{"id":50971,"date":"2023-09-15T20:51:29","date_gmt":"2023-09-15T20:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp2563-202048800\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:29","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:29","slug":"sp2563-202048800","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp2563-202048800\/","title":{"rendered":"SP2563-2020(48800)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2563 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 48800 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 149 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor de los hermanos PEDRO GUILLERMO BARE\u00d1O \u00a0MART\u00cdNEZ y JES\u00daS ARNULFO BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ \u00a0contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, por medio de la \u00a0cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, revoc\u00f3 parcialmente la \u00a0absoluci\u00f3n proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de la ciudad y conden\u00f3 a los mencionados en \u00a0calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, \u00a0D.C., el 13 de diciembre de 2006, aproximadamente entre 5:30 y 6:00 \u00a0p.m., el se\u00f1or JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N fue retenido \u00a0por varios individuos, algunos de ellos vistiendo uniformes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, quienes aduciendo tal calidad y mediante un \u00a0ret\u00e9n dispuesto en inmediaciones del Terminal de Transportes \u00a0ubicado en el sector El Salitre, lo obligaron a detener la marcha del \u00a0campero Toyota RAV 4 de placas PEK 946, cuando transitaba de su lugar \u00a0de trabajo, ubicado en la carrera 71 # 21-35, zona industrial \u00a0Montevideo, hacia su residencia, localizada en el barrio Chic\u00f3 \u00a0Virrey. Seguidamente, lo sometieron mediante el empleo de armas de \u00a0fuego (pistolas), lo obligaron a consumir una bebida que le produjo \u00a0somnolencia y lo transportaron fuera de la ciudad (seg\u00fan la \u00a0v\u00edctima por la calle 80). De esa forma, fue mantenido privado \u00a0de la libertad y encadenado en \u201ccambuches\u201d en \u00a0sector rural, hasta que se produjo su rescate por el GAULA el 16 de \u00a0febrero de 2007, en la finca San Roque, ubicada en la vereda Baquero \u00a0del municipio de Nocaima (Cundinamarca). En el interregno, a sus \u00a0familiares les fue exigida la suma de US$2.000.000 por su liberaci\u00f3n, \u00a0la cual no lleg\u00f3 a pagarse. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Previa formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ante el Juzgado 56 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0la ciudad (18 de junio de 2013), la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima de \u00a0la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n radic\u00f3, \u00a0el 17 de julio de 2013, escrito de acusaci\u00f3n contra JES\u00daS \u00a0ARNULFO \u00a0y PEDRO \u00a0GUILLERMO BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ \u00a0como coautores de secuestro extorsivo (art\u00edculo 169 del C\u00f3digo \u00a0Penal) agravado (art\u00edculo 170-3 ibidem), \u00a0con circunstancias de mayor punibilidad (art\u00edculo 58-8 y 10) \u00a0en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas \u00a0de fuego o municiones (art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La direcci\u00f3n del proceso correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, despacho \u00a0que llev\u00f3 a cabo las actuaciones que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n. Formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n: 30 de \u00a0agosto de 2013. Audiencia preparatoria: 16 de mayo, 25 de junio y 15 \u00a0de julio de 2014. Juicio oral: 1 y 2 de octubre de 2014; 10 y 11 de \u00a0febrero, 17 de marzo, 12 y 15 de mayo, 17 de junio, 13 de julio y 19 \u00a0de agosto de 2015. En la \u00faltima sesi\u00f3n se emiti\u00f3 \u00a0sentido de fallo absolutorio. Lectura de sentencia: 14 de diciembre \u00a0de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de conocimiento absolvi\u00f3 a los acusados del cargo por el \u00a0delito contra la seguridad p\u00fablica debido a que \u201c(\u2026) \u00a0ninguna exploraci\u00f3n probatoria realiz\u00f3 el representante \u00a0del ente acusador frente a este punible, como tampoco en sus alegatos \u00a0realiz\u00f3 la menor menci\u00f3n sobre el mismo, ni peticion\u00f3 \u00a0al despacho la adopci\u00f3n de alg\u00fan tipo de decisi\u00f3n \u00a0en torno a dicho punible\u201d. \u00a0Por consiguiente, afirm\u00f3, \u201c(\u2026) \u00a0tal cargo debe ser retirado a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de \u00a0fallo absolutorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud de condena por el punible de secuestro extorsivo \u00a0agravado, estim\u00f3 que solamente con las manifestaciones del \u00a0declarante RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS, quien falleci\u00f3 \u00a0antes del juicio oral, no pod\u00eda \u201c(\u2026) \u00a0edificarse una decisi\u00f3n de condena en contra de los acusados, \u00a0puesto que con fundamento en el postulado angular establecido en el \u00a0art\u00edculo 381 del C. P. P. se proh\u00edbe edificar una \u00a0decisi\u00f3n adversa con base en meras pruebas de referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no encontr\u00f3 plausible emitir fallo condenatorio con fundamento \u00a0en prueba concurrente de car\u00e1cter indiciario, como lo solicit\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda, derivada de las comunicaciones entre el celular \u00a03115239686, informado por la v\u00edctima, quien lo escuch\u00f3 \u00a0a sus captores, con el 3132454617, puesto que, en resumen: \u201cNo \u00a0se alleg\u00f3 prueba alguna en el orden testimonial o indicaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que relacionara concretamente a estos acusados con el \u00a0abonado celular mencionado (\u2026)\u201d \u00a0en segundo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda apel\u00f3 y el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 30 de \u00a0junio de 2016, decidi\u00f3 revocar parcialmente el fallo materia \u00a0de alzada, as\u00ed como: (i) declarar a JES\u00daS \u00a0ARNULFO \u00a0y PEDRO \u00a0GUILLERMO BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo \u00a0agravado, \u00fanicamente\u201d; \u00a0(ii) imponer a cada uno de ellos las penas principales de 520 meses \u00a0de prisi\u00f3n y 18724 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes de multa; (iii) aplicar a cada uno la pena accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os; y, (iv) \u00a0se\u00f1alar que no les asiste derecho a la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. Consiguientemente, dispuso que una vez el fallo \u00a0adquiriera firmeza deb\u00eda expedirse orden de captura en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Oportunamente, el defensor de los sentenciados interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y present\u00f3 demanda en la que \u00a0formul\u00f3 cuatro cargos contra la sentencia de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Corte, el 8 de noviembre de 2017, mediante el prove\u00eddo \u00a0AP7476, inadmiti\u00f3 los cargos primero y segundo y admiti\u00f3 \u00a0los restantes. En consecuencia, celebr\u00f3 la correspondiente \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n, el 25 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se anot\u00f3, los cargos admitidos fueron el tercero, con car\u00e1cter \u00a0principal, y el cuarto, como subsidiario, ambos fundados en la causal \u00a0tercera de casaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 181 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0tercero (principal): violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial \u00a0por error de derecho en la modalidad de falso juicio de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el demandante, la condena se fund\u00f3 \u00fanicamente en prueba \u00a0de referencia, constituida por las declaraciones que rindi\u00f3 \u00a0RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS fuera del juicio oral y que se \u00a0leyeron en dicho acto, as\u00ed como por los reconocimientos \u00a0fotogr\u00e1ficos que, en iguales circunstancias, realiz\u00f3 \u00a0respecto de PEDRO \u00a0GUILLERMO \u00a0y JES\u00daS \u00a0ARNULFO BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del casacionista, el \u00fanico complemento del acervo \u00a0probatorio est\u00e1 constituido por el an\u00e1lisis link \u00a0del abonado celular 3115239686, que no estima suficiente para la \u00a0demostraci\u00f3n de la responsabilidad penal de sus asistidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0cuarto (subsidiario): violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial \u00a0debida a error de hecho por falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reproche consiste en que a partir del an\u00e1lisis link \u00a0antes mencionado se lleg\u00f3 a una conclusi\u00f3n absurda, que \u00a0es una mera conjetura, consistente en atribuir a los hermanos BARE\u00d1O \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0un abonado celular por el solo hecho de que este se ubicara en Suba \u00a0Tibabuyes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0pretendido por el recurrente es que se case la sentencia del tribunal \u00a0y se confirme la del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0EN AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N ORAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El recurrente insisti\u00f3 en su pretensi\u00f3n y en los \u00a0fundamentos expuestos para los dos cargos admitidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El se\u00f1or Fiscal S\u00e9ptimo Delegado ante la Corte adujo \u00a0que no es cierto que el tribunal hubiera desconocido los principios \u00a0de la sana cr\u00edtica, declarando una verdad f\u00e1ctica \u00a0diferente a la revelada en el proceso y menos que hubiese afectado el \u00a0principio de raz\u00f3n suficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dijo que ese razonamiento no fue inconsecuente con las leyes de la \u00a0l\u00f3gica, pues la Sala no se equivoc\u00f3 cuando, en \u00a0inferencia l\u00f3gica y frente a un hecho probado, concluy\u00f3 \u00a0que las llamadas que se hicieron desde un m\u00f3vil que se ubicaba \u00a0en el sitio del plagio al sector de Suba Tibabuyes necesariamente \u00a0involucraban a los ahora sentenciados, identificados e \u00a0individualizados por el informante RAFAEL T\u00c9LLEZ MATEUS en \u00a0diligencias de reconocimiento fotogr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que \u00e9ste, a su vez, fue reconocido por la v\u00edctima como \u00a0quien se ofreci\u00f3 a colaborarle para liberarlo, como en efecto \u00a0lo hizo, al informar a las autoridades el sitio donde era mantenido \u00a0en cautiverio, posibilitando as\u00ed su liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, dando por sentada la materialidad del secuestro, aspecto que no \u00a0se discute, el colegiado sostuvo, respecto de la coautor\u00eda, \u00a0que su fallo probatoriamente se soportaba en parte en prueba de \u00a0referencia, teniendo como tal las exposiciones rendidas antes del \u00a0juicio por RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS. Igualmente, soport\u00f3 \u00a0el reproche en sendos reconocimientos fotogr\u00e1ficos que \u2013acot\u00f3- \u00a0ciertamente, como lo enfatiza el casacionista, tendr\u00e1n que \u00a0verse como prueba de referencia, en la medida que no se logr\u00f3 \u00a0su ingreso y convalidaci\u00f3n en el juicio oral a trav\u00e9s \u00a0del testigo citado. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el tribunal tambi\u00e9n apuntal\u00f3 su decisi\u00f3n en \u00a0el an\u00e1lisis link \u00a0aportado por la Fiscal\u00eda, que describe el seguimiento del \u00a0abonado celular 3115239686, referenciado por la v\u00edctima el d\u00eda \u00a0de su liberaci\u00f3n, y el 3132454617, que fue ubicado \u00a0sectorialmente y con destino de llamadas en el sector Suba Tibabuyes. \u00a0En consecuencia, por coincidir con el lugar donde el se\u00f1or \u00a0T\u00c9LLEZ MATEUS refiri\u00f3 la residencia de uno de los \u00a0secuestradores, se consider\u00f3 acreditada la participaci\u00f3n \u00a0de los BARE\u00d1O en el secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que el tribunal tambi\u00e9n respald\u00f3 su fallo en el \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico que la v\u00edctima, JOHN MARIO \u00a0ANGULO PINZ\u00d3N, hizo de quien se comport\u00f3 como \u00a0informante: RAFAEL T\u00c9LLEZ MATEUS, quien reportara el lugar \u00a0donde estaba el secuestrado y la identificaci\u00f3n de las \u00a0personas responsables del secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, como, ciertamente, adem\u00e1s de las evidencias \u00a0que se connotan como de referencia se sumaron otras, adecuadamente \u00a0arrimadas al juicio, por ejemplo, el an\u00e1lisis link, \u00a0cuya ponderaci\u00f3n y comparaci\u00f3n con lo dicho por T\u00c9LLEZ \u00a0MATEUS llev\u00f3 a que, en inferencia l\u00f3gica, concluyera el \u00a0colegiado que las llamadas hechas desde el tel\u00e9fono \u00a03115239686, habiendo sido varias de ellas desde el sector Suba \u00a0Tibabuyes, necesariamente tuvieron que haberlo sido por los \u00a0copart\u00edcipes criminales, sabido que T\u00c9LLEZ MATEUS dijo \u00a0que a ese sector, y en especial a la casa de ARNULFO \u00a0BARE\u00d1O, \u00a0hab\u00eda llegado despu\u00e9s de una llamada que le hiciera \u00a0PEDRO \u00a0GUILLERMO BARE\u00d1O \u00a0y para hacerle la oferta de trabajo como cocinero en lo que result\u00f3 \u00a0ser el sitio del plagio, fluye como realidad procesal incontrastable \u00a0que la sentencia no se soport\u00f3 solo en prueba de referencia y, \u00a0por ende, la raz\u00f3n no puede estar de parte del censor. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que s\u00ed hab\u00eda elementos de juicio, as\u00ed \u00a0parezcan escasos, para generar el grado de conocimiento que se \u00a0demanda para proferir un fallo condenatorio. Al no existir duda \u00a0razonable que permita la absoluci\u00f3n, concluy\u00f3 que la \u00a0pretensi\u00f3n no debe tener acogida. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradora Segunda Delegada puso de presente que, aunque se \u00a0reprocharon dos errores a la sentencia de segunda instancia, los \u00a0mismos fueron sustentados en iguales fundamentos jur\u00eddicos, \u00a0f\u00e1cticos y probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el testimonio de RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS es de \u00a0referencia y que cumple a cabalidad los requisitos para ser admitido \u00a0como tal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su juicio, no se equivoc\u00f3 el tribunal al haberle dado plena \u00a0credibilidad a esta prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la condena no solamente se construy\u00f3 a partir de lo \u00a0indicado por RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS, pues tambi\u00e9n \u00a0se fund\u00f3 en el an\u00e1lisis link \u00a0del celular 3115239686, estableciendo que recibi\u00f3 llamadas del \u00a0m\u00f3vil 3132454617, el que durante la permanencia del secuestro \u00a0registr\u00f3 como lugar de ubicaci\u00f3n Suba Tibabuyes y la \u00a0polic\u00eda judicial verific\u00f3 que, efectivamente, all\u00ed \u00a0viv\u00eda BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ, uno de los hermanos, y \u00a0as\u00ed lo manifest\u00f3 T\u00c9LLEZ MATEUS en las \u00a0declaraciones que les dio a los investigadores. Fuera de ello, T\u00c9LLEZ \u00a0MATEUS reconoci\u00f3 fotogr\u00e1ficamente a los hermanos BARE\u00d1O \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que todo esto fue lo que analiz\u00f3 el fallador de segunda \u00a0instancia, coligi\u00f3 que se puede dar credibilidad a lo dicho \u00a0por T\u00c9LLEZ MATEUS, pues fue respaldado con las dem\u00e1s \u00a0actuaciones de la polic\u00eda judicial. Por ende, solicit\u00f3 \u00a0no casar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de dar respuesta a los cargos de la demanda que fueron \u00a0admitidos, la Sala analizar\u00e1 los siguientes aspectos, (i) las \u00a0pruebas incorporadas al juicio oral, (ii) los fundamentos del fallo \u00a0de condena, (iii) la l\u00ednea jurisprudencial sobre la \u00a0prohibici\u00f3n de fundar la sentencia condenatoria exclusivamente \u00a0en pruebas de referencia y (iv) el caso concreto, en cuyo estudio \u00a0realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n del \u00a0material probatorio que garantice el derecho a la doble conformidad \u00a0de los procesados, toda vez que fueron condenados por primera vez en \u00a0segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las pruebas incorporadas al juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Fiscal\u00eda se aportaron los siguientes medios de conocimiento \u00a0testimoniales: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declaraci\u00f3n de LEONOR PINZ\u00d3N DE ANGULO, madre del \u00a0secuestrado, quien depuso sobre las circunstancias en que se hizo \u00a0evidente la ausencia de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N, al no llegar \u00a0a su domicilio, las llamadas recibidas con posterioridad y la \u00a0liberaci\u00f3n por el GAULA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Testimonio de MARISOL RINC\u00d3N MOLANO, esposa de JOHN MARIO \u00a0ANGULO PINZ\u00d3N. Se refiri\u00f3 a los mismos temas que la \u00a0anterior deponente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relato de MARIO ANGULO, padre de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N. \u00a0Narr\u00f3 las circunstancias en que se enter\u00f3 del secuestro \u00a0de su hijo, las llamadas efectuadas por los secuestradores, la \u00a0exigencia de rescate. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Exposici\u00f3n de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N, v\u00edctima. \u00a0Se refiri\u00f3 ampliamente a su retenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aludi\u00f3 a su posterior cautiverio. Refiri\u00f3 que luego de \u00a0haber bebido un jugo de naranja que le produjo sue\u00f1o, despert\u00f3 \u00a0en un cuarto oscuro, encadenado de pies y manos. Fue mantenido en dos \u00a0locaciones, en las que lo custodiaron diferentes personas. Indic\u00f3 \u00a0que \u00fanicamente pudo observar la fisonom\u00eda de quien \u00a0dec\u00eda llamarse \u201cAntonio\u201d, \u00a0tambi\u00e9n conocido con el mote de \u201cEl \u00a0Viejito\u201d, quien le prometi\u00f3 \u00a0ayudarlo y se provoc\u00f3 un malestar f\u00edsico para que le \u00a0permitieran salir del sitio donde se encontraban, a donde hab\u00eda \u00a0llegado a cocinar. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que escuch\u00f3 a sus captores mencionar un n\u00famero de \u00a0celular, el 3115239686, y logr\u00f3 memorizarlo, repiti\u00e9ndoselo \u00a0mentalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0al reconocimiento fotogr\u00e1fico que hizo de \u201cAntonio\u201d \u00a0o \u201cEl Viejito\u201d. \u00a0Le fueron exhibidos el acta y el \u00e1lbum correspondiente; \u00a0reconoci\u00f3 esos documentos e indic\u00f3 que, de acuerdo con \u00a0lo anotado en ellos, las im\u00e1genes que se\u00f1al\u00f3 \u00a0correspond\u00edan a RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n \u00a0de JORGE TOVAR VALBUENA, investigador del GAULA de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Se refiri\u00f3 a los actos urgentes y dem\u00e1s \u00a0diligencias de investigaci\u00f3n realizadas con ocasi\u00f3n del \u00a0secuestro de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N, hasta cuando el caso \u00a0fue asumido por otro grupo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Testimonio de \u00a0JOHN ORLANDO GARC\u00cdA VALENCIA, quien fue investigador del Grupo \u00a0Antisecuestro de la Polic\u00eda Nacional. Trat\u00f3 la misma \u00a0tem\u00e1tica que el anterior deponente y lo concerniente al \u00a0operativo de rescate. En tal sentido, refiri\u00f3 que dos de las \u00a0llamadas efectuadas por los secuestradores a la familia de la v\u00edctima \u00a0se originaron, una, en la celda 430, ubicada en Oiba (Santander), y \u00a0otra, en la celda 408, localizada en Socorro (Santander). Tambi\u00e9n \u00a0ratific\u00f3 que escuch\u00f3 en entrevista a JOHN MARIO ANGULO \u00a0PINZ\u00d3N y que en tal diligencia \u00e9ste le suministr\u00f3 \u00a0el n\u00famero de celular 3115239686. \u00a0<\/p>\n<p>6. Narraci\u00f3n \u00a0de OSCAR YEZID ACU\u00d1A NOVA, investigador l\u00edder del caso, \u00a0entonces vinculado al GAULA. Dijo que se encarg\u00f3 de llevar a \u00a0cabo b\u00fasqueda selectiva en base de datos, en la empresa \u00a0COMCEL, sobre el abonado celular 3115239686, obteniendo datos \u00a0biogr\u00e1ficos de la l\u00ednea y reporte de llamadas entrantes \u00a0y salientes. Reconoci\u00f3 el acta suscrita como constancia de tal \u00a0labor, as\u00ed como el CD en el que la empresa de telefon\u00eda \u00a0celular le suministr\u00f3 la informaci\u00f3n y ratific\u00f3 \u00a0que fue sometido a cadena de custodia, iniciada por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0como resultado de su an\u00e1lisis de tal informaci\u00f3n \u00a0encontr\u00f3 cuatro abonados de gran importancia, a los que les \u00a0dio la denominaci\u00f3n \u201clevante\u201d, entre los \u00a0que se encuentra el 3132454617. Lo anterior, porque los datos le \u00a0indican que se encontraban en el lugar del secuestro antes de \u00e9ste \u00a0y luego se desplazaron hasta Nocaima, donde se produjo la liberaci\u00f3n \u00a0del secuestrado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 que ese CD lo entreg\u00f3 para la realizaci\u00f3n \u00a0de an\u00e1lisis link. