{"id":51044,"date":"2023-09-15T20:51:33","date_gmt":"2023-09-15T20:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp706-202049650\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:33","slug":"sp706-202049650","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp706-202049650\/","title":{"rendered":"SP706-2020(49650)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP706-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 49650 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 055 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de ANDR\u00c9S CAMILO Y DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 probado que sobre \u00a0las 5.20 de la ma\u00f1ana del 30 de noviembre de 2013, en la calle \u00a038 A sur con carrera 52 del barrio La Alquer\u00eda de Bogot\u00e1, \u00a0los hermanos ANDR\u00c9S CAMILO y DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ \u00a0y ALEJANDRO TORRES ANGULO, de 20, 21 y 20 a\u00f1os de edad \u00a0respectivamente, utilizando armas corto punzantes despojaron a Jul\u00edan \u00a0David Ramos Quintero de una gorra, hiri\u00e9ndolo en una de sus \u00a0manos. Igualmente, que ALEJANDRO TORRES ANGULO se apoder\u00f3 de \u00a0 un radio de la Polic\u00eda Nacional portado por el patrullero \u00a0Ricardo Rodr\u00edguez Abella, quien fue uno de los agentes que \u00a0atendieron el caso y fue agredido por los antes mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el Juzgado 7\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 1 de diciembre de 2013, se \u00a0legaliz\u00f3 la captura de ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ y ALEJANDRO \u00a0TORRES ANGULO. La Fiscal\u00eda 240 adscrita a la URI de Puente \u00a0Aranda, formul\u00f3 imputaci\u00f3n en su contra por los delitos \u00a0de hurto calificado y agravado y violencia contra servidor p\u00fablico, \u00a0como tambi\u00e9n imput\u00f3 este \u00faltimo delito a Brandon \u00a0Estik Hern\u00e1ndez Acosta, Luis Alberto Urrueta Blanco y Deiby \u00a0Jair Rodr\u00edguez Mateus, capturados en desarrollo del operativo \u00a0policial. Igualmente, imput\u00f3 a ALEJANDRO TORRES ANGULO otro \u00a0delito de hurto agravado, en concurso con el anterior, por el \u00a0apoderamiento del radio del patrullero de la polic\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0Abella. Los seis capturados aceptaron el de violencia contra servidor \u00a0p\u00fablico y se produjo la ruptura procesal, sigui\u00e9ndose \u00a0el presente proceso por las conductas de hurto en contra de ANDR\u00c9S \u00a0CAMILO RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ, DAVID RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ y ALEJANDRO TORRES ANGULO, a quienes se les impuso \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de marzo de 2014 se acus\u00f3 a los imputados ante \u00a0el Juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento y el 5 de mayo \u00a0siguiente, se llev\u00f3 a cabo la audiencia preparatoria2. \u00a0El juicio oral se realiz\u00f3 durante los d\u00edas 24 de julio, \u00a014 de agosto y 3 de septiembre de 2014 y 3 de febrero, 9 de junio, 24 \u00a0de agosto, 22 de septiembre y 2 de octubre de 20153. \u00a0En este \u00faltimo d\u00eda, el Despacho se\u00f1al\u00f3 el \u00a0sentido del fallo como absolutorio.4 \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la sentencia por la Fiscal\u00eda, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 la revoc\u00f3 y, en su lugar, dict\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria imponiendo pena de prisi\u00f3n de 80 meses \u00a0a DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ y ANDR\u00c9S CAMILO \u00a0RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ como coautores responsables del \u00a0delito de hurto calificado agravado, y de 90 meses de prisi\u00f3n \u00a0a ALEJANDRO TORRES ANGULO como coautor responsable de ese mismo \u00a0delito, en concurso con el de hurto agravado. Igualmente, les impuso \u00a0como pena accesoria la de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por un t\u00e9rmino igual al \u00a0de la pena principal y les neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria.5 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0defensores \u00a0impugnaron ese pronunciamiento y la Sala, mediante auto del 24 de \u00a0agosto de 2016, rechaz\u00f3 el recurso por improcedente y orden\u00f3 \u00a0devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal para correr los t\u00e9rminos \u00a0orientados a la sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n.6 \u00a0El apoderado de los hermanos DAVID y ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ present\u00f3 demanda de casaci\u00f3n, la que fue \u00a0admitida mediante auto del 6 de agosto de 2018. El defensor de \u00a0ALEJANDRO TORRES ANGULO no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de casaci\u00f3n se fundamenta en la causal establecida en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004: \u00a0\u201c\u20263. El manifiesto desconocimiento de las reglas de \u00a0producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la prueba sobre la cual se \u00a0ha fundado la sentencia\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0formul\u00f3 un \u00fanico cargo por error de hecho derivado de \u00a0falso raciocinio, al desconocer el juzgador los postulados de la \u00a0l\u00f3gica y las m\u00e1ximas de la experiencia en la valoraci\u00f3n \u00a0de los testimonios de Juli\u00e1n David Ramos Quintero, Hern\u00e1n \u00a0Eudiel Chavarr\u00eda Mu\u00f1oz, Ricardo Jeiber Rodr\u00edguez \u00a0Abella y Robinson Daniel \u00c1lvarez Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el censor, mientras en la denuncia Juli\u00e1n David Ramos Quintero \u00a0refiri\u00f3 la ocurrencia del hurto de que fue v\u00edctima en \u00a0un solo momento y lugar, durante la audiencia afirm\u00f3 que los \u00a0hechos se presentaron en horas y sitios distintos. Al interrog\u00e1rsele \u00a0sobre esta contradicci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 no recordar lo \u00a0consignado en la denuncia pues se encontraba ebrio, y afirm\u00f3 \u00a0que el patrullero Ricardo Jeiber Rodr\u00edguez Abella le indic\u00f3 \u00a0qu\u00e9 informaci\u00f3n deb\u00eda suministrar. Destac\u00f3 \u00a0que el testigo Juli\u00e1n David Ramos Quintero no reconoci\u00f3 \u00a0a los acusados, presentes en la audiencia de juzgamiento, como los \u00a0autores del hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el defensor el testimonio de Ramos Quintero no es cre\u00edble por \u00a0ser contradictorio, y ri\u00f1e con las reglas de la experiencia el \u00a0que \u00e9ste al sentirse amenazado y estando frente a su casa, no \u00a0haya entrado a la misma, sino que se haya ido a otro lugar, como \u00a0tambi\u00e9n lo es, que una persona huya de un sitio en donde fue \u00a0agredido y le hurtaron mediante violencia las pertenencias a sus \u00a0acompa\u00f1antes, rato despu\u00e9s, regrese \u201cpara \u00a0ver \u00bfqu\u00e9 pasa? O simplemente para que vuelvan y lo \u00a0atraquen. O para que lo roben como le sucedi\u00f3 a JULIAN RAMOS, \u00a0seg\u00fan su dicho\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el testimonio del agente de la polic\u00eda \u00a0Hern\u00e1n Eudiel Chavarr\u00eda Mu\u00f1oz, se\u00f1al\u00f3 \u00a0el defensor, que fue asumido err\u00f3neamente