes a su turno negaron la \u00a0existencia de una relaci\u00f3n o situaci\u00f3n que pudiera dar \u00a0origen a una retaliaci\u00f3n, o que con ello hubieran obtenido \u00a0alg\u00fan beneficio, ya que seg\u00fan lo anunci\u00f3 el \u00a0Tribunal la rebaja que consiguieron por la admisi\u00f3n de \u00a0responsabilidad fue la derivada de la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0de la actuaci\u00f3n v\u00eda preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00fanico del que se conoce en autos fue objeto medidas de \u00a0protecci\u00f3n fue David Fernando Moreno Quiroga, en raz\u00f3n \u00a0de la misma intimidaci\u00f3n de que fue objeto por Llach \u00a0Carrillo \u00a0desde la comisi\u00f3n del hecho y, otra, que le fue brindada el \u00a0d\u00eda que se acerc\u00f3 a rendir interrogatorio ante la \u00a0Fiscal\u00eda, lo cual le dio la tranquilidad para develar el plan \u00a0macabro ejecutado y los intervinientes en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no procede pronunciamiento alguno relativo a la trayectoria u hoja de \u00a0vida del David Enrique Llach Carrillo, toda vez que, se trat\u00f3 \u00a0de un medio de convicci\u00f3n no decretado ni incorporado dentro \u00a0de las oportunidades procesales previstas en la Ley 906 de 2004 y, \u00a0por ende, su aceptaci\u00f3n y valoraci\u00f3n representar\u00eda \u00a0una afectaci\u00f3n al debido proceso probatorio, en desmedro de \u00a0las garant\u00edas procesales de las dem\u00e1s partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, ninguno de los reparos propuestos en las demandas \u00a0se advierte presente, ni se observa un yerro que denote la \u00a0incorrecci\u00f3n de la sentencia objetada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no se casar\u00e1 el fallo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando \u00a0justicia en nombre de las Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0casar el fallo del 9 de noviembre de 2017, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga y, en \u00a0consecuencia, se le imparte confirmaci\u00f3n, por las razones \u00a0expuestas en la motivaci\u00f3n de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(IMPEDIDO)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infante regular de la Armada Nacional \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sargento segundo de la Armada Nacional \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabo segundo de la Armada Nacional \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infante regular de la Armada Nacional \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del 28 de junio de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del 29 de junio de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 40 de la providencia, folio 104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reverso, cuaderno Tribunal 3 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 20 de septiembre de 2012. Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076109600016320120001600_761093104001_01_01 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante sentencia del Juzgado Tercero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Buenaventura, conforme con el preacuerdo suscito con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda, se le conden\u00f3 como coautor del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio agravado en concurso heterog\u00e9neo con fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas de fuego o municiones y hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado y agravado, a la pena 245 meses de prisi\u00f3n y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones p\u00fablicas por 20 a\u00f1os. Folio 37 a 53, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 203 a 207, cuaderno 2 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP606-2017, rad. 44950 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre las condiciones para tal cometido v\u00e9ase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP606-2017 y SP2667-2019, Rad. 49509 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP606-2017, Rad. 44950 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 9 de julio de 2012. Registro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio 7610960000020110016_761093104001_1 a partir del minuto 06:58 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 4 de junio de 2012. Registro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio a partir del minuto 36:25 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 4 de junio de 2012. Registro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio a partir del minuto 8:08 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 1 de octubre de 2012. Registro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio 761093104003_08_01, a partir del minuto 45:50 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 1 de octubre de 2012. Registro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audio 761093104003_08_01, en la que dio lectura y se ratifica en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la declaraci\u00f3n jurada del 22 de julio de 2011. Folio 258, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno n\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el testimonio de David Fernando Moreno Quiroga entregado en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia del 1\u00ba de octubre, \u00e9ste indic\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenci\u00f3 que la v\u00edctima recibi\u00f3 una llamada. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 9 de agosto de 2013. Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_761093104001_01_01, a partir del minuto 09:50 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto que s\u00f3lo se pod\u00eda hacer desde la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior pues manten\u00eda un punto magn\u00e9tico, As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo refirieron Mar\u00eda Bersabe Gonz\u00e1lez, Carmen Lina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardona Narv\u00e1ez y Liliana D\u00edaz Riascos. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Testimonios de los investigadores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sijin Rub\u00e9n Dar\u00edo Cossio Rodr\u00edguez, Diego \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cleiderman Antolinez Rodr\u00edguez, Jarlin Andr\u00e9s Munera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez y Carmen Lina Cardona, acerca del lugar donde fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hallado el cad\u00e1ver. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 22 de agosto de 2013. Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_761093104001_02_01, a partir de la hora 01:02:44 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 4 de abril de 2013. Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_761093104001_09_01, a partir del minuto 11:00 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 5 de septiembre de 2013. A partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del minuto 08:00 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 203, cuaderno n\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 8 de agosto de 2013. Audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_761093104001_02_02, a partir del minuto 01:02 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo estableci\u00f3 a trav\u00e9s de diligencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico efectuada con el encargado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parqueadero. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 6 de junio de 2013, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_761093104001_11_01, a partir del minuto 10:30 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporado en audiencia del 2 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 8, cuaderno 1 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 2 de diciembre de 2013, audio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 07:34 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 2 de diciembre de 2013, audio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 31:16 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque el Tribunal hizo alusi\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevista rendida por Gustavo Adolfo Osorio L\u00f3pez, sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este punto, la Sala no la analiza por tratarse de una declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa a juicio que no se constituye en medio de prueba. \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 35 de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo estimo Hoover Andr\u00e9s Valentierra Estupi\u00f1an \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta fue el tiempo calculado por Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monsalve Merch\u00e1n, quien dijo entre 1 hora y 1 hora y 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 318 a 320, cuaderno sin caratula \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl SPE CECIM MONSALVE MAURICIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me reporta que sorprendi\u00f3 al IMAR Moreno Serrano M. que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba de guardia en el puesto de \u2018HERLENCO\u2019 con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pipa artesanal al parecer lista para consumir alguna sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alucin\u00f3gena S\/N\u201d Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0319, cuaderno sin caratula. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSe escucha un disparo en el puesto N\u00b0 3 de centinelas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del PDM x el centinela IMAR Gozo Monta\u00f1o Jey. dice que se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sali\u00f3 un disparo.\u201d Folio 319, cuaderno sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caratula. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No es claro este apellido \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 22 de mayo de 2014. A partir del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minuto 05:30 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 18 de noviembre de 2013, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0_761093104001_05_01, a partir de la hora 01:10:50 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP929-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 52125 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta 100 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los defensores \u00a0de David \u00a0Enrique Llach Carrillo \u00a0y Alexander \u00a0Ortiz Masmela, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}