{"id":51005,"date":"2023-09-15T20:51:31","date_gmt":"2023-09-15T20:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3213-202055046\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:31","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:31","slug":"sp3213-202055046","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3213-202055046\/","title":{"rendered":"SP3213-2020(55046)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3213-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55046 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 177 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0procesado Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque, \u00a0contra \u00a0el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Cali, el 11 de diciembre de 2018, \u00a0mediante el cual revoc\u00f3 la sentencia absolutoria emitida el 26 \u00a0de octubre de 2017, por el Juzgado 21 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para en su lugar \u00a0condenar a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, como \u00a0coautores responsables \u00a0del delito de homicidio agravado, a 400 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de octubre de 2015, aproximadamente a las 4:50 a.m., en el barrio \u00a07 de agosto, diagonal 15 con calle 71 de la ciudad de Cali, Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna en \u00a0compa\u00f1\u00eda de aproximadamente 8 personas m\u00e1s \u2013 \u00a0 todos \u00a0hinchas del equipo de futbol \u201cAm\u00e9rica de Cali\u201d- \u00a0arrollaron \u00a0con un veh\u00edculo a John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0\u2013 \u00a0hincha del equipo de futbol \u201cDeportivo Cali\u201d-, \u00a0y, cuando \u00e9ste yac\u00eda en el suelo, lo golpearon con \u00a0patadas, piedras y palos, y le propinaron varias pu\u00f1aladas, \u00a0caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0solicitud1 \u00a0de la Fiscal 93 Seccional de Cali, el 12 de octubre de 2015 se \u00a0celebraron ante el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de esa ciudad, las \u00a0audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento contra Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00a0D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, a \u00a0quienes se les imput\u00f3 la comisi\u00f3n del delito de \u00a0homicidio agravado \u2013 \u00a0por motivo f\u00fatil y con sevicia-, \u00a0con circunstancia de mayor punibilidad \u2013 \u00a0obrar en coparticipaci\u00f3n criminal- \u00a0en calidad de coautores (art\u00edculos \u00a0103, 104 numerales 4\u00ba y 6\u00ba y 58 numeral 10 de la Ley 599 de \u00a02000)2, \u00a0cargo \u00a0que no fue aceptado por los incriminados.3 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la delegada de la fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 medida de aseguramiento para los imputados, a lo cual \u00a0accedi\u00f3 el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0quien les impuso detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de diciembre de 2015, la Fiscal present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n5, \u00a0cuyo conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado 21 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, ante el cual se llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia para tal fin el 3 de febrero de 2017, oportunidad \u00a0en la que la Fiscal\u00eda acus\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00a0D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna por \u00a0el mismo delito que les fue imputado, pero por la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva descrita en el numeral 7\u00ba del \u00a0art\u00edculo 104 de la Ley 599 de 2000 &#8211; \u00a0aprovech\u00e1ndose de la indefensi\u00f3n en la que se \u00a0encontraba la v\u00edctima-6 \u00a0Se reconoci\u00f3 la calidad de v\u00edctima de Elizabeth Lozano \u00a0Mar\u00edn \u2013 \u00a0madre del occiso-. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia preparatoria tuvo lugar los d\u00edas 28 de marzo y 4 de \u00a0mayo de 2016.7 \u00a0El juicio oral inici\u00f3 el 21 de junio de esa anualidad y luego \u00a0de varias sesiones, culmin\u00f3 el 19 de julio de 2017 con el \u00a0anuncio del sentido de fallo absolutorio.8 \u00a0La lectura de la sentencia9 \u00a0tuvo lugar el 26 de octubre de 2017; en ella se absolvi\u00f3 a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00a0D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna por \u00a0el delito enrostrado. \u00a0<\/p>\n<p>Recurrida \u00a0la decisi\u00f3n por la delegada de la Fiscal\u00eda, mediante \u00a0sentencia del 11 de diciembre de 201810, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali \u00a0revoc\u00f3 el fallo impugnado y, en su lugar, conden\u00f3 a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00a0D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0como coautores responsables \u00a0del delito de homicidio agravado, a 400 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino. Se neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el defensor del procesado \u00a0Andr\u00e9s Felipe \u00a0D\u00edaz Duque \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n11, \u00a0demanda12 \u00a0que fue admitida el 19 de julio de 201913, \u00a0para garantizar el derecho a la doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los \u00a0hechos juzgados y la actuaci\u00f3n procesal, el recurrente pasa a \u00a0formular un \u00fanico cargo de casaci\u00f3n con fundamento en \u00a0el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0\u00abviolaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial, por error de apreciaci\u00f3n\u00bb.14 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a fundamentar su censura, refiere que la perito Lourdes \u00a0Prado Vargas \u00a0\u2013 \u00a0quien realiz\u00f3 la necropsia al cuerpo sin vida de la v\u00edctima- \u00a0luego de describir los hallazgos encontrados en el cuerpo del occiso, \u00a0refiri\u00f3 que la muerte sobrevino segundos despu\u00e9s de \u00a0ocurridos los hechos, dada la gravedad de las heridas, la profundidad \u00a0y el \u00f3rgano afectado \u2013 \u00a0el coraz\u00f3n-, \u00a0lesiones que fueron descritas por la galeno como fatales, por lo que, \u00a0dijo la experta, en ese estado no era posible que la v\u00edctima \u00a0hablara. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la prueba cient\u00edfica desvirt\u00faa la versi\u00f3n \u00a0de los policiales Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez \u00a0y Didier \u00a0Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n, \u00a0y de los testigos Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0y Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero, quienes \u00a0manifestaron que una vez ocurridos los hechos, la v\u00edctima se \u00a0levant\u00f3 y les dijo qui\u00e9nes lo hab\u00edan atacado; \u00a0se\u00f1al\u00f3, entre otros, a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque, \u00a0hecho \u00a0que no pudo tener ocurrencia dado que, seg\u00fan la prueba \u00a0pericial, la muerte sobrevino segundos despu\u00e9s del brutal \u00a0ataque. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el libelista, adem\u00e1s, que el Ad-quem \u00a0interpret\u00f3 \u00a0que cuando el testigo Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero \u00a0manifest\u00f3 que la v\u00edctima se hab\u00eda levantado, lo \u00a0que quiso decir es que se hab\u00eda sentado o abandonado \u201csu \u00a0posici\u00f3n acostada\u201d, afirmaci\u00f3n que, en sentir del \u00a0recurrente, es una especulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, refiere que los testigos Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez, Jonathan Certuche Saavedra \u00a0y Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba, \u00a0no estaban en posibilidad de observar a los agresores porque se \u00a0encontraban a 150 metros de distancia de donde ocurrieron los hechos, \u00a0la luz era deficiente y hab\u00eda muchas personas alrededor. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que los policiales manifestaron que John \u00a0Esteban Palacio Lozano habl\u00f3 \u00a0y les dijo los nombres de las personas que lo hab\u00eda atacado; \u00a0no obstante, Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba asegur\u00f3 \u00a0que no observ\u00f3 que la v\u00edctima hablara con ning\u00fan \u00a0polic\u00eda y dijo que Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0lleg\u00f3 a ese lugar despu\u00e9s de los sucesos, contrario a \u00a0lo que manifestaron \u00e9ste \u00faltimo y los gendarmes; sin \u00a0que, de otro lado, se hubiesen incorporado al juicio las armas corto \u00a0punzantes presuntamente incautadas en el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que, si bien, los policiales Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez, y \u00a0Didier Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n manifestaron \u00a0que al llegar al lugar vieron a los procesados marcharse de ah\u00ed, \u00a0en el video de la estaci\u00f3n del M\u00cdO \u00abse \u00a0logra observar los individuos que salen de la escena de sangre y \u00a0ninguno dan con las caracter\u00edsticas de los acusados\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en el video se observa que \u00abno \u00a0hab\u00eda la supuesta v\u00eda alumbrada de la cual habla el \u00a0tribunal ya que as\u00ed se ve CON DETENIMIENTO en los videos que \u00a0logran registrar el hecho\u00bb.15 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, \u00a0para que, en su lugar, se confirme la sentencia absolutoria emitida \u00a0en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sustentaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El Recurrente16 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y que en \u00a0su lugar se absuelva a Andr\u00e9s \u00a0Felipe \u00a0D\u00edaz Duque, \u00a0exponiendo \u00a0similares razones a las exhibidas en la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0adem\u00e1s, que la Corte resuelva dos preguntas, la primera: \u00ab\u00bfqu\u00e9 \u00a0valor tiene la prueba de cientificidad sobre la prueba testimonial?\u00bb, \u00a0pues, la perito descart\u00f3 la posibilidad de que la v\u00edctima \u00a0hubiese hablado una vez ocurrieron los hechos, mientras que los \u00a0testigos Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez, Didier Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n, \u00a0Brayan Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0y Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero \u00a0dijeron \u00a0que la v\u00edctima les habl\u00f3 y les dijo qui\u00e9nes lo \u00a0hab\u00edan herido de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el segundo cuestionamiento, indaga \u00ab\u00bfqui\u00e9n le \u00a0ocasion\u00f3 las heridas post \u00a0mortem \u00a0a la v\u00edctima, s\u00ed, seg\u00fan el dicho de los \u00a0policiales, cuando ellos arribaron al lugar la v\u00edctima todav\u00eda \u00a0estaba viva?\u00bb. Refiere que la presencia de heridas post \u00a0mortem \u00a0demuestra que los policiales mintieron al momento de rendir sus \u00a0declaraciones y que vincularon a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0porque \u00a0los agentes ten\u00edan animadversi\u00f3n en contra de su \u00a0defendido, al punto que en otras ocasiones lo hab\u00edan retenido \u00a0ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte no casar la sentencia impugnada, porque la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que adelant\u00f3 el Tribunal, respecto de los medios de \u00a0convicci\u00f3n incorporados a la actuaci\u00f3n, se llev\u00f3 \u00a0a cabo de manera conjunta y conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Dice, \u00a0adem\u00e1s, que las declaraciones de los policiales no fueron las \u00a0\u00fanicas pruebas en las que se cimento el juicio de \u00a0responsabilidad, pues, tambi\u00e9n se cuenta con los testimonios \u00a0rendidos por otros testigos presenciales de los hechos, quienes \u00a0se\u00f1alan a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0como \u00a0una de las varias personas que agredieron de muerte a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la prueba pericial, refiere que la misma no es concluyente \u00a0ni descarta la versi\u00f3n de los testigos presenciales de los \u00a0hechos, ya que la m\u00e9dica, cuando se le pregunt\u00f3 si una \u00a0persona con las heridas recibidas por la v\u00edctima puede hablar, \u00a0explic\u00f3 que ello depende de muchos factores. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a las lesiones post \u00a0mortem dijo \u00a0que, al tratarse de abrasiones y escoriaciones, \u00e9stas muy \u00a0probablemente se causaron en el momento en que se produjo el traslado \u00a0de la v\u00edctima del lugar de los hechos hasta el hospital, donde \u00a0finalmente falleci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte no casar la sentencia impugnada, puesto que el cargo \u00a0propuesto por el demandante no est\u00e1 llamado a prosperar, dado \u00a0que luego de hacer un estudio pormenorizado de los testimonios \u00a0practicados en el juicio oral, qued\u00f3 demostrado m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda razonable que Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque, \u00a0en \u00a0coautor\u00eda con otros, le caus\u00f3 la muerte a la v\u00edctima, \u00a0sin que se advierta contradicci\u00f3n alguna entre los dichos de \u00a0los testigos de cargo, en contrario, son contestes en realizar el \u00a0se\u00f1alamiento de responsabilidad en contra del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor de Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mercado Serna19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el testigo Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales \u00a0declar\u00f3 que, despu\u00e9s de que a la v\u00edctima le \u00a0propinaron las 17 pu\u00f1aladas, fue arrollado en dos ocasiones \u00a0por un veh\u00edculo, testimonio que no fue valorado por el \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la perito afirm\u00f3 que de las 17 heridas ocasionadas con \u00a0arma corto punzante, 3 de ellas fueron fatales por que afectaron el \u00a0\u00f3rgano del coraz\u00f3n, por lo que la muerte sobrevino de \u00a0manera inmediata, lo que obliga a que se le reste credibilidad a los \u00a0testigos de la fiscal\u00eda, quienes afirmaron que la v\u00edctima \u00a0hab\u00eda hablado y se\u00f1alado a sus agresores. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el video, que fue ampliamente explicado por el testigo Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales, \u00a0demuestra que a la v\u00edctima la agredieron 3 personas \u2013 \u00a0Alexis, Santa y Kevin Lorza- \u00a0quienes aparecen huyendo de la escena del crimen; en ning\u00fan \u00a0apartado del material f\u00edlmico se observan a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiere que Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0afirma \u00a0que Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0no \u00a0se encontraba en el lugar de los hechos, lo cual se corrobora con el \u00a0testimonio de la abuela del occiso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para que, \u00a0en su lugar, se absuelva a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 \u00a0de enero de 2019, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio \u00a0lectura de la sentencia de segunda instancia, mediante la cual revoc\u00f3 \u00a0la sentencia absolutoria proferida a favor de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, para \u00a0en su lugar, condenarlos como coautores responsables del delito de \u00a0homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino de ley, el defensor de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque interpuso \u00a0y sustent\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, pero \u00a0el apoderado de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna lo \u00a0hizo de manera extempor\u00e1nea; por lo tanto, el Tribunal \u00a0mediante auto20 \u00a0del 7 \u00a0de marzo de 2019 \u00a0orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n con destino a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, para que se resuelva el recurso debidamente \u00a0interpuesto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, conforme fue modificado por el \u00a0acto legislativo No. 01 de 2018, todas las personas tienen derecho a \u00a0impugnar la primera sentencia condenatoria que se profiera en su \u00a0contra. Para materializar esa garant\u00eda &#8211; \u00a0cuando el primer fallo de responsabilidad penal es emitido por un \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial en sede de control vertical de \u00a0apelaci\u00f3n \u2013 \u00a0el interesado puede acudir al recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0o \u00a0al \u00a0de impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, mediante la decisi\u00f3n CSJ \u00a0AP1263-2019, Rad. 54215 del 3 \u00a0de abril de 2019, \u00a0ante la necesidad imperiosa de asegurar el derecho a \u00a0impugnar la \u00a0primera \u00a0condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores, \u00a0adopt\u00f3 varias medidas \u00a0provisionales orientadas \u00a0a garantizar dicha garant\u00eda; sin embargo, dicha decisi\u00f3n \u00a0se emiti\u00f3 cuando este proceso ya se encontraba en la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, en aras de garantizar el derecho a la doble conformidad \u00a0judicial, y, como quiera que el defensor del procesado Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0en \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, en verdad present\u00f3 un alegato mediante el \u00a0cual sustentaba su inconformidad con la sentencia de condena emitida \u00a0por primera vez por el Tribunal, la Sala analizar\u00e1 \u00a0las propuestas de los defensores, con el fin de determinar si el \u00a0Tribunal err\u00f3 al emitir sentencia condenatoria en contra de \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0como \u00a0coautores responsables del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0procura de ello, la Corte examinara las pruebas practicadas, en su \u00a0conjunto, y luego atender\u00e1 los argumentos particulares \u00a0ofrecidos por cada uno de los apoderados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba recogida y su efecto demostrativo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se llev\u00f3 a cabo una profusa actividad \u00a0probatoria, adelantada por ambas partes procesales \u2013 \u00a0fiscal\u00eda y bancada de la defensa-, \u00a0dirigida a sustentar probatoriamente sus teor\u00edas del caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0de la Fiscal\u00eda, conforme con la cual Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otros, le causaron varias heridas con arma \u00a0blanca a John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0quien, como consecuencia de ello falleci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la de la bancada de la defensa, que propende por determinar que los \u00a0implicados no estaban en el lugar ni a la hora en que tuvieron \u00a0ocurrencia los hechos, lo que descarta de tajo su participaci\u00f3n \u00a0en los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este efecto, \u00a0el defensor de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0plante\u00f3 \u00a0que, si bien, su defendido particip\u00f3 en una ri\u00f1a \u00a0inicial, nunca se acerc\u00f3 al lugar donde le dieron muerte a la \u00a0v\u00edctima; y, el abogado de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0refiere \u00a0que su protegido judicial estaba en su casa, dormido, cuando los \u00a0hechos ocurrieron. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en el juicio oral se escuch\u00f3 el testimonio de Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez21 \u00a0&#8211; \u00a0amigo de la v\u00edctima, hincha del equipo de futbol \u201cDeportivo \u00a0Cali\u201d y testigo presencial de los hechos- quien \u00a0manifest\u00f3 que el 11 de octubre de 2015 entre las 4 y 5 de la \u00a0ma\u00f1ana, llego en compa\u00f1\u00eda de Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba, Jonathan Certuche Saavedra \u00a0y John L\u00f3pez a la casa de John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0\u2013 \u00a0v\u00edctima- \u00a0a buscarlo, pero la abuela \u2013 \u00a0Gloria Mar\u00edn de Lozano \u2013 \u00a0les dijo que \u00e9l no estaba en la casa \u2013 \u00a0en el mismo sentido declararon Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba, Jonathan Certuche Saavedra, Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano y \u00a0el procesado Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque. \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Certuche Saavedra \u00a0dijo que cuando salieron de la casa de John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0se encontraron con Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0\u2013 \u00a0quien \u00a0reside en una casa diagonal a la del occiso- quien \u00a0estaba en compa\u00f1\u00eda de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0John \u00a0Fabio Santa, Kevin Lorza y otras personas m\u00e1s, pero no sabe \u00a0sus nombres, y se inici\u00f3 una ri\u00f1a entre ellos porque \u00a0D\u00edaz \u00a0Duque \u00a0y \u00a0sus amigos son hinchas del equipo de f\u00fatbol \u201cAm\u00e9rica \u00a0de Cali\u201d y Certuche \u00a0Saavedra \u00a0y sus amigos son hinchas del equipo \u201cDeportivo Cali\u201d \u2013 \u00a0en el mismo sentido declararon Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba y \u00a0Leandro Zamora \u00c1lvarez-. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0se hallaba aproximadamente a 4 cuadras de ese lugar, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su primo Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0y otras personas, cuando recibi\u00f3 un mensaje en su celular, en \u00a0el que le informaban que enfrente de su casa se presentaba una ri\u00f1a, \u00a0por lo que ambos \u00a0corrieron hacia all\u00e1 \u2013 \u00a0as\u00ed lo narr\u00f3 Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez-.22 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la existencia de la ri\u00f1a declararon Dayan Hern\u00e1ndez \u00a0Romero y Yuliana Medina Lozano \u2013 \u00a0compa\u00f1eros sentimentales, cu\u00f1ado y hermana de la \u00a0v\u00edctima, respectivamente, y residentes en el mismo inmueble-. \u00a0Ambos manifestaron que el 11 de octubre de 2015 estaban descansando \u00a0en su habitaci\u00f3n, cuando escucharon y vieron a trav\u00e9s \u00a0de la ventana que enfrente de su casa se estaba presentado una ri\u00f1a \u00a0entre los amigos de John Esteban Palacio Lozano, y Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0los suyos, pero que John Esteban no estaba ah\u00ed, por lo que \u00a0llamaron a la polic\u00eda y se volvieron a acostar; sin embargo, a \u00a0los pocos minutos advirtieron que la se\u00f1ora Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano \u00a0\u2013 \u00a0abuela de la v\u00edctima- \u00a0sali\u00f3 de la vivienda, por lo que Dayan Hern\u00e1ndez Romero \u00a0se visti\u00f3 y sali\u00f3 detr\u00e1s de ella. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido declar\u00f3 Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano \u2013 \u00a0abuela del occiso-, \u00a0quien manifest\u00f3 que escuch\u00f3 y vio que afuera de su casa \u00a0se estaba presentando una ri\u00f1a; que vio a lo lejos cuando su \u00a0nieto se acercaba al lugar donde se estaba presentando la gresca, por \u00a0lo que ella baj\u00f3 las escaleras y sali\u00f3 de la casa en \u00a0b\u00fasqueda de su nieto. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez, Maicol David Renter\u00eda Grijalba y \u00a0Jonathan Certuche Saavedra \u00a0dijeron que, en medio del desarrollo de la ri\u00f1a apareci\u00f3 \u00a0un veh\u00edculo marca Twingo de color gris conducido por Manuel \u00a0\u2013 cu\u00f1ado de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque &#8211; \u00a0y \u00a0varias personas m\u00e1s, quienes portaban armas corto punzantes y \u00a0contundentes, por lo que, ante la superioridad num\u00e9rica de sus \u00a0rivales, ellos empezaron a huir; justo en ese momento lleg\u00f3 \u00a0John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0quien, ante este panorama, tambi\u00e9n sali\u00f3 corriendo. \u00a0<\/p>\n<p>Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez dijo \u00a0que cuando estaba huyendo, el veh\u00edculo lo alcanz\u00f3 y lo \u00a0arroll\u00f3, pero \u00e9l logr\u00f3 pararse y continu\u00f3 \u00a0corriendo por la misma ruta por la que tambi\u00e9n hu\u00edan \u00a0sus amigos; no obstante, John Esteban Palacio Lozano y Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez huyeron \u00a0por otra ruta \u2013 \u00a0en el mismo sentido declararon Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba y \u00a0Jonathan Certuche Saavedra-. \u00a0<\/p>\n<p>Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez23, \u00a0Maicol David Renter\u00eda Grijalba24 \u00a0y \u00a0Jonathan Certuche Saavedra25 \u00a0aseguraron \u00a0que, mientras hu\u00edan, escucharon una estridente frenada de un \u00a0veh\u00edculo, por lo que voltearon a mirar y justo en ese momento \u00a0observaron que a una distancia de 100 metros aproximadamente estaba \u00a0John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0tirado en el piso y rodeado de aproximadamente 10 personas, entre \u00a0ellas, Manuel, John Fabio Santa, Kevin Lorza, Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0quienes \u00a0lo apu\u00f1alaban, pateaban y golpeaban con palos y piedras. Estos \u00a0tres testigos manifestaron que observaron a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0justo \u00a0en el momento en que estaban hincados atacando con armas blancas a \u00a0John Esteban Palacio Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0que, pese a observar que a su amigo lo estaban linchando, no pudieron \u00a0acudir a su ayuda, en primer lugar, porque los agresores los \u00a0superaban en n\u00famero, y, adem\u00e1s, porque en ese momento \u00a0llegaron varias patrullas de la polic\u00eda, por lo que siguieron \u00a0corriendo hasta resguardarse en la casa de Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba, en \u00a0donde horas m\u00e1s tarde se enteraron de que John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0hab\u00eda muerto por las lesiones ocasionadas por Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque, Andr\u00e9s Felipe Mercado Serna \u00a0y \u00a0sus amigos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, entonces, los testigos Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez, Maicol David Renter\u00eda Grijalba y \u00a0Jonathan Certuche Saavedra (i) narraron \u00a0los hechos de manera coincidente en lo fundamental; (ii) \u00a0se encontraban en el lugar donde los sucesos se desarrollaron, al \u00a0punto que participaron en la ri\u00f1a que inici\u00f3 en frente \u00a0de la casa del occiso; (iii) \u00a0observaron cuando John \u00a0Esteban \u00a0arrib\u00f3 a dicho lugar y, por fuerza de las circunstancias, \u00a0tambi\u00e9n sali\u00f3 huyendo; (iv) \u00a0fueron \u00a0perseguidos por Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque, Andr\u00e9s Felipe Mercado Serna \u00a0y \u00a0sus amigos; (v) \u00a0vieron \u00a0desde una distancia aproximada de 100 metros, cuando John \u00a0Esteban \u00a0estaba tirado en el piso, rodeado de varias personas, quienes lo \u00a0golpeaban con patadas, pu\u00f1os y palos; y finalmente, (vi) \u00a0manifestaron \u00a0haber visto a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0justo \u00a0en el momento en que estaban hincados propin\u00e1ndole pu\u00f1aladas \u00a0a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro lugar de la escena del crimen se encontraba Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0quien arrib\u00f3 all\u00ed en compa\u00f1\u00eda de John \u00a0Estaban Palacio Lozano. \u00a0\u00c9ste testigo dijo que cuando llegaron al sitio observaron que \u00a0sus amigos de barra estaban huyendo, por lo que ellos tambi\u00e9n \u00a0empezaron a correr, sin embargo, mientras que sus compa\u00f1eros \u00a0corrieron hacia la diagonal 14, \u00e9l y John \u00a0Esteban \u00a0lo hicieron con destino a la diagonal 13. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que vio cuando un carro marca Twingo, gris, conducido por Manuel \u2013 \u00a0cu\u00f1ado de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque- \u00a0y \u00a0en el que se movilizaban adem\u00e1s Santa, Alexis y Kevin Lorza \u00a0arroll\u00f3 a su primo John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0pero \u00e9l se alcanz\u00f3 a parar, sin embargo, nuevamente fue \u00a0atropellado y qued\u00f3 tendido en el suelo.26 \u00a0En ese momento se bajaron todas las personas que estaban al interior \u00a0del rodante; hasta ese punto se llegaron Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0y \u00a0todos empezaron a atacar a John Esteban. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la primera persona en apu\u00f1alear a su primo fue Santa, y \u00a0que luego vio a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque, \u00a0quien \u00a0portaba un cuchillo, y a Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, provisto de una \u00a0\u201cchaveta\u201d apu\u00f1alear a John Esteban.27 \u00a0Asegur\u00f3 que observ\u00f3 \u00a0cuando Kevin Lorza hurt\u00f3 las zapatillas, el celular y el \u00a0dinero que ten\u00eda su primo en el bolsillo.28 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que \u00e9l estaba a tan s\u00f3lo diez pasos de distancia de \u00a0donde agred\u00edan a su primo, por lo que observ\u00f3 con \u00a0claridad todo lo que acontec\u00eda,29 \u00a0pero no pudo ayudarlo, se qued\u00f3 \u00abpasmado \u00a0porque eran muchos, y ven\u00eda m\u00e1s gente todav\u00eda\u00bb30, \u00a0hasta que al sector lleg\u00f3 la polic\u00eda. De inmediato, los \u00a0agresores salieron huyendo y \u00e9l lleg\u00f3 hasta donde \u00a0estaba su primo, lugar al que se acercaron dos polic\u00edas; \u00a0estando ah\u00ed, John \u00a0Esteban Palacios Lozano \u00a0le dijo a \u00e9l y a los agentes del orden que le pidieran una \u00a0ambulancia y que los atacantes fueron Pipe \u2013 Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque- \u00a0Mercado \u00a0\u2013 Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna- \u00a0Kevin \u00a0Lorza, Manuel, John Fabio Santa y Alexis.31 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que segundos m\u00e1s tarde arrib\u00f3 al lugar Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero, \u00a0juntos pararon un taxi y \u00e9l se fue con la v\u00edctima en el \u00a0veh\u00edculo con destino a la Cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAbogado: \u00a0\u00bfCon qu\u00e9 personas mont\u00f3 usted a su primo en el \u00a0veh\u00edculo? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Con el marido de mi prima, lo subimos. \u00a0<\/p>\n<p>Abogado: \u00a0\u00bfEn ese momento d\u00f3nde estaba la polic\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0la polic\u00eda estaba ah\u00ed hablando con \u00e9l, cu\u00e1ndo \u00a0yo par\u00e9 el taxi, \u00e9l les estaba diciendo todos los que \u00a0estaban ah\u00ed, mi primo les estaba diciendo todos los que \u00a0estaban ah\u00ed\u00bb.32 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, pero tambi\u00e9n muy cerca del lugar donde la v\u00edctima \u00a0fue atacada, se encontraba Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero. \u00a0Recu\u00e9rdese que el testigo manifest\u00f3 que cuando advirti\u00f3 \u00a0que la se\u00f1ora Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano \u2013 \u00a0abuela del occiso- sali\u00f3 \u00a0a la calle en b\u00fasqueda de su nieto, \u00e9l sali\u00f3 \u00a0tras ella porque era muy peligroso que, en plena ri\u00f1a, ella \u00a0estuviera deambulando por las calles. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que cuando \u00e9l sali\u00f3 a la calle, fue siguiendo la \u00a0trifulca y que a la distancia pudo ver un carro marca Twingo de color \u00a0claro en el que se movilizaban Manuel, Santa y Alexis; y que detr\u00e1s \u00a0del veh\u00edculo corr\u00edan varias personas, entre ellas \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna33, \u00a0armadas \u00a0con palos y cuchillos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, cuando estaba a 5 o 7 metros del veh\u00edculo, observ\u00f3 \u00a0que el rodante arroll\u00f3 a una persona, pero \u00e9l no pudo \u00a0ver de quien se trataba, de inmediato quienes estaban en el interior \u00a0del rodante se bajaron, al tiempo llegaron los procesados y todos \u00a0juntos rodearon a quien se encontraba en el piso y empezaron a \u00a0golpearlo con palos, patadas y pu\u00f1os. Asegur\u00f3 que \u00a0observ\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0en el momento en que estaban hincados propin\u00e1ndole varias \u00a0pu\u00f1aladas \u00a0a la persona que se encontraba en el suelo,34 \u00a0pero que para ese momento \u00e9l no sab\u00eda que se trataba de \u00a0John Esteban Palacio Lozano, porque estaba rodeado de aproximadamente \u00a010 personas.35 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo, \u00a0al igual que Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez, \u00a0que al sector llegaron aproximadamente 10 patrullas de polic\u00eda, \u00a0por lo que los agresores, al notar la presencia de la autoridad, \u00a0salieron huyendo de manera inmediata y se dispersaron. \u00c9l \u00a0empez\u00f3 a caminar con destino a su casa y en el camino vio a \u00a0los procesados en compa\u00f1\u00eda de la madre y hermana de \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u2013 \u00a0en \u00a0el mismo sentido declar\u00f3 Gloria Mar\u00edn de Lozano-. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, a\u00f1ade, se encontr\u00f3 con la se\u00f1ora \u00a0Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano, quien \u00a0le dijo que John \u00a0Esteban \u00a0hab\u00eda salido corriendo hacia el lugar donde precisamente se \u00a0hab\u00edan desarrollado los hechos de sangre, por lo que se \u00a0devolvi\u00f3 corriendo hasta ese sitio y cuando lleg\u00f3 \u00a0observ\u00f3 a John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0herido en el piso, a su lado estaban Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0y \u00a0dos polic\u00edas; asegur\u00f3 que John \u00a0Esteban \u00a0le pidi\u00f3 que llamara una ambulancia y que no lo dejara morir y \u00a0se desplom\u00f3. Seguidamente ayud\u00f3 a Brayan \u00a0Uribe a \u00a0subir a John Esteban a un taxi; \u00e9l se fue hasta su casa y \u00a0luego a la cl\u00ednica en compa\u00f1\u00eda de Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano \u00a0y Yuliana Medina Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez y \u00a0Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero \u00a0se encontraban muy cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, pero \u00a0en lugares distintos, no obstante, ambos narraron lo que ellos \u00a0percibieron coincidiendo en lo fundamental. En efecto, aseguraron \u00a0observar que (i) \u00a0un veh\u00edculo marca Twingo, en el que se movilizaban \u00a0Manuel, Santa y Alexis, persegu\u00eda a John \u00a0Esteban Palacio Lozano; \u00a0(ii) \u00a0detr\u00e1s del rodante corr\u00edan varias personas, entre \u00a0ellas, Kevin Lorza, Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0quienes \u00a0estaban armados con palos y cuchillos; (iii) \u00a0el \u00a0carro arroll\u00f3 a John \u00a0Esteban \u00a0en dos ocasiones, por lo que \u00e9ste qued\u00f3 tendido en el \u00a0suelo; (iv) \u00a0todos \u00a0los que persegu\u00edan a John Esteban lo golpearon con piedras, \u00a0palos y patadas; (v) \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0estaban \u00a0hincados apu\u00f1aleando a la v\u00edctima; (vi) \u00a0Kevin Lorza le hurt\u00f3 los zapatos a la v\u00edctima; (vii) \u00a0cuando lleg\u00f3 la polic\u00eda al lugar, todos los agresores \u00a0salieron corriendo y se dispersaron; (viii) \u00a0John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0habl\u00f3, pidi\u00f3 una ambulancia y dijo que quienes lo \u00a0hab\u00edan lesionado eran Pipe \u2013 Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque- \u00a0Mercado \u00a0\u2013 Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna- \u00a0Kevin \u00a0Lorza, Manuel, John Fabio Santa y Alexis. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de lo concluido, el defensor de Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna sostiene \u00a0que el Tribunal omiti\u00f3 valorar el testimonio de Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales, \u00a0quien, seg\u00fan el profesional del derecho, declar\u00f3 que \u00a0la v\u00edctima primero fue apu\u00f1aleada y luego arrollada en \u00a0dos ocasiones por un veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0afirmaci\u00f3n resulta contraria al principio de correcci\u00f3n \u00a0material, en virtud del cual, las \u00a0razones, los fundamentos y el contenido del ataque deben corresponder \u00a0en un todo con la verdad procesal, pues, contrario a lo expuesto por \u00a0el abogado, el declarante, al igual que Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez y \u00a0Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero refiri\u00f3 \u00a0que observ\u00f3 cuando un carro marca Twingo conducido por Manuel \u00a0\u2013 \u00a0cu\u00f1ado de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque- arroll\u00f3 \u00a0en dos ocasiones a John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0y que, cuando estaba ya en el piso, Santa y Kevin Lorza \u00abemprenden \u00a0a pegarle las pu\u00f1aladas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la secuencia de los hechos es narrada de manera similar por \u00a0Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales \u00a0\u2013testigo \u00a0de descargo-, \u00a0y por Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez y \u00a0Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero \u2013testigos \u00a0de cargo-. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, encuentra la Corte que Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales \u00a0\u2013 \u00a0primo de D\u00edaz \u00a0Duque y \u00a0amigo de Mercado \u00a0Serna, \u00a0al igual que Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez y \u00a0Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero \u00a0\u2013testigos \u00a0de cargo-: \u00a0(a) \u00a0ubic\u00f3 \u00a0en el lugar de los hechos a (i) \u00a0Maicol David Renter\u00eda Grijalba \u00a0y Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez \u00a0\u2013 \u00a0amigos de John Esteban Palacio Lozano-, \u00a0(ii) \u00a0\u201cSanta\u201d y Kevin Lorza &#8211; \u00a0 amigos de los procesados-; \u00a0y (iii) \u00a0al \u00a0polic\u00eda Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez; \u00a0(b) \u00a0advirti\u00f3 la presencia de un veh\u00edculo marca Twingo \u00a0conducido por Manuel \u2013 \u00a0primo de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque- \u00a0y \u00a0en el que tambi\u00e9n se movilizaba Alexis; (c) \u00a0manifest\u00f3 que dicho veh\u00edculo arroll\u00f3 en dos \u00a0oportunidades a John \u00a0Esteban Palacio Lozano; \u00a0(d) \u00a0dijo que Kevin Lorza sali\u00f3 huyendo del lugar del crimen con \u00a0los zapatos que segundos antes le hab\u00eda hurtado a la v\u00edctima; \u00a0(e) \u00a0que \u00a0el polic\u00eda Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez \u00a0lleg\u00f3 al lugar en donde se encontraba John \u00a0Esteban \u00a0\u00abtirado\u00bb; \u00a0y (f) \u00a0vio \u00a0a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su madre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relevante, este testigo s\u00f3lo difiere de los testigos de \u00a0cargo referidos, en que niega la participaci\u00f3n de los \u00a0procesados en los hechos investigados, pues, asegura que Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0no \u00a0lleg\u00f3 hasta el lugar donde aconteci\u00f3 la muerte de John \u00a0Esteban, dado que se devolvi\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de su \u00a0madre, en el sem\u00e1foro de la diagonal 15, y que Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0nunca \u00a0apareci\u00f3 en el lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido declar\u00f3 Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0quien manifest\u00f3 que el d\u00eda de los hechos \u00e9l \u00a0estaba en su casa departiendo con unos familiares, y que desde ese \u00a0lugar se percat\u00f3 que \u201cGod\u00ednez\u201d, Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba \u00a0y otros amigos de John \u00a0Esteban, \u00a0llegaron a su casa a buscarlo, pero la se\u00f1ora Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano \u00a0\u2013 \u00a0abuela del occiso- \u00a0les asegur\u00f3 que no se hallaba en la vivienda.36 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que en ese momento su perro sali\u00f3 a la calle, por lo que \u00e9l \u00a0sali\u00f3 a recogerlo, se encontr\u00f3 con los amigos de John \u00a0Esteban \u00a0y empez\u00f3 a pelear a los pu\u00f1os con \u201cGod\u00ednez\u201d,37 \u00a0hasta que escuch\u00f3 el sonido de una navaja, por lo que sali\u00f3 \u00a0corriendo, sin embargo, se tropez\u00f3 y cay\u00f3 al suelo, \u00a0oportunidad que fue aprovechada por sus agresores para golpearlo, \u00a0pero \u00abpor \u00a0cosas de mi Dios, Dios es muy grande, ellos a m\u00ed en ese piso \u00a0no me pudieron apu\u00f1alear\u00bb.38 \u00a0Dijo \u00a0que en ese momento \u00a0\u00abMi hermana sali\u00f3 haciendo bulla\u2026al ver que \u00a0tantos ellos vienen a atacarme y mi hermano que no puede hacer nada, \u00a0ellos \u00a0salen huyendo hacia la 13&#8230;porque \u00a0mi hermana hace como un alboroto, como una algarab\u00eda, al hacer \u00a0eso la gente de mi cuadra empieza como a salir, y como yo vivo por mi \u00a0cuadra, obviamente ellos van a apoyar al de la cuadra, pero \u00a0nadie por mi cuadra sali\u00f3\u2026\u00bb.39 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, la versi\u00f3n ofrecida por el procesado se muestra a \u00a0todas luces inveros\u00edmil, pues, si sus agresores lo superaban \u00a0num\u00e9ricamente y, adem\u00e1s, lo ten\u00edan doblegado al \u00a0punto que estando \u00e9l en el suelo le propinaban golpes y \u00a0pu\u00f1aladas, resulta inexplicable que los supuestos atacantes no \u00a0le hubiesen causado ni una sola lesi\u00f3n y, adem\u00e1s, que \u00a0hubiesen huido sin finiquitar su cometido, s\u00f3lo porque la \u00a0hermana de \u00e9ste hizo mucho ruido, pues, el mismo implicado \u00a0dijo que nadie acudi\u00f3 en su ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0se \u00a0le pregunt\u00f3 por lo que ocurri\u00f3 despu\u00e9s de que \u00a0los amigos de John \u00a0Esteban \u00a0salieron huyendo, esto continu\u00f3 diciendo el testigo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026en \u00a0ese momento yo me paro ofendido\u2026en ese momento se va sumando \u00a0Esteban\u2026cuando Esteban rima (sic) a la casa \u00e9l me dice \u00a0\u201c\u00bfqu\u00e9 pasa?\u201d yo tambi\u00e9n le abro los \u00a0brazos as\u00ed, y le digo \u201c\u00bfQu\u00e9 pasa? \u00bfQu\u00e9 \u00a0pasa con tus amigos, que mira que me est\u00e1n atacando?\u201d, \u00a0porque \u00a0nosotros est\u00e1bamos relajados porque somos vecinos. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0yo salgo hacia la 13 con Esteban y ya en la 13 se encontraban los \u00a0amigos de Esteban. Al momento de yo llegar a la 13 con Esteban, los \u00a0amigos me ven con \u00e9l y le dicen a Esteban \u201cEsteban, \u00bfqu\u00e9 \u00a0pasa? \u00a0ese es Pipe, \u00bfqu\u00e9 es lo que pasa?\u201d, \u00bfqu\u00e9 \u00a0le recalcan? Que yo soy americano y \u00e9l es cale\u00f1o, \u00a0entonces Esteban \u00a0en ese momento saca un cuchillo y se va encima de m\u00ed con los \u00a0otros amigos, \u00a0en ese momento yo vuelvo y corro, justamente me caigo y en ese \u00a0momento que me caigo ya ven\u00eda por la 13\u2026ya en la parte \u00a0de aqu\u00ed arriba se encontraban los otros tomando\u2026unos \u00a0amigos americanos tambi\u00e9n, ellos ya bajaron y nos encontramos \u00a0nosotros en la 13. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en la 13 se forma es una pelea entre un grupo contra otro grupo\u2026ellos \u00a0salieron a correr todos por la 15\u2026el finado, el grupo de los \u00a0amigos ellos salieron corriendo primero\u2026entonces yo con los \u00a0otros cogimos hacia la 14\u2026en ese momento yo estoy en la 13, yo \u00a0salgo hacia la 14 y en el momento que cojo por el desv\u00edo de la \u00a014\u2026en \u00a0la esquina en el sem\u00e1foro ah\u00ed es donde yo me encuentro \u00a0a mi se\u00f1ora madre, ah\u00ed en ese momento, yo ya me \u00a0devuelvo\u2026\u00bb.40 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0relato tambi\u00e9n se muestra carente de toda credibilidad, pues, \u00a0est\u00e1 probado que Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0pese a vivir en el mismo barrio, ser vecinos y haber sido amigos en \u00a0la infancia, a medida que fueron creciendo se hicieron enemigos \u00a0porque son hinchas de dos equipos de f\u00fatbol diferentes, lo que \u00a0ha generado una problem\u00e1tica social en el barrio, ampliamente \u00a0conocida por los vecinos y la autoridad policial. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que el procesado pretende desdibujar, sin ning\u00fan \u00a0\u00e9xito, que entre \u00e9l y la v\u00edctima exist\u00eda \u00a0una relaci\u00f3n de enemistad porque pertenec\u00edan a bandos \u00a0distintos, lo que finalmente se constituy\u00f3 en el m\u00f3vil \u00a0para cometer el delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, si minutos antes los amigos de John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0\u2013 \u00a0todos hinchas del equipo contrario al de D\u00edaz \u00a0Duque- \u00a0hab\u00edan \u00a0agredido al procesado, quien luego de la agresi\u00f3n se levant\u00f3 \u00a0del suelo \u00abofendido\u00bb, \u00a0tal y como \u00e9l lo declar\u00f3, es incre\u00edble que luego \u00a0de encontrarse con John \u00a0Esteban, \u00a0hayan salido caminando juntos con destino a la diagonal 13, como si \u00a0de buenos amigos se trataran. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0adem\u00e1s, es inconcebible que John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0s\u00f3lo reaccionara violentamente en contra de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0cuando, \u00a0al encontrarse con sus amigos de bando, \u00e9stos lo hicieran \u00a0entrar en raz\u00f3n haci\u00e9ndole saber que la persona que lo \u00a0acompa\u00f1aba era su enemigo \u201cPipe\u201d, como si ese \u00a0hecho, en ese particular contexto, pudiera pasar desapercibido \u00a0f\u00e1cilmente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la existencia de la presunta agresi\u00f3n por parte de John \u00a0Esteban \u00a0hacia el procesado D\u00edaz \u00a0Duque \u00a0queda \u00a0en duda, pues, cuando el delegado del Ministerio P\u00fablico le \u00a0pregunt\u00f3 c\u00f3mo ocurri\u00f3 su enfrentamiento con John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0\u00e9l declarante de manera contradictoria dijo lo siguiente: \u00abYo \u00a0no me he enfrentado con John Esteban, \u00a0yo me enfrent\u00e9 fue con los amigos de John Esteban. Ellos a m\u00ed \u00a0me intentaron atacar a m\u00ed, o sea, que yo entiendo, algo por yo \u00a0tener una ri\u00f1a con John Esteban fuera que yo hubiera peleado \u00a0con \u00e9l directamente, yo \u00a0con \u00e9l nunca pele\u00e9 con \u00e9l ese d\u00eda\u2026\u00bb.41 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el propio procesado se sit\u00faa en el lugar de los hechos, en \u00a0compa\u00f1\u00eda de su madre, con quien se traslad\u00f3 \u00a0caminando hasta su casa -tal \u00a0y como lo declararon los testigos de cargo-, \u00a0s\u00f3lo que en su relato lo hace radicar antes de que John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0fuera brutalmente asesinado, en su af\u00e1n natural y entendible \u00a0de extraerse de la escena del crimen, coincidiendo su dicho en este \u00a0punto con lo narrado por su primo Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales, quien \u00a0tambi\u00e9n asegur\u00f3 que vio a D\u00edaz \u00a0Duque \u00a0devolverse \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su madre, varios metros atr\u00e1s del \u00a0lugar del ataque. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el dicho de D\u00edaz \u00a0Duque \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales, \u00a0permite corroborar las declaraciones de Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero \u00a0y Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano, \u00a0quienes manifestaron que vieron a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0caminar \u00a0en compa\u00f1\u00eda de la madre y hermana de primero, segundos \u00a0despu\u00e9s de que ocurrieron los hechos; una raz\u00f3n m\u00e1s \u00a0para otorgarle plena credibilidad a los testigos de cargo, reiterando \u00a0que Hern\u00e1ndez \u00a0Romero dijo \u00a0que vio a los procesados en el momento en que estaban apu\u00f1alando \u00a0a John Esteban, en compa\u00f1\u00eda de otros. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0esto, es evidente que Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0intent\u00f3 \u00a0fabricar un relato con el af\u00e1n de extraerse del lugar de los \u00a0hechos, para lo cual se sirvi\u00f3 de un familiar, Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales, \u00a0sin embargo, no tuvieron \u00e9xito en dicha pretensi\u00f3n, \u00a0pues, el interrogatorio cruzado de los testigos dej\u00f3 en \u00a0evidencia las confusiones e incongruencias en las que incurrieron, \u00a0sin que puedan soslayarse las relaciones de parentesco y de amistad \u00a0existentes entre el testigo y el procesado, que explicar\u00edan el \u00a0inter\u00e9s en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0con el an\u00e1lisis de las pruebas recaudadas, se cuenta con el \u00a0dicho de los policiales Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez \u00a0y Didier \u00a0Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n, \u00a0quienes arribaron al lugar donde John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0fue agredido, tal y como lo aseguraron Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales, Brayan Uribe Gonz\u00e1lez y \u00a0Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos \u00a0uniformados manifestaron que en el barrio 7 de agosto de la ciudad de \u00a0Cali existe una problem\u00e1tica social entre los hinchas de los \u00a0equipos de f\u00fatbol \u201cAm\u00e9rica de Cali\u201d y \u00a0\u201cDeportivo Cali\u201d,42 \u00a0quienes se enfrentan violenta y continuamente por esta causa. \u00a0<\/p>\n<p>Dijeron \u00a0que el d\u00eda de los hechos se encontraban realizando labores de \u00a0vigilancia y control, cuando aproximadamente a las 4:50 a.m., la \u00a0central de radio les impulsa un caso de una ri\u00f1a en el barrio \u00a07 de agosto, en la diagonal 12 con carrera 71. Al llegar al lugar la \u00a0ciudadan\u00eda les informa que la gresca se hab\u00eda \u00a0trasladado hacia la diagonal 15 con carrera 71. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0observaron a aproximadamente 10 a 15 personas en evidente estado de \u00a0exaltaci\u00f3n an\u00edmica, por lo que activaron las balizas y \u00a0las sirenas, lo que gener\u00f3 que los sujetos huyeran, \u00a0dispers\u00e1ndose hacia varias direcciones. Dijeron que vieron a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0justo \u00a0en el momento en que hu\u00edan de ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron \u00a0que observaron a 3 personas, una de ellas estaba sentada y recostada \u00a0sobre una pared. \u00a0Al llegar, advirtieron que \u00e9sta ten\u00eda una herida en el \u00a0rostro y m\u00faltiples lesiones sangrantes m\u00e1s; el \u00a0lesionado les pidi\u00f3 que llamaran a una ambulancia y expres\u00f3 \u00a0Santa, \u00a0Alexis, Mercado \u2013 \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna- \u00a0y \u00a0Pipe \u2013 \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque- \u00a0a quienes ellos vieron salir corriendo de ese sitio-, fueron quienes \u00a0los atacaron. Lo embarcaron en un taxi en compa\u00f1\u00eda de \u00a0un familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este tema, Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez \u00a0dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFiscal: \u00a0Cuando usted tiene el contacto con la v\u00edctima, d\u00edganos \u00a0\u00bfc\u00f3mo era el estado an\u00edmico de \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Pues doctora, al nosotros llegar, el se\u00f1or Esteban se \u00a0encontraba moribundo, el se\u00f1or Esteban se encontraba \u00a0moribundo, por eso es trasladado al centro asistencial Joaqu\u00edn \u00a0Paz Borrero. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo usted se refiere \u201cmoribundo\u201d \u00a0descr\u00edbanos a qu\u00e9 hace alusi\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Se encontraba en estado de indefensi\u00f3n debido a unas heridas \u00a0que se le causaron. Al nosotros llegar al lugar, el se\u00f1or \u00a0ten\u00eda una herida en el p\u00f3mulo, cuando el ese levanta \u00a0una chaqueta, observo varias heridas en la parte pectoral. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo usted dice que \u00e9l estaba moribundo, \u00a0d\u00edganos como era su dicci\u00f3n? \u00bfera claro lo que \u00a0\u00e9l estaba manifestando en ese momento? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Claro, \u00e9l inicialmente pide que lo llevemos a un centro \u00a0asistencial, y nosotros le preguntamos quien hab\u00eda sido el que \u00a0le hab\u00eda ocasionado esas heridas y \u00e9l se\u00f1or nos \u00a0manifiesta qui\u00e9n hab\u00eda sido &#8211; Alexis, Pipe, Mercado, \u00a0Kevin lorza y Santa-\u00bb.43 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0m\u00e1s adelante: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFiscal: \u00a0Usted ha dicho que John Esteban al momento de decirle qui\u00e9n lo \u00a0hab\u00eda agredido estaba moribundo, d\u00edganos entonces \u00bfc\u00f3mo \u00a0logro usted escuchar de su boca las personas que lo hab\u00edan \u00a0agredido? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0En el momento pod\u00eda hablar, estaba moribundo, pero \u00e9l \u00a0fue el que nos dijo quien hab\u00eda sido, o sea, al momento \u00a0nosotros de llegar al lugar de los hechos, \u00e9l se\u00f1or se \u00a0encontraba vivo por eso fue trasladado hasta las instalaciones del \u00a0Joaqu\u00edn Paz Borrero\u00bb.44 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este mismo tema, Didier \u00a0Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n, \u00a0expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFiscal: \u00a0\u00bfD\u00edganos qu\u00e9 observ\u00f3, o que pudo \u00a0interactuar con esta persona v\u00edctima? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0John Esteban nos informa que lo hab\u00edan agredido varias \u00a0personas, entre ellas, alias Pipe, alias Mercado, Alexis, alias \u00a0Santa, alias Kevin Lorza, que \u201cmire como le hab\u00eda vuelto \u00a0la cara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfEstas personas son las mismas que las que usted hab\u00eda \u00a0dicho observ\u00f3, alias Pipe y alias Mercado? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0S\u00ed se\u00f1ora \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfC\u00f3mo era el estado an\u00edmico de John Esteban \u00a0cuando le manifest\u00f3 que ellos lo hab\u00edan agredido? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0\u00c9l estaba mal, \u00e9l estaba mal, pero \u00e9l nos habl\u00f3 \u00a0y nos dijo eso antes de montarlo para que le prestaran los primeros \u00a0auxilios\u00bb.45 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, ambos declarantes se\u00f1alan que, cuando llegaron al \u00a0lugar, observaron a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0salir \u00a0huyendo de ese sitio, y que al acercarse a John \u00a0Esteban Palacio Lozano, \u00a0\u00e9ste habl\u00f3, les pidi\u00f3 que llamaran una \u00a0ambulancia y les dijo que quienes lo hab\u00edan lesionado eran los \u00a0procesados, en compa\u00f1\u00eda de alias Santa, Kevin Lorza y \u00a0Alexis. En el mismo sentido declararon Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez y \u00a0Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los defensores de los procesados refieren que el dictamen \u00a0pericial rendido por la doctora Lourdes \u00a0Pardo Vargas, \u00a0deja en evidencia que los testigos Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez, Didier Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n, \u00a0Brayan Uribe Gonz\u00e1lez y Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero mintieron \u00a0cuando aseguraron que la v\u00edctima habl\u00f3 y se\u00f1al\u00f3 \u00a0a sus atacantes, pues, la m\u00e9dica sostuvo que la muerte \u00a0sobrevino segundos \u00a0despu\u00e9s de ocurridos los hechos dada la gravedad de las \u00a0heridas, y, por lo tanto, no era posible que la v\u00edctima \u00a0hablara; afirmaci\u00f3n que no s\u00f3lo resulta contraria a la \u00a0verdad procesal, sino que adem\u00e1s es producto de la \u00a0tergiversaci\u00f3n de lo efectivamente declarado por la experta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el juicio oral la doctora Lourdes \u00a0Pardo Vargas46 \u00a0\u2013 \u00a0m\u00e9dica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses- \u00a0manifest\u00f3 que el 11 de octubre de 2015 realiz\u00f3 la \u00a0necropsia al cuerpo de John \u00a0Esteban Palacios Lozano; \u00a0 indic\u00f3 que ten\u00eda varias heridas por arma corto \u00a0punzante en el t\u00f3rax y en el rostro, que comprometieron los \u00a0tejidos blandos, el coraz\u00f3n y los pulmones, lo que produjo un \u00a0hemot\u00f3rax y luego una hipovolemia \u00abes \u00a0decir, una disminuci\u00f3n del sangrado en las venas y en las \u00a0arterias, lo que ocasiona lo que se llama vulgarmente una anemia\u00bb,47 \u00a0que finalmente le caus\u00f3 la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la v\u00edctima ten\u00eda 21 heridas ocasionadas con un arma \u00a0corto punzante,48 \u00a0que \u00a06 de ellas estaban ubicadas en la regi\u00f3n del t\u00f3rax, \u00a0y que de \u00e9stas, 3 penetraron el coraz\u00f3n, por lo que \u00abla \u00a0muerte se produce en cuesti\u00f3n de segundos, de pronto en \u00a0minutos\u00bb49, \u00a0porque el coraz\u00f3n \u00abes \u00a0un \u00f3rgano vital que r\u00e1pidamente fallece\u00bb.50 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se le pregunt\u00f3 si con esas lesiones en el coraz\u00f3n, la \u00a0v\u00edctima pod\u00eda o no hablar, la perito contest\u00f3 \u00a0que ella cre\u00eda, a modo de especulaci\u00f3n, que \u00aben \u00a0cuesti\u00f3n de segundos el occiso se desplom\u00f3\u00bb51, \u00a0pero que eso depend\u00eda de varios factores, entre ellos, la \u00a0fortaleza, la edad, la vitalidad y el estado de salud de la persona, \u00a0y seguidamente manifest\u00f3 que el occiso descontaba 18 a\u00f1os \u00a0de edad y estaba sano.52 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante indic\u00f3 que, con las lesiones que se le causaron en el \u00a0coraz\u00f3n de la v\u00edctima, la muerte tuvo que haber \u00a0sobrevenido en cuesti\u00f3n de segundos o minutos53 \u00a0y que \u00abes \u00a0muy dif\u00edcil que haya estado hablando\u00bb54; \u00a0sin \u00a0embargo, manifest\u00f3 que no pod\u00eda asegurar con certeza \u00a0cu\u00e1nto tiempo dur\u00f3 la v\u00edctima en estado ag\u00f3nico55 \u00a0y que no estaba en capacidad de asegurar que la v\u00edctima no \u00a0habl\u00f3 en el momento inmediato en que recibi\u00f3 sus \u00a0lesiones, porque ella no fue testigo presencial de los hechos.56 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, contrario a lo expuesto por el libelista, la experta manifest\u00f3 \u00a0que no estaba en capacidad de asegurar que John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0muri\u00f3 en cuesti\u00f3n de segundos, ni tampoco que no pod\u00eda \u00a0hablar en el estado en que se encontraba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contraste, Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez, Didier Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n, \u00a0Brayan Uribe Gonz\u00e1lez y Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero de \u00a0manera coincidente declararon que arribaron al lugar donde se \u00a0encontraba la v\u00edctima segundos despu\u00e9s de que lo \u00a0lesionaran, pues, precisamente, la agresi\u00f3n tuvo fin por la \u00a0presencia en el lugar de los acontecimientos de los policiales, lo \u00a0que significa que entre el momento del brutal ataque y la llegada de \u00a0los testigos hasta la v\u00edctima, transcurrieron s\u00f3lo \u00a0segundos, circunstancia que permite advertir factible, a\u00fan \u00a0dentro de los est\u00e1ndares planteados por la experta, hallarla \u00a0con vida y escuchar sus \u00faltimas palabras. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si bien la experta dijo que ella cre\u00eda que en ese estado era \u00a0muy \u00a0dif\u00edcil \u00a0que la v\u00edctima hubiese hablado, la m\u00e9dica no descart\u00f3 \u00a0esa posibilidad, por lo que, sigue completamente vigente el dicho de \u00a0los testigos \u00a0Edwin Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez, Didier Andr\u00e9s Bernal \u00a0Garz\u00f3n, Brayan Uribe Gonz\u00e1lez y Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero, \u00a0conforme con el cual la v\u00edctima pidi\u00f3 una ambulancia, \u00a0dijo los nombres de qui\u00e9nes lo hab\u00edan lesionado y \u00a0seguidamente se desplom\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede perderse de vista que si hipot\u00e9ticamente se hiciera \u00a0abstracci\u00f3n de este particular hecho \u2013 \u00a0el se\u00f1alamiento que hizo la v\u00edctima de sus agresores \u00a0antes de morir-, \u00a0se cuenta con las declaraciones de varios testigos que observaron la \u00a0agresi\u00f3n y que se\u00f1alaron sin dubitaci\u00f3n alguna a \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0como \u00a0dos de las personas que apu\u00f1alaron a la v\u00edctima el d\u00eda \u00a0de los fat\u00eddicos hechos, cuesti\u00f3n primordial que deja \u00a0hu\u00e9rfana de trascendencia la cr\u00edtica del impugnante, \u00a0incluso si su tesis especulativa se aceptase como indiscutible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el defensor trat\u00f3 de aducir que el testimonio rendido \u00a0por el polic\u00eda Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez estuvo \u00a0influenciado por un sentimiento de animadversi\u00f3n hac\u00eda \u00a0los procesados y sus amigos, por lo que deb\u00eda rest\u00e1rsele \u00a0credibilidad a su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal fin se recibi\u00f3 el testimonio de Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales \u00a0\u2013 \u00a0primo de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque-, \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 que el mismo d\u00eda que ocurrieron los hechos, \u00a0Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez lleg\u00f3 \u00a0hasta la casa de su t\u00eda, donde \u00e9l se encontraba, y le \u00a0quit\u00f3 su c\u00e9dula, por lo que no pudo ir a declarar a las \u00a0audiencias preliminares. Que despu\u00e9s, \u00abme \u00a0la empez\u00f3 a montar, que mucho cuidado con lo que yo iba a \u00a0hablar, que mucho cuidado con lo que yo hac\u00eda, que estaba \u00a0jugando con la cuchara de la familia de \u00e9l, y que si \u00e9l \u00a0ca\u00eda, ca\u00eda yo\u00bb.57 \u00a0Y que, en una oportunidad, us\u00f3 un arma no letal de \u00a0electrochoque (taser) en el abdomen y test\u00edculos de su \u00a0hermano, hechos por los que presentaron una queja ante la \u00a0procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Johan \u00a0Sebasti\u00e1n Yuangas Gonz\u00e1lez \u00a0dijo que conoc\u00eda a Toro \u00a0L\u00f3pez, \u00a0que la relaci\u00f3n con \u00e9l nunca fue buena porque lo \u00a0persegu\u00eda, cada vez que lo ve\u00eda lo requisaba, sin tener \u00a0ning\u00fan motivo lo llevaba hasta la estaci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0lo amenazaba e intimidaba, mismo comportamiento que asum\u00eda \u00a0para con sus amigos58: \u00a0\u00abcomo \u00a0quererle vulnerar los derechos a uno, siempre el se\u00f1or actu\u00f3 \u00a0de esa forma\u00bb.59 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, son los propios procesados los que descartan la existencia \u00a0de alg\u00fan sentimiento de animadversi\u00f3n por parte de \u00a0Edwin Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez \u00a0hacia ellos. En efecto, Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque dijo \u00a0que en todo el barrio 7 de agosto, los polic\u00edas Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez y \u00a0Didier \u00a0Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n \u00a0eran conocidos como \u201cLas princesitas\u201d, porque \u00aberan \u00a0los agentes que m\u00e1s arrimaban a conversar con uno\u2026\u00bb,60 \u00a0y a\u00f1adi\u00f3 que \u00aben \u00a0el barrio de por s\u00ed, a ellos los conoce todo el mundo como \u00a0\u201cLas princesitas\u201d, porque son, como decimos, los m\u00e1s \u00a0tranquilos\u00bb61 \u00a0y \u00a0que no hab\u00eda tenido problemas con ellos. Y Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0cuando \u00a0se le pregunt\u00f3 por su relaci\u00f3n con los polic\u00edas \u00a0Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez y \u00a0Didier \u00a0Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n, \u00a0asever\u00f3 \u00abmi \u00a0relaci\u00f3n en s\u00ed, en s\u00ed, era bien, yo no me met\u00eda \u00a0con ellos, ellos no se met\u00edan conmigo\u00bb.62 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiere el censor que el Tribunal interpret\u00f3 que \u00a0cuando el testigo Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero \u00a0manifest\u00f3 que la v\u00edctima se hab\u00eda levantado, lo \u00a0que quiso decir es que se hab\u00eda sentado o abandonado \u201csu \u00a0posici\u00f3n acostada\u201d, afirmaci\u00f3n que, en sentir del \u00a0recurrente, es una especulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este tema, esto dijo el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0lo anterior es as\u00ed, para esta Sala es imposible echar de menos \u00a0el dicho de DAYAN HERN\u00c1NDEZ ROMERO, que indica hab\u00e9rsele \u00a0acercado al primo de su esposa y que \u00e9ste se levant\u00f3, \u00a0debiendo concretarse en este punto, que falt\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0ahondar en este testimonio porque dej\u00f3 en el limbo la \u00a0interpretaci\u00f3n que deb\u00eda d\u00e1rsele a la palabra \u00a0\u201clevant\u00f3\u201d, pues para esta Magistratura, casi con \u00a0seguridad, lo que quiso decir fue que se sent\u00f3 o abandon\u00f3 \u00a0su posici\u00f3n acostada que ten\u00eda sobre la calzada, m\u00e1s \u00a0no que se haya levantado en sus dos piernas, porque m\u00e1s \u00a0adelante se ver\u00e1 que ambos policiales atestiguaron que al \u00a0llegar al sitio de sangre, vieron a JOHN ESTEBAN, sentado y recostado \u00a0sobre un muro o reja, acompa\u00f1ado de dos familiares, es decir, \u00a0de DAYAN HERN\u00c1NDEZ ROMERO Y BRAYAN URIBE\u00bb.63 \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, es cierto que los polic\u00edas Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez \u00a0y Didier \u00a0Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n \u00a0manifestaron que, cuando llegaron al lugar de los hechos, encontraron \u00a0a John Esteban Palacio Lozano sentado \u00a0y recostado sobre una pared, con m\u00faltiples heridas \u00a0profusamente sangrantes. Mientras tanto, Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero dijo: \u00a0\u00abah\u00ed \u00a0fue que yo llegu\u00e9 al sitio, \u00e9l [la v\u00edctima] \u00a0estaba vivo porque \u00e9l se par\u00f3. \u00c9l me dijo \u201cDayan \u00a0una ambulancia\u00bb \u2026 \u00e9l se par\u00f3, pero pues, a \u00a0\u00e9l le dieron duro, \u00e9l se par\u00f3, \u00e9l me \u00a0alcanz\u00f3 a pedir una ambulancia, pero \u00e9l se cay\u00f3 \u00a0ah\u00ed mismo, ah\u00ed mismo, \u00e9l no se alcanz\u00f3 a \u00a0desplazar nada\u2026\u00bb,64 \u00a0no \u00a0obstante, ello es del todo intrascendente e insuficiente \u00a0para restarle credibilidad a sus testimonios, en la medida en que se \u00a0trata de un aspecto insustancial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de manera reiterada ha sostenido \u00a0que al \u00a0analizar el testimonio, lo que destruye su valor y credibilidad es la \u00a0verdadera contradicci\u00f3n, interna o externa, sobre aspectos \u00a0esenciales relevantes, cuya depreciaci\u00f3n ser\u00e1 mayor \u00a0cuando sea menos explicable la inconsistencia. En contraste, las \u00a0desarmon\u00edas sobre aspectos accesorios no destruyen la \u00a0credibilidad del testimonio, aunque pueden aminorarla, sin que ello \u00a0traduzca ruptura de la verosimilitud. (CSJ \u00a0SP, 17 Jun. 2010, Rad. 33734, reiterada en CSJ SP, 22 May. 2013, Rad. \u00a040555). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, dice el censor que los testigos Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez, Jonathan Certuche Saavedra \u00a0y Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba \u00a0no estaban en posibilidad de observar a los agresores, porque se \u00a0encontraban a 150 metros de distancia de donde ocurrieron los hechos, \u00a0la luz era deficiente y hab\u00eda muchas personas alrededor de la \u00a0v\u00edctima; afirmaciones que se constituyen en meras suposiciones \u00a0carentes de respaldo probatorio, que dejan en evidencia la pretensi\u00f3n \u00a0del libelista de imponer \u00a0su postura sencillamente porque es la que resulta m\u00e1s \u00a0conveniente a los intereses que defiende, pasando por alto el \u00a0contenido objetivo de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba se\u00f1al\u00f3 \u00a0a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, como \u00a0dos de las personas que apu\u00f1alearon a la v\u00edctima. Dijo \u00a0que \u00e9l se encontraba aproximadamente a 100 metros o media \u00a0cuadra del lugar donde estaban agrediendo a John Esteban,65 \u00a0que la visibilidad del lugar era \u00abmuy buena\u00bb66 \u00a0y que, si bien, hab\u00eda varias personas alrededor de la v\u00edctima \u00a0lesion\u00e1ndolo, ello no imped\u00eda ver lo que estaba \u00a0sucediendo.67 \u00a0<\/p>\n<p>Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez, al \u00a0igual que Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba manifest\u00f3 \u00a0que vio a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, justo \u00a0en el momento en que estaban lesionando a John Esteban Palacio Lozano \u00a0con armas corto punzantes.68 \u00a0Manifest\u00f3 que \u00e9l se encontraba aproximadamente a 100 \u00a0metros del lugar donde estaban agrediendo a John Esteban,69 \u00a0que desde ese sitio \u00abse alcanzaba a ver claramente\u00bb70 \u00a0y que la cantidad de personas que estaban agrediendo a la v\u00edctima \u00a0\u00abNo nos imped\u00eda ver, porque se ve\u00eda claro\u00bb.71 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0Jonathan \u00a0Certuche Saavedra dijo \u00a0que observ\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, justo \u00a0en el momento en que estaban apu\u00f1aleando a una persona, pero \u00a0\u00e9l no alcanz\u00f3 a ver de qui\u00e9n se trataba;72 \u00a0que \u00e9l se encontraba a una distancia de 100 metros \u00a0aproximadamente73 \u00a0de ese lugar y que ya casi iba a amanecer por lo que la visibilidad \u00a0en el lugar era buena.74 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, entonces, contrario a lo expuesto por el libelista, los \u00a0testigos manifestaron que desde la distancia en la que se encontraban \u00a0\u2013 \u00a0aproximadamente 100 metros- \u00a0pod\u00edan ver hac\u00eda el lugar donde estaban agrediendo a \u00a0John Esteban Palacio Lozano y lo que all\u00ed estaba sucediendo, \u00a0sin que el n\u00famero de personas que hab\u00eda alrededor de la \u00a0v\u00edctima se los impidiera, dado que las condiciones de \u00a0visibilidad eras buenas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el recurrente adujo que mientras que los policiales Edwin \u00a0Juli\u00e1n Toro