{"id":51016,"date":"2023-09-15T20:51:32","date_gmt":"2023-09-15T20:51:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3337-202056301\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:32","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:32","slug":"sp3337-202056301","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3337-202056301\/","title":{"rendered":"SP3337-2020(56301)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3337-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56301 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO POR \u00a0RESOLVER: \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n promovida a trav\u00e9s de apoderado por \u00a0Elmer Triana Trivi\u00f1o \u00a0contra \u00a0el fallo del 20 de marzo de 2019, por medio del cual el Tribunal \u00a0Superior de Manizales confirm\u00f3 la condena que en su contra \u00a0profiri\u00f3 el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el 21 de \u00a0julio de 2017, por el punible de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de noviembre de 2007 el entonces alcalde de Puerto Salgar, \u00a0Humberto Ag\u00e1mez Ortiz, expidi\u00f3 a Elmer Triana Trivi\u00f1o \u00a0la orden de prestaci\u00f3n de servicios No.223 para que en el \u00a0lapso de cinco d\u00edas y por un valor de $3.000.000,oo asesorara \u00a0t\u00e9cnicamente la \u201cGesti\u00f3n \u00a0P\u00fablica de los Procesos Administrativos T\u00e9cnicos para \u00a0las Unidades de Gobierno, Administrativa y Financiera\u201d \u00a0del municipio, bajo la supervisi\u00f3n de Francisco Alfonso \u00a0Montenegro Lugo, Jefe de la Unidad de Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal orden no estuvo precedida de un an\u00e1lisis sobre la \u00a0real necesidad y conveniencia del servicio contratado, ni de las \u00a0razones por las cuales las actividades convenidas no pod\u00edan \u00a0ser realizadas por funcionarios de la entidad contratante, o en \u00a0relaci\u00f3n con el valor fijado, o las acciones espec\u00edficas \u00a0a realizar y sus resultados y mucho menos acerca de la idoneidad, \u00a0experiencia, organizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del \u00a0contratista. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0tales sucesos, en audiencia celebrada el 11 de abril de 2012 ante el \u00a0Juez Cuarto Promiscuo Municipal de La Dorada, se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos Humberto \u00a0Ag\u00e1mez Ortiz y Francisco Alfonso Montenegro Lugo, as\u00ed \u00a0como al contratista particular Elmer Triana Trivi\u00f1o, por los \u00a0delitos de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, mismos, excluido el primero, por los cuales \u00a0fueron acusados como coautores el 25 de marzo de 2014 ante el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Tras \u00a0verificarse las audiencias preparatoria y de juicio oral el despacho \u00a0de conocimiento profiri\u00f3 sentencia el 21 de julio de 2017 para \u00a0absolver a los procesados por el punible de peculado y condenarlos, a \u00a0los servidores p\u00fablicos como coautores del delito de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales a la pena principal, cada uno, \u00a0de 64 meses de prisi\u00f3n, multa por el equivalente a 66,66 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales e inhabilidad para ejercer \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por t\u00e9rmino de 80 meses y \u00a0a Elmer Triana Trivi\u00f1o como interviniente en dicha ilicitud, a \u00a0la pena principal de 48 meses de prisi\u00f3n, inhabilidad para \u00a0ejercer derechos y funciones p\u00fablicas por lapso de 60 meses y \u00a0multa de $21.682.831,50, neg\u00e1ndoles a los primeros cualquier \u00a0subrogado penal y concedi\u00e9ndole a Triana Trivi\u00f1o el de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, de modo que desde el 2 de agosto del \u00a0mismo a\u00f1o y para estos efectos, se le captur\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dado el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que contra esa sentencia interpusieron los \u00a0defensores de los acusados, el Tribunal Superior de Manizales, a \u00a0trav\u00e9s de la dictada el 20 de marzo de 2019, la confirm\u00f3 \u00a0integralmente y sin que fuera impugnada, se declar\u00f3 legalmente \u00a0ejecutoriada el 24 de abril siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0considerar que la acci\u00f3n penal derivada del delito de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales por el cual fue condenado a \u00a0t\u00edtulo de interviniente se encontraba prescrita al momento en \u00a0que el Tribunal dict\u00f3 sentencia de segunda instancia, en \u00a0contra de \u00e9sta y a trav\u00e9s de apoderado ejerci\u00f3 \u00a0Elmer Triana Trivi\u00f1o la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, dice, dado que el punible en menci\u00f3n se sanciona, \u00a0trat\u00e1ndose de interviniente, con pena m\u00e1xima de 162 \u00a0meses, la prescripci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0292 de la Ley 906 de 2004, luego de la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, se materializa por el transcurso de un tiempo de \u00a081 meses sin que se hubiere dictado sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1 \u00a0la imputaci\u00f3n fue formulada el 11 de abril de 2012 y el fallo \u00a0del ad quem fue proferido el 20 de marzo de 2019, esto es 83 meses y \u00a09 d\u00edas despu\u00e9s, lapso superior al legalmente previsto \u00a0como de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda, \u00a0por tanto, se remueva la intangibilidad de la cosa juzgada y \u00a0consecuentemente se declare en su respecto la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal por el punible de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tras ser admitida dicha demanda, se orden\u00f3 allegar y as\u00ed \u00a0se hizo, el proceso que culmin\u00f3 con el cuestionado fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez se surti\u00f3 la notificaci\u00f3n de esa providencia a \u00a0todos los sujetos procesales, incluidos desde luego los no \u00a0demandantes y sin que fuera necesario seguidamente, dada la \u00a0naturaleza de la causal invocada y los medios demostrativos \u00a0allegados, un traslado o una audiencia para que las partes \u00a0solicitaren pruebas y se practicaran, se dispuso, en raz\u00f3n a \u00a0las normas expedidas con ocasi\u00f3n de la pandemia causada por el \u00a0Covid-19, que aquellas presentaren sus alegaciones por escrito \u00a0haci\u00e9ndolo el Ministerio P\u00fablico, el accionante y el \u00a0apoderado del Municipio de Puerto Salgar reconocido como v\u00edctima \u00a0en el proceso cuya sentencia se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>Concuerdan \u00a0todos en que, atendida la ilicitud y la calidad por las cuales se \u00a0conden\u00f3 a Elmer Triana Trivi\u00f1o, esto es interviniente \u00a0del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y la \u00a0pena m\u00e1xima que por \u00e9l le corresponder\u00eda, 162 \u00a0meses, la prescripci\u00f3n de su acci\u00f3n se concret\u00f3 \u00a0efectivamente el 11 de enero de 2019 cuando transcurrieron 81 meses, \u00a0la mitad de aqu\u00e9l, antes de que se dictara fallo de segunda \u00a0instancia, que lo fue el 29 de marzo de dicho a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan, \u00a0por tanto, de manera un\u00e1nime y con la expresa manifestaci\u00f3n \u00a0del apoderado de la v\u00edctima de no oponerse a las pretensiones \u00a0del demandante, se declare fundada la causal invocada y prescrita la \u00a0acci\u00f3n penal con las determinaciones consecuentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como ciertamente, la cosa juzgada que hace inmutable a una sentencia \u00a0ejecutoriada es susceptible de ser derruida cuando, en t\u00e9rminos \u00a0del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0ha dictado en \u00a0proceso que no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n, entre otras causas, toda vez que en esas \u00a0condiciones \u00a0aquella resulta ileg\u00edtima e inconsulta con la justicia \u00a0material por cuanto el Estado perdi\u00f3 su poder punitivo al \u00a0superar el m\u00e1ximo per\u00edodo legalmente establecido para \u00a0resolver definitivamente la situaci\u00f3n de una persona \u00a0procesada, incuestionable premisa para efectos de determinar la \u00a0prosperidad de la demanda examinada, es que en nuestro sistema penal \u00a0tal fen\u00f3meno extintivo de la acci\u00f3n se ha fijado a \u00a0partir de par\u00e1metros objetivos que atienden tanto la \u00edndole \u00a0de la sanci\u00f3n como su duraci\u00f3n, dependiendo del delito \u00a0de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, si el \u00a0punible se halla sancionado con privaci\u00f3n de la libertad, el \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2.000 dispone que la prescripci\u00f3n \u00a0de su acci\u00f3n ocurre, en t\u00e9rminos generales, por el \u00a0transcurso de un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en \u00a0la ley sin que en ning\u00fan caso sea inferior a cinco (5) a\u00f1os \u00a0ni superior a veinte (20). Tal per\u00edodo, sin embargo, se \u00a0interrumpe, de conformidad con los art\u00edculos 86 \u00eddem y \u00a0292 de la Ley 906 de 2004 con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0comenzando entonces de nuevo a correr, pero por un per\u00edodo \u00a0igual a la mitad del anteriormente indicado, sin