{"id":51014,"date":"2023-09-15T20:51:31","date_gmt":"2023-09-15T20:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3329-202052901\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:31","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:31","slug":"sp3329-202052901","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3329-202052901\/","title":{"rendered":"SP3329-2020(52901)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3329-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52901 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se dicta fallo \u00a0oficioso de casaci\u00f3n en el proceso seguido contra MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N por el delito \u00a0de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, \u00a0en el cual se profiri\u00f3 sentencia condenatoria -de primera y \u00a0segunda instancia- con base en allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la naturaleza de la decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1, los \u00a0hechos imputados a MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N se trascriben en el numeral 3.3.1 y \u00a0ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis en la mayor parte de las \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 El 20 de \u00a0septiembre de 2017, ante el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N \u00a0como \u00a0autora de extorsi\u00f3n \u00a0agravada (arts. \u00a02441 \u00a0y 245, num. 62 \u00a0y 83, \u00a0C.P.), cargo al cual se allan\u00f3 en la misma diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 En audiencia \u00a0preliminar subsiguiente, por solicitud de la delegada de la Fiscal\u00eda, \u00a0la Juez de Garant\u00edas decret\u00f3 medida de aseguramiento en \u00a0contra de la imputada consistente en detenci\u00f3n preventiva \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Una vez \u00a0presentado el respectivo escrito de acusaci\u00f3n, el Juzgado 4 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1, con funci\u00f3n de conocimiento, \u00a0en audiencia celebrada el 5 de diciembre de 2017, aprob\u00f3 el \u00a0allanamiento a cargos y, enseguida, dict\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0impuso a la acusada las penas de prisi\u00f3n por 172 meses, multa \u00a0por valor de 3.750 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por aquel \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la \u00a0negativa de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena privativa de la libertad y de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, se orden\u00f3 el traslado de la condenada a un \u00a0establecimiento penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Con motivo \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n promovido por el defensor, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia aprobada \u00a0el 12 de marzo de 2018 y le\u00edda el d\u00eda 15 siguiente, \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n condenatoria y sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Contra la \u00a0sentencia de segunda instancia, el entonces defensor interpuso y, \u00a0luego, sustent\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 El 16 de \u00a0diciembre de 2019, la Sala de Casaci\u00f3n Penal profiri\u00f3 \u00a0el auto AP5472-2019 mediante el cual inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n, pero anunci\u00f3 que proferir\u00eda un fallo \u00a0oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7 El 4 de \u00a0febrero de 2020, el proceso regres\u00f3 al despacho con concepto \u00a0desfavorable de la Procuradur\u00eda Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal, ante la solicitud de insistencia presentada \u00a0por la actual defensora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O N S I D E R A C I O N E S \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Objeto de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de la facultad prevista en el tercer inciso del art\u00edculo \u00a0184 del C.P.P., la Corte dicta fallo oficioso de casaci\u00f3n para \u00a0verificar \u00a0el respeto de las garant\u00edas fundamentales de la acusada en el \u00a0acto de imputaci\u00f3n que dio lugar a su allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto \u00a0la relaci\u00f3n de los hechos imputados -y aceptados por MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N- en la audiencia preliminar inicial \u00a0no se advierte \u00absucinta\u00bb ni \u00abclara\u00bb; por el \u00a0contrario, fue extensa, confusa y ambigua. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Control y \u00a0funciones de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sabido es que, en \u00a0el acto procesal de imputaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n comunica a una persona su calidad de imputado, en \u00a0audiencia presidida por el juez de control de garant\u00edas y en \u00a0presencia de un defensor (art. 286 C.P.P.). Uno de los contenidos \u00a0medulares de ese acto es la \u00abrelaci\u00f3n \u00a0clara \u00a0y \u00a0sucinta \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes en lenguaje \u00a0comprensible, \u00a0\u2026\u00bb \u00a0(art. 288.2 ibidem), es decir, de los supuestos f\u00e1cticos \u00a0atribuidos y que se corresponden con los elementos de un espec\u00edfico \u00a0tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia de \u00a0casaci\u00f3n SP2042-2019, \u00a0jun. 5, rad. 51007, reiterada en la SP5400-2019, dic. 10, rad. 50748, \u00a0entre otras; se precisaron las siguientes caracter\u00edsticas del \u00a0acto procesal en menci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u00abjuicio \u00a0de imputaci\u00f3n\u00bb corresponde, de manera exclusiva, a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; por ende, no puede ser \u00a0objeto de control material por los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0sin perjuicio de que estos como directores de la audiencia cumplan \u00a0los siguientes deberes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) velar \u00a0porque la imputaci\u00f3n re\u00fana los requisitos formales \u00a0previstos en el art\u00edculo 288 de la Ley 906 de 2004; \u00a0(ii) evitar que el fiscal realice el \u201cjuicio de imputaci\u00f3n\u201d \u00a0en medio de la audiencia; (iii) igualmente, debe intervenir \u00a0para que no se incluyan los contenidos de los medios de prueba, u \u00a0otros aspectos ajenos a la diligencia; \u00a0(iv) evitar debates impertinentes sobre esta actuaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iv) ejercer \u00a0prioritariamente la direcci\u00f3n temprana de la audiencia, para \u00a0evitar que su objetivo se distorsione \u00a0o se generen dilaciones injustificadas; y (v) de esta manera, la \u00a0diligencia de imputaci\u00f3n debe ser esencialmente corta, pues se \u00a0limita a la identificaci\u00f3n de los imputados, la relaci\u00f3n \u00a0sucinta y clara de los hechos jur\u00eddicamente relevantes y la \u00a0informaci\u00f3n acerca de la posibilidad de allanarse a los \u00a0cargos, en los t\u00e9rminos previstos en la ley. (Negritas fuera \u00a0del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La imputaci\u00f3n \u00a0cumple tres funciones esenciales: (i) garantizar el ejercicio del \u00a0derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el an\u00e1lisis de \u00a0la detenci\u00f3n preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) \u00a0delimitar los cargos para viabilizar el allanamiento a los mismos -o \u00a0preacuerdos- con respeto de las garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La necesaria \u00a0claridad, precisi\u00f3n y univocidad de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes conlleva a que la Fiscal\u00eda no pueda imputar \u00abcargos \u00a0alternativos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por cargos \u00a0alternativos \u00a0debe entenderse la coexistencia de hip\u00f3tesis diferentes frente \u00a0a unos mismos hechos, como cuando, por ejemplo, se plantea que un \u00a0determinado apoderamiento de dinero constituye hurto o estafa; que un \u00a0puntual abuso sexual consisti\u00f3 en acceso carnal o en actos \u00a0diversos del mismo; que un homicidio se cometi\u00f3 por piedad o \u00a0para obtener tempranamente una herencia, etc\u00e9tera. Es, por \u00a0tanto, un fen\u00f3meno sustancialmente diferente de la imputaci\u00f3n \u00a0de concursos de conductas punibles, pues lo que denota es que la \u00a0Fiscal\u00eda est\u00e1 dubitativa o no ha logrado estructurar la \u00a0hip\u00f3tesis de hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Presentar \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0factuales alternativas \u00a0resulta abiertamente contrario a los fines de la imputaci\u00f3n, \u00a0toda vez que: (i) el procesado no tendr\u00eda claridad sobre los \u00a0hechos frente a los cuales ejercer\u00e1 su defensa; (ii) si el \u00a0procesado decide allanarse a la imputaci\u00f3n, no existir\u00eda \u00a0certidumbre sobre los cargos frente a los cuales opera esa \u00a0manifestaci\u00f3n de la voluntad; (iii) en casos de allanamiento a \u00a0cargos o acuerdos, el juez no tendr\u00eda elementos suficientes \u00a0para decidir acerca de los hechos que puede incluir en la sentencia; \u00a0y (iv) no estar\u00edan claras las bases del debate sobre la \u00a0procedencia de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se \u00a0precisa en esta ocasi\u00f3n, una imputaci\u00f3n alternativa -o \u00a0disyuntiva-, sea en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica o en los \u00a0hechos que se atribuyen, es violatoria de las formas legales de ese \u00a0acto y, lo que es m\u00e1s grave, puede afectar gravemente el \u00a0derecho procesal fundamental de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Examen del \u00a0caso juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 La \u00a0trascripci\u00f3n completa del discurso de \u00abhechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes\u00bb \u00a0dado por la delegada de la Fiscal\u00eda durante la imputaci\u00f3n \u00a0formulada contra MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N4, \u00a0constituye un punto de partida insoslayable en la demostraci\u00f3n \u00a0y an\u00e1lisis de sendas incorrecciones. \u00a0<\/p>\n<p>Do\u00f1a Mar\u00eda \u00a0Eva, la investigaci\u00f3n da inicio