{"id":51036,"date":"2023-09-15T20:51:33","date_gmt":"2023-09-15T20:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp459-202051283\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:33","slug":"sp459-202051283","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp459-202051283\/","title":{"rendered":"SP459-2020(51283)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP459-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a051283 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 039 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., febrero \u00a0diecinueve (19) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala el recurso de \u00a0casaci\u00f3n interpuesto por la defensora de LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O \u00a0BATERO, contra \u00a0la sentencia del Tribunal Superior de Buga del 11 de julio de 2017, \u00a0confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado 4 Penal del Circuito \u00a0de Palmira, a trav\u00e9s del cual fue condenado como coautor de \u00a0los delitos de homicidio agravado, 6 tentativas de homicidio agravado \u00a0y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente a las 4:25 de la \u00a0ma\u00f1ana del 13 de septiembre de 2015, en el parque principal \u00a0del municipio de El Cerrito (Valle), LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O \u00a0BATERO, quien se desplazaba como parrillero en una motocicleta, \u00a0dispar\u00f3 con arma de fuego contra un grupo de personas que all\u00ed \u00a0se encontraba, causando la muerte a Yeison Ospina Murillo y \u00a0heridas \u00a0a Manuel Galvis, Juli\u00e1n Arag\u00f3n, Diego Arag\u00f3n, \u00a0Alexis Villamil, R\u00f3mulo Qui\u00f1ones y Luis \u00c1ngel \u00a0Mart\u00ednez. Una patrulla de la polic\u00eda que escuch\u00f3 \u00a0los disparos y lo vio empu\u00f1ando un arma, procedi\u00f3 a \u00a0perseguirlo, logrando su captura cuando despu\u00e9s de bajarse de \u00a0la moto y entregar el arma al conductor de la misma, intentaba \u00a0ingresar a una residencia en el Barrio Santa B\u00e1rbara. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de septiembre de 2015, en \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de El Cerrito, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a \u00a0LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en grado de \u00a0tentativa y porte ilegal de arma de defensa personal. A instancia de \u00a0la misma entidad le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el 19 de febrero de 2016 se realiz\u00f3 la \u00a0correspondiente audiencia, en la cual la Fiscal\u00eda acus\u00f3 \u00a0a PATI\u00d1O BATERO por el homicidio agravado en Yeison Ospina \u00a0Murillo, tentativa de homicidio agravado en Manuel Galvis, Juli\u00e1n \u00a0Arag\u00f3n, Diego Arag\u00f3n, Alexis Villamil, R\u00f3mulo \u00a0Qui\u00f1ones y Luis \u00c1ngel Mart\u00ednez y porte ilegal de \u00a0arma de fuego de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el juicio oral, el 20 \u00a0de octubre de 2016 el Juzgado 4 Penal del Circuito de Palmira \u00a0profiri\u00f3 fallo condenando a LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O a 568 \u00a0meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor \u00a0de los delitos objeto de acusaci\u00f3n. Le fue negada la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada tal providencia por \u00a0la defensa, el Tribunal de Buga la confirm\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0del fallo recurrido en casaci\u00f3n, expedido el 11 de julio de \u00a02017, reduciendo la pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas a 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Consta \u00a0de 2 cargos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero: \u00a0Incongruencia entre acusaci\u00f3n y fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en el art\u00edculo 181-2 de la Ley 906 de 2004, la defensora \u00a0refiri\u00f3 que en el escrito de acusaci\u00f3n se imput\u00f3 \u00a0a su asistido el homicidio agravado (\u201cpor \u00a0el estado de indefensi\u00f3n en que se encontraba la v\u00edctima\u201d, \u00a0se precisa) en Yeison Ospina Murillo y la tentativa de homicidio \u00a0agravado (\u201cart\u00edculo \u00a0104 numeral 7 del C\u00f3digo Penal\u201d, \u00a0se indic\u00f3) en Gilberto R\u00f3mulo