{"id":50999,"date":"2023-09-15T20:51:30","date_gmt":"2023-09-15T20:51:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3144-202052615\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:30","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:30","slug":"sp3144-202052615","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp3144-202052615\/","title":{"rendered":"SP3144-2020(52615)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP3144-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52615 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en acta N\u00ba 177 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n presentado en nombre de EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ, contra la sentencia proferida el 1\u00ba de \u00a0febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Cundinamarca que revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n dictada en el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Fusagasug\u00e1, y en su lugar conden\u00f3 al \u00a0procesado como autor del delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0S\u00cdNTESIS F\u00c1CTICA Y PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hacia \u00a0las ocho y diez minutos de la noche del 19 de enero de 2014, \u00a0uniformados de la Polic\u00eda y del Ej\u00e9rcito Nacional que \u00a0realizaban labores de patrullaje en la vereda Yayat\u00e1 del \u00a0municipio de Silvania (Cundinamarca), observaron cuando EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ, con una actitud \u00a0nerviosa al notar su presencia, sac\u00f3 de la pretina de su \u00a0pantal\u00f3n un arma de fuego de fabricaci\u00f3n hechiza, tipo \u00a0escopeta, calibre 16 mm, con dos empu\u00f1aduras de madera, ca\u00f1\u00f3n \u00a0color niquelado (apta para producir disparos), que arroj\u00f3 a la \u00a0v\u00eda p\u00fablica y respecto de la cual no ten\u00eda \u00a0permiso de la autoridad competente para su porte, raz\u00f3n por la \u00a0que fue capturado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0los anteriores sucesos, el 20 de enero de 2014, ante \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Silvania (Cundinamarca) se \u00a0llev\u00f3 a cabo diligencia en la que la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n obtuvo la legalizaci\u00f3n de la captura de \u00a0EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ \u00a0y le formul\u00f3 imputaci\u00f3n en calidad de autor del delito \u00a0de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones \u00a0-verbo rector portar-, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 365 de la Ley 599 de 2000, \u00a0cargo \u00a0al que no se allan\u00f3 el procesado y por el que le fue impuesta \u00a0detenci\u00f3n en establecimiento carcelario1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Presentado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n2, \u00a0el asunto correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasug\u00e1, \u00a0ante el cual se formul\u00f3 la acusaci\u00f3n el 22 de mayo de \u00a02014, sin modificaciones en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la conducta3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Celebrada \u00a0la audiencia preparatoria4 \u00a0y el debate oral y p\u00fablico5, \u00a0el 30 de junio de 2017 el juez de conocimiento emiti\u00f3 \u00a0sentencia absolutoria \u00a0ante la duda existente respecto de la materialidad del delito \u00a0endilgado al procesado y su consecuente responsabilidad penal, \u00a0raz\u00f3n por la que orden\u00f3 su libertad inmediata6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0la anterior decisi\u00f3n el representante del ente acusador \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto el 1\u00ba \u00a0de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el \u00a0sentido de revocar la absoluci\u00f3n y en su lugar condenar a \u00a0EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ \u00a0como autor del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0imponi\u00e9ndole una pena de nueve (9) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0como accesorias la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de \u00a0la pena principal y la privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y \u00a0porte de armas por el lapso de doce (12) meses, le neg\u00f3 \u00a0los subrogados penales y dispuso librar orden de captura en su \u00a0contra7. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Inconforme \u00a0con esta decisi\u00f3n, la defensa recurri\u00f3 en casaci\u00f3n8, \u00a0cuya demanda despu\u00e9s de haber sido admitida superando los \u00a0defectos formales9, \u00a0fue sustentada ante esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Al \u00a0amparo de la causal tercera de casaci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente postul\u00f3 \u00a0un \u00fanico cargo por error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su sentir, el Tribunal cercen\u00f3 los testimonios de Luz Irene \u00a0Jara y Jefferson Daniel Ruiz Jara, ya que solo tuvo en cuenta los \u00a0aspectos manifestados por \u00e9stos que favorec\u00edan la \u00a0declaratoria de responsabilidad penal del acusado, y dej\u00f3 de \u00a0lado temas que precisamente son los que generan duda respecto de la \u00a0materialidad de la conducta punible por la que fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0mencion\u00f3 que en la sentencia de segunda instancia se valor\u00f3 \u00a0el dicho de Jefferson Daniel Ruiz Jara para confirmar que \u00a0efectivamente el d\u00eda de los hechos estuvo en horas de la noche \u00a0en la vereda Yayat\u00e1 con el procesado, sin embargo, se obvi\u00f3 \u00a0que \u00e9ste tambi\u00e9n afirm\u00f3 que EDWIN YESID \u00a0GONZ\u00c1LEZ, despu\u00e9s de ser aprehendido, le pidi\u00f3 \u00a0el favor que buscara un machete que se le hab\u00eda ca\u00eddo, \u00a0y que mientras miraba donde estaba, un polic\u00eda le dijo que se \u00a0\u201cabriera\u201d, manifestaci\u00f3n ante la cual se asust\u00f3 \u00a0y se fue. