{"id":51034,"date":"2023-09-15T20:51:33","date_gmt":"2023-09-15T20:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp419-202054902\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:33","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:33","slug":"sp419-202054902","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp419-202054902\/","title":{"rendered":"SP419-2020(54902)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP419-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54.902 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 30) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0advertido en el auto AP4174-2019, que inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada por la \u00a0defensa de Yenny \u00a0Mar\u00eda Angulo Quintana, \u00a0la \u00a0Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente \u00a0a la \u00a0sentencia del 27 de noviembre de 2018, de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga, \u00a0que \u00a0confirm\u00f3 la proferida el 31 de octubre del mismo a\u00f1o \u00a0por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Buenaventura, por cuyo medio la conden\u00f3, de \u00a0manera anticipada, por los delitos de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n agravado, a \u00a0t\u00edtulo de coautora. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La cuesti\u00f3n f\u00e1ctica fue sintetizada por el a \u00a0quo, \u00a0a partir de la imputaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La etapa \u00a0precontractual del contrato 15BB1100, fue elaborada por la acusada \u00a0[Yenny \u00a0Mar\u00eda Angulo Quintana] \u00a0el \u00a0d\u00eda 01 de junio de 2.015 en su calidad de SECRETARIA DE \u00a0EDUCACI\u00d3N DISTRITAL. \u00a0<\/p>\n<p>Indicando que \u00a0NO EXIST\u00cdA PLURALIDAD DE OFERENTES POR TRATARSE DE OBRAS \u00a0DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE OBRAS \u00a0LITERARIAS IN\u00c9DITAS, EXPEDIDO POR El MINISTERIO DEL INTERIOR \u00a0-DIRECCI\u00d3N DE DERECHOS DE AUTOR. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Justific\u00f3 \u00a0(&#8230;) que la CORPORACI\u00d3N AQUA (&#8230;) estaba autorizada, para \u00a0imprimir, editar y comercializar 30.000 unidades de M\u00f3dulos de \u00a0Modelos Flexibles, por LEONARDO ALFONSO S\u00c1NCHEZ (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) EL MISMO \u00a0D\u00cdA que se imparti\u00f3 la autorizaci\u00f3n de LEONARDO \u00a0ALFONSO S\u00c1NCHEZ VANEGAS Identificado con C.C. No. 71.697.590 \u00a0de Medell\u00edn (Antioquia) a la se\u00f1ora LUZ ENID MALDONADO \u00a0L\u00d3PEZ como OPERADOR EXCLUSIVO EN COLOMBIA, fue el MISMO D\u00cdA \u00a0que se elaboraron los estudios de conveniencia y oportunidad, esto \u00a0para evidenciar el direccionamiento de la contrataci\u00f3n hacia \u00a0la Corporaci\u00f3n GAIA-AQUA (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>LEONARDO \u00a0ALFONSO S\u00c1NCHEZ VANEGAS identificado con C.C. No. 71.697.590 \u00a0de Medell\u00edn (Antioquia) no comercializaba en forma directa sus \u00a0obras literarias (&#8230;) la polic\u00eda judicial encontr\u00f3 que \u00a0a esta persona le figuraban antecedentes penales vigentes: (&#8230;) \u00a0JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (QUIND\u00cdO) (&#8230;) \u00a0CONDENA (&#8230;) DENTRO DEL PROCESO 6224 POR EL DELITO DE HOMICIDIO \u00a0AGRAVADO. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) en \u00a0BUENAVENTURA hay SEIS (6) MODELOS DE EDUCACI\u00d3N FLEXIBLE \u00a0implementados, distintos a &#8220;ESCUELA GLOBAL&#8221; manejado por la \u00a0CORPORACI\u00d3N AQUA, que perfectamente pudieran haber sido \u00a0contratistas del Distrito de Buenaventura; sin contar, con la \u00a0informaci\u00f3n recibida por parte del COORDINADOR DE \u00a0REFERENCIACI\u00d3N DEL MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N NACIONAL que \u00a0indic\u00f3 que en el Pa\u00eds hay alrededor de 23 MODELOS DE \u00a0EDUCACI\u00d3N FLEXIBLE que se encuentran registrados en el SIMAT \u00a0entre entes p\u00fablicos y privados, y que cuentan con \u00a0CERTIFICACI\u00d3N DE CALIDAD EDUCATIVA. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Es solo \u00a0hasta el 29 de febrero de 2016, cuando los m\u00f3dulos objeto de \u00a0la investigaci\u00f3n ya hab\u00edan sido entregados al distrito \u00a0de Buenaventura, que el se\u00f1or LEONARDO ALFONSO S\u00c1NCHEZ \u00a0VANEGAS solicita nuevamente la correspondiente revisi\u00f3n y de \u00a0ser pertinente su certificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de c\u00f3digo \u00a0de registro de obras editadas. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) no indic\u00f3 \u00a0la justificaci\u00f3n del valor estimado para el contrato (&#8230;) La \u00a0Secretaria de Educaci\u00f3n, pese a estar en la obligaci\u00f3n \u00a0de hacerlo, no incluy\u00f3 la forma como calcul\u00f3 y soport\u00f3 \u00a0sus c\u00e1lculos de presupuesto. (&#8230;) se limit\u00f3 a colocar \u00a0los precios que le dio la CORPORACI\u00d3N AQUA por cada uno de los \u00a0libros, sin explicar de ninguna manera, aspectos como: (i) tipo de \u00a0poblaci\u00f3n a la que se le entregar\u00edan dichos textos. \u00a0(&#8230;) (ii) A cu[\u00e1]ntas \u00a0personas se les entregar\u00edan dichos textos, para determinar que \u00a030.000 M\u00d3DULOS ERAN NECESARIOS. (&#8230;) D[\u00f3]nde \u00a0se ubicaban las personas a las que se entregar\u00edan los M\u00d3DULOS, \u00a0(iv) Qu[\u00e9] \u00a0profesores, docentes o tutores ser\u00edan los encargados de \u00a0revisar los m\u00f3dulos, de entregarlos o implementarlos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0BARTOLO VALENCIA RAMOS en su calidad de Alcalde Distrital de \u00a0Buenaventura expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n 703 de 23 de junio \u00a0de 2.015, (&#8230;) para indicar que se justificaba el uso de la \u00a0modalidad de contrataci\u00f3n directa, y [a] \u00a0su vez se exigen una serie de requisitos, indicando que se verificaba \u00a0la disponibilidad presupuestal conforme al certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal No. 20152380 de 22 de junio de 2.015, \u00a0exigiendo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del \u00a0contratista: \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer el \u00a0certificado de registro obra literaria editada emitido por el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Experiencia \u00a0relacionada con el objeto contractual. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO POSEER \u00a0ANTECEDENTES PENALES, FISCALES NI DISCIPLINARIOS. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de junio \u00a0de 2015 BARTOLO VALENCIA RAMOS en su calidad de Alcalde Distrital \u00a0suscribi\u00f3 el contrato 15BBBII00 (&#8230;) con la se\u00f1ora LUZ \u00a0ENID MALDONADO L\u00d3PEZ identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 65.717.162. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) objeto \u00a0contractual &#8220;suministro de 30.000 m\u00f3dulos de modelos \u00a0flexibles de aprendizajes para adultos y j\u00f3venes extra edad \u00a0con enfoque basado en competencias (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Se \u00a0recibieron \u00fanicamente 28.983 m\u00f3dulos de educaci\u00f3n \u00a0flexible, (&#8230;) arrojando como faltante m\u00e1s de 1.000 m\u00f3dulos \u00a0(&#8230;) orden\u00f3 por parte de YENNY MAR\u00cdA ANGULO QUINTANA, \u00a0con base en supuesto informe de interventor\u00eda que NO FUE \u00a0HALLADO POR LA FISCAL\u00cdA EN LAS INSPECCIONES QUE SE REALZARON, \u00a0por lo que se presume que no existe, que se pagar\u00e1n la \u00a0totalidad de los M\u00d3DULOS DE EDUCACI\u00d3N FLEXIBLE a trav\u00e9s \u00a0del ACTA DE PAGO de veintinueve (29) de julio de dos mil quince \u00a0(2015) el 100% del total del contrato; generando por ese simple \u00a0faltante, la perdida de la suma de SETENTA y CUATRO MILLONES \u00a0SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO PESOS ($74.703.735). \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) eligi\u00f3 \u00a0la MODALIDAD de contrataci\u00f3n como &#8220;CONTRATO DE \u00a0SUMINISTRO&#8221; (&#8230;) definido en el C\u00d3DIGO DE COMERCIO en el \u00a0art\u00edculo 968 como: &#8220;El contrato por el cual una parte se \u00a0obliga, a cambio de una contraprestaci\u00f3n, a cumplir en favor \u00a0de otra, en forma independiente, prestaciones peri\u00f3dicas o \u00a0continuadas de cosas o servicios&#8221; (&#8230;) la realidad es otra \u00a0(&#8230;) suscribi\u00f3 un contrato de compraventa con el t\u00edtulo \u00a0de &#8220;SUMINISTRO&#8221; con UNA OBLIGACI\u00d3N SINGULAR E \u00a0INSTANT\u00c1NEA DE ENTREGAR 30.000 TEXTOS. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) pes\u00e9 \u00a0a las labores de la polic\u00eda judicial, no se encontraron ni \u00a0actas de entrega, ni actas de cumplimiento, mucho menos informes de \u00a0supervisi\u00f3n, sin embargo, conforme al informe de 14 de marzo \u00a0de 2016, los funcionarios de la polic\u00eda judicial DIJIN \u00a0realizaron inspecci\u00f3n en las instalaciones del COLEGIO MAR\u00cdA \u00a0AUXILIADORA, donde funcionan algunas oficinas de la secretar[\u00ed]a \u00a0de educaci\u00f3n del Distrito en dichas instalaciones, se \u00a0encontraron DOS SALONES ocupados con los mencionados m\u00f3dulos \u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0conceptu\u00f3 la CGR &#8220;no se expone que los libros puedan ser \u00a0utilizados para vigencias posteriores, se desconoce si los mismos a\u00fan \u00a0se encuentran vigentes para el nuevo ciclo de educaci\u00f3n, ya \u00a0que desde la fecha de impresi\u00f3n han transcurrido 3 A\u00d1OS, \u00a0lo cual no permite determinar su vigencia.