Qui\u00f1onez, adem\u00e1s \u00a0del porte ilegal del arma. \u00a0En la audiencia de acusaci\u00f3n se \u00a0ratific\u00f3 la imputaci\u00f3n por los 3 delitos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el fallo de primer grado se sorprendi\u00f3 al \u00a0procesado, pues fue condenado y sancionado por 6 tentativas de \u00a0homicidio agravado, que dieron lugar a la imposici\u00f3n de 20 \u00a0meses de prisi\u00f3n por cada una, es decir, sumaron 120 meses de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el juez en la sentencia tuvo en cuenta la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 104-7 del C\u00f3digo Penal, lo \u00a0cierto es que no la mencion\u00f3 al anunciar el sentido del fallo, \u00a0quebrantando el principio de congruencia entre dicho anuncio y la \u00a0sentencia, como lo ha se\u00f1alado esta Sala (SP, 23 sep. 2015. \u00a0Rad. 40694 y SP 10 ago. 2016. Rad. 46537), es decir, se viol\u00f3 \u00a0el debido proceso del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, manifest\u00f3, conlleva decretar la nulidad de lo \u00a0actuado desde el escrito de acusaci\u00f3n o excluir la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n del homicidio y de la tentativa de \u00a0homicidio, adem\u00e1s de marginar la condena por las tentativas de \u00a0homicidio de Manuel \u00a0Galvis, Juli\u00e1n Arag\u00f3n, Diego Arag\u00f3n, Alexis \u00a0Villamil y Luis \u00c1ngel Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo \u00a0cargo: Violaci\u00f3n directa por aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0art\u00edculo 104-7 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en el art\u00edculo 181-1 de la Ley 906 de 2004, la defensora \u00a0adujo que el citado numeral agrava el homicidio cuando el autor \u00a0coloca a la v\u00edctima en indefensi\u00f3n o inferioridad o se \u00a0aprovecha de esa situaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda en la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se limit\u00f3 a exponer \u00a0al respecto que la agravante \u201copera \u00a0por la situaci\u00f3n de inferioridad en que se encontraba la \u00a0v\u00edctima\u201d, \u00a0sin emprender acreditaci\u00f3n alguna de orden f\u00e1ctico o \u00a0jur\u00eddico. A su vez, en el fallo de condena nada se precis\u00f3 \u00a0sobre el particular, aspecto que \u201cno \u00a0fue propuesto por el ente acusador ni debatido en juicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Sala (SP, 2014. Rad. 44817) ha se\u00f1alado \u00a0que en tal norma se establecen 4 supuestos de hecho diversos, sobre \u00a0cada uno de los cuales debe mediar una fundamentaci\u00f3n \u00a0expl\u00edcita, pues en su ausencia se impone descartar la mayor \u00a0punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en este asunto no se acredit\u00f3 que el occiso estaba en \u00a0condiciones de inferioridad, ni que fue puesto en tal situaci\u00f3n \u00a0por el acusado, o se aprovech\u00f3 de la misma, m\u00e1xime si \u00a0R\u00f3mulo Gilberto Qui\u00f1ones dijo que al percatarse de las \u00a0detonaciones reaccion\u00f3 inicialmente corriendo del sitio y \u00a0arroj\u00e1ndose al piso, lo cierto es que no fue demostrada la \u00a0supuesta inferioridad respecto del atacante. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto, la recurrente solicit\u00f3 a la Corte casar \u00a0el fallo, en el sentido de descartar la citada circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que si para agravar el homicidio por el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo Penal, se tuvo en \u00a0cuenta que en el parque las personas estaban departiendo, desarmadas \u00a0y ajenas al ataque del cual fueron v\u00edctimas, no se trat\u00f3 \u00a0de una tentativa de homicidio, sino de unas lesiones personales \u00a0realizadas con dolo eventual, pues PATI\u00d1O BATERO se present\u00f3 \u00a0en el parque y procedi\u00f3 a disparar contra las personas que \u00a0all\u00ed se encontraban, sin tener razones espec\u00edficas para \u00a0actuar as\u00ed, sin seleccionar su objetivo y dejando los \u00a0resultados al azar. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se trat\u00f3 de un homicidio doloso y un delito de lesiones \u00a0personales dolosas causadas a R\u00f3mulo Gilberto Qui\u00f1ones, \u00a0con mayor raz\u00f3n si el \u201cdolo \u00a0eventual no admite la figura de la tentativa\u201d, \u00a0imponi\u00e9ndose la casaci\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0ANTE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0defensora. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 por correo \u00a0electr\u00f3nico no tener adiciones a la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0de modo que se entendi\u00f3 ratificado cuanto plante\u00f3 en su \u00a0escrito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la violaci\u00f3n al \u00a0principio de congruencia entre el sentido del fallo y la sentencia, \u00a0la Delegada manifest\u00f3 que al procesado se le conden\u00f3 \u00a0por un homicidio agravado, seis tentativas de homicidio agravado y un \u00a0porte de arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Un testigo vio cuando LUIS \u00a0ALDEMAR PATI\u00d1O dispar\u00f3 sobre varias personas y luego se \u00a0subi\u00f3 a una motocicleta. Por tales hechos fue condenado en \u00a0primera instancia, decisi\u00f3n confirmada por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se le imput\u00f3 la agravaci\u00f3n derivada del estado de \u00a0indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas, en cuanto estaban en un \u00a0parque departiendo, sin saber que iban a ser atacadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos consignados en dicho \u00a0escrito fueron los mismos apreciados en los fallos de primera y \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a decisiones de esta \u00a0Sala, por ejemplo, en el radicado 43.837 del 25 de mayo de 2016, no \u00a0hay nulidad en este caso por la presunta violaci\u00f3n del \u00a0principio de congruencia, m\u00e1xime si el Tribunal no viol\u00f3 \u00a0la congruencia f\u00e1ctica y jur\u00eddica. Adem\u00e1s, el \u00a0juez est\u00e1 facultado para apartarse de la calificaci\u00f3n \u00a0impartida por la Fiscal\u00eda, siempre que salvaguarde el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo no debe prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo la \u00a0Procuradora Delegada que si bien la defensa manifest\u00f3 que \u00a0PATI\u00d1O BATERO fue condenado por el estado de inferioridad en \u00a0el cual se encontraba Yeison \u00a0Ospina Murillo, lo cierto es que la agravaci\u00f3n se sustent\u00f3 \u00a0en el estado de indefensi\u00f3n y en \u00a0el fallo de primer grado se dijo por qu\u00e9 proced\u00eda la \u00a0agravante referida a la indefensi\u00f3n acreditada, no a la \u00a0inferioridad. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal no se ocup\u00f3 \u00a0de la causal de agravaci\u00f3n, pues la apelaci\u00f3n del fallo \u00a0de primera instancia plante\u00f3 la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio in dubio \u00a0pro reo, pero no \u00a0cuestion\u00f3 la tipicidad de las conductas objeto de condena. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se\u00f1al\u00f3, \u00a0el juez explic\u00f3 por qu\u00e9 proced\u00eda la causal de \u00a0agravaci\u00f3n, teniendo como soporte el informe policivo y un \u00a0testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>En el Radicado 36792 del 6 de \u00a0junio de 2012 se estableci\u00f3 la diferencia entre indefensi\u00f3n \u00a0e inferioridad. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo no debe prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primer cargo \u00a0afirm\u00f3 el Fiscal Delegado que en el Radicado 25682 del 21 de \u00a0marzo de 2007, la Corte dilucid\u00f3 las manifestaciones de la \u00a0incongruencia. Como el escrito de acusaci\u00f3n abre el juicio, \u00a0all\u00ed se fijan los hechos jur\u00eddicamente relevantes, a \u00a0fin de que la defensa pueda establecer su estrategia. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, en el anuncio del \u00a0fallo la juez mencion\u00f3 la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0al decir que se proced\u00eda por el delito de homicidio agravado, \u00a0todo lo cual se deduce de la acusaci\u00f3n y de la audiencia \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de la actuaci\u00f3n \u00a0la Fiscal\u00eda fue clara en reiterar que la agravaci\u00f3n \u00a0punitiva fue producto del estado de indefensi\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, manifest\u00f3 \u00a0que el procesado no fue sorprendido, pues desde el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se mencionaron las v\u00edctimas del atentado, es \u00a0decir, se hizo menci\u00f3n a 6 personas heridas por los \u00a0proyectiles disparados intempestivamente por LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se registr\u00f3 el listado de v\u00edctimas, se \u00a0aludi\u00f3 a los documentos con los cuales probar el atentado a su \u00a0integridad personal y al proceso fueron allegadas sus historias \u00a0cl\u00ednicas con el detalle de sus heridas, luego el acusado y su \u00a0defensa sab\u00edan de qu\u00e9 hechos se trataba y conforme a \u00a0ello perfilaron la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la violaci\u00f3n \u00a0directa del art\u00edculo 104-7 del C\u00f3digo Penal consider\u00f3 \u00a0que en la audiencia de acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda especific\u00f3 \u00a0que se trat\u00f3 de un aprovechamiento del estado de indefensi\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas, tem\u00e1tica tambi\u00e9n abordada en la \u00a0sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, acerca de la \u00a0violaci\u00f3n directa por aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo \u00a0104-7 del C\u00f3digo Penal, se\u00f1al\u00f3 el Delegado que \u00a0no se trat\u00f3 de una conducta imprudente, a la cual no se \u00a0refiri\u00f3 la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto es que el procesado \u00a0inici\u00f3 la acci\u00f3n dirigida a matar de manera inequ\u00edvoca, \u00a0disparando contra la humanidad de los presentes en el parque, luego \u00a0si algunas v\u00edctimas se salvaron, el alea o su fortuna fue \u00a0ajena a la voluntad de PATI\u00d1O BATERO. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal Delegado consider\u00f3 \u00a0que no se debe casar el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primero: \u00a0Incongruencia entre acusaci\u00f3n y fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la recurrente adujo que su asistido fue sorprendido en la sentencia \u00a0de primer grado, en cuanto se le acus\u00f3 por un delito de \u00a0homicidio agravado, una tentativa de homicidio agravado y el porte \u00a0ilegal de arma, pese a lo cual se le conden\u00f3, por cinco \u00a0tentativas de homicidio adicionales que dieron lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de 20 meses de prisi\u00f3n por cada una, constata la Sala que la \u00a0defensora quebranta el principio de correcci\u00f3n material, en \u00a0virtud del cual es su obligaci\u00f3n estar sujeta a lo realmente \u00a0ocurrido en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n realizada el 19 de junio de \u00a02016 en el Juzgado 4 Penal del Circuito de Palmira, la Fiscal\u00eda \u00a0se\u00f1al\u00f3 que imputaba a LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O, tanto \u00a0la comisi\u00f3n del delito de homicidio agravado por aprovechar \u00a0las circunstancias de indefensi\u00f3n en Yeison Ospina Murillo, \u00a0adem\u00e1s de las tentativas del mismo delito agravado respecto de \u00a0seis v\u00edctimas, entre ellas R\u00f3mulo Qui\u00f1ones, y el \u00a0punible de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 la fiscal que en la \u00a0madrugada del 13 de septiembre de 2015, el acusado dispar\u00f3 \u00a0indiscriminadamente, hiriendo a siete personas, una de las cuales, \u00a0Yeison Ospina, falleci\u00f3 en el hospital Universitario de Cali, \u00a0mientras que las otras fueron atendidas en centros asistenciales, \u00a0siendo de mayor gravedad la situaci\u00f3n de Gilberto R\u00f3mulo \u00a0Qui\u00f1ones. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tanto en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, como en la audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0misma, la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 como documentos, \u00a0objetos y elementos materiales de prueba, entre otros, las \u00a0entrevistas realizadas a las v\u00edctimas Diego Arag\u00f3n, \u00a0R\u00f3mulo Qui\u00f1ones y Juli\u00e1n Arag\u00f3n, as\u00ed \u00a0como las historias cl\u00ednicas de Manuel Galvis, Alexi Villamil y \u00a0Luis \u00c1ngel Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si en el fallo de primer \u00a0grado, confirmado por el Tribunal, se conden\u00f3 a PATI\u00d1O \u00a0BATERO por un homicidio agravado en Yeison Ospina, seis tentativas de \u00a0homicidio agravado y el delito de porte ilegal de armas, concluye la \u00a0Corte que no hubo incongruencia f\u00e1ctica o jur\u00eddica \u00a0alguna entre la acusaci\u00f3n y la sentencia, es decir, la queja \u00a0de la recurrente es infundada. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0tambi\u00e9n la censora afirm\u00f3 que se viol\u00f3 el \u00a0principio de congruencia entre sentido del fallo y sentencia, \u00a0constata la Sala que al culminar el juicio, la juez manifest\u00f3: \u00a0\u201cEl sentido \u00a0del fallo ser\u00e1 de car\u00e1cter condenatorio conforme a la \u00a0acusaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda\u201d, \u00a0(\u2026) \u201cse \u00a0ceg\u00f3 la vida a Yeison Ospina Murillo y heridas a otras \u00a0personas\u2026\u201d \u00a0y procedi\u00f3 a sustentar su decisi\u00f3n, de modo que si como \u00a0qued\u00f3 visto, la acusaci\u00f3n fue formulada por un \u00a0homicidio agravado, seis tentativas de homicidio agravado y un \u00a0porte \u00a0ilegal de armas, por tales conductas se expres\u00f3 el sentido del \u00a0fallo y, a su vez, fue proferida la sentencia de primer grado, \u00a0confirmada por el Tribunal de Buga. La queja de la defensa carece de \u00a0fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reproche no est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo \u00a0cargo: Violaci\u00f3n directa por aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0art\u00edculo 104-7 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como la impugnante adujo que la \u00a0Fiscal\u00eda no precis\u00f3 cu\u00e1l de las cuatro hip\u00f3tesis \u00a0posibles establecidas en el art\u00edculo 104-7 del C\u00f3digo \u00a0Penal fue objeto de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, baste \u00a0se\u00f1alar que en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, el juez pregunt\u00f3 a la fiscal sobre el \u00a0particular, contestando que LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O BATERO se \u00a0aprovech\u00f3 de la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas pues estaban tranquila y pac\u00edficamente \u00a0departiendo en el parque de El Cerrito, cuando sin mediar palabra o \u00a0raz\u00f3n alguna, procedi\u00f3 a dispararles \u00a0indiscriminadamente, hiriendo a siete personas, de las cuales una \u00a0falleci\u00f3 en el Hospital Universitario de Cali, mientras las \u00a0otras fueron atendidas de urgencia en el Hospital San Rafael de El \u00a0Cerrito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Fiscal\u00eda \u00a0fue suficiente clara respecto de la imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n \u00a0de la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva reglada en el \u00a0art\u00edculo 104-7 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, tal circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n encontr\u00f3 soporte en lo expuesto por las \u00a0mismas v\u00edctimas, entre ellas, R\u00f3mulo Qui\u00f1ones y \u00a0Diego Arag\u00f3n, quienes dieron cuenta de la forma en que \u00a0intempestivamente fueron agredidos con proyectiles de arma de fuego \u00a0disparados por un individuo que descendi\u00f3 de una motocicleta y \u00a0luego huy\u00f3, siendo capturado por una patrulla de la polic\u00eda, \u00a0quien fue identificado como LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O BATERO. \u00a0<\/p>\n<p>Si tanto en la acusaci\u00f3n como \u00a0en el fallo hubo suficiente claridad acerca de la modalidad de la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0104-7 del C\u00f3digo Penal y si adem\u00e1s probatoriamente fue \u00a0demostrada su configuraci\u00f3n, la censura de la recurrente no \u00a0prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0finalmente la demandante plante\u00f3 que si su asistido dispar\u00f3 \u00a0contra las personas que se encontraban en el parque de El Cerrito, no \u00a0se trat\u00f3 de unas tentativas de homicidio agravado, sino de \u00a0lesiones personales realizadas con dolo eventual, considera la Corte \u00a0que la ausencia de razones espec\u00edficas determinantes del \u00a0proceder de PATI\u00d1O BATERO, no tiene la virtud de mutar su \u00a0proceder homicida en simplemente lesivo de