{"id":51012,"date":"2023-09-15T20:51:31","date_gmt":"2023-09-15T20:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3301-202052404\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:31","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:31","slug":"sp3301-202052404","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3301-202052404\/","title":{"rendered":"SP3301-2020(52404)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3301\u20132020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52404 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 182) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa de \u00a0Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez y \u00a0Haris \u00a0Tierradentro Riascos, \u00a0contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2017 \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que revoc\u00f3 la \u00a0absolutoria emitida el 5 de junio de igual anualidad por el Juzgado \u00a0Veinte Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento del \u00a0mismo Distrito Judicial y, en su lugar, los declar\u00f3 penalmente \u00a0responsables como coautores del punible de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los relat\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0el pliego acusatorio1: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Diagonal 26 G 9 frente a la vivienda distinguida con el n[\u00fa]mero \u00a072S \u2013 04 del [b]arrio Marroqu[\u00ed]n III comuna 13 de esta \u00a0ciudad de Cali, a eso de las 14:00 horas del d\u00eda 07 de marzo \u00a0de 2010, los se\u00f1ores ARLEX EDINSON SUPELANO, ROBINSON \u00a0TIERRADENTRO GONZ[\u00c1]LEZ, HARIS TIERRADENTRO RIASCOS en asocio \u00a0de un adolescente JEAN PIERRE BARRERA dieron muerte con arma corto \u00a0punzante golpeando y finalmente degollando al adolescente [J.K.G.H.]2 \u00a0porque la v\u00edctima fue a reclamarles una bicicleta que le hab\u00eda \u00a0prestado a ROBINSON. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0se\u00f1ores ARLEX EDINSON SUPELANO, ROBINSON TIERRADENTRO \u00a0GONZ[\u00c1]LEZ, HARIS TIERRADENTRO RIASCOS en asocio de un \u00a0adolescente JEAN PIERRE BARRERA, atacaron cruelmente al menor \u00a0[J.K.G.H.] a quien golpearon entre todos, estando inclusive en el \u00a0piso por lo que se advierte actuaron con sevicia y colocaron a la \u00a0v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n al atacarlo \u00a0en pandilla, y estando en el piso y en presencia de su propia madre, \u00a0lo degollaron, evidenci\u00e1ndose claramente las circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva de que tratan los numerales 6 y 7 del art. \u00a0104 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de abril de 2011, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esa urbe3, \u00a0la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra \u00a0Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y \u00a0Tierradentro Riascos como \u00a0coautores del delito de homicidio agravado (art\u00edculos 103 y \u00a0104 numerales 6 y 7 del C\u00f3digo Penal), cargo que no aceptaron. \u00a0Se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0por el \u00a0ente investigador \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n4 \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n al anunciado punible, la actuaci\u00f3n la asumi\u00f3 \u00a0el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali, despacho ante el cual se llevaron a cabo las \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n5, \u00a0preparatoria6 \u00a0y juicio oral7. \u00a0Finalmente, despu\u00e9s de un dilatado tr\u00e1mite, el 5 de \u00a0junio de 2017 profiri\u00f3 sentencia absolutoria8. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0dicha decisi\u00f3n por la fiscal\u00eda, el 18 de diciembre \u00a0siguiente, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0ese Distrito Judicial la revoc\u00f39 \u00a0y, en su lugar, conden\u00f3 a Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez y \u00a0Haris \u00a0Tierradentro Riascos como \u00a0coautores de homicidio agravado (art\u00edculos 103 y 104 numeral 7 \u00a0del estatuto punitivo), imponi\u00e9ndoles penas de 450 meses y 1 \u00a0d\u00eda de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso \u00a0que la corporal. Se negaron mecanismos sustitutivos de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, orden\u00e1ndose su captura inmediata, toda vez que los \u00a0sentenciados recobraron la libertad en el transcurso del \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa que por los hechos objeto de investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento tambi\u00e9n se vincul\u00f3 a Arlex \u00a0Edinson Supelano, \u00a0sin embargo, frente a aquel coprocesado la judicatura no adquiri\u00f3 \u00a0el conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda acerca de su \u00a0responsabilidad, raz\u00f3n por la que se absolvi\u00f3 en ambas \u00a0instancias. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y alleg\u00f3 la \u00a0demanda10 \u00a0correspondiente, que la Corte admiti\u00f3 por auto del 21 de junio \u00a0de 201911; \u00a0el \u00a029 de julio siguiente se verific\u00f3 la sustentaci\u00f3n \u00a0respectiva12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de identificar los fines de la demanda, a los sujetos procesales, la \u00a0sentencia materia de impugnaci\u00f3n, y de resumir los hechos \u00a0objeto del proceso y la actuaci\u00f3n llevada a cabo en las \u00a0instancias ordinarias del tr\u00e1mite, la procuradora judicial de \u00a0Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez y \u00a0Tierradentro \u00a0Riascos \u00a0postul\u00f3 dos cargos que, en su orden, as\u00ed desarroll\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Primer \u00a0cargo (principal): violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal tercera de casaci\u00f3n, adujo que el fallador \u00a0de segunda instancia incurri\u00f3 en falso raciocinio al momento \u00a0de valorar los testimonios de \u00a0In\u00e9s Teresila Hinojosa, Ana Milena Arag\u00f3n Angulo, \u00a0Lucero Riascos Cuenca, Juan Carlos Barrera Quintero, Jhon Fredy \u00a0Palomino Cuero, Robinson Alexis Tierradentro Riascos \u00a0y Jean \u00a0Pierre Barrera Quintero, toda \u00a0vez que se hizo \u00aben \u00a0contra de las reglas de la sana cr\u00edtica violando los \u00a0postulados de los principios de la ciencia, las reglas de la \u00a0experiencia y la l\u00f3gica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el Tribunal estructur\u00f3 la siguiente regla de la \u00a0experiencia: \u00absiempre \u00a0o casi siempre que hay una ri\u00f1a, los part\u00edcipes de esta \u00a0son coautores de la comisi\u00f3n [de \u00a0la] \u00a0conducta delictiva\u00bb y, \u00a0luego \u00a0de citar a los aludidos testigos, justific\u00f3 que los \u00a0sentenciados actuaron de consuno, en medio de una ri\u00f1a, para \u00a0causar la muerte del menor de edad v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el juez colegiado, al imprimir credibilidad a las testigos de \u00a0cargo, ignor\u00f3 las siguientes \u00abreglas \u00a0de la experiencia\u00bb: \u00a0\u00absiempre o casi siempre que una persona provoca una agresi\u00f3n, \u00a0no necesariamente se desata una ri\u00f1a\u00bb y, \u00a0\u00absiempre \u00a0o casi siempre que una persona apacigua los \u00e1nimos de un \u00a0agresor y otro de su grupo reacciona de manera independiente e \u00a0intempestiva, no permite hablar de acuerdo t\u00e1cito para causar \u00a0un da\u00f1o al provocador o agresor inicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la recurrente no hubo ri\u00f1a, pues, seg\u00fan el dictamen del \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal, el cuerpo de la v\u00edctima \u00a0no ten\u00eda escoriaciones, hematomas o lesiones indiscriminadas \u00a0y, \u00absi \u00a0no la hubo, no \u00a0existi\u00f3 concertaci\u00f3n t\u00e1cita en la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0directamente como autor del homicidio a \u00a0Robinson Alexis Tierradentro, \u00a0de acuerdo con el testimonio que, sobre tal hecho, hizo Lucero \u00a0Riascos Cuenca (cu\u00f1ada \u00a0de Robinson \u00a0y madre de Haris). \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Segundo cargo (subsidiario): violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estribo en id\u00e9ntica causal, esgrimi\u00f3 la demandante un \u00a0error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento y asegur\u00f3 que el ad \u00a0quem incurri\u00f3 \u00a0en dicho dislate en los testimonios allegados al juicio oral, en \u00a0estos aspectos: (i) \u00a0sobre \u00a0el lugar donde se encontraba la v\u00edctima momentos antes de \u00a0acudir al sector o lugar de residencia de la familia Tierradentro; \u00a0(ii) \u00a0respecto \u00a0de la agresi\u00f3n a la v\u00edctima (refiere contradicciones de \u00a0los testigos); (iii) \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n al estado an\u00edmico de los presentes en los \u00a0hechos (seg\u00fan el dicho de los declarantes, a la v\u00edctima \u00a0se le notaba \u00abdrogado\u00bb \u00a0y \u00a0los implicados inger\u00edan licor desde la noche anterior); y, \u00a0(iv) \u00a0en \u00a0lo concerniente al n\u00famero de los presuntos atacantes (no \u00a0existe claridad frente a ello). \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte casar la sentencia de segundo grado para que recobre \u00a0vigencia la de primer nivel, que por duda absolvi\u00f3 a los \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La \u00a0recurrente, \u00a0en lo fundamental, a pesar de que se advirtiera la posibilidad de \u00a0realizar un alegato sin el rigor propio de la casaci\u00f3n, a \u00a0efecto de garantizar el derecho a impugnar la condena emitida por \u00a0primera vez en segunda instancia, se limit\u00f3 a reiterar los \u00a0cargos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0El \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0empez\u00f3 por manifestar que la m\u00e1xima de la experiencia \u00a0referida en el cargo primero no constituy\u00f3 la base que \u00a0apuntal\u00f3 la condena, sino que ella estrib\u00f3 en la \u00a0existencia de elementos serios y suficientes para deducir la \u00a0participaci\u00f3n y responsabilidad de cada uno de los integrantes \u00a0de la familia Tierradentro \u00a0en \u00a0el deceso de J.K.G.H., \u00a0incluso la de los hoy condenados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, entonces, no plante\u00f3 una m\u00e1xima de la \u00a0experiencia errada, s\u00f3lo hizo una valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, seg\u00fan la cual, merec\u00edan mayor credibilidad \u00a0las manifestaciones de la madre y de la t\u00eda del occiso. Para \u00a0la segunda instancia qued\u00f3 claro que los justiciables \u00a0participaron en la agresi\u00f3n con el \u00e1nimo de generar \u00a0da\u00f1o (\u00e1nimo doloso) a la humanidad del adolescente \u00a0v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que corresponde al segundo cargo, mencion\u00f3 que no es \u00a0acertado el discurrir de la impugnante, pues, la simple lectura de la \u00a0decisi\u00f3n atacada permite verificar que cada uno de los temas \u00a0expuestos en la demanda fue tenido en cuenta, aunque no con el \u00a0resultado esperado por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0an\u00e1lisis de doble conformidad judicial, reiter\u00f3 que la \u00a0condena se ciment\u00f3 en la valoraci\u00f3n que el ad \u00a0quem efectu\u00f3 \u00a0de las testigos de cargo In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa y \u00a0Ana Milena Arag\u00f3n Angulo, \u00a0sin \u00a0percatarse de las contradicciones en que incurrieron, analizadas \u00a0integralmente con la dem\u00e1s prueba testimonial, que evidencian \u00a0falta de coherencia interna y externa y necesariamente deriva en la \u00a0mengua de su valor suasorio, frente a la forma como se presentaron \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la progenitora de J.K.G.H., \u00a0In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa, \u00a0quien dijo haber sido testigo directo de la agresi\u00f3n, hizo ver \u00a0la existencia de un ataque m\u00faltiple por parte de los \u00a0integrantes de la familia Tierradentro, \u00a0quienes \u00a0en tales circunstancias habr\u00edan generado lesiones en el cuerpo \u00a0de aqu\u00e9l, mismas que no fueron reveladas en la necropsia que \u00a0se practic\u00f3 a J.K. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dichos de la madre, primero se refieren a una arremetida hacia su \u00a0hijo, ejecutada por Jean \u00a0Pierre, Robinson Tierradentro (padre \u00a0e hijo) y \u00a0Arlex Edinson Supelano, no \u00a0obstante, en la misma declaraci\u00f3n se\u00f1ala s\u00f3lo a \u00a0Jean \u00a0Pierre, Haris \u00a0y \u00a0Jonathan Tierradentro \u00a0como poseedores de armas y agresores, y luego adujo que fue Robinson \u00a0Tierradentro \u00a0(padre) \u00a0quien le propin\u00f3 la primera herida \u00a0en la espalda a su hijo, \u00a0circunstancia f\u00e1ctica que no corresponde con el hallazgo de \u00a0lesiones en el cuerpo de J.K., \u00a0pues, \u00a0si tres de los agresores estaban armados, como lo asegur\u00f3 la \u00a0testigo, lo obvio es que un ataque de esa naturaleza generara varias \u00a0lesiones, sin embargo, el resultado de la necropsia s\u00f3lo \u00a0indica la existencia de dos heridas por arma cortopunzante, una de \u00a0ellas sin compromiso mortal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si la declarante refiri\u00f3 que cuando lleg\u00f3 al sitio, su \u00a0hijo se encontraba \u00abde \u00a0espaldas\u00bb, \u00a0siendo agredido por los ya mencionados, se pregunta el delegado del \u00a0ente persecutor: \u00bfc\u00f3mo pudo ver a Tierradentro \u00a0(padre) \u00a0asest\u00e1ndole a J.K. la pu\u00f1alada por la espalda? \u00a0<\/p>\n<p>Prosigui\u00f3 \u00a0en que la deponente manifest\u00f3 \u2013contrario a lo que \u00a0indicaron los dem\u00e1s testigos\u2013, que no fueron, ni Haris, \u00a0ni Robinson \u00a0(padre), ni Robinson \u00a0(hijo) quienes hirieron mortalmente a su hijo, sino que su autor fue \u00a0Jean \u00a0Pierre Barrera Quintero, \u00a0y que su descendiente ten\u00eda una deformaci\u00f3n de la \u00a0mand\u00edbula por las patadas que los atacantes le propinaron, \u00a0lesi\u00f3n que no se hall\u00f3 en la necropsia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que concierne a Ana \u00a0Milena Arag\u00f3n Angulo, \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que cuando llegaba al lugar de los acontecimientos, encontr\u00f3 a \u00a0Jean \u00a0Pierre, a \u00a0Haris \u00a0y \u00a0a Robinson \u00a0(hijo) \u00a0quienes corr\u00edan con unos cuchillos en la mano, lo que, en \u00a0parte, corroborar\u00eda las manifestaciones de In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa. Sin \u00a0embargo, el hecho que estas personas fueran vistas limpiando las \u00a0armas, es decir, tratando de eliminar las huellas del ataque \u00a0perpetrado, implicar\u00eda que las tres armas se utilizaron para \u00a0lesionar a la v\u00edctima, pero, el protocolo de necropsia es \u00a0inconsistente con ese acontecer f\u00e1ctico. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0testigos incurren en contradicciones en relaci\u00f3n con la \u00a0ubicaci\u00f3n de J.K. antes de hacer presencia en la residencia de \u00a0la familia Tierradentro, \u00a0como quiera que la madre indic\u00f3 que su hijo sali\u00f3 de su \u00a0casa para ese sitio, mientras que la t\u00eda manifest\u00f3 que \u00a0estaba en su compa\u00f1\u00eda cuando Jean \u00a0Pierre \u00a0le dijo que ten\u00edan que solucionar el problema de la bicicleta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado de la fiscal\u00eda precis\u00f3 que no pueden \u00a0soslayarse los testigos de descargo, entre ellos, Juan \u00a0Carlos Barrera Quintero y \u00a0Jhon Fredy Palomino Cuero, \u00a0quienes se\u00f1alaron que la \u00fanica persona armada en la \u00a0escena de los hechos era \u00a0Robinson (hijo), \u00a0persona a la que atribuyen ser el responsable de causar la muerte de \u00a0J.K. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0relato de estos sobre la forma como se presentaron los hechos, es m\u00e1s \u00a0congruente con los resultados de la necropsia, pues, ellos s\u00ed, \u00a0contrario a la madre y t\u00eda de la v\u00edctima, presenciaron \u00a0desde el inicio el desarrollo de los acontecimientos, siendo \u00a0corroborados sus dichos por el de Lucero \u00a0Riascos Cuenca y \u00a0el testimonio de Robinson \u00a0Alexis Tierradentro Riascos, por \u00a0entonces adolescente, quien en su declaraci\u00f3n reconoci\u00f3 \u00a0haber sido el causante de la lesi\u00f3n a J.K. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en criterio del ente acusador ante esta sede, el juez colegiado no \u00a0adelant\u00f3, como le era exigible, una verdadera valoraci\u00f3n \u00a0de la prueba testimonial, en aplicaci\u00f3n de criterios de sana \u00a0cr\u00edtica, y se limit\u00f3 a dar credibilidad a las testigos \u00a0de cargo y deducir la existencia de una ri\u00f1a de la que \u00a0hicieron parte los hoy condenados con el occiso, aspecto que \u00a0realmente no qued\u00f3 claro al analizar integralmente la prueba, \u00a0la misma que, si bien, no revela la total falta de responsabilidad de \u00a0los implicados en los hechos, s\u00ed deja un amplio espectro de \u00a0duda acerca de la forma como se presentaron los acontecimientos y su \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, solicit\u00f3 casar la sentencia emitida y, como \u00a0quiera que no se desvirtu\u00f3 el principio de presunci\u00f3n \u00a0de inocencia que cobija a los procesados, depreca su absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0En \u00a0el mismo sentido, la Agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 casar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Coincidi\u00f3 \u00a0con la fiscal\u00eda en que el juez corporativo, para condenar, \u00a0consider\u00f3 como pruebas de cargo las declaraciones de la madre \u00a0y de la t\u00eda del agraviado, en cuanto, en sus relatos \u00a0manifestaron que J.K. se dirigi\u00f3 a la casa de los Tierradentro \u00a0a recoger una bicicleta y all\u00ed result\u00f3 herido de forma \u00a0masiva por los procesados, quienes simult\u00e1neamente le \u00a0propinaron heridas que afectaron su integridad; aunque uno solo fuera \u00a0el ejecutor de la lesi\u00f3n mortal, los procesados participaron \u00a0en un designio com\u00fan y por eso los consider\u00f3 coautores. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, verificadas dichas declaraciones y la necropsia, el cuerpo \u00a0de la v\u00edctima no presentaba las lesiones expuestas en la \u00a0narraci\u00f3n, es decir, las heridas no derivaban de un contexto \u00a0de \u00abri\u00f1a \u00a0masiva\u00bb por \u00a0parte de un grupo de individuos contra un menor de edad, lo cual \u00a0resta credibilidad a la prueba testimonial en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la necropsia ense\u00f1\u00f3 una herida mortal en regi\u00f3n \u00a0infra auricular y otra en regi\u00f3n c\u00e9rvico dorsal, es \u00a0decir, una muerte por degollamiento, de la que no se desprende el uso \u00a0masivo de armas cortopunzantes en una ri\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en el estudio de la primera instancia se estableci\u00f3 el no \u00a0avistamiento directo de los hechos por parte de la t\u00eda del \u00a0occiso, puesto que \u00e9sta, si bien, comenta aspectos anteriores \u00a0y posteriores al homicidio, no presenci\u00f3 lo ocurrido y cuando \u00a0lleg\u00f3 al lugar de los hechos la v\u00edctima ya se \u00a0encontraba con su progenitora en el suelo y fatalmente herida. S\u00f3lo \u00a0asegur\u00f3 haber visto a Jean \u00a0Pierre \u00a0y a \u00abRobinson \u00a0peque\u00f1o\u00bb \u00a0portando armas cortopunzantes, con presencia de sangre en sus prendas \u00a0de vestir y en las manos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la madre dice haber observado a los Robinson \u00a0(padre e hijo), a Haris \u00a0y a Jhonatan \u00a0golpeando a la v\u00edctima, mientras que Supelano \u00a0le cog\u00eda la cabeza y Jean \u00a0Pierre \u00a0le propinaba la pu\u00f1alada en la nuca. Pero, en \u00a0contrainterrogatorio cambi\u00f3 la versi\u00f3n e indic\u00f3 \u00a0que Supelano \u00a0no tuvo participaci\u00f3n, por el contrario, que \u00e9ste trat\u00f3 \u00a0de ayudar a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0progenitora no estaba presente cuando el joven J.K. fue herido, no \u00a0observ\u00f3 directamente el ataque masivo. El informe de necropsia \u00a0no corrobora lo dicho por ella. No se demostr\u00f3 qui\u00e9nes \u00a0participaron, cu\u00e1l fue el aporte de coautor\u00eda en el \u00a0homicidio, por ende, el cargo primero debe prosperar al concluirse la \u00a0ausencia de credibilidad de los testimonios de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al segundo cargo, se refiere a testimonios de descargo de \u00a0quienes presenciaron la discusi\u00f3n entre J.K. y Robinson \u00a0Alexis Tierradentro \u00a0(hijo), evento que no observ\u00f3 In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa, \u00a0pues, lleg\u00f3 al lugar cuando ya su hijo estaba en el suelo con \u00a0las dos heridas acreditadas pericialmente. Esas deposiciones tampoco \u00a0dejan ver una agresi\u00f3n m\u00faltiple o registro de lesiones \u00a0producto de una ri\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, para la representante de la sociedad se vulner\u00f3 \u00a0el principio de presunci\u00f3n de inocencia y se contrariaron \u00a0reglas de la experiencia y de la sana cr\u00edtica, raz\u00f3n \u00a0para reiterar la solicitud de casar la sentencia condenatoria y dejar \u00a0inc\u00f3lume la absolutoria de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Precisiones iniciales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala ha sostenido que una vez admitida la demanda, le corresponde \u00a0examinar de fondo los problemas jur\u00eddicos propuestos por el \u00a0recurrente, con independencia de los defectos de forma que puedan \u00a0exhibirse en su formulaci\u00f3n; ello, en atenci\u00f3n al \u00a0derrotero seg\u00fan el cual el recurso extraordinario, en tanto \u00a0mecanismo de control legal y constitucional de las providencias \u00a0judiciales, tiene por prop\u00f3sitos, al tenor del art\u00edculo \u00a0180 de la Ley 906 de 2004, hacer efectivo el derecho material, \u00a0respetar las garant\u00edas de quienes intervienen en la actuaci\u00f3n, \u00a0reparar los agravios inferidos a las partes y unificar la \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el libelo en el asunto de la especie se declar\u00f3 \u00a0formalmente ajustado en garant\u00eda del derecho a impugnar la \u00a0primera condena de que trata el Acto Legislativo n.\u00b0 01 de 18 de \u00a0enero de 201813, \u00a0habida cuenta que el confutado fallo de segunda instancia revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n dispuesta por el a \u00a0quo y, \u00a0por primera vez, declar\u00f3 la responsabilidad penal de Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez y \u00a0Haris \u00a0Tierradentro Riascos \u00a0en el reato de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese \u00a0que en la audiencia de sustentaci\u00f3n a la recurrente se ofreci\u00f3 \u00a0la posibilidad de presentar una argumentaci\u00f3n desprovista de \u00a0cualquier tipo de formalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, como quiera que de forma abierta y sin distanciarse de un \u00a0verdadero alegato de instancia, la recurrente reprocha la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria del juez plural, la Corte escrutar\u00e1 las censuras en \u00a0un escenario despojado del rigor propio de la sede extraordinaria, \u00a0con lo cual se dar\u00e1 cumplimiento a la garant\u00eda de doble \u00a0conformidad judicial, vale decir, al estudio material del conjunto \u00a0probatorio incorporado \u00a0al encuadernamiento \u00a0y la viabilidad de declarar, con sustento en \u00e9l, la \u00a0responsabilidad de los procesados, \u00a0tal y como se dedujera en la \u00a0condena emitida por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0De la sentencia condenatoria \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0consider\u00f3 acreditada la coautor\u00eda de Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez y \u00a0Tierradentro \u00a0Riascos \u00a0en el il\u00edcito de homicidio agravado del cual fuera v\u00edctima \u00a0J.K.G.H., conforme a los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Sintetiz\u00f3 \u00a0el acontecer f\u00e1ctico en que J.K. falleci\u00f3 al recibir \u00a0herida por arma cortopunzante, originado por una pendencia que \u00a0sostuvo contra algunos integrantes de la familia Tierradentro, \u00a0debido a una bicicleta que J.K. hurt\u00f3 en compa\u00f1\u00eda \u00a0de Jean \u00a0Pierre Barrera Quintero, pero \u00a0que \u00e9ste devolvi\u00f3 a sus propietarios, sin \u00a0consentimiento del primero, lo cual produjo el amenazante reclamo de \u00a0su parte del bot\u00edn en aquella residencia, en la que se hallaba \u00a0Barrera \u00a0Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0retador anuncio de causarle da\u00f1o a alg\u00fan miembro de la \u00a0familia provoc\u00f3 un enfrentamiento entre estos y el joven J.K., \u00a0que termin\u00f3 con su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a estos hechos, en juicio se polarizaron dos versiones: la primera, \u00a0prohijada por la defensa, que ense\u00f1a que el autor del \u00a0homicidio es Robinson \u00a0Alexis Tierradentro Riascos \u00a0(para diferenciarlo de su padre, aqu\u00ed enjuiciado, en