{"id":51032,"date":"2023-09-15T20:51:32","date_gmt":"2023-09-15T20:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp399-202055957\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:32","slug":"sp399-202055957","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp399-202055957\/","title":{"rendered":"SP399-2020(55957)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP399-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55957 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No.30 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., febrero doce (12) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n especial promovida por el defensor de \u00a0JOS\u00c9 DIONICIO TEZ GETIAL contra la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida el 1 de abril de 2019 por el Tribunal Superior de \u00a0Florencia, mediante la cual revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0absolver al acusado y, en consecuencia, lo conden\u00f3 como autor \u00a0del delito de acto \u00a0sexual violento agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0los meses de marzo y abril de 2016, en la \u00a0vivienda familiar ubicada en el barrio Centenario de \u00a0Florencia-Caquet\u00e1; JOS\u00c9 DIONICIO TEZ GETIAL, en varias \u00a0ocasiones en horas de la noche, principalmente, en la cama donde \u00a0dorm\u00edan juntos, manose\u00f3 los senos y cola de su hija \u00a0A.P.T.P. de 16 a\u00f1os de edad, y se le montaba encima por la \u00a0espalda para rozarle el pene por la regi\u00f3n anal, acciones que \u00a0ejecutaba mediante el empleo de la fuerza f\u00edsica y \u00a0manifest\u00e1ndole el deseo de que sostuvieran relaciones \u00a0sexuales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0los hechos descritos, el 10 de mayo de 2017, ante el Juzgado Tercero \u00a0Penal Municipal de Florencia, con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JOS\u00c9 \u00a0DIONICIO TEZ GETIAL como \u00a0autor de acto \u00a0sexual violento agravado (arts. \u00a0206 y 211.2, C.P.), en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0audiencia preliminar subsiguiente, el Juzgado de Garant\u00edas se \u00a0abstuvo de imponer la medida de aseguramiento solicitada por la \u00a0Fiscal\u00eda y, en consecuencia, dispuso la libertad inmediata del \u00a0procesado que hab\u00eda sido capturado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a024 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Florencia celebr\u00f3 la audiencia en la que se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n por el mismo delito antes indicado, aunque la \u00a0circunstancia espec\u00edfica de agravaci\u00f3n atribuida en \u00a0esta ocasi\u00f3n fue la prevista en el numeral 5 \u2013no el 2- \u00a0del art\u00edculo 211 sustantivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de diciembre de 2017, se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0el juicio oral tuvo lugar el 13 de septiembre de 2018, al final del \u00a0cual el Juzgado de Conocimiento anunci\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0ser\u00eda absolutoria y procedi\u00f3, de inmediato, a dictar la \u00a0correspondiente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud del recurso de apelaci\u00f3n que interpusieron los \u00a0delegados de la Fiscal\u00eda y del Ministerio P\u00fablico; la \u00a0Sala Tercera de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Florencia, \u00a0en fallo aprobado el 1 de abril de 2019 y le\u00eddo el 14 de mayo \u00a0siguiente, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n absolutoria y, en su \u00a0lugar, conden\u00f3 al procesado imponi\u00e9ndole la pena \u00a0principal de prisi\u00f3n (sin suspensi\u00f3n condicional ni \u00a0sustituci\u00f3n por domiciliaria, por lo que orden\u00f3 su \u00a0captura) y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas, ambas por 128 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 15 de mayo de 2019, el Tribunal adicion\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria en el sentido de informar al acusado que la misma era \u00a0susceptible de impugnaci\u00f3n especial, a lo que procedi\u00f3 \u00a0el defensor presentando la correspondiente sustentaci\u00f3n. Es de \u00a0advertir que la fiscal\u00eda ni los intervinientes se pronunciaron \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ARGUMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo fundamental, el defensor se opone a la sentencia condenatoria por \u00a0considerar que se funda exclusivamente en pruebas de referencia, en \u00a0contrav\u00eda de la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0381 del C.P.P. Con ese prop\u00f3sito, realiza algunos comentarios \u00a0frente a los medios de conocimiento allegados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, se\u00f1ala que la labor cumplida por la psic\u00f3loga \u00a0Hasbleidy Pulido Pinilla no fue pericial pues se limit\u00f3 a \u00a0recibir una entrevista forense a A.P.T.P. en cumplimiento de sus \u00a0funciones de polic\u00eda judicial; jam\u00e1s realiz\u00f3 \u00a0\u00abvaloraciones \u00a0o an\u00e1lisis basadas y avaladas metodol\u00f3gica y \u00a0te\u00f3ricamente por la comunidad cient\u00edfica,\u2026\u00bb. \u00a0Agrega que aun de admitirse que la prueba es de car\u00e1cter \u00a0pericial, el contenido de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0que no compareci\u00f3 al juicio es de referencia, como lo ha \u00a0precisado la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, admite que la profesora Margarita Cano Andrade relat\u00f3 \u00a0que hab\u00eda percibido un cambio en el comportamiento de la \u00a0menor; sin embargo, niega que este sea consecuencia de los supuestos \u00a0delitos sexuales, porque existen otras circunstancias demostradas que \u00a0pueden explicar el estado depresivo que observ\u00f3 la testigo, \u00a0cu\u00e1les son: \u00abque \u00a0la madre de la v\u00edctima se encuentra privada de la libertad, su \u00a0estado de pobreza, am\u00e9n que tiene un hermano con \u00a0discapacidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0por \u00faltimo, recuerda que el objeto del dictamen pericial del \u00a0m\u00e9dico Carlos Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Idrobo se \u00a0circunscrib\u00eda a \u00abestablecer \u00a0aspectos f\u00e1cticos del abuso a partir de la narraci\u00f3n de \u00a0la joven\u00bb. \u00a0Por eso, luego aduce, la opini\u00f3n de compatibilidad del relato \u00a0de la examinada con un abuso sexual no obedece a un \u00aban\u00e1lisis \u00a0cr\u00edtico\u00bb y, \u00a0en todo caso, el estudio sexol\u00f3gico no se dirigi\u00f3 \u00aba \u00a0establecer las secuelas que deja un abuso sexual de la naturaleza \u00a0narrada\u2026\u00bb. \u00a0Aunado a ello, sostiene, no exist\u00edan obst\u00e1culos reales \u00a0para que la menor denunciara las conductas il\u00edcitas apenas \u00a0tuvieron ocurrencia, pues la \u00absupuesta \u00a0amenaza\u00bb \u00a0era inid\u00f3nea y ella no ten\u00eda apego sentimental por su \u00a0padre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, asegura el defensor, los testimonios en cuesti\u00f3n \u00a0se limitaron a reproducir las narraciones que ante cada uno de ellos \u00a0realiz\u00f3 A.P.T.P., lo que los convierte en pruebas de \u00a0referencia insuficientes para condenar. Por esa raz\u00f3n, \u00a0solicita revocar la sentencia de segunda instancia para que, en \u00a0consecuencia, se confirme la de primera y se conceda la libertad \u00a0inmediata al acusado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O N S I D E R A C I O N E S \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que JOS\u00c9 DIONICIO TEZ GETIAL fue condenado -por primera \u00a0vez- por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, \u00a0corresponde a la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en la condici\u00f3n de superior funcional de aqu\u00e9l \u00a0(art. 32 C.P.P.), conocer y decidir la impugnaci\u00f3n especial \u00a0planteada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Delimitaci\u00f3n del problema. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0determinar\u00e1 si, como lo sostiene el impugnante, la sentencia \u00a0condenatoria, proferida en segunda instancia, viol\u00f3 la tarifa \u00a0probatoria negativa establecida en el art\u00edculo 381.2 del \u00a0C.P.P., debido a que se soportar\u00eda con exclusividad en el \u00a0testimonio de referencia de la adolescente A.P.T.P., a cuya \u00a0introducci\u00f3n se habr\u00edan limitado los declarantes \u00a0Margarita Cano Andrade, Hasbleidy Pulido Pinilla y Carlos Andr\u00e9s \u00a0Gonz\u00e1lez Idrobo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que se tienen como hechos probados indiscutibles pues \u00a0fueron estipulados por las partes y no se controvierten en esta \u00a0ocasi\u00f3n, los siguientes: (i) los datos de identificaci\u00f3n \u00a0de JOS\u00c9 DIONICIO TEZ GETIAL, (ii) el parentesco de \u00a0consanguinidad entre este y A.P.T.P. (padre e hija), y (iii) el \u00a0nacimiento de esta el 22 de noviembre de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Reglas \u00a0probatorias aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 \u00a0Uso de las declaraciones previas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aclar\u00f3 en la sentencia SP606-2017, ene. 25, rad. 44950, las \u00a0declaraciones rendidas con anterioridad al juicio oral pueden ser \u00a0utilizadas durante la pr\u00e1ctica del \u00abinterrogatorio \u00a0cruzado del testigo\u00bb \u00a0como mecanismo o de refrescamiento de memoria (art. 392-d) o de \u00a0impugnaci\u00f3n de credibilidad (art. 393-b). Pero tambi\u00e9n, \u00a0en dos eventos excepcionales tales declaraciones pueden constituir \u00a0pruebas: (i) cuando el testigo no se encuentra disponible, como \u00a0ocurre en las situaciones descritas por el art\u00edculo 438 \u00a0ib\u00eddem1, \u00a0adicionado por el 3 de la Ley 1652 de 20132, \u00a0que habilitan la prueba de referencia; y (ii) cuando el testigo \u00a0comparece a juicio para cambiar su versi\u00f3n anterior o \u00a0retractarse de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 \u00a0Prueba de referencia. Procedimiento de incorporaci\u00f3n y \u00a0declaraciones de menores v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 437 del C.P.P., es prueba de referencia \u00abtoda \u00a0declaraci\u00f3n realizada fuera del juicio oral y que es utilizada \u00a0para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de \u00a0intervenci\u00f3n en el mismo, las circunstancias de atenuaci\u00f3n \u00a0o de agravaci\u00f3n punitivas, la naturaleza y extensi\u00f3n \u00a0del da\u00f1o irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto \u00a0del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0admisibilidad de la prueba de referencia es excepcional (art. 379), \u00a0por virtud de lo cual se limita a las hip\u00f3tesis en las que el \u00a0testigo no se encuentra disponible para declarar en juicio. Esa \u00a0naturaleza excepcional obedece a que la declaraci\u00f3n for\u00e1nea \u00a0lesiona, principalmente, la posibilidad de confrontaci\u00f3n del \u00a0testigo3, \u00a0siendo \u00e9sta una garant\u00eda procesal fundamental de la \u00a0defensa (arts. 250-4 constitucional, y 8-lit. k y 15 del C.P.P.). Por \u00a0esa misma raz\u00f3n es que, adicionalmente, el art\u00edculo 381 \u00a0dispone que \u00abla \u00a0sentencia condenatoria no podr\u00e1 fundamentarse exclusivamente \u00a0en pruebas de referencia\u00bb. \u00a0As\u00ed se explic\u00f3 en la SP3332-2016, mar. 16, rad. 43866: \u00a0<\/p>\n<p>En estricto \u00a0sentido, se trata de una garant\u00eda para el procesado, \u00a0\u00edntimamente relacionada con el derecho a la confrontaci\u00f3n, \u00a0toda vez que, seg\u00fan se indic\u00f3 en el apartado 2.2., la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la prueba de referencia es una manera de \u00a0regular el ejercicio de la confrontaci\u00f3n, en la medida en que \u00a0se consagran par\u00e1metros para establecer cu\u00e1ndo una \u00a0declaraci\u00f3n anterior al juicio oral puede comprometer dicho \u00a0derecho (cuando es usada como medio de prueba sin que el testigo est\u00e9 \u00a0disponible en el juicio oral, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo \u00a0437); determina el car\u00e1cter excepcional de la admisibilidad de \u00a0la prueba de referencia (Art. 438) y establece la prohibici\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 381. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos \u00a0y el Tribunal Superior de Espa\u00f1a, cuando se analiza la \u00a0garant\u00eda judicial consagrada en el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Convenio Europeo de Derechos Humanos4, \u00a0cuya semejanza con los art\u00edculos 8\u00ba y 14 de la CADH y el \u00a0PIDCP es evidente, se articulan \u00a0el derecho a interrogar o hacer \u00a0interrogar a los testigos de cargo, la admisi\u00f3n excepcional de \u00a0declaraciones anteriores al juicio oral (con las particularidades de \u00a0esos modelos procesales) y la prohibici\u00f3n de que la condena se \u00a0funde exclusivamente en declaraciones frente a las cuales el acusado \u00a0no ha podido ejercer este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia SP14844-2015, oct. 28, rad. 44056, reiterada por la \u00a0SP2709-2018, \u00a0jul 11, rad. 50637, y por la m\u00e1s reciente SP5295-2019, dic. 4, \u00a0rad. 55651; se describieron \u00abLos \u00a0pasos que deben seguir las partes para la incorporaci\u00f3n de la \u00a0prueba de referencia\u00bb \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026): (i) \u00a0realizar el descubrimiento probatorio en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el legislador; (ii) solicitar que la prueba sea \u00a0decretada, para lo que deber\u00e1 explicar la pertinencia de la \u00a0declaraci\u00f3n rendida por fuera del juicio oral, sin perjuicio \u00a0de los debates que puedan suscitarse frente a su conducencia y \u00a0utilidad; (iii) demostrar la causal excepcional de admisibilidad de \u00a0la prueba de referencia (iv) explicitar cu\u00e1les medios de \u00a0prueba utilizar\u00e1 para probar la existencia y contenido de la \u00a0declaraci\u00f3n anterior al juicio oral, y (iv) incorporar la \u00a0declaraci\u00f3n anterior al juicio oral durante el debate \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, respecto de las declaraciones rendidas por fuera del \u00a0juicio oral por menores de edad que intervienen en calidad de \u00a0v\u00edctimas, la Corte ha precisado que \u00abcuando \u00a0se presentan para demostrar la ocurrencia del hecho, la identidad del \u00a0autor y otros aspectos relevantes para el juicio de responsabilidad, \u00a0tienen el car\u00e1cter de prueba de referencia. En tal sentido \u00a0interpret\u00f3 lo dispuesto en la Ley 1652 de 2013 sobre la \u00a0incorporaci\u00f3n de las denominadas \u201centrevistas forenses\u201d. \u00a0(44056)\u00bb \u00a0(SP5295-2019, dic. 4, rad. 55651). \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 \u00a0Necesario \u00a0complemento de la prueba de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de basar la condena exclusivamente en prueba de \u00a0referencia (art. 381.2), \u00a0la \u00a0SP3332-2016, \u00a0mar. 16, rad. 43866, en postura reiterada en la SP2709-2018, jul 11, \u00a0rad. 50637; estableci\u00f3 que tal restricci\u00f3n se supera \u00a0con \u00abla \u00a0denominada prueba de corroboraci\u00f3n, incluso la de car\u00e1cter \u00a0\u201cperif\u00e9rico\u201d\u00bb, sobre \u00a0la cual explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el derecho espa\u00f1ol se ha acu\u00f1ado el t\u00e9rmino \u00a0\u201ccorroboraci\u00f3n perif\u00e9rica\u201d, para referirse \u00a0a cualquier dato que pueda hacer m\u00e1s cre\u00edble la versi\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones \u00a0para que la v\u00edctima y\/o sus familiares mientan con la \u00a0finalidad de perjudicar al procesado5; \u00a0(ii) el da\u00f1o ps\u00edquico causado a ra\u00edz del ataque \u00a0sexual6; \u00a0(iii) el estado an\u00edmico de la v\u00edctima en los momentos \u00a0posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o d\u00e1divas \u00a0que el procesado le haya hecho a la v\u00edctima, sin que exista \u00a0una explicaci\u00f3n diferente de propiciar el abuso sexual, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, \u00a0el Tribunal Supremo de Espa\u00f1a expuso: \u00a0<\/p>\n<p>[t]ales \u00a0criterios o requisitos, reiteradamente mencionados, son: a) ausencia \u00a0de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre la \u00a0declarante y el acusado, que pudieran conducir a la existencia de un \u00a0m\u00f3vil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, \u00a0inter\u00e9s o de cualquier otra \u00edndole semejante, que prive \u00a0a esa declaraci\u00f3n de la aptitud necesaria para generar \u00a0certidumbre; b) verosimilitud, es decir constataci\u00f3n de la \u00a0concurrencia de algunas corroboraciones perif\u00e9ricas de \u00a0car\u00e1cter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un \u00a0testimonio (declaraci\u00f3n de conocimiento prestada por una \u00a0persona ajena al proceso) sino una declaraci\u00f3n de parte, en \u00a0cuanto que la v\u00edctima puede personarse como parte acusadora o \u00a0perjudicada civilmente en el procedimiento o, cuando menos, la \u00a0inexistencia de datos de tal car\u00e1cter objetivo, que \u00a0contradigan la veracidad de la versi\u00f3n de la v\u00edctima; y \u00a0c) persistencia en la incriminaci\u00f3n, que debe ser prolongada \u00a0en el tiempo, plural, sin ambig\u00fcedades ni contradicciones ya que \u00a0la \u00fanica posibilidad de evitar la situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n del acusado que proclama su inocencia, es la de \u00a0permitirle que cuestione eficazmente la declaraci\u00f3n que le \u00a0incrimina, poniendo de relieve aquellas contradicciones que, \u00a0valoradas, permitan alcanzar la conclusi\u00f3n de veracidad7. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que no es \u00a0posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de \u00a0corroboraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, \u00a0porque ello depender\u00e1 de las particularidades del caso. No \u00a0obstante, resulta \u00fatil traer a colaci\u00f3n algunos \u00a0ejemplos de corroboraci\u00f3n, con el \u00fanico prop\u00f3sito \u00a0de resaltar la posibilidad y obligaci\u00f3n de realizar una \u00a0investigaci\u00f3n verdaderamente exhaustiva: (i) el da\u00f1o \u00a0ps\u00edquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental \u00a0de la v\u00edctima; (iii) las caracter\u00edsticas del inmueble o \u00a0el lugar donde ocurri\u00f3 el abuso sexual; (iv) la verificaci\u00f3n \u00a0de que los presuntos v\u00edctima y victimario pudieron estar a \u00a0solas seg\u00fan las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en \u00a0la teor\u00eda del caso; (v) las actividades realizadas por el \u00a0procesado para procurar estar a solas con la v\u00edctima; (vi) los \u00a0contactos que la presunta v\u00edctima y el procesado hayan tenido \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica, a trav\u00e9s de mensajes de \u00a0texto, redes sociales, etc\u00e9tera; (vii) la explicaci\u00f3n \u00a0de por qu\u00e9 el abuso sexual no fue percibido por otras personas \u00a0presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea \u00a0pertinente; (viii) la confirmaci\u00f3n de circunstancias \u00a0espec\u00edficas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4 \u00a0Sobre la prueba pericial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0validez de la prueba pericial, como cualquier otra, est\u00e1 \u00a0sujeta al cumplimiento de un debido proceso que incluye las \u00a0siguientes fases: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Descubrimiento del informe base de la opini\u00f3n pericial, en las \u00a0oportunidades previstas en los art\u00edculos 344 y 356 del C.P.P., \u00a0y, en todo caso, a m\u00e1s tardar cinco (5) d\u00edas antes de \u00a0la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica (art. 415). Esa \u00a0base o fundamento de la opini\u00f3n debe contener la explicaci\u00f3n \u00a0de los temas referidos en el literal d. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Previa enunciaci\u00f3n de la prueba en la audiencia preparatoria, \u00a0la parte interesada debe solicitarla sustentando su pertinencia, es \u00a0decir, su relaci\u00f3n directa o indirecta con los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes (art. 375). \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0El juez decretar\u00e1 la admisibilidad de la prueba pericial \u00a0siempre que constate que es pertinente por la raz\u00f3n anotada, \u00a0necesaria porque se requieren \u00abconocimientos \u00a0cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, art\u00edsticos o \u00a0especializados\u00bb \u00a0(art. 405), y \u00fatil porque aportar\u00e1 claridad al asunto \u00a0en lugar de confusi\u00f3n (art. 376-b). En dicho examen, tal \u00a0y como se explic\u00f3 en la SP2709-2018, jul. 11, rad. 50637, \u00a0resulta \u00a0esencial establecer la confiabilidad de la base t\u00e9cnico-cient\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0En juicio oral, el perito deber\u00e1 comparecer a rendir \u00a0interrogatorio, durante el cual, en primer lugar, se establecer\u00e1 \u00a0su condici\u00f3n de experto en la respectiva materia, lo cual \u00a0depender\u00e1 de sus conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos, \u00a0as\u00ed como del manejo de los instrumentos o medios empleados. \u00a0Una vez hecho lo anterior, el perito deber\u00e1 explicar: (i) los \u00a0\u00abprincipios \u00a0cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o art\u00edsticos en los que \u00a0fundamenta sus verificaciones o an\u00e1lisis\u00bb, \u00a0(ii) el grado de aceptaci\u00f3n de los mismos en la comunidad \u00a0cient\u00edfica, (iii) los \u00abm\u00e9todos \u00a0empleados en las investigaciones y an\u00e1lisis relativos al \u00a0caso\u00bb, \u00a0y (iv) \u00absobre \u00a0si en sus ex\u00e1menes o verificaciones utiliz\u00f3 t\u00e9cnicas \u00a0de orientaci\u00f3n, de probabilidad o de certeza\u00bb. \u00a0(art. \u00a0417 C.P.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0reglas del interrogatorio al perito, permiten concluir, como se \u00a0dijera en la SP1557-2018, may. 9, rad. 47423, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 los \u00a0peritos comparecen al juicio oral a explicar unas determinadas reglas \u00a0o principios t\u00e9cnico-cient\u00edficos, que sirven de \u00a0fundamento a sus conclusiones frente a unas situaciones factuales en \u00a0particular. Igualmente, deben precisar el nivel de probabilidad de la \u00a0respectiva conclusi\u00f3n, que, a manera de ejemplo, suele ser m\u00e1s \u00a0alta en los ex\u00e1menes de ADN que en algunos conceptos \u00a0psicol\u00f3gicos. Del experto se espera que, en cuanto sea \u00a0posible, traduzca al lenguaje cotidiano los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0de tal suerte que el Juez: (i) identifique y comprenda la regla que \u00a0permite el entendimiento de unos hechos en particular; (ii) sea \u00a0consciente del nivel de generalidad de la misma y de su aceptaci\u00f3n \u00a0en la comunidad cient\u00edfica; (iii) comprenda la relaci\u00f3n \u00a0entre los hechos del caso y los principios que se le ponen de \u00a0presente; (iv) pueda llegar a una conclusi\u00f3n razonable sobre \u00a0el nivel de probabilidad de la conclusi\u00f3n; etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>Visto de otra \u00a0manera, al perito le est\u00e1 vedado presentar conclusiones sin \u00a0fundamento, opinar sobre asuntos que escapan a su experticia, eludir \u00a0las aclaraciones que debe hacer sobre el fundamento t\u00e9cnico \u00a0cient\u00edfico de sus apreciaciones, no precisar el grado de \u00a0aceptaci\u00f3n de esos principios en la comunidad cient\u00edfica, \u00a0abstenerse de explicar si las t\u00e9cnicas utilizadas son de \u00a0orientaci\u00f3n, probabilidad o certeza, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intenci\u00f3n del legislador de evitar que los expertos emitan \u00a0opiniones que no tengan un adecuado soporte t\u00e9cnico-cient\u00edfico \u00a0se hace palmario en la reglamentaci\u00f3n de la admisibilidad de \u00a0publicaciones y de prueba novel, prevista en el art\u00edculo 422 \u00a0de la Ley 906 de 2004 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a lo expuesto, se concluye que, como se indic\u00f3 en la \u00a0precitada sentencia SP2709-2018 \u00a0\u00absi \u00a0el experto limit\u00f3 su intervenci\u00f3n a la pr\u00e1ctica \u00a0de una entrevista a un menor, ser\u00e1 [exclusivamente] \u00a0testigo de la existencia y contenido de la misma, as\u00ed como de \u00a0las circunstancias que la rodearon\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Examen del caso juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 \u00a0Las consideraciones probatorias que dieron lugar a declarar la \u00a0responsabilidad penal del acusado fueron: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La psic\u00f3loga Hasbleydi Pulido Pinilla rindi\u00f3 un \u00a0dictamen pericial, del cual es parte esencial la entrevista recibida \u00a0a la menor v\u00edctima pues \u00absirve \u00a0de respaldo a las conclusiones del an\u00e1lisis t\u00e9cnico \u00a0cient\u00edfico del perito, las reglas y m\u00e9todos del \u00a0procedimiento empleado,\u2026\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual se tratar\u00eda de una prueba directa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El relato incriminatorio es eficaz porque la \u00abperito\u00bb \u00a0pudo observar en la v\u00edctima \u00abaspectos \u00a0comportamentales\u00bb que \u00a0le permitieron \u00a0\u00abconferirle credibilidad\u00bb, como \u00a0son: \u00abel \u00a0lenguaje utilizado\u2026 es el adecuado a su edad, que demuestra \u00a0sus conocimientos en esas lides, llev\u00e1ndola a manifestar lo \u00a0sucedido,\u2026 narrando con claridad\u2026\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, esa declaraci\u00f3n se calific\u00f3 como \u00a0\u00abcoherente \u00a0y espont\u00e1nea\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Existen testimonios \u00abde o\u00eddas o indirectos\u00bb que \u00a0son coincidentes: (i) el de la profesora Margarita Cano Andrade, \u00a0quien pudo notar los cambios comportamentales de A.P.T.P. porque \u00abse \u00a0mostraba temerosa, aislada, muy callada, lloraba mucho\u00bb; \u00a0y (ii) el del m\u00e9dico Carlos Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez \u00a0Idrobo, quien no encontr\u00f3 lesi\u00f3n alguna en la joven \u00a0pero concluy\u00f3 que su \u00abrelato \u00a0es concordante con un abuso sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2 \u00a0Lo primero que debe advertirse es que, como bien lo sostuvo el \u00a0defensor, la psic\u00f3loga Hasbleydi Pulido Pinilla no fue tra\u00edda \u00a0al juicio como perito sino como testigo de la entrevista -existencia \u00a0y contenido- que, en su condici\u00f3n de investigadora del C.T.I., \u00a0recibi\u00f3 el 5 de agosto de 2016 a la menor A.P.T.P. Adem\u00e1s, \u00a0se anunci\u00f3 en la audiencia preparatoria que aqu\u00e9lla \u00a0tambi\u00e9n declarar\u00eda sobre el comportamiento que percibi\u00f3 \u00a0en la entrevistada y que, en caso de ser necesario, a trav\u00e9s \u00a0de ella se incorporar\u00eda la declaraci\u00f3n previa como \u00a0prueba de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el descubrimiento probatorio realizado en el acto de acusaci\u00f3n \u00a0\u2013escrito y oral-, Hasbleidy Pulido Pinilla no fue catalogada \u00a0como \u00abperito\u00bb sino como \u00abtestigo de acreditaci\u00f3n\u00bb \u00a0del \u00abInforme \u00a0de Entrevista forense a menor v\u00edctima A.P. TEZ P\u00c9REZ de \u00a0fecha 05 de agosto de 2016,\u2026\u00bb y \u00a0del \u00abCD \u00a0DVD contiene entrevista forense de fecha 05 de agosto de 2016 a menor \u00a0v\u00edctima A.P. TEX P\u00c9REZ grabada en C\u00e1mara \u00a0G\u00e9ssell\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la audiencia preparatoria (minuto 8:28), la fiscal\u00eda enunci\u00f3 \u00a0y, al tiempo, solicit\u00f3 \u00abel \u00a0testimonio de la doctora Hasbleidy Pulido Pinilla\u00bb porque \u00a0\u00abfue \u00a0la encargada de abordar mediante una t\u00e9cnica especial que se \u00a0llama entrevista forense,\u2026, a esta menor adolescente,\u2026 \u00a0a trav\u00e9s del testimonio de ella se acreditar\u00e1 esa \u00a0obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, ese comportamiento que \u00a0desarroll\u00f3 la menor durante esa obtenci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n y en caso tal su se\u00f1or\u00eda de \u00a0requerirse\u2026 la entrevista forense como prueba de referencia,\u2026 \u00a0y en caso tal incorporarla a trav\u00e9s de su testimonio\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en el interrogatorio del juicio oral (a partir de minuto 52:46), la \u00a0investigadora precis\u00f3 que la \u00fanica labor que le fue \u00a0encomendada y que, en efecto, cumpli\u00f3 fue la de abordar a \u00a0A.P.T.P. a trav\u00e9s de una \u00abentrevista forense\u00bb, \u00a0cuya realizaci\u00f3n describi\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026, \u00a0teniendo en cuenta que la persona que solicitaba que entrevistara ya \u00a0era una adolescente, se entr\u00f3 de una vez a hacer la entrevista \u00a0donde a trav\u00e9s de la entrevista semiestructurada, narrativa \u00a0libre, la cual daba para aplicar en ese momento, donde ella entr\u00f3 \u00a0a hablar de las circunstancias de las cuales hab\u00edan ido a \u00a0denunciar a la Fiscal\u00eda, el presunto abuso sexual; entonces se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a cabo la entrevista y de una vez la cual fue grabada \u00a0en CD y se anex\u00f3 junto con el consentimiento informado firmado \u00a0por la defensora de familia adscrita a CAIVAS para la \u00e9poca, \u00a0la doctora Flor \u00c1ngela. Y, se llev\u00f3 a cabo esta \u00a0entrevista para efectos de obtener informaci\u00f3n de los hechos \u00a0que ella manifest\u00f3 que hab\u00eda tenido que pasar, donde su \u00a0pap\u00e1 la hab\u00eda sometido inicialmente unos tocamientos en \u00a0la parte de la espalda, en la parte de atr\u00e1s, donde ella \u00a0manifest\u00f3 que una noche. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0si alguna duda subsistiera, lo referente a la naturaleza del trabajo \u00a0que cumpli\u00f3 la psic\u00f3loga fue abordado, mediante \u00a0preguntas complementarias, por el agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0(minuto 1:44:34), requerimiento ante el cual aqu\u00e9lla precis\u00f3, \u00a0sin lugar a equ\u00edvocos, que se limit\u00f3 a practicar una \u00a0entrevista con el exclusivo prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n. \u00a0V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0Hasbleidy \u00bfusted realiz\u00f3 entrevista forense de manera \u00a0exclusiva? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0S\u00ed se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0\u00bfNo hubo valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0No se\u00f1or, la orden de trabajo es entrevista forense para \u00a0establecer circunstancias tiempo, modo y lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0O sea \u00bflo que vimos fue lo \u00fanico que sumerc\u00e9 \u00a0adelant\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0S\u00ed se\u00f1or, ah\u00ed est\u00e1 desde el inicio al \u00a0final la entrevista en medio magn\u00e9tico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior recuento permite evidenciar que la declaraci\u00f3n de \u00a0Hasbleidy Pulido Pinilla fue descubierta, enunciada y solicitada como \u00a0la de una testigo, jam\u00e1s como una perita. Adem\u00e1s, el \u00a0contenido de la misma ratifica que su intervenci\u00f3n se limit\u00f3 \u00a0a recibir una entrevista a la adolescente A.P.T.P., sin que, por \u00a0ende, haya realizado una evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica ni \u00a0ning\u00fan otro estudio pericial. Por tanto, como lo aleg\u00f3 \u00a0el recurrente, se equivoc\u00f3 la sentencia \u2013condenatoria- \u00a0de segunda instancia al desconocer la naturaleza testimonial del \u00a0dicho de la profesional en menci\u00f3n y, en su lugar, asignarle \u00a0la de pericia. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3 \u00a0A pesar de lo anterior es un hecho cierto y no discutido por el \u00a0impugnante que la declaraci\u00f3n previa rendida por A.P.T.P. ante \u00a0la psic\u00f3loga Hasbleidy Pulido Pinilla en el marco de una \u00a0entrevista grabada en medio audiovisual, fue debidamente introducida \u00a0al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, ese testimonio cumpli\u00f3 los pasos para ser tenido como \u00a0prueba de referencia, as\u00ed: (i) fue descubierto por la fiscal\u00eda \u00a0desde el acto de acusaci\u00f3n \u2013escrito y oral-; (ii) fue \u00a0enunciado y solicitado durante la audiencia preparatoria con la \u00a0advertencia de que se utilizar\u00eda si no era posible obtener la \u00a0comparecencia de la v\u00edctima; (iii) en el juicio oral fue \u00a0incorporado con la reproducci\u00f3n de la entrevista, \u00a0garantiz\u00e1ndose la oportunidad de contradicci\u00f3n a la \u00a0defensa; (iv) el testimonio de la entrevistadora fue descubierto, \u00a0enunciado y solicitado para, entre otros fines, incorporar la \u00a0referida declaraci\u00f3n; y (v) la fiscal\u00eda acredit\u00f3 \u00a0con el testimonio del Intendente Harold Rodr\u00edguez Salgado, \u00a0funcionario de polic\u00eda judicial, la imposibilidad de ubicar a \u00a0A.P.T.P.8 \u00a0(art. 438.b). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la anotada declaraci\u00f3n constituye, sin duda alguna, prueba de \u00a0referencia porque describe la realizaci\u00f3n de plurales \u00a0conductas que encuadran en el supuesto t\u00edpico del delito de \u00a0acto \u00a0sexual violento agravado \u00a0y, asimismo, identifica al autor de las mismas como JOS\u00c9 \u00a0DIONICIO TEZ GETIAL. En efecto, en un relato extenso y abundante en \u00a0circunstancias y detalles, la adolescente A.P.T.P. narr\u00f3 cada \u00a0uno de los momentos en que fue forzada por su padre biol\u00f3gico \u00a0para sostener alg\u00fan tipo de contacto sexual (a partir del \u00a0minuto 01:07:26), as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 eso fue \u00a0entre marzo y abril, que empez\u00f3 a suceder lo que sucedi\u00f3, \u00a0que fue&#8230; 2016, este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0mi mam\u00e1 est\u00e1 en la c\u00e1rcel y pues ella pidi\u00f3 \u00a0el favor a mi abuela de que fuera por otra cama de ella para que se \u00a0la llevaran, entonces quedaron dos camas y en una yo dorm\u00eda \u00a0con mi pap\u00e1 y la otra pues dorm\u00eda mi hermano, y eso \u00a0pues fue cambiando la forma de ser de mi pap\u00e1 porque ya no era \u00a0la misma persona conmigo, o sea, en fin, \u00e9l siempre ha sido \u00a0celoso conmigo pero para m\u00ed eso era normal como un amor de \u00a0padre \u00bfno?, pero ya despu\u00e9s ya fue excesivo porque no, \u00a0s\u00ed ya empez\u00f3 a ser m\u00e1s cari\u00f1oso, \u00a0trat\u00e1ndome ya como de abrazar, como que ya \u00bfs\u00ed?, \u00a0no como un pap\u00e1 sino como ya como otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0despu\u00e9s de eso, una noche \u00e9l empez\u00f3 a \u00a0acariciarme la espalda, y como yo duermo boca abajo, siempre duermo \u00a0boca abajo, y \u00e9l pues intent\u00f3 quitarme los calzones y \u00a0yo pues le dije que no, que no, que yo no, que no me tocara, que no \u00a0me molestara; entonces \u00e9l segu\u00eda insistiendo y bueno, \u00a0ya esa noche no pas\u00f3 nada porque yo le dije que no me \u00a0molestara. Y al otro d\u00eda \u00e9l habl\u00f3 conmigo cuando \u00a0est\u00e1bamos los dos ah\u00ed en la cama, me dijo que si yo \u00a0estaba dispuesta a tener relaciones sexuales con \u00e9l, entonces \u00a0yo le dije \u201c\u00bfusted est\u00e1 loco? \u00bfc\u00f3mo \u00a0se le ocurre decirme eso a m\u00ed?, si yo soy su hija y, adem\u00e1s, \u00a0yo a usted no lo miro como un hombre sino como mi pap\u00e1\u201d, \u00a0le dije yo, \u201cy es que no entiendo usted por qu\u00e9 me est\u00e1 \u00a0diciendo eso\u201d; entonces \u00e9l me dijo que s\u00ed, que \u00e9l \u00a0me pon\u00eda a planificar que para que de pronto no ocasionara un \u00a0embarazo \u00bfs\u00ed?, entonces yo le dije que no, que c\u00f3mo \u00a0se le ocurr\u00eda eso, luego \u00e9l lleg\u00f3 y dijo \u201cay \u00a0pero, pues si le pone el culo a cualquiera \u00bfpor qu\u00e9 no \u00a0se lo va a poner a su pap\u00e1?\u201d, entonces yo le dije \u201cpero \u00a0es que es muy diferente a otro hombre a estar con el pap\u00e1\u201d, \u00a0le dije yo, \u201cadem\u00e1s yo nunca he escuchado eso que un \u00a0pap\u00e1 tenga relaciones con una hija\u201d, entonces ah\u00ed \u00a0se acab\u00f3 el tema y pues ya normal. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0despu\u00e9s, yo pues segu\u00eda durmiendo con \u00e9l porque \u00a0no hab\u00eda m\u00e1s camas, hab\u00eda no m\u00e1s dos \u00a0camas, yo segu\u00eda durmiendo con \u00e9l, y una noche \u00e9l \u00a0otra vez intent\u00f3 acariciarme la espalda, y yo pues le dije que \u00a0no, y \u00e9l fue m\u00e1s brusco conmigo y me cogi\u00f3 las \u00a0dos manos as\u00ed (minuto 10:03), como yo siempre dorm\u00eda \u00a0boca abajo y me estaba haciendo por detr\u00e1s y yo pues, trataba \u00a0de no, o sea, de hacer fuerza pero pues obviamente \u00e9l me \u00a0ganaba porque \u00e9l estaba encima m\u00edo, cuando yo ya sent\u00ed \u00a0fue que me doli\u00f3, me doli\u00f3 por detr\u00e1s, y \u00a0entonces yo del dolor me dio rabia y yo le dije que ya no m\u00e1s, \u00a0le grit\u00e9, y me levant\u00e9 y me fui para el ba\u00f1o, y \u00a0entonces, pues me fui llorando, o sea estaba, si no sab\u00eda por \u00a0qu\u00e9 lleg\u00f3 \u00e9l hasta eso. Y yo llegu\u00e9 y me \u00a0limpi\u00e9, y a lo que me limpi\u00e9 me sali\u00f3 sangre; yo \u00a0me asust\u00e9 porque pues nunca me hab\u00eda pasado, pues s\u00ed \u00a0nunca; entonces, llegu\u00e9 yo y otra vez me volv\u00ed a \u00a0acostar ah\u00ed en la cama y ya durmiendo con \u00e9l pues yo \u00a0estaba llorando, pero trataba de que no me escuchara que yo estaba \u00a0llorando. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0al otro d\u00eda estaba pues normal, es que \u00e9l actuaba como \u00a0si no hubiera pasado nada en la noche, porque eso fue en la noche, \u00a0eso fue aproximadamente entre s\u00ed, dos de la ma\u00f1ana o \u00a0tres, eso ya era en la madrugada, y \u00e9l s\u00ed, \u00e9l \u00a0actuaba como si nada, como si al otro d\u00eda no hubiera sucedido \u00a0nada, como si todo fuera normal, entonces me daba rabia porque yo, \u00e9l \u00a0segu\u00eda todo normal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ya las otras noches pues segu\u00eda haciendo lo mismo, pero ya no, \u00a0o sea otra vez intentaba tocarme y todo eso, manose\u00e1ndome, \u00a0pero siempre me tocaba era por la espalda y la cola, porque yo como \u00a0dorm\u00eda boca abajo. Entonces, \u00e9l una noche intent\u00f3 \u00a0s\u00ed meterme la mano a tocarme la vagina pero yo no me dej\u00e9, \u00a0yo le quit\u00e9 la mano y le dije que no, que no molestara, que ya \u00a0no m\u00e1s, que no quer\u00eda nada; y ya despu\u00e9s de todo \u00a0eso ya estaba cansada, ya me sent\u00eda aburrida en la casa, pues \u00a0me daba rabia que llegara la noche si iba a pasar eso siempre, porque \u00a0eso era en las noches que suced\u00eda eso, y \u00e9l en las \u00a0noches cuando a veces mir\u00e1bamos televisi\u00f3n \u00e9l \u00a0siempre intentaba, me met\u00eda la mano ac\u00e1 debajo de la \u00a0blusa (minuto 12:14) y me dejaba la mano as\u00ed metida en el seno \u00a0(minuto 12:17) y a m\u00ed me daba rabia, o sea yo hallaba poder \u00a0buscar otro motivo que \u201cay voy a estar un momento en la cocina\u201d \u00a0para que \u00e9l no me tocara. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0ya despu\u00e9s de todo ya estaba cansada, me sent\u00eda \u00a0aburrida en la casa, hasta pens\u00e9 en irme de la casa pero no \u00a0hallaba c\u00f3mo porque yo dec\u00eda, yo s\u00e9 que yo me \u00a0voy de la casa, pero yo pensaba siempre en mi hermano porque \u00e9l \u00a0no, pues si en la forma, por lo que \u00e9l tiene, \u00e9l no lo \u00a0es como una persona normal, tiene que uno estar pendiente de \u00e9l, \u00a0estarle hablando; entonces, bueno yo dec\u00eda, yo s\u00e9 que \u00a0\u00e9l va a conseguir, porque el decir de \u00e9l era que si yo \u00a0me quer\u00eda ir de la casa que me fuera, que \u00e9l all\u00e1 \u00a0naci\u00f3 solo y que \u00e9l iba a estar solo, que igual \u00e9l \u00a0iba a mirar c\u00f3mo sal\u00eda adelante con mi hermano. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ya yo le trat\u00e9 de contar a mi mejor amiga pero solo le dije \u00a0que yo ya estaba dormida en la casa y que s\u00ed, que un secreto \u00a0que solo yo lo sab\u00eda, que iba a ser de que mi pap\u00e1 ya \u00a0me dejara en paz y yo poder estar tranquila, le dije yo a ella, y me \u00a0dice \u201c\u00bfc\u00f3mo as\u00ed, qu\u00e9 secreto?\u201d, \u00a0y le dije \u201cno, solo yo lo s\u00e9\u201d, le dije yo; y un \u00a0d\u00eda me dijo \u201cbueno\u201d, ella ya se qued\u00f3 \u00a0callada y no seguimos hablando del tema. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0el lunes \u00e9l me hab\u00eda sacado una cita que me estaba \u00a0dando un dolor bajito (minuto 13:45) entonces ese dolor no me dejaba \u00a0dormir porque me dol\u00eda mucho en la noche y, fuimos al m\u00e9dico \u00a0y me hicieron una ecograf\u00eda ultra vaginal, y me revisaron y \u00a0todo sali\u00f3 bien porque el doctor pensaba que pod\u00eda ser \u00a0un ovario inflamado y la doctora pues me hizo la ecograf\u00eda y \u00a0todo sali\u00f3 bien. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0despu\u00e9s de ese d\u00eda era entrega de boletines porque era \u00a0una reuni\u00f3n y ese d\u00eda pues no pudimos ir porque yo \u00a0entraba a las ocho y \u00e9l no pudo asistir a la reuni\u00f3n \u00a0por eso, porque est\u00e1bamos all\u00e1, entonces \u00e9l dijo \u00a0voy a ir el martes y el martes \u00e9l fue a hablar con la \u00a0coordinadora, \u00e9l fue a hablar con la titular porque la reuni\u00f3n \u00a0era con la titular, pero lo atendi\u00f3 la coordinadora; y la \u00a0coordinadora creo que le explic\u00f3 que en el periodo perd\u00ed \u00a0no m\u00e1s una materia, pero en la suma de los dos periodos perd\u00ed \u00a0tres materias, y \u00e9l pues creo que le dio rabia y me mandaron a \u00a0llamar a m\u00ed al sal\u00f3n; entonces yo fui, y pues la \u00a0titular le pregunt\u00f3 a \u00e9l qu\u00e9 c\u00f3mo era la \u00a0relaci\u00f3n de nosotros en la casa, y pues \u00e9l empez\u00f3 \u00a0a mentir, que s\u00ed, que \u00e9l era respetuoso conmigo, que \u00e9l \u00a0siempre me hablaba; entonces a m\u00ed me dio rabia porque \u00e9l \u00a0estaba mintiendo y a m\u00ed no s\u00e9, empec\u00e9 a llorar, \u00a0me sent\u00eda mal, empec\u00e9 a llorar; entonces la \u00a0coordinadora me dijo \u201c\u00bfle pasa algo? o \u00bfquiere \u00a0hablar conmigo?\u201d, y yo pues en medio de las l\u00e1grimas y \u00a0todo eso me qued\u00e9 callada, entonces ella dijo \u201chablemos\u201d \u00a0y le dijo a mi pap\u00e1 que saliera y pues la profesora tambi\u00e9n, \u00a0y salieron, yo me qued\u00e9 ah\u00ed con ella y ese d\u00eda \u00a0pues ella me empez\u00f3 a interrogar, a decirme que si el problema \u00a0era en la casa, entonces yo le iba hablando; la verdad yo si quer\u00eda \u00a0hablar pero sent\u00eda miedo, no s\u00e9 por qu\u00e9 yo \u00a0sent\u00eda miedo, no sab\u00eda qu\u00e9 hacer si decir la \u00a0verdad o no, y yo le dije, le dije que s\u00ed que el problema era \u00a0en la casa, me dijo \u201c\u00bfcon su pap\u00e1?\u201d y yo le \u00a0dije \u201cs\u00ed\u201d, dijo \u201cpor favor quiero que me \u00a0diga la verdad para yo poderla ayudar\u201d, y yo pues llorando le \u00a0dije que lo que pasaba era que \u00e9l estaba abusando de m\u00ed, \u00a0y me dijo \u201ctranquila que yo le voy a ayudar\u201d, me dio un \u00a0abrazo y ella trat\u00f3 de calmarme y me dijo \u201cpuede salir \u00a0que yo la voy a ayudar, yo as\u00ed sea lo que sea yo voy a \u00a0ayudarla\u201d me dijo ella; y, yo pues sal\u00ed normal. Fui al \u00a0ba\u00f1o y no sal\u00ed a recreo porque eso fue a la hora de \u00a0recreo, me la pas\u00e9 fue en el ba\u00f1o y ya a lo que \u00a0timbraron pues fue la clase normal. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0despu\u00e9s de que sal\u00ed, que llegu\u00e9 a la casa pues \u00a0mi pap\u00e1 no hab\u00eda llegado, yo estaba lavando una ropa \u00a0que ten\u00eda que lavar, cuando \u00e9l lleg\u00f3 y me dijo \u00a0que le sirviera, entonces yo le serv\u00ed y \u00e9l empez\u00f3 \u00a0a alegar, a decirme que s\u00ed, que c\u00f3mo se le ocurr\u00eda \u00a0que iba perdiendo materias, que yo no ten\u00eda que hacer nada en \u00a0la casa, que para qu\u00e9 iba perdiendo materias; bueno empez\u00f3 \u00a0a rega\u00f1arme y todo eso. Ese d\u00eda pas\u00f3 normal, \u00a0tampoco intent\u00f3 abusar de m\u00ed ni nada, pero ya al otro \u00a0d\u00eda que fue un mi\u00e9rcoles, ese d\u00eda en la \u00a0madrugada \u00e9l otra vez intent\u00f3 tocarme y otra vez lo \u00a0mismo, pero yo como le hab\u00eda prometido a la coordinadora, \u00a0porque ella me dijo \u201cprom\u00e9tame que usted no se va a \u00a0volver a dejar de \u00e9l, haga lo posible pero no se vuelva a \u00a0dejar de \u00e9l\u201d y yo le dije \u201cs\u00ed, yo se lo \u00a0prometo\u201d, le dije yo llorando, y yo me acord\u00e9 de ella, y \u00a0yo dije no, yo no me voy a dejar, y no me voy a dejar, entonces yo le \u00a0dije \u201cno me moleste\u201d le dije yo, y yo me arrincon\u00e9 \u00a0en la cama. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0el mi\u00e9rcoles que est\u00e1bamos en clase, ella me mand\u00f3 \u00a0a llamar como a las 7 de la ma\u00f1ana, fue eso, me dijo \u201c\u00bfusted \u00a0est\u00e1 dispuesta a hacer una demanda a su pap\u00e1?