por una denuncia que \u00a0instaurara en el mes de marzo la se\u00f1ora, mes de marzo de 2016, \u00a0la se\u00f1ora Mercedes Enrique de Rodr\u00edguez, se\u00f1ora \u00a0de 87 a\u00f1os de edad que denuncia porque su esposo Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez, igualmente de 87 a\u00f1os \u00a0de edad, viene siendo v\u00edctima de extorsi\u00f3n por parte de \u00a0la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N, a \u00a0quien viene intimidando dici\u00e9ndole que tiene varias \u00f3rdenes \u00a0de captura por delitos como asesinato, robo y violaci\u00f3n, y que \u00a0tiene que darle una cuota mensual a un fiscal que est\u00e1 \u00a0pensionado y que vive en Ch\u00eda, y que este fiscal le puede \u00a0eliminar todas estas investigaciones y, obvio, desaparecerle la orden \u00a0de captura y que no le vayan a embargar la casa que tiene en el \u00a0municipio de San Francisco (Cundinamarca) y otra que tiene en el \u00a0barrio Santa Rita, que es precisamente donde vive su denunciada, en \u00a0el primer piso que le fue arrendado por la suma de $600.000 desde el \u00a0mes de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Esta se\u00f1ora \u00a0se gan\u00f3 la confianza de la denunciante y de Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda, por lo que conoci\u00f3 de cosas muy personales, y \u00a0para el mes de octubre de 2015 Jes\u00fas Mar\u00eda empez\u00f3 \u00a0a tener atrasos en los pagos de las tarjetas de cr\u00e9dito; por \u00a0lo que la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA se da cuenta de esta \u00a0situaci\u00f3n y le sugiere a Jes\u00fas Mar\u00eda que saque \u00a0un pr\u00e9stamo, que ella conoce una oficina que facilita este \u00a0servicio. Efectivamente, se desplazan adonde un se\u00f1or que le \u00a0parece se llama \u201cFrancisco\u201d, \u00a0quien le solicita la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0y \u00a0dice no poder hacerle el pr\u00e9stamo ya que le aparecen \u00a0antecedentes por robo, asesinato y violaci\u00f3n, lo cual asust\u00f3 \u00a0mucho a don Jes\u00fas Mar\u00eda, \u00a0y la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N le \u00a0dice a Jes\u00fas Mar\u00eda que \u00a0ella tiene un contacto en la Fiscal\u00eda que le puede averiguar, \u00a0que tocaba pagarle \u00a0$200.000. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFrancisco\u201d \u00a0vuelve y llama para preguntar que si hab\u00eda averiguado, le \u00a0dieron la plata a la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA y esta les dijo \u00a0que efectivamente Jes\u00fas Mar\u00eda ten\u00eda muchos \u00a0problemas y muchos delitos, que ella hab\u00eda visto un mont\u00f3n \u00a0de delitos y antecedentes, pero que estos documentos los ten\u00eda \u00a0un fiscal que ya era pensionado y que \u00a0\u00e9l pod\u00eda ayudar \u00a0a eliminar todos estos antecedentes, pero que hab\u00eda que \u00a0pagarle \u00a0una mensualidad de $700.000, de los cuales Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0le dar\u00eda $400.000 y $300.000 ser\u00edan descontados del \u00a0canon de arrendamiento a la denunciante, y deb\u00eda darle \u00a0$100.000 porque deb\u00eda pagar intereses de $1.000.000 que le \u00a0hab\u00edan prestado para darle al fiscal, igualmente se le deber\u00eda \u00a0dar $30.000 a la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA para los pasajes, \u00a0toda vez que el supuesto fiscal que ir\u00eda a eliminar los \u00a0supuestos antecedentes que ten\u00eda su v\u00edctima Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda viv\u00eda en Ch\u00eda, entonces eso le costaban \u00a0los pasajes para ir hasta Ch\u00eda a llevarle este dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0hab\u00e9rsele dado varias mensualidades \u00a0se le solicita a la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA recibo firmado por \u00a0el fiscal como constancia de las cuotas que se la hab\u00edan \u00a0pagado, contestando la misma que el fiscal no daba recibos, que el \u00a0control de los pagos los llevaba en un libro que ella firmaba, que \u00a0si dejaba de pagar la cuota de inmediato don Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0se ir\u00eda a la c\u00e1rcel; adem\u00e1s, el fiscal le \u00a0embargar\u00eda la casa \u00a0del barrio Santa Rita y la de San Francisco (Cundinamarca), esta \u00a0cuota se deber\u00eda pagar hasta finales del a\u00f1o 2017 y \u00a0dec\u00eda \u00a0que no le pod\u00edan comentar a nadie, \u00a0incluso \u00a0ni a los hijos porque sino a ellos tambi\u00e9n los meter\u00edan \u00a0a la c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, le \u00a0hizo colocar a nombre de su hijo \u00a0Leonardo Quevedo Rodr\u00edguez un \u00a0lote ubicado en el cementerio Jardines del Apogeo \u00a0para \u00a0adelantar los pagos, \u00a0y efectivamente dentro de la carpeta tenemos certificado de tradici\u00f3n \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria en la que tiene como \u00faltimo \u00a0acto administrativo un traslado, una venta o un traslado de este lote \u00a0Jardines del Apogeo de Jes\u00fas Mar\u00eda a un joven Leonardo \u00a0Quevedo Rodr\u00edguez, hijo de la se\u00f1ora aqu\u00ed MAR\u00cdA \u00a0EVA, para ir adelantando los pagos del fiscal; le \u00a0dec\u00eda que tocaba hacerlo porque, como ella tiene apellido \u00a0Rodr\u00edguez, se hab\u00eda hecho pasar ante el supuesto fiscal \u00a0como hija \u00a0de Jes\u00fas Mar\u00eda y de Mercedes. \u00a0<\/p>\n<p>Luego dec\u00eda \u00a0que pod\u00edan utilizar las primas \u00a0que recib\u00eda Jes\u00fas Mar\u00eda como pensionado; luego \u00a0do\u00f1a EVA le dice que para salir del pago del fiscal de una vez \u00a0saque un pr\u00e9stamo de $30.000.000 y as\u00ed paga las \u00a0tarjetas tambi\u00e9n quedando con una sola deuda, donde don Jes\u00fas \u00a0le dice que no le prestan por la edad, entonces ella \u00a0le sugiere que \u00a0le diga a los hijos que le devuelvan la casa que \u00e9l les hab\u00eda \u00a0escriturado, es decir, la casa de Santa Rita donde efectivamente \u00a0usted do\u00f1a EVA MAR\u00cdA reside en el apartamento del \u00a0primer piso como inquilina de esta pareja de ancianos. Es por esta \u00a0raz\u00f3n que los hijos se dan cuenta que algo pasaba y deciden \u00a0llevar a cabo reuni\u00f3n con Jaime, hijo de Jes\u00fas Mar\u00eda, \u00a0y con un abogado Hernando Arag\u00f3n, para arreglar una deuda con \u00a0un se\u00f1or Pedro Pulido, de quien cree es amigo de EVA llegando \u00a0a un acuerdo de $14.000.000, los que fueron pagados por los hijos y \u00a0con firma de documento en notar\u00eda. Dice que aceptaron todas \u00a0las peticiones de la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA por cuanto le \u00a0daba miedo que lo llevaran a la c\u00e1rcel a \u00e9l o a sus \u00a0hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Se entrevista al \u00a0se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez. \u00a0Reitera lo manifestado por su esposa, se\u00f1ora Mercedes Enrique \u00a0de Rodr\u00edguez, en cuanto a que le pidi\u00f3 $1.000.000 para \u00a0darle al fiscal, de los cuales ten\u00eda que pagar intereses; \u00a0adem\u00e1s, le exig\u00eda cuota mensual de $700.000 m\u00e1s \u00a0$30.000 para los pasajes para ir a llevarle ya que el se\u00f1or \u00a0fiscal viv\u00eda en Ch\u00eda y ella ten\u00eda que llevar \u00a0directamente el dinero y firmar el libro de control de los pagos de \u00a0este se\u00f1or fiscal, cuotas que ir\u00edan hasta el mes de \u00a0noviembre de 2017. Es de advertir que estos pagos comenzaron desde el \u00a0mes de julio de 2015, dice haberle escriturado un lote en Jardines \u00a0del Apogeo a Leonardo Quevedo Rodr\u00edguez, hijo de MAR\u00cdA \u00a0EVA, lo cual qued\u00f3 como una \u00a0supuesta venta por $4.000.000, \u00a0que \u00a0fueron llevados por la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA al fiscal, \u00a0no dec\u00eda nada por temor de que le libraran orden de captura a \u00a0\u00e9l o a sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0do\u00f1a MARIA EVA quiero manifestarle que la Fiscal\u00eda, una \u00a0vez recibe la denuncia de la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes, que \u00a0reitero es una se\u00f1ora de avanzada edad, de 87 a\u00f1os, \u00a0esposa de Jes\u00fas Mar\u00eda, quien ven\u00eda siendo \u00a0extorsionado; se adelantan las respectivas diligencias y se tiene que \u00a0la c\u00e9dula del se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda es la \u00a0n\u00famero 357 y se revisa y es as\u00ed que con el n\u00famero \u00a0357 aparecen varias investigaciones, pero lo que no tuvieron en \u00a0cuenta para hacer uso de esto y constre\u00f1ir la voluntad de \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda es que solamente con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 357, que corresponde a Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0existe una investigaci\u00f3n por falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico y donde \u00e9l ni siquiera figura como \u00a0indiciado sino como v\u00edctima de este delito. Se tienen otras \u00a0investigaciones, pero lo que no tuvieron en cuenta es que estas \u00a0investigaciones que hacen referencia al 357 hacen es al NIT, no \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula, NIT 357 que es muy diferente al \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula y donde efectivamente con este NIT \u00a0aparecen varias investigaciones todas NIT 357, tenemos varias y es \u00a0tanto que entre toda esta relaci\u00f3n de investigaciones con NIT \u00a0357 se encuentra una incluso con registro civil n\u00famero 357 por \u00a0el delito de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Y fueron todas \u00a0estas las investigaciones que supuestamente ten\u00eda el se\u00f1or \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda y por las cuales deb\u00eda verse \u00a0constre\u00f1ida su voluntad y en detrimento su patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, para que el se\u00f1or supuesto fiscal, que nunca \u00a0se ha podido establecer cu\u00e1l fue el fiscal porque usted le \u00a0dijo a don Jes\u00fas Mar\u00eda que usted \u00a0le hab\u00eda dicho a este se\u00f1or fiscal que usted era hija \u00a0de \u00e9l y que usted hablaba en representaci\u00f3n de \u00e9l, \u00a0y si observamos efectivamente