L\u00f3pez y \u00a0Didier \u00a0Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n manifestaron \u00a0que la v\u00edctima habl\u00f3 y les expres\u00f3 qui\u00e9nes \u00a0lo hab\u00edan atacado, Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba asegur\u00f3 \u00a0que no observ\u00f3 que la v\u00edctima hablara con ning\u00fan \u00a0polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0de modo alguno se constituye en una contradicci\u00f3n, como parece \u00a0entenderlo el censor, pues, el hecho de que Renter\u00eda \u00a0Grijalba \u00a0no hubiera visto el momento en el que la v\u00edctima habl\u00f3 \u00a0en presencia de los policiales, Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0y Dayan \u00a0Hern\u00e1ndez Romero, \u00a0lo \u00fanico que significa es precisamente eso, que \u00e9l no \u00a0vio, y no que ello no haya ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el que no haya visto ese momento se explica porque, tal y como \u00a0\u00e9l mismo testigo lo asever\u00f3, la agresi\u00f3n hacia \u00a0la v\u00edctima ces\u00f3 por la presencia en el lugar de los \u00a0hechos de m\u00e1s de 10 patrullas de la polic\u00eda, y que \u00a0varias de ellas llegaron a d\u00f3nde \u00e9l estaba con sus \u00a0amigos, por lo que \u00a0salieron huyendo y se refugiaron en su casa &#8211; \u00a0en el mismo sentido declararon Leandro \u00a0Zamora \u00c1lvarez75 \u00a0y Jonathan \u00a0Certuche Saavedra76 \u00a0&#8211; \u00a0por \u00a0lo que ninguno estaba en posibilidad de ver lo que ocurri\u00f3 a \u00a0partir del momento en que los policiales arribaron al lugar donde fue \u00a0agredido John \u00a0Esteban Palacio Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, dijo el censor que Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba manifest\u00f3 \u00a0que Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0lleg\u00f3 a ese lugar despu\u00e9s de los sucesos, contrario a \u00a0lo que asegur\u00f3 \u00e9ste \u00faltimo, por lo tanto, si as\u00ed \u00a0ocurri\u00f3, no pudo haber observado lo que \u00e9l dijo que \u00a0vio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esto fue lo que declar\u00f3 Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abFiscal: \u00a0\u00bfAlguien lo acompa\u00f1aba en el momento de ser agredido [a \u00a0la v\u00edctima]? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0No se\u00f1ora, \u00e9l estaba solo en ese momento \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfalg\u00fan familiar de John Esteban estaba en el sitio de \u00a0los hechos? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Solamente yo vi fue al primo. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal: \u00a0\u00bfc\u00f3mo se llama el primo? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0Brayan. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal. \u00a0\u00bfen qu\u00e9 lugar estaba ubicado Brayan respecto a John \u00a0Esteban? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0\u00c9l lleg\u00f3 ya cuando ya los hechos hab\u00edan pasado, \u00a0ya la polic\u00eda nos hab\u00eda retirado a nosotros y \u00e9l \u00a0lleg\u00f3 a la ayuda de \u00e9l\u00bb.77 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0m\u00e1s adelante dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDefensor: \u00a0\u00bfusted nos indic\u00f3 que el se\u00f1or Brayan lleg\u00f3 \u00a0despu\u00e9s? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0S\u00ed, \u00e9l lleg\u00f3 despu\u00e9s \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0\u00bfDespu\u00e9s de qu\u00e9? \u00bfde la ri\u00f1a? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0S\u00ed, despu\u00e9s de que ya estaba Esteban estaba casi muerto \u00a0ah\u00ed \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0\u00bfo sea que Brayan no particip\u00f3 de la ri\u00f1a? \u00a0<\/p>\n<p>Testigo: \u00a0No, porque \u00e9l es el primo\u00bb.78 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, no existe ninguna contradicci\u00f3n entre los declarantes; \u00a0por el contrario, el dicho de Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0es corroborado con la declaraci\u00f3n de Maicol \u00a0David Renter\u00eda Grijalba. En \u00a0efecto, Uribe \u00a0Gonz\u00e1lez dijo \u00a0que \u00e9l se encontraba a una distancia de diez pasos del lugar \u00a0donde estaban lesionando a la v\u00edctima, lo que explica que \u00a0Renter\u00eda \u00a0Grijalba \u00a0haya dicho que cuando observ\u00f3 a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0apu\u00f1alando \u00a0a John Esteban \u00e9ste \u00faltimo estuviera s\u00f3lo, pues, \u00a0en efecto, as\u00ed se encuentra probado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Brayan \u00a0Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0dijo que se acerc\u00f3 hasta donde estaba John \u00a0Esteban \u00a0cuando ya hab\u00eda llegado a la escena la polic\u00eda, mismo \u00a0momento en que ces\u00f3 la agresi\u00f3n y los atacantes se \u00a0dieron a la huida, lo que coincide con la declaraci\u00f3n de \u00a0Maicol \u00a0David, \u00a0quien asegura que vio a Brayan \u00a0cuando \u00ablos \u00a0hechos hab\u00edan pasado\u2026despu\u00e9s de que ya estaba \u00a0Esteban estaba casi muerto ah\u00ed\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la contradicci\u00f3n planteada por el defensor es \u00a0inexistente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el testigo Didier \u00a0Andr\u00e9s Bernal Garz\u00f3n \u00a0\u2013 polic\u00eda- declar\u00f3 que en el lugar de los sucesos \u00a0incaut\u00f3 un \u00a0cuchillo de cacha negra y otro de cacha de color caf\u00e9, ambos \u00a0de aproximadamente 10 cent\u00edmetros, evidencia que embal\u00f3 \u00a0y entreg\u00f3 al almac\u00e9n; dijo desconocer si tales \u00a0elementos hab\u00edan sido sometidos a alguna pericia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, las armas no fueron incorporadas a la actuaci\u00f3n, como lo \u00a0manifest\u00f3 el censor, ello per \u00a0se \u00a0no constituye una violaci\u00f3n de las garant\u00edas del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Sala de manera reiterada ha se\u00f1alado que si \u00a0en el curso de su investigaci\u00f3n la fiscal\u00eda encuentra \u00a0elementos de juicio que puedan ser \u00fatiles a la teor\u00eda \u00a0del caso de la defensa, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n, en el \u00a0marco de los principios de transparencia y lealtad, a descubrirlos, \u00a0exhibirlos o entregarlos a su contraparte, lo que no deriva en \u00a0compromiso suyo por presentarlos dentro del juicio oral, por lo que \u00a0si la defensa no lo solicit\u00f3 \u2013como \u00a0carga que le compete para desvirtuar la acusaci\u00f3n-, \u00a0tales elementos no se traducen en pruebas a efectos de la decisi\u00f3n \u00a0final tomada por el juez \u00a0(CSJ \u00a0SP, 27 mar. 2009, Rad. 31103; CSJ AP6410-2014, Rad. 43470, entre \u00a0otras). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se ha indicado que la omisi\u00f3n del referido deber en \u00a0determinados casos puede desencadenar la invalidez de lo actuado (CSJ \u00a0AP nov. 11 de 2009, rad. 32779; \u00a0CSJ \u00a0SP, feb. 21 de 2007, rad. 25920; \u00a0CSJ AP2147-2015, Rad. 45123); \u00a0sin embargo, tambi\u00e9n se ha dicho que el decreto de nulidad de \u00a0la actuaci\u00f3n procesal derivado del incumplimiento por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda de su deber de descubrir elementos de juicio que \u00a0puedan servir a la defensa, est\u00e1 necesariamente supeditado a \u00a0la trascendencia que ellos ofrezcan de cara a la teor\u00eda del \u00a0caso de esta parte (CSJ \u00a0AP, nov. 11 de 2011, Rad. 32405; CSJ AP, nov. 24 de 2005, Rad. \u00a024323). \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alado \u00a0lo anterior, ha de indicarse que la evidencia que se echa de menos no \u00a0tiene ninguna incidencia para \u00a0demostrar la teor\u00eda del caso de la defensa, por lo que, su no \u00a0aducci\u00f3n carece \u00a0de la trascendencia que pretende darle el impugnante, quien, por lo \u00a0dem\u00e1s, jam\u00e1s explic\u00f3 la necesidad de su \u00a0descubrimiento e incorporaci\u00f3n al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0profesionales del derecho, al un\u00edsono, manifiestan que en \u00a0el video de la estaci\u00f3n del M\u00cdO \u00abse \u00a0logra observar los individuos que salen de la escena de sangre y \u00a0ninguno dan con las caracter\u00edsticas de los acusados\u00bb, y, \u00a0adem\u00e1s, que \u00a0\u00abno \u00a0hab\u00eda la supuesta v\u00eda alumbrada de la cual habla el \u00a0tribunal ya que as\u00ed se ve CON DETENIMIENTO en los videos que \u00a0logran registrar el hecho\u00bb;79 \u00a0afirmaciones \u00a0que encierran la postura entusiasta de la bancada de la defensa, pero \u00a0que carecen \u00a0de objetividad, en tanto, el video (i) \u00a0no ense\u00f1a el lugar exacto de los hechos; y, (ii) \u00a0es de muy baja calidad, por lo que no es posible observar las \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas de las personas ni las \u00a0condiciones de luminosidad del sector. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien, el testigo Jorge \u00a0Enrique Escobar Corrales80 \u00a0manifest\u00f3 que, conforme su particular percepci\u00f3n, en el \u00a0video se puede ver cuando aparecen alias \u201csanta\u201d y Kevin \u00a0Lorza \u2013 \u00a0quien adem\u00e1s tiene en su manos los zapatos de la v\u00edctima- \u00a0huyendo del lugar de los sucesos, los cuales cuentan con \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas muy diferentes a los dos \u00a0procesados, ello es insuficiente para predicar que Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0no \u00a0se encontraban en el lugar de los hechos y que no participaron en su \u00a0comisi\u00f3n, en tanto, que, se encuentra probado que cuando al \u00a0lugar arrib\u00f3 la autoridad policial los agresores huyeron y se \u00a0dispersaron en diferentes direcciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n, el defensor de Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0dijo \u00a0que resultaba inexplicable que la v\u00edctima tuviera en su cuerpo \u00a0lesiones post \u00a0mortem, \u00a0dado que, seg\u00fan las declaraciones de los policiales y los \u00a0testigos, cuando arribaron al lugar la v\u00edctima estaba viva, \u00a0habl\u00f3, pidi\u00f3 una ambulancia y se\u00f1al\u00f3 a \u00a0sus atacantes. \u00a0<\/p>\n<p>Pasa \u00a0por alto el censor que las lesiones que la perito categoriz\u00f3 \u00a0como post \u00a0mortem \u00a0debido al color que presentaban \u2013 \u00a0marr\u00f3n p\u00e1lido-, todas \u00a0fueron clasificadas como abrasiones, sobre las que la experta dijo lo \u00a0siguiente: \u00abLo \u00a0t\u00edpico de una abrasi\u00f3n es el rasp\u00f3n, cuando uno \u00a0se arrastra o lo arrastran, que queda pelado\u00bb,81 \u00a0lo que significa que: (i) \u00a0todas \u00a0las lesiones ocasionadas con arma corto punzante fueron ocasionadas \u00a0cuando la v\u00edctima estaba viva; y, (ii) \u00a0las \u00a0abrasiones en el cuerpo de la v\u00edctima encuentran su \u00a0explicaci\u00f3n en que fueron ocasionadas en el traslado de la \u00a0v\u00edctima entre el lugar de los hechos y el centro asistencial \u00a0Joaqu\u00edn Paz Borrero, por lo que tales hallazgos no contradicen \u00a0el dicho de los testigos, quienes de manera coincidente aseguran que \u00a0cuando llegaron a la escena de los hechos la v\u00edctima a\u00fan \u00a0estaba con vida y habl\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el defensor de \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0dijo \u00a0que dentro del presente asunto se prob\u00f3 que su defendido no se \u00a0encontraba a la hora ni en el lugar donde ocurrieron los hechos, tal \u00a0y como lo declararon Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0la se\u00f1ora Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que el procesado D\u00edaz \u00a0Duque \u00a0dijo \u00a0que Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna \u00a0no \u00a0se encontraba a la hora ni en el lugar de los hechos; y que la se\u00f1ora \u00a0Gloria \u00a0Mar\u00edn de Lozano \u00a0manifest\u00f3 que no conoc\u00eda a Mercado \u00a0Serna, y \u00a0que no sab\u00eda si \u00abiba \u00a0en la bandola porque eran como 20 los que iban\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ello es insuficiente para restarle credibilidad a los \u00a0testigos presenciales de los hechos, quienes, pese a encontrarse en \u00a0distintos lugares, pudieron observar a Andr\u00e9s \u00a0Felpe Mercado Serna \u00a0en \u00a0el momento en que, en compa\u00f1\u00eda de otros, apu\u00f1alaba \u00a0a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior examen deja en evidencia que las declaraciones \u00a0de los testigos directos son coincidentes en lo fundamental, pues, \u00a0todos (i) \u00a0ubicaron a los procesados en el lugar de los hechos; (ii) \u00a0se\u00f1alaron a \u00a0Andr\u00e9s Felipe D\u00edaz Duque y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0como dos de las personas que el 11 de octubre de 2015 apu\u00f1alaron \u00a0a John Esteban Palacio Lozano; (iii) \u00a0se\u00f1alaron a los procesados, en la audiencia del juicio oral, \u00a0como dos de los agresores; y (iv) \u00a0manifestaron no tener ninguna duda sobre el referido se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, sus declaraciones aparecen corroboradas incluso con \u00a0los testigos de descargo, en lo que toca con las \u00a0circunstancias modales y temporales que rodearon los hechos, aunque \u00a0no en torno de la presencia de los procesados en el lugar y la hora \u00a0en que los sucesos tuvieron ocurrencia; no obstante, el \u00a0interrogatorio cruzado de los testigos dej\u00f3 en evidencia las \u00a0confusiones e incongruencias en las que incurrieron, sin que puedan \u00a0soslayarse las relaciones de parentesco y de amistad existentes entre \u00a0los testigos y los procesados, que explicar\u00edan el inter\u00e9s \u00a0en este proceso, lo que obliga a que se les reste credibilidad a sus \u00a0dichos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones expuestas bastan para concluir que la materialidad \u00a0del delito y la responsabilidad de los procesados se encuentra \u00a0probada m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, en tanto, la \u00a0valoraci\u00f3n conjunta de la prueba, conforme las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica, permite concluir que Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, en \u00a0compa\u00f1\u00eda de otros, arrollaron con un veh\u00edculo a \u00a0John \u00a0Esteban Palacio Lozano \u00a0\u2013 \u00a0hincha del equipo de futbol \u201cDeportivo Cali\u201d-, \u00a0y cuando \u00e9ste yac\u00eda en el suelo, lo golpearon con \u00a0patadas, piedras y palos, y le propinaron varias pu\u00f1aladas, \u00a0caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Penal establece que \u00abla \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a veinte \u00a0a\u00f1os, salvo en el caso del inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a052\u00bb. \u00a0Esta \u00a0\u00faltima norma ordena que \u00aben \u00a0todo caso, la pena de prisi\u00f3n conllevar\u00e1 la accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y \u00a0hasta por una tercera parte, sin exceder el m\u00e1ximo fijado en \u00a0la Ley\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, a los procesados les fue impuesta la pena accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un t\u00e9rmino que supera ampliamente lo \u00a0establecido en las referidas normas: 400 meses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, se trasgredi\u00f3 el principio de legalidad de la \u00a0pena, que, sin duda, constituye una de las principales garant\u00edas \u00a0de los procesados, prevista en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo que se erige en raz\u00f3n \u00a0suficiente para que la Sala case parcialmente y de oficio el fallo \u00a0impugnado, en el sentido de ajustar la pena en menci\u00f3n a los \u00a0l\u00edmites previstos en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0correcci\u00f3n se har\u00e1 en el sentido de declarar que la \u00a0pena de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, impuesta a los dos procesados, tendr\u00e1 \u00a0una duraci\u00f3n de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido se casar\u00e1 parcialmente el fallo impugnado; en \u00a0todo lo dem\u00e1s, la decisi\u00f3n del Ad-quem \u00a0se mantendr\u00e1 sin modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia a nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CASAR PARCIALMENTE Y DE OFICIO el \u00a0fallo impugnado, en el sentido de declarar que la pena de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, impuesta a los dos procesados, tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n de veinte (20) a\u00f1os. En los dem\u00e1s \u00a0aspectos, el fallo recurrido se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CONFIRMAR \u00a0EN LO DEM\u00c1S el \u00a0fallo de segundo grado proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 11 de \u00a0diciembre de 2018, mediante el cual revoc\u00f3 la sentencia \u00a0absolutoria emitida el 26 de octubre de 2017, por el Juzgado 21 Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para \u00a0en su lugar condenar a Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Felipe Mercado Serna, \u00a0como \u00a0coautores responsables \u00a0del delito de homicidio agravado, en garant\u00eda de doble \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO AUC\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EXCUSA \u00a0JUSTIFICADA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 7 y 8, carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 19:11, CD 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 35:13. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:14:31. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 19 a 25, carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 15:29. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 41 a 45 y 58 a 61, carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 2:37:39. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 158 a 164, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 215 a 233, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 240, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 259 a 276, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 5, carpeta de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 273, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 260, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 3:52. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 14:04. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 23:07. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 34:10. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 278, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 57:03, sesi\u00f3n del juicio oral del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre del 2016. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 4:34, sesi\u00f3n del juicio oral del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre del 2016. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 59:22. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 3:27:01. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 2:25:25. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del 9:00, parte 2, sesi\u00f3n del juicio del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 10:29, parte 2, sesi\u00f3n del juicio del 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 17:49, parte 2, sesi\u00f3n del juicio del 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 12:01, parte 2, sesi\u00f3n del juicio del 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 46:57, parte 2, sesi\u00f3n del juicio del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 14:51. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 32:50, parte 2, sesi\u00f3n del juicio del 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 59:59. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 2:17:45 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 59:59. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 36:02. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 37:27. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 37:53. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 46:32. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 37:58. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 54:15. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:11:14. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:24:58. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:42:13. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 2:31:56. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 3:34, sesi\u00f3n del juicio oral del 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 15:05. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 24:13. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 27:26. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 27:44. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 28:32. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 29:05. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 37:12. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 39:40. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 40:49. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 51:20. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 26:20, sesi\u00f3n del 27 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte 1. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:09:18, sesi\u00f3n del 27 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte 2. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:15:25, sesi\u00f3n del 27 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte 2. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 43:47, sesi\u00f3n de 27 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte 2. \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 50:22, sesi\u00f3n del 27 de enero de 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte 2. \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:36:55 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 221, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:10:04. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 3:29:51, sesi\u00f3n del 28 de noviembre del 2016. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 3:29:57, sesi\u00f3n del 28 de noviembre del 2016. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 3:30:31, sesi\u00f3n del 28 de noviembre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:09:21, sesi\u00f3n del 8 de septiembre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 1:04:26, sesi\u00f3n del juicio del 8 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 1:04:37, sesi\u00f3n del juicio del 8 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 1:09:56, sesi\u00f3n del juicio del 8 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 2:28:37, sesi\u00f3n del 8 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A record 2:34:51, sesi\u00f3n del 8 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 2:36:04, sesi\u00f3n del 8 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:05:47, sesi\u00f3n del 8 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 2:35:11. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 3:30:35, sesi\u00f3n del juicio del 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 3:39:32, sesi\u00f3n del juicio del 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 260, carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 14:40, sesi\u00f3n del juicio oral del 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 24:49, sesi\u00f3n del 28 de noviembre del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP3213-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55046 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 177 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0decide el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0procesado Andr\u00e9s \u00a0Felipe D\u00edaz Duque, \u00a0contra \u00a0el 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