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0trascendencia del error alegado la radic\u00f3 en que persiste una \u00a0duda insalvable en cuanto a la ocurrencia de los hechos, esto es, si \u00a0realmente el implicado el d\u00eda de su captura portaba un arma de \u00a0fuego o, por el contrario, solamente llevaba un machete. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que la discusi\u00f3n en este evento no se centra, como lo propuso \u00a0el Tribunal, en determinar si el acusado llevaba en la pretina de su \u00a0pantal\u00f3n el arma de fuego incautada cuando se le realiz\u00f3 \u00a0una requisa o la arroj\u00f3 al suelo antes, pues en uno u otro \u00a0caso se configurar\u00eda la conducta punible de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 a la Corte casar el fallo recurrido y \u00a0absolver al procesado, en aras de que sean reparados los agravios que \u00a0se le causaron. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0la exposici\u00f3n oral del cargo la defensora reiter\u00f3 que \u00a0el Tribunal incurri\u00f3 en un error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0como quiera que no solo desconoci\u00f3 lo manifestado por Luz \u00a0Irene Jara y Jefferson Daniel Ruiz Jara, quienes fueron enf\u00e1ticos \u00a0en se\u00f1alar que la aprehensi\u00f3n del procesado ocurri\u00f3 \u00a0alrededor de las seis de la tarde, sino que, adicionalmente, mutil\u00f3 \u00a0lo referido por el segundo de los precitados, cuando afirm\u00f3 \u00a0que EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ no portaba un arma de fuego sino un \u00a0machete. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la fiscal\u00eda no logr\u00f3 probar los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes contenidos en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, ante lo cual en la sentencia de segunda instancia \u00a0se vari\u00f3 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica para as\u00ed \u00a0proferir sentencia condenatoria en contra de su asistido, \u00a0entendi\u00e9ndose que EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ portaba una escopeta en la pretina de su \u00a0pantal\u00f3n y que al notar la presencia de los uniformados de la \u00a0Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito Nacional quiso deshacerse de la \u00a0misma, \u00a0cuando ello en realidad no se acredit\u00f3 con el testimonio del \u00a0patrullero Carlos Jimmy Morales Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0conclusi\u00f3n expuso que el juez plural no tuvo en cuenta la duda \u00a0que surge respecto de la materialidad y responsabilidad del acusado \u00a0en el delito imputado, raz\u00f3n por la que insisti\u00f3 en que \u00a0se case la sentencia recurrida y, en consecuencia, se absuelva al \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Fiscal delegado ante la Corte afirm\u00f3 que en el caso \u00a0concreto se demostr\u00f3 que el procesado el d\u00eda de su \u00a0aprehensi\u00f3n portaba un arma de fuego que le fue incautada, as\u00ed \u00a0como, el \u00f3ptimo funcionamiento de la misma y la carencia del \u00a0respectivo permiso para su porte. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que la demostraci\u00f3n de esos tres elementos estructurantes de \u00a0la conducta punible de porte de armas de fuego, son congruentes con \u00a0la acusaci\u00f3n formulada en contra del implicado, incluso, con \u00a0lo consignado en la sentencia absolutoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de hacer un recuento de las pruebas de cargo, mencion\u00f3 que no \u00a0existe duda alguna que la captura del acusado obedeci\u00f3 a que \u00a0\u00e9ste con una actitud nerviosa al notar la presencia de \u00a0uniformados de la Polic\u00eda y del Ejercito Nacional arroj\u00f3 \u00a0un arma de fuego a la orilla de la v\u00eda p\u00fablica, junto a \u00a0una alcantarilla. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precis\u00f3 que si bien, el patrullero Carlos Jimmy Morales \u00a0Hern\u00e1ndez, cuando declar\u00f3 en el curso del juicio oral \u00a0incurri\u00f3 en una inconsistencia al referir que al momento de la \u00a0aprehensi\u00f3n de EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ \u00a0\u00e9ste portaba el arma de fuego incautada en la pretina de su \u00a0pantal\u00f3n, lo cierto es que esa incoherencia no tiene la \u00a0trascendencia que le otorga la demandante, porque dicho testigo jam\u00e1s \u00a0dud\u00f3 en se\u00f1alar al procesado como la persona que \u00a0portaba ilegalmente ese elemento. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0indic\u00f3 que el citado testigo aclar\u00f3 las circunstancias \u00a0que rodearon la captura del procesado despu\u00e9s de revisar los \u00a0documentos que suscribi\u00f3 con ocasi\u00f3n de la misma. En su \u00a0criterio, esa imprecisi\u00f3n resulta explicable dado el tiempo \u00a0que trascurri\u00f3 desde la aprehensi\u00f3n del acusado y \u00a0cuando rindi\u00f3 su testimonio en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el testimonio de Jefferson \u00a0Daniel Ruiz Jara no tiene la entidad de desvirtuar la acusaci\u00f3n, \u00a0pues sus manifestaciones resultan aisladas y no resisten ning\u00fan \u00a0an\u00e1lisis al cotejarlas con los dem\u00e1s elementos de \u00a0prueba incorporados al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, adujo que, no obstante el Tribunal expresamente no \u00a0realiz\u00f3 consideraci\u00f3n alguna respecto de lo afirmado \u00a0por Jefferson Daniel Ruiz Jara, en torno a que el procesado una vez \u00a0capturado le dijo que recogiera un machete que se le hab\u00eda \u00a0ca\u00eddo, ello obedeci\u00f3 a que ese aspecto no fue objeto de \u00a0los alegatos de conclusi\u00f3n de la defensa, ni del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por la fiscal\u00eda contra la \u00a0sentencia de primer grado, pero que, de todos modos, el juez plural \u00a0si le rest\u00f3 credibilidad a su relato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 no casar el fallo, m\u00e1xime cuando \u00a0la recurrente no demostr\u00f3 la trascendencia