el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0se llama Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez y usted se llama \u00a0MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ, usted \u00a0aprovech\u00f3 esa coincidencia de apellidos para hacerse pasar por \u00a0hija de este se\u00f1or y \u00a0entonces \u00a0en representaci\u00f3n de este se\u00f1or iba donde el fiscal a \u00a0llevarle las cuotas que le estaba pidiendo \u00a0y todos los dineros que le ven\u00eda pidiendo para llevarle al \u00a0fiscal para adelantar el pago. Pero, quiero manifestar y reiterar que \u00a0todas estas investigaciones no corresponden a la c\u00e9dula 357, \u00a0solamente hay una c\u00e9dula 357 y el se\u00f1or Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda figura como v\u00edctima, lo dem\u00e1s son NIT y \u00a0hasta un n\u00famero de registro civil de nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantadas las \u00a0diferentes actividades, entre ellas entrevistas, recolecci\u00f3n \u00a0de documentos, grabaciones; se tiene que efectivamente la se\u00f1ora \u00a0EVA MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N es la presunta \u00a0responsable del delito de extorsi\u00f3n siendo su v\u00edctima \u00a0el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda, quien le arrend\u00f3 \u00a0apartamento y \u00a0le brind\u00f3 la confianza como para que ella tuviera conocimiento \u00a0de los bienes que posee y el temor que pod\u00eda sentir al \u00a0momento que le hablara de una posible orden de captura pues a sus 87 \u00a0a\u00f1os era obvio que un se\u00f1or conservador, respetado, con \u00a0principios, con valores, pues era \u00a0f\u00e1cil de constre\u00f1ir y de creer que a estas alturas de \u00a0su edad iba a ir a una c\u00e1rcel, \u00a0\u00e9l no quer\u00eda eso. \u00a0<\/p>\n<p>Por esas razones \u00a0empez\u00f3 a acceder a sus peticiones, documentos que la se\u00f1ora \u00a0MAR\u00cdA EVA RODRIGUEZ CER\u00d3N le hizo firmar a su v\u00edctima \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez, aclarando la forma c\u00f3mo \u00a0le pagar\u00eda el arriendo, donde le hace firmar una deuda por \u00a0$2.250.000, documento firmado por Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1lvarez dirigido al Fiscal Seccional de Villeta donde dice que \u00a0este documento fue el que, fue el \u201cflorero de Llorente\u201d, \u00a0pues, para que la familia se diera cuenta que este se\u00f1or le \u00a0estaba pasando algo porque a la edad que tiene sin obligaciones, \u00a0solamente la que tiene con su esposa y \u00e9l, y la pensi\u00f3n \u00a0no le alcanzaba ni para pagar las tarjetas y los servicios y, por el \u00a0contrario, le estaba quitando, pidiendo a los hijos que le \u00a0devolvieran la casa que les hab\u00eda escriturado, pues \u00e9l \u00a0tiene 5 hijos: 2 hombres, 3 mujeres, y la casa de Santa Rita se la \u00a0escritur\u00f3 a sus hijos Jaime y Fernando, y la casa de San \u00a0Francisco (Cundinamarca), donde ellos habitan se las escritur\u00f3 \u00a0a sus 3 hijas mujeres. Cuando el se\u00f1or empez\u00f3 a pedir \u00a0que le devolvieran la casa para poderla hipotecar y poder salir de \u00a0una vez del se\u00f1or, de la deuda con el se\u00f1or fiscal fue \u00a0donde la familia se dio cuenta que estaba pasando algo irregular con \u00a0su pap\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la \u00a0carpeta tenemos unos documentos: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se tiene el \u00a0certificado de tradici\u00f3n del inmueble del Apogeo donde la \u00a0\u00faltima anotaci\u00f3n es de Rodr\u00edguez \u00c1lvarez \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda a Quevedo Rodr\u00edguez Leonardo, quien \u00a0es su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se tiene una \u00a0letra que tiene firmada Jes\u00fas Mar\u00eda que los hijos \u00a0tuvieron que cancelar a nombre de un tal se\u00f1or Pedro Pulido, \u00a0que \u00e9l no conoce pero que se supone fue un pr\u00e9stamo de \u00a0$25.000.000 que este se\u00f1or le hac\u00eda a Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda para llevarle al supuesto fiscal del cual nunca se tuvo \u00a0recibo porque este control lo firmaba o lo llevaba usted con el \u00a0fiscal en un libro. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se tiene un \u00a0acuerdo de transacci\u00f3n que hicieron los hijos de Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda, quienes ya se dieron cuenta que su pap\u00e1 pose\u00eda \u00a0problemas y que efectivamente hab\u00eda una letra firmada con \u00a0Pedro Pablo Pulido, en la cual supuestamente ya la deuda eran \u00a0$25.000.000 y $9.000.000 de intereses, es decir, que ascend\u00eda \u00a0a $34.000.000. Hicieron una conciliaci\u00f3n por $22.000.000, de \u00a0los cuales hay un acuerdo de transacci\u00f3n firmado en Notar\u00eda \u00a0de un pago de $12.000.000 que hiciera Jaime Arturo Rodr\u00edguez, \u00a0hijo de Jes\u00fas Mar\u00eda, a Pedro Pulido, y otro pago de \u00a0$10.000.000 que hiciera tambi\u00e9n Jaime Arturo a Pedro Pulido \u00a0con el \u00e1nimo de recoger la letra que le hab\u00edan hecho \u00a0firmar a Jes\u00fas Mar\u00eda por los $25.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existe un \u00a0documento hecho en computador que la v\u00edctima alleg\u00f3 al \u00a0despacho, a la carpeta, a la investigaci\u00f3n, y manifiesta que \u00a0este documento la se\u00f1ora MAR\u00cdA EVA lo llevaba ya \u00a0elaborado, que \u00e9l lo \u00fanico que hizo firmarlo y en este \u00a0documento dice que \u201cpor \u00a0medio de la presente y de manera muy atenta me permito darles a \u00a0conocer que a partir de la fecha le debo cancelar a la se\u00f1ora \u00a0Mercedes la suma de $200.000 m\/c por concepto de arriendo. Este canon \u00a0ser\u00e1 cancelado hasta el mes de marzo de 2017, pasada esta \u00a0fecha y a partir del mes de abril de 2017 debo empezar cancelando la \u00a0suma de $300.0000. Esta suma ser\u00e1 cancelada hasta el mes de \u00a0octubre de 2017 y a partir del mes de noviembre debo empezar a \u00a0cancelar la suma de $600.000\u201d, \u00a0de lo que le acabo de dar a conocer que dice el se\u00f1or Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda es que del arriendo se descontar\u00eda una parte para \u00a0llevarle al se\u00f1or fiscal y el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0le dar\u00eda el excedente m\u00e1s los $30.000 que ten\u00eda \u00a0que llevar al fiscal. Este documento se encuentra firmado, tiene una \u00a0firma de la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes, que es la que le \u00a0tiene arrendado el inmueble a usted y por ella es que usted arregla \u00a0el arriendo, esta se\u00f1ora es la esposa, y tiene una firma que \u00a0tiene una c\u00e9dula 41.761.893 y que corresponde a la suya. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Hay otro \u00a0documento firmado igualmente que usted le llev\u00f3 a Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda donde dice que \u00e9l le adeuda $2.500.000. \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, estos son \u00a0los hechos concretos pues que son motivos de investigaci\u00f3n y \u00a0que la tienen aqu\u00ed el d\u00eda de hoy. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al \u00a0comunicar a MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N la \u00a0atribuci\u00f3n de las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0agravaci\u00f3n previstas en los numerales 6 y 8 del art\u00edculo \u00a0245 del C.P., la delegada de la Fiscal\u00eda mencion\u00f3 los \u00a0supuestos f\u00e1cticos de aqu\u00e9llas as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito \u00a0de la primera agravante, indic\u00f3: \u00ab\u2026 \u00a0aqu\u00ed fue varias veces que le hizo peticiones bastante grandes; \u00a0de hecho, esta situaci\u00f3n econ\u00f3mica tan deprimente en \u00a0que estaba el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda fue que permiti\u00f3 \u00a0que los hijos se dieran cuenta que algo estaba pasando con \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, respecto de la \u00a0segunda afirm\u00f3: \u00ab\u2026 \u00a0recordemos que la forma y la base como usted empez\u00f3 a pedirle \u00a0esta plata al se\u00f1or fue dici\u00e9ndole que le ten\u00eda \u00a0una orden de captura por una cantidad de delitos que, como le \u00a0reitero, ni siquiera son de \u00e9l porque no est\u00e1n con la \u00a0c\u00e9dula sino con un NIT y con un registro civil de nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Sin mayor \u00a0dificultad en esa relaci\u00f3n de \u00abhechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes\u00bb \u00a0imputados se observan algunas irregularidades que no fueron \u00a0controladas ni subsanadas por la Juez \u00a026 Penal Municipal de Bogot\u00e1, con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, que dirigi\u00f3 la audiencia. Estas fueron: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Incluy\u00f3 \u00a0menciones amplias de contenidos probatorios (denuncia, entrevistas y \u00a0documentos allegados) y de actos de investigaci\u00f3n adelantados \u00a0por la Fiscal\u00eda, ninguno de los cuales configuran, en sentido \u00a0estricto, los hechos con relevancia t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El recuento \u00a0no fue breve o sucinto; por el contrario, fue dilatado y de manera \u00a0innecesaria porque el exceso no obedeci\u00f3 a que los hechos \u00a0revistieran complejidad sino a m\u00faltiples repeticiones y a la \u00a0inclusi\u00f3n de los datos extra\u00f1os al acto de imputaci\u00f3n \u00a0como los antes enunciados (probatorios e investigativos). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El lenguaje \u00a0utilizado es confuso y ambiguo, al punto que se llegan a sostener \u00a0hip\u00f3tesis delictivas contradictorias, como se pasa a explicar. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En efecto, \u00a0la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica se caracteriz\u00f3 por una \u00a0narraci\u00f3n ambigua que incluy\u00f3 hip\u00f3tesis f\u00e1cticas \u00a0alternas y hasta opuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1 En lo \u00a0fundamental, a MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N -de 62 \u00a0a\u00f1os- se atribuyeron varias conductas a trav\u00e9s de las \u00a0cuales habr\u00eda obtenido un provecho patrimonial il\u00edcito \u00a0de un adulto mayor (87 a\u00f1os) que se encontraba asustado. \u00a0<\/p>\n<p>En la parte \u00a0inicial de la narraci\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, se asevera, a modo introductorio, que dicha mujer \u00abviene \u00a0intimidando\u00bb \u00a0a Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez \u00a0\u00abdici\u00e9ndole \u00a0que tiene varias \u00f3rdenes de captura por delitos como \u00a0asesinato, robo y violaci\u00f3n, y que tiene que darle una cuota \u00a0mensual a un fiscal que est\u00e1 pensionado y que vive en Ch\u00eda, \u00a0y que este fiscal le puede eliminar todas estas investigaciones \u2026\u00bb. \u00a0Enseguida, la Fiscal\u00eda desarrolla esa premisa f\u00e1ctica \u00a0o, mejor, expone un relato m\u00e1s circunstanciado de los \u00a0acontecimientos desde sus or\u00edgenes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta, entonces, \u00a0que en \u00aboctubre \u00a0de 2015\u00bb \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez recibi\u00f3 \u00a0una noticia que lo \u00abasust\u00f3 \u00a0mucho\u00bb: \u00a0un empleado o asesor de una entidad crediticia -no se aclara- le \u00a0manifest\u00f3 \u00abno \u00a0poder hacerle el pr\u00e9stamo ya que le \u00a0aparecen antecedentes por robo, asesinato y violaci\u00f3n\u00bb. \u00a0A \u00a0partir de ese momento, MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N, \u00a0quien acompa\u00f1aba al anciano, habr\u00eda ejecutado las \u00a0siguientes conductas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el mismo \u00a0instante se ofreci\u00f3 a \u00abaveriguar\u00bb \u00a0la veracidad de la delicada informaci\u00f3n con un \u00abcontacto\u00bb \u00a0que ten\u00eda en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0quien tendr\u00eda que pagarle $200.000. Esta propuesta fue \u00a0aceptada por su interlocutor. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Pasados unos \u00a0d\u00edas, comunic\u00f3 a su entonces arrendador que la \u00a0informaci\u00f3n era cierta, pero enseguida le manifest\u00f3 que \u00a0un \u00abfiscal \u00a0que ya era pensionado\u00bb \u00a0y viv\u00eda en Ch\u00eda, pod\u00eda \u00a0\u00abayudar \u00a0a eliminar todas estos antecedentes, pero \u00a0que hab\u00eda que pagarle \u00a0una mensualidad de $700.000\u00bb, \u00a0a los que deb\u00eda adicionar $100.000 por concepto de intereses \u00a0de un cr\u00e9dito que ella adquiri\u00f3 para anticiparle \u00a0$1.000.000 a aqu\u00e9l, y $30.000 que ser\u00eda el costo de los \u00a0pasajes mensuales para llevar el dinero hasta el municipio \u00a0cundinamarqu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00abLuego \u00a0de hab\u00e9rsele dado varias mensualidades\u00bb, \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda exigi\u00f3 a la mujer comprobantes de \u00a0los pagos efectuados, respondiendo esta que \u00abel \u00a0fiscal no daba recibos, que el control de los pagos los llevaba en un \u00a0libro que ella firmaba, que si \u00a0dejaba de pagar la cuota de inmediato \u2026 se ir\u00eda a la \u00a0c\u00e1rcel\u00bb \u00a0y que le embargar\u00edan sus casas; as\u00ed mismo, que no \u00a0contara a sus hijos porque correr\u00edan igual suerte. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En una \u00a0ocasi\u00f3n, \u00able \u00a0hizo colocar a nombre de su hijo Leonardo Quevedo Rodr\u00edguez un \u00a0lote ubicado en el cementerio Jardines del Apogeo para adelantar los \u00a0pagos, \u2026; le dec\u00eda que tocaba \u00a0hacerlo porque \u00a0como ella tiene apellido Rodr\u00edguez se \u00a0hab\u00eda hecho pasar ante el supuesto fiscal como hija \u00a0de Jes\u00fas Mar\u00eda y de Mercedes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(v) En todo \u00a0tiempo, la procesada suger\u00eda y persuad\u00eda a la v\u00edctima \u00a0de buscar mayores fuentes de ingreso con el objeto de saldar \u00a0anticipadamente la deuda contra\u00edda. As\u00ed, le dec\u00eda \u00a0que \u00a0\u00abpod\u00edan \u00a0utilizar las primas que recib\u00eda \u2026 como pensionado\u00bb; \u00a0que \u00a0\u00absaque un pr\u00e9stamo de $30.000.000 y as\u00ed paga las \u00a0tarjetas tambi\u00e9n\u00bb; \u00a0y, \u00a0\u00able \u00a0sugiere \u00a0que le diga a los hijos que le devuelvan la casa que \u00e9l les \u00a0hab\u00eda escriturado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0observar, en un inicio se atribuye a MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ \u00a0CER\u00d3N el haber obtenido un provecho il\u00edcito mediante la \u00a0intimidaci\u00f3n de Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1lvarez; sin embargo, despu\u00e9s, cuando se entran a \u00a0describir las espec\u00edficas acciones realizadas por aqu\u00e9lla \u00a0se puede observar: (i) que la noticia sobre la existencia de procesos \u00a0por \u00abasesinato, \u00a0robo y violaci\u00f3n\u00bb \u00a0no provino de la mujer sino de un tercero -con el que no se le \u00a0atribuye ninguna relaci\u00f3n o acuerdo-; (ii) que desde ese \u00a0momento el anciano se \u00abasust\u00f3 \u00a0mucho\u00bb; \u00a0y, (iii) que la gran mayor\u00eda de esos comportamientos \u00a0incluyeron mentiras o enga\u00f1os que fueron eficaces por el \u00a0conocimiento que ten\u00eda de las condiciones personales de aqu\u00e9l, \u00a0en especial de su preocupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el \u00faltimo punto destacado, en varias partes de la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica se identifica como una de las causas \u00a0importante de la afectaci\u00f3n al patrimonio econ\u00f3mico de \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez, la \u00a0relaci\u00f3n de confianza que este brind\u00f3 a su entonces \u00a0arrendataria y el conocimiento que esta obtuvo a partir de ese \u00a0v\u00ednculo sobre aspectos de su personalidad que lo hac\u00edan \u00a0susceptible de creer f\u00e1cilmente en noticias o peligros \u00a0irreales. As\u00ed se destac\u00f3 esa circunstancia: \u00a0<\/p>\n<p>Esta se\u00f1ora \u00a0se \u00a0gan\u00f3 la confianza \u00a0de la denunciante y de Jes\u00fas Mar\u00eda, por \u00a0lo que conoci\u00f3 de cosas muy personales, \u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la se\u00f1ora \u00a0EVA MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N es la presunta \u00a0responsable del delito de extorsi\u00f3n siendo su v\u00edctima \u00a0el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda, quien le arrend\u00f3 \u00a0apartamento y le \u00a0brind\u00f3 la confianza como para que ella tuviera conocimiento de \u00a0los bienes que posee y el temor \u00a0que \u00a0pod\u00eda sentir \u00a0al momento que le hablara de una posible orden de captura pues a sus \u00a087 a\u00f1os era obvio que un se\u00f1or conservador, respetado, \u00a0con principios, con valores, pues era \u00a0f\u00e1cil \u00a0de \u00a0constre\u00f1ir \u00a0y de creer \u00a0que \u00a0a estas alturas de su edad iba a ir a una c\u00e1rcel, \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En un panorama \u00a0como el descrito, la imputaci\u00f3n no permite definir si la \u00a0menci\u00f3n que, en una oportunidad, hiciera MAR\u00cdA EVA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N del peligro de un encarcelamiento y \u00a0embargo de bienes, corresponde a una conducta de amenaza o coacci\u00f3n \u00a0-propia de la extorsi\u00f3n-, o si dicho comentario constituy\u00f3 \u00a0s\u00f3lo un cap\u00edtulo m\u00e1s de la escena artificiosa \u00a0que aqu\u00e9lla construy\u00f3 a partir de la noticia err\u00f3nea \u00a0que recibi\u00f3 su v\u00edctima y de la afectaci\u00f3n \u00a0an\u00edmica que le ocasion\u00f3 -caracter\u00edstica quiz\u00e1s \u00a0de una estafa-. Recu\u00e9rdese, adem\u00e1s, que en la \u00a0conversaci\u00f3n referida, seg\u00fan lo imputado, la procesada \u00a0no afirm\u00f3 que existieran \u00f3rdenes de captura contra el \u00a0adulto mayor -ni contra sus hijos-, sino que se generar\u00eda la \u00a0posibilidad de un encarcelamiento si suspend\u00eda los pagos. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que la \u00a0sola literalidad de la expresi\u00f3n podr\u00eda suponer una \u00a0forma velada de constre\u00f1imiento; sin embargo, la misma estuvo \u00a0rodeada de m\u00faltiples maniobras dirigidas a enga\u00f1ar a su \u00a0destinatario, que fueron previas y posteriores al episodio. Es m\u00e1s, \u00a0conforme al relato de la Fiscal\u00eda, la v\u00edctima decidi\u00f3 \u00a0entregar los dineros varios meses antes de que la imputada formulara \u00a0la advertencia -si as\u00ed quiere catalogarse- y, en esa l\u00ednea \u00a0de argumentaci\u00f3n, esta no constituir\u00eda, en principio, \u00a0la causa determinante del resultado lesivo. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famese a \u00a0ello que la mujer habr\u00eda acudido al argumento de un peligro \u00a0latente para la libertad -y propiedad- de la v\u00edctima s\u00f3lo \u00a0en una ocasi\u00f3n durante los 2 a\u00f1os que obtuvo las \u00a0ganancias il\u00edcitas, mientras que los enga\u00f1os y mentiras \u00a0descritos de manera detallada en la imputaci\u00f3n s\u00ed \u00a0cubrieron todo ese amplio per\u00edodo. De esa manera, el relato \u00a0global de los hechos t\u00edpicos parece inclinarse por la \u00a0hip\u00f3tesis de que la lesi\u00f3n del patrimonio econ\u00f3mico \u00a0obedeci\u00f3 m\u00e1s a un enga\u00f1o continuo y persistente, \u00a0en el cual se enmarcar\u00eda la referida advertencia, que a la \u00a0suficiencia de un acto constre\u00f1idor aislado y posterior al \u00a0inicio de las entregas de dinero por el sujeto pasivo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2 De otra \u00a0parte, a MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N se imput\u00f3 \u00a0la autor\u00eda -exclusiva- de unos hechos constitutivos de delito, \u00a0conforme a lo cual la figura de un fiscal o exfiscal fue invocada por \u00a0aqu\u00e9lla como medio de coerci\u00f3n -o de enga\u00f1o, \u00a0seg\u00fan lo antes explicado-. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, junto \u00a0a esa hip\u00f3tesis delictiva en la que el exfuncionario no habr\u00eda \u00a0(co) ejecutado acci\u00f3n t\u00edpica alguna y ser\u00eda m\u00e1s \u00a0un personaje inventado por la procesada como lo da a entender la \u00a0Fiscal\u00eda cuando lo calific\u00f3 de \u00absupuesto\u00bb; \u00a0se sostuvo otra en la que ese sujeto, por el contrario, tendr\u00eda \u00a0existencia real y habr\u00eda cumplido un rol protag\u00f3nico en \u00a0el delito y, quiz\u00e1s, excluyente de la responsabilidad de MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N, pues en este giro f\u00e1ctico \u00a0de la imputaci\u00f3n ella se encargaba de llevar a aqu\u00e9l la \u00a0suma mensual que exig\u00eda a Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1lvarez, haci\u00e9ndose pasar por hija -y \u00abrepresentante\u00bb- \u00a0de este. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0imput\u00f3 esta otra alternativa f\u00e1ctica: \u00ab\u2026 \u00a0usted aprovech\u00f3 esa coincidencia de apellidos [Rodr\u00edguez] \u00a0para \u00a0hacerse pasar por hija de este se\u00f1or [Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda] y \u00a0entonces en representaci\u00f3n de este se\u00f1or iba donde el \u00a0fiscal a llevarle las cuotas que le estaba pidiendo y todos los \u00a0dineros que le ven\u00eda pidiendo para llevarle al fiscal para \u00a0adelantar el pago,\u2026 del cual nunca se tuvo recibo porque este \u00a0control lo firmaba o lo llevaba usted con el fiscal en un libro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ese relato, \u00a0adem\u00e1s, podr\u00eda conectarse con otro hecho de la \u00a0imputaci\u00f3n: que desde el mismo momento en que Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez se enter\u00f3 que \u00a0exist\u00edan registros penales en su contra, la procesada se \u00a0encarg\u00f3, supuestamente, de contactar \u00abinfluencias\u00bb \u00a0en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que lo \u00abayudaran\u00bb, \u00a0una de las cuales ser\u00eda la que solicit\u00f3 o exigi\u00f3, \u00a0a cambio, los pagos mensuales. Es decir, que aqu\u00e9lla habr\u00eda \u00a0cumplido actos de representaci\u00f3n de los intereses de la \u00a0v\u00edctima desde el inicio de la historia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta segunda \u00a0narrativa, entonces, implicar\u00eda la negaci\u00f3n de la tesis \u00a0de una autor\u00eda de extorsi\u00f3n \u00a0por \u00a0la procesada, \u00a0pero \u00a0tambi\u00e9n la de una eventual coautor\u00eda porque no se \u00a0atribuy\u00f3 relaci\u00f3n o acuerdo alguno de aqu\u00e9lla \u00a0con quien ser\u00eda el \u00fanico beneficiario del provecho \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.3 Por \u00a0\u00faltimo, en la imputaci\u00f3n se afirm\u00f3 que uno de \u00a0los beneficios obtenidos por MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N \u00a0de Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez fue que \u00a0\u00able \u00a0hizo colocar a nombre de su hijo Leonardo Quevedo Rodr\u00edguez un \u00a0lote ubicado en el cementerio Jardines del Apogeo para adelantar los \u00a0pagos, \u2026; le dec\u00eda que tocaba hacerlo porque como ella \u00a0tiene apellido Rodr\u00edguez se hab\u00eda hecho pasar ante el \u00a0supuesto fiscal como hija de Jes\u00fas Mar\u00eda y de \u00a0Mercedes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al tiempo, tambi\u00e9n \u00a0se sostuvo que la operaci\u00f3n sobre el inmueble consisti\u00f3 \u00a0en una \u00absupuesta \u00a0venta por $4.000.000, que fueron llevados por la se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0EVA al fiscal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta espec\u00edfica \u00a0conducta atribuida a MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N \u00a0se describe como enga\u00f1osa o fraudulenta -no como extorsiva-, \u00a0pues habr\u00eda obtenido que Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0\u00c1lvarez transfiriera el dominio de un bien inmueble a su \u00a0consangu\u00edneo Leonardo Quevedo Rodr\u00edguez, haci\u00e9ndole \u00a0creer que el \u00abexfiscal\u00bb la consideraba su hija porque as\u00ed \u00a0se le present\u00f3 aprovechando la coincidencia del primer \u00a0apellido (Rodr\u00edguez). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0la parte inicial de la narraci\u00f3n se menciona que la imputada \u00a0obtuvo el traspaso de un inmueble a su hijo para reforzar el enga\u00f1o \u00a0al supuesto funcionario, en lo que parecer\u00eda ser, entonces, \u00a0una operaci\u00f3n comercial simulada. Sin embargo, luego se afirma \u00a0que la procesada forz\u00f3, en su favor, la compraventa del lote \u00a0ubicado en el Cementerio Jardines del Apogeo por un precio irrisorio \u00a0($4.000.000) y que este se destin\u00f3 a \u00abadelantar \u00a0pagos\u00bb \u00a0de la il\u00edcita deuda, de manera que la irregularidad de la \u00a0transacci\u00f3n no ser\u00eda su falsedad sino la eventual \u00a0lesi\u00f3n enorme del vendedor. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la \u00a0Fiscal\u00eda sigui\u00f3 manejando dos posibles relatos frente a \u00a0un mismo hecho, que en este caso puntual fue la referida transacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4 Conforme al \u00a0anterior an\u00e1lisis, aun cuando al inicio de la relaci\u00f3n \u00a0de hechos jur\u00eddicamente relevantes se afirm\u00f3 que MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N intimidaba a Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez \u00c1lvarez con el riesgo de medidas penales \u00a0(detenci\u00f3n y embargos) y, por esa v\u00eda, obtuvo que este \u00a0le hiciera unos pagos mensuales; tambi\u00e9n lo es que en otras \u00a0partes de esa descripci\u00f3n se admiti\u00f3 que dicho se\u00f1or \u00a0estaba atemorizado con anterioridad a que dicha mujer iniciara las \u00a0acciones que se le imputan. Adem\u00e1s, en la enunciaci\u00f3n \u00a0de estas \u00faltimas se incluyen elementos caracter\u00edsticos \u00a0de enga\u00f1os y no de coacci\u00f3n, y la \u00fanica conducta \u00a0que parece aproximarse a esta figura no se identifica como \u00a0determinante del resultado il\u00edcito ni por su contexto ni por \u00a0su escasa duraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se tiene una imputaci\u00f3n ambigua que dio lugar, \u00a0inclusive, a sostener hip\u00f3tesis f\u00e1cticas alternativas y \u00a0hasta contradictorias: unas en las que el provecho il\u00edcito se \u00a0obtuvo por constre\u00f1imiento y otras en que ese resultado \u00a0obedeci\u00f3 a enga\u00f1os que generaban error en la v\u00edctima \u00a0-aunado a un temor previo-. Es m\u00e1s, por momentos parece \u00a0atribuirse a la procesada la sola intermediaci\u00f3n que cumpl\u00eda \u00a0entre la v\u00edctima y el tercero que se beneficiaba il\u00edcitamente, \u00a0simulando ser hija de aqu\u00e9lla; evento en el cual se torna a\u00fan \u00a0m\u00e1s dif\u00edcil el ejercicio de adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0de su comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5 En esas \u00a0condiciones, el acto procesal fundamental de la imputaci\u00f3n no \u00a0cumpli\u00f3 el requisito de comunicar una \u00abrelaci\u00f3n \u00a0clara y sucinta de los hechos jur\u00eddicamente relevantes, en \u00a0lenguaje comprensible\u00bb. \u00a0Por ello, no pod\u00eda garantizar \u00a0adecuadamente el ejercicio del derecho de defensa ni delimitar los \u00a0cargos para propiciar una aceptaci\u00f3n de culpabilidad \u00a0voluntaria, libre e informada. Sin embargo, el juez de garant\u00edas \u00a0omiti\u00f3 el control judicial del cumplimiento de las exigencias \u00a0legales de la imputaci\u00f3n y el defensor de entonces convalid\u00f3 \u00a0no solo ese acto sino el allanamiento a cargos -ambiguos- de su \u00a0representada. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que un acto procesal jurisdiccional irregular es ineficaz si re\u00fane \u00a0las siguientes condiciones: (i) que la irregularidad se encuentre \u00a0definida en la ley como causal de nulidad (taxatividad); \u00a0(ii) que el acto haya afectado garant\u00edas fundamentales de las \u00a0partes o las bases del proceso (trascendencia); \u00a0(iii) que no cumpli\u00f3 su finalidad o \u00e9sta se obtuvo con \u00a0indefensi\u00f3n (instrumentalidad \u00a0de las formas); \u00a0(iv) que no fue coadyuvado por el interesado en su anulaci\u00f3n \u00a0salvo que se trate de falta de defensa t\u00e9cnica (protecci\u00f3n); \u00a0(v) que no fue ratificado por el perjudicado (convalidaci\u00f3n); \u00a0y, (v) que no puede ser reparado por otro mecanismo procesal \u00a0(subsidiariedad) \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso, la \u00a0irregularidad examinada es trascendente no solo porque proh\u00edja \u00a0imputaciones f\u00e1cticas alternativas -excluyentes entre s\u00ed- \u00a0y, con ello, dificulta en grado sumo la defensa, sino porque la \u00a0procesada acept\u00f3 la culpabilidad renunciando a la posibilidad \u00a0de demostrar su inocencia en juicio, sin contar con una informaci\u00f3n \u00a0clara sobre (i) los hechos que se le atribu\u00edan, (ii) la \u00a0calificaci\u00f3n t\u00edpica que resultaba acorde a su \u00a0comportamiento y (iii) las consecuencias jur\u00eddicas que, \u00a0entonces, deb\u00eda afrontar. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0el acto procesal an\u00f3malo conllev\u00f3 un asentimiento de \u00a0responsabilidad determinado por un conocimiento bastante impreciso y \u00a0confuso sobre los hechos y el delito (error). Al respecto, no sobra \u00a0recordar que la anulaci\u00f3n del acto de aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos es imperativa \u00aben \u00a0cualquier momento\u00bb del \u00a0proceso si se demuestra que estuvo determinada por vicios del \u00a0consentimiento o por la violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0(art. \u00a0293, p\u00e1r.)6. \u00a0Sin embargo, como quiera que la irregularidad originaria es anterior, \u00a0la medida de reparaci\u00f3n que aqu\u00ed se adopte cobijar\u00e1, \u00a0necesariamente, la derivada del allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6 Inclusive, \u00a0las deficiencias y ambig\u00fcedades de la imputaci\u00f3n se \u00a0reprodujeron y, adem\u00e1s, dieron lugar a otros errores en la \u00a0premisa f\u00e1ctica de la condena anticipada, tanto en primera \u00a0como en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; As\u00ed, la \u00a0sentencia del Juzgado \u00a04 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0incurri\u00f3 en las siguientes incorrecciones: (i) no se describe \u00a0la acci\u00f3n mediante la cual la procesada constri\u00f1\u00f3 \u00a0a la v\u00edctima, ni siquiera se afirma que lo intimid\u00f3 \u00a0s\u00f3lo que hac\u00eda \u00abexigencias \u00a0econ\u00f3micas para cubrir la supuesta deuda que se ten\u00eda \u00a0con el Fiscal\u00bb; \u00a0(ii) se establece que los hechos ocurrieron desde el \u00abmes \u00a0de junio de 2014\u00bb, \u00a0mientras que la imputaci\u00f3n -y la acusaci\u00f3n- fij\u00f3 \u00a0ese momento en \u00aboctubre \u00a0de 2015\u00bb -tambi\u00e9n \u00a0en \u00abjulio\u00bb de este mismo a\u00f1o-; y, por \u00faltimo, \u00a0(iii) se determin\u00f3 que la cuant\u00eda de la extorsi\u00f3n \u00a0fue de $97.000.000, dato que no se incluy\u00f3 en los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes aceptados. \u00a0<\/p>\n<p>Para ilustrar esos \u00a0desaciertos, se trascribe el fundamento f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [los \u00a0hechos] tuvieron ocurrencia a \u00a0partir del mes de \u00a0junio \u00a0de 2014, \u00a0cuando el se\u00f1or JES\u00daS MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ \u00a0\u00c1LVAREZ, comenz\u00f3 a tener atrasos en sus tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito y su entonces arrendataria, se\u00f1ora MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N, le sugiri\u00f3 que solicitara \u00a0un cr\u00e9dito en una entidad bancaria que ella conoc\u00eda en \u00a0el Barrio Venecia, sin que haya sido posible acceder al mismo, pues \u00a0el asesor, quien se identific\u00f3 como Francisco, le advirti\u00f3 \u00a0de la existencia de una serie de antecedentes en su contra por \u00a0diversos delitos, situaci\u00f3n que gener\u00f3 gran angustia en \u00a0la v\u00edctima, quien opt\u00f3 por entregarle la suma de \u00a0$200.000 a la procesada, para obtener mayor informaci\u00f3n, dado \u00a0el conocimiento que la misma asegur\u00f3 tener de un Fiscal en \u00a0Ch\u00eda que estaba pensionado y pod\u00eda colaborarles, quien \u00a0al arribar de nuevo a casa, indic\u00f3 haber visto que la v\u00edctima \u00a0portaba varios antecedentes y pose\u00eda muchos problemas, siendo \u00a0factible eliminar los mismos si se hac\u00eda entrega al Fiscal de \u00a0una mensualidad de $700.000, de los cuales la v\u00edctima \u00a0entregar\u00eda $400.000 y $300.000 ser\u00edan descontados del \u00a0arriendo que la procesada cancelaba, adem\u00e1s de $100.000 de \u00a0intereses por $1.000.000 que dijo haberle adelantado al Fiscal, como \u00a0$30.000 para transportes por llevar el dinero, emergiendo desde ese \u00a0momento \u00a0una serie de exigencias econ\u00f3micas para cubrir la supuesta \u00a0deuda que se ten\u00eda con el Fiscal \u00a0y que incluso se configur\u00f3 con la realizaci\u00f3n de unos \u00a0pr\u00e9stamos por parte del afectado para cubrir los pagos, \u00a0elaboraci\u00f3n de documentos y letras de cambio para asegurar las \u00a0obligaciones y la escrituraci\u00f3n de un lote en Jardines del \u00a0Apogeo, en favor del hijo de la procesada, por un valor de \u00a0$4.000.000, cuando el mismo estaba valorado comercialmente en la \u00a0cuant\u00eda de $18.000.000, con el fin de adelantar los pagos, que \u00a0se dec\u00eda deb\u00edan realizarse al Fiscal, resultando tan \u00a0abrumadora la deuda, que la esposa de la v\u00edctima opt\u00f3 \u00a0por poner en conocimiento de sus hijos la extorsi\u00f3n de la que \u00a0estaban siendo v\u00edctimas y posteriormente respecto de las \u00a0autoridades, la \u00a0cual ascendi\u00f3 a la suma aproximada de $97.000.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la sentencia \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 persiste tanto la \u00a0omisi\u00f3n de describir un acto claramente constre\u00f1idor \u00a0como las diferencias f\u00e1cticas que ven\u00edan desde la \u00a0primera instancia frente a la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0inicial -reproducida en el escrito de acusaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, \u00a0introdujo otras dos variaciones sustanciales en los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes: (i) atribuy\u00f3 a la procesada \u00a0la comunicaci\u00f3n del mensaje err\u00f3neo causante de la \u00a0angustia de Jos\u00e9 Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez \u00a0que, seg\u00fan la imputaci\u00f3n, provino fue del asesor de una \u00a0entidad crediticia; y (ii) alter\u00f3 la sucesi\u00f3n \u00a0cronol\u00f3gica fijada en aquel acto porque indic\u00f3 que en \u00a0esa misma ocasi\u00f3n inicial fue que la mujer advirti\u00f3 de \u00a0la existencia de \u00f3rdenes de captura contra la v\u00edctima y \u00a0sus hijos, cuando, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, ello ocurri\u00f3 \u00a0fue meses despu\u00e9s. En la parte pertinente afirm\u00f3 la \u00a0sentencia de segunda instancia: \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de marzo de \u00a0marzo de 2017, la se\u00f1ora Mercedes Enr\u00edquez de \u00a0Rodr\u00edguez, esposa de la v\u00edctima, denunci\u00f3 que \u00a0Mar\u00eda Eva Rodr\u00edguez Cer\u00f3n, arrendataria de su \u00a0esposo Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez, \u00a0pensionado de 86 a\u00f1os de edad, luego de ganarse la confianza \u00a0depositada por ellos y de conocer aspectos de su vida privada, en \u00a0junio de 2014 le sugiri\u00f3 al mencionado que para ponerse al d\u00eda \u00a0en sus deudas tramitara un cr\u00e9dito en una entidad bancaria de \u00a0la cual ella conoc\u00eda al asesor comercial, a lo cual aqu\u00e9lla \u00a0accedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0posteriormente la \u00a0acusada le manifest\u00f3 que el pr\u00e9stamo no ser\u00eda \u00a0aprobado porque hab\u00edan visto que en su contra pesaban varios \u00a0antecedentes penales por diversos delitos graves, \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 mucha angustia en el afectado, \u00a0ante lo cual la mujer le dijo que no se preocupara porque ella \u00a0conoc\u00eda a un Fiscal pensionado en el municipio de Ch\u00eda \u00a0y que \u00e9l pod\u00eda ayudarle a eliminar esos antecedentes y \u00a0a evitar el embargo de sus propiedades a cambio de una suma de \u00a0dinero, pero que no fuera a informar a nadie lo ocurrido, pues hasta \u00a0sus hijos podr\u00edan ir a la c\u00e1rcel, ya que exist\u00edan \u00a0\u00f3rdenes de captura contra \u00e9l y los mencionados, por lo \u00a0que este asumi\u00f3 que deb\u00eda cumplir con los pagos para \u00a0conservar la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7 As\u00ed \u00a0pues, resulta indiscutible que la imputaci\u00f3n irregular \u00a0formulada a MAR\u00cdA EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N no cumpli\u00f3 \u00a0las finalidades que le son propias (principio de instrumentalidad de \u00a0las formas); por el contrario, propici\u00f3 condiciones de \u00a0indefensi\u00f3n y la aceptaci\u00f3n de culpabilidad sobre \u00a0varias hip\u00f3tesis f\u00e1cticas excluyentes que impiden \u00a0determinar la adecuaci\u00f3n t\u00edpica correcta. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, mal \u00a0podr\u00eda atribuirse a dicha procesada, lega en materia jur\u00eddica, \u00a0alguna forma de codyuvancia en el incumplimiento del debido proceso \u00a0de la imputaci\u00f3n (principio de protecci\u00f3n), ni que haya \u00a0ratificado el acto ilegal porque, como se ver\u00e1, en el t\u00e9rmino \u00a0de sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia de primera instancia, denunci\u00f3 la irregularidad del \u00a0allanamiento a cargos solicitando su anulaci\u00f3n (principio de \u00a0convalidaci\u00f3n), petici\u00f3n que fue omitida por el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0silencio de su entonces defensor, antes que permitir una conclusi\u00f3n \u00a0contraria a la procedencia de la nulidad, indicar\u00eda una \u00a0eventual deficiencia de la garant\u00eda de esa representaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, pues las anomal\u00edas descritas debieron llamar \u00a0su atenci\u00f3n y activar las gestiones defensivas que \u00a0correspondieran. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0ning\u00fan remedio procesal distinto a la declaratoria de la \u00a0nulidad puede sanear la irregularidad porque una imputaci\u00f3n en \u00a0debida forma es presupuesto fundamental del inicio y continuidad del \u00a0proceso; por ende, es imperativo rehacer el proceso desde esa \u00a0primigenia actuaci\u00f3n (principio de residualidad). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Cuesti\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1 Como se \u00a0indic\u00f3, durante el t\u00e9rmino de traslado concedido al \u00a0defensor para que sustentara -por escrito- el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que interpuso contra la sentencia del Juzgado, se alleg\u00f3 un \u00a0memorial suscrito por MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N \u00a0catalogado como \u00abDerecho \u00a0de Petici\u00f3n (art. 23 C.N.)\u00bb, \u00a0en el que expuso una serie de argumentos que pretend\u00eda se \u00a0tuvieran en cuenta \u00abantes \u00a0de que se profiera sentencia\u00bb \u00a0al considerar que \u00abno \u00a0goza de tener una defensa t\u00e9cnica y \u2026 no existen \u00a0garant\u00edas del Debido Proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros \u00a0reparos, plante\u00f3 que la admisi\u00f3n de responsabilidad fue \u00a0precedida de unos ofrecimientos falsos de beneficios -rebaja de pena \u00a0y reclusi\u00f3n en el domicilio-, que jam\u00e1s cometi\u00f3 \u00a0el delito de extorsi\u00f3n \u00a0y \u00a0que los verdaderos \u00abdelincuentes\u00bb \u00a0eran dos hijos de Jes\u00fas Mar\u00eda Rodr\u00edguez \u00c1lvarez. \u00a0As\u00ed mismo, asegur\u00f3 que su representante t\u00e9cnico \u00a0omiti\u00f3 las m\u00e1s m\u00ednimas actuaciones que pudieron \u00a0beneficiarla como reclamar la prisi\u00f3n domiciliaria, verificar \u00a0la correcci\u00f3n de \u00abla \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica inicial\u00bb y \u00a0examinar el \u00a0\u00absoporte probatorio\u00bb de \u00a0esta. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales \u00a0situaciones, solicit\u00f3 que se ordenara una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria contra el abogado y estim\u00f3 que pod\u00eda \u00a0haber lugar a la declaratoria de \u00abla \u00a0nulidad y la inexistencia\u00bb del \u00a0proceso. Esa petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada de dos documentos: \u00a0una declaraci\u00f3n notarial que justificar\u00eda la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en el sitio de residencia, y la noticia criminal \u00a0(denuncia) presentada el 16 de marzo de 2017 por Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez \u00c1lvarez en contra de Jaime Arturo y Fernando \u00a0Rodr\u00edguez Enr\u00edquez. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 A pesar de \u00a0que el lenguaje utilizado en el referido escrito es propio de una \u00a0persona lega en la terminolog\u00eda jur\u00eddica, en el mismo \u00a0se advierte con facilidad que constituye una solicitud de nulidad del \u00a0proceso a partir del acto de allanamiento a la imputaci\u00f3n, \u00a0b\u00e1sicamente, porque se considera desconocida la garant\u00eda \u00a0fundamental de defensa t\u00e9cnica y esta situaci\u00f3n, junto \u00a0con otras, determin\u00f3 que el consentimiento dado estuviera \u00a0viciado por el error. Inclusive, la peticionaria aporta un elemento \u00a0probatorio -denuncia formulada por la v\u00edctima contra sus \u00a0propios hijos- con el que pretende demostrar alguna de las \u00a0irregularidades cometidas. \u00a0<\/p>\n<p>Esa petici\u00f3n, \u00a0como antes se indic\u00f3, fue recibida en el proceso despu\u00e9s \u00a0de proferida la sentencia de primera instancia, aunque parece ser que \u00a0su autora pretend\u00eda que llegara antes de que ello sucediera, y \u00a0de manera independiente al memorial presentado por su defensor como \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n, aunque dentro \u00a0del mismo t\u00e9rmino legal previsto para ese efecto, cuando la \u00a0acusada ya hab\u00eda sido trasladada a un centro de reclusi\u00f3n \u00a0formal, despu\u00e9s de serle revocada la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria en la audiencia de lectura del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3 La sentencia \u00a0de segunda instancia, como antes se manifest\u00f3, no se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la petici\u00f3n de nulidad formulada por la acusada, ni \u00a0siquiera de manera t\u00e1cita o impl\u00edcita porque a pesar de \u00a0que examin\u00f3 la legalidad del allanamiento a cargos, lo hizo \u00a0desde los espec\u00edficos argumentos propuestos por el defensor \u00a0apelante que, en ese aspecto, se dirig\u00edan a cuestionar la \u00a0suficiencia del fundamento probatorio de la condena anticipada y la \u00a0concurrencia de las circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente, \u00a0entonces, que la acusada formul\u00f3 una solicitud de nulidad del \u00a0allanamiento con base en argumentos distintos a los que analiz\u00f3 \u00a0el juez de segunda instancia, especialmente el relativo a la ausencia \u00a0de una defensa t\u00e9cnica efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4 La \u00a0efectividad del acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0varias de las garant\u00edas propias del debido proceso imponen a \u00a0los jueces el deber de decidir las peticiones y controversias \u00a0planteadas por las partes -e intervinientes-, el cual es definido por \u00a0el art\u00edculo 138.1 del C.P.P. as\u00ed: \u00abResolver \u00a0los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n dentro de los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley y con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios y garant\u00edas que orientan el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0jurisdiccional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En un sistema \u00a0procesal de tendencia acusatoria como el colombiano, la referida \u00a0obligaci\u00f3n legal adquiere mayor importancia porque el rol \u00a0principal del juez es el decisorio y este, por regla general, es \u00a0habilitado por la postulaci\u00f3n de las partes y se encuentra \u00a0limitado por los contornos de esta (principio dispositivo). Tal es la \u00a0trascendencia de ese imperativo que el funcionario no puede \u00a0abstenerse de decidir \u00abso \u00a0pretexto de ignorancia, silencio, contradicci\u00f3n, deficiencia, \u00a0oscuridad o ambig\u00fcedad de las normas aplicables\u00bb (art. \u00a0139.5 C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Por si fuera poco, \u00a0la posibilidad de formular nulidades es una atribuci\u00f3n \u00a0fundamental de la defensa, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo \u00a0125.7 del C.P.P., que puede ser ejercida, obviamente, por el \u00a0representante t\u00e9cnico del acusado, pero tambi\u00e9n por \u00a0este \u00faltimo -de manera directa- porque tiene las mismas \u00a0facultades de aqu\u00e9l siempre que sean compatibles con su \u00a0condici\u00f3n (art. 130 C.P.P.), en ejercicio de la defensa \u00a0material. De esa manera, la falta de resoluci\u00f3n de una \u00a0solicitud de nulidad desconoce un acto inequ\u00edvoco de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0los jueces deben \u00abrespetar, \u00a0garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes \u00a0intervienen en el proceso\u00bb \u00a0(art. 138.2 C.P.P.), siendo uno de los m\u00e1s importantes el de \u00a0la defensa t\u00e9cnica del acusado. Por ende, las peticiones de \u00a0las partes que indiquen la eventual violaci\u00f3n de un derecho o \u00a0una garant\u00eda fundamental merecen especial atenci\u00f3n, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando se trata de la defensa t\u00e9cnica que debe ser \u00a0\u00abreal\u00bb y \u00abpermanente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0derecho del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal a la defensa \u00a0t\u00e9cnica o a la asistencia, representaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0de un abogado, integra el n\u00facleo esencial de la garant\u00eda \u00a0de la defensa (art. 8.e C.P.P.) y, en general, del debido proceso \u00a0penal (art. 29 Cons. Pol.). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, esta \u00a0Corte ha explicado que la defensa t\u00e9cnica \u00abconstituye \u00a0una garant\u00eda de rango constitucional, cuya \u00a0eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial, \u00a0\u2026\u00bb \u00a0y que se caracteriza por ser intangible, real y permanente. \u00abLa \u00a0intangibilidad est\u00e1 relacionada con la condici\u00f3n de \u00a0irrenunciable, \u2026; material o real porque no puede entenderse \u00a0garantizada por la sola existencia nominal de un defensor profesional \u00a0del derecho, sino que se requieren actos positivos de gesti\u00f3n \u00a0defensiva; y, finalmente, la permanencia conlleva a que su ejercicio \u00a0debe ser garantizado en todo el tr\u00e1mite procesal \u2026\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Obviamente, tanto \u00a0el ejercicio de esta facultad procesal como la correlativa obligaci\u00f3n \u00a0de pronunciamiento judicial, deben ajustarse a las oportunidades y \u00a0dem\u00e1s condiciones establecidas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. Al respecto, este prev\u00e9 -expresamente- 2 \u00a0momentos para la proposici\u00f3n de nulidades: la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n (art. 339) y la sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n (art. 181.2); sin que \u00a0ello excluya que el juez debe decretar la medida correctiva extrema \u00a0en cualquier tiempo que resulte imperativo sanear el proceso (arts. \u00a010, inc. 5 y 139.3 C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente \u00a0a la postulaci\u00f3n de nulidades por violaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales en el allanamiento a cargos, el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 293 prev\u00e9 -especialmente- \u00a0una oportunidad m\u00e1s amplia al disponer que: \u00abLa \u00a0retractaci\u00f3n por parte de los imputados que acepten cargos \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lida en \u00a0cualquier momento, \u00a0siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vici\u00f3 \u00a0su consentimiento o que se violaron sus garant\u00edas \u00a0fundamentales\u00bb. \u00a0La adscripci\u00f3n de esa herramienta defensiva como \u00abformulaci\u00f3n \u00a0de nulidad\u00bb fue afirmada por esta Sala de Casaci\u00f3n en la \u00a0sentencia SP14496-2017, sep. 27, rad. 398319. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la respuesta oportuna a la solicitud de nulidad del allanamiento a \u00a0cargos presentada \u00aben \u00a0cualquier momento\u00bb \u00a0del proceso, m\u00e1s a\u00fan cuando conlleva la denuncia de \u00a0violaci\u00f3n al derecho de defensa t\u00e9cnica, garantiza el \u00a0debido proceso y el derecho de defensa en componentes sustanciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5 En el caso \u00a0que se examin\u00f3, la sentencia de segunda instancia omiti\u00f3 \u00a0definir la solicitud de nulidad del acto de allanamiento a cargos \u00a0presentada una vez se profiri\u00f3 la de primera. \u00a0<\/p>\n<p>En un inicio puede \u00a0pensarse que la referida petici\u00f3n de declaratoria de \u00a0ineficacia procesal no constitu\u00eda uno de los fundamentos de la \u00a0apelaci\u00f3n planteada contra la sentencia y, por consiguiente, \u00a0que el principio de limitaci\u00f3n funcional imped\u00eda al \u00a0juez de segunda instancia o, por lo menos, no le obligaba a \u00a0pronunciarse sobre aqu\u00e9lla. Esta opci\u00f3n interpretativa \u00a0es desacertada porque el deber de garantizar los derechos de las \u00a0partes y de corregir los actos irregulares es predicable de todos los \u00a0servidores judiciales y en todas las etapas del proceso. Por ende, \u00a0una propuesta de nulidad del proceso, como la ventilada por la \u00a0acusada, deb\u00eda ser atendida en el escenario que transitaba la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pertinente resulta \u00a0la SP7343-2017, may. 24, rad. 47046, en la que se hizo una precisi\u00f3n \u00a0similar sobre la \u00abcompetencia \u00a0del juez de segunda instancia\u00bb en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026, la \u00a0segunda instancia es el escenario previsto por el legislador para que \u00a0el superior revise la correcci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0judicial, a partir de los concretos aspectos que fueron objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n y de los que resulten inescindiblemente vinculados \u00a0a aqu\u00e9llos, sin que pueda agravar o desmejorar la situaci\u00f3n \u00a0del apelante \u00fanico. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es \u00a0claro que, de una parte, \u00abla \u00a0violaci\u00f3n del derecho de defensa o del debido proceso en \u00a0aspectos sustanciales\u00bb \u00a0(art. 457) constituyen causales de nulidad y, de la otra, que los \u00a0jueces tienen el deber de \u00abcorregir \u00a0los actos irregulares\u00bb \u00a0(art. 139-3). Por ello, tambi\u00e9n corresponde al juez de segunda \u00a0instancia, sea de manera oficiosa o a solicitud de parte y aun cuando \u00a0el tema no haya sido debatido ante la primera instancia, examinar la \u00a0viabilidad de anular el proceso si se presenta uno de los supuestos \u00a0indicados al inicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 debi\u00f3 resolver la \u00a0petici\u00f3n de la acusada inclusive de manera prioritaria por \u00a0implicar, eventualmente, la invalidaci\u00f3n del proceso y, por \u00a0ende, la innecesaridad de resolver la impugnaci\u00f3n de la \u00a0sentencia de primera instancia formulada por el defensor. Ese ser\u00eda \u00a0el orden l\u00f3gico de resoluci\u00f3n de los asuntos conforme, \u00a0adem\u00e1s, al principio de eficacia del ejercicio de la justicia \u00a0(art. 10, inc. 1, C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>No puede olvidarse \u00a0que, aunque la pretensi\u00f3n nulitante no fue integrada al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que habilit\u00f3 la competencia del \u00a0superior, lo cierto es que fue presentada en una oportunidad de \u00a0postulaci\u00f3n para la defensa y lo fue directamente por la \u00a0acusada cuando ya se encontraba privada de su libertad en un \u00a0establecimiento carcelario, situaci\u00f3n que limitaba sus \u00a0posibilidades de ejercer en la forma m\u00e1s ortodoxa los actos de \u00a0defensa, especialmente aquel dirigido a impugnar no solo el \u00a0fundamento originario de su condena (aceptaci\u00f3n de \u00a0culpabilidad) sino la eficacia de su defensor t\u00e9cnico. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6 La \u00a0irregularidad de la sentencia de segunda instancia fue trascendente \u00a0porque afect\u00f3 \u00a0el derecho de la acusada a obtener respuesta de los jueces de \u00a0instancia frente a una petici\u00f3n de nulidad por violaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales, respaldada con argumentos y con \u00a0soportes probatorios, la cual implicaba, adem\u00e1s, el \u00a0insoslayable control judicial sobre la salvaguarda de una defensa \u00a0t\u00e9cnica adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n \u00a0de respuesta, a su vez, cercen\u00f3 la posibilidad defensiva de \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0resoluci\u00f3n que sobre tal aspecto adoptara el juez de segunda \u00a0instancia, en caso de serle desfavorable obviamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el da\u00f1o a las garant\u00edas fundamentales de la acusada era \u00a0mayor si se recuerda que el presente es un proceso de terminaci\u00f3n \u00a0abreviada en el que hasta la \u00faltima oportunidad legal de \u00a0contradicci\u00f3n de la condena (recurso de casaci\u00f3n), \u00a0aquella estuvo representada por el defensor que cuestion\u00f3 \u00a0desde antes de la sentencia de segunda instancia, quien si bien \u00a0activ\u00f3 la impugnaci\u00f3n extraordinaria la sustent\u00f3 \u00a0sin tener en cuenta ninguna de las censuras que ya hab\u00eda \u00a0planteado su entonces representada. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7 La medida de \u00a0nulidad del proceso desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0que ya fue anunciada, obviamente, cubrir\u00e1 la irregularidad \u00a0omisiva de la sentencia de segunda instancia. Sin embargo, la \u00a0disertaci\u00f3n sobre esta \u00faltima tiene el prop\u00f3sito \u00a0de llamar la atenci\u00f3n a los jueces, sean de garant\u00eda o \u00a0de conocimiento, para que efectivicen siempre el derecho a la defensa \u00a0material -en las condiciones previstas en la ley- y el control de la \u00a0garant\u00eda de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones desarrolladas en el numeral 3.3, de manera oficiosa se \u00a0casar\u00e1 la sentencia de segunda instancia en el sentido de \u00a0decretar la nulidad del proceso a partir de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 la libertad inmediata e \u00a0incondicional de MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N por cuenta de la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. R \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Casar, \u00a0de manera oficiosa, \u00a0la sentencia de segunda instancia proferida contra MAR\u00cdA EVA \u00a0RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N, en el sentido de decretar \u00a0la nulidad \u00a0del proceso a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En consecuencia, ordenar \u00a0la \u00a0libertad \u00a0inmediata e incondicional de MAR\u00cdA \u00a0EVA RODR\u00cdGUEZ CER\u00d3N, por cuenta de la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANSCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0F\u00c9RNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que constri\u00f1a a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener provecho il\u00edcito o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier utilidad il\u00edcita o beneficio il\u00edcito, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00ed o para un tercero, \u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0245.6: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando se afecten gravemente los bienes o la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional o econ\u00f3mica de la v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0245.8: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSi se comete utilizando orden de captura o detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico o fingiere pertenecer a la fuerza p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, a partir del minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040:31 de la grabaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directrices aparec\u00edan contempladas, expresamente, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 310 del anterior estatuto procesal (Ley 600\/00) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son aplicables igualmente al actual (Ley 906\/04) porque, aunque en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este no todas tienen consagraci\u00f3n literal, se corresponden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la esencia de las nulidades, tal y como se ha manifestado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00faltiples ocasiones (SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may. 9\/2007, rad. 27022; SP, 29 oct. 2010, rad. 30300; AP1173-2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 mar., rad. 43158; SP5054-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nov. 21, rad. 52288, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026 ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de entenderse que el par\u00e1grafo a que se alude en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 de la Ley 1453 de 2011, lo \u00fanico que hace es precisar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por excepci\u00f3n, una vez aprobado por el juez de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o el de conocimiento, el allanamiento a cargos o el acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrado entre Fiscal\u00eda e imputado, no procede la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retractaci\u00f3n sino la solicitud de nulidad de lo aceptado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acordado con la Fiscal\u00eda, y que su prosperidad ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viable s\u00f3lo en la medida que el interesado acredite en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancias ordinarias del tr\u00e1mite procesal, o en sede del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, que la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del imputado o acusado, estuvo viciada o que hubo transgresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus derechos fundamentales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(SP14496-2017, sep. 27, rad. 39831). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia SP, oct. 19\/2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022432, reiterado en la SP, jul. 11\/ 2007, rad. 26827. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026 ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de entenderse que el par\u00e1grafo a que se alude en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 de la Ley 1453 de 2011, lo \u00fanico que hace es precisar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por excepci\u00f3n, una vez aprobado por el juez de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o el de conocimiento, el allanamiento a cargos o el acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrado entre Fiscal\u00eda e imputado, no procede la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retractaci\u00f3n sino la solicitud de nulidad de lo aceptado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acordado con la Fiscal\u00eda, y que su prosperidad ser\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viable s\u00f3lo en la medida que el interesado acredite en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancias ordinarias del tr\u00e1mite procesal, o en sede del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, que la determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del imputado o acusado, estuvo viciada o que hubo transgresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus derechos fundamentales.\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 SP3329-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52901 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0190 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. 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