{"id":51042,"date":"2023-09-15T20:51:33","date_gmt":"2023-09-15T20:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp482-202056543\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:33","slug":"sp482-202056543","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp482-202056543\/","title":{"rendered":"SP482-2020(56543)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP482-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56543 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0039 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0defensa de SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia el 23 de agosto de 2019, que \u00a0revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n emitida a su favor el 31 de julio de 2018 por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia, \u00a0para en su lugar, declararlo penalmente responsable como autor del \u00a0delito de acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se desprende que Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez1 \u00a0denunci\u00f3 \u00a0penalmente a SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0por \u00a0haberla accedido carnalmente de forma violenta. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en la noche del 19 de septiembre de 2015 en el establecimiento \u00a0comercial Alfonsina \u00a0ubicado \u00a0en la municipalidad de Caucasia (Antioquia) comparti\u00f3 algunas \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas con SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0y algunas amigas. Que pasadas algunas horas y al quedarse sola con \u00a0dicho sujeto, se dirigen al hotel Las \u00a0Palmeras donde \u00a0pretend\u00edan pasar la noche, no obstante, MART\u00cdNEZ \u00a0G\u00d3MEZ y \u00a0pese a su negativa, procedi\u00f3 no solo a tocarle sus partes \u00a0\u00edntimas sino que bajo amenazas de muerte y golpes en su rostro \u00a0la accedi\u00f3 carnalmente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0raz\u00f3n del precitado acontecer f\u00e1ctico, el 2 de marzo de \u00a02016 se realiz\u00f3 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Caucasia \u00a0(Antioquia), audiencia en la que un Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n formul\u00f3 imputaci\u00f3n2 \u00a0a SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0por \u00a0el delito de \u00a0acceso \u00a0carnal violento, conforme \u00a0el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0canon 1\u00ba de la Ley 1236 de 2008; cargo \u00a0que no acept\u00f33. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 31 de mayo de 2016, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n4, \u00a0y el 8 de julio del mismo a\u00f1o el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Caucasia (Antioquia) celebr\u00f3 la respectiva audiencia, en la \u00a0que SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ fue \u00a0acusado en los mismos t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n5. \u00a0La preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 3 de mayo de 20176. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Celebrado \u00a0el debate oral y p\u00fablico en sesiones de 2 de agosto de 2017, \u00a028 de febrero y 24 de abril de 20187, \u00a0en armon\u00eda con el sentido del fallo anunciado en la \u00faltima, \u00a0el 31 de julio siguiente el Juzgado absolvi\u00f3 al procesado de \u00a0los cargos por los que fue acusado8; \u00a0decisi\u00f3n \u00a0apelada por el Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a023 de agosto de 2019 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Antioquia revoc\u00f3 la \u00a0sentencia, para en su lugar, condenar a SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0a \u00a0la pena de 144 meses de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino, como autor penalmente responsable del delito de \u00a0acceso carnal violento. De otra parte, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, raz\u00f3n \u00a0por la cual dispuso su captura9. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinaci\u00f3n \u00a0impugnada por la defensa al tratarse de la primera condena, motivo \u00a0por el cual la actuaci\u00f3n fue remitida a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0una vez se corri\u00f3 el traslado respectivo a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes para que si lo consideraban interpusieran el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, quienes guardaron silencio \u00a0sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a03 de septiembre de 2019, \u00a0SERGIO LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0fue capturado por funcionarios de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0quedando privado de la libertad en el complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Caucasia (Antioquia)10. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n proferida por el juez de \u00a0primer grado a favor de SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0por \u00a0el delito de \u00a0acceso carnal violento, \u00a0para en su lugar, condenarlo como penalmente responsable de dicha \u00a0conducta, en tanto, las pruebas demostraban m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda duda la materialidad de la misma y su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento se\u00f1al\u00f3 que, al no existir duda respecto que \u00a0entre v\u00edctima y victimario hubo relaciones sexuales que \u00a0implicaron penetraci\u00f3n vaginal, el problema a resolver se \u00a0circunscrib\u00eda a determinar si los medios de conocimiento \u00a0permit\u00edan concluir que ese acto sexual estuvo precedido por \u00a0violencia sobre la ofendida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido refiri\u00f3 que, de la narraci\u00f3n de Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez claramente \u00a0se pod\u00eda concluir que MART\u00cdNEZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0para satisfacer su deseos sexuales la agredi\u00f3 f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gicamente, pues no solamente utiliz\u00f3 su fuerza \u00a0para golpearla y doblegarla, sino que la amenaz\u00f3 con \u00a0asesinarla si no le permit\u00eda el acceso carnal. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0el Tribunal que la ofendida pese a lo traum\u00e1tico del episodio \u00a0que vivi\u00f3, expuso detalles que sin lugar a dudas permit\u00edan \u00a0inferir que fue abusada sexualmente, pues su relato fue l\u00f3gico, \u00a0met\u00f3dico, claro, consistente, sin observarse que tuviese la \u00a0intenci\u00f3n de hacer m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n del \u00a0acusado, ni magnificar lo sucedido, mucho menos de querer perjudicar \u00a0al procesado, lo que afirmaba su credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0encontr\u00f3 respaldo en los dem\u00e1s medios de conocimiento. \u00a0As\u00ed se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quem que \u00a0los resultados de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica que se le \u00a0realizara a la ofendida horas despu\u00e9s de los hechos son \u00a0compatibles con su relato, pues no solamente se indica que sufri\u00f3 \u00a0desfloraci\u00f3n de su himen horas previas al examen, sino que \u00a0adicionalmente las lesiones que le encontraron en su rostro y \u00a0extremidades inferiores son consecuentes con el golpe que dijo el \u00a0acusado le propin\u00f3 y su ca\u00edda al suelo cuando forcejo \u00a0con su agresor para no ser violentada sexualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Desestim\u00f3 \u00a0las consideraciones del juez a \u00a0quo \u00a0en el sentido de referir que la ofendida en ning\u00fan momento \u00a0se\u00f1al\u00f3 que durante la penetraci\u00f3n opuso \u00a0resistencia, por el contrario, asegur\u00f3 que no recordaba cu\u00e1ndo \u00a0fue penetrada, y ello solo lo supo a ra\u00edz del examen \u00a0sexol\u00f3gico, de modo que no era necesario que la lesiones en su \u00a0zona genital fueran traum\u00e1ticas para corroborar su versi\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando por las amenazas que recibi\u00f3 entr\u00f3 \u00a0en un estado de shock que le impidi\u00f3 oponer resistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que aunque ciertamente el testimonio de Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa \u00a0permit\u00eda concluir que durante el tiempo que v\u00edctima y \u00a0victimario permanecieron en la habitaci\u00f3n no se escuch\u00f3 \u00a0ning\u00fan tipo de agresi\u00f3n, ello no pod\u00eda ser \u00a0suficiente