por el Tribunal como \u00a0testigo directo, cuando \u00e9l no presenci\u00f3 ninguno de los \u00a0tres hurtos presuntamente ocurridos. Indic\u00f3 que este s\u00f3lo \u00a0afirm\u00f3 haber llegado a la carrera 38A con carrera 52, lugar en \u00a0d\u00f3nde a horas de la madrugada se realizaba un operativo \u00a0policial por el hurto de que hab\u00edan sido v\u00edctima dos \u00a0ciudadanos, quienes se encontraban en lugar, y en donde estaban \u00a0agrediendo a sus compa\u00f1eros Ricardo Rodr\u00edguez Abella y \u00a0Eloy Zabala Pineda, al primero de los cu\u00e1les le hab\u00eda \u00a0sido hurtado el radio de dotaci\u00f3n, hecho del cual se enter\u00f3 \u00a0rato despu\u00e9s de que capturaron a seis adultos y un menor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se\u00f1al\u00f3 el defensor, el Tribunal asumi\u00f3 \u00a0como testigo directo al patrullero Ricardo Rodr\u00edguez Abella, \u00a0quien no presenci\u00f3 el hurto de la gorra a Juan David Ramos \u00a0Quintero, ni manifest\u00f3 haber encontrado el elemento hurtado. \u00a0S\u00f3lo relat\u00f3 que en esa madrugada fue abordado por dos \u00a0personas que le informaron haber sido v\u00edctimas de un hurto y \u00a0uno de ellos se encontraba herido en una mano, por lo que una vez le \u00a0indicaron las caracter\u00edsticas de los autores del hecho, se \u00a0dirigi\u00f3 hacia el lugar se\u00f1alado, ubicado a unas pocas \u00a0cuadras. All\u00ed encontr\u00f3 unas personas a las que les \u00a0solicit\u00f3 una requisa y no s\u00f3lo se negaron al \u00a0procedimiento policivo, sino que, adem\u00e1s, uno de ellos le \u00a0quit\u00f3 el radio de comunicaciones e ingres\u00f3 a una casa. \u00a0Como autor de este hecho, se\u00f1al\u00f3 a ALEJANDRO TORRES \u00a0ANGULO, y manifest\u00f3 que el radio lo recuper\u00f3 debajo de \u00a0una cama dentro del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan el casacionista, el Tribunal no tuvo en cuenta que \u00a0Robinson Daniel \u00c1lvarez Vergara enf\u00e1ticamente neg\u00f3, \u00a0que algunos de los acusados fue autor del hurto del cual fue v\u00edctima \u00a0cuando se encontraba con Albeiro Amador Garc\u00eda y Juli\u00e1n \u00a0David Ramos Quintero, ni tampoco causaron las heridas en las manos a \u00a0\u00e9ste \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el defensor que la prueba \u00fanicamente permiti\u00f3 \u00a0establecer que se present\u00f3 un forcejeo en un procedimiento \u00a0policial de requisa, en el que resultaron capturadas 7 personas y el \u00a0patrullero Ricardo Rodr\u00edguez Abella extravi\u00f3 su radio \u00a0de dotaci\u00f3n. Respecto de los autores de los delitos \u00a0denunciados por Juli\u00e1n David Ramos, en fin, existi\u00f3 y \u00a0persiste una duda razonable, lo que determin\u00f3 que el Juzgado \u00a0de Primera Instancia dictara sentencia absolutoria a favor de los \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, se\u00f1al\u00f3 el defensor, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0contrariando las reglas de la experiencia que indican que: (i) en un \u00a0peque\u00f1o taxi, de los denominados \u201czapaticos\u201d, \u00a0es imposible que puedan transportarse 7 personas; (ii) los \u00a0delincuentes no departen en la calle aleda\u00f1a a sus casas de \u00a0habitaci\u00f3n y simult\u00e1neamente atracan a los transe\u00fantes \u00a0y menos a sus vecinos y, (iii) si dos personas presencian un mismo \u00a0hecho, no es posible que ofrezcan versiones distintas sobre lo \u00a0sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, insisti\u00f3 en que, al haber sido rechazada la \u00a0impugnaci\u00f3n especial, le fueron vulnerados el debido proceso y \u00a0el derecho de defensa a sus defendidos, a quienes les asiste el \u00a0derecho a la doble conformidad. Solicit\u00f3 un pronunciamiento \u00a0sobre este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0ANTE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que el Tribunal asumi\u00f3 como un solo hecho las tres situaciones \u00a0que se presentaron en la madrugada del 30 de noviembre de 2013, a \u00a0pesar de que la prueba testimonial claramente indica que ocurrieron \u00a0en horas, sitios y con personas distintas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que Robinson Daniel \u00c1lvarez Vergara, afirm\u00f3 sin \u00a0dubitaci\u00f3n que los autores del hurto y de las lesiones se \u00a0subieron nuevamente al veh\u00edculo y huyeron y, adem\u00e1s, \u00a0manifest\u00f3 que entre \u00e9stos no se encontraban los \u00a0hermanos RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ ni ALEJANDRO TORRES ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el Tribunal, \u00a0en contra de la l\u00f3gica, al fundamentar la sentencia \u00a0condenatoria, consider\u00f3 que los hermanos RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ y ALEJANDRO TORRES ANGULO formaban parte del grupo de \u00a0delincuentes que se movilizaban en el taxi, pero al mismo tiempo se \u00a0encontraban libando licor en la calle aleda\u00f1a a su residencia, \u00a0cuando una persona no puede estar en dos lugares al mismo tiempo, ni \u00a0tampoco ser autor de un delito, m\u00e1xime si en la denuncia se \u00a0indic\u00f3 que fueron personas distintas a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en \u00a0que se les garantice el derecho de doble conformidad a sus \u00a0defendidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal Tercero delegado ante la Corte solicit\u00f3 casar la \u00a0sentencia y absolver a los acusados o, en su defecto, variar la \u00a0condena de hurto calificado agravado a hurto simple. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Tribunal consider\u00f3 que s\u00f3lo ocurri\u00f3 un \u00a0hecho tal y como fue indicado en la denuncia, cuando realmente se \u00a0presentaron tres, en lugares, horas y con personas distintas. La \u00a0confusi\u00f3n, seg\u00fan su criterio, se origin\u00f3 desde \u00a0el momento mismo de la acusaci\u00f3n pues la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 a los acusados las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0de indefensi\u00f3n y coparticipaci\u00f3n presentes en el primer \u00a0hecho, pero no en el segundo ni en el tercero y fue por estos dos \u00a0\u00faltimos que se produjo la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el Delegado que la Fiscal\u00eda no pod\u00eda atribuir en la \u00a0acusaci\u00f3n que hubo violencia con arma blanca cuando Juli\u00e1n \u00a0David Ramos Quintero fue despojado de su gorra, ni que se le haya \u00a0puesto en condiciones de indefensi\u00f3n. Se tratar\u00eda, \u00a0entonces, de un hurto simple, del que la v\u00edctima se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u00fanicamente a DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ. A juicio \u00a0del Fiscal, en consecuencia, no se estructur\u00f3 la coautor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera delegada para la Casaci\u00f3n Penal, por su \u00a0parte, solicit\u00f3 no casar la sentencia recurrida en raz\u00f3n \u00a0a que no se incurri\u00f3 en el error de derecho por falso \u00a0raciocinio denunciado por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, si bien Juli\u00e1n David Ramos Quintero hizo referencia a dos \u00a0hechos, lo cierto es que los acusados le hurtaron la gorra y, cuando \u00a0lleg\u00f3 la patrulla