\u201d y \u00a0yo la pensaba porque yo dec\u00eda no pues, no s\u00e9 qu\u00e9 \u00a0hacer si s\u00ed o no, porque ya la verdad si estaba aburrida \u00a0porque eso es feo uno estar llegando a la casa y tener que llegar la \u00a0noche y tener que estar uno toda traumada, aburrida; yo dije \u201cs\u00ed, \u00a0yo voy a hablar\u201d. \u00a0Pues, ese d\u00eda me dijo ella bueno yo \u00a0le voy a ayudar y ya pues al rato me mand\u00f3 a llamar \u201csaque \u00a0el bolso que vamos all\u00e1 a la Fiscal\u00eda\u201d me dijo, y \u00a0pues nos vinimos e hicimos la demanda, y ya en la tarde pues me \u00a0estaban buscando un hogar sustituto porque me dijeron que yo no pod\u00eda \u00a0seguir asistiendo a la casa, y yo dec\u00eda pues, bueno pero la \u00a0verdad yo quiero estar es con mi hermano porque, a no\u2026, me \u00a0dijo la doctora que mi hermano no pod\u00eda seguir estando con \u00e9l \u00a0porque pod\u00eda correr el riesgo de que tambi\u00e9n fuera \u00a0abusado, porque si lo hizo conmigo que yo pod\u00eda hablar y todo \u00a0eso, ahora como no lo iba a hacer con \u00e9l que era as\u00ed, \u00a0la forma de ser de \u00e9l de pronto no se pod\u00eda defender o \u00a0algo as\u00ed, entonces por eso fue que dijeron que \u00e9l no \u00a0pod\u00eda tampoco seguir en la casa, pero estaban buscando era una \u00a0se\u00f1ora que, pues, se hiciera cargo de los dos y, pues, \u00a0hablaron con ella y ya, pues, hoy estoy viviendo con ella. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0declaraci\u00f3n es merecedora de credibilidad porque contiene una \u00a0narraci\u00f3n clara y detallada de los distintos episodios en los \u00a0que JOS\u00c9 DIONICIO TEZ GETIAL violent\u00f3 sexualmente a su \u00a0hija, incluyendo la descripci\u00f3n de las circunstancias de \u00a0tiempo (entre marzo y abril de 2016, durante las noches), de lugar \u00a0(vivienda familiar, principalmente en la cama donde dorm\u00edan) y \u00a0de modo (sometimiento a trav\u00e9s del uso de la fuerza \u00a0aprovechando la proximidad f\u00edsica). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el relato incluy\u00f3 datos objetivos que permiten concluir que es \u00a0fruto de experiencias reales y no de una invenci\u00f3n malvada, \u00a0como fueron: (i) la sensaci\u00f3n de dolor anal que, en una \u00a0ocasi\u00f3n, incluy\u00f3 un sangrado; (ii) el respaldo \u00a0emocional de la situaci\u00f3n expresado a trav\u00e9s del \u00a0llanto, rabia, impotencia, desesperaci\u00f3n y tristeza en \u00a0general; (iii) el contenido de varios di\u00e1logos que sostuvo con \u00a0su padre referidos a las agresiones sexuales, tanto en momentos \u00a0concomitantes como posteriores a estas; y (iv) la inclusi\u00f3n de \u00a0contextos hist\u00f3ricos neutros, como fueron la asistencia a una \u00a0cita m\u00e9dica o la reuni\u00f3n a la que fue convocada la \u00a0joven con su padre en el colegio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0si fuera poco, esa versi\u00f3n que entreg\u00f3 la v\u00edctima \u00a0en la entrevista forense, aunque con menos detalles, la hab\u00eda \u00a0comunicado con anterioridad a Margarita Cano Andrade, Coordinadora \u00a0Acad\u00e9mica de la Instituci\u00f3n Educativa Bello Horizonte \u00a0donde aquella estudiaba, siendo esta revelaci\u00f3n la que origin\u00f3 \u00a0la denuncia de los hechos, y, d\u00edas despu\u00e9s al m\u00e9dico \u00a0Carlos Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Idrobo en el transcurso del \u00a0examen sexol\u00f3gico que este le practicar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0a pesar de las diferencias en los \u00a0destinatarios de la informaci\u00f3n y en las circunstancias en que \u00a0se produjo cada declaraci\u00f3n, A.P.T.P. mantuvo un relato \u00a0incriminatorio coherente en lo fundamental, esto es, en lo que \u00a0respecta a las caracter\u00edsticas de las conductas sexuales \u00a0ejecutadas por el acusado, a las circunstancias en que \u00e9stas \u00a0ocurrieron y las que propiciaron su revelaci\u00f3n, y a datos \u00a0objetivos que permiten tenerla como vivencias y no como fantas\u00edas. \u00a0Para demostrarlo, basta traer a colaci\u00f3n la narraci\u00f3n \u00a0m\u00e1s sucinta que escuch\u00f3 el perito m\u00e9dico (a \u00a0partir del minuto 13:08): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0Ella manifiesta que hace dos d\u00edas est\u00e1 asignada a un \u00a0hogar sustituto y que anteriormente viv\u00eda con su abuelita, y \u00a0desde el 2015 se encontraba viviendo con su pap\u00e1. Dentro del \u00a0relato manifiesta que su mam\u00e1 se encuentra retenida en un \u00a0centro penitenciario de la ciudad y tiene un hermanito. Ella \u00a0manifiesta que una vez se va a vivir con su pap\u00e1 todo era \u00a0normal, como un pap\u00e1 y una hija; posteriormente manifiesta que \u00a0\u00e9l empieza a ser m\u00e1s cari\u00f1oso y luego le hace un \u00a0comentario que \u00absi ella estar\u00eda de acuerdo en tener \u00a0relaciones sexuales con \u00e9l\u00bb, y ella manifiesta que \u00a0\u00ab\u00bfc\u00f3mo se le ocurre si somos pap\u00e1 e \u00a0hija?\u00bb, y dentro del relato la menor manifiesta que \u00e9l \u00a0le responde que \u201csi le pon\u00eda el trasero a otros, \u00bfpor \u00a0qu\u00e9 no se lo pon\u00eda a \u00e9l?\u201d. Ella manifiesta \u00a0que como ella dorm\u00eda con \u00e9l y dorm\u00eda en posici\u00f3n \u00a0boca abajo, \u00e9l siempre le tocaba su parte anal y en una \u00a0ocasi\u00f3n hubo una penetraci\u00f3n anal, manifiesta que le \u00a0doli\u00f3 y que hubo sangrado por la parte rectal, y ella sale de \u00a0la habitaci\u00f3n donde dorm\u00eda. Manifiesta como ese relato \u00a0importante. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0ella manifiesta que el padre es llamado desde el colegio para \u00a0preguntar c\u00f3mo era la actitud de la menor en la casa, c\u00f3mo \u00a0era su comportamiento; manifiesta ella que en ese momento se \u00a0encontraban con una docente, la cual le hace una pregunta, y ella al \u00a0ver que \u00e9l respondi\u00f3 que \u00e9l la trataba de forma \u00a0muy respetuosa, muy como un pap\u00e1, a ella le dio malgenio, no \u00a0recuerdo muy bien, llora en ese momento porque \u00e9l dec\u00eda, \u00a0seg\u00fan la menor, mentiras, que eso no era lo que suced\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En memoria para la fecha de la \u00a0valoraci\u00f3n fue en julio de 2016, ella relata que esa \u00a0manipulaci\u00f3n o eso que pas\u00f3 con el pap\u00e1 fue m\u00e1s \u00a0o menos entre marzo o abril del presente a\u00f1o en el cual se \u00a0realiz\u00f3 la valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todas esas razones, el relato incriminatorio anterior al juicio oral \u00a0es digno de credibilidad, m\u00e1s a\u00fan cuando el impugnante \u00a0no lo cuestion\u00f3 en aspectos nucleares. Este se limit\u00f3 a \u00a0formular una cr\u00edtica gen\u00e9rica a la prueba de referencia \u00a0por el tiempo que dej\u00f3 trascurrir la v\u00edctima \u00a0adolescente para denunciar los hechos sin que hubiese una causa que \u00a0la justificara. Frente a este \u00fanico reparo, debe indicarse \u00a0que, a m\u00e1s de que esa magnitud temporal no es significativa \u00a0pues es de unos 3 meses, desde abril hasta el 14 de julio de 2016 \u00a0\u2013fecha de recepci\u00f3n de la denuncia-; la declarante \u00a0manifest\u00f3 que la raz\u00f3n principal para permitir que las \u00a0agresiones continuaran fue la preocupaci\u00f3n de abandonar a su \u00a0hermano discapacitado, jam\u00e1s que lo fueran amenazas de su \u00a0padre o el cari\u00f1o que por este sent\u00eda, como se lo \u00a0atribuy\u00f3 el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, la joven admiti\u00f3 que no ten\u00eda un \u00a0sentimiento especial por su ascendiente paterno y que este se \u00a0comportaba \u00abnormal,\u2026actuaba \u00a0como si no hubiera pasado nada en la noche\u00bb; \u00a0es m\u00e1s, ante la pregunta \u00ab\u00bf\u00c9l \u00a0en alg\u00fan momento le lleg\u00f3 a decir algo a usted, de lo \u00a0que pasaba en relaci\u00f3n a que no fuera a contar o le ofrec\u00eda \u00a0algo?\u00bb, \u00a0ella respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>No, no, nunca, es \u00a0que \u00e9l era como relajado como si no, yo creo que \u00e9l \u00a0pensaba pues que la verdad yo a \u00e9l a pesar de todo no es que \u00a0lo quiera porque pues es mi pap\u00e1 \u00bfno?, pero yo no \u00a0entiendo por qu\u00e9 lleg\u00f3 hasta ese punto de hacer todo \u00a0eso, y \u00e9l cree que por seguro el amor que yo le tengo a \u00e9l \u00a0o le ten\u00eda, porque la verdad a pesar de todo ya le cog\u00ed \u00a0fue como odio, no s\u00e9, \u00e9l cre\u00eda que seguro yo no \u00a0iba a hablar o me iba a quedar callada porque pues \u00e9l sent\u00eda \u00a0que yo estaba sola porque mi familia pues la parte de mi mam\u00e1 \u00a0casi no, si voy a visitarlos peor no es una confianza, entonces por \u00a0eso creo que \u00e9l pens\u00f3 que yo no iba, igual \u00e9l no \u00a0me dec\u00eda \u201cno diga nada\u201d o cosas as\u00ed, no, \u00a0normal, \u00e9l actuaba normal. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0tan solo que la menor de edad encontrara apoyo y orientaci\u00f3n \u00a0en una figura de autoridad confiable, como lo fue la Coordinadora \u00a0Acad\u00e9mica de su colegio, Margarita Cano Andrade, para \u00a0atreverse a revelar el secreto que la agobiaba, a resistirse con \u00a0mayor decisi\u00f3n a los ataques sexuales de su progenitor y, \u00a0finalmente, a denunciarlos ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4 \u00a0Ahora bien, recu\u00e9rdese que la premisa central de la \u00a0impugnaci\u00f3n es que el \u00fanico fundamento de la condena es \u00a0el testimonio de referencia de A.P.T.P. Sobre ese reparo son \u00a0pertinentes las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Si bien la fiscal\u00eda anunci\u00f3 en la audiencia \u00a0preparatoria que la testigo Hasbleidy Pulido Pinilla se referir\u00eda \u00a0no solo a la existencia y contenido de la entrevista que practic\u00f3 \u00a0sino al comportamiento que pudo observar en la declarante; durante el \u00a0juicio, ante pregunta expresa sobre este \u00faltimo aspecto, \u00a0aquella manifest\u00f3 que no lo recordaba, aunque dej\u00f3 \u00a0abierta la posibilidad de hacerlo si observaba la grabaci\u00f3n de \u00a0la diligencia. As\u00ed ocurri\u00f3 (a partir del minuto 52:46): \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta: \u00a0Doctora, \u00bfc\u00f3mo fue el comportamiento de la menor \u00a0mientras le relataba estos eventos que ven\u00edan sucediendo de \u00a0parte de su pap\u00e1 en contra de ella? \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta: \u00a0Pues la verdad de yo acordarme si hubo llanto o no, tocar\u00eda \u00a0mirar el CD, porque no recuerdo en este momento,\u2026, tocar\u00eda \u00a0mirar el video para recordar exactamente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de esa prevenci\u00f3n, la fiscal\u00eda se olvid\u00f3 \u00a0de insistir en el interrogante luego de que se reprodujera en la \u00a0audiencia el respectivo disco compacto cuando ya la testigo pod\u00eda \u00a0haber refrescado la memoria, y con tal omisi\u00f3n priv\u00f3 al \u00a0proceso de obtener datos importantes sobre la conducta de la \u00a0entrevistada mientras relataba los hechos que la victimizaron, los \u00a0que, usualmente, son percibidos por el lente experto de un \u00a0profesional en la psicolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, contrario a lo indicado por el Tribunal, el testimonio de la \u00a0psic\u00f3loga no contiene informaci\u00f3n que esta haya \u00a0percibido, de manera directa y personal, adicional a la declaraci\u00f3n \u00a0que escuch\u00f3 de la adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Tambi\u00e9n se incorpor\u00f3 la pericia rendida por el Dr. \u00a0Carlos Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Idrobo consistente en una \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica de A.P.T.P., en la que se determin\u00f3: \u00a0\u00abNo \u00a0se encuentran lesiones de tipo traum\u00e1tico reciente que \u2026 \u00a0fundamenten alguna incapacidad m\u00e9dico-legal y dado que no hay \u00a0lesiones en su parte genital que puedan concordar con el relato \u2026, \u00a0pero \u2026 al tener un relato de cualquier tipo de manipulaci\u00f3n \u00a0o ya sea penetraci\u00f3n o tocamientos, dentro de la conclusi\u00f3n \u00a0 pericial se estima que el relato es concordante con un abuso \u00a0sexual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido dictamen, por fuera de su contenido de referencia \u00a0(anamnesis), no tiene eficacia incriminatoria, como lo aleg\u00f3 \u00a0el defensor, porque no detect\u00f3 la existencia de huellas o \u00a0rastros f\u00edsicos de los ataques libidinosos que corroboraran la \u00a0declaraci\u00f3n de la v\u00edctima y porque la compatibilidad \u00a0que predica entre esa ausencia de hallazgos corporales y el relato de \u00a0actos sexuales violentos (tocamientos y caricias), no constituye un \u00a0juicio producto de un conocimiento especializado sino una inferencia \u00a0que por su obviedad descarta la necesidad de una opini\u00f3n \u00a0pericial. En \u00faltimas, la prueba en cuesti\u00f3n tiene un \u00a0valor neutro frente el objeto del proceso pues no permite afirmar ni \u00a0desvirtuar la responsabilidad penal de JOS\u00c9 DIONICIO TEZ \u00a0GETIAL. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Por \u00faltimo, se cuenta con el testimonio de Margarita Cano \u00a0Andrade quien, en su condici\u00f3n de Coordinadora Acad\u00e9mica \u00a0del colegido donde estudiaba A.P.T.P., percibi\u00f3, de manera \u00a0directa y personal, no solo uno de los relatos incriminatorios de la \u00a0adolescente sino otros hechos que corroboran su veracidad, los que \u00a0refiri\u00f3 as\u00ed (a partir del minuto 39:00): \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, realmente no recuerdo la \u00a0fecha exacta, pero me desempe\u00f1aba como la Coordinadora \u00a0Acad\u00e9mica y de Convivencia; recuerdo que en compa\u00f1\u00eda \u00a0de nuestra orientadora profesional Ana Parra hacemos un seguimiento, \u00a0un acompa\u00f1amiento a los estudiantes que ten\u00edan bajos \u00a0desempe\u00f1os acad\u00e9micos. Una vez pasa la entrega de \u00a0informes acad\u00e9micos de convivencia, creo que del segundo \u00a0periodo, no recuerdo cu\u00e1l a\u00f1o es, notamos \u00a0que la ni\u00f1a ten\u00eda dificultades acad\u00e9micas \u00a0y en raz\u00f3n a una reuni\u00f3n que tuvimos con el Concejo \u00a0Acad\u00e9mico en donde se expresaba \u00a0el desinter\u00e9s de la ni\u00f1a, la poca concentraci\u00f3n \u00a0que ten\u00eda en el aula de clase, \u00a0decidimos entrevistarnos con el pap\u00e1, el se\u00f1or no llega \u00a0a la entrega de boletines e informes acad\u00e9micos, creo que \u00a0llega unos d\u00edas despu\u00e9s, recuerdo que fue atendido en \u00a0la oficina de la coordinaci\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de la \u00a0ni\u00f1a y de la orientadora, una vez hablamos en relaci\u00f3n \u00a0a los resultados acad\u00e9micos, pues \u00a0la ni\u00f1a llora demasiado, se nota su preocupaci\u00f3n \u00a0de algo que no quiere expresar, yo le pregunto al padre de familia \u00a0que qu\u00e9 ocurre, si hay alguna condici\u00f3n especial en el \u00a0hogar o en la familia y \u00e9l me manifiesta que pues las cosas \u00a0est\u00e1n bien en el hogar, que no ocurre nada y, lamentablemente, \u00a0para la \u00e9poca la mam\u00e1 de la ni\u00f1a fue presa de la \u00a0libertad. Me imagin\u00e9 que parte de la preocupaci\u00f3n y el \u00a0llanto de la ni\u00f1a era pues la situaci\u00f3n de su se\u00f1ora \u00a0madre y, adem\u00e1s, dentro de su hoja de vida reposaba que ten\u00eda \u00a0un hermanito con una discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ni\u00f1a contin\u00faa llorando; \u00a0sin embargo, me inquieta un poco eso y le pido al se\u00f1or que se \u00a0retire de la oficina, y le pregunto a la ni\u00f1a que si quiere \u00a0contarme algo de manera privada, que si le puedo ayudar en algo y no \u00a0recuerdo si en el mismo instante me cont\u00f3 algo, la verdad no \u00a0recuerdo si lo hizo en otra ocasi\u00f3n, pero s\u00ed me \u00a0comunic\u00f3 que su pap\u00e1 la asediaba, que pues debido a la \u00a0situaci\u00f3n de su querida madre le toc\u00f3 irse con su pap\u00e1 \u00a0y su hermanito tambi\u00e9n los acompa\u00f1aba, me manifest\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que su pap\u00e1 la tocaba en las noches, que ten\u00eda \u00a0que compartir su cama, yo le dije a ella que era una situaci\u00f3n \u00a0que ten\u00edamos que ponerla en conocimiento de las entidades \u00a0judiciales pertinentes, que si estaba dispuesta a denunciar. Para la \u00a0ni\u00f1a era muy dif\u00edcil; sin embargo, recuerdo que la ni\u00f1a \u00a0estaba en el colegio cuando yo me desplac\u00e9 a CAIVAS, y la \u00a0acompa\u00f1\u00e9 para que efectivamente ella pusiera la \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declarante manifest\u00f3 que con anterioridad \u00abel \u00a0desempe\u00f1o a nivel comportamental de la ni\u00f1a, era un \u00a0comportamiento normal en la parte acad\u00e9mica digamos normal, \u00a0era un desempe\u00f1o bueno, no ten\u00eda mayores dificultades\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3, por ende, que: \u00a0\u00ab\u2026 no \u00a0era normal que la ni\u00f1a llorara, \u00a0no \u00a0era normal que la ni\u00f1a estuviera aislada de sus otros \u00a0compa\u00f1eros, no era normal \u00a0para \u00a0los docentes que \u00a0dentro del trabajo que se hac\u00eda dentro del aula de clases la \u00a0ni\u00f1a estuviera con ganas de no trabajar, de no hacer, de no \u00a0interactuar y de no compartir, de m\u00e1s bien de aislarme un poco \u00a0y que nadie sepa, \u00a0digamos, la situaci\u00f3n en la que estoy viviendo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0pregunta complementaria del agente del Ministerio P\u00fablico, la \u00a0testigo indic\u00f3 con mayor claridad que la joven: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 tuvo \u00a0un cambio en su comportamiento, por eso hago referencia que, digamos, \u00a0ella ven\u00eda bien, ten\u00eda la parte acad\u00e9mica era \u00a0normal, su parte convivencial y el compartir con los otros \u00a0estudiantes era normal, hasta que ocurre una situaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0no estoy diciendo que la del se\u00f1or padre sino que es nuestra \u00a0funci\u00f3n como directivos docentes y docentes de la instituci\u00f3n \u00a0verificar cuando una estudiante cambia de comportamientos en el aula \u00a0de clase, entonces la ni\u00f1a, digamos que los docentes \u00a0expresaban que manten\u00eda \u00a0aislada y sola, tal vez, y muy callada, \u00a0entonces fue que hicimos la entrevista con el se\u00f1or padre de \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Margarita Cano Andrade es digno de cr\u00e9dito \u00a0porque expuso una situaci\u00f3n que pudo observar en una de las \u00a0estudiantes del colegio donde labora y, lo hizo, en cumplimiento de \u00a0las funciones que le compet\u00edan como autoridad escolar en los \u00a0\u00e1mbitos acad\u00e9mico y de convivencia. Adem\u00e1s, \u00a0ning\u00fan inter\u00e9s ni afectaciones en sus capacidades de \u00a0percepci\u00f3n o de rememoraci\u00f3n se advierte, y su relato \u00a0es veros\u00edmil sin que presente contradicciones. Y, por si fuera \u00a0poco, el defensor no cuestion\u00f3 la veracidad de esa prueba. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se tienen como hechos indiscutibles que, vale reiterar, \u00a0fueron demostrados con una prueba \u2013directa- distinta a la de \u00a0referencia, pero en la misma direcci\u00f3n incriminatoria de esta, \u00a0una serie de cambios en el comportamiento individual, social y \u00a0acad\u00e9mico de A.P.T.P., los que se presentaron justo en la \u00a0\u00e9poca en que era v\u00edctima de los actos sexuales \u00a0violentos por parte de su padre, como fueron: (i) improb\u00f3 \u00a0materias y, en general, su rendimiento en clases disminuy\u00f3; \u00a0(ii) evidenci\u00f3 desinter\u00e9s y desconcentraci\u00f3n en \u00a0las actividades acad\u00e9micas; (iii) se manten\u00eda aislada \u00a0de sus compa\u00f1eros y muy callada; y, (iv) al ser interrogada \u00a0por la Coordinadora por el motivo de esas variaciones en su conducta, \u00a0la joven se sum\u00eda en llanto y as\u00ed ocurri\u00f3 hasta \u00a0que se atrevi\u00f3 a revelarle los vej\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0esas manifestaciones constituyen, sin duda alguna, el rastro an\u00edmico \u00a0de una situaci\u00f3n traum\u00e1tica persistente y grave como la \u00a0denunciada por la adolescente. Adem\u00e1s, la vinculaci\u00f3n \u00a0temporal de esos cambios comportamentales con las acciones delictivas \u00a0juzgadas, consolida la inferencia de que los primeros fueron \u00a0consecuencia de los segundos. Esa conclusi\u00f3n probatoria, que \u00a0se advierte como la m\u00e1s plausible, fue la sostenida en la \u00a0sentencia de segunda instancia y, en esta ocasi\u00f3n, permite \u00a0tener por satisfecha la necesidad de prueba complementaria a la de \u00a0referencia, conjunci\u00f3n que arroja un conocimiento, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable, sobre la responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el defensor admite los hechos probados con el testimonio de \u00a0Margarita Cano Andrade, pero considera que circunstancias diferentes \u00a0a los delitos juzgados podr\u00edan explicar el \u00abestado \u00a0depresivo\u00bb de la menor de edad, como son: el encarcelamiento de \u00a0su madre, la situaci\u00f3n de pobreza y la discapacidad de su \u00a0hermano. Estas otras explicaciones son puramente especulativas porque \u00a0a pesar de que tales circunstancias fueron relatadas por la v\u00edctima, \u00a0todas son anteriores a la \u00e9poca de comisi\u00f3n de los \u00a0delitos sexuales, las dos \u00faltimas inclusive existir\u00edan \u00a0desde mucho tiempo atr\u00e1s, que s\u00ed es coet\u00e1nea con \u00a0los cambios emocionales y conductuales presentados por A.P.T.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, aun cuando los problemas econ\u00f3micos y familiares \u00a0relievados por el impugnante pudieran generar tristeza en la \u00a0adolescente, primero, no excluir\u00edan la realidad de los \u00a0ultrajes sexuales que ella misma describi\u00f3 como los \u2013\u00fanicos- \u00a0causantes de sus emociones negativas; segundo, dicha v\u00edctima \u00a0se refiri\u00f3 al encarcelamiento de su madre durante la \u00a0entrevista sin generarle la angustia y el llanto que s\u00ed \u00a0acompa\u00f1\u00f3 su relato incriminatorio ante la coordinadora \u00a0del colegio; tercero, por la discapacidad de su hermano manifest\u00f3 \u00a0preocupaci\u00f3n pero, \u00fanicamente, por tener que \u00a0abandonarlo si continuaban las agresiones sexuales de su padre; y, \u00a0cuarto, el desamparo materno en que se encontraba la menor no \u00a0explicar\u00eda una difamaci\u00f3n injusta contra su \u00fanico \u00a0custodio y proveedor porque as\u00ed se profundizaba su estado de \u00a0desprotecci\u00f3n familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0ninguna prueba aport\u00f3 el defensor que permitiera soportar una \u00a0hip\u00f3tesis plausible alternativa a la de la fiscal\u00eda \u00a0que, en cambio, s\u00ed cumpli\u00f3 con la carga de demostrar el \u00a0v\u00ednculo de causalidad entre las conductas que victimizaban \u00a0A.P.T.P. y las variaciones negativas que present\u00f3 su estado \u00a0an\u00edmico, as\u00ed como la atribuci\u00f3n delictiva \u00a0expresa que realiz\u00f3 aqu\u00e9lla a su ascendiente. \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5 \u00a0En conclusi\u00f3n, el testimonio de referencia de A.P.T.P. integra \u00a0el fundamento de la sentencia, pero concurre otro escuchado durante \u00a0el juicio, el de Margarita Cano Andrade, que contiene datos f\u00e1cticos \u00a0que corroboran el primero. Ese conjunto probatorio ense\u00f1a, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable, la realizaci\u00f3n de actos \u00a0sexuales violentos sobre dicha menor y la autor\u00eda de los \u00a0mismos por JOS\u00c9 DIONICIO TEZ GETIAL. Por esta raz\u00f3n, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia condenatoria impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. R \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia que, en segunda instancia, conden\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0DIONICIO TEZ GETIAL como autor de acto \u00a0sexual violento agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y es corroborada pericialmente dicha afirmaci\u00f3n; b) Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima de un delito de secuestro, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada o evento similar; c) Padece de una grave enfermedad que le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impide declarar; d) Ha fallecido; y e) como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurre en las situaciones descritas por el art\u00edculo 438 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem y en la adicionada por el art\u00edculo 3 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01652 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la SP1664-2018, may. 16, rad. 48284, se indic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la confrontaci\u00f3n, incluye: \u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posibilidad de interrogar o hacer interrogar a los testigos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo; (ii) la oportunidad de controlar el interrogatorio (por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejemplo, a trav\u00e9s de las objeciones a las preguntas y\/o las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas); (iii) el derecho a asegurar la comparecencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos al juicio, incluso por medios coercitivos; y (iv) la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de estar frente a frente con los testigos de cargo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Todo acusado tiene, como m\u00ednimo, los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra y a obtener la citaci\u00f3n e interrogatorio de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigos que lo hagan en su contra; \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Supremo de Espa\u00f1a, ATS 6128\/2015, del 25 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATS 6128\/2015 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tal sentido, ante pregunta expresa de la fiscal\u00eda sobre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0paradero de la menor, declar\u00f3 el polic\u00eda: \u00ab\u2026, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de ubicar a la menor se han hecho verificaciones en base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos de acceso p\u00fablico, no ha sido posible su ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora madre sustituta que la tuvo o en donde ella estuvo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dice que esta menor, como se dice vulgarmente \u201cse vol\u00f3\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del hogar sustituto, que al parecer tiene una pareja sentimental y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se fueron del pa\u00eds, que lo \u00faltimo que tuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento ella fue que la menor se hab\u00eda ido para Ecuador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que en ocasiones cuando viene a Colombia se queda en Pitalito y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras ocasiones hab\u00eda llegado hasta la ciudad de Cartagena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta el Departamento de Caquet\u00e1 han sido muy pocas las veces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha llegado, es lo que manifiesta la se\u00f1ora madre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustituta, igual se corrobor\u00f3 esta informaci\u00f3n la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuelita de la menor, se fue hasta le barrio \u201cLa Consolata\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde ella se ubica o donde ella reside, y manifest\u00f3 casi lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Segundo archivo del juicio oral, a partir del minuto 00:24). \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 SP399-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55957 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No.30 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., febrero doce (12) de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. 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