del error alegado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La representante de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0aval\u00f3 la petici\u00f3n de la demandante. En su criterio, la \u00a0fiscal\u00eda no logr\u00f3 demostrar m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda duda que el procesado el d\u00eda de su captura portaba un \u00a0arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el Tribunal no tuvo en cuenta lo manifestado por Luz \u00a0Irene Jara y Jefferson Daniel Ruiz Jara, cuyas declaraciones \u00a0evidencian las inconsistencias de la teor\u00eda acusatoria en \u00a0relaci\u00f3n con el lugar de captura del procesado (v\u00eda \u00a0p\u00fablica o al interior de un establecimiento de comercio), la \u00a0hora de su aprehensi\u00f3n y el elemento que portaba (arma de \u00a0fuego o machete). \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que merecen mayor credibilidad los referidos testimonios, m\u00e1xime \u00a0cuando las reglas de la experiencia ense\u00f1an que \u201cquienes \u00a0se dedican a las labores del campo, como el procesado, suelen portar \u00a0un machete\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0conclusi\u00f3n, estim\u00f3 que la fiscal\u00eda no prob\u00f3 \u00a0la materialidad del delito endilgado al implicado y que existen dudas \u00a0insalvables que deben ser resueltas a su favor, por lo que es dable \u00a0casar el fallo y mantener la absoluci\u00f3n proferida a favor de \u00a0EDWIN \u00a0YESID en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Precisiones \u00a0preliminares \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la demanda que present\u00f3 la abogada de EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ \u00a0fue \u00a0declarada (desde un punto de vista formal) ajustada a derecho, la \u00a0Sala tiene el deber de resolver de fondo los temas jur\u00eddicos \u00a0planteados en el escrito, en armon\u00eda con los fines de la \u00a0casaci\u00f3n, y prescindiendo de cualquier consideraci\u00f3n \u00a0respecto de las exigencias t\u00e9cnicas del recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0como se anuncia desde ya que el cargo de la demanda no est\u00e1 \u00a0llamado a prosperar, la Sala tendr\u00e1 en cuenta que la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal, en la medida en que revoc\u00f3 la absolutoria del \u00a0juzgado de circuito, se trata de una primera condena y, por lo tanto, \u00a0le asiste el derecho al afectado de una doble conformidad, en los \u00a0t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de 2018. En ese orden, se \u00a0examinar\u00e1 sustancialmente \u00a0el asunto a efectos de discernir la posible necesidad de casar \u00a0oficiosamente el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Cuesti\u00f3n de fondo \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la demandante, el Tribunal suprimi\u00f3 de los testimonios de Luz \u00a0Irene Jara y del menor Jefferson Daniel Ruiz Jara los apartes en los \u00a0cuales \u00e9stos afirmaron que la aprehensi\u00f3n del procesado \u00a0ocurri\u00f3 antes de las siete de la noche, y no a las 20:10 horas \u00a0como lo afirma la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en su criterio, el relato de Jefferson Daniel Ruiz Jara tambi\u00e9n \u00a0fue cercenado, toda vez que a trav\u00e9s de su declaraci\u00f3n \u00a0se acredit\u00f3 que el elemento que portaba EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ \u00a0el d\u00eda de su captura no era un arma de fuego, sino un machete \u00a0que se le hab\u00eda ca\u00eddo y que le pidi\u00f3 el favor \u00a0que buscara, situaci\u00f3n que desvirt\u00faa la materialidad de \u00a0la conducta punible endilgada al procesado y que el Tribunal encontr\u00f3 \u00a0probada m\u00e1s all\u00e1 de toda duda. \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Pues \u00a0bien, la testigo Luz \u00a0Irene Jara cuando fue interrogada en torno a su conocimiento respecto \u00a0de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la captura \u00a0del procesado refiri\u00f310: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEse \u00a0d\u00eda \u00e9l [el procesado] estaba haciendo el \u201csecador\u201d \u00a0(sic) en la casa, yo le ped\u00ed el favor a mi hijo que fuera, era \u00a0las 6:40 minutos de la noche, cuando le dije a \u00e9l que fuera a \u00a0la tienda y me trajera un pan y una leche, \u00e9l convid\u00f3 a \u00a0EDWIN, le pidi\u00f3 el favor que lo acompa\u00f1ara y ah\u00ed \u00a0fue cuando hicieron la captura de EDWIN\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor continu\u00f3 interrog\u00e1ndola sobre lo que su hijo, \u00a0Jefferson \u00a0Daniel Ruiz Jara, le cont\u00f3 de la aprehensi\u00f3n del aqu\u00ed \u00a0implicado, a lo que la testigo manifest\u00f3 lo siguiente11: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMi \u00a0hijo me coment\u00f3 que ese d\u00eda cuando ellos iban llegando \u00a0a la tienda, ah\u00ed cerca de la tienda hay una alcantarilla, \u00a0EDWIN le dijo a mi hijo que fuera \u00e9l y entrara solo a la \u00a0tienda a comprar lo que yo le hab\u00eda mandado y que \u00e9l lo \u00a0esperaba ah\u00ed en la alcantarilla, en ese momento mi hijo entr\u00f3 \u00a0a la tienda, EDWIN se qued\u00f3 en la alcantarilla, baj\u00f3 \u00a0una turbo, la turbo ven\u00eda con el Ej\u00e9rcito y Polic\u00eda, \u00a0el Ej\u00e9rcito entr\u00f3 a la tienda y la Polic\u00eda se \u00a0qued\u00f3 afuera de la tienda. Cuando ya mi hijo estaba en la \u00a0tienda, \u00e9l escuch\u00f3 que lo llamaban, era EDWIN que lo \u00a0estaba llamando, pues mi hijo sali\u00f3 a mirar afuera de la \u00a0tienda para saber de d\u00f3nde lo llamaban, cuando volte\u00f3 a \u00a0mirar a EDWIN ya lo ten\u00edan subido a la turbo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0el juez de primera instancia le realiz\u00f3 algunas preguntas \u00a0relacionadas con el tiempo que tard\u00f3 su hijo en regresar a la \u00a0casa, a lo que la se\u00f1ora Luz \u00a0Irene Jara contest\u00f312: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJuez: \u00a0\u00bfA qu\u00e9 distancia queda la tienda? \u00a0<\/p>\n<p>T: \u00a0Diez minutos \u00a0<\/p>\n<p>J: \u00a0\u00bfSu hijo Jefferson volvi\u00f3 de la tienda? \u00a0<\/p>\n<p>T: \u00a0Si se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>J: \u00a0\u00bfCu\u00e1nto tiempo despu\u00e9s? \u00a0<\/p>\n<p>T: \u00a0Ya eran las siete pasaditas cuando \u00e9l volvi\u00f3 de la \u00a0tienda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Jefferson \u00a0Daniel Ruiz Jara \u00a0cuando realiz\u00f3 un relato de los hechos adujo que:13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0casi tipo 6:30 de la tarde del mismo d\u00eda, mi mam\u00e1 Luz \u00a0Irene Jara, me llam\u00f3, ella estaba en la casa, yo fui a la \u00a0casa, ella me dijo que si le hac\u00eda el favor iba a la tienda y \u00a0le compraba una bolsa de leche y pan para el otro d\u00eda para el \u00a0desayuno. Entonces yo le ped\u00ed el favor a EDWIN que si me \u00a0acompa\u00f1aba, \u00e9l dijo que bueno, nos fuimos, llegamos a \u00a0la tienda, \u00e9l me dijo, hab\u00eda una gente tomando en la \u00a0tienda, entonces \u00e9l me dijo que me esperaba all\u00e1 afuera \u00a0sentado en una alcantarilla, que fuera y que no me demorara y yo le \u00a0dije que bueno. \u00c9l se sent\u00f3, yo entr\u00e9 a la \u00a0tienda, al entrar yo estaba comprando eso, cuando par\u00f3 una \u00a0turbo en la entrada de la tienda, par\u00f3 la turbo y se bajaron \u00a0unos hombres, se bajaron unos soldados, unos polic\u00edas, \u00a0entraron unos soldados e hicieron requisa, bueno yo normal, yo segu\u00ed \u00a0comprando mis cosas y eso, cuando escuch\u00e9 que nombraron mi \u00a0nombre, pues yo pens\u00e9 que era una equivocaci\u00f3n o algo, \u00a0bueno normal, segu\u00ed normal, cuando lo volv\u00ed a escuchar, \u00a0entonces sal\u00ed, cuando sal\u00ed lo volv\u00ed otra vez a \u00a0escuchar y mir\u00e9 hacia la turbo y ya ten\u00edan a EDWIN \u00a0dentro de la turbo, entonces yo me dirig\u00ed a la turbo, me \u00a0acerqu\u00e9 hacia \u00e9l, \u00e9l me dijo que le hiciera el \u00a0favor y le avisara al \u201cCUCHO\u201d, o sea el \u201cCUCHO\u201d \u00a0es un se\u00f1or que lo cr\u00edo a \u00e9l, cuando \u00e9l \u00a0era peque\u00f1o, entonces yo le dije que bueno, dijo que si, que \u00a0lo hab\u00edan cogido, entonces yo le dije que bueno, entonces yo \u00a0cog\u00ed y le di la mano, \u00e9l me dio la mano, no fue m\u00e1s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n objetiva de la sentencia de segundo grado se tiene \u00a0que la queja de la recurrente no tiene fundamento. En efecto, el \u00a0Tribunal, al aludir lo evocado en juicio por Luz \u00a0Irene Jara y Jefferson Daniel Ruiz Jara, \u00a0les atribuy\u00f3 la siguiente exposici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0otro lado, se recepcion\u00f3 el testimonio de la se\u00f1ora Luz \u00a0Irene Jara, quien adujo que conoce a EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ \u00a0porque trabaja en una finca donde ella reside. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos materia de juzgamiento, manifest\u00f3 que el \u00a0encartado se encontraba trabajando en la referida finca, y que el 19 \u00a0de enero de 2014, aqu\u00e9l hab\u00eda laborado haciendo un \u00a0secador (sic) junto con su menor hijo (el de la testigo) Jefferson \u00a0Daniel Ruiz Jara; sin embargo, sobre las 6:40 P.M., le dijo al \u00a0referido menor que se dirigiera a la tienda para comprar pan y leche, \u00a0por lo que el infante convid\u00f3 al encartado a acompa\u00f1arlo. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que luego de lo anterior, sobre las 7:00 P.M. del mismo d\u00eda, \u00a0regres\u00f3 su hijo y le cont\u00f3 que hab\u00edan capturado \u00a0al se\u00f1or EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ, indic\u00e1ndole que \u00a0mientras \u00e9l se encontraba en la tienda, el encartado se qued\u00f3 \u00a0al lado de una alcantarilla, momento en el cual llegaron funcionarios \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Polic\u00eda Nacional \u201cen \u00a0una turbo\u201d; posteriormente se percat\u00f3 que EDWIN YESID \u00a0GONZ\u00c1LEZ lo llam\u00f3 varias veces, por lo que pudo \u00a0observar que \u201cya lo hab\u00edan subido a la turbo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene igualmente, que al juicio oral tambi\u00e9n compareci\u00f3 \u00a0el menor de edad Jefferson Daniel Ruiz Jara, quien indic\u00f3 que \u00a0desde las 9:00 A.M. del 19 de enero de 2014 se encontraba instalando \u00a0un secador (sic) junto con el procesado, y sobre las 6:30 P.M., su \u00a0madre le pidi\u00f3 el favor de comprar leche y pan, por lo que le \u00a0dijo al se\u00f1or EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ que lo acompa\u00f1ara, \u00a0a lo que aqu\u00e9l accedi\u00f3\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dichas exposiciones \u00a0de Luz \u00a0Irene Jara y Jefferson Daniel Ruiz Jara \u00a0en la sentencia de segundo grado fueron valoradas y confrontadas con \u00a0el testimonio de Carlos Jimmy Morales Hern\u00e1ndez, concluy\u00e9ndose \u00a0que15: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0si bien el juez de primer grado considera que los testimonios de Luz \u00a0Irene Jara y del menor Jefferson Daniel Ruiz Jara, generan dudas \u00a0respecto a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, \u00a0por cuanto ellos ubican la hora de captura del mencionado a las 6:30 \u00a0P.M., es decir, una diferente a la se\u00f1alada por el Patrullero \u00a0Carlos Jimmy Morales Hern\u00e1ndez (8:10 P.M.); lo cierto, es que \u00a0sus dichos, lejos de restarles credibilidad a las manifestaciones del \u00a0prenombrado, las refuerzan, pues concuerdan en indicar que la captura \u00a0del encartado se dio al lado de una alcantarilla y por parte de \u00a0miembros del Ej\u00e9rcito Nacional y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0quienes se encontraban realizando requisas a establecimientos \u00a0p\u00fablicos en la vereda Yayat\u00e1 del municipio de Silvania. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, no se puede pasar por alto que al coincidir el relato \u00a0del menor Jefferson Daniel Ruiz Jara con el del patrullero Carlos \u00a0Jimmy Morales Hern\u00e1ndez, en lo que tiene que ver con las \u00a0circunstancias de lugar y modo en que se dio la captura de EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ, se evidencia que ambos estaban presentes en el \u00a0lugar de los hechos a la misma hora, resalt\u00e1ndose que de la \u00a0\u00fanica que se tiene registro concreto, es la manifestada por el \u00a0patrullero Carlos Jimmy Morales Hern\u00e1ndez (8:10 P.M.), dado \u00a0que fue consignada tanto en el informe de la polic\u00eda de \u00a0vigilancia en casos de captura en flagrancia en formato FPJ-5 de \u00a0fecha 19 de enero de 2014, como en el acta de incautaci\u00f3n de \u00a0elementos de la misma fecha; resalt\u00e1ndose adem\u00e1s, que \u00a0tal hora no contradice lo manifestado por el declarante Jorge Adolfo \u00a0Jara, quien adujo que fue informado aproximadamente a las 8:10 P.M. \u00a0(sin precisar por parte de quien) de la captura del procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0sin ninguna dificultad, la Sala encuentra que los apartes de los \u00a0citados testimonios donde hacen alusi\u00f3n a la hora a la que \u00a0presuntamente fue capturado EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ no fueron \u00a0cercenados. Por el contrario, el juez plural los reconoci\u00f3 \u00a0expresamente y sin modificaci\u00f3n alguna. Tampoco, las \u00a0inferencias que \u00a0realiz\u00f3 el juez plural sobre el particular fueron cuestionadas \u00a0por la demandante, que solo fraccion\u00f3 las declaraciones de los \u00a0testigos -Luz \u00a0Irene Jara y Jefferson Daniel Ruiz Jara- \u00a0para destacar el aparte en el cual refieren la presunta hora de \u00a0captura del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, lo que se evidencia es la inconformidad de la defensa con \u00a0lo que en su criterio ha debido ser la apreciaci\u00f3n de esos \u00a0medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>12.2 \u00a0Igual \u00a0acontece con el reparo de la demandante, seg\u00fan el cual, se \u00a0cercen\u00f3 el testimonio de Jefferson Daniel Ruiz Jara, quien \u00a0asever\u00f3 que EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ no portaba un arma de \u00a0fuego sino un machete. Seg\u00fan el testigo16: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Entonces, me dijo que le buscara una \u201cmachetica\u201d que por \u00a0ah\u00ed era la de rozar el potrero, como \u00e9l era trabajador \u00a0de mi casa, entonces yo le dije que bueno, entonces yo me acerqu\u00e9 \u00a0ah\u00ed donde \u00e9l estaba sentado a buscarla, yo estaba con \u00a0la mirada hacia el suelo, cuando se acerc\u00f3 un polic\u00eda, \u00a0entonces el polic\u00eda me dijo, oiga joven, \u00bfusted es \u00a0hermano, amigo, qu\u00e9 es de \u00e9l?, entonces yo le dije \u00a0somos amigos normal, entonces dijo, ah \u00bfy qu\u00e9 hace \u00a0ac\u00e1?, entonces yo le dije buscando una macheta que se le cay\u00f3 \u00a0a \u00e9l aqu\u00ed, entonces \u00e9l cogi\u00f3 y me dijo ah \u00a0ya, me dijo listo, entonces me dijo bueno, bueno se me fue, se me \u00a0fue, se me abri\u00f3, \u00bfqu\u00e9 hace ac\u00e1?, \u00a0entonces pues yo todo asustado arranqu\u00e9 a correr para mi \u00a0casa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces de segundo grado hicieron referencia a dicha manifestaci\u00f3n \u00a0del testigo de descargo al resumir su declaraci\u00f3n, as\u00ed17: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifest\u00f3, \u00a0que llegando a la tienda, el encartado le dijo que lo esperaba en una \u00a0alcantarilla, por lo que entr\u00f3 solo a tal establecimiento; \u00a0posteriormente se percat\u00f3 que en un cami\u00f3n llegaron \u00a0soldados del Ej\u00e9rcito Nacional y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quienes hicieron una requisa dentro del lugar donde se \u00a0encontraba; luego de lo anterior, empez\u00f3 a escuchar que lo \u00a0llamaban por su nombre, logrando vislumbrar que la persona que lo \u00a0convocaba era EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ, quien ya se encontraba \u00a0dentro de un cami\u00f3n, por lo que se le acerc\u00f3, y \u00e9ste \u00a0le dijo que le dijera a una persona a quien le dec\u00edan \u201cCucho\u201d \u00a0que lo hab\u00edan aprehendido; as\u00ed mismo le pidi\u00f3 el \u00a0favor de que le buscara una macheta que se le hab\u00eda ca\u00eddo, \u00a0sin embargo, mientras buscaba, se le acerc\u00f3 un polic\u00eda \u00a0y le dijo \u201cque se abriera\u201d, por lo que se fue asustado \u00a0del lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aunque ciertamente el Tribunal no realiz\u00f3 consideraci\u00f3n \u00a0adicional respecto de esa informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0menor Ruiz Jara, lo cierto es que, contrario a lo sostenido por la \u00a0defensora, Jefferson Daniel jam\u00e1s asegur\u00f3 que el \u00fanico \u00a0elemento que portaba EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ era un machete, \u00a0aseveraci\u00f3n que no niega el porte del arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el testigo solo hizo alusi\u00f3n a ese favor que le pidi\u00f3 \u00a0el procesado -que le buscara un machete que se la hab\u00eda ca\u00eddo \u00a0en el lugar donde fue capturado-. Incluso, cuando el juez de \u00a0conocimiento, en el ejercicio de la facultad excepcional que le \u00a0otorga el art\u00edculo 397 de la Ley 906 de 2004, de hacer \u00a0preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso, le \u00a0cuestion\u00f3 s\u00ed EDWIN YESID le hab\u00eda comentado las \u00a0razones de su captura, \u00e9ste respondi\u00f3 que no, y que \u00a0tampoco los soldados y los uniformados de la Polic\u00eda Nacional \u00a0que estaba all\u00ed presentes le indicaron algo sobre el \u00a0particular18. \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0el \u00a0Tribunal no mutil\u00f3 