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el CD como \u00a0el acta referida fueron admitidos como evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>El testimonio de \u00a0este declarante fue interrumpido para escuchar a los analistas link, \u00a0introducir con ellos las respectivas gr\u00e1ficas y luego \u00a0interrogar al investigador sobre \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n \u00a0de ROSA BIBIANA NI\u00d1O GONZ\u00c1LEZ, T\u00e9cnico \u00a0Investigador II del CTI. Realiz\u00f3 an\u00e1lisis link y \u00a0como producto de ello present\u00f3 un informe y como anexo una \u00a0gr\u00e1fica (ambos se introdujeron como evidencias). Se \u00a0identificaba con el indicativo \u201cCenturi\u00f3n 34\u201d. \u00a0Su trabajo se centr\u00f3 en el abonado celular 3115239686, el que \u00a0recibi\u00f3 la denominaci\u00f3n de \u201cblanco\u201d, \u00a0\u201cmatriz\u201d, \u201cmadre\u201d o \u201cn\u00facleo\u201d. \u00a0Precis\u00f3 que para tal labor solamente cont\u00f3 con la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a ese n\u00famero, concretamente \u00a0las llamadas entrantes y salientes. \u00a0<\/p>\n<p>8. Testimonio de \u00a0HERN\u00c1N VERGARA BLANCO, investigador del CTI. Tambi\u00e9n \u00a0realiz\u00f3 an\u00e1lisis link y le entreg\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda tres informes y 25 gr\u00e1ficas. Se identificaba \u00a0como \u201cCenturi\u00f3n 42\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. Declaraci\u00f3n \u00a0del Intendente JORGE ENRIQUE ROJAS LOZANO, vinculado al GAULA de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Se encarg\u00f3 de obtener el certificado \u00a0de defunci\u00f3n de RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS, \u00a0fallecido, de causa natural, el 24 de julio de 2013. As\u00ed \u00a0mismo, una sentencia dictada contra \u00e9ste por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Puente Nacional (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>10. Exposici\u00f3n \u00a0de JERSSON BRICE\u00d1O NEIRA, patrullero del GAULA de la Polic\u00eda \u00a0nacional encargado de elaborar los \u00e1lbumes fotogr\u00e1ficos \u00a0para los reconocimientos. Con \u00e9l se introdujeron al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>11. Testimonio de \u00a0HENRY EDGAR ESP\u00cdNDOLA PARRA, Intendente del GAULA de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Con este testigo se introdujeron al juicio \u00a0oral, como prueba de referencia, las declaraciones que le tom\u00f3 \u00a0a RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS el 27 de febrero de 2009 y el 4 \u00a0de mayo de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>12. Declaraci\u00f3n \u00a0de MARGARITA DEL ROC\u00cdO INFANTE CERVANTES, Asistente de Fiscal \u00a0en la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n. Con \u00a0ella se incorpor\u00f3, como prueba de referencia, la declaraci\u00f3n \u00a0que rindi\u00f3 RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS el 18 de marzo \u00a0de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>13. Testimonio de \u00a0LUZ AMPARO LE\u00d3N GONZ\u00c1LEZ, Intendente Jefe de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. Se refiri\u00f3 a las diligencias de reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico en las que intervino. As\u00ed mismo, a la \u00a0declaraci\u00f3n que le recibi\u00f3 a RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ \u00a0MATEUS el 13 de noviembre de 2012, la cual fue decretada como prueba \u00a0de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>14. Exposici\u00f3n \u00a0del Coronel JOHN JAIRO AROCA MEJ\u00cdA, quien para la \u00e9poca \u00a0de los hechos era Mayor de la Polic\u00eda Nacional y Subcomandante \u00a0del GAULA. Dio a conocer los pormenores de las labores que culminaron \u00a0con el rescate de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N y el pago de \u00a0recompensa a cambio de la informaci\u00f3n suministrada por quien \u00a0dijo llamarse \u201cJes\u00fas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00e1lbumes \u00a0fotogr\u00e1ficos, se le exhibi\u00f3 la plantilla n.\u00b0 \u00a000062\/1 (incorporada como evidencia n.\u00b0 6 de la Fiscal\u00eda) \u00a0y en ella se\u00f1al\u00f3 a la persona de la fotograf\u00eda \u00a0n.\u00b0 5 como correspondiente al informante que conoci\u00f3 con \u00a0el nombre de \u201cJes\u00fas\u201d. Seg\u00fan el \u00a0informe anexo, quien aparece en esa imagen es RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ \u00a0MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>15. Declaraciones \u00a0de RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS rendidas antes del juicio \u00a0oral, decretadas e incorporadas como prueba de referencia, en las que \u00a0\u00e9ste se\u00f1al\u00f3 a los hermanos BARE\u00d1O \u00a0MART\u00cdNEZ y a otras personas como organizadores y \u00a0ejecutores del secuestro de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Y las siguientes \u00a0pruebas documentales: un (1) CD con datos biogr\u00e1ficos de la \u00a0l\u00ednea celular 3115239686 y reporte de llamadas entrantes y \u00a0salientes del 1\u00b0 de diciembre de 2006 al 16 de febrero de 2007, \u00a0informaci\u00f3n obtenida de la empresa COMCEL mediante b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos; una (1) gr\u00e1fica de an\u00e1lisis \u00a0link efectuado por ROSA BIBIANA NI\u00d1O GONZ\u00c1LEZ, \u00a0con un (1) informe de investigador de campo; tres (3) informes de \u00a0investigador de campo rendidos por HERN\u00c1N VERGARA BLANCO y \u00a0cinco (5) gr\u00e1ficas del an\u00e1lisis link realizado \u00a0por \u00e9ste; registro civil de defunci\u00f3n de RAFAEL ANTONIO \u00a0T\u00c9LLEZ MATEUS; copia de la sentencia emitida el 31 de octubre \u00a0de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Puente Nacional (Santander) contra RAFAEL T\u00c9LLEZ \u00a0MATEUS, alias \u201cJes\u00fas Antonio D\u00edaz Sotelo\u201d \u00a0por uso de documento falso (una c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a \u00a0nombre de su alias) y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones, seg\u00fan hechos acaecidos el 23 de \u00a0septiembre de 2008; \u00e1lbumes fotogr\u00e1ficos y actas de \u00a0reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, por \u00a0solicitud de la defensa se practicaron los testimonios de: \u00a0<\/p>\n<p>1. FRANCISCO \u00a0MEL\u00c9NDEZ VILLAMIZAR, investigador de la defensa, sobre las \u00a0averiguaciones que realiz\u00f3 por encargo de esa parte. \u00a0<\/p>\n<p>2. ALBA RUBIELA \u00a0MAR\u00cdN ARIZA, quien fue compa\u00f1era permanente de RAFAEL \u00a0ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS, a quien ella inicialmente conoc\u00eda \u00a0como JES\u00daS ANTONIO D\u00cdAZ SOTELO. \u00a0<\/p>\n<p>Y se aportaron los \u00a0siguientes documentos: certificaci\u00f3n de la Universidad \u00a0Nacional de Colombia, \u00e1lbum fotogr\u00e1fico del municipio \u00a0de Anolaima, certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda \u00a0de Anolaima, f\u00f3rmulas m\u00e9dicas y resoluci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Especializada contra el Secuestro y la \u00a0Extorsi\u00f3n sobre tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0para RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0acordaron las siguientes estipulaciones probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad de los acusados.<\/p>\n<p>* Hallazgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del veh\u00edculo Toyota RAV 4, verde, blindado, de placas PEK-946 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las 21:20 horas del 13 de diciembre de 2006, en la v\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conduce de Facatativ\u00e1 a El Rosal, sector Cuatro Esquinas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vereda Tierra Morada, con el motor apagado, las llaves en el switch \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y las dos puertas delanteras abiertas.<\/p>\n<p>* Correspondencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las anteriores caracter\u00edsticas con el automotor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propiedad de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N. Y,<\/p>\n<p>* Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada la inspecci\u00f3n y exploraci\u00f3n del automotor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citado no se encontraron impresiones dactilares en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los \u00a0fundamentos del fallo de condena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la parte central de su argumentaci\u00f3n, el tribunal expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0no es s\u00f3lo esta prueba testimonial con la que cuenta el \u00a0proceso, como erradamente se dijo en el fallo de primera instancia, \u00a0pues al juicio se trajo el an\u00e1lisis link \u00a0realizado al abonado celular 3115239686, el que fue informado por la \u00a0v\u00edctima el d\u00eda de la liberaci\u00f3n, estableciendo \u00a0que recibi\u00f3 llamadas del m\u00f3vil 3132454617 denominado \u00a0por el investigador como \u2018levante\u2019, el que con \u00a0posterioridad y durante la permanencia del secuestrado en cautiverio, \u00a0registr\u00f3 como lugar de ubicaci\u00f3n Suba Tibabuyes. Si \u00a0bien no se logr\u00f3 establecer en concreto la celda, lo cierto es \u00a0que en ese sector viv\u00eda BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ, tal \u00a0como lo dijo el se\u00f1or T\u00e9llez Mateus. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se cuenta con la diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico (\u2026). \u00a0(Fol. \u00a026 cuaderno de segunda instancia). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La l\u00ednea jurisprudencial sobre sobre \u00a0la prohibici\u00f3n de fundar la sentencia condenatoria \u00a0exclusivamente en pruebas de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 381 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0medio del cual se establece una tarifa legal negativa, la Sala tiene \u00a0definido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la prueba que \u00a0acompa\u00f1e la de referencia, en orden a superar la prohibici\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 381, puede ser indirecta, porque si \u00a0la condena puede estar basada exclusivamente en este tipo de pruebas, \u00a0a fortiori puede afirmarse que las mismas pueden ser suficientes para \u00a0superar la restricci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis. ( \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0SP3332-2016, 16 mar., rad. 43866). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, ha aclarado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0una cosa es que la sentencia condenatoria no pueda estar fundamentada \u00a0exclusivamente en prueba de referencia y otra muy diferente la \u00a0valoraci\u00f3n de la pluralidad de medios de conocimiento \u00a0aportados por la Fiscal\u00eda para soportar su teor\u00eda del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prohibici\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 381 es una \u00a0cuesti\u00f3n de derecho, en la medida en que el legislador dispuso \u00a0que en ning\u00fan caso la condena puede estar basada \u00a0exclusivamente en prueba de referencia. De ah\u00ed que este tipo \u00a0de asuntos, en el contexto del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0deben ser alegados por la senda de la violaci\u00f3n indirecta de \u00a0la ley sustancial, por error de derecho por falso juicio de \u00a0convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez verificado el car\u00e1cter plural de las pruebas orientadas a \u00a0soportar la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda, su \u00a0valoraci\u00f3n debe hacerse a la luz de los criterios establecidos \u00a0para cada medio de conocimiento en particular, sin perjuicio de la \u00a0obligaci\u00f3n de valorar las pruebas en su conjunto y de \u00a0considerar los criterios estructurales de la sana cr\u00edtica: \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia, conocimiento t\u00e9cnico \u00a0cient\u00edfico y reglas de la l\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto debe tenerse en cuenta que la admisi\u00f3n de una \u00a0declaraci\u00f3n anterior a t\u00edtulo de prueba de referencia \u00a0no significa que se le est\u00e9 otorgando un determinado valor \u00a0probatorio. En el mismo sentido, la existencia de otras pruebas de \u00a0responsabilidad, que acompa\u00f1en a la de referencia, no \u00a0significa que proceda la emisi\u00f3n de la condena. En cada caso \u00a0debe hacerse la valoraci\u00f3n individual y conjunta de la prueba, \u00a0con el fin de verificar si las mismas permiten alcanzar el est\u00e1ndar \u00a0de conocimiento establecido en la ley como presupuesto de la condena: \u00a0convencimiento m\u00e1s all\u00e1 de duda razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que lo dispuesto en la parte final del \u00a0varias veces citado art\u00edculo 381 sea trasgredido de forma \u00a0velada, cuando la responsabilidad est\u00e1 basada exclusivamente \u00a0en prueba de referencia, pero para ocultar esa realidad procesal se \u00a0enuncian \u201cpruebas\u201d que terminan siendo impertinentes o \u00a0inconexas con los aspectos factuales determinantes del juicio de \u00a0responsabilidad. En todo caso, la parte que alegue este tipo de \u00a0vicios tendr\u00e1 la carga de elegir la causal de casaci\u00f3n \u00a0adecuada y asumir las respectivas cargas argumentativas. (CSJ \u00a0SP3332-2016, 16 mar., rad. 43866). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si bien se exige que, para soportar una sentencia condenatoria, esa \u00a0prueba, dada su condici\u00f3n de referencia, debe estar acompa\u00f1ada \u00a0por otros medios de conocimiento adicionales, de \u00e9stos no se \u00a0demanda una entidad superlativa, siendo por tanto suficiente con la \u00a0confirmaci\u00f3n que puedan ofrecer a la atestaci\u00f3n del \u00a0agraviado, para que en conjunto, seg\u00fan acontece en este evento \u00a0particular, se consolide una vertiente probatoria que, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de duda razonable, conduzca a la certeza del hecho y de \u00a0la responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En ese contexto, por tanto, una cosa es demostrar que la declaraci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima rendida con anterioridad al juicio constituy\u00f3 \u00a0prueba de referencia, admisible, legal y cre\u00edble y otra que la \u00a0condena se fund\u00f3 solo en aquella, aspecto en el cual las \u00a0inconformidades de la casacionista nuevamente se plantean \u00a0incompletas, en la medida en que se restringi\u00f3 s\u00f3lo a \u00a0lo parcialmente estimado por el Tribunal, sin examen alguno de los \u00a0dem\u00e1s elementos probatorios incorporados al juicio y sin la \u00a0debida confrontaci\u00f3n de los mismos con lo declarado por la \u00a0v\u00edctima, obviando de esa manera que \u00e9sta fue acompa\u00f1ada \u00a0en muchos aspectos y que en esa medida no es la \u00fanica prueba \u00a0que sustenta la responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, de conformidad con el inciso final del art\u00edculo 381 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u201cla sentencia condenatoria no podr\u00e1 \u00a0fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia\u201d, lo que \u00a0equivale a decir que prueba de esa naturaleza debe estar rodeada de \u00a0otras evidencias que soporten la demostraci\u00f3n del delito y la \u00a0responsabilidad que por su comisi\u00f3n se imputa al procesado o, \u00a0en otros t\u00e9rminos, la prueba de referencia s\u00ed puede \u00a0servir de sustento a una sentencia de condena en tanto concurran \u00a0otros medios de conocimiento que la respalden. \u00a0(CSJ SP3279-2019, 14 ago., rad. 46019). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el cargo principal, que plantea el problema de si \u00a0la condena se fundament\u00f3 exclusivamente en prueba de \u00a0referencia, en contrav\u00eda de la prohibici\u00f3n contenida en \u00a0el inciso segundo del art\u00edculo 381 \u00a0de la Ley 906 de 2004, es indudable que \u00a0las declaraciones rendidas por RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ \u00a0MATEUS y los reconocimientos fotogr\u00e1ficos que realiz\u00f3 \u00a0de los procesados, son prueba de referencia, porque, como ya lo ha \u00a0se\u00f1alado la jurisprudencia en forma reiterada1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Son declaraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendidas por fuera del juicio oral,<\/p>\n<p>* Su existencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido fueron acreditados a trav\u00e9s de testigos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurrieron al juicio,<\/p>\n<p>* El testigo autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las declaraciones no estaba disponible para concurrir al juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oral por haber fallecido antes de su iniciaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>* Se utilizaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para probar aspectos vinculados con la materialidad del delito y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0reconocimientos fotogr\u00e1ficos y su condici\u00f3n de prueba \u00a0de referencia cuando el declarante no concurre al juicio oral, por no \u00a0estar disponible, la Sala ya hecho las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0es claro que el acto de reconocimiento se presenta en desarrollo de \u00a0una declaraci\u00f3n, entendida en sus aspectos formal y \u00a0sustancial. Sobre lo primero, recu\u00e9rdese c\u00f3mo con \u00a0fundamento en los estatutos procesales penales expedidos con \u00a0anterioridad a la Ley 906 de 2004, esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0enf\u00e1tica en se\u00f1alar que los reconocimientos constituyen \u00a0una prolongaci\u00f3n de los testimonios. Y en relaci\u00f3n con \u00a0lo segundo, porque el se\u00f1alamiento constituye una afirmaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual una persona identifica a otra como quien llev\u00f3 \u00a0a cabo un determinado comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha referido la jurisprudencia de la Sala, la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por fuera del juicio oral, constitutiva de prueba de \u00a0referencia, puede ser verbal o escrita, o provenir inclusive de otras \u00a0formas de comunicaci\u00f3n normalmente aceptadas, como ademanes o \u00a0expresiones gesticulares que provoquen en quien las percibe la \u00a0impresi\u00f3n de asentimiento, negaci\u00f3n o respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si el reconocimiento se \u00a0realiza durante la etapa de investigaci\u00f3n y, adicionalmente, \u00a0sin garantizarse el derecho de confrontaci\u00f3n de la parte \u00a0contra quien se aduce y luego se incorpora al juicio oral, no existe \u00a0la menor duda de que el mismo constituye prueba de referencia. \u00a0(CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 38773. Se \u00a0subraya). \u00a0<\/p>\n<p>De las diversas \u00a0manifestaciones de este deponente, interesa destacar por su \u00a0importancia para la definici\u00f3n del caso, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la relaci\u00f3n con la v\u00edctima, el se\u00f1or