{"id":51020,"date":"2023-09-15T20:51:32","date_gmt":"2023-09-15T20:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3353-202056600\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:32","slug":"sp3353-202056600","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3353-202056600\/","title":{"rendered":"SP3353-2020(56600)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3353-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 56600 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0. 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, quince (15) \u00a0de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda y el \u00a0Representante de v\u00edctimas contra la sentencia absolutoria \u00a0proferida, el 16 de octubre de 2019, por el Tribunal del Distrito \u00a0Judicial de Cundinamarca, a favor de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0por el delito de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0en calidad de Fiscal \u00a0Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, adscrito a \u00a0la Unidad del Centro de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de \u00a0Violencia Intrafamiliar -CAVIF-, con sede en Fusagasug\u00e1 \u00a0(Cundinamarca), tuvo a cargo el radicado N\u00ba. \u00a0252906000657201300263, en adelante 2013-00263, contra \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas por el \u00a0delito de violencia intrafamiliar, cuya v\u00edctima fue Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo \u00a0-compa\u00f1era permanente-, proceso dentro del cual se surtieron \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y \u00a0preparatoria ante el Juez 2\u00ba Penal Municipal de Conocimiento, \u00a0fij\u00e1ndose audiencia de juicio oral para el 22 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de tal actuaci\u00f3n, \u00a0el defensor de Moreno \u00a0Vargas, adscrito a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, un d\u00eda antes, solicit\u00f3 a \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, en la modalidad de \u00a0suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba, por el t\u00e9rmino \u00a0de 3 meses, raz\u00f3n por la cual el 30 de mayo siguiente se \u00a0elaboraron las actas de compromiso de buen comportamiento de Moreno \u00a0Vargas e indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, por lo que Ru\u00edz \u00a0Convers adelant\u00f3 \u00a0ese tr\u00e1mite, entre el 6 de junio y el 15 de agosto del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Supuestamente, el 15 de junio \u00a0de 2014 Martha Mart\u00ednez \u00a0Caicedo, esposa del \u00a0Fiscal Jorge Daniel \u00a0Ru\u00edz Convers, \u00a0suscribi\u00f3 con Moreno \u00a0Vargas un contrato de \u00a0obra para embaldosar una casa en construcci\u00f3n en la \u00a0urbanizaci\u00f3n Villa Si\u00f3n de la misma ciudad, cuyo objeto \u00a0no se cumpli\u00f3 en su totalidad, siendo liquidado el 8 de julio \u00a0de la misma anualidad, seg\u00fan consta en un documento de \u00a0contrato y dos recibos por $500.000,oo y $1.075.000,oo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se estableci\u00f3 \u00a0que, en verdad, Ru\u00edz \u00a0Convers indujo \u00a0a \u00a0Moreno Vargas a realizar \u00a0gratis tal actividad, a cambio de no meterlo a la c\u00e1rcel y, \u00a0asimismo, archivarle la carpeta, raz\u00f3n por la cual lo forz\u00f3 \u00a0a firmar los documentos, con la finalidad de legalizar la situaci\u00f3n \u00a0irregular. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a024 de febrero de 2017, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0la conducta punible de concusi\u00f3n, a t\u00edtulo de autor1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se radic\u00f3 el 2 de mayo de 20172. \u00a0El d\u00eda 25 del mismo mes y a\u00f1o se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia correspondiente, en la cual se acus\u00f3 a Ru\u00edz \u00a0Convers, conforme a \u00a0la imputaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se desarroll\u00f3 de la siguiente \u00a0manera: los d\u00edas 11 de octubre y 10 de noviembre de 20174, \u00a0se hicieron solicitudes probatorias; el 15 de enero de 20185, \u00a0se hizo lectura de la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 dichas \u00a0peticiones y el 16 de enero siguiente, los sujetos procesales \u00a0sustentaron los recursos interpuestos en contra de las \u00a0determinaciones que les fueron adversas6. \u00a0El 22 de enero de la misma anualidad, el Tribunal resolvi\u00f3 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, y concedi\u00f3 el de apelaci\u00f3n7 \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, la que se pronunci\u00f3 el 30 de \u00a0mayo de 20188. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El juicio oral se surti\u00f3 el 2 y 6 de agosto9, \u00a0310, \u00a01311 \u00a0y 2812 \u00a0de septiembre, 26 de octubre13, \u00a09 y 22 de noviembre de 201814. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 1\u00ba de febrero de 2019, se anunci\u00f3 sentido de fallo \u00a0absolutorio a favor de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers15. \u00a0El 16 de octubre del mismo a\u00f1o, se dict\u00f3 sentencia. El \u00a0apoderado de la v\u00edctima16 \u00a0y la Fiscal\u00eda17 \u00a0interpusieron recurso de apelaci\u00f3n18. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal absolvi\u00f3 a \u00a0Jorge Daniel Ru\u00edz \u00a0Convers del delito \u00a0de concusi\u00f3n por existir dudas respecto a la ocurrencia del \u00a0hecho y su responsabilidad penal, conforme al principio in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de aludir a los hechos de \u00a0la acusaci\u00f3n y relatar el estado procesal de la radicaci\u00f3n \u00a02013-00263, seguida contra \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas por el \u00a0delito de violencia intrafamiliar, estableci\u00f3 los siguientes \u00a0\u00edtems \u00a0resaltados por la Fiscal\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0ten\u00eda pleno \u00a0conocimiento de que Moreno \u00a0Vargas era \u00abmaestro \u00a0de construcci\u00f3n\u00bb, \u00a0por lo cual lo indujo a que le realizara un \u00abembaldosado\u00bb \u00a0en su casa [ubicada \u00a0en la Diagonal 26 # 36-66, urbanizaci\u00f3n Villa Si\u00f3n, de \u00a0Fusagasug\u00e1], \u00a0a cambio de dar aplicaci\u00f3n al principio de oportunidad en su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Entre el 15 y el 29 de junio de 2014, Ru\u00edz \u00a0Convers y su esposa \u00a0-Martha Mart\u00ednez \u00a0Caicedo- constri\u00f1eron \u00a0v\u00eda telef\u00f3nica a Moreno \u00a0Vargas para que \u00a0cumpliera con la referida actividad so \u00a0pena de \u00abprivarlo \u00a0de la libertad\u00bb. \u00a0Tras varios incidentes Ru\u00edz \u00a0Convers expuls\u00f3 \u00a0a Moreno Vargas \u00a0de la construcci\u00f3n sin terminar el \u00abenchape\u00bb \u00a0de los pisos y condicion\u00f3 su salida a firmar unas hojas en \u00a0blanco, a lo cual Moreno \u00a0Vargas accedi\u00f3 \u00a0para evitarse problemas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la primera \u00a0instancia consider\u00f3 que la versi\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas para \u00a0explicar y justificar las circunstancias en las que firm\u00f3 el \u00a0contrato de obra y los recibos de pago del servicio prestado no son \u00a0cre\u00edbles. No es l\u00f3gico que lo haya hecho, sin alguna \u00a0objeci\u00f3n, luego de que el acusado y su c\u00f3nyuge \u00a0intentaron despojarlo del celular, artefacto con el que hab\u00eda \u00a0grabado las amenazas de estos, repeliendo la agresi\u00f3n con una \u00a0maceta. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el ad \u00a0quo se\u00f1al\u00f3 \u00a0las siguientes afirmaciones que hizo \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas sin \u00a0sustento: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0respecto a la grabaci\u00f3n de las llamadas amenazantes que le \u00a0realiz\u00f3 el acusado, porque un estudio t\u00e9cnico realizado \u00a0al tel\u00e9fono celular no detect\u00f3 archivo alguno; (ii) \u00a0el hecho de que todas las personas que laboraban para Ru\u00edz \u00a0Convers lo \u00a0hicieran en condiciones de gratuidad, dado que se allegaron 7 \u00a0contratos de construcci\u00f3n, con sus recibos, pactados con otros \u00a0trabajadores. As\u00ed mismo, los testimonios de Carlos \u00a0Arturo Vargas Garc\u00eda y \u00a0Julio C\u00e9sar Valbuena Palomar, dieron \u00a0cuenta de los pagos que les efectu\u00f3 Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0sin que se demostrara que para el tiempo en que se requiri\u00f3 \u00a0sus servicios tuvieran procesos vigentes en su despacho; \u00a0(iii) \u00a0las comunicaciones con \u00a0el procesado no fueron 50, sino menos de una decena. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal, lo anterior \u00a0demuestra la disposici\u00f3n de Moreno \u00a0Vargas para tergiversar \u00a0la realidad, al igual que, su compa\u00f1era Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo, \u00a0que minti\u00f3 \u00a0en cuanto al tiempo que le colabor\u00f3 \u00abemboquillando\u00bb, \u00a0en atenci\u00f3n a que no hay registro de su ingreso al conjunto \u00a0Villa de Si\u00f3n, seg\u00fan lo informado por el investigador \u00a0privado de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, el hecho de que el Fiscal Ru\u00edz \u00a0Convers tuviera a \u00a0cargo un proceso seguido contra \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, constitu\u00eda \u00a0un impedimento \u00e9tico \u00a0y jur\u00eddico para pactar con \u00e9l, negociaciones de orden \u00a0privado o de otra naturaleza, porque pon\u00eda en tela de juicio \u00a0la trasparencia y probidad de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0pese a que se haya utilizado la figura de la contrataci\u00f3n por \u00a0interpuesta persona. No obstante, los documentos antes referidos, \u00a0allegados al juicio, prima \u00a0facie, indican que \u00a0el trabajo desarrollado por el denunciante fue remunerado \u2013no \u00a0gratuito-. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal resalt\u00f3 que, \u00a0el tr\u00e1mite del principio de oportunidad se realiz\u00f3 por \u00a0iniciativa del defensor de Moreno \u00a0Vargas y no por decisi\u00f3n \u00a0de Ru\u00edz \u00a0Convers, petici\u00f3n \u00a0que fue avalada por una Fiscal Delegada ante el Tribunal. En cuanto \u00a0al manejo que le dio a dicho principio, sostiene que, la revisi\u00f3n \u00a0del expediente no arroj\u00f3 irregularidad que incidiera en el \u00a0tema de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>La circunstancia que, Ru\u00edz \u00a0Convers haya citado \u00a0a su oficina en varias ocasiones a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas y a Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n \u00a0Quevedo \u00a0sin un objeto concreto, no revela un proceder indebido sino la \u00a0finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0adquiridas. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los testimonios de \u00a0la Fiscal\u00eda, de Samir \u00a0Hern\u00e1ndez Donado \u2013Investigador \u00a0de la DIJIN- \u00a0y \u00a0Gladys \u00a0Herrera Alvarado \u00a0-asistente \u00a0judicial de la Fiscal\u00eda 14 Delegada ante el Tribunal-, \u00a0quienes recibieron la queja y entrevista de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas contra \u00a0Jorge Daniel Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0tampoco permiten dilucidar las condiciones en que se acord\u00f3 la \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la declaraci\u00f3n \u00a0de Humberto Cruz \u00a0Caballero, defensor de \u00a0\u00c1lvaro Moreno Vargas en \u00a0el proceso por \u00a0violencia intrafamiliar, \u00a0tan solo dio cuenta que \u00a0Moreno Vargas \u00a0le coment\u00f3 los hechos luego de instaurar la denuncia en contra \u00a0de Ru\u00edz \u00a0Convers. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, los \u00a0testigos de descargo, Leonardo \u00a0Gil Vera y Luis \u00a0Hern\u00e1n Beltr\u00e1n Peralta, \u00a0no aportaron informaci\u00f3n relevante al tema de controversia y, \u00a0el \u00faltimo, ofreci\u00f3 serios motivos de duda frente a la \u00a0raz\u00f3n de su dicho al intentar favorecer al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el a \u00a0quo, que la Fiscal\u00eda \u00a0no demostr\u00f3 que el trabajo desarrollado por Moreno \u00a0Vargas se hizo bajo el \u00a0influjo de una compulsi\u00f3n y en forma gratuita, para as\u00ed \u00a0predicar la configuraci\u00f3n del delito de concusi\u00f3n, por \u00a0lo tanto, no aport\u00f3 elementos probatorios para erigir una \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>ARGUMENTOS DE LOS \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>El Representante de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria del fallo por cuanto: (i) \u00a0la absoluci\u00f3n se construy\u00f3 con conjeturas y \u00a0suposiciones; (ii) \u00a0se demostr\u00f3 suficientemente la ocurrencia del hecho y la \u00a0responsabilidad penal del acusado, que en ejercicio de su cargo, \u00a0despleg\u00f3 actos que afectaron el bien jur\u00eddico de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica; y, (iii) \u00a0un hecho que demuestra la responsabilidad del procesado es, haber \u00a0suscrito todos los contratos de la obra, pero haberse apartado \u00a0\u00fanicamente respecto al de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, y dej\u00f3 \u00a0el asunto a disposici\u00f3n de su esposa, lo que evidencia su \u00a0prop\u00f3sito de evadir la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0se opuso a la absoluci\u00f3n, sustentando su recurso en \u00a0seis argumentos espec\u00edficos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0las pruebas debatidas en la vista p\u00fablica fueron contundentes \u00a0para demostrar la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0y la responsabilidad penal del acusado; (ii) \u00a0el conjunto probatorio de la defensa no pudo desvirtuar los cargos \u00a0endilgados; (iii) \u00a0tampoco se derrumbaron los se\u00f1alamientos criminales que se \u00a0realizaron de forma directa e inequ\u00edvoca; (iv) \u00a0el Tribunal incurri\u00f3 en un error en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, al fraccionar los medios de convicci\u00f3n y vari\u00f3 \u00a0su contenido; (v) \u00a0no se hizo un an\u00e1lisis articulado de los medios de \u00a0conocimiento; y, (vi) \u00a0los testimonios de la v\u00edctima y su compa\u00f1era fueron \u00a0apreciados desconociendo las reglas de la experiencia, soslayando que \u00a0el testigo de cargo tiene una condici\u00f3n especial de \u00a0inferioridad respecto del procesado y poca formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>Luego sintetiz\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica y referenci\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal, proponiendo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>No es objeto de discusi\u00f3n, \u00a0el hecho de que \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas hizo un \u00a0trabajo para el fiscal Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0el que consisti\u00f3 \u00a0en \u00abembaldosar\u00bb \u00a0la casa de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis probatorio \u00a0desplegado por el Tribunal se circunscribi\u00f3 a confrontar, de \u00a0manera poco equilibrada, las versiones de la v\u00edctima y el \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo escuetamente \u00a0busc\u00f3 precisi\u00f3n en el testigo de cargo, soslayando la \u00a0coherencia que esgrimi\u00f3 en su exposici\u00f3n, pese a la \u00a0naturaleza del delito de concusi\u00f3n, el que supone una \u00a0actividad \u00absubrepticia, \u00a0sigilosa y discreta\u00bb \u00a0por parte del sujeto activo. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal otorg\u00f3 plena \u00a0credibilidad a los recibos y al contrato porque las firmas no fueron \u00a0cuestionadas, lo que corresponde a la versi\u00f3n de Moreno \u00a0Vargas, \u00a0ya que \u00e9l admiti\u00f3 que las r\u00fabricas eran suyas, \u00a0pero, lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n es el contenido y las \u00a0circunstancias en las cuales se suscribieron. \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia, parte de \u00a0la premisa equivocada, seg\u00fan la cual, las labores que realiz\u00f3 \u00a0el denunciante en la casa del procesado fueron consecuencia de un \u00a0acuerdo, por ello llega a la conclusi\u00f3n de la ausencia de \u00a0delito. Cuando en realidad, Moreno \u00a0Vargas se pleg\u00f3 a \u00a0la voluntad del acusado, de cara a su situaci\u00f3n de sujeci\u00f3n \u00a0e indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito verdadero \u00a0de \u00c1lvaro Moreno \u00a0Vargas no era celebrar \u00a0un contrato de obra sino prestar un servicio al acusado a fin de \u00a0librarse de un problema, siendo valorado su testimonio de manera \u00a0aislada, desconociendo su car\u00e1cter de prueba directa, \u00a0coherente y uniforme en la incriminaci\u00f3n de haber trabajado en \u00a0casa del Fiscal por exigencia de este a cambio de arreglarle su \u00a0situaci\u00f3n procesal. Incluso, en el interrogatorio cruzado se \u00a0mantuvo en una actitud \u00abenhiesta\u00bb \u00a0a pesar de ser una persona con limitado lenguaje. \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de los \u00a0hechos de Moreno Vargas \u00a0est\u00e1 ausente de mentira porque nunca tuvo intenci\u00f3n de \u00a0denunciar al procesado, fue la Fiscal\u00eda la que hall\u00f3 su \u00a0versi\u00f3n, a trav\u00e9s de una investigaci\u00f3n diferente \u00a0seguida en contra del acusado [por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de otro punible de concusi\u00f3n]. \u00a0<\/p>\n<p>La bancada defensiva no logr\u00f3 \u00a0controvertir la afirmaci\u00f3n concreta de que, la exigencia se \u00a0efectu\u00f3 en el despacho del Fiscal, bajo la amenaza de ir a la \u00a0c\u00e1rcel [hasta \u00a0le ley\u00f3 la disposici\u00f3n del C\u00f3digo Penal, que \u00a0consagra prisi\u00f3n m\u00ednima de 8 a\u00f1os], \u00a0aspecto no abordado por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las fragilidades que \u00a0encontr\u00f3 el Tribunal en el testimonio de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, el \u00a0recurrente las justifica porque: (i) \u00a0este magnific\u00f3 el n\u00famero de llamadas, dada la situaci\u00f3n \u00a0emocional que sufri\u00f3, adem\u00e1s, Ru\u00edz \u00a0Convers pudo haber \u00a0utilizado otros abonados; (ii) \u00a0Carlos Arturo Vargas \u00a0Garc\u00eda \u2013trabajador \u00a0de la obra- \u00a0y Luis Hern\u00e1n \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0admitieron haber tenido procesos en el despacho del Fiscal; y, (iii) \u00a0no se le debe exigir \u00a0\u00abcelo\u00bb \u00a0al denunciante para que \u00a0mantuviera la grabaci\u00f3n de la conversaci\u00f3n con Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0pues su intenci\u00f3n no era acudir a la justicia; la ausencia en \u00a0el m\u00f3vil inspeccionado, puede deberse a diferentes \u00a0circunstancias. \u00a0<\/p>\n<p>Al a \u00a0quo le falt\u00f3 \u00a0analizar, que la prueba estipulada demostr\u00f3 las constantes \u00a0citaciones hechas por el Fiscal sin objeto concreto y que Moreno \u00a0Vargas era atendido \u00a0personalmente por \u00e9l, aspecto ratificado, incluso, por \u00a0Leonardo Gil Vera, \u00a0asistente del \u00a0procesado19. \u00a0<\/p>\n<p>El juez colegiado pas\u00f3 \u00a0inadvertido que la justificaci\u00f3n del acusado para contratar a \u00a0Moreno Vargas es \u00a0ex\u00f3tica, as\u00ed como las circunstancias en que este, \u00a0supuestamente, le solicit\u00f3 empleo argument\u00e1ndole que en \u00a0ese momento no exist\u00eda impedimento como Fiscal, pues el caso \u00a0se encontraba en la Delegada ante el Tribunal, siendo inveros\u00edmil \u00a0que un maestro de obra tuviera la capacidad para elaborar un discurso \u00a0sobre impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los espacios en \u00a0blanco del contrato y los recibos fueron \u00abllenados\u00bb \u00a0por el Fiscal, pese a sostener que se hab\u00eda apartado de la \u00a0contrataci\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, dej\u00e1ndola \u00a0al arbitrio de su esposa [documentos \u00a0signados por Moreno \u00a0Vargas \u00a0sin saber su contenido]. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, el recurrente \u00a0destac\u00f3 que, es contradictorio el \u00abrasero \u00a0valorativo\u00bb \u00a0del Tribunal, porque en principio indic\u00f3 que era revelador el \u00a0hecho de que toda la contrataci\u00f3n de la construcci\u00f3n de \u00a0la casa fuera suscrita por el procesado, y \u00fanicamente lo \u00a0relacionado con la vinculaci\u00f3n de Moreno \u00a0Vargas fuera asumido por \u00a0su c\u00f3nyuge; sin embargo, para el fallador esta especial \u00a0situaci\u00f3n no le mereci\u00f3 trascendencia, soslayando que \u00a0con la documentaci\u00f3n se pretendi\u00f3 dar visos de \u00a0legalidad a una situaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las condiciones \u00a0de las labores de Moreno \u00a0Vargas eran tan \u00a0particulares que Ru\u00edz \u00a0Convers no permiti\u00f3 \u00a0su registro en el libro de ingresos al conjunto, pese a que asegur\u00f3 \u00a0que toda persona deb\u00eda hacerlo con la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>El apelante encontr\u00f3 \u00a0falta de coherencia en el hecho que, seg\u00fan la versi\u00f3n \u00a0del procesado, primero se contrat\u00f3 el poner las baldosas del \u00a0segundo piso, esto es, 16 de junio de 2014, y luego, con Robert \u00a0David Reina, la \u00a0realizaci\u00f3n del sobrepiso de toda la vivienda \u00a0-el 24 de junio siguiente-, lo \u00a0que representa una irregularidad, toda vez que para \u00abembaldosar\u00bb \u00a0se necesitaba primero tener el sobrepiso -lo que es un dislate-. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los testimonios de \u00a0Yuli Cataline Arag\u00f3n Quevedo \u00a0y Humberto \u00a0Cruz Caballero -abogado \u00a0de Moreno Vargas-, \u00a0aduce que no pueden ser descalificados, dado que son medios de \u00a0corroboraci\u00f3n. En cuanto al aparte censurado, sobre el tiempo \u00a0trabajado de Yuli \u00a0Cataline, puede tener \u00a0dos interpretaciones: (i) \u00a0que labor\u00f3 con su esposo en la casa del Fiscal por dos semanas \u00a0-versi\u00f3n dada en juicio-; y, (ii) \u00a0durante este tiempo, trabaj\u00f3 solo tres d\u00edas -versi\u00f3n \u00a0dada en la entrevista-. Ahora, en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n \u00a0de Cruz Caballero, \u00a0no se desminti\u00f3 su afirmaci\u00f3n que Ru\u00edz \u00a0Convers le solicit\u00f3 \u00a0no declarar en el juicio y, as\u00ed mismo, le pidi\u00f3 decirle \u00a0a la v\u00edctima, que retirara la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Fiscal\u00eda \u00a0realiz\u00f3 una descripci\u00f3n de los elementos del tipo penal \u00a0de concusi\u00f3n, enmarc\u00e1ndolos dentro del caso concreto y \u00a0el comportamiento del acusado: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0abus\u00f3 de su cargo o de la funci\u00f3n, ya que fung\u00eda \u00a0como Fiscal Local CAVIF de Fusagasug\u00e1 en el proceso de \u00a0Moreno Vargas y le \u00a0realiz\u00f3 peticiones indebidas; (ii) \u00a0el nexo de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de \u00a0una utilidad clandestina se satisface, en el entendido de que Moreno \u00a0Vargas se vio compelido \u00a0a embaldosar la casa en virtud del ofrecimiento de archivarle el \u00a0proceso penal; (iii) \u00a0se demostr\u00f3 el elemento subjetivo doloso en el actuar del \u00a0acusado; (iv) \u00a0el aspecto subjetivo especial obedec\u00eda al beneficio ilegal que \u00a0recib\u00eda el procesado con la labor de Moreno \u00a0Vargas; (v) \u00a0se configur\u00f3 el metus \u00a0publicae potestatis, toda \u00a0vez que el acusado hizo gala del poder que le confer\u00eda su \u00a0cargo; (vi) \u00a0se puede establecer que el comportamiento del encartado afect\u00f3 \u00a0sin justificaci\u00f3n el bien jur\u00eddico; y, (vii) \u00a0de Ru\u00edz \u00a0Convers se \u00a0pod\u00eda exigir un comportamiento conforme a derecho, de cara a \u00a0su condici\u00f3n especial de Fiscal, porque ten\u00eda pleno \u00a0conocimiento de la antijuridicidad de su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>ARGUMENTOS DE NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El defensor \u00a0del procesado solicit\u00f3 la confirmaci\u00f3n de la sentencia \u00a0recurrida por considerar que la Fiscal\u00eda no cumpli\u00f3 con \u00a0la carga argumentativa de sustentar el recurso, limit\u00e1ndose a \u00a0realizar apreciaciones generales sobre la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria del Tribunal, sin desarrollar los pilares que enunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, no es \u00a0cierto que el Tribunal confut\u00f3 la versi\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0con la del procesado, ya que el resultado de la valoraci\u00f3n de \u00a0ambos testimonios fue el otorgamiento de mayor credibilidad a la \u00a0narraci\u00f3n de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0por cuanto en la de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas se \u00a0evidenciaron inconsistencias y contradicciones, que nada tienen que \u00a0ver con la naturaleza subrepticia de la concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo nunca dijo que, \u00a0la firma en los documentos implicaba conocimiento y asentimiento del \u00a0contenido de estos, ya que se acogi\u00f3 a la verdad declarada en \u00a0ellos, debido a las incoherencias e inconsistencias de la versi\u00f3n \u00a0de \u00c1lvaro Moreno \u00a0Vargas y su esposa. En \u00a0cuanto a la dificultad que tiene Moreno \u00a0Vargas para leer, no es \u00a0excusa, puesto que, en su versi\u00f3n, los \u00abpapeles \u00a0firmados\u00bb, \u00a0bajo supuesta coerci\u00f3n, estaban en blanco. La defensa sostiene \u00a0que, la veracidad y autenticidad del contrato y los recibos de pago \u00a0fueron debidamente acreditadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, la sentencia \u00a0presupone que el contrato fue efectuado por interpuesta persona, esto \u00a0es, a trav\u00e9s de su esposa Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo, \u00a0aspecto que nunca se ha negado. Pero de esta situaci\u00f3n no se \u00a0desprende inferencia alguna, como lo hace la Fiscal\u00eda, en \u00a0raz\u00f3n a que, el acusado explic\u00f3 que no quiso contratar \u00a0a Moreno Vargas, \u00a0puesto que, de querer ocultar el supuesto trabajo gratuito realizado \u00a0por \u00e9l, el procesado hubiera figurado en el documento y no su \u00a0esposa. \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma circunstancia \u00a0contextualiza la cr\u00edtica que la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 \u00a0sobre la elaboraci\u00f3n y \u00ablleno\u00bb \u00a0del contrato, como de los recibos, pues es inveros\u00edmil que \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0haya obligado a firmar los legajos, en el contexto de excitaci\u00f3n \u00a0narrada por \u00e9l y la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los cuestionamientos de \u00a0la Fiscal\u00eda, de la forma como el denunciante se enter\u00f3 \u00a0del requerimiento de una persona para embaldosar, argumenta la \u00a0defensa que, tal como el acusado lo explic\u00f3, Fusagasug\u00e1 \u00a0es un pueblo grande y todo se sabe, lo que se prob\u00f3 en el \u00a0juicio con el relato de Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo, cuando \u00a0acudi\u00f3 a arreglar su motocicleta y el mec\u00e1nico result\u00f3 \u00a0ser Luis Hern\u00e1n \u00a0Beltr\u00e1n Peralta, \u00a0que tuvo un asunto en el despacho de su c\u00f3nyuge; o con el \u00a0testimonio de Carlos \u00a0Arturo Vargas, que \u00a0trabajaba en la obra del acusado y a la vez era esposo de la prima de \u00a0Moreno Vargas, lo \u00a0que hace entendible que el denunciante se haya enterado de que en la \u00a0casa del procesado se adelantaba una obra. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del argumento de la \u00a0Fiscal\u00eda, que el acusado no tiene sustento de que el ingreso \u00a0de todas las personas a la urbanizaci\u00f3n quedaba registrado en \u00a0los libros de vigilancia, alega la defensa, que es una imprecisi\u00f3n \u00a0del apelante, pues en el juicio se abord\u00f3 el tema frente al \u00a0registro de trabajadores y obreros y no del p\u00fablico en \u00a0general. Por esa raz\u00f3n, el primer ingreso de \u00c1lvaro \u00a0Moreno y su esposa al \u00a0conjunto no qued\u00f3 registrado, porque no lo hicieron en \u00a0condici\u00f3n de trabajadores, adem\u00e1s, porque la esposa del \u00a0Fiscal sali\u00f3 a la porter\u00eda a atenderlos. \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con el \u00a0debate, si el procesado llev\u00f3 a la v\u00edctima por primera \u00a0vez a su casa en un carro y cu\u00e1les eran las caracter\u00edsticas \u00a0de este. Alega que al acusado no le correspond\u00eda demostrar que \u00a0no llev\u00f3 al denunciante, porque es un hecho negativo, exento \u00a0de prueba, y la caracterizaci\u00f3n del veh\u00edculo es \u00a0irrelevante, siendo infundada la cr\u00edtica sobre este punto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, realiza una \u00a0s\u00edntesis de las declaraciones rendidas en juicio por \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas y su \u00a0esposa, destacando sus incoherencias, calific\u00e1ndolos como \u00a0\u00abtestigos \u00a0mendaces\u00bb, \u00a0recalcando que la condici\u00f3n humilde y escasa escolaridad del \u00a0primero no logran socavar la argumentaci\u00f3n plasmada en la \u00a0sentencia. As\u00ed, resalt\u00f3 del testimonio de Moreno \u00a0Vargas, las \u00a0contradicciones en las entrevistas anteriores a su declaraci\u00f3n \u00a0jurada, relacionadas con la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos; \u00a0la situaci\u00f3n de todos los trabajadores de la obra, quienes, \u00a0supuestamente, ten\u00edan procesos en el despacho del Fiscal; la \u00a0fecha de las llamadas acosadoras; la imprecisi\u00f3n de la \u00a0fijaci\u00f3n de los hechos en la acusaci\u00f3n, lo que plantea \u00a0un problema de congruencia f\u00e1ctica; el cruce de las llamadas \u00a0telef\u00f3nicas; el estado del tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00a0sobre violencia intrafamiliar; la coincidencia del tr\u00e1fico \u00a0telef\u00f3nico con las versiones del procesado y su c\u00f3nyuge, \u00a0como con la documentaci\u00f3n entregada; el n\u00famero de \u00a0llamadas efectuadas por parte de Ru\u00edz \u00a0Convers; la \u00a0grabaci\u00f3n de estas; las razones para no haber seguido los \u00a0trabajos en la casa; la demora en denunciar; la inverosimilitud del \u00a0relato del contexto de la firma de los documentos; y, la supuesta \u00a0presi\u00f3n para que retirara la queja. \u00a0<\/p>\n<p>Y sobre la declaraci\u00f3n \u00a0de Yuli Cataline, \u00a0se centr\u00f3 en la colaboraci\u00f3n que le prest\u00f3 a su \u00a0esposo en la realizaci\u00f3n del trabajo en la casa del acusado; \u00a0la mentira develada por la administradora, sobre su ingreso al \u00a0conjunto residencial; la contradicci\u00f3n admitida sobre el \u00a0tiempo en que ingres\u00f3 a esa unidad de viviendas; y, su falta \u00a0de experiencia en labores de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por su parte, el \u00a0acusado en su \u00a0escrito sostuvo que, la Fiscal\u00eda acomod\u00f3 a sus \u00a0intereses los hechos, modificando u omitiendo algunos. \u00a0<\/p>\n<p>Alega el procesado, que si el \u00a021 de mayo de 2014 la defensa de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas solicit\u00f3 \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, y la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica de la acusaci\u00f3n se enmarc\u00f3 entre junio y \u00a0julio de 2014, se cae de \u00absu \u00a0propio peso\u00bb \u00a0la versi\u00f3n del ente acusador, pues dicho tr\u00e1mite no \u00a0pudo ser producto de una componenda entre \u00e9l y Moreno \u00a0Vargas; tampoco era \u00a0\u00abinminente\u00bb \u00a0el juicio oral porque ya se hab\u00eda suspendido el procedimiento \u00a0en virtud de la aplicaci\u00f3n de dicho principio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no ten\u00eda \u00a0por qu\u00e9 llamar a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas a \u00a0preguntarle, cu\u00e1l era su oficio, porque en el expediente \u00a0estaba claro que era maestro en construcci\u00f3n. En sus \u00a0contradicciones e inconsistencias no tiene incidencia su bajo nivel \u00a0de escolaridad, pues no era la primera vez que enfrentaba los rigores \u00a0de un testimonio ante una autoridad judicial, se est\u00e1 es ante \u00a0una persona que no dice la verdad, \u00abproclive \u00a0a mentir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal mostr\u00f3 a \u00a0\u00c1lvaro Moreno \u00a0Vargas como un humilde \u00a0obrero, aspecto que no lo hac\u00eda vulnerable frente a \u00a0actuaciones de terceros, m\u00e1xime cuando los supuestos hechos \u00a0\u00abconcusivos\u00bb \u00a0ten\u00edan relaci\u00f3n con el trabajo de \u00abenchape\u00bb \u00a0de pisos de la casa, sin contraprestaci\u00f3n alguna; aspectos en \u00a0los que ten\u00eda conocimientos y pod\u00eda entender que estaba \u00a0siendo v\u00edctima de un delito, teniendo capacidad para \u00a0denunciarlos, pero no lo hizo sino dos a\u00f1os despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00c1lvaro Moreno \u00a0Vargas minti\u00f3 en \u00a0los siguientes aspectos: fecha de ocurrencia de los hechos; color y \u00a0cantidad del enchape instalado; recibos de pago; llamadas telef\u00f3nicas \u00a0amenazantes; grabaciones de estas; acompa\u00f1amiento en la labor \u00a0de la esposa; y, otros obreros trabajando gratis. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no existe \u00a0ning\u00fan sustento de la Fiscal\u00eda para decir que, la \u00a0exigencia fue realizada en su despacho, porque \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas ubic\u00f3 \u00a0el momento de la petici\u00f3n 8 o 15 d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0haber sido capturado -6 de septiembre de 2013-, o sea el 14 o el 21 \u00a0de septiembre de 2013, siendo ello imposible, dado que el caso fue \u00a0asumido inicialmente por otra fiscal, que fue la que le otorg\u00f3 \u00a0la libertad y \u00a0en esa \u00e9poca no hab\u00eda posibilidad de enchapar la casa, \u00a0pues solo se estaban abriendo huecos para la construcci\u00f3n. De \u00a0todas formas, la primera vez que tuvo contacto con Moreno \u00a0Vargas fue 8 meses \u00a0despu\u00e9s de su captura, cuando el proceso estaba en etapa de \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Las citaciones que le realiz\u00f3 \u00a0a \u00c1lvaro Moreno \u00a0Vargas est\u00e1n \u00a0justificadas y se orientaron a lograr su comparecencia a las \u00a0audiencias fijadas por el Juez 2\u00ba Penal Municipal, para \u00a0verificar si estaba cumpliendo con los compromisos adquiridos con el \u00a0principio de oportunidad, lo que desvirt\u00faa la premisa f\u00e1ctica \u00a012 del escrito de acusaci\u00f3n. En consecuencia, no es raro que \u00a0hubiera atendido directamente a Moreno \u00a0Vargas, porque como \u00a0director del despacho en un cub\u00edculo ten\u00eda las carpetas \u00a0de juicio, tal como lo corrobor\u00f3 su asistente Leonardo \u00a0Gil Vera. A este le \u00a0consta que, el denunciante comparec\u00eda molesto a la sede de la \u00a0Fiscal\u00eda, lo que no significa que tuviera indisposici\u00f3n \u00a0en contra del Fiscal. Aclar\u00f3 que, Moreno \u00a0Vargas siempre mostr\u00f3 \u00a0rebeld\u00eda con la administraci\u00f3n de justicia y no fue \u00a0sumiso ni obediente. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contrato de obra, \u00a0admiti\u00f3 que nunca se ha negado el trabajo de enchape realizado \u00a0por Moreno Vargas, \u00a0pero este no se realiz\u00f3 como producto de un acto \u00abconcusivo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Desde que tuvo conocimiento por \u00a0Carlos Vargas \u00a0Garc\u00eda \u00a0que un Fiscal de Bogot\u00e1, de nombre \u00ab\u00c1lvaro \u00a0Escobar\u00bb, lo \u00a0hab\u00eda constre\u00f1ido para declarar en su contra, en mayo \u00a0de 2016 se puso a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda para ser \u00a0interrogado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que permiti\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas por \u00a0cuesti\u00f3n de humanidad, pero de todo su desarrollo se encarg\u00f3 \u00a0su esposa, que es \u00abtan \u00a0solo bachiller\u00bb. \u00a0La Fiscal\u00eda no entendi\u00f3 que precisamente por existir \u00a0una relaci\u00f3n procesal con Moreno \u00a0Vargas no pod\u00eda \u00a0firmar el contrato, porque podr\u00eda acarrearle una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria, manch\u00e1ndole su transparente hoja de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el \u00a0apelante ensombrece \u00a0la realidad con meras suposiciones sin fundamento probatorio, tales \u00a0como: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0la forma en que \u00c1lvaro \u00a0Moreno \u00a0Vargas \u00a0se enter\u00f3 de que \u00e9l necesitaba un trabajador que \u00a0embaldosara -a trav\u00e9s de Carlos \u00a0Arturo Vargas Garc\u00eda, \u00a0familiar del primero-; y, (ii) \u00a0al dar credibilidad al solitario testigo de cargo, que no tiene \u00a0sustento en su dicho. Sobre este punto cuestion\u00f3 la \u00a0inverosimilitud de la versi\u00f3n de c\u00f3mo se enteraron, \u00e9l \u00a0y su esposa, de que el quejoso ten\u00eda una grabaci\u00f3n -por \u00a0ende, se cae de su peso que tratara de quitarle el celular-. Aclar\u00f3 \u00a0que las llamadas que le realiz\u00f3 fueron por su ausencia laboral \u00a0en la obra. \u00a0<\/p>\n<p>La forma en que Moreno \u00a0Vargas firm\u00f3 los \u00a0documentos y ayud\u00f3 a medir la baldosa enchapada el d\u00eda \u00a0del enfrentamiento no es sospechoso, siendo improbable que \u00e9l \u00a0le hubiera echado pasador a una puerta para hacerlo firmar los tres \u00a0documentos, pues ten\u00eda una maceta en sus manos. \u00a0<\/p>\n<p>No es dudoso el hecho de haber \u00a0contratado el 24 de junio de 2014 a Robert \u00a0David Reina para hacer \u00a0el sobrepiso de toda la casa, pues este \u00faltimo en el juicio \u00a0adujo que solo hizo su trabajo en la primera planta -nunca mencion\u00f3 \u00a0la segunda-. Aspecto que concuerda con la realidad porque \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas hab\u00eda \u00a0sido contratado para realizar el trabajo de enchape -incluyendo el \u00a0sobrepiso que fuera necesario-, por ello, el valor del metro \u00a0trabajado fue de $15.000,oo -como consta en el contrato-. Esa es la \u00a0raz\u00f3n por la que, en el acuerdo suscrito con \u00a0Deivy Hair Torres, que \u00a0continu\u00f3 la obra de \u00a0Moreno Vargas, el valor \u00a0pactado fue $8.000,oo, inferior al estipulado, pues este no ten\u00eda \u00a0que hacer el sobrepiso, porque hab\u00eda sido realizado por Reina. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, el apelante se \u00a0equivoc\u00f3 al estimar que no se desvirtu\u00f3 en el juicio la \u00a0afirmaci\u00f3n del denunciante en el sentido de la amenaza que le \u00a0hizo [meterlo a la \u00a0c\u00e1rcel] si no \u00a0le retiraba la queja. Sobre el particular, tal sujeto procesal olvid\u00f3 \u00a0que Moreno Vargas \u00a0le respondi\u00f3 en el interrogatorio que no hab\u00eda \u00a0terminado el trabajo porque lo hab\u00eda denunciado por sacarlo de \u00a0la casa en raz\u00f3n a que lo estaba grabando, afirmaci\u00f3n \u00a0que ubica para la \u00e9poca de los hechos en junio de 2014. Sin \u00a0embargo, la denuncia data de 4 de marzo de 2016, dos a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s, sin dar una explicaci\u00f3n de la mora para \u00a0denunciar. Y si no lo hizo fue porque nada ilegal hab\u00eda \u00a0acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>No es cierto que le haya \u00a0ofrecido dinero a Moreno \u00a0Vargas para que retirara \u00a0la denuncia, a trav\u00e9s de su prima Dianey \u00a0Moreno Rodr\u00edguez \u00a0[testimonio \u00a0pedido por la defensa para probar la tendencia a mentir del quejoso, \u00a0que no declar\u00f3 en juicio oral porque no quer\u00eda \u00a0perjudicar a su familiar]. \u00a0Adem\u00e1s, siendo Fiscal, sabe que el delito por el cual se le \u00a0investiga es de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la manifestaci\u00f3n \u00a0de Samir Hern\u00e1ndez \u00a0Donado en el sentido de \u00a0que el Ministerio P\u00fablico hab\u00eda exteriorizado su \u00a0complacencia afirmando \u00abal \u00a0fin la justicia estaba procediendo\u00bb, \u00a0el procesado aporta documento suscrito por el Personero de \u00a0Fusagasug\u00e1, en el que niega haber hecho tal aseveraci\u00f3n, \u00a0con lo que considera, se establece que este testigo pretendi\u00f3 \u00a0inducir en error. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tal como lo hizo \u00a0el Fiscal \u00c1lvaro \u00a0Escobar Gil y Humberto \u00a0Cruz Caballero al \u00a0presionar a Carlos \u00a0Arturo Vargas Garc\u00eda y \u00a0Luis Hern\u00e1n Beltr\u00e1n para \u00a0que declararan \u00a0en su contra, lo que se demuestra que el proceso penal fue un complot \u00a0de un \u00abpeque\u00f1o \u00a0grupo de abogados corruptos\u00bb molestos \u00a0por su proceder honesto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala est\u00e1 facultada \u00a0para decidir el recurso impetrado por la Fiscal\u00eda y la \u00a0representaci\u00f3n de la v\u00edctima, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 32 numeral 3\u00ba de la Ley 906 de 2004, dado que se \u00a0interpuso contra una sentencia proferida en primera instancia por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto de debate \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala resolver\u00e1 \u00a0si (i) \u00a0la conducta de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0constituye delito de concusi\u00f3n; y, (ii) \u00a0existieron errores en la valoraci\u00f3n probatoria, en los \u00a0t\u00e9rminos planteados por los recurrentes, que descarten la duda \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a lo anterior, se \u00a0realizar\u00e1 un breve marco te\u00f3rico acerca de los \u00a0elementos estructurales de tal comportamiento delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la concusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La conducta punible est\u00e1 \u00a0contenida en el art\u00edculo 404 del C\u00f3digo Penal, bajo los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art. 404.- \u00a0Concusi\u00f3n. El servidor p\u00fablico que abusando de su cargo \u00a0o de sus funciones constri\u00f1a o induzca a alguien a dar o \u00a0prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra \u00a0utilidad indebidos, o los solicite, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta \u00a0y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta \u00a0 (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n \u00a0t\u00edpica de este il\u00edcito requiere los siguientes \u00a0elementos: (i) \u00a0un sujeto activo calificado que tenga la calidad de servidor p\u00fablico; \u00a0(ii) el \u00a0abuso del cargo o de la funci\u00f3n; (iii) \u00a0una conducta \u00a0que se materializa con la ejecuci\u00f3n del verbo rector: \u00a0constre\u00f1ir, inducir o solicitar, para obtener una prestaci\u00f3n \u00a0o utilidad indebida; \u00a0y, (iv) \u00a0la relaci\u00f3n de causalidad entre el actuar del funcionario y la \u00a0promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos (CSJ, 7 \u00a0may. 2012, rad. 36368; reiterado en CSP \u00a0SP18022-2017, 1 nov. 2017, rad. 48679). \u00a0<\/p>\n<p>Los mencionados verbos \u00a0rectores significan: (i) \u00a0constre\u00f1ir: \u00abobligar, \u00a0precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo, \u00a0oprimir, reducir, limitar\u00bb; \u00a0(ii) \u00a0inducir: \u00abmover \u00a0a alguien a algo, causar o provocar indirectamente algo, extraer\u00bb; \u00a0y, (iii) \u00a0solicitar: \u00abpretender, \u00a0pedir o buscar algo con diligencia y cuidado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas \u00a0modalidades tiene un concreto contenido, tal como lo ha determinado \u00a0esta Sala Penal: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0constre\u00f1imiento ser\u00e1 id\u00f3neo si se emplean medios \u00a0coactivos que socaven la voluntad del sujeto pasivo, o se le obligue \u00a0con actos de poder para obtener la utilidad pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0inducci\u00f3n el resultado se concreta por un exceso de autoridad \u00a0oculto, para mostrar como genuino un acto que no lo es y, de paso, \u00a0generar temor o intimidar al sujeto pasivo para que omita o haga lo \u00a0que el funcionario quiere, so pretexto de evitar o extender a\u00fan \u00a0m\u00e1s un perjuicio en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0debe ser expresa, clara e inequ\u00edvoca con total abandono de \u00a0actos de violencia, enga\u00f1o, artificios y amenazas sobre la \u00a0v\u00edctima, con la intenci\u00f3n de vender su funci\u00f3n o \u00a0el cargo, y a trav\u00e9s de ello, recibir una suma de dinero u \u00a0otra utilidad, o la promesa de que as\u00ed ser\u00e1. (CSJ \u00a0SP, auto 30 may. 2012, rad. 33743). \u00a0<\/p>\n<p>Se extrae de lo anterior \u00a0que, en atenci\u00f3n a que los verbos rectores de la conducta \u00a0est\u00e1n orientados a la obtenci\u00f3n de un beneficio o \u00a0utilidad indebida, ha de existir un nexo de causalidad entre aquellos \u00a0y el comportamiento desplegado por el servidor p\u00fablico, sujeto \u00a0activo. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed surge la \u00a0relevancia de la concurrencia del elemento subjetivo predicable de la \u00a0v\u00edctima, el \u00abmetus \u00a0publicae potestatis\u00bb \u00a0o sea el miedo que lleva al sujeto pasivo del il\u00edcito a \u00a0acceder a las pretensiones de quien le constri\u00f1a, induzca o \u00a0solicite, en virtud de la que se ve obligada a pagar o prometer el \u00a0dinero o la utilidad indebida por ese temor que genera el cargo o las \u00a0funciones que el servidor p\u00fablico ostenta y desempe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>El bien jur\u00eddico \u00a0tutelado es la administraci\u00f3n p\u00fablica, se protege su \u00a0prestigio y adecuado funcionamiento, la que debe ser ejercida con \u00a0lealtad, probidad y transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>No es necesario que el \u00a0dinero o la utilidad penetren a la esfera de disponibilidad del \u00a0actor, pues el requerimiento no demanda la entrega de lo que se pide. \u00a0Lo anterior, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0consumaci\u00f3n basta con la exigencia, no requiere que el \u00a0desembolso se cause, o se entregue el objeto o la d\u00e1diva, por \u00a0tratarse de un punible de conducta o mera actividad. Basta con la \u00a0manifestaci\u00f3n del acto de constre\u00f1ir, inducir o \u00a0solicitar dinero u otra utilidad indebida, independiente de que el \u00a0sujeto pasivo est\u00e9 en posibilidad de cumplirla, ha reiterado \u00a0la Corte recientemente (CSJ \u00a0SP14623-2014, 27 oct. 2014, rad. 34282). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y al \u00a0material probatorio allegado al juicio, \u00a0los \u00a0apelantes consideran que el comportamiento desplegado por Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0configura la conducta punible de concusi\u00f3n. Dentro \u00a0del marco de censura propuesta, corresponde a la Sala, determinar si \u00a0se acredita o no su ocurrencia, de cara a las pruebas y a las \u00a0exigencias t\u00edpicas de la conducta que se endilga. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Respecto \u00a0a la calidad de subjeto activo cualificado de servidor p\u00fablico. \u00a0Sea lo primero indicar que, en este asunto no se controvierte que \u00a0para la \u00e9poca de los hechos \u00a0Jorge Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0fung\u00eda como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y \u00a0Promiscuos de la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas de \u00a0Cundinamarca. As\u00ed consta en el acta de posesi\u00f3n del \u00a0cargo de 22 de julio de 2010, en virtud de la Resoluci\u00f3n \u00a00-1546 del 14 de julio de 2010 del Fiscal General de la Naci\u00f3n20 \u00a0[trasladado \u00a0a la ciudad de Fusagasug\u00e1 con Resoluci\u00f3n 2-260, 25 de \u00a0enero de 2012 y asignado al CAVIF a partir del 12 de marzo de 2013 \u00a0-hecho estipulado-]21. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0est\u00e1 en discusi\u00f3n que a Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0dentro de su \u00e1mbito funcional, le correspondi\u00f3 \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n N\u00ba. 2013-00263, seguida en \u00a0contra de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0por el punible de violencia intrafamiliar, siendo v\u00edctima Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo22. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En relaci\u00f3n con el aspecto \u00a0objetivo del tipo penal, \u00a0contrastados los referentes normativos con las pruebas incorporadas a \u00a0la actuaci\u00f3n, la Sala encuentra que, contrario a lo expuesto \u00a0por la defensa, y de acuerdo con los apelantes, el comportamiento de \u00a0Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0constituye el delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Efectivamente, existe certeza que, en junio de 2014, \u00a0Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0en calidad de Fiscal de Fusagasug\u00e1 indujo a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0-v\u00edctima-, [en \u00a0condici\u00f3n de acusado dentro de un radicado seguido en el \u00a0despacho a su cargo], para \u00a0que le suministrara \u00a0una utilidad indebida [gratuitamente, \u00a0enchaparle 100 metros de baldosa en el segundo piso \u00a0de su casa en construcci\u00f3n de Fusagasug\u00e1]23. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, en ejercicio del cargo, \u00a0Ru\u00edz Convers, \u00a0una \u00a0vez tuvo conocimiento de la destreza de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas como \u00a0maestro de construcci\u00f3n [alba\u00f1il] \u00a0despleg\u00f3 un poder intimidatorio sobre \u00e9l, para que \u00a0desarrollara la actividad solicitada, recibiendo como \u00a0contraprestaci\u00f3n el archivo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al caudal probatorio, el acusado realiz\u00f3 el verbo rector \u00a0inducir, prevalido y abusando de las funciones, gener\u00f3 temor \u00a0en Moreno \u00a0Vargas, \u00a0e impuso su autoridad que derivaba del cargo de Fiscal con facultades \u00a0de tramitar el principio de oportunidad, porque si no se cumpl\u00eda \u00a0esa voluntad corr\u00eda el riesgo de que no se le diera tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que significaba, en el ideario de Moreno \u00a0Vargas, \u00a0que de no acceder a lo inducido \u00a0por \u00a0el acusado, la actuaci\u00f3n seguir\u00eda su curso, lo que \u00a0representaba la posibilidad de una condena e ir a la c\u00e1rcel, \u00a0siendo relevante el estado procesal en el que se encontraba la \u00a0actuaci\u00f3n para junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0indiscutible que en la acci\u00f3n desplegada por el procesado hubo \u00a0un exceso de autoridad oculto con la intenci\u00f3n de mostrar como \u00a0genuino [leg\u00edtimo] \u00a0un acto que no lo era, bajo el pretexto de \u00a0evitarle a la v\u00edctima un perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto, al plenario se aport\u00f3 un contrato de obra, \u00a0suscrito entre Moreno \u00a0Vargas \u00a0y la c\u00f3nyuge del procesado, junto a dos recibos de pago sobre \u00a0la actividad realizada, tambi\u00e9n lo es, que estos documentos se \u00a0suscribieron para dar visos de legalidad a la situaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita. Efectivamente, la referida documentaci\u00f3n se \u00a0elabor\u00f3 despu\u00e9s de que el procesado y la v\u00edctima \u00a0entraran en conflicto por el incumplimiento de este \u00faltimo, \u00a0ante su inconformidad por la situaci\u00f3n a la que estaba siendo \u00a0sometido. As\u00ed mismo, porque el Fiscal se enter\u00f3 de que \u00a0terceros ten\u00edan conocimiento de la ilicitud que estaba \u00a0ocurriendo, lo que gener\u00f3 su reacci\u00f3n de expulsar a \u00a0Moreno \u00a0Vargas \u00a0de la construcci\u00f3n y alejarlo de su entorno al temer ser \u00a0descubierto, cuid\u00e1ndose de \u00ablegalizar\u00bb \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Lo \u00a0anterior se extrae del testimonio de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0siendo coherente \u00a0y veros\u00edmil su incriminaci\u00f3n24, \u00a0la que es corroborada con otros medios de conocimiento, como m\u00e1s \u00a0adelante se analizar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0Moreno \u00a0Vargas, \u00a0lo siguiente25: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 momento empez\u00f3 a distinguirlo? -al \u00a0acusado- \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Cuando \u00e9l empez\u00f3 a citarme, para hablar all\u00e1 [\u2026] \u00a0al principio del proceso y despu\u00e9s de negocios, de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfCu\u00e1l negocio? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Pues \u00e9l me pint\u00f3, el negocio que yo le trabajaba y \u00e9l \u00a0me arreglaba el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 consisti\u00f3 el negocio que le pint\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Arreglarle la casa, enchap\u00e1rsela y \u00e9l me quitaba el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfY usted le hizo el trabajo que dice que, le dijo le negoci\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfQu\u00e9 le hizo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Le trabaj\u00e9 enchap\u00e1ndole el segundo piso, hasta la \u00a0escalera y la cocina. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfY eso cu\u00e1nto tiempo le demor\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Como dos semanas y media. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfD\u00f3nde trabaj\u00f3 esas dos semanas y medias? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0En una urbanizaci\u00f3n que se llama, esa es, est\u00e1 abajito \u00a0del \u00a0encartamiento (sic), esa se llama eh, ni me acuerdo bien la \u00a0urbanizaci\u00f3n, pero s\u00ed trabaj\u00e9. Esa es Villa \u00a0\u201csensi\u00f2n\u201d (sic). \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfUsted conoce una urbanizaci\u00f3n que se llama Villa Si\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0S\u00ed, all\u00e1 trabaj\u00e9, en esa misma. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfcu\u00e1l misma? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0En la vivienda El Si\u00f2n. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfQu\u00e9 estuvo haciendo all\u00e1? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Estuve enchapando en la casa de don Daniel \u00a0Convers. \u00a0Despu\u00e9s s\u00ed he estado trabajando por ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfHa dicho que en una urbanizaci\u00f3n, y usted c\u00f3mo \u00a0llegaba a esa urbanizaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Pues ah\u00ed hay celador; ah\u00ed el se\u00f1or Convers \u00a0y me dejaban entrar sin ning\u00fan papel ni nada normal, como a \u00a0cualquier lado, donde va uno a trabajar. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0\u00bfA usted le reconocieron remuneraci\u00f3n por ese trabajo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Ninguno. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfSe\u00f1or \u00c1lvaro, \u00a0en qu\u00e9 momento usted convino en hacer ese trabajo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0En una ocasi\u00f3n en que se hizo una audiencia y \u00e9l me \u00a0ofreci\u00f3 sacarme de esos procesos y ah\u00ed hicimos una \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfY en qu\u00e9 consisti\u00f3 esa negociaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Que yo le arreglara la casa y \u00e9l me sacaba, me quitaba el \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfY usted qu\u00e9 dijo? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Yo acept\u00e9, porque, seg\u00fan eso, daba como 8 a\u00f1os y \u00a0un poco tiempo, entonces yo acept\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfY por qu\u00e9 supo que daba como 8 a\u00f1os de c\u00e1rcel? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0El me le\u00eda un libro ah\u00ed y yo acept\u00e9 de una vez. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfC\u00f3mo lleg\u00f3 por primera vez a la casa de Villa \u00a0Si\u00f3n o villa ancesi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0\u00c9l me llev\u00f3 en un carro y fuimos y medimos para comprar \u00a0el enchape y listo y me volvi\u00f3 y me trajo y ya se negoci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfUsted particip\u00f3 en la compra de ese enchape? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0No se\u00f1or. Solo en la medida. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfY qu\u00e9 hizo usted? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Yo fui despu\u00e9s a instalarlo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 carro lo llev\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0En un carrito que ten\u00eda como un camperito, un autom\u00f3vil \u00a0como una camionetica; [\u2026] ese mismo d\u00eda se advirti\u00f3 \u00a0y el celador me vio. \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0narraci\u00f3n transcrita se extraen los aspectos esenciales \u00a0referidos en aparte anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. \u00a0Sobre \u00a0el momento en que \u00a0\u00c1lvaro Moreno Vargas \u00a0distingui\u00f3 a Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0en el contrainterrogatorio adujo que fue a los 8 o 15 d\u00edas, \u00a0luego de haberlo \u00abcogido \u00a0la polic\u00eda\u00bb, \u00a0cuando lo llevaron a la audiencia. Es decir, despu\u00e9s de que lo \u00a0aprehendieron por violencia intrafamiliar, admitiendo que qued\u00f3 \u00a0libre, pues solo estuvo preso una noche. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta \u00a0referencia en el tiempo fue objeto de refutaci\u00f3n por parte de \u00a0la defensa en cuanto, seg\u00fan la prueba estipulada, no fue Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0el que concurri\u00f3 ante un juez de control de garant\u00edas a \u00a0la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura e imputaci\u00f3n de \u00a0Moreno \u00a0Vargas \u00a0[7 \u00a0de septiembre de 2013] sino \u00a0fue otra Fiscal26 \u00a0[Martha \u00a0Mercedes \u00a0Dur\u00e1n S\u00e1nchez], \u00a0ello es una imprecisi\u00f3n de alguien que no es avezado en temas \u00a0jur\u00eddicos. Lo relevante es que haya recordado que fue luego de \u00a0su captura. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no \u00a0se le puede exigir a un lego en derecho procesal que determine con \u00a0certeza el estadio de un tr\u00e1mite, por lo que esta imprecisi\u00f3n \u00a0es intrascendente. Lo fundamental es que, una vez Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0avoc\u00f3 conocimiento del radicado, se gener\u00f3 el v\u00ednculo \u00a0de relaci\u00f3n procesal con Moreno \u00a0Vargas, \u00a0a partir del cual surgi\u00f3 la inducci\u00f3n para que este \u00a0realizara una labor gratuita que le generar\u00eda al Fiscal una \u00a0utilidad indebida. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que, el 9 de septiembre de 2013, se remite la carpeta, el 10 \u00a0siguiente fue recibida y la primera actuaci\u00f3n del despacho de \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0fue el 11 de octubre del mismo a\u00f1o. En esa fecha, el asistente \u00a0dej\u00f3 constancia de la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0con \u00a0Moreno Vargas, \u00a0con el fin de informarle la realizaci\u00f3n de una diligencia \u00a0judicial -no dice cu\u00e1l- cinco d\u00edas despu\u00e9s, con \u00a0la direcci\u00f3n de quien regentaba el despacho, esto es, con el \u00a0aqu\u00ed procesado 27. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0rep\u00e1rese en que la contradicci\u00f3n advertida por la \u00a0defensa, tanto t\u00e9cnica como material, tiene relaci\u00f3n \u00a0con las versiones que dio \u00a0Moreno Vargas \u00a0sobre ese momento [entrevista \u00a0de 4 de marzo de 2016 y declaraciones juradas de \u00a025 de abril de 2016 y 27 del mismo mes del \u00a0a\u00f1o siguiente, utilizadas en el contrainterrogatorio de la \u00a0defensa t\u00e9cnica]-, \u00a0casi dos y tres a\u00f1os despu\u00e9s de acaecidos los hechos, \u00a0lo que explica el lapsus. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. \u00a0Sobre \u00a0el instante en que Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0le hizo la propuesta il\u00edcita, \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0refiri\u00f3 en el juicio, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo se hizo el negocio? \u00a0<\/p>\n<p>Contest\u00f3: \u00a0Ya la audiencia se hab\u00eda hecho y se hizo un papel que se llama \u00a0\u00abdel (sic) quitarme el proceso\u00bb sic, entonces ya me iban \u00a0a arreglar eso, entonces ah\u00ed me vine a trabajar, empez\u00f3 \u00a0el martirio28. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Respuesta confrontada por la defensa t\u00e9cnica en el \u00a0contrainterrogatorio29, \u00a0en relaci\u00f3n con sus manifestaciones anteriores, en las que \u00a0hab\u00eda dicho, que la propuesta se realiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0al d\u00eda siguiente de haber sido capturado -entrevista de 4 de \u00a0marzo de 2016-; (ii) \u00a08 d\u00edas despu\u00e9s de la audiencia en la que se le dio \u00a0libertad, manifestando que el acusado realiz\u00f3 la misma y le \u00a0dio la libertad -declaraci\u00f3n de 25 de abril de 2016-; y, (iii) \u00a0despu\u00e9s de transcurrir varias audiencias, sin decir fecha \u00a0-declaraci\u00f3n de 27 de abril de 2017-. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0considera que las versiones son contradictorias frente a lo que \u00a0asegur\u00f3 en el juicio, al advertir Moreno \u00a0Vargas \u00a0que la propuesta se realiz\u00f3 \u00aben \u00a0esos d\u00edas de la audiencia donde se dio la libertad\u00bb, \u00a0es decir, una diligencia realizada 10 o 15 d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de su aprehensi\u00f3n, incluso, mencion\u00f3 que tal vez un mes \u00a0despu\u00e9s. Lo relevante es que, la ocasi\u00f3n en que \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0le pregunt\u00f3 a qu\u00e9 se dedicaba fue \u00abcuando \u00a0no estaba preso\u00bb30. \u00a0Algo que, en criterio del procesado, era inane pues en el expediente \u00a0obraba esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala \u00a0estima que ello de ninguna manera significa que el testigo minti\u00f3. \u00a0N\u00f3tese, que de lo anterior no se deriva una contradicci\u00f3n \u00a0sustancial porque el punto de referencia del quejoso fue la situaci\u00f3n \u00a0de que no estaba preso, lo que coincide con la llegada del expediente \u00a0al despacho del Fiscal, tal como se dijo con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos \u00a0antes referidos para nada desvirt\u00faan la incriminaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima dado el paso del tiempo, pues \u00a0la experiencia ense\u00f1a que es normal que las personas var\u00eden \u00a0las particularidades insustanciales de su narraci\u00f3n, pero \u00a0coincidan en lo esencial, cuando su relato es fidedigno (CSJ SP-8565- \u00a02017, rad. 40378). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Momento a partir del cual el tr\u00e1mite sigui\u00f3 su curso \u00a0hasta extenderse a junio de 2014, contexto espec\u00edfico en que \u00a0ocurri\u00f3 el hecho delictuoso. Cabe anotar que por error de \u00a0digitaci\u00f3n en la premisa 13 del escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1ala como momento de ocurrencia de los hechos \u00a0\u00abjunio \u00a0de 2015\u00bb, \u00a0cuando en verdad correspond\u00eda al a\u00f1o 2014, tal como se \u00a0aclar\u00f3 y corrigi\u00f3 por el delegado fiscal en desarrollo \u00a0de la audiencia de acusaci\u00f3n. Lo que le hace perder cualquier \u00a0trascendencia al alegato conclusivo de la defensa, en el sentido de \u00a0estar ante una incongruencia en la teor\u00eda del caso de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Tiene raz\u00f3n la Fiscal\u00eda cuando advirti\u00f3 que, el \u00a0a \u00a0quo \u00a0no analiz\u00f3 en su integridad el testimonio de Moreno \u00a0Vargas, \u00a0puesto que ninguna menci\u00f3n hizo del momento en el que Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0le realiz\u00f3 el ofrecimiento indebido. Para el ente acusador es \u00a0cre\u00edble la afirmaci\u00f3n que, ello aconteci\u00f3 en el \u00a0despacho del Fiscal, lugar en el que le inform\u00f3 que el delito \u00a0de violencia intrafamiliar ten\u00eda pena de 8 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, a lo que la v\u00edctima le ten\u00eda miedo, \u00a0circunstancia aprovechada por el acusado. En esas reuniones no estuvo \u00a0el asistente judicial del Fiscal, Leonardo \u00a0Gil Vera, \u00a0tal como lo declar\u00f3, pues su jefe era quien manejaba las \u00a0carpetas en etapa de juicio y los usuarios comparec\u00edan \u00a0directamente donde \u00e9l31. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3. \u00a0Con la versi\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0se establece que le fue asignado un horario para hacer la labor, \u00a0tambi\u00e9n se le permiti\u00f3 que su compa\u00f1era, Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo, \u00a0concurriera a la obra a colaborarle, sin alguna contraprestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica o en especie32. \u00a0Afirm\u00f3 que, su compa\u00f1era ingres\u00f3 con \u00e9l \u00a0al conjunto Villa Si\u00f3n, sin hacer el registro de entrada, \u00a0porque esto lo hab\u00eda hablado \u00abel \u00a0Dr. Convers\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, porque \u00e9l, \u00abera \u00a0como de la junta, ah\u00ed le hac\u00edan caso todos los \u00a0celadores\u00bb33. \u00a0Moreno \u00a0Vargas, \u00a0en su l\u00f3gica individual adujo una raz\u00f3n cre\u00edble \u00a0para que Arag\u00f3n \u00a0Quevedo \u00a0concurriera a trabajar, pues en su sentir, ella fue \u00abla \u00a0causante del problema\u00bb, \u00a0refiri\u00e9ndose al altercado que origin\u00f3 el proceso penal \u00a0por violencia intrafamiliar en su contra34. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4. \u00a0En \u00a0cuanto al ingreso y presencia o no en el conjunto residencial Villa \u00a0Si\u00f3n de Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo, \u00a0tres d\u00edas o dos semanas y media, para prestarle ayuda en la \u00a0labor a su compa\u00f1ero. La defensa intent\u00f3 desvirtuar el \u00a0testimonio de Yuli \u00a0Cataline con \u00a0la constancia expedida por la administradora Deicy \u00a0Ximena Leal Cobos, en \u00a0la que se\u00f1ala la ausencia de alg\u00fan registro de entrada \u00a0de Yuli \u00a0Cataline al \u00a0conjunto35. \u00a0La \u00a0Sala considera que el n\u00famero de veces que haya ingresado es \u00a0intrascendente frente a la ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0contenido de la certificaci\u00f3n, no hay que olvidar, como lo \u00a0reconoci\u00f3 Leal \u00a0Cobos36, \u00a0que Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0hizo parte del consejo de administraci\u00f3n37, \u00a0con incidencia en su designaci\u00f3n. A pesar de que la testigo \u00a0describi\u00f3 los protocolos de ingreso a la unidad residencial, \u00a0no encontr\u00f3 anotaci\u00f3n de la entrada de Yuli \u00a0Cataline. \u00a0Tampoco pudo afirmar con certeza que, \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0haya sido registrado cuando ingres\u00f3 al conjunto residencial. \u00a0La testigo record\u00f3, ante una pregunta de la defensa, que un \u00a0trabajador de nombre \u00ab\u00c1lvaro\u00bb \u00a0entr\u00f3 a la propiedad, afirmaci\u00f3n que es vaga. Es \u00a0evidente que los controles de ingreso no se ejercieron respecto de \u00a0Moreno Vargas \u00a0y \u00a0su compa\u00f1era38. \u00a0Con el testimonio de Leal \u00a0Cobos \u00a0y la constancia que expidi\u00f3 se corrobora lo expuesto por el \u00a0denunciante en el sentido que, \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0autoriz\u00f3 la entrada al conjunto, tanto de \u00e9l como de su \u00a0esposa39. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.5. \u00a0Sobre \u00a0la labor en la casa del acusado, \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0enfatiz\u00f3 que \u00abenchap\u00f3\u00bb \u00a0\u00abel \u00a0segundo piso, como tres alcobas, cuarto de estudio, ba\u00f1os y \u00a0cocina se la enchap\u00e9 porque llegaron a instalarle los muebles, \u00a0fue cuando ah\u00ed me encontr\u00e9 los que vinieron a \u00a0instalar\u00bb40, \u00a0ratificando que esto le demand\u00f3 dos semanas y media, \u00a0manifestaci\u00f3n que coincide con el supuesto contrato firmado. \u00a0En relaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n de Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n \u00a0Quevedo \u00a0adujo que, era quien hac\u00eda \u00ablas \u00a0boquillas y el aseo\u00bb. \u00a0[\u00aben \u00a0las ranuritas que quedan se le echa la boquilla que quedan y se hac\u00eda \u00a0el aseo\u00bb]41. \u00a0Lo importante es que los tiempos de la materializaci\u00f3n de la \u00a0contraprestaci\u00f3n coinciden con los fijados por la Fiscal\u00eda, \u00a0por cuanto Moreno \u00a0Vargas \u00a0adujo que la obra la comenz\u00f3 a realizar a la siguiente semana \u00a0del momento en que se negoci\u00f3 el asunto42, \u00a0expresi\u00f3n con la que reitera la \u00e9poca de ocurrencia de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, no tienen relevancia imprecisiones en que la defensa \u00a0intent\u00f3 hacer incurrir a \u00a0Moreno Vargas. \u00a0Por ejemplo, que no haya precisado en su testimonio el color del \u00a0carro de \u00a0Ru\u00edz Convers; \u00a0aunque, en la declaraci\u00f3n del 25 de abril de 2016 -casi dos \u00a0a\u00f1os luego de los hechos- haya se\u00f1alado que era un \u00a0camperito negro [carro \u00a0cabinado]. \u00a0O en cuanto, al tono y cantidad del enchape instalado que aduce el \u00a0acusado -incluido el guardaescoba-. A pesar de lo anterior, lo \u00a0trascendental es que la v\u00edctima mantuvo su incriminaci\u00f3n \u00a0en los aspectos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.6. \u00a0Debe \u00a0dejarse sentado que \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0-al igual que Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo- \u00a0es un testigo de pocas palabras, con respuestas simples y escuetas, \u00a0que no estaba exento de ser v\u00edctima del delito de concusi\u00f3n \u00a0a pesar de tener m\u00e1s de 20 a\u00f1os en labores de \u00a0alba\u00f1iler\u00eda, contrario a lo indicado por Ru\u00edz \u00a0Convers. \u00a0Precisamente, su experticia en \u00abenchape \u00a0de pisos\u00bb fue \u00a0la cualidad explotada por el acusado para obtener un provecho \u00a0indebido. Igualmente, el acusado olvida que Moreno \u00a0Vargas \u00a0estaba sub \u00a0judice \u00a0[ad \u00a0portas de iniciar la audiencia de juicio oral, en caso de no \u00a0prosperar el principio de oportunidad], \u00a0raz\u00f3n para no denunciar en ese momento los hechos de los que \u00a0estaba siendo v\u00edctima; por lo tanto, no se le puede reprochar \u00a0su omisi\u00f3n de denunciar. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.7. \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0realiz\u00f3 el relato con naturalidad y espontaneidad, con la \u00a0ingenuidad propia de su escasa formaci\u00f3n acad\u00e9mica. De \u00a0esa manera, hizo referencia a otra circunstancia que contextualiza \u00a0sus manifestaciones, \u00a0la \u00a0que debe analizarse [cuando \u00a0indic\u00f3 que, como a \u00e9l, otros trabajadores de la casa en \u00a0construcci\u00f3n prestaban el servicio sin remuneraci\u00f3n], \u00a0siendo relevante la franqueza, con la cual dio cuenta de la impresi\u00f3n \u00a0que tuvo. Por ello, sigui\u00f3 su narraci\u00f3n indicando que, \u00a0para la \u00e9poca en que concurri\u00f3 a hacer ese trabajo \u00a0-entre el 16 de junio y el 8 de julio de 2014-, percibi\u00f3 la \u00a0presencia de las personas que instalaron la cocina, el m\u00e1rmol \u00a0y el gas43, \u00a0individuos que prestaron su servicio \u00abgratis\u00bb, \u00a0afirmaci\u00f3n que devela la situaci\u00f3n que vivi\u00f3 el \u00a0quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0defensa advirti\u00f3 que esta \u00faltima es una mentira, \u00a0desconoce que la afirmaci\u00f3n se produjo en el \u00e1mbito de \u00a0personas que trabajan en construcci\u00f3n, no siendo de poca \u00a0trascendencia en el estudio de la responsabilidad penal de \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0frente al tema de prueba [ \u00a0como m\u00e1s adelante se dar\u00e1 cuenta, dos de los \u00a0trabajadores de la obra tuvieron en el pasado asuntos en la Fiscal\u00eda \u00a0regentada por el procesado]. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0este conjunto de compa\u00f1eros de labores, Moreno \u00a0Vargas \u00a0afirm\u00f3 que \u00abtodos \u00a0los que est\u00e1bamos ah\u00ed, todos ten\u00edamos procesos \u00a0[\u2026] o sea todos est\u00e1bamos llamados por la Fiscal\u00eda \u00a0[\u2026] pues tocaba todos trabajar para que nos limpiaran el \u00a0nombre [\u2026] todos por violencia intrafamiliar, por ese mismo \u00a0problema\u00bb44. \u00a0As\u00ed las cosas, en el ideario de Moreno \u00a0Vargas, \u00a0prestar servicio gratuito era la forma de arreglar su situaci\u00f3n \u00a0en el proceso penal, circunstancia que incidi\u00f3 en la inducci\u00f3n \u00a0ejercida por el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.8. \u00a0Con \u00a0igual espontaneidad \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0expuso, las desavenencias con Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0dado su incumplimiento en la labor encomendada, raz\u00f3n por la \u00a0cual le exigi\u00f3 la culminaci\u00f3n de los trabajos. Por \u00a0ello, de manera desparpajada, admiti\u00f3 que dej\u00f3 de ir a \u00a0la construcci\u00f3n por cuestiones de necesidad, motivo por el \u00a0cual el procesado lo citaba y lo rega\u00f1aba -insultaba-, por no \u00a0haberle terminado las obras45. \u00a0Anot\u00f3 que la esposa del procesado tambi\u00e9n lo llamaba a \u00a0amenazarlo, dici\u00e9ndole que si no cumpl\u00eda \u00a0\u00able \u00a0corr\u00edan el proceso\u00bb46. \u00a0Comportamiento que se extendi\u00f3 luego de la denuncia; afirmando \u00a0que lo grab\u00f3, por consejo de la \u00abDra. \u00a0Fl\u00e9rida\u00bb \u00a0para evitar que lo siguiera saboteando47, \u00a0situaci\u00f3n que irrit\u00f3 al denunciado. Esa fue la raz\u00f3n \u00a0por la que fue expulsado de la casa, pretexto para que el procesado \u00a0lo \u00a0\u00abrequisara\u00bb \u00a0con la finalidad de quitarle el tel\u00e9fono m\u00f3vil, a lo \u00a0que se opuso -maceta en mano-. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.9. \u00a0Respecto \u00a0a la afirmaci\u00f3n de \u00a0\u00c1lvaro Moreno Vargas \u00a0de haber grabado al Fiscal. Estaba seguro de que en la memoria de su \u00a0tel\u00e9fono conservaba el archivo, aparato que entreg\u00f3 al \u00a0ente de investigaci\u00f3n, pero su hijo se lo cambi\u00f3. Sobre \u00a0estos hechos se advierte que las razones ofrecidas por la v\u00edctima \u00a0no son descabelladas, pues no es inusual que, por falta de destreza \u00a0en esos procedimientos, un usuario crea que guard\u00f3 unos \u00a0archivos, pero en realidad no lo haya hecho o los haya borrado. As\u00ed \u00a0mismo, debe tenerse en cuenta que la grabaci\u00f3n a la que se \u00a0alude ocurri\u00f3 en 2014 y el estudio del m\u00f3vil se hizo en \u00a02016, tiempo en el que no se descarta que haya \u00abbotado \u00a0la memoria, cambiado por uno m\u00e1s moderno, borrado el archivo, \u00a0haberlos entregado a su hijo\u00bb, expresi\u00f3n \u00a0espont\u00e1nea y posible \u00a0-tal \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 en el contrainterrogatorio-48. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que, el testigo voluntariamente entreg\u00f3 su aparato telef\u00f3nico, \u00a0en el cual no se hall\u00f3 audio de conversaci\u00f3n entre \u00a0personas, tal como se indica en el informe N\u00ba. 126566 de 4 de \u00a0mayo de 201649. \u00a0Sin embargo, en el estudio se dej\u00f3 constancia que el mismo no \u00a0conten\u00eda la tarjeta SIM y la micro SD50, \u00a0aspecto del cual se advierte que la experticia fue incompleta. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.10. \u00a0Ahora, \u00a0sobre la manifestaci\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0que Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0lo llam\u00f3 en m\u00e1s de 50 ocasiones, cuando el estudio \u00a0t\u00e9cnico indica que hubo un cruce de llamadas entre el \u00a0denunciante, Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers y \u00a0Martha Mart\u00ednez Caicedo \u00a0-esposa- en total de 13, no significa contradicci\u00f3n alguna \u00a0[abonados \u00a03133713446, 3116126376 y 3218001067]. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0observa en el informe N\u00ba. 114677 de 27 de diciembre de 2016, el \u00a0estudio de la DIJIN evidenci\u00f3 que, entre el 9 de junio y el 9 \u00a0de julio, Moreno \u00a0Vargas \u00a0realiz\u00f3 5 llamadas salientes a los n\u00fameros de Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0-2- y Mart\u00ednez \u00a0Caicedo \u00a0-3-, recibiendo de estos, 2 y 8 llamadas, respectivamente. Aspecto \u00a0que ratifica la fecha de ocurrencia de los hechos, sin que su \u00a0cantidad sea factor que incida en la configuraci\u00f3n del \u00a0il\u00edcito, dada la naturaleza subrepticia de la concusi\u00f3n \u00a0-donde se propende por no dejar testigos ni evidencia- y, por ello, \u00a0su autor espera dejar el menor rastro posible. Mucho menos, la \u00a0duraci\u00f3n de las llamadas puede tener incidencia en la \u00a0credibilidad del testimonio de Moreno \u00a0Vargas, \u00a0pues \u00abla \u00a0tortura\u00bb [presi\u00f3n] de \u00a0la que habla se pod\u00eda producir con el solo timbre de un \u00a0tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.11. \u00a0Respecto \u00a0del momento en que Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0abord\u00f3 a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0para reclamarle sobre la grabaci\u00f3n, este \u00a0narr\u00f3 \u00a0que, ese d\u00eda el procesado lleg\u00f3 enojado y le dijo que \u00a0no trabajara m\u00e1s en la casa, en presencia de \u00abla \u00a0mujer de \u00e9l\u00bb, \u00a0cogi\u00e9ndole un brazo con la intenci\u00f3n de requisarlo. Sin \u00a0embargo, ese fue el l\u00edmite de su paciencia, ten\u00eda en la \u00a0mano una maceta, reconociendo que esto fren\u00f3 a sus agresores, \u00a0de lo contrario \u00abestar\u00edamos \u00a0hablando de otra cosa\u00bb51. \u00a0<\/p>\n<p>Justo en ese \u00a0momento evoc\u00f3 una fase del episodio vivido, importante de cara \u00a0al argumento de la defensa [al \u00a0sostener esta bancada que, dado el acaloramiento del momento, era \u00a0imposible que se le hubiese obligado a firmar los tres documentos \u00a0aportados por esa bancada con los que pretenden desvirtuar la \u00a0gratuidad del servicio prestado]. \u00a0As\u00ed, refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0me ech\u00f3 pasador para salir y me sac\u00f3 y me dijo se me \u00a0va, pero antes de irme me puso a firmar unos papeles. Iba uno lleno y \u00a0dos en blanco. Y yo los firm\u00e9 para que me dejara ir52. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0estos adujo que estaban \u00abllenos \u00a0de letras\u00bb, \u00a0no los ley\u00f3 en raz\u00f3n a que estaba alterado, tan solo \u00a0los firm\u00f3, y a pesar de tener la maceta en la mano derecha, la \u00a0solt\u00f3 solo para poner la r\u00fabrica en los mismos53, \u00a0sin acordarse si escribi\u00f3 o no el n\u00famero de la c\u00e9dula. \u00a0N\u00f3tese sobre el punto que, si la intenci\u00f3n de Ru\u00edz \u00a0Convers era \u00a0despojar a Moreno \u00a0Vargas del \u00a0tel\u00e9fono celular, es coherente la manifestaci\u00f3n de este \u00a0de haberle realizado primero \u00abla \u00a0encerrona\u00bb, \u00a0para luego exigirle la firma de los tres documentos -contrato y dos \u00a0recibos aportados por la defensa-. La v\u00edctima mencion\u00f3 \u00a0que sobre estos hechos inform\u00f3 a su defensor, despu\u00e9s \u00a0de acaecidos, puesto que se sent\u00eda muy \u00abamenazado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>-Al \u00a0respecto, el Tribunal no dio credibilidad a la situaci\u00f3n54. \u00a0Es \u00a0evidente que no tuvo en cuenta las condiciones socioculturales de \u00a0Moreno \u00a0Vargas, \u00a0que vio en la exigencia de la firma de los documentos la ocasi\u00f3n \u00a0para salir de la situaci\u00f3n problem\u00e1tica, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se le puede exigir que usara la maceta y la fuerza \u00a0f\u00edsica para salir de la casa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ahora, la discusi\u00f3n que plantea la defensa acerca de si \u00a0primero \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0sali\u00f3 [al \u00a0ser expulsado de la casa por su due\u00f1o], \u00a0para volver a entrar al recinto a firmar los documentos, es \u00a0intrascendente por cuanto no se puede esperar del testigo un recuento \u00a0exacto de momentos conflictivos como el aludido. De ah\u00ed que, \u00a0es acertada la conclusi\u00f3n de la Fiscal\u00eda cuando adujo \u00a0que, la v\u00edctima debi\u00f3 firmar los papeles para que lo \u00a0dejaran ir55. \u00a0<\/p>\n<p>Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0pretendi\u00f3 establecer una regla de la experiencia cuando afirm\u00f3 \u00a0que, en una obra en construcci\u00f3n, en la que existe continuo \u00a0traslado de arena y cemento, no puede darse la opci\u00f3n de \u00a0cierre de puertas que impidan la r\u00e1pida circulaci\u00f3n. \u00a0Esta aseveraci\u00f3n no constituye una generalizaci\u00f3n de la \u00a0que se pueda extraer una pr\u00e1ctica com\u00fan, pues las \u00a0circunstancias en todos los casos de construcci\u00f3n no siempre \u00a0son las mismas, porque est\u00e1n sujetas a las condiciones \u00a0particulares en las que se desarrolla cada obra, lo que en este caso \u00a0le quita la esencia fundamental de general, como regla de la \u00a0experiencia aplicable a todos los casos. Por ejemplo, cuando \u00a0circunstancias de inseguridad llevan a adoptar medidas para impedir \u00a0el f\u00e1cil acceso de personas desconocidas al lugar donde se \u00a0est\u00e1n adelantando las obras, o en el mismo sentido, cuando se \u00a0busca proteger materiales o elementos valiosos de las construcciones, \u00a0que sean de f\u00e1cil sustracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0lado, la ficha t\u00e9cnica del conjunto que supuestamente exig\u00eda \u00a0puertas y ventanas en aluminio, material que excluye el uso de \u00a0pasadores -propio de las puertas y portones de hierro-, es un \u00a0elemento no aportado al juicio oral. Y a\u00fan si obrara en el \u00a0expediente, no hay que desconocer que, no obstante el material de \u00a0esta, el testigo se refiri\u00f3 a que le imped\u00edan salir \u00a0hasta tanto firmara los documentos, con independencia de que haya \u00a0sido una tranca, pasador o seguro de la puerta. Por ello, el \u00a0cuestionamiento que plante\u00f3 el procesado acerca de por qu\u00e9 \u00a0no se denunci\u00f3 \u00abel \u00a0secuestro\u00bb \u00a0o el acto \u00abconcusivo\u00bb, \u00a0es la expresi\u00f3n de quien domina el derecho, lo cual no puede \u00a0extenderse a \u00a0Moreno Vargas, \u00a0que no es experto en dogm\u00e1tica penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.12. \u00a0Sobre \u00a0la actitud omisiva de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0de denunciar \u00a0la situaci\u00f3n en el momento que ocurri\u00f3, en directa \u00a0relaci\u00f3n con los motivos que lo llevaron posteriormente a \u00a0hacerlo. La bancada de la defensa soslay\u00f3 que su localizaci\u00f3n \u00a02 a\u00f1os despu\u00e9s de los hechos, a\u00f1o 2016, fue \u00a0resultado de labores de Polic\u00eda Judicial. Efectivamente, el \u00a0nombre de la v\u00edctima apareci\u00f3 en otro proceso seguido \u00a0en contra de Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0en la Fiscal\u00eda 14 Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, tal como lo manifestaron en juicio Samir \u00a0Hern\u00e1ndez Donado \u00a0y Gladys \u00a0Herrera Alvarado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Hern\u00e1ndez Donado, \u00a0como investigador de la DIJIN, adujo que, dentro de otra \u00a0investigaci\u00f3n [originada \u00a0por la denuncia de una dama de nombre Ligia, \u00a0esta \u00a0manifest\u00f3 que el \u00abFiscal Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0le solicitaba dinero debido a un proceso penal\u00bb], \u00a0realiz\u00f3 pesquisas en Fusagasug\u00e1, obteniendo informaci\u00f3n \u00a0que a un \u00abse\u00f1or \u00a0\u00c1lvaro \u00a0le hab\u00eda ocurrido unos hechos donde, al parecer, le hab\u00eda \u00a0pedido alg\u00fan dinero o le hab\u00eda exigido algo para \u00a0favorecerlo en el proceso\u00bb. \u00a0Al enterarse de eso, ubic\u00f3 a la persona para hablar sobre el \u00a0tema, en entrevista por escrito, a quien identific\u00f3 como \u00a0\u00abtrabajador \u00a0de construcci\u00f3n\u00bb56. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por su parte, Herrera \u00a0Alvarado, \u00a0asistente judicial con funciones de investigaci\u00f3n, adscrita al \u00a0despacho judicial referido, adujo que all\u00ed cursaban dos \u00a0investigaciones en contra de \u00a0Ru\u00edz Convers; \u00a0dentro de una de estas el investigador l\u00edder, en un informe \u00a0mencion\u00f3 el nombre de \u00a0Moreno \u00a0Vargas \u00a0como v\u00edctima de alg\u00fan tipo de irregularidad. Su jefe \u00a0orden\u00f3 buscar ese nombre en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -SPOA-, con la \u00a0finalidad de establecer si exist\u00edan investigaciones en su \u00a0contra, como en efecto lo hizo. Encontr\u00f3 un radicado por \u00a0violencia intrafamiliar en la \u00abUnidad \u00a0CAVIF\u00bb \u00a0de Fusagasug\u00e1, por lo que imprimi\u00f3 el pantallazo. Este \u00a0documento se incorpor\u00f3 al juicio como demostraci\u00f3n57. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Estas dos pruebas desvirt\u00faan el \u00e1nimo retaliativo de \u00a0Moreno \u00a0Vargas \u00a0que Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0le atribuye como raz\u00f3n de su incriminaci\u00f3n, ante la \u00a0improbaci\u00f3n del principio de oportunidad y la reiniciaci\u00f3n \u00a0del juicio oral en su contra. Tesis que plasm\u00f3 el procesado, \u00a0el 7 de junio de 2016, en una querella interpuesta en contra de \u00a0Moreno \u00a0Vargas \u00a0por el delito de calumnia, luego de enterarse de que le hab\u00eda \u00a0instaurado una denuncia58. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar, \u00a0que Moreno \u00a0Vargas \u00a0adujo que Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0tiempo despu\u00e9s, le solicit\u00f3 que le quitara \u00abel \u00a0denuncio a cambio de arreglarle eso y no molestarlo m\u00e1s\u00bb59. \u00a0Incluso, le mand\u00f3 raz\u00f3n con una familiar [con \u00a0su prima Dianey \u00a0Moreno Rodr\u00edguez60], \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que \u00ablo \u00a0desenredara a cambio de remuneraci\u00f3n\u00bb61. \u00a0Sin embargo, la v\u00edctima no acept\u00f3 en vista del maltrato \u00a0recibido y porque eso no era correcto62. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el relato de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0se encuentra, adem\u00e1s de su consistencia intr\u00ednseca, \u00a0corroboraci\u00f3n por otros medios persuasivos, n\u00f3tese \u00a0que, los testimonios de Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo, \u00a0Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0y Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo \u00a0concuerdan con el n\u00facleo central de su versi\u00f3n, lo cual \u00a0le da validez y credibilidad a su testimonio, salvo los aspectos \u00a0esenciales de controversia, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo63 \u00a0afirm\u00f3 que le ayud\u00f3 durante dos semanas a su compa\u00f1ero \u00a0\u00aba \u00a0emboquillar la casa del Dr. Convers\u00bb, \u00a0porque \u00e9l ten\u00eda un proceso por violencia intrafamiliar, \u00a0reconociendo su falta de experiencia en ese oficio [emboquillar \u00a0para la testigo \u00abes echar mezcla a cada baldosa por los \u00a0laditos, huequitos, ah\u00ed se le echa la mezcla\u00bb]64. \u00a0Ratific\u00f3 que nunca le pidieron documento para ingresar al \u00a0conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0expresi\u00f3n natural adujo: \u00abMi \u00a0esposo le ayudaba a enchapar la casa por la condici\u00f3n de que \u00a0le aligeraba el proceso\u00bb65, \u00a0\u00abpara \u00a0retirar los cargos, retirar el proceso\u00bb66, \u00a0momento en el que percibi\u00f3 la presencia de quien instal\u00f3 \u00a0la cocina integral, el m\u00e1rmol y otro que no se acuerda. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que su compa\u00f1ero dej\u00f3 de ir a trabajar por cuanto no \u00a0ten\u00edan plata, \u00a0por lo que se ausent\u00f3 una semana67, \u00a0incumplimiento que gener\u00f3 las llamadas del \u00abdoctor \u00a0bajo la amenaza de que si no concurr\u00eda lo met\u00eda a la \u00a0c\u00e1rcel\u00bb68, \u00a0necesidad que es entendible, pues \u00abno \u00a0hab\u00eda para la comida, el arriendo, raz\u00f3n por la que no \u00a0pod\u00eda seguir trabajando r\u00e1pido\u00bb69. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. \u00a0Por \u00a0su parte, Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0ofreci\u00f3 su testimonio en juicio oral70. \u00a0Reconoci\u00f3 a su cargo el proceso con el radicado 2013-00263, \u00a0siendo este el motivo por el cual conoci\u00f3 a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas. \u00a0Aclar\u00f3, que no fue quien le formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, \u00a0pues tal funci\u00f3n la ejerci\u00f3 su colega Martha \u00a0Mercedes Dur\u00e1n. \u00a0Recibi\u00f3 el expediente dentro del t\u00e9rmino para presentar \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n71, \u00a0por lo que, el 30 de octubre de 2013 lo radic\u00f3. La acusaci\u00f3n \u00a0se formul\u00f3 el 2 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que un d\u00eda antes del inicio del juicio oral, el defensor de \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0le pidi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de un principio de oportunidad72 \u00a0[21 \u00a0de mayo de 2014], \u00a0con fundamento en que este y su compa\u00f1era ya hab\u00edan \u00a0arreglado el asunto con una indemnizaci\u00f3n. Hizo \u00e9nfasis \u00a0que eso sucedi\u00f3 8 meses despu\u00e9s de su captura73, \u00a0lo que, en su sentir, descarta la versi\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0del principio gener\u00f3 la verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0para su procedencia, por lo que pidi\u00f3 y recibi\u00f3 la \u00a0autorizaci\u00f3n de su superior jer\u00e1rquico. Luego fue \u00a0aprobado por el Juez 1\u00ba Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 con \u00a0funciones de Control de Garant\u00edas por el t\u00e9rmino de 6 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta este \u00a0momento no existe contradicci\u00f3n con la versi\u00f3n de \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0puesto que este dijo que ello aconteci\u00f3 despu\u00e9s de su \u00a0captura, episodio que genera para este un hito de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0lado, el acusado tampoco neg\u00f3 que Moreno \u00a0Vargas haya \u00a0laborado en su casa en construcci\u00f3n, pues adujo que: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0claro, en ning\u00fan momento he negado y se ha negado que el se\u00f1or \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0estuvo trabajando en mi casa, pero no fue contratado por m\u00ed, \u00a0ni fue en la \u00e9poca que \u00e9l aduce que se le pidi\u00f3 \u00a0trabajar gratis en mi casa a cambio de darle la libertad porque eso \u00a0hab\u00eda ocurrido much\u00edsimo \u00a0tiempo74. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que \u00a0resulta inveros\u00edmil es la versi\u00f3n de Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0sobre la manera en la que Moreno \u00a0Vargas le \u00a0pidi\u00f3 trabajo, pues relat\u00f3 que este lleg\u00f3 a su \u00a0oficina, enterado de que estaba construyendo una casa, y le pregunt\u00f3 \u00a0si necesitaba un enchapador, contest\u00e1ndole, que no pod\u00eda \u00a0contratarlo por el proceso vigente que ten\u00eda en el despacho75. \u00a0Carece de sentido que fuera Moreno \u00a0Vargas, \u00a0seg\u00fan la versi\u00f3n del procesado, el que le manifestara \u00a0que su defensor [Humberto \u00a0Cruz] \u00a0le aconsej\u00f3 que no hab\u00eda ning\u00fan problema en \u00a0contratarlo, porque \u00abel \u00a0expediente se encontraba en la Fiscal\u00eda ante el Tribunal\u00bb. \u00a0No es l\u00f3gico que un lego en la materia resultara d\u00e1ndole \u00a0argumentos jur\u00eddicos a un Fiscal. M\u00e1xime cuando \u00a0Humberto \u00a0Cruz jam\u00e1s \u00a0refiri\u00f3 tal consejo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0no es admisible ni siquiera en consideraci\u00f3n a la extrema \u00a0necesidad que supuestamente le expres\u00f3 Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo \u00a0-ante la dificultad para encontrar trabajo-, expresi\u00f3n que \u00a0constituye una coartada de Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0para ambientar la segunda parte de la versi\u00f3n defensiva, en la \u00a0que entra en escena su compa\u00f1era, Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0supuestamente, fue esta quien \u00abmanej\u00f3 \u00a0el asunto\u00bb a \u00a0pesar de haberle insistido \u00e9l que, Moreno \u00a0Vargas \u00a0ten\u00eda un proceso en su despacho76. \u00a0Le advirti\u00f3 a su compa\u00f1era que \u00abusted \u00a0ver\u00e1 si lo contrata, pero no estoy de acuerdo\u00bb77. \u00a0Pero que se dej\u00f3 \u00abconvencer\u00bb \u00a0por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y l\u00e1grimas de Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo. \u00a0Explicaci\u00f3n inadmisible en un servidor p\u00fablico que \u00a0deb\u00eda conocer del r\u00e9gimen de impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque dijo, \u00a0no haber suscrito el contrato, pues ello lo realiz\u00f3 Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo, \u00a0el procesado s\u00ed conoci\u00f3 los pormenores de la obra \u00a0contratada -enchapes de toda la casa78-; \u00a0el incumplimiento de Moreno \u00a0Vargas, entre \u00a0otros-. \u00a0Reconoci\u00f3 que llam\u00f3 a la v\u00edctima a pedido de \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Caicedo, \u00a0porque esta le dijo \u00abh\u00e1galo \u00a0usted a ver si le hace caso\u00bb79, \u00a0pero que solo habl\u00f3 un minuto, en el periodo de junio de \u00a0201480. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0destacar que, Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0dice haber decidido la terminaci\u00f3n del contrato porque la mam\u00e1 \u00a0de Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo \u00a0le inform\u00f3 que Moreno \u00a0Vargas \u00a0la hab\u00eda vuelto a golpear y aduc\u00eda que, por ser amigo \u00a0del Fiscal, nada le iba a pasar81. \u00a0Niega que le haya hecho firmar a ciegas a la v\u00edctima el \u00a0contrato y los dos recibos de pago de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a la \u00a0maniobra exculpativa, tal relato de los hechos corrobora la versi\u00f3n \u00a0de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas. \u00a0Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0asiente que la v\u00edctima no termin\u00f3 el supuesto contrato, \u00a0admitiendo que tom\u00f3 la iniciativa de romper la negociaci\u00f3n, \u00a0aspecto que denota que, aunque el documento fue signado por su \u00a0esposa, el verdadero contratante era \u00e9l, tal como lo reconoci\u00f3 \u00a0el Tribunal -aunque les dio plena credibilidad a los documentos-. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. \u00a0Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo82, \u00a0en uni\u00f3n marital de hecho con el acusado, relat\u00f3 que \u00a0espont\u00e1neamente \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0y Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo se \u00a0presentaron en el conjunto Villa Si\u00f3n diciendo que sab\u00edan \u00a0que estaban necesitando un maestro para poner baldosas, justificando \u00a0que en \u00abFusa \u00a0se sabe todo\u00bb83. \u00a0Les contest\u00f3 que primero hablar\u00eda con su esposo, este \u00a0le expres\u00f3 que no pod\u00eda contratar con Moreno \u00a0Vargas, \u00a0porque era una persona que ten\u00eda un proceso por violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0decidi\u00f3 seguir adelante, pues ella s\u00ed pod\u00eda \u00a0hacerlo al punto que \u00abyo \u00a0lo convenc\u00ed\u00bb84 \u00a0-refiri\u00e9ndose a su esposo-, \u00a0reconociendo que fue terca en realizarlo, movida por \u00ablos \u00a0ni\u00f1os de la pareja y las malas condiciones econ\u00f3micas\u00bb. \u00a0Los anteriores son argumentos ambiguos que denotan el ocultamiento de \u00a0la ilicitud al punto que el contrato se celebr\u00f3 por \u00a0interpuesta persona, tal como la defensa lo reconoci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0contratado \u00a0\u00c1lvaro Moreno Vargas, \u00a0seg\u00fan Mart\u00ednez \u00a0Caicedo, \u00a0\u00e9l le dijo que, primero har\u00eda un trabajo peque\u00f1o \u00a0en otro lugar para luego cumplirle, raz\u00f3n por la que inici\u00f3 \u00a0la semana siguiente de la llamada. Advirti\u00f3 que llegaba \u00a0\u00abtomado \u00a0a la obra\u00bb. \u00a0Le dio un anticipo de $500.000,oo, m\u00e1s $50.000,oo que le hab\u00eda \u00a0entregado antes. Luego dej\u00f3 de ir, raz\u00f3n por la que \u00a0comenz\u00f3 a llamarlo para que cumpliera, concurriendo la \u00a0siguiente semana -los tres primeros d\u00edas h\u00e1biles-, \u00a0pidiendo plata nuevamente, llegando el lunes sucesivo a continuar la \u00a0obra. El martes su esposo la llam\u00f3 a advertirle el \u00abchisme\u00bb \u00a0que le lleg\u00f3 respecto de Moreno \u00a0Vargas, \u00a0raz\u00f3n por la que decidieron terminar el contrato, es decir, le \u00a0solicitaron que recogiera la herramienta y abandonara el lugar, \u00a0cancelando la suma restante85. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del \u00a0intento de dar verosimilitud al relato, se evidencia su intenci\u00f3n \u00a0de acomodarlo para hacer aparecer a un tercero como testigo del \u00a0momento en que se liquid\u00f3 el contrato, esto es, a \u00abDeivi \u00a0Jair\u00bb, \u00a0el muchacho que \u00abtermin\u00f3 \u00a0los pisos\u00bb86, \u00a0no obstante que el acusado adujo que los \u00fanicos que estaban \u00a0presentes era \u00e9l y Moreno \u00a0Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0en el contrainterrogatorio Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo \u00a0admiti\u00f3 que la vinculaci\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0fue una excepci\u00f3n dado que siempre su esposo era el que \u00a0realizaba una entrevista a los obreros, antes de materializar un \u00a0servicio; adem\u00e1s, su c\u00f3nyuge era quien se ocupaba de \u00a0los contratos. En el caso particular del extendido por ella y el \u00a0denunciante, Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0fue quien \u00abrellen\u00f3\u00bb \u00a0los espacios del convenio escrito87, \u00a0aduciendo que lo hizo para evitar tachones -aspecto que el acusado \u00a0nunca reconoci\u00f3 en su testimonio de juicio oral-. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. \u00a0Analizados \u00a0los testimonios de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0y Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo, \u00a0se concluye que el contrato y los recibos de pago de este aportados \u00a0como prueba documental por la defensa no tienen otro prop\u00f3sito \u00a0sino dar apariencia de legalidad a la prestaci\u00f3n gratuita de \u00a0un servicio indebido realizado por Moreno \u00a0Vargas, \u00a0los que fueron firmados en la oportunidad aducida por este. \u00a0Pretendiendo legalizar el abuso de la funci\u00f3n generadora de la \u00a0concusi\u00f3n a la que fue sometida la v\u00edctima. Son varias \u00a0las razones para esta inferencia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En primer lugar, de todos los contratos aportados al plenario, junto \u00a0a los recibos de pago respectivos, la supuesta negociaci\u00f3n \u00a0efectuada con Moreno \u00a0Vargas \u00a0fue la excepci\u00f3n, puesto que, de una parte, no se averigu\u00f3 \u00a0su experiencia y, de otra, pas\u00f3 desapercibida su \u00a0conflictividad y tendencia a consumir licor, tal como lo refirieron \u00a0Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0y Mart\u00ednez \u00a0Caicedo, \u00a0aspecto caracter\u00edstico de su comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En segundo t\u00e9rmino, el supuesto pago por la labor realizada es \u00a0inconsistente, seg\u00fan lo narrado por los esposos Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0\u2013 \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Caicedo, \u00a0quienes fueron enf\u00e1ticos en manifestar que Moreno \u00a0Vargas \u00a0incumpli\u00f3 el acuerdo; sin embargo, aparecen dos recibos cuya \u00a0suma es $1.575.000,oo, siendo contradictorio que, a pesar de ello, se \u00a0haya optado por cancelar la totalidad del dudoso contrato, \u00a0conviniendo con otra persona continuar la obra inconclusa, sin \u00a0ejercer la mentada cl\u00e1usula penal de $1.000.000,oo por \u00a0incumplimiento, no obstante la estrictez del procesado en esos \u00a0asuntos88. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Como tercer aspecto, un an\u00e1lisis detallado de los tres \u00a0documentos se\u00f1ala inconsistencias evidentes: (i) \u00a0el contrato de obra tiene una enmendadura con l\u00edquido \u00a0corrector, sobre el nombre de este, pues inicialmente se sign\u00f3 \u00a0\u00abcontrato \u00a0de cocina integral\u00bb; \u00a0(ii) \u00a0a pesar de que el acusado adujo que se contrat\u00f3 el sobrepiso \u00a0de la segunda planta, en la cl\u00e1usula primera se especific\u00f3 \u00a0que la labor se extend\u00eda a pisos y paredes de alcoba, ba\u00f1os, \u00a0patio, sala, garaje, closet, incluyendo el mismo trabajo \u00abdonde \u00a0sea necesario\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0en el \u00edtem \u00a0tercero se consider\u00f3 que el costo total por concepto de mano \u00a0de obra para la construcci\u00f3n es de $15.000,oo por metro \u00a0cuadrado; sin embargo, se olvid\u00f3 poner el total del metraje, \u00a0no obstante que Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo \u00a0adujo que con Moreno \u00a0Vargas \u00a0midieron el contorno de la obra a ejecutar para comprar la baldosa y \u00a0al momento de finiquitar el mismo, fue lo primero que se determin\u00f3 \u00a0antes de liquidarlo; (iv) \u00a0en la firma de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0es evidente que la graf\u00eda correspondiente al n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula [11.383.202] \u00a0no \u00a0tiene la misma similitud de los n\u00fameros equivalentes en los \u00a0dos recibos de pago aportados -lo que coincide con lo que dijo Moreno \u00a0Vargas \u00a0de no recordar si puso su identificaci\u00f3n-; adem\u00e1s, la \u00a0tinta de la firma de Martha \u00a0Mart\u00ednez Caicedo \u00a0es diferente a la utilizada por \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas; \u00a0y, (v) \u00a0existen enmendaduras en la fecha del recibo por $500.000,oo, lo que \u00a0significa que no se sabe en la escritura si es junio o julio de 2014 \u00a0-para el Tribunal es junio-. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante resaltar que, el 10 de julio de 2014, seg\u00fan \u00a0documentos aportados, Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0contrat\u00f3 a Deivi \u00a0Jair Torres \u00a0para un trabajo de enchape [instalaci\u00f3n \u00a0de baldosas de pisos y paredes de la vivienda, en el primer y segundo \u00a0piso], \u00a0cuyos pagos se realizaron los d\u00edas 12, 13, 19 y 22 de julio de \u00a0201489, \u00a0lo que comprueba que ante el supuesto incumplimiento de Moreno \u00a0Vargas \u00a0los esposos Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0\u2013 Mart\u00ednez \u00a0Caicedo \u00a0pagaron la totalidad de una obra inconclusa, algo inadmisible dentro \u00a0de una contrataci\u00f3n para alguien que se autocalifica \u00a0\u00aborganizado\u00bb \u00a0en sus negocios. \u00a0<\/p>\n<p>A esto se \u00a0suma la observaci\u00f3n evidente de la Fiscal\u00eda en el \u00a0sentido que la bancada defensiva aport\u00f3 un contrato de fecha \u00a024 de junio de 2014 signado con Robert \u00a0David Reina90, \u00a0respecto de la realizaci\u00f3n de un \u00absobrepiso \u00a0para instalar baldosa\u00bb \u00a0en toda la casa de dos plantas, siendo contradictorio que el acuerdo, \u00a0supuestamente, firmado con Moreno \u00a0Vargas, \u00a0para la realizaci\u00f3n del enchapado, se suscribiera 9 d\u00edas \u00a0antes, lo que contrar\u00eda la l\u00ednea de secuencia, siendo \u00a0v\u00e1lido el cuestionamiento del ente de investigaci\u00f3n, \u00a0dado que, primero va el sobrepiso y despu\u00e9s el enchape. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, que \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0primero haya manifestado que firm\u00f3 \u00abtres \u00a0papeles en blanco\u00bb \u00a0y luego \u00abuno \u00a0lleno y dos en blanco\u00bb, \u00a0en nada incide, puesto que el citado se vio compelido a firmarlos \u00a0para salir del embrollo [es \u00a0decir, de af\u00e1n; adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que, \u00a0como se evidenci\u00f3 en la audiencia de juzgamiento, no pudo leer \u00a0sus propias declaraciones anteriores al juicio]. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de \u00a0que la bancada defensiva aportara 9 contratos de obra realizados en \u00a0la casa de la Urbanizaci\u00f3n Villa Si\u00f3n [suscritos \u00a0por el procesado con Bernardo \u00a0G\u00f3mez G\u00f3mez -techo \u00a0draibort-; \u00c1lvaro \u00a0Manrique Clavijo \u00a0-2 contratos sobre mamposter\u00eda en aluminio91-; \u00a0Edilberto \u00a0Castro Triana \u00a0-ornamentaci\u00f3n-92; \u00a0Edilson \u00a0Norbey Trujillo-carpinter\u00eda \u00a0y ebanister\u00eda93; \u00a0Diego \u00a0Fl\u00f3rez Malag\u00f3n \u00a0-aluminio divisiones de ba\u00f1o-94; \u00a0Deivi \u00a0Hair Torres \u00a0-instalaci\u00f3n de baldosa95-; \u00a0Robert \u00a0David Reina \u00a0-sobrepiso96-; \u00a0y, Julio \u00a0C\u00e9sar Valbuena Palomar \u00a0-trabajo de construcci\u00f3n de la casa97-, \u00a0adem\u00e1s de un convenio en relaci\u00f3n con la remodelaci\u00f3n \u00a0de otro inmueble], \u00a0no significa que en realidad se haya celebrado un contrato remunerado \u00a0con \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0puesto que tales documentos solo prueban, supuestamente, la \u00a0realizaci\u00f3n de labores anteriores o posteriores con otras \u00a0personas. As\u00ed mismo, la existencia de los acuerdos de \u00a0voluntades referidos no significa que esa regla de conducta se haya \u00a0extendido a \u00a0Moreno Vargas de \u00a0acuerdo con la prueba de cargo analizada. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0contrario, uno de estos documentos -el de construcci\u00f3n de la \u00a0casa, suscrito con Julio \u00a0C\u00e9sar Valbuena Palomar- \u00a0tiene fecha 12 de octubre de 2013, cercana a la data en que empez\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n procesal en contra de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0por violencia intrafamiliar [en \u00a0la \u00e9poca en que ya hab\u00eda llegado el expediente al \u00a0despacho del acusado], \u00a0aspecto que contextualiza las manifestaciones de la v\u00edctima \u00a0y \u00a0la proyecci\u00f3n en el futuro en Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0de una obra civil en la que necesitar\u00eda los servicios de un \u00a0enchapador [maestro \u00a0de construcci\u00f3n]. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. \u00a0Del \u00a0mismo modo, las declaraciones juradas de Carlos \u00a0Arturo Vargas Garc\u00eda, \u00a0Robert \u00a0David Reina, \u00a0Julio \u00a0C\u00e9sar Valbuena Palomar \u00a0y Deivi \u00a0Hair Torres, \u00a0nada aportaron con relaci\u00f3n al tema de prueba, pues se \u00a0refirieron a los trabajos realizados, pero a ninguno de estos les \u00a0consta directamente los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0contrario, se pretendi\u00f3 favorecer al procesado, incluso, con \u00a0contradicciones o la menci\u00f3n a hechos impertinentes de cara al \u00a0tema de prueba, veamos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Carlos Arturo Vargas Garc\u00eda98, \u00a0obrero de construcci\u00f3n, especializado en piedra y m\u00e1rmol, \u00a0habl\u00f3 de los trabajos realizados a Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0los cuales le fueron pagados, entre estos, una placa de nomenclatura \u00a0y un mes\u00f3n para cocina en la casa del procesado. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0que siempre que ingresaba al conjunto residencial era registrado por \u00a0alg\u00fan miembro del servicio de vigilancia99. \u00a0<\/p>\n<p>Solo observ\u00f3 \u00a0que cuando concurri\u00f3 a tomar las medidas del mes\u00f3n se \u00a0encontr\u00f3 con \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0que estaba enchapando y \u00able \u00a0faltaban unas colillitas\u00bb, \u00a0sin haber subido al segundo piso100, \u00a0asegurando que el trabajo realizado por Moreno \u00a0Vargas \u00a0era muy poco por lo que no necesitaba mucho personal para \u00ablos \u00a0rematicos que faltaban\u00bb101. \u00a0<\/p>\n<p>El testigo, \u00a0adem\u00e1s, afirm\u00f3 que el Fiscal Delegado \u00c1lvaro \u00a0Escobar Gil \u00a0-funcionario que inicialmente conoci\u00f3 de este asunto- practic\u00f3 \u00a0una diligencia judicial en la que lo presion\u00f3 para que \u00a0declarara en contra del acusado102, \u00a0raz\u00f3n por la cual elabor\u00f3 dos demandas en su contra \u00a0-ante la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda, el 26 de abril de \u00a02016-103, \u00a0documentos hechos por un tinterillo del parque de Fusagasug\u00e1104. \u00a0<\/p>\n<p>El testigo \u00a0expuso apreciaciones subjetivas al declarar sobre: (i) \u00a0la investigaci\u00f3n que adelantaba el fiscal Escobar \u00a0Gil \u00a0en contra de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0calific\u00e1ndola \u00a0como una persecuci\u00f3n en contra del procesado105; \u00a0(ii) \u00a0el cumplimiento de la actividad encomendada a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas -afirmando \u00a0que era un trabajo casi terminado, sin haber inspeccionado la obra-; \u00a0y, (iii) \u00a0su recuerdo exacto del color del veh\u00edculo automotor del \u00a0acusado, con lo cual la defensa pretendi\u00f3 desvirtuar las \u00a0afirmaciones de Moreno \u00a0Vargas \u00a0sobre el tema. Los aspectos se\u00f1alados vician la objetividad de \u00a0sus atestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Luis Hern\u00e1n Beltr\u00e1n Peralta, \u00a0due\u00f1o de un taller de motos, adujo que \u00abel \u00a0abogado del pueblo Humberto \u00a0Cruz\u00bb \u00a0-apoderado de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas- \u00a0lo abord\u00f3 en un centro comercial para proponerle que hablara \u00a0en contra de Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0a cambio de dinero106, \u00a0lo que rechaz\u00f3 dada la injusticia de ello. Esta historia es \u00a0inveros\u00edmil, ya que no dio razones de su versi\u00f3n ni \u00a0elementos para corroborar la misma. Este testigo conoci\u00f3 de \u00a0los hechos porque por redes sociales se public\u00f3 la noticia \u00a0sobre la captura del procesado, concretamente en el \u00abPortal \u00a0Fusagasug\u00e1 sin censura\u00bb107. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0su testimonio son evidentes las contradicciones sobre su relaci\u00f3n \u00a0con Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0pues dice que, cuando se dio cuenta que estaba \u00abdetenido\u00bb \u00a0decidi\u00f3 ofrecer su declaraci\u00f3n a la esposa108, \u00a0en \u00abhonor \u00a0a la moral, justicia y \u00e9tica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El testigo \u00a0se\u00f1ala que conoci\u00f3 11 a\u00f1os atr\u00e1s a Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0con motivo de un proceso en una Fiscal\u00eda, por esa \u00a0circunstancia concurri\u00f3 a su oficina 4 o 6 a\u00f1os antes \u00a0de los hechos, sostiene que solo particip\u00f3 en una audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n por una \u00abri\u00f1a \u00a0de tragos\u00bb109. \u00a0Esta afirmaci\u00f3n es relevante, de cara a las manifestaciones de \u00a0Moreno \u00a0Vargas, \u00a0porque puede contextualizar su expresi\u00f3n generalizada que \u00a0\u00abtodos \u00a0los que trabajaron en la obra ten\u00edan procesos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por su parte, Robert \u00a0David Reina110, \u00a0contratado para la realizaci\u00f3n del sobrepiso del primer nivel \u00a0de la edificaci\u00f3n [seg\u00fan \u00a0su manifestaci\u00f3n verbal, pero en el contrato escrito se \u00a0especific\u00f3 que fue en toda la casa]111, \u00a0nada le consta de los hechos jur\u00eddicamente relevantes sino la \u00a0obligaci\u00f3n de los trabajadores de firmar en el libro de \u00a0entrada y salida, aspecto que no desvirtu\u00f3 la tesis de que a \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0se le habilit\u00f3 la entrada a la urbanizaci\u00f3n, \u00a0precisamente, para ocultar la realizaci\u00f3n de la obra. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Julio C\u00e9sar Valbuena112, \u00a0maestro de construcci\u00f3n, encargado de la obra gris de la casa, \u00a0ning\u00fan dato aport\u00f3 sobre el thema \u00a0probandum. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Deiby Jair Torres113, \u00a0persona contratada para enchapar el piso [ante \u00a0incumplimiento de \u00c1lvaro \u00a0Moreno D\u00edaz], \u00a0manifest\u00f3 que el trabajo no estaba terminado en el primer piso \u00a0y ciertas partes de la segunda planta, lo cual contradice a Carlos \u00a0Arturo Vargas Garc\u00eda \u00a0[que \u00a0afirm\u00f3 que solo faltaba hacer unas \u00abcolillitas\u00bb]. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0declarante es parcializado en cuanto, a pesar de que el acusado nunca \u00a0lo mencion\u00f3 como testigo del momento en que liquid\u00f3 el \u00a0contrato a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0adujo que vio cuando le cancelaron el dinero a este por lo que hab\u00eda \u00a0hecho114, \u00a0asegurando que al citado le \u00abpagaban\u00bb. \u00a0En su observaci\u00f3n, afirm\u00f3 que Moreno \u00a0Vargas \u00a0hab\u00eda instalado 60 o 70 metros, aspecto que nada incide en la \u00a0materialidad de la concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0la manifestaci\u00f3n es contradictoria frente a los dos acuerdos \u00a0de voluntades, dado que en el signado con Deybi \u00a0Jair Torres \u00a0no se hizo observaci\u00f3n alguna sobre el avance de obra \u00a0realizado por Moreno \u00a0Vargas, \u00a0lo cual redundar\u00eda en la disminuci\u00f3n de costos. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, \u00a0tal como lo adujo la Fiscal\u00eda, dej\u00f3 de examinar estas \u00a0atestaciones en contexto, cercenando su real valor probatorio, \u00a0estimando suficientes las afirmaciones del resto de obreros, para \u00a0descartar que trabajaran gratis, contrario a lo que adujo de manera \u00a0general \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0siendo un aspecto relevante frente a la incriminaci\u00f3n, con las \u00a0observaciones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8. El \u00a0tr\u00e1mite dado por Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0al expediente que llevaba en contra de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0es otro de los elementos que le dan credibilidad a la versi\u00f3n \u00a0de este. Un cruce transversal de la prueba documental [aportada \u00a0por la defensa, estipulada con la Fiscal\u00eda] y \u00a0testimonial permite apreciar la fuerza persuasiva de la v\u00edctima, \u00a0tal como se observa en el siguiente cuadro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Periodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de construcci\u00f3n de la casa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2013 a 20 de agosto de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos constitutivos de concusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio a 8 de julio de 2014 -periodo ejecuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0labor-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso seguido en contra de \u00c1lvaro Moreno Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica constitutiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violencia intrafamiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia Preparatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral fallida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de principio de oportunidad por la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Yuli Catalina Arag\u00f3n Quevedo (v\u00edctima) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de compromiso de \u00c1lvaro Moreno Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de indemnizaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formato de solicitud de principio de oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n de la solicitud de permiso a la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n al Juez de Conocimiento sobre el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del principio de oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acusado para audiencia ante el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de enero de 2015 (aprobaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso por seis meses) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia ante Juzgado de Conocimiento que neg\u00f3 preclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de aplicaci\u00f3n de principio de oportunidad ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas por extinci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.20. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante Juez de Control de Garant\u00edas que no aprueba principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oportunidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.21. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00edtems 3.3. a 3.20. el tr\u00e1mite estuvo a cargo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0De acuerdo con lo anterior, las diligencias llegaron al despacho de \u00a0Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0el 10 \u00a0de septiembre de \u00a02013, luego de formularse imputaci\u00f3n en contra de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0[7 \u00a0de septiembre de 2013]115. \u00a0La primera actuaci\u00f3n fue la citaci\u00f3n a Moreno \u00a0Vargas, \u00a0de fecha 11 de octubre de 2013, a una diligencia judicial para el 15 \u00a0siguiente -como \u00a0tambi\u00e9n a su apoderado-, \u00a0por parte del asistente judicial IV del Fiscal, Leonardo \u00a0Gil Vera, \u00a0sin que haya constancia sobre el incumplimiento de esta116. \u00a0Seguidamente, Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0sign\u00f3 el 30 del mismo mes el escrito de acusaci\u00f3n -con \u00a0fecha de presentaci\u00f3n del d\u00eda siguiente-117, \u00a0la que fue formulada el 2 de diciembre de 2013 [sin \u00a0la asistencia de Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo \u00a0-v\u00edctima- y \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0-agresor-]118. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, el \u00a029 de diciembre de 2013, el asistente Gil \u00a0Vera \u00a0dej\u00f3 constancia sobre la ubicaci\u00f3n de Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo, \u00a0a solicitud del Juzgado 2\u00ba Penal Municipal, -de conocimiento-, \u00a0lo cierto es que el proceso avanz\u00f3 hasta la audiencia \u00a0preparatoria sin la presencia de los citados, pero con la asistencia \u00a0del apoderado de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0\u00faltima diligencia celebrada el 20 de enero de 2014119. \u00a0<\/p>\n<p>Es relevante \u00a0destacar que para el momento de llegada del expediente a la Fiscal\u00eda \u00a0regentada por Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0[10 \u00a0de septiembre de 2013] \u00a0este ya hab\u00eda iniciado la obra civil en la urbanizaci\u00f3n \u00a0Villa Si\u00f3n en Fusagasug\u00e1 [12 \u00a0de octubre de 2013, seg\u00fan contrato aportado120]. \u00a0Obra que sigui\u00f3 avanzando a la par del tr\u00e1mite judicial \u00a0seguido contra Moreno \u00a0Vargas, \u00a0circunstancia que debe analizarse ante la necesidad que le surgi\u00f3 \u00a0al acusado de encontrar maestros de obra para las diferentes fases de \u00a0la construcci\u00f3n en el futuro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A pesar de que el 6 de marzo de 2014 no comparecieron la v\u00edctima, \u00a0el acusado y su apoderado a la instalaci\u00f3n del juicio oral, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Fusagasug\u00e1 con Funciones de \u00a0Conocimiento121, \u00a0decidi\u00f3 fijar como fecha para el inicio de la vista p\u00fablica \u00a0el 22 de mayo de la misma anualidad122. \u00a0Por ello, el asistente del Fiscal cit\u00f3 a Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo123 \u00a0con el fin de adelantar diligencia, sin decir cu\u00e1l. \u00a0<\/p>\n<p>Un d\u00eda \u00a0antes de iniciar el juicio oral, el apoderado de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba por \u00a0tres meses con miras a la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad, con fundamento en el art\u00edculo 324, numeral 7124. \u00a0Propuso \u00a0un plan de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica a la v\u00edctima en \u00a0atenci\u00f3n a que era compa\u00f1era permanente [se \u00a0comprometi\u00f3 a: residir en un lugar determinado e informar al \u00a0fiscal del conocimiento cualquier cambio del mismo; someterse a \u00a0tratamiento psicol\u00f3gico; la reparaci\u00f3n integral de la \u00a0v\u00edctima, de conformidad con los mecanismos establecidos en la \u00a0ley; la manifestaci\u00f3n p\u00fablica de arrepentimiento por el \u00a0hecho que se le imputa -en medios de comunicaci\u00f3n con el fin \u00a0de informar a la comunidad sobre la prevenci\u00f3n de conductas de \u00a0esta \u00edndole-; la obligaci\u00f3n de observar buena conducta \u00a0individual, familiar o social]125. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de \u00a0mayo de 2014 Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0aprob\u00f3 (i) \u00a0el acta compromisoria, conminando a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0para que en el futuro se abstuviera de realizar cualquier acto en \u00a0contra de la integridad f\u00edsica o moral de su c\u00f3nyuge e \u00a0hija, inform\u00e1ndole que \u00abel \u00a0despacho solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento a \u00a0prueba por un lapso de 6 meses, quedando comprometido, adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, a no poseer ni portar armas de ninguna clase, a \u00a0contribuir con el bienestar y recuperaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0de su c\u00f3nyuge, y en general llevar una excelente conducta \u00a0familiar y social, conforme los deberes que le asisten\u00bb126; \u00a0y, \u00a0(ii) \u00a0el documento de indemnizaci\u00f3n integral en el cual se hizo \u00a0constar la entrega de $2.000.000,oo a Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo127. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0elabor\u00f3 y suscribi\u00f3 el formato de solicitud de \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad de fecha 5 de junio de \u00a02014, remitiendo el mismo a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas, informando de tal tr\u00e1mite al Juzgado de \u00a0Conocimiento [2\u00ba \u00a0Penal Municipal], \u00a0despacho judicial que no hab\u00eda instalado la audiencia \u00a0p\u00fablica128. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de \u00a0agosto de 2014, la Fiscal\u00eda 8 Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca autoriz\u00f3 el principio de \u00a0oportunidad129, \u00a0raz\u00f3n por la cual, el 24 de agosto, Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0solicit\u00f3 \u00a0audiencia para aplicaci\u00f3n del principio130. \u00a0Lo anterior se materializ\u00f3 el 26 de enero de 2015, audiencia \u00a0en la que el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de Fusagasug\u00e1, \u00a0con funciones de Control de Garant\u00edas, aprob\u00f3 su \u00a0aplicaci\u00f3n en la modalidad de suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal por el t\u00e9rmino de 6 meses a favor de Moreno \u00a0Vargas, \u00a0que se comprometi\u00f3 a cumplir las obligaciones del art\u00edculo \u00a0326 del C.P.P., literales a, b, d, g, i, j, k y a abstenerse de \u00a0consumir bebidas alcoh\u00f3licas131. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recuento cronol\u00f3gico de la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0comparada con los testimonios de \u00a0Moreno Vargas \u00a0y Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0ense\u00f1a que, el primero dijo la verdad cuando afirm\u00f3 que \u00a0para mediados de junio de 2014 el segundo le propuso \u00abun \u00a0negocio\u00bb \u00a0a cambio de librarlo de ir a la c\u00e1rcel, pues, como qued\u00f3 \u00a0rese\u00f1ado, en esa fecha el expediente se encontraba en tr\u00e1mite \u00a0ante la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca, \u00a0superior funcional del Fiscal, con la finalidad de que autorizara la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, momento aprovechado \u00a0por el procesado para presionar la ejecuci\u00f3n de la obra civil \u00a0[enchape \u00a0de pisos de la casa construida]. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Debe destacarse que, en atenci\u00f3n al argumento de Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0supuestamente la raz\u00f3n para haber dado por terminado el \u00a0contrato suscrito con \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0fue su mal comportamiento, informado por su suegra -Margarita \u00a0Quevedo Hern\u00e1ndez-, \u00a0que le dijo que Moreno \u00a0Vargas \u00a0hab\u00eda vuelto a agredir a su compa\u00f1era Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo, \u00a0porque nada le iba a pasar dada la cercan\u00eda con el Fiscal. Sin \u00a0embargo, en el periodo de junio a julio de 2014, no dej\u00f3 \u00a0ninguna constancia al respecto, temporada en la que Moreno \u00a0Vargas ejecutaba \u00a0el servicio indebido a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0era un fiscal adscrito a la Unidad de Violencia Intrafamiliar, con \u00a0m\u00e1s de 5 a\u00f1os de experiencia, raz\u00f3n por la cual \u00a0los actos de fuerza contra una mujer por su compa\u00f1ero era \u00a0motivo suficiente para no haber seguido adelante el tr\u00e1mite \u00a0del principio de oportunidad, porque ello significaba la reincidencia \u00a0en la ilicitud que atentaba contra la dignidad de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0De otra parte, si era evidente el continuo \u00abalicoramiento\u00bb \u00a0de Moreno \u00a0Vargas, \u00a0ello tambi\u00e9n indicaba el incumplimiento al acta de compromiso. \u00a0Del mismo modo, si hab\u00eda esc\u00e1ndalos en el interior de \u00a0su familia, ello significaba la infracci\u00f3n de la obligaci\u00f3n \u00a0de ejercer buena conducta personal, social y familiar, de lo cual \u00a0tampoco se dej\u00f3 constancia [durante \u00a0el periodo de 30 de mayo de 2014 a 25 de enero de 2015]. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0pese a la inobservancia del acta de compromiso, Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0sigui\u00f3 adelante en el tr\u00e1mite olvidando el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 326 de la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPAR\u00c1GRAFO. \u00a0Durante el periodo de prueba el imputado o acusado hasta antes de la \u00a0audiencia deber\u00e1 someterse a la vigilancia que el fiscal \u00a0determine sin menoscabo de su dignidad. Vencido el periodo de prueba \u00a0y verificado el cumplimiento de las condiciones, el fiscal solicitar\u00e1 \u00a0el archivo definitivo de la actuaci\u00f3n de acuerdo a lo \u00a0reglamentado en el art\u00edculo siguiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0No solo lo anterior resulta irregular sino lo acontecido luego de la \u00a0aprobaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n por \u00a06 meses, lapso dentro del cual y ante la inobservancia de Moreno \u00a0Vargas \u00a0de sus obligaciones, tampoco se dej\u00f3 noticia de ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en desarrollo del periodo de prueba de 6 meses otorgado por \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas no hubo el m\u00ednimo esfuerzo para verificar el \u00a0acatamiento de los deberes contra\u00eddos por \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas. \u00a0Incluso, solo existe presentaci\u00f3n personal por los meses de \u00a0marzo, mayo y julio de 2015 -3 meses, con la excusa verbal en abril \u00a0por enfermedad-, aspecto que denota laxitud en el control por parte \u00a0de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0[conform\u00e1ndose \u00a0solo con ponerle de presente las obligaciones del acta, las cuales \u00a0sab\u00eda que fueron infringidas]132. \u00a0<\/p>\n<p>Fuera de \u00a0lo anterior, no se entiende que si, en el acta de 10 de marzo de \u00a02015, qued\u00f3 consignado que Moreno \u00a0Vargas \u00a0no hab\u00eda asistido a tratamiento \u00absicol\u00f3gico \u00a0o de adicci\u00f3n \u00a0alcohol\u00bb, \u00a0tal como lo manifest\u00f3 este, a pesar de ello, en los meses \u00a0subsiguientes jam\u00e1s se verific\u00f3 que haya efectivamente \u00a0cumplido ese compromiso133. \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0contrario, el 28 de julio de 2015, dos d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0vencer el periodo de prueba, \u00a0Ru\u00edz Convers \u00a0procedi\u00f3 a radicar una solicitud de preclusi\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n ante el Juez de Conocimiento -Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal-, invocando la imposibilidad de iniciar o continuar \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n penal, petici\u00f3n totalmente \u00a0improcedente134. \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, tal como consta en el acta de la audiencia \u20132 de \u00a0septiembre de 2015-, al momento de fundamentar la causal de \u00a0preclusi\u00f3n no se invoc\u00f3 el art\u00edculo 37 del \u00a0C.P.P. sino los art\u00edculos 325 y siguientes ibidem, \u00a0procedimiento que le corresponde al Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0y no al Juzgado de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0que, si lo que se trataba era de evaluar el desempe\u00f1o de los \u00a0compromisos adquiridos por \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas [los \u00a0cuales, se repite no fueron, cumplidos], \u00a0lo que proced\u00eda era la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad en la modalidad de renuncia a la acci\u00f3n penal, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 325, 326 y 327 ibid, \u00a0ante el Juez de Control de Garant\u00edas, siendo incompetente para \u00a0ello el despacho judicial de conocimiento, ante el cual se surt\u00eda \u00a0la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0N\u00f3tese que, luego de lo anterior, inmediatamente, el 3 de \u00a0septiembre de 2015, el acusado radic\u00f3 la solicitud de \u00a0audiencia para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad ante \u00a0el Juzgado de Control de Garant\u00edas -Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0Municipal-, despacho que improb\u00f3 el mismo ante el \u00a0incumplimiento de las obligaciones de los literales b y d del \u00a0art\u00edculo 326 ibidem \u00a0[b) \u00a0Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de \u00a0superar problemas de dependencia a drogas o bebidas alcoh\u00f3licas; \u00a0y, d) Someterse a un tratamiento m\u00e9dico o psicol\u00f3gico]135. \u00a0Es relevante para \u00a0el caso, advertir que en la diligencia Ru\u00edz \u00a0Convers adujo que no \u00a0se hab\u00edan repetido las agresiones de Moreno \u00a0Vargas para con Yuli \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo, \u00a0lo que infirma su testimonio en audiencia p\u00fablica136. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar \u00a0de lo anterior, el 3 de marzo de 2016 el procesado radic\u00f3 \u00a0nueva solicitud de aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad con \u00a0fines de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, desistiendo de \u00a0la misma el 2 de mayo de 2016 en atenci\u00f3n a que \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0lo hab\u00eda denunciado137. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En s\u00edntesis, este contexto procesal -el cual tiene relaci\u00f3n \u00a0con el tema de prueba- muestra que, el empecinamiento de Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0de tramitar el principio de oportunidad ten\u00eda como objetivo \u00a0cumplir el acuerdo il\u00edcito con \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas para, \u00a0de esa manera, evitar que este lo denunciara. Dado que luego del 8 de \u00a0julio de 2014, las relaciones entre ambos estaban erosionadas como \u00a0consecuencia del incumplimiento de Moreno \u00a0Vargas \u00a0en la ejecuci\u00f3n del embaldosinado y el af\u00e1n del acusado \u00a0de sacarlo de la obra sin dejar rastros. Dando la apariencia de \u00a0legalidad al acuerdo il\u00edcito, con la suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato por interpuesta persona, tal como se analiz\u00f3, el que \u00a0se firm\u00f3 el d\u00eda se\u00f1alado por el quejoso, esto \u00a0es, cuando fue expulsado de la construcci\u00f3n. Tesis que se \u00a0opone a la conclusi\u00f3n del Tribunal que consider\u00f3 que el \u00a0trabajo desarrollado por Moreno \u00a0Vargas \u00a0fue remunerado y no gratuito. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.9. \u00a0Como \u00a0ya se dijo antes, el Tribunal desconoci\u00f3 los testimonios de \u00a0Humberto \u00a0Cruz Caballero, \u00a0Gladys \u00a0Herrera Alvarado \u00a0y Samir \u00a0Hern\u00e1ndez Donado, \u00a0que corroboran perif\u00e9ricamente la versi\u00f3n de \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0aun cuando no son testigos directos de los hechos, medios de \u00a0conocimiento que tan solo fueron resumidos parcialmente sin \u00a0analizarlos en contexto. A continuaci\u00f3n, se detallan los dos \u00a0primeros: \u00a0<\/p>\n<p>-Humberto \u00a0Cruz Caballero, \u00a0defensor de Moreno \u00a0Vargas \u00a0en el proceso penal por violencia intrafamiliar, dijo haber conocido \u00a0de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0cuando su patrocinado le cont\u00f3, pero ya \u00a0hab\u00eda pasado, reconoce que no le consta si hizo las labores \u00a0\u00abgratis\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testimonio es relevante respecto al momento en que el abogado tuvo \u00a0conocimiento sobre los hechos, porque una de las afirmaciones de Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0fue que, Moreno \u00a0Vargas, \u00a0al pedirle trabajo en la obra, le hab\u00eda dicho que su defensor \u00a0lo hab\u00eda asesorado expres\u00e1ndole que, no hab\u00eda \u00a0ning\u00fan problema ni impedimento para hacer esa \u00abnegociaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Se deduce que el abogado \u00a0Cruz Caballero \u00a0infirm\u00f3 la versi\u00f3n de Ru\u00edz \u00a0Convers138. \u00a0En este aspecto, a la bancada de la defensa le correspond\u00eda \u00a0interrogar a Cruz \u00a0Caballero, \u00a0si \u00e9l hab\u00eda asesorado a Moreno \u00a0Vargas \u00a0en tal menester, pero no lo hizo, aunque tuvo la oportunidad139. \u00a0<\/p>\n<p>Cruz \u00a0Caballero \u00a0declar\u00f3 que, en el a\u00f1o 2015, luego de una audiencia, \u00a0not\u00f3 cierto \u00abrequerimiento \u00a0fuerte\u00bb \u00a0de Ru\u00edz \u00a0Convers hacia \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0entonces le pregunt\u00f3 a este, cu\u00e1l era la raz\u00f3n \u00a0de ello. Contest\u00e1ndole que se sent\u00eda constre\u00f1ido \u00a0por el Fiscal; le expres\u00f3 que la molestia de \u00e9l era por \u00a0haberle hecho unas grabaciones; tambi\u00e9n le relat\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n que se hab\u00eda presentado con \u00e9l y la \u00a0esposa; as\u00ed mismo, le cont\u00f3 que ante la necesidad de ir \u00a0a conseguir lo del arriendo y la comida, tuvo que dejar la actividad, \u00a0hecho que gener\u00f3 el problema140. \u00a0Adem\u00e1s, le coment\u00f3 que ya hab\u00eda presentado \u00abla \u00a0demanda\u00bb en \u00a0contra del procesado. La declaraci\u00f3n del abogado permite \u00a0establecer las circunstancias en que se enter\u00f3 de las \u00a0dificultades sucedidas entre el Fiscal y Moreno \u00a0Vargas, as\u00ed \u00a0mismo que la versi\u00f3n de este ha sido coincidente en lo \u00a0esencial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo adujo que, como defensor p\u00fablico, comunic\u00f3 lo \u00a0comentado a sus dem\u00e1s pares de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, los que afirmaron que situaciones similares se hab\u00edan \u00a0presentado con otras personas [recu\u00e9rdese, \u00a0en este aspecto, que el acusado manifest\u00f3 que hab\u00eda \u00a0estado privado de la libertad por otro asunto relacionado con una \u00a0concusi\u00f3n, tal como lo advirti\u00f3 el investigador de \u00a0Polic\u00eda Judicial Samir \u00a0Hern\u00e1ndez Donado]. \u00a0<\/p>\n<p>A Cruz \u00a0Caballero \u00a0le const\u00f3 el tr\u00e1mite tortuoso de las diligencias, \u00a0recordando el hecho inusual de que se haya pedido una preclusi\u00f3n \u00a0de investigaci\u00f3n en pleno periodo de suspensi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal141, \u00a0tal como consta en el acta de 2 de septiembre de 2015142, \u00a0la cual, contrario a lo que indic\u00f3 la defensa t\u00e9cnica, \u00a0de ninguna manera menoscaba la credibilidad del testigo en cuanto a \u00a0que tal aseveraci\u00f3n corresponde con la posici\u00f3n del \u00a0letrado distinta a la del acusado asumida en la citada diligencia \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Cruz \u00a0Caballero \u00a0dio cuenta de la reacci\u00f3n de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0para abril de 2016, cuando se enter\u00f3 que hab\u00eda sido \u00a0citado a la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, solicit\u00e1ndole que hablara con \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0para que desistiera de la denuncia143. \u00a0Incluso, la c\u00f3nyuge del Fiscal lo abord\u00f3 para que le \u00a0dijera cu\u00e1l era la enemistad para con su esposo144. \u00a0Tambi\u00e9n relat\u00f3 que, luego de su declaraci\u00f3n ante \u00a0el referido despacho judicial, Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0lo trat\u00f3 de traidor dado que debi\u00f3 quedarse callado \u00a0frente a los hechos de la denuncia de \u00a0Moreno Vargas145. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de este testigo se observa la prolongaci\u00f3n de la \u00abmetis \u00a0publicae potestatis\u00bb, \u00a0pues adujo que, aun cuando el proceso ya est\u00e1 archivado, \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0tiene temor a que se reactive. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por su parte, Gladys \u00a0Herrera Alvarado, \u00a0Asistente Judicial de la Fiscal\u00eda 14 Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca146, \u00a0adem\u00e1s de ser la encargada de ubicar a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0como ya se hizo referencia en aparte anterior, le fue encomendada la \u00a0misi\u00f3n de recibirle declaraci\u00f3n. Refiere que, Moreno \u00a0Vargas \u00a0en esa ocasi\u00f3n le coment\u00f3 los pormenores de los hechos. \u00a0Const\u00e1ndole que en varias oportunidades el citado la llam\u00f3 \u00a0a comentarle la continua presi\u00f3n del acusado en su contra, de \u00a0lo cual dej\u00f3 constancia. Lo anterior origin\u00f3 la orden \u00a0de su superior jer\u00e1rquico de llamar en declaraci\u00f3n al \u00a0abogado Humberto \u00a0Cruz Caballero. \u00a0Tambi\u00e9n dio cuenta que le recibi\u00f3 declaraci\u00f3n a \u00a0Flerida \u00a0Arias, \u00a0una empleada de la Fiscal\u00eda, nombre mencionado por Moreno \u00a0Vargas \u00a0como la persona que le recomend\u00f3 grabar al Fiscal cuando lo \u00a0llamaba a presionarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien este \u00a0relato es de situaciones que datan del a\u00f1o 2016, lo atinente \u00a0al sentimiento de desaz\u00f3n que observ\u00f3 Cruz \u00a0Caballero \u00a0en su cliente y la existencia de la \u00abDra. \u00a0Flerida\u00bb, \u00a0son coincidentes con el dicho de Moreno \u00a0Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.10. \u00a0Entonces, \u00a0como se anunci\u00f3, el anterior an\u00e1lisis del conjunto \u00a0probatorio, incorporado legalmente en el desarrollo de la audiencia \u00a0de juicio oral, permite afirmar que el comportamiento desplegado por \u00a0el procesado Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0coincide con los elementos que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico \u00a0definen el delito de concusi\u00f3n, cumpliendo satisfactoriamente \u00a0con el aspecto \u00a0objetivo de dicho tipo penal. \u00a0Veamos: se trata de un servidor p\u00fablico que se desempe\u00f1aba \u00a0como fiscal delegado, que abus\u00f3 del cargo, induciendo al \u00a0ciudadano \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0para que realizara unas labores gratuitas en su casa; ofreci\u00e9ndole \u00a0recibir como compensaci\u00f3n el archivo del proceso que la \u00a0Fiscal\u00eda adelantaba en su contra, al tramitarle un principio \u00a0de oportunidad, pues de manera contraria tendr\u00eda que afrontar \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad, conforme a la normatividad penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En lo que tiene que ver con la tipicidad \u00a0subjetiva, \u00a0la Corte tiene decantado que para la configuraci\u00f3n del dolo en \u00a0el delito de concusi\u00f3n es imprescindible corroborar que el \u00a0sujeto activo conozca \u00a0los hechos constitutivos de la descripci\u00f3n t\u00edpica y \u00a0dirija su voluntad a su realizaci\u00f3n (CSJ SP3340-2016, rad. \u00a040461). \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0en la concreci\u00f3n del dolo debe analizarse que la \u00a0solicitud, la inducci\u00f3n o el constre\u00f1imiento, seg\u00fan \u00a0el caso, debe ser producto de la voluntad conscientemente dirigida a \u00a0la v\u00edctima con la finalidad de obtener una utilidad indebida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0hay que tener presente que la \u00a0jurisprudencia de esta Sala ha dicho que es un punible de mera \u00a0conducta \u00ab[\u2026] \u00a0porque se configura cuando el agente, abusando de su cargo o de sus \u00a0funciones, constri\u00f1e o induce a un tercero a entregarle o \u00a0prometerle una utilidad, o los solicita, as\u00ed la v\u00edctima \u00a0no acceda a la pretensi\u00f3n concusionaria\u00bb (CSJ \u00a0SP, AP 3340-2016, rad. 40461). \u00a0Entonces, se entiende consumado el delito con la sola manifestaci\u00f3n \u00a0o expresi\u00f3n que hace el servidor p\u00fablico a trav\u00e9s \u00a0de una de las tres modalidades comisivas, es decir, constre\u00f1imiento, \u00a0inducci\u00f3n o solicitud de una prestaci\u00f3n indebida. En \u00a0consecuencia, la conducta punible \u00fanicamente exige que el \u00a0servidor p\u00fablico realice un requerimiento indebido en forma de \u00a0amenaza [expresa \u00a0o impl\u00edcita -sea que se materialice o no-], \u00a0de un posible perjuicio para el destinatario, en el evento en que \u00a0este opte por no acceder al pedimento, mediando la coerci\u00f3n \u00a0que implica esa investidura adquirida por el cargo que ostenta. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, el aspecto subjetivo del tipo penal se puede extraer de las \u00a0circunstancias que rodearon los hechos, seg\u00fan el estudio \u00a0probatorio anteriormente realizado. Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos contaba con \u00a0formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica de abogado, con cursos de especializaci\u00f3n y \u00a0maestr\u00eda. As\u00ed mismo, con experiencia en el desempe\u00f1o \u00a0de cargos p\u00fablicos en entidades estatales. Con vinculaci\u00f3n \u00a0laboral en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por \u00a0d\u00e9cadas, desempe\u00f1ando diversos cargos que tuvieron \u00a0funciones relacionadas con investigaci\u00f3n criminal o \u00a0conocimientos jur\u00eddicos. Hab\u00eda comenzado a desempe\u00f1arse \u00a0en el cargo de fiscal delegado desde el a\u00f1o 2004 hasta la \u00a0\u00e9poca de ocurrencia de los hechos. Lo anterior permite \u00a0establecer que, el procesado sab\u00eda que un servidor p\u00fablico \u00a0no pod\u00eda hacer uso del cargo que ejerciera para obtener \u00a0abusivamente un beneficio personal, porque en caso de actuar as\u00ed \u00a0incurrir\u00eda en la conducta punible de concusi\u00f3n. Pero, a \u00a0pesar de tener ese conocimiento, voluntariamente decidi\u00f3 \u00a0ejecutar el comportamiento, es decir, deliberadamente quiso cometer \u00a0ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>Ru\u00edz \u00a0Convers sab\u00eda \u00a0que, el ejercicio del cargo de fiscal representa autoridad en una \u00a0comunidad. Potestad que se convierte en realidad, particularmente, \u00a0frente a las personas que le son asignadas para investigarlas y \u00a0llevarlas a juicio, porque surge una relaci\u00f3n desigual y \u00a0desequilibrada. El funcionario instructor encarna el poder del \u00a0aparato del Estado frente al ciudadano inerme. Dicha situaci\u00f3n \u00a0se materializ\u00f3 entre Ru\u00edz \u00a0Convers, en \u00a0su condici\u00f3n de fiscal investigador, y Moreno \u00a0Vargas como \u00a0investigado. El procesado, por su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0amplia experiencia laboral y profesional, ten\u00eda pleno \u00a0conocimiento de las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n \u00a0existente, esto es, un v\u00ednculo condicionado por el respeto y \u00a0acatamiento a lo decidido por quien ejerce la autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el procesado \u00a0estaba al corriente que esa relaci\u00f3n fiscal-investigado \u00a0generaba la imposibilidad de establecer con uno de sus investigados \u00a0relaciones contractuales, laborales, comerciales, a t\u00edtulo \u00a0oneroso o gratuito, ya fuera directamente o por interpuesta persona, \u00a0porque de hacerlo actuar\u00eda por fuera de los l\u00edmites de \u00a0la legalidad a la que est\u00e1n sometidos los servidores p\u00fablicos. \u00a0As\u00ed lo reconoci\u00f3 en su testimonio, \u00a0al afirmar que estaba imposibilitado de contratar con Moreno \u00a0Vargas por \u00a0constituir una falta disciplinaria, y por ello puso a su compa\u00f1era \u00a0a firmar el documento que aport\u00f3 en el juicio como contrato. \u00a0\u00daltimo hecho que, como ya se dijo, ten\u00eda dos \u00a0prop\u00f3sitos: dar visos de legalidad y mostrarse ajeno de una \u00a0situaci\u00f3n que sab\u00eda era indebida. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, tambi\u00e9n \u00a0sab\u00eda que la voluntad del usuario de la justicia, por su \u00a0situaci\u00f3n de debilidad, era de f\u00e1cil doblegamiento. Es \u00a0decir, que ante \u201cuna \u00a0sugerencia\u201d \u00a0proveniente de la persona que ten\u00eda la autoridad y la facultad \u00a0de disponer el rumbo del proceso que exist\u00eda en su contra, no \u00a0hab\u00eda margen para decidir algo diferente. M\u00e1s cuando se \u00a0hablaba de mutuos beneficios y el de Moreno \u00a0Vargas era que se \u00a0terminara el proceso, que le generaba el temor de llevarlo a la \u00a0c\u00e1rcel. Pero el procesado, conocedor de esas circunstancias, \u00a0sab\u00eda que estaba demandando y obteniendo un beneficio gracias \u00a0a su cargo, cuando en verdad la supuesta contraprestaci\u00f3n \u00a0prometida correspond\u00eda al cumplimiento de sus deberes y \u00a0funciones. En otras palabras, el procesado estaba al corriente que \u00a0subrepticiamente estaba utilizando el cargo para obtener un beneficio \u00a0contrario a la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0indic\u00f3 en aparte anterior, es palmario que Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0en calidad de Fiscal, instructor del radicado seguido en contra de \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas, \u00a0estaba al tanto que se configuraba la conducta punible de concusi\u00f3n, \u00a0al inducir a este a realizar la labor de enchape de pisos de su casa \u00a0en construcci\u00f3n, sin alguna remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0No obstante, le indic\u00f3 a Moreno \u00a0Vargas \u00a0como beneficio, tramitarle un principio de oportunidad y archivarle \u00a0el proceso; con la advertencia de que, si no realizaba esa actividad, \u00a0entonces el proceso seguir\u00eda adelante y \u00e9l \u00abse \u00a0ir\u00eda a la c\u00e1rcel\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la prueba allegada \u00a0al juicio y la valoraci\u00f3n hecha por la Sala, no existe alg\u00fan \u00a0fundamento para considerar que el procesado pod\u00eda desconocer \u00a0la ocurrencia de los hechos y la configuraci\u00f3n en el punible \u00a0enrostrado. Como qued\u00f3 claro en el tr\u00e1mite procesal, no \u00a0fue objeto de discusi\u00f3n la relaci\u00f3n judicial entre el \u00a0procesado y la v\u00edctima, la bancada de la defensa tampoco \u00a0desconoci\u00f3 que, el propietario del inmueble era el encausado, \u00a0que la actividad de Moreno \u00a0Vargas \u00a0se propuso \u00a0ejecutarla all\u00ed y que en ese lugar se desarroll\u00f3. \u00a0Ahora, respecto a los temas de divergencia, esto es, el contexto en \u00a0que se origin\u00f3 la labor y las condiciones para llevarla a \u00a0cabo, a esta altura se encuentran plenamente superados, seg\u00fan \u00a0el balance probatorio del factor objetivo. De los anteriores \u00a0presupuestos se extrae que, el procesado tuvo pleno conocimiento de \u00a0la ocurrencia de los hechos, sus efectos jur\u00eddicos penales y \u00a0su voluntad fue determinante para que sucediera su \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0est\u00e1 configurada la tipicidad subjetiva en el comportamiento \u00a0de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Respecto a la \u00a0antijuridicidad de la conducta \u00a0punible \u00a0en que incurri\u00f3 \u00a0Jorge Daniel \u00a0Ru\u00edz \u00a0Convers est\u00e1 \u00a0demostrada la \u00a0lesi\u00f3n al bien jur\u00eddico tutelado de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, formalmente, porque como se ha expuesto ampliamente, \u00a0el procesado realiz\u00f3 el delito de concusi\u00f3n, \u00a0comportamiento prohibido en el ordenamiento jur\u00eddico penal, y \u00a0materialmente, porque, como se detallar\u00e1, con este punible la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica, como objeto tutelado, result\u00f3 \u00a0realmente afectada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0evento presente es el t\u00edpico caso de corrupci\u00f3n, cuyo \u00a0significado literal, seg\u00fan el Diccionario de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, hace alusi\u00f3n a cierta pr\u00e1ctica en las \u00a0\u00aborganizaciones, \u00a0especialmente \u00a0en las \u00a0p\u00fablicas, \u00a0[\u2026] consistente en \u00a0la utilizaci\u00f3n \u00a0de las \u00a0funciones y \u00a0medios de \u00a0aquellas en \u00a0provecho, \u00a0econ\u00f3mico \u00a0o de \u00a0otra \u00edndole, \u00a0de sus \u00a0gestores\u00bb147, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual tiene consecuencias nocivas en la sociedad, pues socava \u00a0la democracia y el Estado Social de Derecho \u2013art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-148. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0configura el tipo penal de concusi\u00f3n, tanto desde el punto de \u00a0vista objetivo como subjetivo, se afecta la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, siendo este un concepto que engloba la funci\u00f3n \u00a0que realizan diferentes \u00f3rganos del Estado, entre estos, la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, de la que hace parte la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, cuya finalidad es satisfacer el inter\u00e9s \u00a0general, la que se debe desarrollar con arreglo a los principios de \u00a0igualdad, moralidad, \u00a0eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad (CC \u00a0C-631-1996). La administraci\u00f3n de justicia, como piedra \u00a0angular y basti\u00f3n del Estado Social de Derecho, debe ser \u00a0ejemplo \u00e9tico para la ciudadan\u00eda por su rectitud y \u00a0transparencia. Entonces, cuando un funcionario judicial incurre en la \u00a0conducta punible de concusi\u00f3n, las instituciones del Estado se \u00a0afectan gravemente en su confianza, credibilidad, autoridad y \u00a0legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0corrupto desplegado por el fiscal Ru\u00edz \u00a0Convers, \u00a0en particular, afect\u00f3 el adecuado funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, en general, desprestigi\u00f3 \u00a0y mancill\u00f3 la administraci\u00f3n p\u00fablica, porque \u00a0este delito esencialmente deteriora su imagen. El procesado le falt\u00f3 \u00a0al respeto, se \u00a0sustrajo del imperio de la ley sin alguna justificaci\u00f3n, al \u00a0sobreponer su inter\u00e9s econ\u00f3mico personal \u00a0sobre el bien com\u00fan y p\u00fablico, desconociendo que la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica debe ejercerse con \u00e9tica, \u00a0honestidad, lealtad, probidad y transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Finalmente, se pasa a analizar la \u00a0culpabilidad \u00a0de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0habi\u00e9ndose acreditado con suficiencia la tipicidad -tanto \u00a0objetiva como subjetiva- de la conducta, as\u00ed como la \u00a0antijuridicidad -formal y material- de \u00e9sta, sin que se \u00a0adviertan circunstancias de justificaci\u00f3n. El procesado \u00a0realiz\u00f3 el delito de concusi\u00f3n teniendo la capacidad de \u00a0comprender que, cuando le propuso, en ejercicio del cargo p\u00fablico \u00a0de fiscal investigador, a \u00c1lvaro \u00a0Moreno Vargas \u00a0\u201cla negociaci\u00f3n\u201d irregular para obtener un \u00a0beneficio indebido, estaba abusando de ese cargo, e incurr\u00eda \u00a0en un comportamiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, \u00a0el encartado ten\u00eda comprensi\u00f3n de la trascendencia \u00a0jur\u00eddico penal de lo que estaba realizando, pues sab\u00eda \u00a0que como servidor p\u00fablico no pod\u00eda ni deb\u00eda \u00a0hacer alguna manifestaci\u00f3n, propuesta o sugerencia subrepticia \u00a0al investigado que le generara la impresi\u00f3n que le estaba \u00a0requiriendo alguna contraprestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, generarle \u00a0el temor que si no acced\u00eda a la demanda podr\u00eda sufrir \u00a0consecuencias adversas en el devenir procesal. Sab\u00eda que no \u00a0pod\u00eda requerir ni recibir de sus investigados alg\u00fan \u00a0beneficio econ\u00f3mico en raz\u00f3n a los deberes y funciones \u00a0asignadas por la ley o los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0en ese momento tuvo la capacidad de autodeterminarse. Como fiscal \u00a0ten\u00eda \u00a0el deber jur\u00eddico de haber actuado de manera diferente, pues \u00a0pudo abstenerse de solicitar la utilidad il\u00edcita en lugar de \u00a0defraudar la confianza depositada en \u00e9l como servidor p\u00fablico. \u00a0Los asociados y la v\u00edctima en este caso esperaban de la \u00a0persona que investiga y acusa a los ciudadanos por delitos, el \u00a0cumplimiento cabal de sus funciones con imparcialidad, honestidad, \u00a0pulcritud y lealtad. Lo \u00faltimo, particularmente con la \u00a0instituci\u00f3n a la que le prestaba sus servicios que tiene como \u00a0misi\u00f3n esencial la lucha contra el delito. Por eso es \u00a0reprochable la proyecci\u00f3n y alcance de su conducta, porque no \u00a0respet\u00f3 el derecho y estaba en condiciones de obedecer los \u00a0mandatos legales que conoc\u00eda, seg\u00fan su formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, experiencia laboral y profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como no hay circunstancia que haga decaer la culpabilidad del acusado \u00a0Jorge Daniel Ru\u00edz Convers es \u00a0incuestionable su responsabilidad \u00a0penal \u00a0como autor del delito de concusi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual \u00a0la sentencia absolutoria emitida en primera instancia ha de revocarse \u00a0para, en su lugar, conden\u00e1rsele. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dosificaci\u00f3n \u00a0punitiva \u00a0<\/p>\n<p>Acreditada, \u00a0como ha quedado, la estructuraci\u00f3n de los elementos del delito \u00a0de concusi\u00f3n atribuido al procesado en la acusaci\u00f3n, \u00a0corresponde ahora adelantar el respectivo procedimiento de \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena a imponer en relaci\u00f3n con \u00a0tal comportamiento delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se individualizar\u00e1, paso a paso, la sanci\u00f3n \u00a0que habr\u00e1 de corresponder, tal como lo se\u00f1alan los \u00a0art\u00edculos 60 y 61 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Escogencia del cuarto correspondiente \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los criterios para determinar la pena de prisi\u00f3n \u00a0contemplados en el C\u00f3digo Penal, Ley 599 de 2000, se tiene que \u00a0para este caso, con la conducta desplegada por el agente se infringi\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 404, cuyos extremos punitivos son los siguientes: \u00a0un m\u00ednimo de noventa y seis (96) y un m\u00e1ximo de ciento \u00a0ochenta (180) meses de prisi\u00f3n, multa de sesenta y seis punto \u00a0seis (66.6) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento \u00a0cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar la pena de prisi\u00f3n contemplada en el canon citado y \u00a0conforme a los extremos punitivos (96 a 180 meses), se tiene que para \u00a0este evento el \u00e1mbito de movilidad149 \u00a0es 84 meses y cada cuarto punitivo es de 21 meses. La multa tiene \u00a0como extremos 66.6 a 150 s.m.l.m.v. y el \u00e1mbito de movilidad \u00a0es de ochenta y tres punto cuatro (83.4) s.m.l.m.v., por lo que cada \u00a0cuarto es de 20.85 s.m.l.m.v. La inhabilitaci\u00f3n de funciones \u00a0p\u00fablicas cuenta como extremos ochenta (80) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses, siendo el \u00e1mbito de movilidad 64 meses y \u00a0cada cuarto es de 16. Lo anterior se esquematiza de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Movilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 117 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda a138 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda a 159 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda a 180 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(smlmv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 87.45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 108.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 129.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Ejercicio de Derechos y Funciones P\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 96 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda a 112 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda a 128 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, 1 d\u00eda a 144 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0la individualizaci\u00f3n de la pena a imponer, se advierte que en \u00a0la acusaci\u00f3n no se imput\u00f3 circunstancia de mayor \u00a0punibilidad. Por el contrario, concurre a favor del procesado la \u00a0circunstancia de menor punibilidad determinada por la carencia de \u00a0antecedentes penales \u2013art\u00edculo \u00a055, numeral 1\u00ba de la Ley 599 de 2000-, \u00a0raz\u00f3n por la que, conforme al art\u00edculo 61 ib\u00eddem, \u00a0el \u00e1mbito punitivo de movilidad es el que corresponde al \u00a0cuarto m\u00ednimo para la conducta punible analizada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0La pena respectiva \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0el texto del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 61 del C\u00f3digo \u00a0Penal, respecto a la gravedad de la conducta y el da\u00f1o \u00a0generado, se tiene que el procesado ejerciendo el cargo de fiscal, lo \u00a0utiliz\u00f3 para obtener un beneficio il\u00edcito, de una \u00a0persona que investigaba por un delito de gran impacto en estratos \u00a0socioecon\u00f3micos y culturalmente deprimidos, como es la \u00a0violencia intrafamiliar. Dejando a la v\u00edctima en un estado de \u00a0incertidumbre, de no saber a qu\u00e9 autoridad confiable acudir \u00a0para su protecci\u00f3n ante un evento similar. As\u00ed mismo, \u00a0deslegitim\u00f3 el accionar de las instituciones del Estado que \u00a0han dise\u00f1ado planes de lucha contra estos punibles, tal como \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con la creaci\u00f3n \u00a0de las Unidades de los Centros de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas \u00a0de la Violencia Intrafamiliar. Adem\u00e1s, como se ventil\u00f3 \u00a0en el proceso, el encartado, antes y despu\u00e9s de que las \u00a0autoridades tuvieran conocimiento de los hechos, utiliz\u00f3 \u00a0maniobras para evitar la acci\u00f3n de la justicia; por lo tanto, \u00a0se encuentra razonable imponer, ciento \u00a0seis (106) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, la pena de multa con el mismo raciocinio y proporci\u00f3n \u00a0que se dedujo en la de prisi\u00f3n, se tasa en setenta \u00a0y siete (77.00) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0En lo que se refiere a la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas, prevista tambi\u00e9n como \u00a0pena principal, se individualiza en ochenta \u00a0y ocho (88) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sanci\u00f3n accesoria, se impondr\u00e1 al acusado la p\u00e9rdida \u00a0del cargo p\u00fablico como Fiscal Delegado ante los jueces penales \u00a0municipales o el que est\u00e9 desempe\u00f1ando, toda vez que el \u00a0ejercicio y poderes discernidos por la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0detentada tuvieron relaci\u00f3n directa con la ejecuci\u00f3n de \u00a0la conducta punible atribuida (Ley 599 de 2000, art\u00edculos 43, \u00a0n\u00fam. 2\u00ba, 45 y 52). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Estipula el art\u00edculo 63 del C.P., vigente para la \u00e9poca \u00a0de comisi\u00f3n de la conducta punible, que la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena privativa de la libertad se suspender\u00e1, por un periodo \u00a0de dos (2) a cinco (5) a\u00f1os, siempre que la pena de prisi\u00f3n \u00a0impuesta no exceda de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se exige que \u00ab2. \u00a0Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata \u00a0de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del art\u00edculo\u00a068A\u00a0de \u00a0la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento conceder\u00e1 la \u00a0medida con base solamente en el requisito objetivo se\u00f1alado en \u00a0el numeral 1 de este art\u00edculo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, no se cumple con el requisito objetivo en el \u00a0asunto\u00a0sub \u00a0judice, \u00a0habida cuenta que la pena de prisi\u00f3n irrogada al acusado \u00a0supera el guarismo que acaba de mencionarse, neg\u00e1ndose por \u00a0contera la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena. Adem\u00e1s, se trata del delito de concusi\u00f3n, il\u00edcito \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, prohibido en el \u00a0art\u00edculo 68 A ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Por otra parte, en lo que corresponde a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, al igual que el anterior mecanismo sustitutivo de la \u00a0pena privativa de la libertad, es necesario abordar su estudio, \u00a0conforme a las previsiones de la Ley 1709 de 2014, que modificaron lo \u00a0concerniente a este subrogado, vigente para la fecha de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0frente al art\u00edculo 38B del C\u00f3digo Penal, adicionado por \u00a0el art\u00edculo 23 de la Ley 1709 de 2014, son requisitos para \u00a0conceder la prisi\u00f3n domiciliaria que la sentencia se imponga \u00a0por conducta punible cuya pena m\u00ednima prevista en la ley sea \u00a0de ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n o menos; y, no se trate de \u00a0uno de los delitos incluidos en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo\u00a068A\u00a0de \u00a0la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien se cumple con el primer presupuesto, toda vez que se impone \u00a0sentencia por conducta punible cuya pena m\u00ednima prevista en la \u00a0ley es de ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n, se torna inviable \u00a0el subrogado al afrontar el segundo requisito, pues la conducta aqu\u00ed \u00a0juzgadas se refiere a un punible incluido en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 68A del C.P., en donde se menciona a quienes hayan \u00a0sido condenados por delitos dolosos contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, raz\u00f3n suficiente para entender denegado el \u00a0mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad de que se \u00a0habla. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Ahora bien, en cuanto al Decreto 546 de 2020, por expresa prohibici\u00f3n \u00a0del canon 6, no se hace extensiva la medida transitoria de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Final: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la captura \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>ART.\u00a0450. \u00a0Acusado \u00a0no privado de la libertad.\u00a0Si \u00a0al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado \u00a0culpable no se hallare detenido, el juez podr\u00e1 disponer que \u00a0contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la detenci\u00f3n es necesaria, de conformidad con las normas de \u00a0este c\u00f3digo, el juez la ordenar\u00e1 y librar\u00e1 \u00a0inmediatamente la orden de encarcelamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0frente a la cual la jurisprudencia de la Sala ha se\u00f1alado(43): \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0Por \u00a0mandato del anterior precepto se hace necesario que los jueces \u00a0observen que\u00a0en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 906 de 2004\u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia y las \u00f3rdenes que en ella se \u00a0imparten, especialmente\u00a0cuando \u00a0se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le \u00a0niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se ordene en el mismo momento en que \u00a0se anuncia el sentido del fallo. \u00a0Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se \u00a0anuncia un fallo de condena que conlleva la imposici\u00f3n de una \u00a0pena privativa de la libertad cuya ejecuci\u00f3n no tiene que ser \u00a0suspendida, los jueces deben cumplir la\u00a0regla \u00a0general\u00a0consistente \u00a0en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la \u00a0sanci\u00f3n impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se \u00a0debe impartir el correctivo por el ad quem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente\u00a0el \u00a0juez podr\u00e1 abstenerse de ordenar la captura inmediata. En este \u00a0caso recae sobre el servidor judicial una carga argumentativa \u00a0conforme la cual debe justificar amplia, razonada y razonablemente, \u00a0conforme lo cual debe quedar suficientemente explicado el por qu\u00e9 \u00a0le resulta innecesaria la orden de detenci\u00f3n inmediata. Esto \u00a0podr\u00eda presentarse, por ejemplo, cuando aparece debidamente \u00a0demostrado que el acusado padece de una grave enfermedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso cada situaci\u00f3n deber\u00e1 ser analizada en forma \u00a0concreta; muy probablemente no estar\u00e1n cubiertas por la \u00a0excepci\u00f3n (i) aquellas personas que han rehuido su \u00a0comparecencia ante los jueces, (ii) quienes se han escondido o \u00a0dificultado las notificaciones a lo largo de la actuaci\u00f3n, \u00a0(iii) los que han utilizado estrategias dilatorias en busca de \u00a0beneficios, (iv) los procesados que han tenido que ser conducidos \u00a0policialmente para que hagan presencia en la actuaci\u00f3n, y (v) \u00a0en general cuando se den las mismas circunstancias que ameritan la \u00a0imposici\u00f3n de una detenci\u00f3n preventiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es claro que la captura de quien ha sido declarado \u00a0responsable a efectos de que cumpla la sanci\u00f3n impuesta, a \u00a0voces del art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004, debe ordenarse \u00a0inmediatamente cuando se han negado\u00a0\u00ablos \u00a0subrogados o penas sustitutivas\u00bb. \u00a0N\u00f3tese, adem\u00e1s, que en este evento no existe ninguna \u00a0situaci\u00f3n excepcional para que esta Colegiatura se abstenga de \u00a0ordenar aprehender al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se aplicar\u00e1 la regla anterior contenida en \u00a0CSJ SP 3812-2019, rad. 55519. \u00a0En consecuencia, se ordenar\u00e1 librar la correspondiente orden \u00a0de captura con el fin de hacer efectiva la pena de prisi\u00f3n que \u00a0habr\u00e1 de imponerse a Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers. \u00a0<\/p>\n<p>Lograda \u00a0ella, el condenado deber\u00e1 permanecer en el establecimiento \u00a0carcelario que determine el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario-INPEC, el que no podr\u00e1 ser uno ordinario en \u00a0atenci\u00f3n a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n frente a dicha garant\u00eda ha establecido: \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0el Acto Legislativo N\u00ba 01 de 2018, cuyo objeto estriba en \u00a0\u201cimplementar el derecho a la doble instancia y a impugnar la \u00a0primera sentencia condenatoria\u201d, no s\u00f3lo deline\u00f3 \u00a0las bases fundantes de un proceso penal de doble instancia para los \u00a0aforados mencionados en el art. 235 de la Constituci\u00f3n, sino \u00a0que instituy\u00f3 una garant\u00eda fundamental, en cabeza de \u00a0toda persona condenada penalmente, a que la declaratoria de \u00a0responsabilidad penal sea corroborada (doble conformidad de la \u00a0sentencia condenatoria).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0muestra que, para el constituyente, el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 atado a la sentencia de naturaleza condenatoria. El \u00a0derecho a impugnar el primer fallo de condena es una protecci\u00f3n \u00a0reforzada al derecho fundamental a la presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0concretado en la garant\u00eda de la doble conformidad, igualmente \u00a0prevista en el art. 15-5 del P.I.D.C.P.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0contexto, Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0tiene derecho a impugnar la presente sentencia, por ser la primera de \u00a0car\u00e1cter condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, deber\u00e1 aplicarse el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art. \u00a03\u00ba del A.L. 01 de 2018, para que se garantice que, a trav\u00e9s \u00a0de Sala integrada por tres magistrados que no hayan participado en la \u00a0presente decisi\u00f3n, sea definida la doble conformidad judicial \u00a0de la primera condena, proferida por los restantes magistrados. As\u00ed \u00a0las cosas, la presente decisi\u00f3n \u00fanicamente se adoptar\u00e1 \u00a0por seis de los nueve magistrados titulares. Para ello, por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, ag\u00f3tese el tr\u00e1mite \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR\u00a0la \u00a0sentencia de fecha y origen indicados, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca absolvi\u00f3 a\u00a0Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0de conformidad con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.\u00a0DECLARAR \u00a0a \u00a0Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba. \u00a019.454.540 expedida en Bogot\u00e1, y dem\u00e1s condiciones \u00a0civiles y personales conocidas en autos, autor responsable del delito \u00a0de concusi\u00f3n. En consecuencia, CONDENARLO \u00a0a la pena principal de ciento seis (106) \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa en el equivalente a\u00a0setenta \u00a0y siete (77.00)\u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes y ochenta y ocho \u00a0(88) meses \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. Como sanci\u00f3n accesoria, se impone al \u00a0sentenciado la p\u00e9rdida del cargo p\u00fablico de Fiscal \u00a0Delegado ante los jueces penales municipales de Fusagasug\u00e1 o \u00a0el cargo que est\u00e9 desempe\u00f1ando. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.\u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0al sentenciado Ru\u00edz \u00a0Convers \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0como tambi\u00e9n la prisi\u00f3n domiciliaria, acorde con lo \u00a0expuesto en el cuerpo de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0\u00a0LIBRAR \u00a0en contra de Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 19.454.540 \u00a0expedida en Bogot\u00e1, D.C., orden de captura para hacer efectiva \u00a0la pena de prisi\u00f3n que aqu\u00ed se impone, lograda la cual \u00a0ser\u00e1 de resorte exclusivo del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2014INPEC\u2014 se\u00f1alar el lugar de \u00a0reclusi\u00f3n, teniendo en cuenta la previsi\u00f3n contenida en \u00a0el art\u00edculo 29 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0Advertir que, por haberse condenado a\u00a0Jorge \u00a0Daniel Ru\u00edz Convers \u00a0por \u00a0primera vez, est\u00e1 en posibilidad de activar el mecanismo \u00a0especial de impugnaci\u00f3n previsto en el Acto Legislativo N\u00ba \u00a001 de 2018, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 8 \u00a0de la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y, una vez resuelta la solicitud de doble \u00a0conformidad de la sentencia condenatoria, si llegare a activarse tal \u00a0mecanismo de impugnaci\u00f3n, devu\u00e9lvase al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 14 del cuaderno 1 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 62 a 69 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 121; 124 a 133. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 141 a 181; 182 a 198 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 199 a 218 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 228 a 249; y, 250 a 256 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 a 35 de cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 273 a 276; y, 281 a 386 del cuaderno 1 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 5 del cuaderno 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 7 a 13 del cuaderno 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 20 del cuaderno 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21 a 23 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 37 a 45; y, 50 a 53 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111 a 113 del cuaderno 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 115 a 154 del cuaderno 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73 a 105 del cuaderno 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 28 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulado N\u00ba. 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hecho Estipulado N\u00ba. 3. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00ba. 4. Expediente inspeccionado por el investigador Samir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Donado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de Juicio oral. Sesi\u00f3n de 2 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 36:01; y, 37:50. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59; y, 62. Informe de Polic\u00eda Judicial de 5 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificado de matr\u00edcula inmobiliaria N\u00ba. 157-108719. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, informe de la misma fecha folios 70 a 83 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Juicio Oral. Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 6 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. Record: 2:06:30. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33 a 34. Prueba Estipulada. Rad. 252906000657201300263. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 a 37 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 6 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:50:16. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:58:12. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio oral. Sesi\u00f3n de 28 de septiembre de 2018, Record: \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:20:29. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03:04:06. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n aparece como denunciante \u00abYuli \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cataline Arag\u00f3n Quevedo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 10 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 163 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 28 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Record: 31:44 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:07:22. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 48:54. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 28 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 6 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 3:02:11. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 3:03:01 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:59:43. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 6 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:20:55; 2:22:16; y, 2:22:40. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 6 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:21:56. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:23:00. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:37:29. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:24:17. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03:20:27. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 59 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:39:37. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:39:37. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:41:08. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73 a 105 del cuaderno 2 del Tribunal. P\u00e1g. \u00a013 y 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 3:14:09. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral. 2 de agosto de 2018. Record: 14:46; 5:56; 7:34; 8:15; y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:05; \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. 2 de agosto de 2018. Record: 1:18:21. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 136 a 140 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:30:20. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:36:46. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:3354. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:33:54. \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 6 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03:34:07. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 3:40:24. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 3:36:14. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 3:45:16. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 3:50:48. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 3:51:08. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral. Sesi\u00f3n de 3 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. 3 de septiembre de 2018. Record: \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039:06. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 44:21. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:20:49. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:23:16. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:27:17. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:27:48. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:3030. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:33:13. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:33:34. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:35:45. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 28 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:11:24. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:17:05. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:20:37; y, 1:21:58. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:42:05. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma restante era $1.075.000,oo. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 150 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:50:57. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:16:21. \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 177 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 151 a 153 del cuaderno de pruebas de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 154 del cuaderno de pruebas de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 114 a 115; y, 116 a 117 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 118 a 119 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 120 a 123 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 124 a 125 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 151 a 153 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 154 a 155 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0156 a 162 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 13 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:36:22. \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:38:27. \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:42:58. \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:52:03. \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:57:01. \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:20:56. \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:02:16. \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. Sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de noviembre de 2018. Record: 30:20; 35:39; y, 37:45. \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 48:36; y, 49:50. \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:01:01; y, 1:02:12. \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:46:54. \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. Sesi\u00f3n 13 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 6:59. \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 154 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. Sesi\u00f3n de 13 septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 43:44. \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia p\u00fablica. Sesi\u00f3n de 13 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:31:04 \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 1:42:45. \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 a 36 del cuaderno del tr\u00e1mite expediente 201300263. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prueba estipulada. \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folios 38 a 40 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40. Expediente N\u00ba. 2013-00263. Estipulado. \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a 45 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 156 a 162 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan los recibos de pago de la obra, estos datan de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de 2013 a mayo 8 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 a 54 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>124 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceda la suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba en el marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las condiciones impuestas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 58 y 59 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>127 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folios 63 a 67 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 68; y, 173 a 175 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 176 a 177 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>131 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 58 a 60 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 185 a 187. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 185 y siguientes. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 188 a 189. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 194. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>136 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>137 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 200. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>138 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. Sesi\u00f3n 2 de agosto de 2018. Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:15:06. \u00a0<\/p>\n<p>139 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0testigo rindi\u00f3 su versi\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de que el acusado formulara queja en su contra ante el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 130 a 135 del cuaderno de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. Sesi\u00f3n de 2 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:15:06. \u00a0<\/p>\n<p>141 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia P\u00fablica. Sesi\u00f3n 2 de agosto de 2018. Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:12:32. \u00a0<\/p>\n<p>142 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 192 a 193. Expediente 252906000657201300263. Estipulado. \u00a0<\/p>\n<p>143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:27:27. \u00a0<\/p>\n<p>144 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:23:51. \u00a0<\/p>\n<p>145 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record: 2:25:02. \u00a0<\/p>\n<p>146 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de juicio oral. Sesi\u00f3n de 2 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Real Academia Espa\u00f1ola, Vig\u00e9simo Tercera Edici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1: Editorial Planeta, 2014. \u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; UNCAC, Prefacio. 2 PNUD (2004), citada en: Tipolog\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Corrupci\u00f3n en Colombia, Corrupci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Oficina de las Naciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidas contra las drogas y el delito. Tomo 7, Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008. \u00a0<\/p>\n<p>149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Producto de restar de la pena m\u00e1xima, la pena m\u00ednima. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP3353-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n 56600 \u00a0 Acta N\u00b0. 145 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C, quince (15) \u00a0de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda y el \u00a0Representante de v\u00edctimas contra la sentencia absolutoria \u00a0proferida, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}