el contenido del referido testigo, sino que \u00a0la proposici\u00f3n supuestamente omitida es una deducci\u00f3n \u00a0que desde su particular punto de vista realiza la recurrente sin \u00a0ning\u00fan \u00a0respaldo de veracidad en las pruebas incorporadas en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, m\u00e1xime que, como lo refiri\u00f3 el Fiscal \u00a0delegado ante esta Corporaci\u00f3n, la citada manifestaci\u00f3n \u00a0del testigo Jefferson \u00a0Daniel Ruiz Jara en ning\u00fan momento mereci\u00f3 reparo \u00a0alguno de las partes, solo en esta sede extraordinaria. Incluso, ni \u00a0siquiera del juez de primera instancia que absolvi\u00f3 al acusado \u00a0en raz\u00f3n a la presunta duda que le gener\u00f3 la \u00a0declaraci\u00f3n del patrullero Morales Hern\u00e1ndez y el dicho \u00a0del menor, pero \u00fanicamente respecto de la hora de la captura \u00a0de EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ. De ah\u00ed, tambi\u00e9n, la \u00a0intrascendencia del aspecto que, seg\u00fan la demandante, fue \u00a0cercenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el \u00a0juez plural simplemente estim\u00f3 el relato de Jefferson \u00a0Daniel Ruiz insuficiente \u00a0para derruir el conocimiento sobre la materialidad y responsabilidad \u00a0de EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ en la conducta punible imputada, \u00a0aspectos que encontr\u00f3 acreditados con fundamento, \u00a0principalmente, en el testimonio de Carlos \u00a0Jimmy Morales Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>12.3 \u00a0Situaci\u00f3n \u00a0diferente es que la recurrente, al igual que la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, se opongan a las conclusiones derivadas \u00a0del proceso valorativo judicial en torno a la prueba referida en el \u00a0desarrollo del cargo y a la aportada por la vista fiscal como \u00a0sustento de la acusaci\u00f3n, con la pretensi\u00f3n de imponer \u00a0sus criterios de \u00a0lo que permit\u00eda sostener la misma, sin tener en cuenta que de \u00a0manera insistente la Corte ha \u00a0se\u00f1alado c\u00f3mo, debido a la naturaleza excepcional de la \u00a0casaci\u00f3n, la cr\u00edtica a la apreciaci\u00f3n probatoria \u00a0realizada por los jueces solo es procedente si se constata que \u00a0arribaron a conclusiones irrazonables, por desconocimiento de las \u00a0reglas de la l\u00f3gica, la ciencia o la experiencia. En esa \u00a0eventualidad ser\u00eda dable el ataque por la v\u00eda del error \u00a0de hecho por falso raciocinio y no por el cercenamiento en el \u00a0contenido de los testimonios precitados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la demandante se queja de las inferencias construidas por el Tribunal \u00a0a partir del testimonio del patrullero de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Carlos \u00a0Jimmy Morales Hern\u00e1ndez. En su criterio, \u00e9ste en su \u00a0dicho incurri\u00f3 en una imprecisi\u00f3n que para el juez \u00a0plural fue superada, sin atender que los hechos por los que fue \u00a0acusado EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ se contraen a que presuntamente \u00a0arroj\u00f3 a la v\u00eda p\u00fablica el arma de fuego que \u00a0portaba cuando not\u00f3 la presencia de varios uniformados, de lo \u00a0cual \u00e9stos se percataron, y no que dicho elemento le fue \u00a0hallado en la pretina del pantal\u00f3n como lo afirm\u00f3 el \u00a0citado declarante. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0Carlos Jimmy Morales Hern\u00e1ndez cuando fue interrogado respecto \u00a0de lo sucedido el d\u00eda de la captura del procesado refiri\u00f319: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEse \u00a0d\u00eda, se hab\u00eda hecho un, como le digo yo, un patrullaje \u00a0conjunto con el Ej\u00e9rcito, eso ya se hab\u00eda organizado, \u00a0por una vereda de Yayat\u00e1 Central y Yayat\u00e1 Alta, que es \u00a0un sector un poco complicado en Silvania, de ah\u00ed subimos con \u00a0un grupo del Ej\u00e9rcito y un grupo de la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda, el comandante de la estaci\u00f3n y un grupo de \u00a0nosotros, fuimos hasta all\u00e1 arriba, hasta Yayat\u00e1 Alta, \u00a0patrullando y requisando los establecimientos p\u00fablicos de esa \u00a0vereda, porque hab\u00eda informaciones que se estaban presentando \u00a0hurtos y varias cosas que se han presentado por ese sector. Ven\u00edamos \u00a0bajando ya en el cami\u00f3n del Ej\u00e9rcito cuando nos \u00a0encontramos con el muchacho que est\u00e1 aqu\u00ed presente, se \u00a0le realiz\u00f3 una requisa, fue cuando se le hall\u00f3 el arma \u00a0de fuego en la pretina del pantal\u00f3n y ah\u00ed se procedi\u00f3 \u00a0a le\u00e9rsele los derechos del capturado y se trajo a la estaci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda de Silvania y despu\u00e9s para ac\u00e1 para \u00a0la fiscal\u00eda para hacer los actos urgentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como el fiscal se percat\u00f3 que el testigo cambi\u00f3 \u00a0una parte de la versi\u00f3n de los hechos respecto de lo que hab\u00eda \u00a0comunicado a trav\u00e9s del informe de la polic\u00eda judicial \u00a0en casos de captura en flagrancia, solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n \u00a0de dicho documento como prueba, seg\u00fan se hab\u00eda \u00a0decretado en la audiencia preparatoria, previo traslado al defensor, \u00a0y le pregunt\u00f3 al testigo sobre las razones por las cuales \u00a0vari\u00f3 su relato en torno al lugar donde fue hallada el arma de \u00a0fuego incautada, a lo que \u00e9ste contest\u00f320: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi, \u00a0o sea, \u00e9l la ten\u00eda en el pantal\u00f3n cuando la \u00a0arroj\u00f3, y ah\u00ed fue cuando nosotros observamos que \u00e9l \u00a0ten\u00eda el arma de fuego\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la \u00a0Corte no evidencia que se haya alterado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0como lo sostiene la recurrente, ni muchos