JOHN MARIO \u00a0ANGULO, fui contratado por el se\u00f1or PEDRO BARE\u00d1O para \u00a0que fuera a cocinarle donde lo ten\u00eda el doctor, donde ten\u00edan \u00a0al doctor MARIO ANGULO. (\u2026) Yo me encontraba en Santander, \u00a0inmediatamente me traslad\u00e9 a Bogot\u00e1 donde me encontr\u00e9 \u00a0con los se\u00f1ores PEDRO GUILLERMO BARE\u00d1O y ARNULFO BARE\u00d1O \u00a0y me dijeron a m\u00ed si iba a cocinar donde ten\u00edan un \u00a0amarrado. (\u2026) Yo llegu\u00e9 \u00a0al sitio, vi al se\u00f1or doctor JOHN MARIO ANGULO, en ese momento \u00a0lo estaba cuidando un se\u00f1or llamado CARLOS junto con un joven \u00a0alto, delgadito, cari largo, p\u00e1lido, s\u00e9 firmemente que \u00a0es al lado de Guavat\u00e1, pero no s\u00e9 el nombre. (\u2026) \u00a0Don PEDRO BARE\u00d1O \u00a0me dice que vaya a colaborar a la cocina y por lo tanto me traslad\u00e9 \u00a0hasta Anolaima, entonces a Anolaima llego al hotel del se\u00f1or \u00a0ROBINSON GAIT\u00c1N en Anolaima, de ah\u00ed me recibe un se\u00f1or \u00a0gordo, que es el due\u00f1o de la finca donde ten\u00edan al \u00a0doctor MARIO. (\u2026) cuando los se\u00f1ores que estaban \u00a0cuidando se retiraron un poco yo hablaba con el doctor MARIO y \u00a0entonces yo le dije: mire, yo le voy a ayudar, pero usted tiene que \u00a0confiar en m\u00ed. (\u2026) Dur\u00e9 15 d\u00edas \u00a0cuid\u00e1ndolo. Yo sal\u00ed y me vine hacia una casa que me \u00a0dijo que era de JOS\u00c9 SANTOS, quien era quien llevaba la comida \u00a0y manten\u00eda pendiente de quienes se acercaban con contorno de \u00a0la zona junto con los dos hijos. Yo llegu\u00e9 donde \u00e9l, me \u00a0demor\u00e9 un rato, all\u00ed baj\u00f3 un taxi y me recogi\u00f3. \u00a0Me trajeron hacia el pueblo de Anolaima, eso eran como las 5 y 30 o 6 \u00a0de la tarde. Dorm\u00ed en el hotel de ROBINSON GAIT\u00c1N. No \u00a0me acuerdo el nombre del hotel, me parece que es el \u00fanico \u00a0hotel que est\u00e1 en el lugar. Al otro d\u00eda emprend\u00ed \u00a0la venida hacia Bogot\u00e1. (\u2026) PEDRO BARE\u00d1O la \u00a0participaci\u00f3n que hizo en el secuestro es de ir y llevar al \u00a0secuestrado al lugar donde lo iban a dejar. \u00c9l participaba en \u00a0la cogida del secuestrado con unos se\u00f1ores del GAULA que no \u00a0conozco, sacaban a la persona hasta fuera de la ciudad cuando ellos, \u00a0es decir, los se\u00f1ores del GAULA, ll\u00e1mese GAULA, ll\u00e1mese \u00a0DIJIN o como se llamen, cuando se retiraban se llevaban al \u00a0secuestrado. Posteriormente, participaba en el cobro del rescate \u00a0junto con el se\u00f1or como se llama CHIPACUN, porque lo llaman de \u00a0distintas formas, pero su nombre es ALEJANDRO PINTO P\u00c9REZ, con \u00a0la colaboraci\u00f3n de un grupo guerrillero que digo que estaba en \u00a0Tame. (\u2026) ARNULFO BARE\u00d1O: \u00e9l colabora, que \u00a0cuando le sacan, pagan la plata, entonces inmediatamente gira para \u00a0las compras las provisiones y llama a ROBINSON GAIT\u00c1N, para \u00a0que \u00e9l fuera a llevar las provisiones junto con el due\u00f1o \u00a0de la finca. Esas provisiones llegan a la casa de JOS\u00c9 SANTOS, \u00a0que vive en la vereda Son Miguel del municipio de Nimaima \u00a0(Cundinamarca) y es el encargado de trasladarla al lugar donde estaba \u00a0el se\u00f1or secuestrado. (\u2026) ARNULFO BARE\u00d1O, \u00e9l \u00a0tambi\u00e9n es como entre 1.74, 1.76 de alto, por ah\u00ed de \u00a0unos 50 a 56 a\u00f1os, permanece a diario con bigote; la nariz es \u00a0larga, un poco esponjada; cabello ya un poco canoso; su vocabulario \u00a0es un poco m\u00e1s educado; oriundo de La Belleza (Santander) y \u00a0vive en la farmacia en Suba. (\u2026) \u2018Andr\u00e9s\u2019 y \u00a0\u2018El Gato\u2019 viven en el barrio Gal\u00e1n con PEDRO \u00a0BARE\u00d1O. A veces se uniforman, andan en un taxi. Cuando van a \u00a0secuestrar a alguien se uniforman. Tienen una amistad con PEDRO y con \u00a0ARNULFO. (\u2026) la casa de los BARE\u00d1O en Suba Tibabuyes, \u00a0me dieron una droga porque ven\u00eda deshidratado. Ah\u00ed dur\u00e9 \u00a0como cinco d\u00edas. En ese tiempo lo que escuch\u00e9 es que \u00a0tocaba ir a cobrar el rescate del doctor MARIO (\u2026) Mi n\u00famero \u00a0de celular para esa \u00e9poca era el 3132225265. Fue el n\u00famero \u00a0donde recib\u00ed una, dos o tres llamadas tanto de la se\u00f1ora \u00a0de BARE\u00d1O como de PEDRO BARE\u00d1O. Eso fue a finales del \u00a0mes de marzo del a\u00f1o 2007. De este n\u00famero celular yo \u00a0realic\u00e9 llamadas al celular de la se\u00f1ora ALIX, quien es \u00a0la esposa de ARNULFO, el cual era el \u00fanico n\u00famero que \u00a0yo ten\u00eda para comunicarme porque ellos no le suministraban el \u00a0n\u00famero a nadie. (\u2026). \u00a0(Entrevista recibida el 27 de febrero de 2009 por el investigador de \u00a0polic\u00eda judicial Henry Esp\u00edndola Parra dentro del \u00a0proceso n.\u00b0 11001161016557200600100, del cual se desprendi\u00f3 \u00a0el presente). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Quien puede dar mejor ubicaci\u00f3n o identidad del se\u00f1or \u00a0ROBINSON GAIT\u00c1N es PEDRO BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ porque \u00a0\u00e9l fue quien me contact\u00f3 con el se\u00f1or GAIT\u00c1N \u00a0y \u00e9l era a quien se le entregaba todo el dinero de la remesa y \u00a0el mantenimiento del secuestrado (\u2026). (Declaraci\u00f3n \u00a0del 4 de mayo de 2010, recibida por el Fiscal S\u00e9ptimo \u00a0Especializado y el investigador Henry Esp\u00edndola Parra dentro \u00a0del tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n n.\u00b0 \u00a05211). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Vi que la plata la dio ARNULFO BARE\u00d1O, autor intelectual \u00a0porque yo en las charlas que le escuchaba y ve\u00eda a PEDRO con \u00a0ARNULFO y JOAQU\u00cdN. Los tres y con un alias \u2018Gato\u2019 \u00a0y \u2018Andr\u00e9s\u2019. Cuando yo presenci\u00e9 la charla \u00a0cuando JOAQU\u00cdN le dec\u00eda hay que hacer las cosas muy \u00a0bien hechas porque es gente de cuidado. Con relaci\u00f3n al \u00a0secuestro de JOHN no especificaban nombres, pero hablaban de \u00a0secuestro. Eso fue mucho antes de que ya me llamaran para \u00a0contratarme. PEDRO BARE\u00d1O era el que contrataba las personas \u00a0para ir a cuidar al secuestrado; en este caso, JOHN MARIO, y fue el \u00a0que me contrat\u00f3. ARNULFO BARE\u00d1O, \u00e9l particip\u00f3 \u00a0prestando dinero cuando JOAQU\u00cdN no ten\u00eda dinero. El d\u00eda \u00a0que yo fui trasladado ARNULFO prest\u00f3 el dinero; \u00e9l \u00a0prest\u00f3 el dinero para el mercado, para llevarle y cocinarle al \u00a0secuestrado. El d\u00eda que yo fui contratado y trasladado ARNULFO \u00a0dio el dinero para hacer ese mercado, para la comida del secuestrado. \u00a0Y ARNULFO tambi\u00e9n dio la plata para mi transporte. Yo iba con \u00a0PEDRO BARE\u00d1O, en bus. Llegamos a Anolaima, nos hospedamos en \u00a0un hotel o casa grande que quedaba al frente de la cafeter\u00eda \u00a0que queda pegada a la iglesia. El hotel lo administraba la se\u00f1ora \u00a0de ROBINSON GAIT\u00c1N, que no s\u00e9 c\u00f3mo se llama. \u00a0ROBINSON GAIT\u00c1N era el tipo comprometido de mandar los v\u00edveres \u00a0de Anolaima a la vereda de Nimaima, San Miguel, donde estaba el \u00a0secuestrado que yo estaba cocinando. El doctor JONH MARIO me dijo que \u00a0hab\u00eda estado antes retenido en la finca de Vergara \u00a0(Cundinamarca) del se\u00f1or ROBINSON, finca a la que yo hab\u00eda \u00a0ido en una ocasi\u00f3n de paseo. El doctor JOHN me cont\u00f3 \u00a0que hab\u00eda llegado gente a esa finca y que por eso lo hab\u00edan \u00a0sacado de ah\u00ed, pero por la descripci\u00f3n que me hizo y \u00a0como yo ya hab\u00eda estado all\u00e1, fue all\u00e1 donde lo \u00a0tuvieron primero. JOS\u00c9 SANTOS era el encargado de recibir la \u00a0alimentaci\u00f3n y llevarla al sitio donde estaba el secuestrado. \u00a0(\u2026) ARNULFO BARE\u00d1O: se turnaba con PEDRO BARE\u00d1O \u00a0manejando el colectivo en Bogot\u00e1 y en la casa de ARNULFO hab\u00eda \u00a0una farmacia que la manejaba a ratos ARNULFO, PEDRO y otras veces la \u00a0esposa de ARNULFO, ALIX MARL\u00c9N ARIZA. \u2018Andr\u00e9s\u2019 \u00a0y \u2018El Gato\u2019: manejaban el taxi en Bogot\u00e1. (\u2026). \u00a0(Declaraci\u00f3n \u00a0del 18 de marzo de 2011, recibida por Margarita del Roc\u00edo \u00a0Infante Cervantes, Asistente del despacho del Fiscal S\u00e9ptimo, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de beneficios por colaboraci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Un d\u00eda que yo estaba en Santander, yo estaba en la vereda \u00a0Bravo P\u00e1ez en el a\u00f1o 2007, no recuerdo el d\u00eda ni \u00a0el mes, y a m\u00ed me llam\u00f3 PEDRO GUILLERMO BARE\u00d1O y \u00a0me dijo que ten\u00eda que subir a Bogot\u00e1, que ten\u00eda \u00a0algo para, y yo le dije bueno. Yo me vine a Bogot\u00e1 y me \u00a0entrevist\u00e9 con \u00e9l en la casa de ARNULFO BARE\u00d1O, \u00a0que quedaba ubicada en el barrio Tibabuyes y me hizo la propuesta que \u00a0si lo acompa\u00f1aba a cocinarle a un se\u00f1or que ten\u00edan \u00a0secuestrado por el lado de Nimaima, pues y me qued\u00e9 pensando y \u00a0analizando y al rato le dije bueno, s\u00ed lo voy a acompa\u00f1ar \u00a0y vienen los tr\u00e1mites del traslado. Y me trasladaron a \u00a0Anolaima. A Anolaima me llev\u00f3 directamente PEDRO BARE\u00d1O. \u00a0Nosotros nos trasladamos hasta el en una buseta de servicio p\u00fablico. \u00a0Llegu\u00e9 en ese tiempo a un lugar que no s\u00e9 si era un \u00a0hotel o era donde com\u00eda la gente que llegaba o c\u00f3mo era \u00a0la situaci\u00f3n de propiedad de ROBINSON GAIT\u00c1N. Nos \u00a0trasladamos a esa casa y yo me qued\u00e9 esa noche all\u00ed. \u00a0Sal\u00ed y compr\u00e9 un poco de pastas de LAXACOL y despu\u00e9s \u00a0cuando volv\u00ed el se\u00f1or me dijo \u00bfnos vamos? PEDRO \u00a0BARE\u00d1O esa misma tarde se regres\u00f3 a Bogot\u00e1, pero \u00a0me dej\u00f3 con ROBINSON. Y \u00e9l me present\u00f3 a un \u00a0se\u00f1or gordo, que era el que me iba a llevar hasta el lugar \u00a0donde estaba el amarrado. Nos montamos en un veh\u00edculo Nissan y \u00a0nos fuimos por la carretera que va para Nimaima. Por all\u00e1 m\u00e1s \u00a0abajo desvi\u00f3 hacia una vereda. En