la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, el car\u00e1cter letal del ataque indiscriminado \u00a0contra siete personas que se encontraban en el parque, encuentra \u00a0suficiente demostraci\u00f3n, de una parte, en el instrumento \u00a0utilizado, esto es, un arma de fuego. Y de otra, con la muerte de \u00a0Yeison Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0duda, el acusado actu\u00f3 con dolo de matar, no de lesionar, \u00a0prop\u00f3sito que consigui\u00f3 respecto de una de las \u00a0v\u00edctimas, mientras las otras seis lograron salvar su vida al \u00a0ser inmediatamente atendidas en el Hospital San Rafael de la \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, normativa y \u00a0jurisprudencialmente1 \u00a0se tiene que el art\u00edculo \u00a019 del C\u00f3digo Penal refiere la concurrencia del conocimiento y \u00a0voluntad del agente en la realizaci\u00f3n del comportamiento. La \u00a0conducta es dolosa cuando aqu\u00e9l \u201cconoce \u00a0los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n penal y quiere su \u00a0realizaci\u00f3n\u201d, \u00a0definici\u00f3n que se ocupa del dolo directo y del indirecto \u00a0\u2013tambi\u00e9n llamado de segundo grado o de consecuencias \u00a0necesarias\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la norma citada \u00a0dispone otra especie de dolo cuando \u201cla \u00a0realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n penal ha sido prevista \u00a0como probable y su no producci\u00f3n se deja librada al azar\u201d, \u00a0caso en el cual el conocimiento adquiere una mayor relevancia que la \u00a0voluntad, pues si bien no se quiere el resultado, tampoco se \u00a0desprecia, dado que la infracci\u00f3n penal es prevista como \u00a0probable pero se deja, como dice la f\u00f3rmula, librado el \u00a0resultado al azar2, \u00a0de manera que el actor no quiere la realizaci\u00f3n de la \u00a0consecuencia lesiva, pero se la representa, vale decir, la concibe \u00a0como posible, mas su actitud es de indiferencia hacia el bien \u00a0jur\u00eddicamente protegido3. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no advierte en este \u00a0asunto un comportamiento del acusado a t\u00edtulo de dolo \u00a0eventual, pues est\u00e1 probado que estando en el parque de El \u00a0Cerrito, procedi\u00f3, sin un criterio conocido, a seleccionar una \u00a0a una sus v\u00edctimas y dispararles, hiriendo a siete personas, \u00a0de las cuales una falleci\u00f3 en el Hospital Universitario de \u00a0Cali, de donde se constata su accionar dirigido a causar la muerte, \u00a0que \u00fanicamente se concret\u00f3 respecto de Yeison Ospina \u00a0Murillo, es decir, no se trat\u00f3 de un resultado eventual, \u00a0aleatorio o librado al azar. Asunto diverso es que por causas ajenas \u00a0a su voluntad, seis de las personas heridas no fallecieron al ser \u00a0atendidas m\u00e9dicamente de urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que si bien \u00a0LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O dispar\u00f3 indiscriminadamente su \u00a0arma, no lo hizo respecto de objetos, sino directamente contra las \u00a0personas que sin un motivo aparente seleccion\u00f3, a quienes \u00a0hiri\u00f3, causando la muerte a una de ellas, luego se trat\u00f3 \u00a0de siete conductas homicidas a t\u00edtulo de dolo directo, seis de \u00a0las cuales no lograron el resultado muerte, se insiste, por razones \u00a0independientes del querer del autor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR \u00a0la sentencia demandada. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>(Impedido) \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 14 nov. 2018. Rad. 49884. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SP, 9 may. 2018. Rad. 46263. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 28 feb. 2018. Rad. 51038. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 SP459-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a051283 \u00a0 Acta 039 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., febrero \u00a0diecinueve (19) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala el recurso de \u00a0casaci\u00f3n interpuesto por la defensora de LUIS ALDEMAR PATI\u00d1O \u00a0BATERO, contra \u00a0la sentencia del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}