esta \u00a0providencia se mencionar\u00e1 como Robinsito, \u00a0mote con el que varios testigos lo refieren), quien accion\u00f3 un \u00a0arma de fuego en dos oportunidades sin impactar a J.K. y luego le \u00a0propin\u00f3 una herida en el cuello, tesis soportada en testigos \u00a0que dan cuenta de la \u00abactitud \u00a0conciliadora\u00bb de \u00a0los acusados y de que al momento de la agresi\u00f3n ning\u00fan \u00a0miembro de la familia de la v\u00edctima estaba presente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda, construida por la fiscal\u00eda a trav\u00e9s de las \u00a0testigos de cargo In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa y \u00a0Ana Milena Arag\u00f3n Angulo, \u00a0respectivamente madre y t\u00eda de J.K., con quienes se estableci\u00f3 \u00a0la presencia de la progenitora de la v\u00edctima en el lugar de \u00a0los hechos y en el instante en que atacaban a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la versi\u00f3n de Arag\u00f3n \u00a0Angulo, \u00a0destac\u00f3 que se hallaba junto a su sobrino J.K. cuando Jean \u00a0Pierre \u00a0le dijo que deb\u00eda resolver el problema de la bicicleta, raz\u00f3n \u00a0por la que se fue con \u00e9l; a los cinco minutos escuch\u00f3 \u00a0un disparo, se dirigi\u00f3 al sitio y observ\u00f3 que de la \u00a0diagonal G 9 ven\u00edan Jean \u00a0Pierre, Haris \u00a0y \u00a0Robinsito, \u00a0limpi\u00e1ndose \u00a0la ropa y llevando unos cuchillos en sus manos. \u00a0<\/p>\n<p>In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa reconoci\u00f3 \u00a0que lleg\u00f3 al sitio (distante de su casa aproximadamente 30 \u00a0metros) porque un menor de edad conocido como \u00abpico \u00a0e\u2019 loro\u00bb la \u00a0alert\u00f3 que \u00ablos \u00a0Robinson \u00a0estaban matando a su hijo\u00bb; \u00a0cuando arrib\u00f3, observ\u00f3 que14: \u00a0<\/p>\n<p>[l]os \u00a0ROBINSON \u00a0y HARRIS le estaban dando patadas y cuchillo a su hijo. Advierte que \u00a0hab\u00eda otra persona conocida como \u201cSupelano\u201d, que \u00a0lo estaba cogiendo de la cabeza. Observ\u00f3 c\u00f3mo JEAN \u00a0PIERRE le propin\u00f3 una pu\u00f1alada en la nuca a su hijo. \u00a0Acto seguido, cuando ven su presencia salen huyendo del lugar. Dice \u00a0que el se\u00f1or ROBINSON se entra a su casa y solo queda Supelano \u00a0quien le dice que estaba defendiendo a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0contrainterrogatorio precisa que [a] JEAN PIERRE lo observ\u00f3 \u00a0con un arma de fuego y que ROBINSON TIERRADENTRO (padre) era quien le \u00a0hab\u00eda pegado la primera pu\u00f1alada a la v\u00edctima. \u00a0Que el se\u00f1or HARRIS le daba patadas a la v\u00edctima. Ella \u00a0lo vio con un pu\u00f1al en la mano. El joven HEIDER, conocido como \u00a0\u201cPico e loro\u201d le dijo que ROBINSON padre lo tumb\u00f3 \u00a0de la bicicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el Tribunal que, en juicio oral, se prob\u00f3 una ri\u00f1a o \u00a0enfrentamiento en la que participaron los acusados, pero tambi\u00e9n, \u00a0Robinsito, \u00a0Haris \u00a0Tierradentro \u00a0(padre), Jean \u00a0Pierre Barrera Quintero \u00a0y Arlex \u00a0Edinson Supelano, \u00a0todos, a excepci\u00f3n del \u00faltimo citado, utilizando armas \u00a0de fuego o corto punzantes contra J.K.G.H., raz\u00f3n que los hace \u00a0coautores del punible de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere luego a que la versi\u00f3n respecto del veloc\u00edpedo \u00a0se muestra inconsistente, conforme al impreciso testimonio de Barrera \u00a0Quintero. \u00a0Ello, confrontado con el dicho de Ana \u00a0Milena Arag\u00f3n Angulo, \u00a0quien al llegar al sitio escuch\u00f3 a una se\u00f1ora decirle a \u00a0Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez: \u00a0\u00abpor \u00a0qu\u00e9 lo tumbaste de la cicla, si no lo hubieras tumbado, nada \u00a0de esto estar\u00eda sucediendo\u00bb, \u00a0lo cual coincide con lo explicado por In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa, al \u00a0relatar que un joven conocido como \u00abpico \u00a0e\u2019 loro\u00bb le \u00a0manifest\u00f3 que a J.K., la primera pu\u00f1alada se la hab\u00eda \u00a0asestado Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y \u00abque \u00a0lo hab\u00eda tumbado de la cicla\u00bb, \u00a0bicicleta que estaba en el lugar de los hechos; todo lo anterior para \u00a0deducir que aquel veh\u00edculo no fue entregado a sus due\u00f1os, \u00a0que los Tierradentro \u00a0tumbaron de ella a J.K., siendo ese el origen de la disputa en el que \u00a0sali\u00f3 mal librado el joven, ante el acorralamiento y asedio a \u00a0que fue sometido. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, si bien, se determin\u00f3 que tanto el rev\u00f3lver como \u00a0el arma blanca fueron usadas por Robinsito, \u00a0las pruebas indican que los justiciables participaron de los hechos \u00a0con la dolosa actitud de causarle da\u00f1o al hoy occiso. Cuando \u00a0Robinsito \u00a0sac\u00f3 \u00a0las armas, Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0luchaba con J.K., entre tanto, la v\u00edctima cay\u00f3, \u00a0oportunidad que aprovech\u00f3 Robinsito \u00a0para \u00a0introducirle el pu\u00f1al en su humanidad, sin que, en el lapso \u00a0entre los disparos y la herida con cuchillo, alguno de los atacantes \u00a0protegiera o intentara impedir la segunda agresi\u00f3n, toda vez \u00a0que todos quer\u00edan causar da\u00f1o a J.K. En palabras de \u00a0In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa, todos \u00a0le hac\u00edan lances, \u00able \u00a0daban cuchillo y pata\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, para el ad \u00a0quem \u00absi \u00a0un grupo de persona[s] con armas, en causa com\u00fan, como es \u00a0agredir a otro, produce como resultado, por la acci\u00f3n de uno o \u00a0varios de ellos, su muerte, la responsabilidad es de todos, pues \u00a0asumen como propio el resultado desde el momento que deciden \u00a0agredirlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Valoraci\u00f3n \u00a0integral de la prueba. Garant\u00eda \u00a0de doble conformidad judicial \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 \u00a0Sea \u00a0lo primero precisar que por efecto de estipulaciones probatorias15 \u00a0los sujetos procesales sustrajeron del debate probatorio los \u00a0siguientes hechos o sus circunstancias: (i) \u00a0plena \u00a0identificaci\u00f3n de la v\u00edctima J.K.G.H., \u00a0para el momento de su deceso, contaba con 17 a\u00f1os; \u00a0(ii) \u00a0el \u00a0fallecimiento del menor de edad; (iii) \u00a0la \u00a0causa de la muerte por shock hipovol\u00e9mico, por heridas con \u00a0arma corto punzante; y (iv) \u00a0plena \u00a0identidad y carencia de antecedentes penales de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 \u00a0Ahora bien, como la recurrente y los intervinientes, en la sede de la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n coincidieron en aseverar que el \u00a0Tribunal atribuy\u00f3 responsabilidad a los procesados por virtud \u00a0de la credibilidad otorgada a la prueba testimonial de cargo, \u00a0imperioso resulta traer a colaci\u00f3n la misma, no sin antes \u00a0advertir que por cambio de funcionario judicial en la etapa de juicio \u00a0oral, el juez colegiado, el 23 de agosto de 201216 \u00a0decret\u00f3 la nulidad de la presente actuaci\u00f3n a partir \u00a0del recaudo probatorio, raz\u00f3n por la que habr\u00e1 de \u00a0hacerse referencia a lo atestado por \u00a0Ana Milena Arag\u00f3n Angulo e \u00a0In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa, \u00a0en la sesi\u00f3n de audiencia fechada 7 de abril de 2014, \u00a0precisi\u00f3n que obligatoriamente efect\u00faa la Corte, toda \u00a0vez que del paginario no emerge explicaci\u00f3n alguna para que el \u00a0Tribunal, a\u00fan en contra de su propia determinaci\u00f3n, en \u00a0la sentencia de condena se refiriera a lo declarado por aquellas en \u00a0la sesi\u00f3n de marzo 12 de 2012, pr\u00e1ctica probatoria \u00a0cubierta por el espectro decisional anulatorio. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1 \u00a0Ana Milena Arag\u00f3n Angulo relat\u00f3 \u00a0que el 7 de marzo de 2010, aproximadamente a las 02:00 p.m., con la \u00a0finalidad de recoger un equipo de sonido que ten\u00eda alquilado, \u00a0se dirigi\u00f3 a la diagonal G 11 del barrio Marroqu\u00edn III \u00a0de la ciudad de Cali, lugar en el que hall\u00f3 a su sobrino \u00a0J.K.G.H., \u00a0a quien le pidi\u00f3 ayuda para trasladar el electrodom\u00e9stico \u00a0hasta su casa, ubicada en la diagonal G 7 del mismo sector, \u00a0encarg\u00e1ndose el adolescente de llevar un bafle. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0camino a su residencia, al llegar a la diagonal G 10, fueron \u00a0interceptados por Jean \u00a0Pierre Barrera Quintero, joven \u00a0que le dijo a J.K. que fueran a solucionar \u00ablo \u00a0de la cicla\u00bb, \u00a0entonces, J.K. le entrega el bafle a un muchacho del barrio y se va \u00a0con Jean \u00a0Pierre \u00a0hacia la diagonal G 9. \u00a0<\/p>\n<p>Pasados \u00a0cinco minutos de estar en su residencia, Ana \u00a0Milena \u00a0escuch\u00f3 un disparo, que pens\u00f3 proven\u00eda de la \u00a0diagonal G 8, y corri\u00f3 con su esposo y una sobrina para \u00a0indagar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 \u00a0que en la transversal de la G 9, se encontr\u00f3 de frente con \u00a0Jean \u00a0Pierre, Haris \u00a0y \u00a0Robinsito, \u00a0quienes \u00a0ven\u00edan con cuchillos de cocina en las manos, limpi\u00e1ndolos, \u00a0y luego emprendieron carrera. Especialmente Jean \u00a0Pierre \u00a0(que limpiaba el cuchillo en su pantal\u00f3n) se asust\u00f3 \u00a0ante el encuentro, pues, se acababan de ver. En ese momento no sab\u00eda \u00a0de la suerte de su sobrino. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0dirigirse al lugar de origen del disparo, observ\u00f3 a una se\u00f1ora \u00a0grit\u00e1ndole a Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez: \u00a0\u00ab\u00bfpor \u00a0qu\u00e9 lo tumbaste de la cicla, si no lo hubieras tumbado, nada \u00a0de esto hubiera pasado\u00bb, \u00a0volte\u00f3 y vio venir sin camisa al \u00abgordo \u00a0Arlex\u00bb, \u00a0quien le dijo: \u00abmire \u00a0lo que me pas\u00f3, por meterme a defender a su sobrino me \u00a0cortaron\u00bb, \u00a0pudo detallarle una herida en la mano, luego vio a su cu\u00f1ada \u00a0dando auxilio a J.K., este ten\u00eda un trapo en la cabeza, que \u00a0result\u00f3 ser la camisa del \u00abgordo \u00a0Arlex\u00bb, \u00a0que le hab\u00edan puesto en el cuello, \u00abera \u00a0impresionante la cantidad de heridas que ten\u00eda su sobrino\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuerpo de J.K. qued\u00f3 a dos o tres metros de la residencia de \u00a0\u00ablos \u00a0agresores\u00bb, \u00a0la que, en realidad, se trata de dos casas divididas en tres partes. \u00a0Del ataque \u2013expres\u00f3\u2013, se dio cuenta mucha gente \u00a0que estaba en ese momento en la calle, sin embargo, dicen que no \u00a0vieron. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiri\u00f3, por \u00faltimo, a una diligencia de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico que hizo en diciembre de 2010, respecto de Arlex \u00a0Supelano y \u00a0Robinson Tierradentro Gonz\u00e1lez, \u00a0y ante pregunta de la defensa en interrogatorio cruzado, resalt\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0fue testigo presencial\u00bb \u00a0de los hechos en los que perdiera la vida su sobrino. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.2 \u00a0Por \u00a0su parte, In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa \u00a0expuso que en la misma fecha se encontraba en su casa de habitaci\u00f3n, \u00a0ubicada en la diagonal G 8 del barrio Marroqu\u00edn III de Cali; \u00a0su hijo J.K. sali\u00f3 de la misma, hacia la vivienda de \u00ablos \u00a0Robinson\u00bb \u00a0(ubicada \u00a0a una cuadra aproximadamente \u2013diagonal G 9\u2013) a buscar una \u00a0bicicleta que su hermanita le pidi\u00f3 para montar y que hab\u00eda \u00a0dejado a guardar all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los quince o veinte minutos de su salida, lleg\u00f3 a su \u00a0residencia \u00abel \u00a0ni\u00f1o pico e\u2019 loro gritando, do\u00f1a In\u00e9s, \u00a0corra, corra que los Robinson \u00a0est\u00e1n matando a su hijo\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la que corri\u00f3 hasta el sitio de agresi\u00f3n \u00a0(describi\u00f3 una distancia de diez a quince metros hasta llegar \u00a0a una esquina y de ah\u00ed al lugar exacto, otros diez a quince \u00a0metros). \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que desde la esquina pudo observar a J.K. en el piso, boca arriba, y \u00a0a Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez, \u00a0a Haris, \u00a0a Jonathan, \u00a0y a Robinsito \u00a0\u00abd\u00e1ndole \u00a0pata y pu\u00f1aladas\u00bb, y \u00a0a Supelano, \u00a0\u00abcogi\u00e9ndole \u00a0la cabeza\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 que tambi\u00e9n estaba Jean \u00a0Pierre, \u00a0quien le hizo un disparo a su hijo \u00abcon \u00a0una nueve mil\u00edmetros hechiza\u00bb \u00a0(informaci\u00f3n espec\u00edfica que recibi\u00f3 de la \u00a0polic\u00eda al entregarles un casquillo \u00a0que recogi\u00f3 en el lugar) y luego \u00able \u00a0mand\u00f3 la pu\u00f1alada a la nuca\u00bb, \u00a0momento en el que grit\u00f3, todos la voltearon a mirar y \u00ablos \u00a0tres muchachos (refiri\u00f3 \u00a0a Haris, \u00a0a Jonathan, \u00a0y a Jean \u00a0Pierre) \u00a0salieron corriendo, el se\u00f1or Robinson \u00a0se \u00a0meti\u00f3 a la casa\u00bb, \u00a0mientras que Supelano \u00a0se qued\u00f3 all\u00ed y ayud\u00f3 a levantar a su hijo del \u00a0piso. \u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 \u00a0que en ese momento lleg\u00f3 un t\u00edo de J.K. y gritaba que \u00a0le dieran un trapo para cubrir la herida, \u00abpara \u00a0que no botara tanta sangre\u00bb, \u00a0por lo que Supelano \u00a0se quit\u00f3 la camisa, con ella le cubrieron el cuello, montaron \u00a0a J.K. en una moto y se lo llevaron. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que conoce a la familia Tierradentro \u00a0hace m\u00e1s de quince a\u00f1os, ya que eran los mejores amigos \u00a0de su hijo, y que lo atacaron por una bicicleta, no la de su hijo, \u00a0sino otra que J.K. en compa\u00f1\u00eda de Jean \u00a0Pierre, \u00a0le quitaron la noche anterior a unos \u00abpelados \u00a0que se la estaban robando\u00bb; \u00a0J.K. le dijo al segundo que la guardara donde \u00ablos \u00a0Robinson\u00bb; \u00a0cuando fue a reclamarla se present\u00f3 el problema, es decir, que \u00a0las dos bicicletas estaban donde \u00ablos \u00a0Robinson\u00bb. \u00a0Precis\u00f3 que quien se dio cuenta de todo lo ocurrido, incluso \u00a0su comienzo, fue \u00abel \u00a0ni\u00f1o Heider, \u00a0pico \u00a0e\u2019 loro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el contrainterrogatorio indic\u00f3 que en el sitio estaban \u00a0Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez, \u00a0Haris \u00a0Tierradentro Riascos, \u00a0Robinsito, \u00a0Jean Pierre \u00a0y \u00a0Arlex \u00a0Supelano, \u00a0y ratific\u00f3 que quien le dispar\u00f3 a su hijo fue Jean \u00a0Pierre, el \u00a0mismo que le cort\u00f3 el cuello, maniobra en la que hiri\u00f3 \u00a0en el brazo a Supelano. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0\u00abel \u00a0ni\u00f1o \u00a0pico \u00a0e\u2019 loro\u00bb fue \u00a0a su casa, todav\u00eda no le hab\u00edan disparado, pero s\u00ed \u00a0\u00able \u00a0estaban dando pata\u00bb \u00a0y le hab\u00edan dado una pu\u00f1alada, tir\u00e1ndolo de la \u00a0cicla al piso. No supo cu\u00e1ntas pu\u00f1aladas le propinaron, \u00a0s\u00f3lo que le \u00abdaban \u00a0pata y pu\u00f1aladas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0mencion\u00f3 que Haris \u00a0y Jonathan \u00a0ten\u00edan cuchillos y que el arma de fuego la tom\u00f3 \u00a0Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez \u00a0e ingres\u00f3 a la casa con ella. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser confrontada por la defensa respecto de la participaci\u00f3n de \u00a0cada uno de los intervinientes en el hecho de sangre, precis\u00f3 \u00a0que observ\u00f3 a Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez \u00a0propinarle puntapi\u00e9s a su hijo, aunque portaba un cuchillo, y \u00a0explic\u00f3 que \u00abpico \u00a0e\u2019 loro le dijo que \u00e9l fue el que le peg\u00f3 la \u00a0primer pu\u00f1alada y lo tumb\u00f3 de una patada de la cicla al \u00a0piso, pero eso no lo vio\u00bb; \u00a0Haris \u00a0Tierradentro Riascos, \u00a0si \u00a0bien ten\u00eda un rev\u00f3lver estilo \u00abpacha\u00bb, \u00a0no \u00a0lo dispar\u00f3, pero s\u00ed \u00able \u00a0daba pata\u00bb \u00a0y \u00able \u00a0peg\u00f3 una pu\u00f1alada, su hijo ten\u00eda varias \u00a0pu\u00f1aladas, todos ellos le dieron pu\u00f1aladas\u00bb; y \u00a0Supelano \u00a0dijo que s\u00f3lo defend\u00eda a su hijo de Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez \u00a0y de los muchachos. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3 \u00a0Aunque los delegados de la Fiscal\u00eda y del Ministerio P\u00fablico \u00a0ante esta sede, incurrieron en nimias inexactitudes frente a la \u00a0testimonial acabada de citar, coincide la Corte en lo toral de sus \u00a0intervenciones, esto es, que al confrontarla con el conjunto \u00a0probatorio, se advierten serias contradicciones en el dicho de las \u00a0declarantes de cargos, las cuales menguan su credibilidad y no \u00a0permiten al juzgador arribar al conocimiento necesario para emitir \u00a0sentencia de condena en adversidad de los coprocesados. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0de entrada, que en el decurso procesal se materializaron ciertas \u00a0circunstancias que se tildaron de discordantes o por lo menos \u00a0inquietantes para algunos intervinientes y el fallador corporativo, \u00a0sin que ellas tuvieran en verdad ese car\u00e1cter y, en todo caso, \u00a0devienen intrascendentes a la hora de resolver el caso concreto. Por \u00a0ejemplo: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0No \u00a0existe contradicci\u00f3n entre los dichos de la madre y la t\u00eda \u00a0de J.K., respecto del lugar en el que previamente se encontraba este \u00a0antes de que se viera involucrado en el hecho que caus\u00f3 su \u00a0muerte, toda vez que, en esencia, su relato coincide, puesto que In\u00e9s \u00a0Teresila \u00a0indic\u00f3 que su hijo sali\u00f3 de su casa, con rumbo a la de \u00a0los Robinson, \u00a0distante aproximadamente veinticinco metros y, entre su salida y el \u00a0aviso que se le diera por \u00abel \u00a0ni\u00f1o pico e\u2019 loro\u00bb transcurrieron \u00a0quince o veinte minutos. \u00a0<\/p>\n<p>Evento \u00a0sincr\u00f3nico con la actividad que ejecut\u00f3 Ana \u00a0Milena \u00a0en el mismo sector (res\u00e1ltese la cercan\u00eda de las \u00a0direcciones) en la que se top\u00f3 a su sobrino, transportaron el \u00a0equipo de sonido, luego, en el trayecto, el encuentro con Jean \u00a0Pierre \u00a0y la ida de ambos j\u00f3venes a solucionar el \u00abasunto \u00a0de la cicla\u00bb, \u00a0llegar a su residencia y a los cinco minutos escuchar el disparo que \u00a0le oblig\u00f3 a salir de la morada. Es decir, ambos relatos se \u00a0complementan. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El \u00a0estado de \u00ablucidez\u00bb \u00a0de los involucrados en los hechos (\u00abdrogado\u00bb \u00a0en el caso de la v\u00edctima, y haber ingerido licor desde la \u00a0noche anterior, para los implicados), reproche esgrimido en casaci\u00f3n \u00a0por el recurrente, en verdad no fue un tema que suscitara \u00a0controversia, aspecto que, por dem\u00e1s, s\u00f3lo refirieron \u00a0los testigos de descargo y que, a\u00fan de aceptarse, no se \u00a0explic\u00f3 la trascendencia de ese pormenor, al punto de cambiar \u00a0el sentido de la decisi\u00f3n de condena. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El \u00a0t\u00f3pico de la bicicleta \u2013del \u00a0que se vali\u00f3 el Tribunal para demeritar a los testigos de la \u00a0defensa y a contracara realzar la credibilidad de los exhibidos por \u00a0la fiscal\u00eda\u2013, \u00a0fue abordado err\u00f3neamente por el juzgador plural, habida \u00a0cuenta que, no se percat\u00f3 que In\u00e9s \u00a0Teresila \u00a0se encarg\u00f3 de precisar que en este asunto se refirieron dos \u00a0veloc\u00edpedos: uno, el de J.K., el que su hermana le pidi\u00f3 \u00a0prestado para montar aquella tarde; y otro, el que, al decir de In\u00e9s \u00a0Teresila, \u00a0J.K. y Jean \u00a0Pierre, \u00a0le quitaron a unos individuos que se la estaban robando, pero que, \u00a0seg\u00fan este \u00faltimo, fueron ellos quienes la hurtaron, \u00a0ambos guardados en la casa de la familia Tierradentro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal extra\u00f1amente manifest\u00f3 que la segunda \u00a0bicicleta nunca fue entregada a su verdadero due\u00f1o, por el \u00a0contrario, que J.K., a pesar del n\u00famero de personas que para \u00a0ese momento se encontraba en la residencia de \u00ablos \u00a0Robinson\u00bb \u00a0(se \u00a0habla, por lo menos, de Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez, \u00a0Robinsito, \u00a0Jonathan Tierradentro, Haris Tierradentro \u2013padre\u2013, \u00a0Haris \u00a0Tierradentro Riascos, \u00a0Jean Pierre Barrera Quintero y \u00a0Lucero Riascos Cuenca), \u00a0la recuper\u00f3 de su interior, situaci\u00f3n que origin\u00f3 \u00a0la desigual disputa, ya en la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, valga expresar, es m\u00e1s consistente el dicho de los \u00a0testigos de descargo, quienes indicaron que aquella bicicleta (la \u00a0hurtada) result\u00f3 ser de una persona conocida, situaci\u00f3n \u00a0que oblig\u00f3 a Jean \u00a0Pierre \u00a0a devolverla, pero, cuando J.K. reclam\u00f3 el veloc\u00edpedo o \u00a0su parte de aqu\u00e9l bot\u00edn, el adolescente no escuch\u00f3 \u00a0razones y bajo graves amenazas de causar da\u00f1o (\u00abcascar\u00bb) \u00a0a alg\u00fan miembro de la familia Tierradentro, \u00a0se dispuso a retirarse \u00aba \u00a0traer lo suyo\u00bb, \u00a0manifestaci\u00f3n que asociaron con aprovisionarse de un arma de \u00a0fuego. Lo que a continuaci\u00f3n sucedi\u00f3 cae en la zona de \u00a0penumbra probatoria, imposible de dilucidar a esta altura. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0\u00faltima hip\u00f3tesis, ins\u00edstase, asoma m\u00e1s \u00a0veros\u00edmil que la esgrimida por el Tribunal, cifrada en el \u00a0inter\u00e9s en menguar la credibilidad de la testimonial \u00a0practicada a instancia de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0No \u00a0es cierto \u2013como lo asegur\u00f3 en la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n el delegado de la Fiscal\u00eda\u2013, que la \u00a0testigo In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa \u00a0manifestara haber visto a Robinson \u00a0Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0asestarle \u00a0a su hijo la primera pu\u00f1alada por la espalda. La deponente fue \u00a0clara: esa expresi\u00f3n corresponde al dicho \u00abdel \u00a0ni\u00f1o pico e\u2019 loro\u00bb \u00a0y ratific\u00f3 que ella no lo vio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, al analizar los testimonios de cargo, ret\u00f3mese que Ana \u00a0Milena Arag\u00f3n Angulo relat\u00f3 \u00a0momentos antecedentes y posteriores a los hechos de sangre, siendo lo \u00a0m\u00e1s relevante que despu\u00e9s de escuchar un disparo en el \u00a0sector y correr para indagar lo que suced\u00eda, se top\u00f3 de \u00a0frente con Jean \u00a0Pierre Barrera Quintero, Haris \u00a0Tierradentro Riascos y \u00a0Robinsito, \u00a0quienes \u00a0tra\u00edan cuchillos de cocina en las manos y los limpiaban. A \u00a0ello se suma que, al llegar al lugar donde yac\u00eda su sobrino, \u00a0pudo percatarse de la \u00abimpresionante \u00a0cantidad de heridas que ten\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0narraci\u00f3n concuerda con lo declarado por In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa, \u00a0quien, hasta la saciedad, se encarg\u00f3 de reiterar que todos los \u00a0intervinientes en la reyerta patearon y apu\u00f1alaron a su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 \u00a0la testigo puntualmente, adem\u00e1s de los golpes, por lo menos \u00a0tres heridas, as\u00ed: (i) \u00a0la \u00a0referida por \u00abel \u00a0ni\u00f1o pico e\u2019 loro\u00bb, \u00a0al parecer, causada por Robinson \u00a0Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez en \u00a0la espalda de J.K.; \u00a0(ii) \u00a0la \u00a0que propinara Haris \u00a0Tierradentro Riascos, \u00a0quien \u00a0adem\u00e1s ten\u00eda un arma de fuego \u00abtipo \u00a0pacha\u00bb \u00a0pero no us\u00f3; \u00a0y, \u00a0(iii) \u00a0la \u00a0mortal que Jean \u00a0Pierre Barrera Quintero \u00a0le hiciera en el cuello, en el momento en que J.K. estaba en el \u00a0suelo, boca arriba, mientras Arlex \u00a0Edinson Supelano sosten\u00eda \u00a0su cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que concierne a la \u00faltima lesi\u00f3n descrita, esto es, \u00a0el ser Barrera \u00a0Quintero el \u00a0individuo que finalmente le asest\u00f3 la herida que caus\u00f3 \u00a0la muerte a su hijo, d\u00edgase que contradictorio se torna el \u00a0fallo del juez colegiado quien, luego de otorgar credibilidad al \u00a0dicho de la declarante, por considerarla presencial, termin\u00f3 \u00a0por aceptar que fue Robinsito \u00a0el \u00a0causante de aquella, luego de hacerle dos disparos que no lograron \u00a0impactar la humanidad de J.K. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0m\u00faltiples lesiones (las anteriores descritas y las que \u00a0causaron todos \u00a0los implicados) no dicen relaci\u00f3n alguna con la experticia \u00a0t\u00e9cnica incorporada al paginario. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como lo refirieron los intervinientes en la sede extraordinaria, lo \u00a0que concuerda con el an\u00e1lisis efectuado por el sentenciador \u00a0unipersonal, el informe pericial de necropsia n.\u00b0 \u00a0201001017600100056817, \u00a0elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, ense\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSI[\u00d3]N \u00a0PERICIAL: Adolescente que fallece por heridas por arma cortopunzante \u00a0que comprometen grandes vasos del cuello. Recibi\u00f3 \u00a0dos heridas: \u00a0una en la regi\u00f3n infra\u2013auricular derecha (lesi\u00f3n \u00a0mortal) y otra en la regi\u00f3n vertebral cervicodorsal. No \u00a0presenta heridas de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI[\u00d3]N \u00a0DE LAS LESIONES POR ARMA BLANCA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lesiones: Herida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semicircular, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de bordes n\u00edtidos, con varias muescas, horizontal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la regi\u00f3n infra\u2013auricular derecha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mide 5 x 1.5 cms a 17 cms del v\u00e9rtice y 7 cms de la l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0media.<\/p>\n<p>2. Profundidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aproximada 7 cms.<\/p>\n<p>3. Lesiones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corta piel, tejido celular subcut\u00e1neo y m\u00fasculos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la regi\u00f3n in[f]ra\u2013auricular derecha, secciona arteria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00f3tida com\u00fan derecha, secciona vena yugular interna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecha, secci\u00f3n completa del nervio vago derecho.<\/p>\n<p>4. Trayectoria: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plano horizontal: Supero\u2013inferior. Plano coronal: Ligeramente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postero\u2013Anterior. Plano sagital: Derecha\u2013Izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0Herida \u00a0en forma de ojal, \u00a0horizontal, con cola derecha, de 1.8 x 0.8 cms, localizada \u00a0en la regi\u00f3n vertebral cervicodorsal, \u00a0s\u00f3lo compromete piel [subrayado \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Rec\u00e1lquese \u00a0que el anterior elemento material probatorio s\u00f3lo refiere la \u00a0existencia de dos heridas, ambas, en efecto, producidas con arma \u00a0blanca. Sin embargo, el cuerpo del occiso no evidenciaba otro tipo de \u00a0lesi\u00f3n, verbigracia, laceraci\u00f3n, abrasi\u00f3n, \u00a0escoriaci\u00f3n, equimosis, hematoma, edema, eritema, etc. Ni \u00a0siquiera heridas de defensa, que son aquellas18: \u00a0<\/p>\n<p>[h]eridas \u00a0incisivas, generalmente localizadas en los antebrazos (cara posterior \u00a0y cubital), cara dorsal del brazo, o m\u00e1s frecuentemente en las \u00a0manos (cara palmar) y especialmente hacia el pliegue interdigital \u00a0entre el primero y segundo dedos; son mucho menos comunes en \u00a0extremidades inferiores (como cuando el lesionado est\u00e1 en el \u00a0suelo y trata de defenderse dando patadas al agresor). Revelan lucha \u00a0en la cual el agredido se defiende interponiendo sus extremidades \u00a0entre su cuerpo y el arma o cogiendo el arma1920. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precedente aspecto es de suma importancia, como quiera que las \u00a0heridas de defensa exteriorizan la acci\u00f3n instintiva de \u00a0protecci\u00f3n de la v\u00edctima frente a un ataque. Por \u00a0contera, su ausencia supone, o bien que el afectado estaba \u00a0inconsciente al momento de la agresi\u00f3n, o no pod\u00eda \u00a0moverse, o fue atacado por sorpresa, hip\u00f3tesis delictivas \u00a0todas que no merecieron l\u00edneas de investigaci\u00f3n por \u00a0parte del ente persecutor, quien finc\u00f3 su expectativa de \u00a0condena en el deleznable dicho de las testigos de cargo, quienes, de \u00a0acuerdo con el conjunto probatorio, no pueden haber visto, lo que \u00a0dicen que vieron. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0descripci\u00f3n de la lesi\u00f3n en el cuello, sin que \u00a0surgieran heridas de defensa (en ninguna extremidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013superior \u00a0o inferior\u2013), contrario a lo expuesto por In\u00e9s \u00a0Teresila, \u00a0o acaso la ri\u00f1a deducida por el fallador corporativo, se \u00a0acompasa mayormente con lo que bien pudo tratarse de un acto \u00a0sorpresivo, cometido desde atr\u00e1s de J.K., inferencia a la que \u00a0se arriba luego de recordar la trayectoria de ella en los diferentes \u00a0planos horizontal, coronal y sagital, \u00faltimo que tambi\u00e9n \u00a0indicar\u00eda que si la herida se localiz\u00f3 en la regi\u00f3n \u00a0infra\u2013auricular derecha y la trayectoria es de \u00a0derecha\u2013izquierda, quien sujetaba el arma ten\u00eda \u00a0dominancia de la mano izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0la Corte resaltar que, ciertamente, las plurales e impresionantes \u00a0heridas que dicen haber visto Ana \u00a0Milena Arag\u00f3n Angulo e \u00a0In\u00e9s \u00a0Teresila Hinojosa, \u00a0no encuentran respaldo en la pericia; por el contrario, las \u00a0contradice. Ni las provocadas por arma cortopunzante, ni las causadas \u00a0por efecto de las patadas que supuestamente recibi\u00f3 J.K. en el \u00a0suelo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que se colige de todo lo anterior es el hecho que, cuando In\u00e9s \u00a0Teresila \u00a0sali\u00f3 de su residencia, despu\u00e9s de ser enterada por \u00a0\u00abpico \u00a0e\u2019 loro\u00bb que \u00a0\u00ablos \u00a0Robinson\u00bb \u00a0estaban \u00abmatando\u00bb \u00a0a \u00a0J.K., este ya hab\u00eda sido herido mortalmente, pues, si es \u00a0cierto que la presencia de Arlex \u00a0Edinson Supelano \u00a0s\u00f3lo se justificaba en la defensa de su hijo, la actitud de \u00a0tomar su cabeza consisti\u00f3 en procurar \u00abque \u00a0no botara tanta sangre\u00bb. \u00a0De lo contrario, ser\u00eda tenerlo como coautor, al propiciar que \u00a0otra persona lo apu\u00f1alara en el cuello, mientras \u00e9l lo \u00a0sosten\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que, a diferencia de J.K.G.H., Supelano \u00a0s\u00ed present\u00f3 heridas de defensa en una extremidad \u00a0superior: as\u00ed lo atestigu\u00f3 Ana \u00a0Milena e \u00a0In\u00e9s \u00a0Teresila, \u00a0raz\u00f3n para entender que la v\u00edctima bien pudo haber sido \u00a0asaltada por sorpresa y que la intervenci\u00f3n de Supelano \u00a0se encamin\u00f3 a evitar que siguieran agredi\u00e9ndole. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diversas hip\u00f3tesis delictivas que el asunto planteaba fueron \u00a0desestimadas por el \u00f3rgano investigador, a trav\u00e9s de su \u00a0delegado, mismo que, incluso, renunci\u00f3 a escuchar el principal \u00a0testigo de cargo del caso, el aqu\u00ed denominado \u00abni\u00f1o \u00a0pico e\u2019 loro\u00bb, \u00a0 prueba que en la audiencia preparatoria se decret\u00f3 a \u00a0instancia de la representaci\u00f3n de v\u00edctimas, menor de \u00a0edad del que se prescindi\u00f3 en la sesi\u00f3n de juicio oral \u00a0de septiembre 15 de 201521 \u00a0\u2013a pesar de que para esa fecha se sab\u00eda de su ubicaci\u00f3n \u00a0exacta, habida cuenta que, como adolescente infractor, se encontraba \u00a0en centro de formaci\u00f3n juvenil\u2013 motivado en la err\u00f3nea \u00a0creencia de que lo ya escuchado en juicio bastaba para acreditar su \u00a0teor\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no quiere lo anterior significar que los aqu\u00ed \u00a0investigados lograran demostrar su ajenidad en los hechos. De hecho, \u00a0la testimonial de descargo tampoco ofrece mayor credibilidad, pues, \u00a0se encarg\u00f3 de hacer ver que fue Robinsito, \u00a0en \u00a0solitario, quien en un forcejeo bastante particular (recu\u00e9rdese \u00a0que no existen heridas de defensa) le propin\u00f3 las heridas a \u00a0J.K., cuando est\u00e9 cay\u00f3 al suelo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se encargaron los testigos de la defensa de sacar de la escena \u00a0delictiva a Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez y \u00a0a Haris \u00a0Tierradentro Riascos, \u00a0haci\u00e9ndoles pasar como simples conciliadores o apaciguadores \u00a0del \u00e1nimo caldeado por el reclamo que hiciera J.K., al \u00a0parecer, por la parte del bot\u00edn que a \u00e9l le \u00a0correspond\u00eda en el hurto de una bicicleta, situaci\u00f3n \u00a0poco veros\u00edmil, en tanto, se escuch\u00f3 en juicio que en \u00a0la casa de la familia Tierradentro \u00a0inger\u00edan licor desde la noche anterior. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estado de vacilaci\u00f3n probatoria se cierne sobre el caso \u00a0concreto, pues, no logr\u00f3 establecerse qui\u00e9n caus\u00f3 \u00a0la herida mortal a J.K.G.H., esto es, si se trat\u00f3 de \u00a0Robinsito, \u00a0como \u00a0lo mencionaron los testigos de la defensa, o Jean \u00a0Pierre Barrera Quintero, \u00a0aspecto informado por la \u00fanica testigo de cargo que refiri\u00f3 \u00a0el hecho, o quiz\u00e1s una tercera persona. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que se trat\u00f3 de \u00a0alguno de los individuos arriba indicados, tampoco se dilucid\u00f3 \u00a0el actuar o exacto proceder de los aqu\u00ed directamente \u00a0implicados. Lo \u00fanico que no admite duda, es el hecho que se \u00a0encontraban en la escena del crimen. M\u00e1s all\u00e1 de ello, \u00a0ser\u00eda ingresar en el campo de la especulaci\u00f3n, \u00a0escenario alejado, en todo caso, del est\u00e1ndar exigido por la \u00a0ley procedimental para atribuir responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0En suma, si bien existen algunos elementos que podr\u00edan, de \u00a0alguna manera, vincular a Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez y \u00a0a Haris \u00a0Tierradentro Riascos, con \u00a0el homicidio del que fuera v\u00edctima J.K.G.H., ellos son \u00a0sumamente fr\u00e1giles como para edificar una sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la Corte, en unidad de criterio con el esbozado por \u00a0el fallador unipersonal, el valor suasorio de la versi\u00f3n \u00a0suministrada por las testigos de cargo se entiende menguado de manera \u00a0dr\u00e1stica, con lo cual emerge una situaci\u00f3n de \u00a0perplejidad e irresoluci\u00f3n imposible de dilucidar a esta \u00a0altura del proceso, lo cual impone la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0universal del in \u00a0dubio pro reo, consagrado \u00a0en el art\u00edculo 7 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Impera \u00a0recordar el discernimiento pac\u00edfico de la jurisprudencia de la \u00a0Sala (CSJ SP, 26 en. 2005, rad. 15834; \u00a0CSJ SP, 30 en. 2008, rad. 22983, CSJ SP, 2 jul. 2008, rad. 18402 y \u00a0CSJ SP6700\u20132014, 28 may. 2014, rad. 40105), \u00a0conforme al cual, ante falta de certeza probatoria en el momento de \u00a0proferir sentencia, ha de acudirse en todos los casos al amparo del \u00a0mencionado apotegma, expresamente consagrado en el vigente \u00a0ordenamiento procesal penal, \u00abpara \u00a0prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de \u00a0la disyuntiva falladora m\u00e1s grave que el de absolver a un \u00a0eventual responsable, pues, la justicia es humana y, por lo mismo, \u00a0falible; de ah\u00ed que el acto soberano y trascendente de emitir \u00a0sentencia de condena ha de estar anclado firmemente en prueba de \u00a0irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de \u00a0esa misma justicia, decisi\u00f3n absolutoria\u00bb (CSJ \u00a0SP, 17 jun. 2009, rad. 27816). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0contera, en \u00a0ausencia de elementos de juicio que indiquen de manera seria y \u00a0suficiente la participaci\u00f3n de Tierradentro \u00a0Gonz\u00e1lez y \u00a0Tierradentro \u00a0Riascos \u00a0en los hechos investigados y juzgados, se hace necesario revocar el \u00a0fallo de segunda instancia para, en su lugar, mantener vigente la \u00a0absoluci\u00f3n dispuesta por el juzgador de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR \u00a0la \u00a0sentencia condenatoria que, en segunda instancia, el \u00a018 de diciembre de 2017 \u00a0expidi\u00f3 en \u00a0adversidad de Robinson \u00a0Tierradentro Gonz\u00e1lez y \u00a0Haris \u00a0Tierradentro Riascos \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, confirmar \u00a0la absoluci\u00f3n dispuesta por el Juzgado Veinte Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento del mismo Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Disponer \u00a0la \u00a0cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura expedidas por el \u00a0fallador colegiado contra los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Informar \u00a0a \u00a0partes e intervinientes que contra la presente decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 y 26, C.O. n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De 17 a\u00f1os para la fecha de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, C.O. n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 a 28, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Junio 23 de 2011. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 y 33, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agosto 2 de 2011. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 y 39, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debe precisarse que, por cambio de funcionario judicial, existi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nulidad de lo actuado a partir de la pr\u00e1ctica probatoria. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo tanto, en esencia, el juicio oral se desarroll\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesiones de noviembre 29 de 2011, febrero 20 de 2013, abril 7 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, septiembre 15 de 2015, febrero 3 y abril 27 de 2016 y, febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 y junio 5 de 2017. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44, 45, 95, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130, 131, 163, 173, 178, 190 y 194 ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0195 a 205, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235 a 267, C.O. n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0276 a 322, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 y 37, ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se modifican los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y se implementan el derecho a la doble instancia y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnar la primera sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del fallo de segunda instancia. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0258, C.O. n.\u00b0 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de juicio oral del 29 de noviembre de 2011. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45, C.O. n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 a 90, C.O. n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a 7 del cuadernillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reglamento T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el Abordaje Integral de Lesiones en Cl\u00ednica Forense \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedido por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. C\u00f3digo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DG\u2013M\u2013RT\u201301\u2013V01, Versi\u00f3n 01, octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010. Puede verse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/40696\/Reglamento++t%C3%A9cnico+para+el+abordaje+integral+de+lesiones+en+cl%C3%ADnica+forense.pdf\/c2e2d3ee-0797-f752-1f0c-e94623c356e9  \">https:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/40696\/Reglamento++t%C3%A9cnico+para+el+abordaje+integral+de+lesiones+en+cl%C3%ADnica+forense.pdf\/c2e2d3ee-0797-f752-1f0c-e94623c356e9  <\/a><\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Morales, op. cit. 27. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Di Maio, \u201cWounds due to pointed and sharp edged weapons\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0op. cit 226. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163, C.O. n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP3301\u20132020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52404 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 182) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la defensa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-51012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}