de la polic\u00eda, tambi\u00e9n se \u00a0apoderaron del radio de la polic\u00eda, el cual fue recuperado al \u00a0interior de la vivienda en donde se hab\u00edan escondido. De esta \u00a0manera qued\u00f3 demostrado que actuaron en coautor\u00eda, como \u00a0lo se\u00f1alaron los testimonios de las v\u00edctimas y aunque \u00a0fueron capturados en momentos diferentes, seg\u00fan lo indic\u00f3 \u00a0la progenitora de ALEJANDRO TORRES ANGULO, se trata de una \u00a0circunstancia sin incidencia en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no es una m\u00e1xima de la experiencia que cuando una persona \u00a0est\u00e1 en peligro y se encuentra cerca a su casa de habitaci\u00f3n, \u00a0necesariamente deba correr a refugiarse en la misma pues puede optar, \u00a0motivado por distintas razones, por irse a otro lugar. Tampoco es \u00a0cierto que un taxi de los denominados \u201czapaticos\u201d \u00a0no pueda transportar a varias personas, ni que los delincuentes no \u00a0ataquen a sus vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0garantizar\u00e1 en este pronunciamiento, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0los l\u00edmites fijados por el cargo de casaci\u00f3n \u00a0presentado, el derecho a la doble conformidad de los procesados. Esto \u00a0en consideraci\u00f3n a que la primera sentencia condenatoria \u00a0dictada en el proceso en su contra la dict\u00f3 en segunda \u00a0instancia el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, y es la misma en \u00a0contra la cual se interpuso el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamentos \u00a0de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, al resolver la apelaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda \u00a0interpuso contra la absoluci\u00f3n de los acusados, empez\u00f3 \u00a0por se\u00f1alar que el testimonio de Wilson Albeiro Amador Garc\u00eda, \u00a0a diferencia de lo afirmado por el a quo, no se practic\u00f3. La \u00a0Fiscal\u00eda desisti\u00f3 de ese medio de prueba, seg\u00fan \u00a0consta en la audiencia celebrada el 24 de agosto de 2015. Declar\u00f3, \u00a0de otro lado, que las manifestaciones que Juli\u00e1n David Ramos \u00a0le hizo al investigador de la defensa Carlos Augusto Quevedo Robles \u00a0son de referencia y prescindi\u00f3 de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal, en segundo t\u00e9rmino, si bien es cierto no hay \u00a0clara concordancia entre los testimonios recibidos durante el juicio, \u00a0existe certeza sobre la materialidad del hurto pues as\u00ed \u00a0claramente lo se\u00f1alaron Juli\u00e1n Ramos Quintero respecto \u00a0de su gorra, como tambi\u00e9n el patrullero de la polic\u00eda \u00a0Ricardo Rodr\u00edguez Abella en cuanto al despojo del radio de la \u00a0Polic\u00eda. Por este hecho fueron identificados y capturados los \u00a0hermanos DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ, ANDRES CAMILO \u00a0RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ y ALEJANDRO TORRES. Adem\u00e1s, el \u00a0testimonio del polic\u00eda Hern\u00e1n Eudiel Chavarr\u00eda \u00a0Mu\u00f1oz corrobor\u00f3 los se\u00f1alamientos realizados por \u00a0Ramos Quintero y Rodr\u00edguez Abella. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal afirm\u00f3 que, si bien Robinson Daniel \u00c1lvarez \u00a0Vergara no pudo reconocer a ninguno de los integrantes del grupo de \u00a0personas que se bajaron del taxi y, mediante el uso de armas blancas, \u00a0lo despojaron a \u00e9l y a Wilson Albeiro Amador Garc\u00eda de \u00a0sus pertenencias e hirieron a Juli\u00e1n David Ramos Quintero, \u00a0\u00e9ste, por el contrario, si fue claro en afirmar que entre \u00a0dichos sujetos se encontraba ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, e igualmente se\u00f1al\u00f3 a DAVID RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, como la persona que le hab\u00eda hurtado su gorra. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0versi\u00f3n de Ramos Quintero, a juicio del Tribunal, es cre\u00edble. \u00a0Su denuncia no fue incorporada al proceso y en esa medida, est\u00e1 \u00a0fuera de lugar decir que su declaraci\u00f3n en el juicio no \u00a0coincide con lo dicho en ella. Y si se encontraba ebrio cuando \u00a0ocurrieron los hechos, no se puede sostener que por eso le resultara \u00a0imposible recordar lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el Tribunal, adem\u00e1s, que no se puede considerar como hecho \u00a0probado el hurto a Wilson Albeiro Amador. Este no declar\u00f3 en \u00a0el juicio y, por consiguiente, sobre el asalto del que habr\u00eda \u00a0sido v\u00edctima s\u00f3lo existe prueba de referencia. Nada \u00a0puede decirse, tampoco, del hurto a Robinson Daniel \u00c1lvarez \u00a0Vergara porque ese hecho no fue incluido en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que en el presente caso existi\u00f3 una coautor\u00eda propia ya \u00a0que est\u00e1 probado que los tres acusados eran integrantes de un \u00a0grupo que acord\u00f3 la realizaci\u00f3n de los hechos, por lo \u00a0que los delitos cometidos son imputables a todos ellos. Esto se \u00a0desprende, seg\u00fan el Tribunal, al tener en cuenta la \u00a0manifestaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que los individuos que \u00a0se bajaron del taxi \u201ca \u00a0robarnos\u201d. \u00a0Tambi\u00e9n se confirma con lo manifestado por el cabo Chavarr\u00eda \u00a0Mu\u00f1oz, quien dijo que todo el grupo enfrent\u00f3 \u00a0violentamente a la polic\u00eda. Adem\u00e1s, con el hecho de que \u00a0ALEJANDRO TORRES ANGULO ingres\u00f3 \u201ca \u00a0su vivienda, lo cual muestra que \u00e9l era uno de los integrantes \u00a0de dicha agrupaci\u00f3n\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal, no tiene ninguna incidencia, de un lado, que Juli\u00e1n \u00a0David Ramos Quintero haya narrado la ocurrencia de dos hechos y los \u00a0polic\u00edas lo hayan hecho como si se tratara de uno solo, como \u00a0tampoco el que las personas hayan sido capturadas en un solo momento \u00a0como lo se\u00f1alaron los polic\u00edas, o en dos momentos \u00a0diferentes como lo afirmaron Luz Mery Angulo de Torres, progenitora \u00a0de ALEJANDRO TORRES y el vecino de \u00e9sta, Am\u00edlcar \u00a0Coronado Parra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y decisi\u00f3n de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya, la Sala anticipa que modificar\u00e1 la sentencia. El Tribunal \u00a0se equivoc\u00f3 al considerar como un solo hecho, tres eventos \u00a0distintos, en donde, adem\u00e1s, no estuvieron simult\u00e1neamente \u00a0todos los acusados. As\u00ed lo manifestaron acertadamente, el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda ante la Corte y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el primero de los hechos, seg\u00fan la narraci\u00f3n \u00a0realizada en la audiencia por Ramos Quintero, ocurri\u00f3 en la \u00a0carrera 52C con calle 39A, entre las 3.00 y 3.30 de la madrugada del \u00a030 de noviembre de 2013. En esa ocasi\u00f3n result\u00f3 herido \u00a0en su mano y a sus compa\u00f1eros Robinson Daniel \u00c1lvarez \u00a0Vergara y Wilson Albeiro Amador Garc\u00eda, les hurtaron el \u00a0tel\u00e9fono celular y 800 mil pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que \u00a0minutos antes, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cyo \u00a0estaba con un compa\u00f1ero de trabajo, Albeiro est\u00e1bamos \u00a0jugando billar, salimos del billar con otro compa\u00f1ero, con \u00a0Sebasti\u00e1n Ruiz, a acompa\u00f1ar a un se\u00f1or a la \u00a0casa, lo acompa\u00f1amos, nos est\u00e1bamos devolviendo, nos \u00a0encontramos con Daniel, un amigo de nosotros que le decimos \u00a0\u201cTaparoja\u201d, lo saludamos ah\u00ed, al frente de la \u00a0casa, \u00e9l iba entrando y en ese momento nos abordaron, creo que \u00a0unos 6 muchachos en un taxi, dici\u00e9ndonos: \u00a1Solo Millos, \u00a0Solo Millos!, nosotros nos quedamos quietos, todos se bajaron con \u00a0armas blancas, a intentar, a robarnos, yo no s\u00e9 qu\u00e9 \u00a0pasar\u00eda con mis compa\u00f1eros, porque yo vi fue a la \u00a0persona que se me par\u00f3 al frente a robarme y yo sal\u00ed \u00a0corriendo por una cuadra, para que no me afectaran. Cuando volv\u00ed \u00a0me reun\u00ed con ellos, a Albeiro lo hab\u00edan robado, a mi \u00a0compa\u00f1ero Daniel tambi\u00e9n lo hab\u00edan robado y a \u00a0Sebasti\u00e1n no le hicieron nada, a la novia tambi\u00e9n la \u00a0hab\u00edan robado\u2026 y en ese momento me di cuenta que ten\u00eda \u00a0una herida en la mano y me fui, con mi amigo Albeiro y con Sebasti\u00e1n, \u00a0nos fuimos para el CAMI de Venecia. Cuando \u00edbamos para el \u00a0CAMI, entre ah\u00ed al CAI y les reporte el robo a los se\u00f1ores, \u00a0a un se\u00f1or agente que estaba ah\u00ed y ya, el anot\u00f3 \u00a0ah\u00ed, me dijo que le diera el n\u00famero de celular, que si \u00a0encontraban algo me llamaban, listo. Yo segu\u00ed y Camino normal \u00a0y ya iba llegando ah\u00ed a la autopista y me encontr\u00e9 unos \u00a0motorizados y les avis\u00e9 lo mismo y ellos si se fueron a la \u00a0b\u00fasqueda de una vez.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0autores de este delito, se\u00f1al\u00f3 a los seis muchachos que \u00a0se bajaron del taxi realizando arengas al equipo de futbol \u00a0\u201cMillonarios\u201d, \u00a0a quienes, inicialmente afirm\u00f3, no haberlos podido \u00a0identificar. Posteriormente, adujo que en la parte delantera del taxi \u00a0observ\u00f3 a ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ.10 \u00a0Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que la gorra, la cual valor\u00f3 \u00a0en 50.000 pesos, y las llaves que le hurt\u00f3 DAVID RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, le fueron entregadas en la URI pues las encontr\u00f3 \u00a0la polic\u00eda en el sitio en donde capturaron a los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otro hecho se present\u00f3 cuando regres\u00f3 a su casa, luego \u00a0de ser atendido en el centro asistencial CAMI de Venecia. Ocurri\u00f3 \u00a0en la Calle 38A con carrera 52, cuando DAVID RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, quien se encontraba con su primo Deivid Rodr\u00edguez, \u00a0le hurt\u00f3 la gorra. El testigo relat\u00f3 que del primer \u00a0hecho inform\u00f3 a la Polic\u00eda en el CAI del barrio Venecia \u00a0y a una patrulla motorizada que se encontr\u00f3 durante su \u00a0recorrido hacia el CAMI. Del segundo evento inform\u00f3 al CAI a \u00a0trav\u00e9s de una llamada que realiz\u00f3 desde su casa. Relat\u00f3 \u00a0que minutos despu\u00e9s lo buscaron unos agentes de la polic\u00eda, \u00a0a quienes indic\u00f3 que los autores del hurto se encontraban en \u00a0una calle detr\u00e1s de su casa, pero no los acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a su captura. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0narr\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cme \u00a0hicieron la curaci\u00f3n en la mano, nos devolvimos, dejamos a \u00a0Sebasti\u00e1n ah\u00ed en la casa y cuando ya iba llegando a la \u00a0esquina de la casa, otra vez nos encontramos con dos muchachos, uno \u00a0era amigo m\u00edo, lo distingo del colegio y el primo, ellos s\u00ed, \u00a0mi amigo nada, me salud\u00f3 normal, el primo s\u00ed, pues les \u00a0coment\u00e9 que me hab\u00edan robado, no pensaba que eran \u00a0ellos, hasta que vi al primo, al primo si ya lo distingu\u00ed y el \u00a0primo s\u00ed quiso volver a buscarme problemas y yo no quer\u00eda, \u00a0y yo le dije a mi amigo: no, chao, nos vemos, yo no quiero m\u00e1s \u00a0problemas, me iba a meter a la casa y cuando nos est\u00e1bamos \u00a0despidiendo el primo hurto mi gorra, yo bueno, ll\u00e9vesela, no \u00a0me importa. Yo me fui para la casa normal, apenas entr\u00e9 a la \u00a0casa llam\u00e9 a los patrulleros, llegaron de una vez a la \u00a0direcci\u00f3n de mi casa y les dije: est\u00e1n aqu\u00ed a la \u00a0vuelta, est\u00e1n ah\u00ed, ellos fueron los que me robaron, y \u00a0ya. Yo no s\u00e9 c\u00f3mo ser\u00eda, Albeiro si sac\u00f3 \u00a0la moto y fue a mirar c\u00f3mo los capturaron. De resto no s\u00e9 \u00a0nada, ya despu\u00e9s cuando Albeiro lleg\u00f3 a la casa, me \u00a0dijo v\u00e1monos para la URI a poner el denuncio.\u201d11 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0tercer hecho, da cuenta el patrullero Rodr\u00edguez Abella, quien \u00a0se\u00f1al\u00f3 como sitio \u00a0de ocurrencia, la vivienda ubicada en la calle 38 A No 52-25 y sus \u00a0alrededores, lugar al que lleg\u00f3 en compa\u00f1\u00eda del \u00a0patrullero Eloy Mauricio Zabala Pineda, pasadas las 5.20 de la \u00a0ma\u00f1ana, a realizar un operativo policial para dar captura a \u00a0los autores del hurto del que hab\u00edan sido objeto Wilson \u00a0Albeiro Amador Garc\u00eda y Juli\u00e1n David Ramos Quintero. \u00a0Estos, minutos antes, les hab\u00edan informado que fueron \u00a0despojados de un celular y dinero y le hab\u00edan causado heridas \u00a0en la mano a Ramos Quintero. Dijo que al contar con las \u00a0caracter\u00edsticas de la vestimenta de los delincuentes, \u00e9l \u00a0y su compa\u00f1ero Eloy Mauricio Zabala Pineda procedieron a \u00a0realizar la b\u00fasqueda en el barrio y encontraron a un grupo de \u00a0j\u00f3venes que, adem\u00e1s de corresponder a la descripci\u00f3n \u00a0indicada, intentaban ingresar a una vivienda en la calle 38A. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que \u00a0aunque solicit\u00f3 v\u00eda radio apoyo inmediato al cabo \u00a0Chavarr\u00eda, antes de que llegaran los refuerzos los j\u00f3venes \u00a0procedieron a atacarlos con armas corto punzantes, neg\u00e1ndose a \u00a0dejarse requisar. As\u00ed fue su narraci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cestos \u00a0muchachos se tornan violentos y sacan armas blancas, seguidamente \u00a0llegan los afectados y nos informan que estos j\u00f3venes fueron \u00a0los que anteriormente le hab\u00edan hurtado sus elementos y no se \u00a0pudo hallar estos elementos y en esa agresi\u00f3n uno de estos \u00a0muchachos me quita el radio de comunicaciones de la Polic\u00eda e \u00a0ingresa a una residencia, donde yo ingreso detr\u00e1s de \u00e9l, \u00a0en la persecuci\u00f3n este muchacho ingresa a una residencia que \u00a0es un garaje, \u00a0a mano izquierda hay una escalera, yo voy detr\u00e1s de \u00e9l, \u00a0en esto ah\u00ed recibo golpes, agresiones, porque iba detr\u00e1s \u00a0de este muchacho, ya el sube la escalera e ingresa a una habitaci\u00f3n, \u00a0donde yo trato de que no cierre la puerta y observo el monofono del \u00a0radio de la polic\u00eda en la parte superior de la cama, en la \u00a0parte de abajo, entonces voy hacia \u00e9l, recojo el monofono, el \u00a0radio de comunicaciones, y le hago saber a este muchacho el delito de \u00a0hurto y sus derechos como capturado. Donde detr\u00e1s m\u00edo \u00a0ven\u00edan otros j\u00f3venes que me lesionaban, no permit\u00edan \u00a0que yo realizara este procedimiento y ya lleg\u00f3 el apoyo de mis \u00a0compa\u00f1eros y pude sacar ese muchacho\u201d. 12 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que posteriormente \u00a0pudo identificar que el capturado por el hurto del radio, responde al \u00a0nombre de ALEJANDRO TORRES ANGULO, y lo se\u00f1al\u00f3 como uno \u00a0de los acusados presentes en la audiencia. Indic\u00f3, adem\u00e1s, \u00a0que despu\u00e9s del operativo se percat\u00f3 que en el forcejeo \u00a0con los j\u00f3venes, perdi\u00f3 el celular de su propiedad y \u00a0como no volvieron al lugar, no lo pudo encontrar. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser interrogado \u00a0por el defensor de TORRES ANGULO sobre qu\u00e9 personas fueron \u00a0testigos del hurto del radio, Rodr\u00edguez Abella indic\u00f3 \u00a0que de ello se dio cuenta su compa\u00f1ero Zabala Pineda y \u201cMi \u00a0cabo Echavarr\u00eda, \u00e9l llega, observa que yo ingreso a la \u00a0residencia y le digo que voy detr\u00e1s del radio, que me lo \u00a0quitaron\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a las manifestaciones reiteradas sobre el ataque realizado por los \u00a0j\u00f3venes con palos, piedras y fundamentalmente con cuchillos, \u00a0afirm\u00f3 que s\u00f3lo al menor de edad que se encontraba \u00a0entre los capturados le fue decomisado un elemento corto punzante. \u00a0Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que si bien a los capturados no \u00a0se les encontraron los elementos hurtados, las dos v\u00edctimas \u00a0presentes durante el operativo, entre las que se encontraba Juli\u00e1n \u00a0David Ramos Quintero, identificaron una gorra beisbolera y unas \u00a0llaves como de su propiedad, objetos que ellos mismos observaron \u00a0botados en el antejard\u00edn de la vivienda. 14. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser interrogado por el defensor de los acusados RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, sobre si los procesados presentes en la audiencia \u00a0eran los mismos se\u00f1alados por las v\u00edctimas como autores \u00a0del hurto, Rodr\u00edguez Abella dijo no acordarse, pero s\u00ed \u00a0asegur\u00f3 que ellos fueron los que lo agredieron en la madrugada \u00a0del 30 de noviembre de 2013. De esta manera qued\u00f3 consignado \u00a0en la grabaci\u00f3n realizada durante la audiencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[defensor]: \u00a0d\u00edgale al despacho si entre de las personas se\u00f1aladas \u00a0por las v\u00edctimas como victimarios del hurto se encuentran en \u00a0esta sala. [el \u00a0testigo]: \u00a0la verdad es que en estos momentos no me acuerdo muy bien, s\u00e9 \u00a0que los j\u00f3venes que est\u00e1n ac\u00e1 me agredieron \u00a0cuando yo estaba para ingresar a la residencia y los otros tres \u00a0muchachos en las audiencias que han citado no los he visto, ni hoy \u00a0tampoco [defensor] \u00a0pero s\u00ed estar\u00eda dispuesto a reconocer a las otras tres \u00a0personas que usted manifiesta como victimarios del hurto. [testigo] \u00a0si yo creo que s\u00ed, que de pronto los reconozco, la verdad eso \u00a0fue en el 2013.15 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cabo de la \u00a0Polic\u00eda Hern\u00e1n Eudiel Chavarr\u00eda Mu\u00f1oz, \u00a0por su parte, afirm\u00f3 haber llegado al lugar cuando sus \u00a0compa\u00f1eros eran agredidos, pero neg\u00f3 haber sido testigo \u00a0del hurto del radio al patrullero Rodr\u00edguez Abella, hecho del \u00a0cual se enter\u00f3 momentos despu\u00e9s, cuando \u00e9ste le \u00a0manifest\u00f3 que fue despojado de su radio de dotaci\u00f3n y \u00a0un tel\u00e9fono celular. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Robinson \u00a0Daniel \u00c1lvarez Vergara, quien manifest\u00f3 residir en la \u00a0carrera 52 C n\u00famero 39 A 13 Sur del barrio La Alquer\u00eda, \u00a0confirm\u00f3 la ocurrencia del primer hecho, al relatar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 30 de noviembre, aproximadamente entre las 3.00 y 3.30 de \u00a0la ma\u00f1ana, me dirig\u00eda con mi novia hacia mi casa \u00a0despu\u00e9s de estar en una reuni\u00f3n familiar. En ese \u00a0momento llegando a la casa me encontr\u00e9 con unos compa\u00f1eros, \u00a0vecinos, Juli\u00e1n David que iba acompa\u00f1ado por otros dos \u00a0muchachos, entre los cuales est\u00e1 el se\u00f1or Amador, no lo \u00a0conozco. En ese momento nos est\u00e1bamos despidiendo. Yo me \u00a0dispon\u00eda a timbrar en la casa para que me abrieran, y en esos \u00a0momentos lleg\u00f3 un taxi con cuatro o cinco personas, y se \u00a0bajaron violentamente a robarnos, a Juli\u00e1n David lo \u00a0apu\u00f1alearon y la misma persona que apu\u00f1al\u00f3 a \u00a0Juli\u00e1n David, me rob\u00f3 a m\u00ed un celular, una \u00a0BlackBerry. Despu\u00e9s de eso se volvieron a montar al taxi y \u00a0emprendieron la huida, se fueron.\u201d16 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que los \u00a0autores del hecho vest\u00edan prendas del equipo de futbol \u00a0\u201cMillonarios\u201d \u00a0y ten\u00edan entre 20 y 25 a\u00f1os, pero neg\u00f3 que entre \u00a0estos se encontraran ALEJANDRO TORRES ANGULO y los hermanos ANDRES \u00a0CAMILO y DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ, a quienes no conoce \u00a0personalmente, aunque s\u00ed sabe que son vecinos del barrio y \u00a0\u201ccuando \u00a0sucedieron los hechos no los vi, eran otras personas, no son los que \u00a0est\u00e1n ac\u00e1, no son las tres personas que est\u00e1n \u00a0aqu\u00ed implicadas\u201d.17 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sobre el tercero de los acontecimientos declararon en el juicio Luz \u00a0Mery Angulo Torres, progenitora de ALEJANDRO TORRES ANGULO, la \u00a0inquilina de \u00e9sta \u00a0Silvia Elena R\u00edos Naranjo y su vecino Am\u00edlcar \u00a0Coronado, \u00a0quienes dieron cuenta del incidente que se present\u00f3 entre la \u00a0polic\u00eda y los j\u00f3venes. Al contrario de lo manifestado \u00a0por los polic\u00edas, \u00e9stos aseveraron que la captura de \u00a0los 7 j\u00f3venes se realiz\u00f3 en dos instantes diferentes. \u00a0Se\u00f1alaron que en un primer momento fueron capturados 4 j\u00f3venes \u00a0y la polic\u00eda se retir\u00f3. Rato despu\u00e9s regres\u00f3 \u00a0la polic\u00eda e ingres\u00f3 a la vivienda con la excusa de \u00a0buscar un radio que se hab\u00eda extraviado y luego de ubicarlo, \u00a0procedieron a capturar a 3 personas m\u00e1s, entre ellos a TORRES \u00a0ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo narr\u00f3 \u00a0Luz Mery Angulo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201csiendo \u00a0aproximadamente las tres pasaditas, tres y media, yo me encontraba \u00a0durmiendo, mi hijo estaba tom\u00e1ndose unas cervezas, ah\u00ed \u00a0dentro de la casa, cuando yo me despert\u00e9 escuch\u00e9 que \u00a0estaban como en un esc\u00e1ndalo, me levant\u00e9 y estaban unos \u00a0polic\u00edas agrediendo a los compa\u00f1eros de mi hijo. De