que pueda ser \u00a0inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este asunto, \u00a0dado que el accionante Elmer Triana Trivi\u00f1o fue condenado en \u00a0las instancias como interviniente del delito de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales previsto en el art\u00edculo 410 \u00a0del C\u00f3digo Penal, la pena que como m\u00e1ximo le \u00a0corresponder\u00eda, aplicando adem\u00e1s los art\u00edculos \u00a014 de la Ley 890 de 2004 y 30 de aqu\u00e9l ordenamiento, en cuanto \u00a0prev\u00e9 una disminuci\u00f3n de una cuarta parte para quien \u00a0cometa el delito en la citada calidad, es de 162 meses de prisi\u00f3n, \u00a0luego su lapso prescriptivo, despu\u00e9s de la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n ser\u00eda, como lo se\u00f1ala el \u00a0accionante, de 81 meses, t\u00e9rmino que no pod\u00eda superarse \u00a0sin proferirse sentencia de segunda instancia, como que a partir de \u00a0\u00e9sta sobreviene la suspensi\u00f3n del fen\u00f3meno seg\u00fan \u00a0lo indica el art\u00edculo 189 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1 el acto \u00a0de imputaci\u00f3n se verific\u00f3 el 11 de abril de 2012, luego \u00a0los 81 meses con que contaba el Estado para que se dictara fallo por \u00a0el ad quem corr\u00edan hasta el 11 de enero de 2019, no obstante \u00a0lo cual fue proferido en sentido condenatorio el 20 de marzo de 2019, \u00a0esto es cuando ya se hab\u00eda materializado ciertamente el \u00a0fen\u00f3meno extintivo de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en \u00a0estas circunstancias y como lo solicitan los sujetos procesales, se \u00a0declarar\u00e1 fundada la causal sustento de la demanda de \u00a0revisi\u00f3n, exclusivamente en relaci\u00f3n con el accionante \u00a0Elmer Triana Trivi\u00f1o, pues los otros dos sentenciados lo \u00a0fueron en su calidad de servidores p\u00fablicos, de modo que los \u00a0efectos se\u00f1alados no les son extensibles; se dejar\u00e1 sin \u00a0valor, tambi\u00e9n en su exclusivo respecto, la sentencia de \u00a0segunda instancia proferida el 20 de marzo de 2019 por el Tribunal \u00a0Superior de Manizales; se declarar\u00e1 extinguida por \u00a0prescripci\u00f3n la acci\u00f3n penal ejercida en contra del \u00a0demandante por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales; se precluir\u00e1 la actuaci\u00f3n que por \u00e9ste \u00a0se le adelante y se dispondr\u00e1 su libertad inmediata e \u00a0incondicional y en cuanto no sea requerido por otra autoridad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar fundada la causal de revisi\u00f3n invocada por el \u00a0accionante Elmer Triana Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia, dejar sin valor en su respecto la sentencia \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 20 de marzo de \u00a02019 por medio de la cual confirm\u00f3 la dictada por el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el 21 de julio de 2017 \u00a0condenando a Elmer Triana Trivi\u00f1o \u00a0como interviniente del delito de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales a la pena principal de 48 meses de prisi\u00f3n, \u00a0inhabilidad para ejercer derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0lapso de 60 meses y multa por valor de $21\u2019682.831,50. \u00a0<\/p>\n<p>3. En su lugar \u00a0declarar extinguida por prescripci\u00f3n la acci\u00f3n penal \u00a0derivada de dicho il\u00edcito y consecuentemente precluir toda \u00a0actuaci\u00f3n que por el mismo se adelante en contra de Elmer \u00a0Triana Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. Liberar \u00a0inmediata e incondicionalmente a Elmer Triana Trivi\u00f1o, siempre \u00a0y cuando no sea requerido por otra autoridad. Exp\u00eddase la \u00a0correspondiente orden de excarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por secretar\u00eda \u00a0of\u00edciese al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada a fin de \u00a0que libre las comunicaciones a que haya lugar a las autoridades \u00a0correspondientes; rem\u00edtasele copia de esta decisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como al Tribunal Superior de Manizales y al Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que ha venido \u00a0controlando la pena impuesta a Elmer Triana Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP3337-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56301 \u00a0 Acta \u00a0190 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO POR \u00a0RESOLVER: \u00a0 La acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n promovida a trav\u00e9s de apoderado por \u00a0Elmer Triana Trivi\u00f1o \u00a0contra \u00a0el fallo del 20 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}