menos, que exista duda \u00a0sobre el particular. Los hechos relacionados en la imputaci\u00f3n \u00a0y la acusaci\u00f3n, siempre los hicieron consistir en que los \u00a0miembros del Ej\u00e9rcito y de la Polic\u00eda Nacional mientras \u00a0realizaban labores de patrullaje en la vereda de Yayat\u00e1 del \u00a0municipio de Silvania \u00abobservan \u00a0a un ciudadano en actitud nerviosa por la presencia de ellos en ese \u00a0lugar e inmediatamente arroja un arma de fuego a la orilla de la v\u00eda, \u00a0aquellos proceden a verificar de qu\u00e9 elemento se trababa y \u00a0pudieron determinar que era un arma de fuego (\u2026) motivo por el \u00a0cual se procede a la captura del se\u00f1or EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ, \u00a0quien no portaba permiso para el porte de ese artefacto\u00bb21, \u00a0como en efecto, los tuvo por probados la segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, con razones de sobra, desech\u00f3 las dudas que plantea \u00a0la defensora y la representante del Ministerio P\u00fablico, no \u00a0solo al hallar superada la inconsistencia a la que alude la \u00a0recurrente, sino adicionalmente, con el argumento v\u00e1lido de \u00a0que si en gracia \u00a0de discusi\u00f3n se aceptara que persiste la imprecisi\u00f3n en \u00a0la que incurri\u00f3 Morales Hern\u00e1ndez \u00a0ello \u00abno \u00a0desliga al procesado de la conducta que se le endilga, pues no se \u00a0puede olvidar que lo que se le atribuye es portar un arma de fuego \u00a0sin permiso de autoridad competente, hecho respecto del cual no hay \u00a0contradicci\u00f3n alguna por parte del mencionado policial\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es as\u00ed, por cuanto en este caso, los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes (aquellos que corresponden \u00a0al presupuesto f\u00e1ctico previsto en la norma establecida por el \u00a0legislador, esto es, los que encajan en la descripci\u00f3n \u00a0normativa del tipo penal23), \u00a0se contraen a que EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ portaba un arma de \u00a0fuego sin permiso de autoridad competente. Ya, la forma como la misma \u00a0fue incautada corresponde a un hecho indicador (dato \u00a0a partir del cual puede inferirse el hecho jur\u00eddicamente \u00a0relevante24) \u00a0que igualmente fue debidamente acreditado, con la aclaraci\u00f3n \u00a0respectiva por parte del agente captor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la presunta incertidumbre que la defensora pretende sea \u00a0tenida en cuenta respecto del elemento que portaba el procesado al \u00a0momento de su captura no se avizora en este caso, ni siquiera si se \u00a0tiene en cuenta la regla de la experiencia que en sentir de la \u00a0delegada de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no fue \u00a0aplicada y seg\u00fan la cual \u201cquienes \u00a0se dedican a las labores del campo, como el procesado, suelen portar \u00a0un machete\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0como quiera que m\u00e1s all\u00e1 de si dicha regla es \u00a0universal, de ese postulado sencillamente no puede hacerse \u00a0una adecuada inferencia a partir la cual habr\u00eda permitido \u00a0arribar a un fallo esencialmente diverso y favorable a los intereses \u00a0del procesado, pues la supuesta presencia \u00a0de ese machete en el lugar donde fue capturado del procesado no \u00a0excluye por s\u00ed sola la materialidad del delito por el que se \u00a0procede. No existe criterio racional alguno seg\u00fan el cual \u00a0cuando se lleva consigo un machete no es posible portar un arma de \u00a0fuego. Es perfectamente posible que una persona tenga en su poder \u00a0esos dos elementos al mismo tiempo. Adem\u00e1s, el hecho de que el \u00a0procesado cuando fue aprehendido llevaba consigo un machete no fue \u00a0probado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay, entonces, falso juicio de identidad alguno por cercenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Ahora, \u00a0con el prop\u00f3sito de materializar la garant\u00eda de doble \u00a0conformidad que le asiste al procesado, la Sala al revisar la prueba \u00a0recaudada en este caso no evidencia ning\u00fan yerro f\u00e1ctico \u00a0ni jur\u00eddico que conduzca a una decisi\u00f3n diversa a la \u00a0adoptada por el Tribunal, ni \u00a0el desconocimiento de garant\u00eda fundamental alguna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la condena proferida contra EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ \u00a0se produjo porque se demostr\u00f3 m\u00e1s all\u00e1 de toda \u00a0duda que incurri\u00f3 en el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, y dado que este hecho fue objeto de estipulaci\u00f3n, no \u00a0existe controversia alguna respecto de que el procesado para la fecha \u00a0de los hechos no estaba registrado como poseedor legal de armas de \u00a0fuego en el Sistema de Informaci\u00f3n de Armas, Explosivos y \u00a0Municiones (SIAEM). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0presenta ninguna incertidumbre la aptitud del arma incautada para \u00a0producir disparos. As\u00ed, lo inform\u00f3 el testigo de cargo \u00a0Alex\u00e1nder Garc\u00eda Blanco, seg\u00fan experticia \u00a0t\u00e9cnica practicada a la misma, estableci\u00e9ndose de igual \u00a0modo, que corresponde a una escopeta, calibre 16 G.A., longitud del \u00a0ca\u00f1\u00f3n de 25.5 cent\u00edmetros, con capacidad de un \u00a0cartucho, acabado cromado, cachas en madera y de fabricaci\u00f3n \u00a0hechiza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente al \u00a0verbo rector por el cual se le impuso condena, esto es, por el porte, \u00a0la fiscal\u00eda para su acreditaci\u00f3n present\u00f3 en \u00a0juicio al patrullero Carlos Jimmy Morales Hern\u00e1ndez, que si \u00a0bien, se reitera, en su declaraci\u00f3n incurri\u00f3 en una \u00a0inconsistencia respecto del lugar donde fue hallada el arma \u00a0incautada, lo cierto es que, aclar\u00f3 esa situaci\u00f3n y \u00a0explic\u00f3 que aunque no