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Es decir \u00a0que un contrato que la Alcald\u00eda Distrital de Buenaventura \u00a0suscribi\u00f3 en el a\u00f1o 2.015, recibi\u00f3 libros que \u00a0fueron impresos en el a\u00f1o 2.011. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) La \u00fanica \u00a0funci\u00f3n que han tenido los m\u00f3dulos flexibles desde que \u00a0fueron adquiridos es ocupar dos salones del Instituto Centro Victoria \u00a0ubicado en el Distrito de Buenaventura, donde se dejan de dictar \u00a0clases a ni\u00f1os de la instituci\u00f3n, para almacenar los \u00a0mencionados libros.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previa \u00a0solicitud del Fiscal S\u00e9ptimo Seccional de Bogot\u00e12, \u00a0el 17 de septiembre de 2016 fueron celebradas ante el Juzgado \u00a0Quinto Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de esa ciudad, las \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, oportunidad \u00a0en la que se atribuy\u00f3 a Yenny \u00a0Mar\u00eda Angulo Quintana \u00a0los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n a favor de terceros agravado \u00a0(art\u00edculos \u00a0410, 397 inc. 2, 57.1 y 58.1 y 9 de la Ley 599 de 2000), \u00a0cargos \u00a0que fueron aceptados por la implicada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma ocasi\u00f3n, a petici\u00f3n del delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, a la investigada se le impuso la obligaci\u00f3n \u00a0de observar buena conducta individual, familiar y social y la \u00a0prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, y se dispuso su libertad \u00a0inmediata3. \u00a0<\/p>\n<p>3. Previa \u00a0radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n4, \u00a0la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a cargos e \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia se llev\u00f3 a \u00a0cabo el \u00a031 de octubre de 2018, con la direcci\u00f3n del Juez Tercero Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura5; \u00a0en desarrollo de la misma, el despacho anunci\u00f3 sentido del \u00a0fallo condenatorio y dio lectura a la sentencia por medio de la cual \u00a0conden\u00f3 a Yenny \u00a0Mar\u00eda Angulo Quintana \u00a0por los \u00a0delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n a favor de terceros agravado, a \u00a0 las penas principales de doscientos cuarenta y nueve (249) \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa en cuant\u00eda de tres mil \u00a0cuatrocientos catorce (3.414) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n aflictiva de la libertad, al paso \u00a0que le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria6. \u00a0<\/p>\n<p>4. Recurrida la \u00a0decisi\u00f3n por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Buga, el 27 de noviembre de 20187, \u00a0modific\u00f3 \u00a0los numerales segundo y quinto de la parte resolutiva del fallo \u00a0confutado, en el sentido de imponer la pena de 208 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Contra la \u00a0anterior providencia, el defensor de Yenny \u00a0Mar\u00eda Angulo Quintana interpuso8, \u00a0oportunamente, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, y \u00a0present\u00f3, en tiempo, la demanda correspondiente9. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de auto AP4174-2019, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda correspondiente y dispuso que, en firme \u00a0esa decisi\u00f3n y cumplido el tr\u00e1mite de insistencia, \u00a0regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para \u00a0emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales10. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Vencido en \u00a0silencio el tr\u00e1mite de insistencia, la Corte se centrar\u00e1, \u00a0exclusivamente, en el tema enunciado en auto AP4-2019, \u00a0esto es, en verificar si se \u00a0vulner\u00f3 el principio de legalidad de la pena, en la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n de multa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el efecto, \u00a0se debe partir por recordar que, Yenny \u00a0Mar\u00eda Angulo Quintana \u00a0fue condenada \u00a0por \u00a0los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n agravado \u2013en calidad de autora, \u00a0entre otras penas, a la de tres mil cuatrocientos catorce (3414) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) de \u00a0multa, que corresponde al monto de lo ilegalmente apropiado, cantidad \u00a0que se dedujo exclusivamente respecto del segundo de los injustos \u00a0mencionados y a la que el a \u00a0quo \u00a0no le efectu\u00f3 el descuento punitivo del veinte por ciento \u00a0(20%) que, por raz\u00f3n del allanamiento a cargos s\u00ed \u00a0efectu\u00f3 frente a la sanci\u00f3n de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida la \u00a0decisi\u00f3n por la defensa, fue modificada solo en punto de la \u00a0pena privativa de la libertad, en tanto se consider\u00f3 que, el \u00a0porcentaje de rebaja seleccionado por su inferior -20%- deven\u00eda \u00a0ilegal, pues el m\u00ednimo descuento punitivo derivado del \u00a0allanamiento a cargos en la fase de la imputaci\u00f3n era de la \u00a0tercera parte, o, lo que es lo mismo, del 33.33%, de manera que la \u00a0readecu\u00f3 para fijarla en 208 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0advierte la Sala que, el juez plural no hizo lo propio con la pena de \u00a0multa, la cual siendo originalmente de tres mil cuatrocientos catorce \u00a0(3414) s.m.l.m.v. debe quedar establecida en dos \u00a0mil doscientos setenta y seis punto once (2276.11) s.m.l.m.v.11, \u00a0como producto de aplicar el monto de rebaja reci\u00e9n se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0este punto, resta precisar que, si bien para la \u00e9poca en que \u00a0se dictaron las sentencias, la Corte hab\u00eda recogido la tesis \u00a0que permit\u00eda ser beneficiario de los descuentos punitivos en \u00a0los casos de allanamiento a cargos, sin hacer la devoluci\u00f3n de \u00a0por lo menos el 50% del valor de los perjuicios causados, en aquellos \u00a0eventos en los que el sujeto activo de la conducta punible hubiese \u00a0obtenido un incremento patrimonial fruto de la misma, en tanto la \u00a0jurisprudencia diferenciaba entre ese tipo de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso y los preacuerdos bilaterales de la Fiscal\u00eda \u00a0y el procesado, para considerar, en cambio, ahora, que ambas figuras \u00a0son similares y, por ende, est\u00e1n sometidas a los mismos \u00a0efectos, es decir, a la imposibilidad de obtener rebajas de pena sin \u00a0el efectivo resarcimiento econ\u00f3mico -por lo menos en dicha \u00a0cuant\u00eda- en esa clase de comportamientos delictivos (CSJ \u00a0SP14496, rad. 39831), es lo cierto que, para cuando se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n y se le dio a conocer a la investigada los \u00a0beneficios jur\u00eddicos que pod\u00eda obtener de llegar a \u00a0adoptar la determinaci\u00f3n de aceptar los cargos, estaba vigente \u00a0la tesis contraria, la cual la habilit\u00f3 para acceder a la \u00a0rebaja sin la reparaci\u00f3n se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>En el sentido \u00a0indicado, \u00a0la Sala casar\u00e1 parcialmente de oficio la sentencia impugnada. \u00a0En todo lo dem\u00e1s, permanecer\u00e1 inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Casar \u00a0oficiosa y parcialmente la \u00a0sentencia proferida el \u00a027 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga, \u00a0en el sentido de fijar la pena de multa impuesta a Yenny \u00a0Mar\u00eda Angulo Quintana \u00a0en dos \u00a0mil doscientos setenta y seis punto once (2276.11) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0En \u00a0lo dem\u00e1s, se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 950 vuelto-951 vuelto del cuaderno original 6. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 623 del cuaderno original 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 625-626 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno original 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 16 de noviembre de 2016. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-34 del cuaderno de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 945-947 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno original 6. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 950-964 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 968 a 978, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 989, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-82 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno original 7. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 29-68 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n artim\u00e9tica es la siguiente: 3414 x 33.33 \u00f7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 = 1137.88; 3414 (-) 1137.88 = 2276.11 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP419-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54.902 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 30) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 De acuerdo con lo \u00a0advertido en el auto AP4174-2019, que inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}