para restarle credibilidad al dicho de la ofendida, m\u00e1xime \u00a0cuando Paola \u00a0Cristina \u00a0fue enf\u00e1tica en referir que SERGIO \u00a0LUIS \u00a0la oblig\u00f3 no solo a callarse sino que adicionalmente le tap\u00f3 \u00a0la boca, as\u00ed como que la golpeo y amenaz\u00f3 con acabar \u00a0con su vida de no acceder a sus deseos libidinosos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0deb\u00eda perderse de vista adem\u00e1s, dijo el Tribunal que, \u00a0la testigo Vel\u00e1squez \u00a0Figueroa \u00a0se\u00f1al\u00f3 que cuando ingres\u00f3 a la habitaci\u00f3n \u00a0106 no solo observ\u00f3 a la ofendida llorando sino que \u00a0adicionalmente \u00e9sta le manifest\u00f3 que MART\u00cdNEZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0la hab\u00eda golpeado, que era un \u00e1ngel, \u00a0que \u00a0la hab\u00eda salvado \u00a0pues \u00a0\u00e9ste \u00a0sujeto la pretend\u00eda violar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que aunque Paula \u00a0Andrea Giraldo Vel\u00e1squez \u00a0y \u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Zapata Vel\u00e1squez, \u00a0hermanas de la v\u00edctima, no fueron testigos presenciales de los \u00a0hechos, si dieron cuenta del estado f\u00edsico y psicol\u00f3gico \u00a0en el que se encontraba la ofendida, motivo que las llev\u00f3 a \u00a0llamar a la Polic\u00eda y llevarla al M\u00e9dico, profesional \u00a0\u00faltimo que practicado el respectivo examen sexol\u00f3gico, \u00a0reitera, determin\u00f3 que en efecto la ofendida hab\u00eda sido \u00a0accedida carnalmente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0concluy\u00f3 se\u00f1alando el Tribunal, que deb\u00eda \u00a0proferirse sentencia de car\u00e1cter condenatorio en contra de \u00a0SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0como autor responsable del delito de acceso \u00a0carnal violento, pues \u00a0a partir de los testimonios practicados en juicio, era posible \u00a0afirmar que si bien Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez accedi\u00f3 \u00a0voluntariamente a pernotar en el hotel las Palmeras del municipio de \u00a0Caucasia aquella noche del 19 de septiembre de 2015, luego de haber \u00a0consumido algunas bebidas alcoh\u00f3licas, tambi\u00e9n lo es \u00a0que en la habitaci\u00f3n donde se encontraban, dicho ciudadano no \u00a0solo la agredi\u00f3 f\u00edsicamente sino psicol\u00f3gicamente \u00a0para luego abusar sexualmente de ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la tasaci\u00f3n de la pena, identificado el l\u00edmite \u00a0m\u00ednimo y m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n aplicable11, \u00a0se ubic\u00f3 en el primer cuarto de movilidad y le impuso al \u00a0acusado la pena m\u00ednima de 144 meses de prisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Tribunal le neg\u00f3 a SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, al no concurrir los presupuestos \u00a0objetivos de los art\u00edculo 63 y 38 del C\u00f3digo Penal y \u00a0por prohibici\u00f3n expresa del art\u00edculo 68A de la Ley 599 \u00a0de 2000, vigente para la \u00e9poca de los hechos, motivo por el \u00a0que orden\u00f3 librar la correspondiente orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicit\u00f3 \u00a0la defensa la revocatoria de la sentencia proferida por el ad \u00a0quem para \u00a0que en su lugar se confirme integralmente la de primera, esto es, la \u00a0absoluci\u00f3n del procesado, pues como bien lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0dicho funcionario, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no \u00a0logr\u00f3 demostrar la violencia que supuestamente se ejerci\u00f3 \u00a0en contra de la v\u00edctima para poderla acceder carnalmente en \u00a0contra de su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto \u00a0que se logra determinar precisamente del testimonio de Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa quien \u00a0afirm\u00f3 que la supuesta v\u00edctima y el procesado llegaron \u00a0al hotel en una actitud muy amorosa, am\u00e9n que en ning\u00fan \u00a0momento percibi\u00f3, o mejor escuch\u00f3 las supuestas \u00a0agresiones f\u00edsicas de las que fue v\u00edctima la ofendida, \u00a0mucho menos el forcejeo entre estos dos, pese a que se encontraba a \u00a0tan solo a 6 metros de distancia, pues all\u00ed quedaba ubicada la \u00a0recepci\u00f3n del, lugar en donde deb\u00eda permanecer para \u00a0cumplir con sus deberes de camarera. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que el Tribunal no pod\u00eda rehabilitar un testimonio incoherente \u00a0y confuso de una supuesta v\u00edctima de abuso sexual con simples \u00a0especulaciones y sin ning\u00fan sustento probatorio, pues ninguna \u00a0de las pruebas decretadas y practicadas en el juicio corrobora las \u00a0afirmaciones mentirosas de dicha ciudadana, por el contrario, la \u00a0desmienten. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que todo apunta a que la finalidad de la pareja que ingres\u00f3 al \u00a0hotel Las Palmeras, era la de sostener relaciones sexuales \u00a0consentidas, como en efecto ocurri\u00f3, pues las lesiones que \u00a0dice Paula Cristina recibi\u00f3 fueron perpetradas luego de tal \u00a0relaci\u00f3n, como lo refiri\u00f3 la testigo Vel\u00e1squez \u00a0Figueroa, \u00a0quien fue clara en advertir, insiste el apelante, que durante hora y \u00a0media que duraron estas personas en el establecimiento jam\u00e1s \u00a0escuch\u00f3 alg\u00fan tipo de altercado o forcejo entre estos. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0en consecuencia indicando que, al existir duda respecto la supuesta \u00a0violencia ejercida sobre la v\u00edctima para que sostuviera \u00a0relaciones sexuales con el procesado, debe absolv\u00e9rsele, como \u00a0bien lo consider\u00f3 el juez de instancia, razones por las que \u00a0reitera, se tiene que revocar la sentencia de condena, disponi\u00e9ndose \u00a0la libertad inmediata de SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los \u00a0sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0numeral 2\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2018, corresponde a esta \u00a0Sala resolver la impugnaci\u00f3n especial presentada contra la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia, que conden\u00f3 por primera vez en esa instancia a \u00a0SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0por el delito de acceso carnal violento, al desatar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado por el Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n contra la decisi\u00f3n absolutoria del \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Caucasia. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0Corte proceder\u00e1 a resolver la impugnaci\u00f3n del defensor \u00a0toda vez que se cumplieron las reglas trazadas por esta Sala en \u00a0AP1263-2019 \u00a0de 3 de abril de 2019, para hacer efectiva la garant\u00eda de la \u00a0doble conformidad mientras se establece a trav\u00e9s del Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica la respectiva reglamentaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el Tribunal Superior de Antioquia, advirti\u00f3 a las \u00a0partes la posibilidad de activar la impugnaci\u00f3n especial a \u00a0trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n o del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, surtiendo los traslados \u00a0correspondientes, dentro de los cuales se interpuso la apelaci\u00f3n \u00a0por parte de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se habr\u00e1 de decidir la impugnaci\u00f3n con apego \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo 20 de la Ley 906 de 2004, \u00a0respetando el principio de la \u00abno \u00a0reformatio un peius\u00bb, \u00a0que lo ampara a\u00fan ante la doble conformidad por tratarse de \u00a0\u00fanico impugnante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0esa finalidad, de acuerdo con los aspectos planteados en la \u00a0impugnaci\u00f3n y los que aparezcan inescindibles a ella, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta que la controversia gira en torno a la \u00a0apreciaci\u00f3n del concepto violencia \u00a0del tipo penal atribuido a SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0en tanto que, se ha de dejar en claro, no se discute la realizaci\u00f3n \u00a0del acceso carnal con la ofendida Paola \u00a0Cristina \u00a0Giraldo \u00a0Vel\u00e1squez \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0ah\u00ed que para la soluci\u00f3n de la controversia, ser\u00e1 \u00a0preciso abordar los alcances y l\u00edmites de dicho concepto y, \u00a0especialmente a partir de ah\u00ed, concluir si la noci\u00f3n \u00a0aplicada por el Tribunal al colegir su existencia e inferir \u00a0contrariamente y como lo sostiene el recurrente, el consentimiento \u00a0del sujeto pasivo, se corresponde con los medios de pruebas \u00a0debidamente decretados y practicados en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para \u00a0esos efectos, resulta pertinente inicialmente traer a colaci\u00f3n \u00a0lo \u00a0que cada uno de los testigos se\u00f1alaron sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0As\u00ed la ofendida, Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez12 \u00a0sostuvo \u00a0que el 19 de septiembre de 2015, en horas de la noche, se encontraba \u00a0celebrando el d\u00eda del amor y la amistad con unas amigas en el \u00a0establecimiento comercial La \u00a0Alfonsina del \u00a0municipio de Caucasia (Antioquia); que pasada la media noche se \u00a0acerc\u00f3 a su mesa SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0quien las invit\u00f3 a tomar ron. \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0compa\u00f1eras la dejaron sola con MART\u00cdNEZ \u00a0G\u00d3MEZ y, \u00a0como a las dos de la ma\u00f1ana, al sentirse un poco mareada por \u00a0el licor consumido, le pidi\u00f3 el favor que la llevara a su \u00a0casa; sin embargo, la condujo al hotel Las \u00a0Palmeras, \u00a0lugar al que ingres\u00f3 puesto que d\u00edas previos este \u00a0sujeto la hab\u00eda dejado en otra residencia, \u00a0Los Rosales, precisamente \u00a0por el estado de alicoramiento en el que se encontraba y evitar \u00a0llegar as\u00ed a su morada, sin que se presentara problema alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0en la habitaci\u00f3n a la cual ingresaron, SERGIO \u00a0LUIS \u00a0empez\u00f3 a levantarle el vestido y a tocarle sus senos, \u00a0oponi\u00e9ndose porque no quer\u00eda sostener relaciones con \u00a0\u00e9l; raz\u00f3n por la que se enoja y le pega en la cara, \u00a0golpe que la hizo caer y lesionarse el tobillo derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Discuten \u00a0por lo sucedido, incluso trata de golpearlo, pero la coge a la fuerza \u00a0de sus brazos y la tira a la cama, le quita la ropa interior, saca su \u00a0pene y se masturba encima de ella; seguidamente coge una botella con \u00a0la que la amenaza, dici\u00e9ndole que \u00absi \u00a0no abre las piernas le destroza la nariz\u00bb. \u00a0Le \u00a0suplica \u00a0e implora que no le haga nada, que recordara que \u00e9l ten\u00eda \u00a0una hija, que no la fuera a violar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0lo convence para que la deje ir al ba\u00f1o y, al observar que \u00a0SERGIO \u00a0LUIS \u00a0se distrae con su celular intenta escapar, pero \u00e9ste la \u00a0alcanza y la tira nuevamente a la fuerza a la cama; trata de gritar \u00a0pero no puede pues le tapa sus manos la boca y la nariz, \u00abla \u00a0estruja\u00bb, diciendole \u00a0que \u00abme \u00a0iba a matar, que \u00e9l ya hab\u00eda hecho eso con otra mujer, \u00a0y ni te imaginas como la deje\u00bb; en \u00a0ese momento entra en un estado de shock que no le permiti\u00f3 \u00a0saber lo que sucedi\u00f3, reaccionando cuando escucha unos golpes \u00a0fuertes en la puerta y una mujer que dec\u00eda que abrieran, \u00abque \u00a0se acab\u00f3 el tiempo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0MARTINEZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0abre la puerta, corre hacia donde la se\u00f1ora para protegerse; \u00a0quien increpa a su victimario por la forma en que la ten\u00eda \u00a0\u00abtoda \u00a0moreteada\u00bb; \u00a0discuten y luego abandona el lugar. Al percatarse que no ten\u00eda \u00a0dinero con que irse, llama a su amiga Luz \u00a0Mariela L\u00f3pez Nohava, \u00a0quien la recoge y la lleva hasta su casa. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed \u00a0sus hermanas al verla golpeada y comentarles lo sucedido, que SERGIO \u00a0LUIS \u00a0hab\u00eda intentado violarla, la llevan al hospital, donde \u00a0practicados los respectivos ex\u00e1menes le confirman que hab\u00eda \u00a0sido accedida carnalmente, por lo que procede a interponer la \u00a0respectiva denuncia, pues en ning\u00fan momento, insiste y \u00a0reitera, acept\u00f3 tener relaciones sexuales consentidas con \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0G\u00d3MEZ, \u00a0todo fue en contra de su voluntad, aprovechando el estado en el que \u00a0recay\u00f3, pues mientras estuvo consciente no logr\u00f3 su \u00a0cometido. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por \u00a0su parte, el m\u00e9dico legista Guillermo \u00a0Enrique Cantillo Berrocal13, \u00a0adujo \u00a0que el 20 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las diez de \u00a0la ma\u00f1ana, examin\u00f3 y valor\u00f3 a Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez, \u00a0persona que lleg\u00f3 al hospital C\u00e9sar Uribe Piedrahita, \u00a0junto con un familiar, comentando que al parecer hab\u00eda sido \u00a0abusada sexualmente, motivo por el que inici\u00f3 el proceso \u00a0correspondiente frente a este tipo de casos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que la interroga sobre lo sucedido, a lo que \u00e9sta \u00a0le manifiesta que, sali\u00f3 con \u00a0unas compa\u00f1eras, todas mujeres, al establecimiento denominado \u00a0Alfonsina \u00a0donde \u00a0se tomaron algunas cervezas, que pasada la media noche se les acerc\u00f3 \u00a0SERGIO \u00a0LUIS \u00a0quien empez\u00f3 a brindarles trago. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que la ofendida le coment\u00f3 que se dirigieron a un hotel, donde \u00a0esta persona intent\u00f3 quitarle la ropa, inicialmente de una \u00a0forma cort\u00e9s, pero posteriormente de una forma agresiva ante \u00a0su negativa de tener relaciones sexuales con \u00e9l; que le golpe\u00f3 \u00a0la cara, que se masturb\u00f3 delante de ella, pero de ah\u00ed \u00a0en adelante no recuerda lo que sucedi\u00f3 al haber entrado en un \u00a0estado de shock, hasta que la encargada del hotel llam\u00f3 a la \u00a0puerta y la auxili\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, si bien la paciente se encontraba en buenas condiciones, \u00a0cl\u00ednicamente estable, consciente y orientada, tambi\u00e9n \u00a0estaba bastante desconcertada por lo sucedido, nerviosa y ansiosa, \u00a0as\u00ed como que lloraba f\u00e1cilmente al rememorar lo \u00a0acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al momento de realizar el examen f\u00edsico encontr\u00f3 que \u00a0Paola \u00a0Cristina presentaba \u00a0\u00abagresi\u00f3n \u00a0f\u00edsica en cara, hematoma en regi\u00f3n periorbitaria \u00a0izquierda, leve hiperemia conjuntival, no hay compromiso funcional \u00a0del ojo, leves laceraciones en cuello\u2026 con laceraciones leves \u00a0en hombros\u2026 tiene una laceraci\u00f3n leve en muslo \u00a0izquierdo\u2026 Tiene trauma en tobillo derecho leve limitaci\u00f3n \u00a0funcional con leve edema.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al examen genital indic\u00f3 que hubo penetraci\u00f3n por la \u00a0vagina reciente dado el enrojecimiento que para ese momento \u00a0presentaba, pero no encontr\u00f3 traumatismos fuertes, tan solo en \u00a0el introito vaginal una laceraci\u00f3n en el sentido de manecillas \u00a0del reloj a las siete en punto. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que aunque evidenci\u00f3 una desfloraci\u00f3n reciente sin \u00a0traumatismos, ello no descartaba ni contradec\u00eda la conclusi\u00f3n \u00a0a la que lleg\u00f3, que la paciente fue accedida carnalmente de \u00a0forma violenta, pues por la forma en que ella coment\u00f3 lo \u00a0sucedido, los hallazgos encontrados en el examen f\u00edsico como \u00a0sexol\u00f3gico, permit\u00edan determinar que previamente se \u00a0presentaron actos de violencia para poder sostener la relaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Compareci\u00f3 \u00a0adem\u00e1s Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa14. \u00a0Como \u00a0testigo de cargo manifest\u00f3 que aproximadamente a las dos de la \u00a0ma\u00f1ana del 20 de septiembre de 2015, mientras trabajaba como \u00a0camarera en el hotel Las \u00a0Palmeras, atendi\u00f3 \u00a0a SERGIO \u00a0LUIS \u00a0\u2013 al \u00a0que reconoci\u00f3 en la audiencia- \u00a0y a una mujer que lo acompa\u00f1aba, quienes llegaron juntos en \u00a0una motocicleta, solicitando les alquilara una habitaci\u00f3n, \u00a0asign\u00e1ndoles la 105, a la cual ingresaron tomados de la mano, \u00a0\u00abamorosos\u00bb; \u00a0sin \u00a0embargo, hora y media despu\u00e9s, mientras cruzaba por el cuarto, \u00a0escuch\u00f3 una discusi\u00f3n, que alguien lloraba, por lo que \u00a0toc\u00f3 la puerta, abri\u00f3 el hombre, quien se encontraba \u00a0vestido, e inmediatamente la mujer se le lanz\u00f3 encima \u00a0dici\u00e9ndole que \u00abera \u00a0un \u00e1ngel, mi salvaci\u00f3n y se me hizo detr\u00e1s\u00bb, \u00a0que \u00a0el sujeto la hab\u00eda golpeado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en ese momento SERGIO \u00a0LUIS \u00a0la agredi\u00f3 con palabras ante el reclamo que le hizo de c\u00f3mo \u00a0ten\u00eda a la muchacha, raz\u00f3n por la que tuvo que \u00a0intervenir la administradora. Que luego, dicho ciudadano se retira de \u00a0lugar en su motocicleta, mientras que la mujer llama telef\u00f3nicamente \u00a0a una amiga, quien pasados algunos minutos la recoge en un veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que cuando la muchacha sale de la habitaci\u00f3n se encontraba \u00a0llorando, bastante alterada, asustada, not\u00e1ndole incluso algo \u00a0morado en su rostro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una segunda oportunidad15, \u00a0pero como testigo de descargo, precis\u00f3 que la distancia entre \u00a0el cuarto donde sucedieron los hechos y el lugar donde se ubica la \u00a0recepci\u00f3n y en la que permanec\u00eda mientras cumpl\u00eda \u00a0sus labores en el hotel, es muy corta \u2013 \u00a0ante cuestionamiento de la defensa por las se\u00f1ales que diera \u00a0frente a la distancia, de si era m\u00e1s o menos 6 metros, \u00a0contesto que podr\u00eda ser-; as\u00ed \u00a0como que reiter\u00f3 que toc\u00f3 la puerta de la habitaci\u00f3n \u00a0105 porque escuch\u00f3 una discusi\u00f3n y el tiempo por el que \u00a0se alquila la misma estaba por cumplirse. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que, cuando SERGIO \u00a0LUIS abre \u00a0la puerta, la mujer se le lanza encima dici\u00e9ndole que \u00a0\u00abgracias, \u00a0usted es mi \u00e1ngel, mi \u00e1ngel\u2026 yo le dije mami \u00a0pero \u00a0que te paso, me dijo hay me viol\u00f3, me viol\u00f3, entonces \u00a0yo dije ve, y entonces \u00e9l intento como decirme frases feas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0finalmente que, al revisar la habitaci\u00f3n donde se encontraba \u00a0la pareja, todo se encontraba normal, sin observar que all\u00ed \u00a0hubiese sangre o alg\u00fan otro tipo de fluido. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Paula \u00a0Andrea Giraldo Vel\u00e1squez16 \u00a0confirm\u00f3 \u00a0que su hermana Paola \u00a0Cristina \u00a0sali\u00f3 el 19 de septiembre de 2015 a compartir con unas amigas, \u00a0regresando a eso de las seis de la ma\u00f1ana del otro d\u00eda; \u00a0que si bien lleg\u00f3 y se acost\u00f3; las dos dorm\u00edan \u00a0en la misma habitaci\u00f3n y cama, lo cierto es que pasados unos \u00a0minutos y sentir que \u00absollozaba\u00bb, \u00a0que temblaba, procedi\u00f3 a cuestionarla sobre lo que le pasaba, \u00a0contest\u00e1ndole simplemente que \u00ab\u00e9l \u00a0la hab\u00eda aporreado, lastimado\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que la preocup\u00f3 cuando le nota que uno de sus \u00a0ojos estaba \u00abmoreteado\u00bb, \u00a0sus brazos y piernas golpeados, y su tobillo lastimado, \u00abcomo \u00a0si la hubieran apretado\u00bb, \u00a0hasta \u00a0que le coment\u00f3 que SERGIO \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0le hab\u00eda hecho da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a eso de las siete y treinta de la ma\u00f1ana llega su otra \u00a0hermana \u00c1ngela \u00a0Patricia, \u00a0enfermera \u00a0de profesi\u00f3n, \u00a0de \u00a0trabajar, y al observar el estado en que se encontraba Paola \u00a0Cristina \u00a0y escuchar lo que ella le hab\u00eda comentado, resuelven llamar a \u00a0la Polic\u00eda, quienes les dicen que la lleven al m\u00e9dico \u00a0para que le revisen las lesiones y el estado de shock que presentaba, \u00a0pues hasta ese momento no ten\u00edan conocimiento que su \u00a0consangu\u00ednea hubiese sido abusada sexualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0sus hermanas se dirigen ante las autoridades correspondientes, \u00a0enter\u00e1ndose posteriormente que Paola \u00a0Cristina \u00a0hab\u00eda sido violada, pues as\u00ed lo determinaba el examen \u00a0m\u00e9dico que le hab\u00edan practicado, raz\u00f3n por la \u00a0que dejaron todo en manos de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0\u00c1ngela \u00a0Patricia Giraldo Vel\u00e1squez17 \u00a0si \u00a0bien declar\u00f3 en similares t\u00e9rminos a los de su hermana, \u00a0agreg\u00f3 que cuando lleg\u00f3 a su residencia observ\u00f3 \u00a0a Paola \u00a0Cristina alterada, \u00a0preocupada, llorando, en un estado imcomprendible, con el tobillo \u00a0derecho lesionado, al igual que presentaba un hematoma a nivel del \u00a0ojo izquierdo y diferentes laceraciones en el cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que Paola \u00a0Cristina \u00a0le coment\u00f3 que SERGIO \u00a0LUIS \u00a0MART\u00cdNEZ la hab\u00eda llevado a una habitaci\u00f3n de un \u00a0hotel, que all\u00ed le hab\u00eda levantado la falda y tocado \u00a0sus partes \u00edntimas, pero ante la oposici\u00f3n que \u00a0present\u00f3, forcejaron hasta que \u00e9ste la golpea en su \u00a0rostro y amenaza de muerte, lo que la lleva a entrar en un estado de \u00a0inconsciencia que no le permiti\u00f3 saber lo que sucedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Luz \u00a0Mariela L\u00f3pez Nohava18 \u00a0record\u00f3 \u00a0que el 19 de septiembre de 2015, en horas de la noche estuvo con \u00a0Paola \u00a0Cristina Giraldo L\u00f3pez en \u00a0el establecimiento comercial la Alfonsina \u00a0como hasta las doce de la noche, hora en la que se retir\u00f3 \u00a0quedando all\u00ed su amiga junto con otras dos ni\u00f1as que \u00a0las acompa\u00f1aban. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a eso de las cinco de la ma\u00f1ana aproximadamente recibi\u00f3 \u00a0una llamada telef\u00f3nica de Paola \u00a0Cristina \u00a0dici\u00e9ndole que la hab\u00edan violado, que la ayudara, le \u00a0pregunt\u00f3 d\u00f3nde estaba y sali\u00f3 por ella en su \u00a0carro. Al recogerla la observ\u00f3 muy alterada, llorando, ten\u00eda \u00a0la cara hinchada, el maquillaje corrido y manifestaba repetidamente \u00a0que \u00abme \u00a0viol\u00f3, \u00e9l era mi amigo, yo confi\u00e9 en \u00e9l\u00bb. \u00a0Luego \u00a0la dej\u00f3 en su casa, enter\u00e1ndose posteriormente de lo \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Finalmente, \u00a0declar\u00f3 el investigador del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0Eden \u00a0Jair S\u00e1nchez Mel\u00e9ndez19, \u00a0quien \u00a0indico que en horas de la ma\u00f1ana del 20 de septiembre de 2015 \u00a0lleg\u00f3 a su lugar de trabajo la ofendida junto con su hermana, \u00a0se\u00f1alando haber sido violentada sexualmente, raz\u00f3n por \u00a0la que le pidi\u00f3 a uno de sus compa\u00f1eros le recibiera la \u00a0denuncia; luego inici\u00f3 los procedimientos investigativos \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que cuando la v\u00edctima arrib\u00f3 pudo percibir que \u00a0presentaba un hematoma en uno de sus ojos, as\u00ed como que \u00a0cojeaba, motivo por el que entre otras actividades se dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de la misma a medicina legal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, \u00a0sobre \u00a0la noci\u00f3n violencia \u00a0exigida para la configuraci\u00f3n de la conducta punible \u00a0sancionada en el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal, por la \u00a0que se procede, la jurisprudencia de la Sala ha sido prolija en \u00a0se\u00f1alar (CSJ SP, 23 ene. 2008, rad. 20413): \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0factor de la violencia en el delito de acceso carnal violento debe \u00a0ser valorado por el juez desde una perspectiva ex ante, esto es, \u00a0teniendo que retrotraerse al momento de realizaci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n y examinando si conforme a las condiciones de un \u00a0observador inteligente el comportamiento del autor ser\u00eda o no \u00a0adecuado para producir el resultado t\u00edpico, y en atenci\u00f3n \u00a0adem\u00e1s a factores como la seriedad del ataque, la \u00a0desproporci\u00f3n de fuerzas y el estado de vulnerabilidad de la \u00a0persona agredida. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, es cierto que tradicionalmente se ha distinguido en las \u00a0modalidades jur\u00eddicamente relevantes de violencia entre la \u00a0llamada violencia f\u00edsica o material y la violencia moral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera se presenta si durante la ejecuci\u00f3n del injusto el \u00a0sujeto activo se vale de cualquier v\u00eda de hecho o agresi\u00f3n \u00a0contra la libertad f\u00edsica o la libertad de disposici\u00f3n \u00a0del sujeto pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias \u00a0de cada situaci\u00f3n en particular resulte suficiente a fin de \u00a0vencer la resistencia que una persona en id\u00e9nticas condiciones \u00a0a las de la v\u00edctima pudiera ofrecer al comportamiento \u00a0desplegado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0violencia moral, en cambio, consiste en todos aquellos actos de \u00a0intimidaci\u00f3n, amenaza o constre\u00f1imiento tendientes a \u00a0obtener el resultado t\u00edpico, que no implican el despliegue de \u00a0fuerza f\u00edsica en los t\u00e9rminos considerados en \u00a0precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en \u00a0la v\u00edctima para que \u00e9sta acceda a las exigencias del \u00a0sujeto agente, a cambio de que no le lesione grave y seriamente la \u00a0vida, integridad personal, libertad o cualquier otro derecho \u00a0fundamental propio o de sus allegados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la realizaci\u00f3n t\u00edpica de la conducta punible \u00a0de acceso carnal violento, sin embargo, lo \u00a0importante no es especificar en todos y cada uno de los casos la \u00a0modalidad de la violencia empleada por el agresor, sino la \u00a0verificaci\u00f3n desde un punto de vista objetivo y ex ante que la \u00a0acci\u00f3n desplegada fue id\u00f3nea para someter la voluntad \u00a0de la v\u00edctima. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, dado que la acci\u00f3n constitutiva del delito en \u00a0comento debe ser entendida en un sentido normativo y no ontol\u00f3gico, \u00a0en la medida en que comprende una actividad compleja que no se reduce \u00a0a la realizaci\u00f3n del simple acto de acceso carnal ni de un \u00a0simple acto de agresi\u00f3n, es \u00a0innegable que las modalidades de violencia son susceptibles de \u00a0adaptarse a todo tipo de combinaciones y variantes, dependiendo de la \u00a0manera en que se desarrollen las circunstancias de cada caso en \u00a0particular \u00a0(por ejemplo, cambiar de amenazas a v\u00edas de hecho y luego \u00a0volver a las amenazas), e incluso su concurrencia ni siquiera tiene \u00a0que ser concomitante a la perpetraci\u00f3n de la acci\u00f3n que \u00a0configura el acceso, siempre y cuando la violencia objetivamente \u00a0valorada ex ante sea la que determine su realizaci\u00f3n (subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Confrontados \u00a0los citados medios de conocimiento con los elementos que exige el \u00a0mencionado comportamiento delictivo para su configuraci\u00f3n, \u00a0ning\u00fan reparo merece la conclusi\u00f3n del Tribunal, seg\u00fan \u00a0la cual se prob\u00f3 que Paola \u00a0Cristina \u00a0Giraldo Vel\u00e1squez \u00a0si bien accedi\u00f3 voluntariamente \u00a0a pernotar en el hotel las Palmeras del municipio de Caucasia \u00a0(Antioquia) aquella madrugada del 20 de septiembre de 2015, tambi\u00e9n \u00a0lo es que en la habitaci\u00f3n donde se encontraban, SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0la agredi\u00f3 f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente para luego \u00a0abusar sexualmente de ella en contra de su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0efecto, basta revisar el testimonio de Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez \u00a0para concluir que, SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ \u00a0despleg\u00f3 una combinaci\u00f3n de actos de violencia f\u00edsica \u00a0y moral en su contra, que vistos en sus justas dimensiones y contexto \u00a0real, ostentaron la magnitud necesaria para doblegar su voluntad, \u00a0pues si bien para los efectos legales, gozaba de la facultad para \u00a0disponer de su sexualidad, la sorpresa que le ocasion\u00f3 la \u00a0arremetida de su agresor, seguida del temor que tal situaci\u00f3n \u00a0le infundi\u00f3, la dejo en un estado de petrificaci\u00f3n, que \u00a0ni siquiera le permiti\u00f3 comprender lo que suceder\u00eda, \u00a0esto es, el acceso carnal del que fue objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez fue \u00a0clara en se\u00f1alar que al llegar a la habitaci\u00f3n del \u00a0hotel las Palmeras, SERGIO \u00a0LUIS \u00a0empez\u00f3 a tocarle sus partes \u00edntimas, a lo que se opuso \u00a0pues no quer\u00eda tener relaciones sexuales con \u00e9l, \u00a0situaci\u00f3n que lo enfureci\u00f3 hasta el punto de pegarle en \u00a0su rostro, lo que la llev\u00f3 a lesionarse el tobillo derecho, \u00a0pues del golpe cay\u00f3 al suelo; seguidamente la toma de sus \u00a0brazos la tira a la cama, saca su pene, se le sube encima y se \u00a0masturba, insisti\u00e9ndole que abriera las piernas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0al convencerlo que la dejara ir al ba\u00f1o y tratar de huir, \u00a0SERGIO \u00a0LUIS \u00a0nuevamente la somete, tap\u00e1ndole la boca y nariz al tratar de \u00a0gritar, la amenaza de muerte con una botella, intentando darle mayor \u00a0peso a esta \u00faltima afirmaci\u00f3n asegurando que lo mismo \u00a0le hab\u00eda hecho a otra mujer que no hab\u00eda accedido a sus \u00a0pretensiones, lo que la hizo entrar en un estado de shock que no le \u00a0permiti\u00f3 saber lo que sucedi\u00f3 seguidamente, esto es, \u00a0que fue accedida carnalmente en contra de su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, la narraci\u00f3n de Paola \u00a0Cristina \u00a0no deja duda de haber sido violentada f\u00edsica y moralmente por \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0para satisfacer su deseo sexual, pues no solo utiliz\u00f3 su \u00a0fuerza para golpearla y doblegarla, sino adem\u00e1s la amenaz\u00f3 \u00a0con atentar contra su vida sino acced\u00eda a sus pretensiones \u00a0libidinosas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, ha de reiterarse lo que la Corporaci\u00f3n ha \u00a0sostenido por violencia, esto es, \u00abla \u00a0fuerza, el constre\u00f1imiento, la presi\u00f3n f\u00edsica o \u00a0ps\u00edquica \u2013intimidaci\u00f3n o amenaza- que el agente \u00a0despliega sobre la v\u00edctima para hacer desaparecer o reducir \u00a0sus posibilidades de oposici\u00f3n o resistencia a la agresi\u00f3n \u00a0que ejecuta\u00bb (cfr. \u00a0CSJ \u00a0SP, 26 oct. 2006, rad. 25743). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien pueden existir algunas \u00a0imprecisiones en el dicho de la ofendida, \u00a0eso \u00a0no significa, que est\u00e9 mintiendo o \u00a0se trate de una fantas\u00eda de su parte, pues \u00a0de sus \u00a0expresiones \u00a0y lenguaje se \u00a0advierte un \u00a0relato espont\u00e1neo y ajustado a la realidad que vivi\u00f3, \u00a0sin que se vislumbre \u00a0\u00e1nimo \u00a0vindicatorio o \u00a0inter\u00e9s mezquino de alterar la verdad, \u00a0m\u00e1xime cuando las agresiones f\u00edsicas de las que fue \u00a0objeto y la colocaron en ese estado de inferioridad y vulnerabilidad \u00a0que no le permiti\u00f3 oponerse al ataque, fueron evidenciadas no \u00a0solo por el m\u00e9dico que la examin\u00f3 sino por las personas \u00a0que tuvieron contacto con \u00e9sta una vez abandon\u00f3 el \u00a0hotel las Palmeras, lo que hace m\u00e1s cre\u00edble su relato. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que, Luz \u00a0Mariela L\u00f3pez Nohava20, \u00a0quien \u00a0recogiera a la ofendida en el hotel en el que se encontraba, fue \u00a0enf\u00e1tica en advertir que cuando su amiga Poala \u00a0Cristina la \u00a0llam\u00f3 a eso de las cinco de la ma\u00f1ana, le indic\u00f3 \u00a0que hab\u00eda sido violada, que la auxiliara, y al recogerla para \u00a0llevarla a su casa, no solo la observ\u00f3 alterada, llorando, \u00a0sino que incluso ten\u00eda su cara hinchada. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que igualmente not\u00f3 la camarera del hotel las Palmeras, Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa21 \u00a0luego \u00a0de golpear en la habitaci\u00f3n en la que se encontraban v\u00edctima \u00a0y victimario y que la \u00a0mujer que all\u00ed se encontraba se le lanzara encima dici\u00e9ndole \u00a0que \u00abera \u00a0un \u00e1ngel, mi salvaci\u00f3n\u00bb, \u00a0pues \u00a0fue clara en se\u00f1alar que la muchacha se encontraba llorando, \u00a0bastante alterada, asustada, not\u00e1ndole incluso algo morado en \u00a0su rostro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Paula \u00a0Andrea y \u00a0\u00c1ngela \u00a0Patricia Giraldo Vel\u00e1squez, se\u00f1alaron \u00a0que debieron llevar a su hermana Paola \u00a0Cristina al \u00a0hospital pues no solo temblaba, lloraba, sino que adicionalmente \u00a0presentaba lesiones. En palabras de la profesional en enfermer\u00eda: \u00a0hematoma a nivel del ojo izquierdo, tobillo derecho lastimado y \u00a0diferentes laceraciones en sus brazos y piernas. \u00a0<\/p>\n<p>Lesiones \u00a0que finalmente fueron advertidas por el m\u00e9dico legista doctor \u00a0Guillermo \u00a0Enrique Cantillo Berrocal22 \u00a0que examin\u00f3 y valor\u00f3 a la ofendida, pues al realizarle \u00a0el \u00a0examen f\u00edsico encontr\u00f3 que Paola \u00a0Cristiana presentaba \u00a0\u00abagresi\u00f3n \u00a0f\u00edsica en cara, hematoma en regi\u00f3n periorbitaria \u00a0izquierda, leve hiperemia conjuntival, no hay compromiso funcional \u00a0del ojo, leves laceraciones en cuello\u2026 con laceraciones leves \u00a0en hombros\u2026 tiene una laceraci\u00f3n leve en muslo \u00a0izquierdo\u2026 Tiene trauma en tobillo derecho leve limitaci\u00f3n \u00a0funcional con leve edema.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se puede pretender cuestionar la declaraci\u00f3n de \u00a0la ofendida, cuando los \u00a0medios de conocimiento debidamente practicados en juicio no dejan \u00a0duda en cuanto que fue \u00a0objeto de una presi\u00f3n f\u00edsica y ps\u00edquica que le \u00a0hizo desparecer sus posibilidades de oposici\u00f3n o resistencia a \u00a0la agresi\u00f3n ejecutada, pues no de otra manera se pueden \u00a0entender los hallazgos de violencia encontrados en su cuerpo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, algunos de los mencionados testigos corroboran la \u00a0narraci\u00f3n realizada por Paola \u00a0Cristina \u00a0en juicio, lo que la hace m\u00e1s irrefutable. Es as\u00ed por \u00a0ejemplo que el doctor Cantillo \u00a0Berrocal \u00a0record\u00f3 que cuando interrog\u00f3 a la ofendida sobre lo \u00a0sucedido, \u00e9sta le manifest\u00f3 que luego de haber \u00a0departido con unas amigas en un establecimiento comercial de Caucasia \u00a0(Antioquia), SERGIO LUIS la condujo a un hotel, donde inicialmente \u00a0intent\u00f3 quitarle la ropa de una forma cort\u00e9s, pero al \u00a0oponerse le \u00a0golpe\u00f3 la cara, la amenaza, se masturba encima de ella, lo que \u00a0la hace entrar en un estado de shock que no le permiti\u00f3 saber \u00a0lo que sucedi\u00f3 despu\u00e9s, hasta que la encargada del \u00a0hotel llam\u00f3 a la puerta y la auxili\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, las hermanas de la v\u00edctimas fueron contestes en \u00a0se\u00f1alar que Paola \u00a0Cristina \u00a0no obstante encontrarse en un estado incomprendible, finalmente les \u00a0manifest\u00f3 que SERGIO \u00a0LUIS \u00a0MART\u00cdNEZ la hab\u00eda llevado a una habitaci\u00f3n de un \u00a0hotel, que all\u00ed le hab\u00eda levantado la falda y tocado \u00a0sus partes \u00edntimas, pero ante su negativa de tener alg\u00fan \u00a0tipo de relaci\u00f3n con \u00e9l, forcejaron hasta que \u00e9ste \u00a0la golpea en su rostro y amenaza de muerte, lo que la lleva a entrar \u00a0en un estado de inconsciencia que no le permiti\u00f3 saber lo que \u00a0aconteci\u00f3 . \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien es cierto esas pruebas de car\u00e1cter testimonial acerca \u00a0de lo que Paola \u00a0Cristina les \u00a0cont\u00f3 sobre c\u00f3mo fue ultrajada, golpeada y amenazada \u00a0por parte del aqu\u00ed acusado son de referencia, igualmente es \u00a0verdad que las mismas fuentes aportan otros aspectos de percepci\u00f3n \u00a0directa, en particular, el estado f\u00edsico y emocional en el que \u00a0se encontraba, lo cual es relevante porque precisan circunstancias o \u00a0hechos que como se indicara corroboran las manifestaciones de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que el m\u00e9dico legista refiri\u00f3 que practicado el \u00a0examen genital a la ofendida no encontr\u00f3 traumatismos que de \u00a0alguna manera permitieran concluir que la penetraci\u00f3n fue a la \u00a0fuerza, pero de all\u00ed no se puede concluir como lo hace la \u00a0defensa, que el acceso carnal fue consentido, pues olvida por \u00a0completo dicho profesional que la combinaci\u00f3n de los actos de \u00a0violencia f\u00edsica y moral la hicieron entrar en un estado de \u00a0shock que no le permiti\u00f3 reaccionar a lo que estaba \u00a0sucediendo, de \u00a0ah\u00ed el escaso rastro de violencia en su \u00f3rgano genital. \u00a0<\/p>\n<p>Reacci\u00f3n \u00a0que para la Sala resulta digna de credibilidad, pues no siempre \u00a0frente ataques de esta \u00edndole se reacciona con actos \u00a0materiales de defensa, \u00a0por el contrario, bien puede sobrevenir, como le ocurri\u00f3 a la \u00a0ofendida, un estado de par\u00e1lisis e inmovilidad total, \u00a0diferente, desde luego, al consentimiento, cuya ocurrencia tambi\u00e9n \u00a0es com\u00fan frente al miedo o la sorpresa del ataque. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0incluso lo entendi\u00f3 esta Sala de anta\u00f1o, en un asunto \u00a0de estrecha similitud f\u00e1ctica al sub \u00a0ex\u00e1mine: \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el recurrente que la menor ofendida miente al acusar al sindicado de \u00a0haberla sometido, por la fuerza, al acceso carnal y que est\u00e1 \u00a0encubriendo a otra persona que ser\u00eda el verdadero autor de la \u00a0violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llegar a tal conclusi\u00f3n, una de las primeras tachas que le \u00a0formula al dicho de la menor es la de la forma como depuso en sus \u00a0varias intervenciones y que llevan al demandante a considerar \u00a0compuesta, esto es, arreglada de antemano la declaraci\u00f3n, \u00a0haciendo hincapi\u00e9, para calificarla as\u00ed, en \u00a0que la menor dice no haber gritado, ni pedido socorro ni intentado \u00a0resistir. \u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0la Procuradur\u00eda que la menor era en esos momentos v\u00edctima \u00a0del terror, y hace suyos los conceptos de un eminente tratadista, \u00a0quien dice que en el miedo los fen\u00f3menos de inhibici\u00f3n \u00a0alcanzan tal intensidad, que se producen manifestaciones de \u00a0suspensi\u00f3n de la vida ps\u00edquica que pueden llegar hasta \u00a0la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por su parte, a\u00f1ade que en los momentos de conmoci\u00f3n \u00a0ps\u00edquica como el que deb\u00eda sufrir la menor ofendida, si \u00a0bien en casos se pueden producir reacciones motoras de defensa como \u00a0movimientos bruscos, gritos, etc., tambi\u00e9n \u00a0suele suceder lo contrario, esto es, que se inhiba la siquis y la \u00a0persona quede, no solo transitoriamente, paralizada, incapaz para \u00a0hacer frente a su agresor\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tacha que el demandante endereza contra el testimonio de la menor en \u00a0el sentido de que su noci\u00f3n del tiempo que duraron los hechos \u00a0no se acomoda a la realidad, tampoco es aceptable, por las mismas \u00a0razones que se dejan expuestas en el aparte anterior, esto es, porque \u00a0en el caso de una fuerte conmoci\u00f3n s\u00edquica, se altera \u00a0la noci\u00f3n del tiempo23 \u00a0(subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden se puede colegir, que el defensor desconoce, la m\u00e1xima \u00a0de la experiencia seg\u00fan la cual ante un ataque violento no \u00a0siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello \u00a0tambi\u00e9n puede ocasionar en la v\u00edctima un estado de \u00a0conmoci\u00f3n s\u00edquica que enerva cualquier respuesta de esa \u00a0\u00edndole y que, como tambi\u00e9n lo narra aqu\u00ed la \u00a0v\u00edctima, le hizo perder las nociones de espacio y tiempo24. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no es cierto que Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez \u00a0negara que fuera accedida carnalmente en contra de su voluntad por el \u00a0acusado. Tal glosa del defensor corresponde a una visi\u00f3n \u00a0sesgada y descontextualizada de lo que la ofendida narr\u00f3 en el \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien en su relato refiri\u00f3 que luego de que \u00a0intentara huir y que SERGIO \u00a0LUIS \u00a0la tirara nuevamente en la cama, le tapara la boca y la nariz para \u00a0que no gritara y la amenazara de muerte, entr\u00f3 en un shock que \u00a0no le permiti\u00f3 saber lo que sucedi\u00f3, tambi\u00e9n lo \u00a0es que posteriormente ante la situaci\u00f3n vivida, los golpes \u00a0recibidos, el estado en que se encontraba, decidieron junto con sus \u00a0hermanas ir al m\u00e9dico para que la examinara, quien finalmente \u00a0le confirma que hab\u00eda sido desflorada recientemente. Hallazgo \u00a0que confirm\u00f3 su hip\u00f3tesis de haber sido violentada \u00a0sexualmente, pues con anterioridad nunca hab\u00eda sostenido \u00a0relaciones sexuales con ning\u00fan hombre dadas las creencias y \u00a0valores que sosten\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, las testigos Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa, \u00a0Luz \u00a0Marina L\u00f3pez Nohava, \u00a0incluso las mismas hermanas de la ofendida, manifestaron en juicio \u00a0que cuando tuvieron contacto con Paola \u00a0Cristina, \u00a0est\u00e1 les manifest\u00f3 que hab\u00eda sido violada por el \u00a0aqu\u00ed acusado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no aparecen inconsistencias o aspectos que dejen en tela de juicio la \u00a0credibilidad en lo dicho por la afectada, como lo aduce el recurrente \u00a0y, por el contrario, lo que se advierte es que, Paola \u00a0Cristiana Giraldo Vel\u00e1squez \u00a0en todas sus versiones ha sido reiterativa en se\u00f1alar a SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0como la persona que la invit\u00f3 a tomarse unos tragos, luego la \u00a0condujo a una habitaci\u00f3n del hotel Los Rosales y como se neg\u00f3 \u00a0a tener relaciones sexuales con \u00e9l, la golpea y amenaza de \u00a0muerte sino acced\u00eda a sus pretensiones libidinosas y ante la \u00a0par\u00e1lisis y estado de shock que sufri\u00f3 por el miedo que \u00a0le produjo ser violentada, procedi\u00f3 a materializar el atentado \u00a0por el que se le investig\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el descredito conferido por parte del recurrente al \u00a0testimonio de la v\u00edctima, como quiera que Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa, no \u00a0escuch\u00f3 estando a escasos 6 metros de la habitaci\u00f3n \u00a0donde se encontraba v\u00edctima y victimario la violencia que \u00a0supuestamente ejerci\u00f3 SERGIO \u00a0LUIS \u00a0contra Paola \u00a0Cristina, constituye \u00a0un razonamiento equivocado enfilado hacia un discernimiento errado \u00a0que pregona como exigencia para reconocer la ejecuci\u00f3n de un \u00a0acto sexual forzado el que por parte de la v\u00edctima se lance \u00a0alguna acci\u00f3n por elemental que sea, de oposici\u00f3n a la \u00a0violencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, como lo puntualiz\u00f3 de manera reciente (SP439-2018, 28 \u00a0feb. 2018, rad. 50493) rechaza consideraciones de tal jaez, y reitera \u00a0lo all\u00ed consignado al recapitular las decisiones en las que ha \u00a0sostenido la tesis contraria y actualmente en vigor25, \u00a0en particular lo precisado en SP5395-2015, 6 may. 2015, rad. 43880, \u00a0oportunidad en la que se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0ante un ataque violento no siempre se reacciona mediante actos \u00a0materiales de defensa, pues ello tambi\u00e9n puede ocasionar en la \u00a0v\u00edctima un estado de conmoci\u00f3n s\u00edquica que \u00a0enerva cualquier respuesta de esa \u00edndole (\u2026)\u201d; \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que como se precisara, fue la que aconteci\u00f3 en el presente \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pierde de vista el defensor que, aunque ciertamente Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa, no \u00a0advirti\u00f3 que en la habitaci\u00f3n donde se encontraban \u00a0v\u00edctima y victimario se haya generado un ruido tal que llamara \u00a0la atenci\u00f3n de otras personas, desconoci\u00f3 que Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez inform\u00f3 \u00a0que SEGIO \u00a0LUIS \u00a0la oblig\u00f3 a quedarse callada, pues le tap\u00f3 la boca y la \u00a0nariz, adem\u00e1s le dio un golpe en el rostro, as\u00ed como \u00a0que la amenaz\u00f3 con una botella dici\u00e9ndole que la iba a \u00a0matar sino acced\u00eda a sus pretensiones libidinosas, tal como lo \u00a0hab\u00eda hecho con otra mujer que se encontraba en su misma \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, claramente Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa no \u00a0pod\u00eda escuchar a la v\u00edctima desde el lugar donde se \u00a0encontraba, en tanto el acusado silenci\u00f3 a la ofendida no solo \u00a0tap\u00e1ndole la boca, sino adem\u00e1s no insisti\u00f3 en \u00a0los golpes pues con uno solo frustr\u00f3 el conato de resistencia \u00a0inicial, am\u00e9n de haber utilizado violencia moral mediante \u00a0amenazas de muerte y vali\u00e9ndose de una botella, quedando \u00a0transitoriamente paralizada, incapaz de hacer frente a su agresor. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de destacarse adem\u00e1s que Vel\u00e1squez \u00a0Figueroa \u00a0fue clara en advertir que escuch\u00f3 lo que estaba sucediendo en \u00a0el cuarto, para ser m\u00e1s exactos, que la v\u00edctima \u00a0lloraba, solo cuando pas\u00f3 frente a la habitaci\u00f3n a \u00a0entregar otra a una pareja que hab\u00eda llegado a esa hora, lo \u00a0que permitir\u00eda concluir, como bien lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0Tribunal, que los sonidos generados en la habitaci\u00f3n 105 no \u00a0era de gran potencia, pues s\u00f3lo se percib\u00edan estando \u00a0cerca del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es posible que las circunstancias narradas por la \u00a0v\u00edctima y que sucedieron cuando llegaron a la habitaci\u00f3n, \u00a0no fueran f\u00e1cilmente advertidas por la testigo, quien pese a \u00a0transitar por el mismo sector recurrentemente, pudo hacerlo sin \u00a0distinguir las alertas que se generaban desde el interior del sitio, \u00a0m\u00e1s a\u00fan si estaba ubicada en la recepci\u00f3n, a 6 \u00a0metros de distancia, era a\u00fan menos probable escuchar lo que \u00a0realmente estaba sucediendo, am\u00e9n que, se insiste, la v\u00edctima \u00a0fue totalmente sometida y silenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, importa destacar que, en contrav\u00eda de la teor\u00eda \u00a0propuesta por el defensor acerca de una relaci\u00f3n consentida \u00a0por la v\u00edctima, en tanto, la testigo Mar\u00eda \u00a0Elcy Vel\u00e1squez Figueroa tambi\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 que cuando Paola \u00a0Cristina \u00a0y SERGIO LUIS ingresaron al hotel, lo hicieron muy \u00abamorosos\u00bb, \u00a0\u00abcomo \u00a0cualquier pareja\u00bb, \u00a0la ofendida fue \u00a0reiterativa a lo largo de su testimonio en afirmar que en ning\u00fan \u00a0momento acepto tener relaciones sexuales con dicho sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, no puede ser motivo para desacreditar la versi\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima sobre el consentimiento de la misma, el \u00a0argumento del defensor, seg\u00fan el cual Paola \u00a0Cristina \u00a0accedi\u00f3 voluntariamente a ingresar al hotel con el procesado, \u00a0porque con ese raciocinio se construye un absurdo juicio de \u00a0responsabilidad en cabeza de la afectada sobre la base que siempre se \u00a0debe desconfiar del comportamiento de los dem\u00e1s, menos \u00a0razonable ante el hecho manifestado por ella referido a que d\u00edas \u00a0antes al del abuso el procesado la llev\u00f3 a una residencia \u00a0precisamente por el estado de alicoramiento en el que se encontraba \u00a0sin que hubiese sucedido nada en particular, gesto que en manera \u00a0alguna necesariamente se corresponda con una intenci\u00f3n \u00a0libidinosa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0erigir\u00eda, de aceptarlo, la irrazonable obligaci\u00f3n para \u00a0las v\u00edctimas de este tipo de conductas de ejercer o desplegar \u00a0mecanismos de autotutela, cuya exigencia es procedente frente a otros \u00a0punibles, como la estafa (cfr. CSJ. SP, jun. 10 de 2008, rad. 28693, \u00a0entre otras), y que determina la exoneraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad penal al autor cuando el ofendido no los ejerce, pero \u00a0del todo inviables frente a los delitos sexuales, no s\u00f3lo por \u00a0la posici\u00f3n del sujeto pasivo, sino porque crear\u00eda un \u00a0amplio espectro de subjetivismo en donde podr\u00edan caber \u00a0exigencias de estirpe moral (as\u00ed, p. ej. al propiciar el acto \u00a0por vestirse de forma provocativa o por asumir una actitud que podr\u00eda \u00a0calificarse de insinuante, etc.) bajo el prurito de que, bajo su \u00a0propia responsabilidad el ofendido habr\u00eda incrementado los \u00a0niveles de riesgo permitido por lo cual debe atenerse a las \u00a0consecuencias de ese obrar (cfr. CSJ. SP, sep. 23 de 2009, rad. \u00a023508). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no \u00a0puede asumirse como ver\u00eddica la afirmaci\u00f3n de la \u00a0defensa que la relaci\u00f3n fue consentida, en la medida que fue \u00a0desmentida por la propia ofendida quien refiri\u00f3 que no prest\u00f3 \u00a0su consentimiento para tal situaci\u00f3n y, por el contrario, fue \u00a0obligada, a m\u00e1s de qu\u00e9 no se encontraba en condiciones \u00a0aptas para repeler a quien la acced\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en verdad Paola Cristina accedi\u00f3 a tener relaciones sexuales \u00a0de manera voluntaria como lo afirma la defensa, se cuestiona la Sala, \u00a0porque raz\u00f3n la violencia ps\u00edquica y f\u00edsica de \u00a0la cual fue objeto, o porque una vez sale de la habitaci\u00f3n \u00a0pide que la auxilien y protejan, aspectos que sin lugar a dudas ponen \u00a0en tela de juicio que realmente hubiese existido un consentimiento, \u00a0por el contrario, dejan al descubierto la violencia ejercida ex ante \u00a0para poder llevar a cabo los actos libidinosos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, carece \u00a0de rigor argumentativo que la defensa insista en que el dicho de la \u00a0v\u00edctima es contradictorio, mentiroso y que accedi\u00f3 \u00a0voluntariamente a las relaciones sexuales la madrugada de los hechos, \u00a0pues pretender construir su consentimiento a partir de especulaciones \u00a0o comentarios aislados lo que, finalmente, muestra es la carencia de \u00a0respaldo a las afirmaciones defensivas. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0ese orden, como bien lo afirm\u00f3 el Tribunal de Antioquia, los \u00a0elementos normativos del tipo penal previsto en el art\u00edculo \u00a0205 del C\u00f3digo Penal, encuentran acreditaci\u00f3n, porque \u00a0las pruebas practicadas en juicio demuestran que la libertad f\u00edsica \u00a0y de disposici\u00f3n de Paola \u00a0Cristina Giraldo Vel\u00e1squez fue \u00a0vencida por todos aquellos actos f\u00edsicos y ps\u00edquicos \u00a0que cometiera el acusado para violentar su disposici\u00f3n sexual, \u00a0en consecuencia, \u00a0debe ser considerado como autor de la conducta \u00a0punible de \u00a0acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0por cuanto el proceder del acusado en menci\u00f3n, es antijur\u00eddico \u00a0formal y materialmente porque vulner\u00f3 sin justa causa el bien \u00a0jur\u00eddico de la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales tutelado por la ley, verificado a trav\u00e9s de ese \u00a0aprovechamiento de la condici\u00f3n \u00a0en la que se encontraba la \u00a0ofendida. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0no se advierte que en el comportamiento del procesado, se hayan \u00a0presentado los presupuestos objetivos y subjetivos que configuren una \u00a0causal de justificaci\u00f3n.- \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es culpable porque obr\u00f3 con consciencia de antijuridicidad, \u00a0con capacidad de comprender y de auto determinarse de acuerdo con esa \u00a0comprensi\u00f3n, pero tambi\u00e9n de manera libre y voluntaria, \u00a0esto es, sin que estuviera constre\u00f1ido ni obligado a obrar \u00a0contrario, por tanto, por obvias razones tampoco es posible predicar \u00a0que estamos frente a inimputable por diversidad socio cultural y \u00a0menos a\u00fan que se trate de un inmaduro psicol\u00f3gico, \u00a0raz\u00f3n por la cual no se realizar\u00e1n mayores an\u00e1lisis \u00a0a dichos elementos. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, y tras el an\u00e1lisis f\u00e1ctico y probatorio del \u00a0comportamiento de SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0encuentra la Sala, que el procesado es penalmente responsable en \u00a0calidad de autor del delito de acceso carnal violento y, por tal \u00a0raz\u00f3n, debe asumir la sanci\u00f3n punitiva correspondiente \u00a0al concurrir los \u00a0presupuestos del art\u00edculo 381 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal \u2013Ley 906 de 2004-, lo mismo que los \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 9 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Lo \u00a0expuesto es suficiente en consecuencia para confirmar la sentencia \u00a0condenatoria proferida por el Tribunal de Antioquia contra SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ. \u00a0 ESQUIVA, huidiza \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0la sentencia proferida el 23 de agosto \u00a0de 2019 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, que conden\u00f3 a SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0como autor del delito de acceso carnal violento, por las razones \u00a0expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esa decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0al Tribunal de origen para que se le imparta el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De 29 a\u00f1os para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el momento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fl. 7. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fs. 1-5. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 15 ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 51-53 ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem, Fs. 63-72; 93 y 99, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0112-120 ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, fs. 154-163. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172-175 ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1236 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 1, Record 25:00 CD. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 1, Record 57:40 CD. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 2, Record 17:20 CD. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 28 de febrero de 2018, Record 03:02 CD. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 2, Record 41:45 CD. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 2, Record 01:10:10 CD. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 2. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 3 CD. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 2, Record 17:20 CD. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2 de agosto de 2017, corte 1, Record 57:40 CD. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio 5 de 1972, citada por PAB\u00d2N PARRA, Pedro Alfonso, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELITOS SEXUALES, \u201cLa Sexualidad Humana y su Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal\u201d, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2005, p\u00e1g. 227. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es claro que este postulado re\u00fane los presupuestos que esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colegiatura tiene establecidos para considerarla como m\u00e1xima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la experiencia, en tanto obedece a una percepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sensorial no transitoria que origina una forma espec\u00edfica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento con pretensi\u00f3n de universalidad (cfr. CSJ SP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 11 de 2007, rad. 26128). \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP 26 nov. 2003, rad. 17068; SP 2 jun. 2004, rad. 18987; SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 oct. 2006, rad. 25743; SP 23 ene. 2008, rad. 20413, y SP 4 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, rad. 23909. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP482-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56543 \u00a0 Acta \u00a0039 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponde \u00a0a la Sala pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0defensa de SERGIO \u00a0LUIS MART\u00cdNEZ G\u00d3MEZ, \u00a0contra la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51042","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51042"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51042\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}