encontr\u00f3 el arma de fuego con \u00a0ocasi\u00f3n de una requisa, si observ\u00f3 que el procesado la \u00a0ten\u00eda en la pretina de su pantal\u00f3n cuando quiso \u00a0deshacerse de ella arroj\u00e1ndola al suelo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su testimonio, por tanto, qued\u00f3 demostrada la forma c\u00f3mo \u00a0se dio el hallazgo del arma y la posesi\u00f3n de la misma por el \u00a0encartado sin salvoconducto, no solo al superarse la imprecisi\u00f3n \u00a0en la que incurri\u00f3, sino adicionalmente, al no advertirse \u00a0inter\u00e9s en tergiversar la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque ciertamente concurrieron al juicio varios testigos de la \u00a0defensa, el Tribunal al valorar sus dichos tuvo en cuenta lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 402 y 404 de la Ley 906 de 2004, \u00a0relacionados con el conocimiento personal de los declarantes y su \u00a0apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, concluy\u00f3 que las divergencias sobre la hora de la \u00a0captura del procesado no tienen la entidad suficiente para generar \u00a0duda alguna de la materialidad y responsabilidad del procesado. Por \u00a0el contrario, sus declaraciones refuerzan lo narrado por el policial \u00a0captor, Morales Hern\u00e1ndez, al concordar en torno al lugar de \u00a0la aprehensi\u00f3n de EDWIN YESID (al lado de una alcantarilla) \u00a0por parte de miembros del Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que se encontraban realizando labores de patrullaje y \u00a0requisas en establecimientos p\u00fablicos en la vereda Yayat\u00e1 \u00a0del municipio de Silvana (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resalt\u00f3 que de la hora de los hechos solo se tiene un registro \u00a0concreto, que es la manifestada por el patrullero Morales Hern\u00e1ndez, \u00a0que, incluso, no contradice lo afirmado por el testigo de descargo \u00a0Jorge Adolfo Jara, quien adujo que fue informado aproximadamente a \u00a0las 8:10 p.m. de la captura de EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0le asiste al juez plural al restarle credibilidad a los testigos de \u00a0la defensa, pues algunos de ellos adem\u00e1s de no tener un \u00a0conocimiento directo de las circunstancias que rodearon la \u00a0aprehensi\u00f3n del acusado, sus declaraciones se muestran \u00a0hu\u00e9rfanas de todo respaldo probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, como lo destac\u00f3 el Fiscal delegado ante la Corte, el \u00a0relato efectuado por Carlos Jimmy Morales Hern\u00e1ndez ostenta la \u00a0fuerza demostrativa necesaria para establecer sin lugar a duda alguna \u00a0que la captura de EDWIN YESID obedeci\u00f3 \u00a0a que \u00e9ste con una actitud nerviosa arroj\u00f3 a la orilla \u00a0de la v\u00eda p\u00fablica, junto a una alcantarilla, el arma de \u00a0fuego que portaba en la pretina de su pantal\u00f3n sin el permiso \u00a0de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la Sala concluye que el fallo condenatorio es ajustado a \u00a0derecho, y en raz\u00f3n de ello, se confirmar\u00e1 el mismo de \u00a0acuerdo con el principio de doble conformidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NO CASAR \u00a0la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca en contra de EDWIN YESID GONZ\u00c1LEZ responsable \u00a0del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Atendiendo \u00a0el principio de doble conformidad judicial, se \u00a0confirma \u00a0el fallo condenatorio dictado por primera vez en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>-EXCUSA \u00a0JUSTIFICADA- \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fs. 3 y 4. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fs. 7\u201312. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fl. 24. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fs. 45 y 46. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fs. 49, 50, 53-55, 92, 96, 105, 106, 112 y 149. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fs. 152-158. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fs. 11-33. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fs. 47-61. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 3, fs. 5-6. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 18 de septiembre de 2015, r\u00e9cord 07:49 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 18 de septiembre de 2015, r\u00e9cord 09:33 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 18 de septiembre de 2015, r\u00e9cord 11:22 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 18 de septiembre de 2015, r\u00e9cord 18:42 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fs. 22 y 23. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fl. 26. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 18 de septiembre de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 21:57 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C, 2, fl. 23. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 18 de septiembre de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 22:53 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 23 de septiembre de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 05:34. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sesi\u00f3n de 23 de septiembre de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 16:28. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fl. 25. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 8 mar. 2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 44599. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 8 mar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, rad. 44599. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP3144-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52615 \u00a0 Aprobado \u00a0en acta N\u00ba 177 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 Decide \u00a0la Corte el recurso de casaci\u00f3n presentado en nombre de EDWIN \u00a0YESID GONZ\u00c1LEZ, contra la sentencia proferida el 1\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}