el carro Nissan \u00edbamos \u00a0los dos, es decir, yo y el se\u00f1or gordo, que era uno de los que \u00a0estaban colaborando con el secuestro y era el due\u00f1o de la \u00a0finca donde ten\u00edan al secuestrado. \u00c9l recib\u00eda \u00a0las provisiones y las llevaba hasta donde JOS\u00c9 SANTOS. JOS\u00c9 \u00a0viv\u00eda en la vereda San Miguel, que era la vereda donde quedaba \u00a0el sitio donde ten\u00edan al secuestrado. El lugar donde estaba \u00a0JOS\u00c9 SANTOS era retirado del lugar donde se ten\u00eda al \u00a0secuestrado. Cuando llegamos a un punto, el gordo y yo nos bajamos \u00a0del carro y seguimos caminando para llegar a una quebrada y ah\u00ed \u00a0al lado de la quebrada ten\u00edan al se\u00f1or ANGULO, o sea el \u00a0secuestrado. El se\u00f1or gordo me present\u00f3 ante los otros \u00a0dos se\u00f1ores que lo estaban cuidando. No les conoc\u00ed bien \u00a0el nombre. Ellos se llamaban \u2018compa\u00f1ero\u2019. A uno le \u00a0dec\u00edan \u2018Carlos\u2019 y ah\u00ed ya me dijeron que si \u00a0iba a cocinar y les dije que s\u00ed. Y yo me dediqu\u00e9 a \u00a0cocinar. Uno de los se\u00f1ores que cuidaba al secuestrado era \u00a0gordo, bajito, de 30 a 35 a\u00f1os, cari redondo, de pelo lacio, \u00a0trigue\u00f1o; y el otro era por ah\u00ed de unos 25 a 28 a\u00f1os, \u00a0alto, delgado, blanco, cari largo, cabello semi ondulado, casta\u00f1o \u00a0oscuro. A los pocos d\u00edas, por ah\u00ed a los cuatro d\u00edas \u00a0empec\u00e9 a tomarme las pastillas de LAXACOL para enfermarme para \u00a0poder salir de la zona y ah\u00ed fue cuando un d\u00eda los dos \u00a0sujetos se fueron a la quebrada a lavar la ropa y nos quedamos los \u00a0dos solos con MARIO ANGULO, o sea el secuestrado, y tuvimos la \u00a0oportunidad de hablar un poquito y fue cuando yo le dije que si \u00a0quer\u00eda que yo le iba a ayudar y \u00e9l inmediatamente me \u00a0dijo bueno, que s\u00ed. Y me anot\u00f3 un nombre de una persona \u00a0que se llamaba Lucho y me dio el n\u00famero de un celular pa que \u00a0llamara a ese se\u00f1or y que el se\u00f1or me pod\u00eda \u00a0colaborar para ayudar al rescate. Yo sal\u00eda de ah\u00ed como \u00a015 d\u00edas despu\u00e9s de que tuvimos la conversaci\u00f3n \u00a0porque ya me puse muy enfermo por las pastas que me estaba tomando. \u00a0Uno de los tipos que estaba cuidando a JOHN MARIO, o sea \u2018Carlos\u2019, \u00a0me dio la indicaci\u00f3n de c\u00f3mo salir de ah\u00ed porque \u00a0era el conocedor de la regi\u00f3n. Y me dijo que saliera por un \u00a0camino y cuando llegara a un molino ah\u00ed estaba esperando un \u00a0se\u00f1or llamado JOS\u00c9 SANTOS. Y efectivamente, as\u00ed \u00a0pas\u00f3, me estaba esperando porque se hab\u00edan comunicado \u00a0por tel\u00e9fono celular. Despu\u00e9s subimos un poco m\u00e1s \u00a0arriba, ah\u00ed est\u00e1, entramos a una tienda y ah\u00ed \u00a0lleg\u00f3 un taxi por m\u00ed. En el taxi iba el conductor, un \u00a0hijo de JOS\u00c9 SANTOS, en el carro nos fuimos para Anolaima, y \u00a0el se\u00f1or gordo. Nos fuimos para Anolaima y el se\u00f1or \u00a0gordo del comienzo me hosped\u00f3 en la casa de ROBINSON GAIT\u00c1N. \u00a0Al otro d\u00eda yo sal\u00ed y cog\u00ed el bus y me vine para \u00a0Bogot\u00e1 y me fui a Santander porque yo no ten\u00eda con qu\u00e9 \u00a0sustentarme ah\u00ed en Bogot\u00e1. Estando all\u00ed llam\u00e9 \u00a0al doctor HUGO ANTONIO PRADA. Le coment\u00e9 lo que estaba \u00a0sucediendo y \u00e9l me dijo que volviera a Bogot\u00e1. \u00c9l \u00a0llam\u00f3 a un amigo de \u00e9l y ese amigo hizo una llamada, yo \u00a0creo que a la Polic\u00eda, y les pregunt\u00f3 que si les \u00a0interesaba un se\u00f1or que estaba secuestrado, llamado JOHN MARIO \u00a0ANGULO. Y all\u00e1 le dijeron que s\u00ed y ah\u00ed fue \u00a0cuando la Polic\u00eda se puso en contacto para hacer la vuelta del \u00a0rescate y ah\u00ed el Mayor AROCA me mand\u00f3 un mill\u00f3n \u00a0de pesos y lo repartimos entre los tres. Luego, yo me devuelvo a \u00a0Santander y despu\u00e9s me hacen devolver para reconocer el sitio \u00a0y fuimos con el amigo del abogado, el abogado y yo en una camioneta. \u00a0Ese d\u00eda tomamos un video del lugar porque yo ya hab\u00eda \u00a0dado las coordenadas, pero la Polic\u00eda no dio con el lugar. Ese \u00a0d\u00eda que fuimos cuando ven\u00edamos subiendo en la camioneta \u00a0la Polic\u00eda hizo un ret\u00e9n y detuvo la camioneta y \u00a0entonces el amigo del doctor, que era un gordo, llam\u00f3 al Mayor \u00a0AROCA y le dijo que nos ten\u00edan detenidos all\u00e1 y \u00a0entonces el Mayor hizo pasar a uno de los polic\u00edas para que \u00a0nos dejaran quietos y al ratico lleg\u00f3 el Mayor AROCA y me dijo \u00a0que yo me quedaba con \u00e9l, que me subiera a la camioneta, y yo \u00a0dur\u00e9 con el Mayor esa tarde y al otro d\u00eda, y como a los \u00a0dos d\u00edas fue el operativo del rescate y yo los acompa\u00f1\u00e9. \u00a0De las personas que yo conoc\u00ed en el operativo de rescate \u00a0estaba el Mayor AROCA, Subintendente ESP\u00cdNDOLA, yo all\u00e1 \u00a0dur\u00e9 como 18 d\u00edas acompa\u00f1\u00e1ndolos, \u00a0acompa\u00f1ando al se\u00f1or. Cuando yo llegu\u00e9 el se\u00f1or \u00a0llevaba como cuatro d\u00edas secuestrado, me cont\u00f3 que lo \u00a0hab\u00edan tenido en otra parte pero que lo hab\u00edan sacado. \u00a0Ese sitio era horrible, era en el monte, a \u00e9l lo ten\u00edan \u00a0amarrado de un pie con una cadena larga, \u00e9l avisaba, le \u00a0quitaban el candado del palo donde estaba para que pudiera hacer sus \u00a0necesidades. El se\u00f1or siempre nos ve\u00eda, no estaba \u00a0vendado, las personas que lo cuidaban no ten\u00edan pasamonta\u00f1as. \u00a0PREGUNTADO: \u00bfQui\u00e9nes fueron los autores de estos \u00a0hechos? CONTEST\u00d3: Estaba ARNULFO BARE\u00d1O, es de unos 50 \u00a0o 55 a\u00f1os, era gordo, cara redonda, trigue\u00f1o, pelo \u00a0lacio, no tiene cicatriz ninguna, su cabello es canoso, es alto, por \u00a0ah\u00ed de 1.75, corpulento, este se\u00f1or se dedicaba a \u00a0trabajar en un colectivo manejando colectivo. Que el colectivo era de \u00a0la esposa de PEDRO. ARNULFO pagaba o costeaba las provisiones. Yo s\u00e9 \u00a0que ellos se reun\u00edan en la casa de ARNULFO BARE\u00d1O. \u00a0PEDRO GUILLERMO BARE\u00d1O es de unos 40 a 45 a\u00f1os, pelo \u00a0lacio, nariz grande, tambi\u00e9n trigue\u00f1o; de 1.75 de alto, \u00a0es de un cuerpo parejo. PEDRO me citaba y nos reun\u00edamos todos. \u00a0Ese d\u00eda nos reunimos PEDRO y ARNULFO. Ellos me dijeron que \u00a0ten\u00edamos un negocio, que ten\u00edamos un amarrado, que si \u00a0lo pod\u00edamos cuidar. Que el amarrado era de todos. A m\u00ed \u00a0me llev\u00f3 PEDRO. (\u2026). Me \u00a0enter\u00e9 cuando yo estaba enfermo y vine a la recuperaci\u00f3n \u00a0en la casa de ARNULFO. Ellos hablaban acerca del cobro, de cu\u00e1nto \u00a0se pod\u00eda cobrar por el rescate, si era 1 o 2 o 3 millones de \u00a0d\u00f3lares. La negociaci\u00f3n la hac\u00edan PEDRO y \u00a0ALEJANDRO. A la familia la llamaba ALEJANDRO. (\u2026) Los BARE\u00d1O \u00a0participaron de otro secuestro, pero no lo dije en el tr\u00e1mite \u00a0de beneficios porque la persona que me indag\u00f3 me dijo que le \u00a0colaborara pero que no fuera a mencionar lo que ellos comentaban. Era \u00a0que un grupo de agentes, PEDRO y JOAQU\u00cdN, les se\u00f1alaban \u00a0la persona que iban a secuestrar. Los uniformados hac\u00edan \u00a0orillar al carro para requisar e inmediatamente se lo llevaban. La \u00a0finca a donde estaban los secuestrados es en San Miguel y al otro \u00a0lado queda la vereda Loma Larga. Yo me conoc\u00ed con los BARE\u00d1O \u00a0porque yo vend\u00eda vitaminas. PEDRO se acerc\u00f3 a m\u00ed \u00a0para que le buscara unas vitaminas para la esposa. Nos hicimos \u00a0\u00edntimos amigos. La amistad dur\u00f3 como cuatro a\u00f1os, \u00a0antes de conocer de estos temas. Despu\u00e9s empezamos a hablar de \u00a0los secuestros. Yo decid\u00ed colaborar para irme a cuidar al \u00a0secuestrado porque de lo que se consiguiera me daban el 5 o 10 por \u00a0ciento. Pero el pensamiento m\u00edo era ir a rescatar a esa \u00a0persona. Esa era la motivaci\u00f3n. Yo me comunicaba por tel\u00e9fono \u00a0con los BARE\u00d1O, por celular, no recuerdo los n\u00fameros. \u00a0En esa \u00e9poca yo estaba en Santander, en la vereda Bravo P\u00e1ez, \u00a0de Jes\u00fas Mar\u00eda. (1:28:09). Ellos supongo que estaban en \u00a0el barrio Tibabuyes o en el Gal\u00e1n, aqu\u00ed en Bogot\u00e1. \u00a0\u2018Carlos\u2019 era el \u00fanico que se comunicaba con ellos, \u00a0pero yo escuchaba todas las conversaciones. Nunca se hizo prueba de \u00a0supervivencia. En el caso del otro secuestrado s\u00ed se hizo \u00a0prueba. (\u2026). (Declaraci\u00f3n \u00a0del 13 de noviembre de 2012, recibida por el Fiscal 7 Especializado y \u00a0la Intendente Jefe de la Polic\u00eda Nacional Luz Amparo Le\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez). \u00a0<\/p>\n<p>A instancias de la \u00a0defensa se recaudaron en el juicio oral pruebas orientadas a minar la \u00a0credibilidad de RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS, con el argumento \u00a0de que se presentaba como m\u00e9dico sin serlo y aun as\u00ed \u00a0recetaba medicamentos a sus pacientes. Al respecto se destacan las \u00a0declaraciones de FRANCISCO MEL\u00c9NDEZ VILLAMIZAR (investigador \u00a0de la defensa) y de ALBA RUBIELA MAR\u00cdN ARIZA. As\u00ed \u00a0mismo, la se\u00f1ora MAR\u00cdN ARIZA inform\u00f3 que tuvo \u00a0una relaci\u00f3n sentimental con RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ \u00a0MATEUS, pero siempre lo conoci\u00f3 como JES\u00daS ANTONIO D\u00cdAZ \u00a0SOTELO, hasta cuando \u00e9ste fue apresado y lo visit\u00f3 en \u00a0la C\u00e1rcel de V\u00e9lez (Santander). Fue entonces cuando se \u00a0percat\u00f3 de su verdadera identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0las situaciones dadas a conocer por estos declarantes pueden mostrar \u00a0a RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS como una persona propensa a la \u00a0mentira, en el presente caso existen razones para concluir que en sus \u00a0exposiciones dijo la verdad sobre las circunstancias que rodearon el \u00a0cautiverio de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N, el lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0su intervenci\u00f3n en el mismo, y la participaci\u00f3n de los \u00a0hermanos BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ en su direcci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n. La multiplicidad de informaci\u00f3n procesal \u00a0convergente, no deja espacio para dudas en estas conclusiones. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que se \u00a0impone destacar es que el operativo de rescate de JOHN MARIO ANGULO \u00a0PINZ\u00d3N se logr\u00f3 merced a su informaci\u00f3n. \u00a0Y que \u00a0las afirmaciones que realiz\u00f3 sobre su presencia en el sitio de \u00a0cautiverio y las conversaciones que mantuvo el secuestrado, no solo \u00a0fueron ratificadas por \u00e9ste, sino reafirmadas con su \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico. V\u00e9ase lo manifestado por el \u00a0referido testigo: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0all\u00ed en este \u00a0\u00faltimo sitio, alg\u00fan d\u00eda que est\u00e1bamos sin \u00a0provisiones, que mientras dos personas iban por previsiones, eh, me \u00a0abord\u00f3 una persona, eh, era una persona mayor, \u2026 \u00a0digamos, cuando estuvimos solos, que las otras personas salen por las \u00a0provisiones, me dijo que \u00e9l se llamaba ANTONIO, \u2026 que \u00a0\u00e9l me iba a ayudar, \u2026 eh, me hizo algunas advertencias \u00a0que no me fuera a intentar fugar porque en esto hab\u00edan \u00a0informantes, que mejor me quedara tranquilo, eh, me dijo que a qu\u00e9 \u00a0personas pod\u00eda contactar en caso de ayudarme, yo le di el \u00a0tel\u00e9fono de un amigo y el tel\u00e9fono de mi pap\u00e1. \u00a0\u00c9l me dice que por favor no le comente a nadie de esta \u00a0situaci\u00f3n, pues porque era riesgoso para \u00e9l \u2026 \u00a0(\u2026). (Juicio \u00a0oral. Sesi\u00f3n del 1\u00b0 de octubre de 2014. Archivo_03. R\u00e9cord \u00a01:20:05 a 1:24:25). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En este \u00faltimo lugar, donde usted permaneci\u00f3 m\u00e1s \u00a0tiempo, \u00bfcu\u00e1ntas personas lo custodiaban? \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0tuvo la oportunidad de ver a estas personas? \u00a0<\/p>\n<p>Eh, \u00a0a la persona que me dijo que me iba a ayudar s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 a ella s\u00ed y a las otras no? \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0generalmente las otras personas estaban \u2026 permanec\u00edan \u00a0lejos o \u2026 y casi siempre llevaban alguna \u2026 o me dec\u00edan: \u00a0no mire, mire al piso; digamos que no les gustaba ponerse una cosa en \u00a0la cara, pero esa es la raz\u00f3n. La otra persona s\u00ed pues \u00a0\u2026 la pude ver. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0era esa persona que usted dice que s\u00ed pudo ver? \u00a0<\/p>\n<p>Era \u00a0un se\u00f1or mayor, medianamente calvo, de hecho, entre ellos le \u00a0dec\u00edan \u2018el viejito\u2019 y se burlaban de \u00e9l \u2026 \u00a0eh \u2026 no recuerdo pues alguna se\u00f1al particular o as\u00ed \u00a0\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo \u00a0usted dice \u2018medianamente calvo\u2019, a qu\u00e9 se refiere? \u00a0<\/p>\n<p>Ten\u00eda \u00a0muy poco cabello, medianamente, m\u00e1s bien m\u00e1s calvo que \u00a0\u2026 ten\u00eda muy poco cabello. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPero \u00a0la cabeza la ten\u00eda descubierta de cabello o ten\u00eda poco? \u00a0<\/p>\n<p>Poco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEsta \u00a0persona a la que usted se ha referido, cu\u00e1nto tiempo dur\u00f3 \u00a0con usted? \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0verdad dur\u00f3 muy poco. De hecho, me dice que \u00e9l me va a \u00a0ayudar y que se va a hacer el enfermo, y para mi sorpresa estaba \u00a0diciendo la verdad, al otro d\u00eda se fue. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0enfermedad aleg\u00f3 \u00e9l, si tiene conocimiento? \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estaba suelto del est\u00f3mago, \u00e9l se va a tomar algo y que \u00a0estaba enfermo del est\u00f3mago. (\u2026). (Juicio \u00a0oral. Sesi\u00f3n del 1\u00b0 de octubre de 2014. Archivo_03. R\u00e9cord \u00a01:28:48 a 1:33:03). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Como ya dije, estaba en presencia de (\u2026). Me allegaron un \u00a0\u00e1lbum fotogr\u00e1fico para reconocimiento de una persona. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfA \u00a0qui\u00e9n ten\u00eda que reconocer? \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una de las personas que tuvo contacto conmigo en el secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConcretamente \u00a0de qui\u00e9n? \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0se\u00f1or que hab\u00eda mencionado el d\u00eda de ayer alias \u00a0el viejito o ANTONIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY \u00a0le pusieron de presente el \u00e1lbum fotogr\u00e1fico? \u00a0<\/p>\n<p>Si. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0pas\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0inmediatamente reconoc\u00ed, de hecho, aqu\u00ed tengo de \u00a0presente que en el folio 5, la imagen 5 y en el folio 6 es la imagen \u00a06. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0indicado que reconoci\u00f3 dos im\u00e1genes. \u00bfPodr\u00eda \u00a0indicarnos si las im\u00e1genes son las mismas que se encuentra en \u00a0el acta que usted se\u00f1ala est\u00e1 con su firma? \u00a0<\/p>\n<p>Si. \u00a0<\/p>\n<p>Dele \u00a0lectura a la parte pertinente donde usted se\u00f1al\u00f3 que \u00a0era la persona \u00a0<\/p>\n<p>(Lee: \u00a0corresponde a RAFAEL T\u00c9LLEZ MATEUS). \u00a0<\/p>\n<p>Vayamos \u00a0al \u00e1lbum 62\/1. Ind\u00edquenos si reconoce a la persona a la \u00a0que se ha referido. \u00a0<\/p>\n<p>Si, \u00a0en efecto, es la imagen 5. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0un informe. Sobre \u00e1lbum 62\/1, \u00bfqui\u00e9nes lo \u00a0conforman y a quien corresponde el n\u00famero 5? \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0n\u00famero 5 corresponde a RAFAEL T\u00c9LLEZ MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0en el \u00e1lbum 62\/2. \u00bfObserva a esa persona? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0es la imagen 6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0el informe a qui\u00e9n corresponde? \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0RAFAEL T\u00c9LLEZ MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0el acta qu\u00e9 n\u00fameros aparecen? \u00a0<\/p>\n<p>Imagen \u00a06. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEst\u00e1 \u00a0seguro de que esa persona que ha se\u00f1alado en el d\u00eda de \u00a0hoy es la misma persona que estuvo con usted en el sitio del \u00a0cautiverio y que fue la persona con la que usted habl\u00f3 y que \u00a0le dijo que lo iba a ayudar a salir de ese lugar? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0en efecto, es la persona. (Juicio \u00a0oral. Sesi\u00f3n del 2 de octubre de 2014. Archivo_0. R\u00e9cord \u00a007:10 a 15:56). \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0el declarante RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS exterioriz\u00f3 \u00a0en un principio su inter\u00e9s en obtener una recompensa (que \u00a0finalmente le fue pagada), es indiscutible que a trav\u00e9s de un \u00a0intermediario y luego de manera directa, por propia iniciativa, se \u00a0puso en contacto con miembros del GAULA y suministr\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n que permiti\u00f3 el rescate del se\u00f1or \u00a0JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N. As\u00ed lo testificaron los \u00a0policiales que participaron en los operativos, \u00a0<\/p>\n<p>JORGE TOVAR \u00a0VALBUENA (investigador del GAULA para la \u00e9poca de los hechos): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00bfUsted tuvo conocimiento qu\u00e9 pas\u00f3 con el \u00a0secuestrado? \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0se tuvo conocimiento despu\u00e9s, unos d\u00edas despu\u00e9s, \u00a0porque aparece un informante, el cual habla con el se\u00f1or Mayor \u00a0AROCA, que hay otra persona un tercero que tiene conocimiento de \u00a0donde tienen secuestrado a un se\u00f1or que hab\u00edan \u00a0secuestrado, que sobre la Boyac\u00e1, no recuerdo bien si dio el \u00a0nombre de este se\u00f1or. Y comienza el Mayor AROCA a manejar al \u00a0informante y a recibir la informaci\u00f3n que daba el informante \u00a0que apareci\u00f3 con la otra persona, que era un tercero, dec\u00eda \u00a0que \u00e9l no quer\u00eda dar cara a la Polic\u00eda, entonces \u00a0que por intermedio de esta persona llevara toda la informaci\u00f3n \u00a0que ten\u00eda sobre ese secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0recuerda el nombre de esa persona? \u00a0<\/p>\n<p>Eh, \u00a0de la primera persona, no. Recuerdo que era un se\u00f1or alto, \u00a0gordo, mono, que ten\u00eda una enfermedad en la piel, que era como \u00a0de varios colores, que era con el que se entrevistaba el se\u00f1or \u00a0Mayor AROCA. Ya llegando a lo \u00faltimo de la investigaci\u00f3n \u00a0y que se hicieron unos reconocimientos por la informaci\u00f3n que \u00a0daba esa tercera persona pero que se reconocieron unos sitios y no se \u00a0pudo concretar nada, eh, se lleg\u00f3 al momento en que esta \u00a0persona, ese informante hablara con esa tercera persona para que \u00e9l \u00a0nos diera cara y nos llevara al sitio o nos diera m\u00e1s \u00a0especificaciones del sitio donde ten\u00edan secuestrada esta \u00a0persona. Y es as\u00ed que accede el se\u00f1or a ir al GAULA y a \u00a0ir a hablar con el se\u00f1or Mayor AROCA, ese mismo d\u00eda que \u00a0va este se\u00f1or se planea el operativo y en la madrugada salimos \u00a0hacia el sitio donde este se\u00f1or dec\u00eda que ten\u00edan \u00a0secuestrado a JOHN MARIO. \u00a0<\/p>\n<p>Usted \u00a0ha se\u00f1alado que con fundamento en la informaci\u00f3n que \u00a0suministr\u00f3 esa persona, que actuaba a trav\u00e9s de un \u00a0tercero, se hicieron unos reconocimientos. \u00bfQu\u00e9 tipo de \u00a0reconocimientos se hicieron? \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0esa persona nos dec\u00eda que al se\u00f1or lo ten\u00edan \u00a0secuestrado por