ah\u00ed \u00a0ellos, digamos, tuvieron un forcejeo y se llevaron a unos muchachos y \u00a0la media hora volvieron y timbraron \u00a0y diciendo que se les hab\u00eda extraviado un radio. Yo les abr\u00ed, \u00a0los polic\u00edas se me entraron a la fuerza. Precisamente yo les \u00a0entabl\u00e9 una demanda a ellos por abuso de autoridad porque \u00a0ellos no ten\u00edan por qu\u00e9 hab\u00e9rseme entrado a la \u00a0casa sin yo autorizar a nadie. Ellos se entraron, se subieron al \u00a0tercer piso, al apartamento de la se\u00f1ora Silvia, buscando el \u00a0radio, me esculcaron la alcoba, las camas, levantaron las cobijas. Y \u00a0entonces, ya despu\u00e9s, uno de los agentes encontr\u00f3 el \u00a0radio debajo de una camioneta, que yo tengo arrendado el garaje\u201d.18 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tres hechos est\u00e1n claros. Todos \u00a0sucedieron en la madrugada del 30 de noviembre de 2013, en 3 sitios \u00a0distintos del barrio la Alquer\u00eda y a distintas horas. Sobre la \u00a0identificaci\u00f3n de sus autores, aunque la Fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 a los acusados como responsables, como tambi\u00e9n \u00a0lo hicieron los polic\u00edas Ricardo Jaiber Rodr\u00edguez \u00a0Abella y Hern\u00e1n Eudiel Chavarr\u00eda Mu\u00f1oz, al \u00a0afirmar que as\u00ed se lo hicieron saber las dos v\u00edctimas \u00a0que estuvieron presentes durante la captura, lo cierto es que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Robinson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel \u00c1lvarez Vargas y Juli\u00e1n David Ramos Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negaron haber estado en el sitio en donde fueron capturados los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien Ramos Quintero afirm\u00f3 que Wilson Albeiro Amador Garc\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez lleg\u00f3 la polic\u00eda, sac\u00f3 la moto y se fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacia el sitio en donde adelantar\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el operativo para capturar a los responsables, ello no se pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer pues la Fiscal\u00eda renunci\u00f3 al testimonio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amador Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante que Juli\u00e1n David Ramos Quintero haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado que observ\u00f3 a ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ, antes de bajarse del taxi junto con otras personas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hurtarles sus pertenencias\u2013contradiciendo su propio dicho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que s\u00f3lo se concentr\u00f3 en la persona que lo atac\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un cuchillo, a quien no identific\u00f3\u2014, Robinson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel \u00c1lvarez Vargas, desminti\u00f3 que \u00e9ste, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermano DAVID RODR\u00cdGUEZ RAMIREZ o ALEJANDRO TORRES ANGULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan participado en dicho hecho. Se\u00f1al\u00f3 \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas que la persona que hiri\u00f3 con un cuchillo a Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quintero tambi\u00e9n lo despoj\u00f3 a \u00e9l de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenencias, pero reiter\u00f3 que no fue ninguno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Juli\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0David Ramos Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 haber sido despojado de su gorra en el segundo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos y se\u00f1al\u00f3 como el autor a DAVID RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ. Cuando esto ocurri\u00f3 en el lugar estaban ellos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos, Deivid Rodr\u00edguez y Wilson Amador Garc\u00eda.<\/p>\n<p>v. Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el patrullero Ricardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaiber Rodr\u00edguez Abella manifest\u00f3 que todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0j\u00f3venes que estaban presentes procedieron a agredirlos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00fanicamente como el autor del hurto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radio de la polic\u00eda a ALEJANDRO TORRES ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite establecer que el Tribunal se equivoc\u00f3, \u00a0al asumir como un solo hecho los tres acontecimientos. Se equivoc\u00f3, \u00a0igualmente, al responsabilizar como coautores de estos hechos a los \u00a0hermanos ANDR\u00c9S CAMILO Y DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ \u00a0y a ALEJANDRO TORRES ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0mientras el hurto de la gorra a Ramos Quintero ocurri\u00f3 frente \u00a0a la residencia de \u00e9ste y cuando se encontraban presentes \u00a0Wilson Albeiro Amador Garc\u00eda, Deivid Rodr\u00edguez y el \u00a0primo de \u00e9ste DAVID RODR\u00cdGUEZ RAMIREZ, a quien sin \u00a0lugar a equ\u00edvocos se\u00f1al\u00f3 como el responsable del \u00a0hecho, el hurto del radio ocurri\u00f3, minutos despu\u00e9s, en \u00a0desarrollo de un procedimiento policivo, como lo narr\u00f3 el \u00a0patrullero Rodr\u00edguez Abella, quien, de igual manera, \u00a0claramente se\u00f1al\u00f3 de este hecho a ALEJANDRO TORRES \u00a0ANGULO. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, cuando \u00a0se produjo el hurto de la gorra s\u00f3lo estaba presente uno de \u00a0los acusados y, si bien al materializarse el hurto del radio estaban \u00a0presentes los tres, no aparece prueba alguna que indique que hubo un \u00a0acuerdo previo o concomitante para apoderarse del radio, ni que haya \u00a0habido una divisi\u00f3n de trabajo entre los acusados o que \u00a0pertenezcan a una agrupaci\u00f3n delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la coautor\u00eda propia e impropia, la jurisprudencia de la Corte \u00a0tiene se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a \u00a0figura de la coautor\u00eda comporta el desarrollo de un plan \u00a0previamente definido para la consecuci\u00f3n de un fin propuesto, \u00a0en el cual cada persona involucrada desempe\u00f1a una tarea \u00a0espec\u00edfica, de modo que responden como coautores por el \u00a0designio com\u00fan y los efectos colaterales que de \u00e9l se \u00a0desprendan, as\u00ed su conducta individual no resulte \u00a0objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos \u00a0act\u00faan con conocimiento y voluntad para la producci\u00f3n \u00a0de un resultado19. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del concurso de personas en la comisi\u00f3n delictiva se ha \u00a0precisado que existen diferencias entre la coautor\u00eda material \u00a0propia y la impropia. La primera ocurre cuando varios sujetos, \u00a0acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector \u00a0definido por el legislador, mientras que la segunda, la impropia, \u00a0llamada coautor\u00eda funcional, precisa tambi\u00e9n de dicho \u00a0acuerdo, pero hay divisi\u00f3n del trabajo, identidad en el delito \u00a0que ser\u00e1 cometido y sujeci\u00f3n al plan establecido, \u00a0modalidad prevista en el art\u00edculo 29-2 del C\u00f3digo \u00a0Penal, al disponer que son coautores quienes, \u201cmediando un \u00a0acuerdo com\u00fan, act\u00faan con divisi\u00f3n del trabajo \u00a0criminal atendiendo la importancia del aporte\u201d; se puede \u00a0deducir, ha dicho la Sala20, \u00a0de los hechos demostrativos de la decisi\u00f3n conjunta de \u00a0realizar el delito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha precisado que en dicha modalidad de intervenci\u00f3n \u00a0criminal rige el principio de imputaci\u00f3n rec\u00edproca, \u00a0seg\u00fan el cual, cuando existe una resoluci\u00f3n com\u00fan \u00a0al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos \u00a0los dem\u00e1s conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las \u00a0otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por s\u00ed \u00a0solas constitutivas de delito21. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos t\u00e9rminos, al no estar presente ning\u00fan elemento \u00a0probatorio que indique la existencia de un grupo delincuencial y de \u00a0un designio com\u00fan, no se puede predicar que hubo coautor\u00eda. \u00a0Menos a\u00fan, como lo hizo el Tribunal en el presente caso, a \u00a0partir de la simple manifestaci\u00f3n de una de las v\u00edctimas \u00a0de que se bajaron a \u201crobarnos\u201d \u00a0(en \u00a0el primer hecho), o que al ingresar uno de los j\u00f3venes a su \u00a0residencia, esto prueba que era integrante de la misma agrupaci\u00f3n \u00a0delictiva (en el tercer hecho). S\u00f3lo se podr\u00eda derivar \u00a0una coautor\u00eda respecto del delito de violencia contra servidor \u00a0p\u00fablico, pero este il\u00edcito no se juzga en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, observa la Sala que el \u00a0Tribunal tambi\u00e9n se equivoc\u00f3 al establecer la certeza \u00a0sobre la participaci\u00f3n de ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ en todos los 3 hechos, cuando es claro que \u00e9ste \u00a0no estuvo presente cuando DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ le \u00a0hurt\u00f3 la gorra a Juli\u00e1n David Ramos Quintero, como \u00a0tampoco fue se\u00f1alado como el autor del hurto del radio al \u00a0patrullero Ricardo Rodr\u00edguez Abella, hechos por los que se \u00a0dict\u00f3 la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto del primer hurto, no s\u00f3lo est\u00e1 presente la \u00a0contradicci\u00f3n en la versi\u00f3n de Ramos Quintero, quien \u00a0inicialmente indic\u00f3 no haber identificado a ninguno de los que \u00a0se bajaron del taxi pues afirm\u00f3 que su atenci\u00f3n se \u00a0centr\u00f3 en la persona que lo atac\u00f3 con el cuchillo y, \u00a0posteriormente, manifest\u00f3 que observ\u00f3 en la parte \u00a0delantera del taxi a ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0sino que tambi\u00e9n obra el testimonio de Robinson Daniel \u00c1lvarez \u00a0Vergara, quien enf\u00e1ticamente neg\u00f3 que \u00e9ste, su \u00a0hermano DAVID RODR\u00cdGUEZ RAMIREZ o ALEJANDRO TORRES ANGULO \u00a0hayan participado en el mismo. Existe, entonces, duda razonable sobre \u00a0la participaci\u00f3n de ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ en el primero de los hurtos materializados y la \u00a0certeza de su no participaci\u00f3n en los dos restantes. \u00a0<\/p>\n<p>Tiene \u00a0parcialmente \u00a0la raz\u00f3n, entonces, la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante \u00a0la Corte, al afirmar que la condena se produjo por hurto calificado y \u00a0agravado cuando debi\u00f3 hacerse por hurto simple y no se \u00a0present\u00f3 coautor\u00eda. En efecto, en la materializaci\u00f3n \u00a0del hurto de la gorra a Ramos Quintero \u00e9ste no fue puesto en \u00a0condiciones de indefensi\u00f3n. Tampoco se puede imputar violencia \u00a0sobre las personas en el hurto al radio pues la agresi\u00f3n de \u00a0que fue v\u00edctima el patrullero ya fue aceptada por los \u00a0acusados, cuando se allanaron a los cargos de violencia contra \u00a0servidor p\u00fablico. Sin embargo, en el hurto del radio, s\u00ed \u00a0est\u00e1 presente la circunstancia de agravaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 267 del C\u00f3digo Penal, en su numeral \u00a02\u00b0 \u201cSobre \u00a0bienes del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0le asiste la raz\u00f3n a la Fiscal\u00eda, sin embargo, respecto \u00a0del sentenciado ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ \u00a0pues est\u00e1 probado que no particip\u00f3 en el hurto de la \u00a0gorra ni el del radio. Adem\u00e1s, respecto del primero de los \u00a0hurtos, existe duda razonable sobre su participaci\u00f3n pues una \u00a0de las v\u00edctimas lo reconoce como presente en el lugar de los \u00a0hechos y otra, enf\u00e1ticamente se\u00f1ala que all\u00ed no \u00a0se encontraba. Por ende, esta duda razonable debe ser resuelta a su \u00a0favor, en virtud del principio in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la \u00a0Corte casar\u00e1 parcialmente la sentencia. La modificar\u00e1 \u00a0ratificando la condena impuesta a DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ \u00a0y a ALEJANDRO TORRES ANGULO, pero por el delito de hurto simple el \u00a0primero y, al segundo, por el delito de hurto simple con la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n establecida en el numeral 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 267 del C\u00f3digo Penal (el arma de dotaci\u00f3n \u00a0del polic\u00eda Rodr\u00edguez Abella es un bien del Estado), lo \u00a0cual claramente no quebranta el principio de congruencia, al \u00a0condenarse por un delito menos grave y respectarse el n\u00facleo \u00a0f\u00e1ctico de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, confirmar\u00e1 la sentencia absolutoria de primera \u00a0instancia dictada a favor de ANDR\u00c9S CAMILO RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, en aplicaci\u00f3n al principio de indubio pro reo, \u00a0por lo que se ordenar\u00e1 su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dosificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de hurto simple \u00a0de que trata el art\u00edculo 239 del Estatuto Punitivo, tiene \u00a0establecida una pena de treinta y dos (32) meses a ciento ocho (108) \u00a0meses y para los eventos en que la cuant\u00eda de lo apoderado no \u00a0exceda de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, de diecis\u00e9is (16) meses a treinta y seis (36) meses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0salario m\u00ednimo para el a\u00f1o 2013 era de quinientos \u00a0ochenta y nueve mil quinientos ($589.500.oo), por lo que el primer \u00a0rango es aplicable a los delitos cuya valor exceda los diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos, esto es: la suma de cinco millones \u00a0ochocientos noventa y cinco mil pesos ($5.895.000.oo). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el hurto perpetrado por DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ, en el \u00a0que el valor de lo apropiado oscila entre 50.000 (como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la v\u00edctima) \u00a0y 84.000 pesos (conforme qued\u00f3 establecido en la acusaci\u00f3n) \u00a0los cuartos aplicables ser\u00edan: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1er \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 20 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 25 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 30 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 36 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no mediar circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0y carecer de antecedentes penales, la pena a imponer ser\u00eda la \u00a0m\u00ednima del primer cuarto, esto es: diez y seis (16) meses de \u00a0prisi\u00f3n. Por este mismo tiempo, se impone la pena accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el hurto materializado por ALEJANDRO \u00a0TORRES ANGULO sobre el radio de la Polic\u00eda Nacional, cuyo \u00a0valor ascend\u00eda a la suma de cuatro millones ochocientos mil \u00a0pesos ($4.800. 000.oo), al no exceder los diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0el valor de lo apropiado, los cuartos aplicables ser\u00edan los \u00a0mismos anteriores. Sin embargo, al tratarse de un bien del Estado, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 267 del C\u00f3digo Penal, la \u00a0pena se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad, es decir el \u00a0rango punitivo entre 21.33 meses y 54 meses, arrojando un cociente de \u00a08.16 meses. Los cuartos, cuantificados en meses, quedar\u00edan \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1er \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3er \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 29.49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 37.66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 45,83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45,84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0carecer \u00a0de antecedentes penales, la pena a imponer a TORRES ANGULO es la del \u00a0primer cuarto, esto es: veintiuno punto treinta y tres meses (21,33) \u00a0o sea, seiscientos cuarenta (640) d\u00edas, tiempo por el cual \u00a0tambi\u00e9n se impone la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que los sentenciados DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ \u00a0y ALEJANDRO TORRES ANGULO permanecieron en detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 7 de diciembre \u00a0de 2015, esto es, 24 meses y 6 d\u00edas, como tambi\u00e9n, en \u00a0cumplimiento de la sentencia condenatoria, lo est\u00e1n desde el \u00a023 \u00a0de junio de 2016 hasta la fecha, se ordenar\u00e1 su libertad \u00a0inmediata por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR \u00a0parcialmente la sentencia impugnada en el sentido de modificar la \u00a0condena impuesta a DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ, pero como \u00a0autor responsable del delito de hurto simple (art\u00edculo 239 del \u00a0C.P) materializado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0indicados en esta decisi\u00f3n, imponi\u00e9ndole una pena \u00a0principal de diecis\u00e9is (16) meses de prisi\u00f3n. De igual \u00a0manera, la dictada en contra de ALEJANDRO TORRES ANGULO, pero como \u00a0autor responsable del delito de hurto simple (art\u00edculo 239 del \u00a0C.P), materializado bajo la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0establecida en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 267 del Estatuto \u00a0Punitivo, al que se impone la pena principal de 21,33 meses o 640 \u00a0d\u00edas de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0CONDENAR \u00a0a \u00a0DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ y a ALEJANDRO TORRES ANGULO a \u00a0la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia condenatoria dictada en contra de ANDRES CAMILO RODR\u00cdGUEZ \u00a0RAM\u00cdREZ por del delito de hurto agravado por el cual fue \u00a0acusado y, en su lugar, ratificar la sentencia absolutoria proferida \u00a0en primera instancia a su favor. En consecuencia, ORDENAR su libertad \u00a0inmediata, por los motivos se\u00f1alados en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR \u00a0la libertad inmediata de DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ y \u00a0ALEJANDRO TORRES ANGULO por pena cumplida, de no ser requeridos con \u00a0ocasi\u00f3n de otros procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Comunicar \u00a0esta sentencia al INPEC, a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para los \u00a0fines establecidos en el art\u00edculo 166 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folios 1 al 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Juzgado, folios 7 al 16, 91 a 92 y 101 a 104. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno original del Juzgado, folios 109,112,115,128,147,161,163, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de primera instancia se encuentra al final del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal y est\u00e1 foliada como 178 a 199. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folios 21 al 41. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n especial, folios 14 al 25. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folio 234 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original del Tribunal, folio 33. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 3 de febrero de 2015, minutos 16.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 18.28. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 3 de febrero de 2015, minutos 23.43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 27.24. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 3 de febrero de 2015, minutos 18.28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 2010. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica del 24 de agosto de 2015, minutos 8.30 a 11.06. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia p\u00fablica del 24 de agosto de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0minutos 50.36 a 51.08 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica del 24 de agosto de 2015, minutos 57.09 a 59.41. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica del 24 de agosto de 2015, minutos 1.16.39 a 1.17.45. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 24 de agosto de 2015, minutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.14.50 a 2.15.47. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de audiencia p\u00fablica del 24 de agosto de 2015, minutos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.23.13 a 2.23.27. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia del 24 de agosto de 2015, minutos 3.21.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 3.22.50 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP del 27 mayo de 2004, radicado 19697 y SP del 30 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, radicado 12384. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SP del 22 de enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014, radicado 38725. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP del 2 de julio de 2008, radicado 23438. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP706-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 49650 \u00a0 Acta 055 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de ANDR\u00c9S CAMILO Y DAVID RODR\u00cdGUEZ RAM\u00cdREZ. 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