los lados de Anolaima, Anapoima, bueno, el sitio si \u00a0no lo recuerdo en este momento, pero que uno llegaba a un sitio y que \u00a0uno ve\u00eda un \u00e1rbol grande, bueno que sobresal\u00eda \u00a0del resto y que de ese \u00e1rbol 50 o 100 metros estaba el \u00a0cambuche donde ten\u00edan a este se\u00f1or secuestrado. \u00a0Efectivamente, se manda una patrulla al sitio para que ubique el \u00a0sector m\u00e1s o menos, se toman unas filmaciones del sector, del \u00a0sitio, eh, se devuelven para Bogot\u00e1, analizamos la informaci\u00f3n \u00a0que trajeron, pero igual no se daba con el sitio exacto, hab\u00eda \u00a0\u00e1rboles grandes, pero no est\u00e1bamos seguros del sitio \u00a0porque era un sector m\u00e1s bien boscoso, selv\u00e1tico, y es \u00a0donde el Mayor AROCA ya habla con este informante y le dice que no se \u00a0puede hacer un operativo as\u00ed porque no hay mucha informaci\u00f3n \u00a0exacta, entonces que necesitamos es que venga esa tercera persona \u00a0para que nos ubique en el terreno donde puede estar ubicado este \u00a0se\u00f1or. Habla con el se\u00f1or, el se\u00f1or accede a ir \u00a0al GAULA a dar la informaci\u00f3n y nos acompa\u00f1a al sitio, \u00a0se realiza el operativo y esta persona nos acompa\u00f1a, accede a \u00a0ir hasta el sitio en compa\u00f1\u00eda del primer informante. \u00a0Los llevan en un carro aparte, llegamos a un sitio, se manej\u00f3 \u00a0toda la noche, eh, llegamos en horas de la madrugada a una vereda, se \u00a0ubica el personal, m\u00e1s o menos 50 o 60 personas del GAULA que \u00a0\u00edbamos del grupo operativo, y se dan tareas espec\u00edficas \u00a0y sitios donde tenemos que tomar cada uno. A m\u00ed, recuerdo, me \u00a0toc\u00f3 coger por una quebrada abajo, otro grupo cogi\u00f3 \u00a0quebrada arriba, otros grupos cogieron por el otro lado de la \u00a0monta\u00f1a, eh, y es as\u00ed que entre 9 y 10 de la ma\u00f1ana, \u00a0eh, reportan que ya liberaron a JOHN MARIO, que ya lo encontraron en \u00a0un sitio abajo, arriba de la quebrada y nos reunimos de nuevo todo el \u00a0grupo, ya en un sitio espec\u00edfico, donde llegan con el se\u00f1or \u00a0JOHN MARIO a quien ten\u00edan secuestrado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a su relato hubo una tercera persona que finalmente accedi\u00f3 \u00a0a ir hasta el sitio a mostrar en d\u00f3nde era que lo ten\u00edan \u00a0secuestrado. \u00bfUsted tuvo contacto con esa persona? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0se\u00f1ora. Esa misma noche cuando \u00e9l llega al GAULA \u00a0hablamos con \u00e9l, \u00e9l nos hizo una especie de mapa, de \u00a0croquis, tratando de ubicarnos en el sitio donde ten\u00edan en \u00a0cautiverio al se\u00f1or. Y es donde se habla con \u00e9l, y, \u00a0como le digo, accede a lo \u00faltimo, que \u00e9l va, nos \u00a0acompa\u00f1a, con todas las medidas de seguridad, no quer\u00eda \u00a0dar cara porque parece que era conocido del sector, entonces se lleva \u00a0con pasamonta\u00f1as, eh, \u00e9l dec\u00eda que por seguridad \u00a0no iba solo, entonces fue con la otra persona, el informante, la \u00a0primera persona que aparece porque se sent\u00eda seguro ya yendo \u00a0con otra persona. Y as\u00ed los trasladan hacia el sitio con \u00a0pasamonta\u00f1as para que all\u00e1 en el sitio no lo \u00a0reconocieran y es la persona que nos lleva hasta el sitio, ah\u00ed \u00a0un grupo coge con el se\u00f1or, por un lado, nosotros cogemos por \u00a0otro y los otros se dividen en todo el terreno. Y lo que digo, m\u00e1s \u00a0o menos entre 9 y 10 de la ma\u00f1ana es cuando se hace el rescate \u00a0y ya una patrulla encuentra a este se\u00f1or por r\u00edo arriba \u00a0donde lo encuentran y lo traen al sitio donde nos reunimos ya todo el \u00a0grupo que hab\u00edamos salido. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado usted que tuvo contacto con esa persona. \u00bfRecuerda \u00a0usted cu\u00e1les eran las caracter\u00edsticas de esa persona? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0era un se\u00f1or, eh, 55, 60 a\u00f1os de edad, pienso yo, pelo \u00a0m\u00e1s bien canoso, entre blanco y negro, pero m\u00e1s canoso, \u00a01.80 de estatura, m\u00e1s o menos, delgado, pero tampoco era una \u00a0contextura m\u00e1s grueso, no era gordo, pero tampoco flaco, se \u00a0hizo llamar o se present\u00f3 ese d\u00eda como JES\u00daS, \u00a0as\u00ed lo conocimos esa noche, como JES\u00daS, hablamos un \u00a0momento con \u00e9l y despu\u00e9s esperamos ya mientras se ubic\u00f3 \u00a0el personal, se alist\u00f3 el grupo que ten\u00edamos que ir al \u00a0rescate y salimos ya al sitio, se hizo el desplazamiento en horas de \u00a0la noche y llegamos ya en horas de la madrugada al sector. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n \u00a0elev\u00f3 el croquis que usted se\u00f1ala les fue indicando \u00a0para llegar al lugar? \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informante, este se\u00f1or JES\u00daS, hizo un bosquejo y fue el \u00a0que nos present\u00f3 y el que nos dijo m\u00e1s o menos las \u00a0caracter\u00edsticas del sitio de donde ten\u00edan al se\u00f1or, \u00a0que llegaba uno a una vereda, hab\u00eda unas casas y atravesaba \u00a0esas casas, bajaba uno unos metros e iba a encontrar el \u00e1rbol, \u00a0que \u00e9l hablaba mucho del \u00e1rbol, que era un \u00e1rbol \u00a0grande, y que 50 100 metros de ah\u00ed iban a encontrar el \u00a0cambuche donde ten\u00edan a este se\u00f1or. (Juicio \u00a0oral. Sesi\u00f3n del 2 de octubre de 2014. Archivo_1. R\u00e9cord \u00a059:18 a 1:09:02). \u00a0<\/p>\n<p>JOHN ORLANDO \u00a0GARC\u00cdA VALENCIA (investigador del Grupo Antisecuestro): \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUstedes \u00a0tuvieron conocimiento si el se\u00f1or JOHN MARIO volvi\u00f3 a \u00a0su seno familiar? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0doctora, \u00e9l fue regresado a su seno familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo \u00a0y c\u00f3mo regres\u00f3 \u00e9l? \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l \u00a0fue rescatado hacia el mes de febrero del a\u00f1o 2007, mediante \u00a0un operativo realizado por la Direcci\u00f3n Anti-Secuestro y \u00a0Extorsi\u00f3n en, \u2026 zona rural de, \u2026 no tengo \u00a0presente si es Anolaima, Nocaima, Nimaima, ese sector, uno de los \u00a0dos, zona rural, fue rescatado el se\u00f1or JOHN MARIO. \u00bfC\u00f3mo \u00a0se produjo el rescate? \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informaci\u00f3n suministrada por fuente humana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn \u00a0qu\u00e9 consisti\u00f3 esa informaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0recuerdo bien la fecha, pero alguien se acerc\u00f3, o de acuerdo \u00a0a, o a una orden que nos dio en esa \u00e9poca el se\u00f1or \u00a0Mayor AROCA, eh, nos manifiesta que se acerc\u00f3 una persona a \u00a0las instalaciones del GAULA manifestando que \u00e9l conoc\u00eda \u00a0a un tercero que ten\u00eda conocimiento del lugar donde ten\u00edan \u00a0secuestrada a una persona, dio un nombre, el se\u00f1or mayor AROCA \u00a0le confirm\u00f3 que s\u00ed, efectivamente el se\u00f1or se \u00a0encontraba secuestrado. Se empez\u00f3 a hacer un trabajo, pero \u00a0ellos hac\u00edan una exigencia econ\u00f3mica, una exigencia, \u00a0nos solicitaban o ped\u00edan algo a cambio, pues para, una \u00a0recompensa para poder dar esa informaci\u00f3n. Este se\u00f1or, \u00a0la informaci\u00f3n que nos suministra nos ubica en zona rural de \u00a0estos municipios, es una informaci\u00f3n, pues para confirmar \u00a0bastante complicada por el sector, ya que es una zona boscosa, de \u00a0dif\u00edcil acceso, se envi\u00f3 para esa confirmaci\u00f3n \u00a0personal del GAULA a que de alguna manera trataran de filmar y \u00a0establecer si la regi\u00f3n era f\u00e1cil acceso, pod\u00edamos \u00a0entrar uy ver de qu\u00e9 manera pod\u00edamos ingresar y hacer \u00a0inteligencia, el seguimiento de esa informaci\u00f3n. Efectivamente \u00a0fueron, pero no pod\u00edan dar con las caracter\u00edsticas del \u00a0lugar que nos estaban suministrando. Por tal raz\u00f3n se le pidi\u00f3 \u00a0al mayor AROCA que hablara con el informante, que fuera un poquito \u00a0m\u00e1s puntual o que, en caso necesario, pues que fuera, que \u00a0fuera, que se le brindaban todas las garant\u00edas de seguridad \u00a0tanto a su persona como a sus datos, ya que se manejara directamente \u00a0pues con ellos, pero que nos ubicaran el sector, si nos pod\u00eda \u00a0acompa\u00f1ar hasta este sector. Despu\u00e9s de un tiempo de \u00a0insistir, pues el se\u00f1or, esta persona, que era un mediador \u00a0entre quien conoc\u00eda la informaci\u00f3n, dijo que listo, que \u00a0aceptaban ir hasta all\u00e1, o al menos indicarnos, as\u00ed \u00a0fuera con alg\u00fan mapa, alguna vaina, llegar hasta ese lugar. \u00a0Eh, posterior a eso, uhm, segu\u00edamos errando, hab\u00eda \u00a0error, no ten\u00edamos la ubicaci\u00f3n exacta del se\u00f1or \u00a0a pesar de las cartas, del Agust\u00edn Codazzi, de todo lo que \u00a0hicimos para poder ubicarnos era dif\u00edcil. El se\u00f1or \u00a0acept\u00f3 y nos guio, esa tercera persona nos guio o guio al \u00a0grupo hasta el lugar donde se logr\u00f3 el rescate del se\u00f1or \u00a0JOHN MARIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0tuvo contacto con esa persona? \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0tuve contacto 10 minutos creo, un d\u00eda antes del operativo, un \u00a0momento no m\u00e1s, para que nos, como yo era el que estaba \u00a0encargado de esa investigaci\u00f3n, como por tener claras ciertas \u00a0cosas, ya que hab\u00edamos visto el terreno, visto no, ten\u00edamos \u00a0la informaci\u00f3n, quer\u00edamos saber si esa informaci\u00f3n \u00a0era o no era veraz. Pero fue cosa de 10, 15 minutos que hablamos con \u00a0el se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY \u00a0qu\u00e9 hablaron? \u00a0<\/p>\n<p>Cosas \u00a0puntuales, nos indic\u00f3 el terreno, nos indic\u00f3 m\u00e1s \u00a0o menos por d\u00f3nde pod\u00edamos ingresar, ya, en qu\u00e9 \u00a0sector posiblemente lo pod\u00edan tener y no m\u00e1s. Despu\u00e9s \u00a0de eso no volv\u00ed a tener contacto con el se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0caracter\u00edsticas f\u00edsicas ten\u00eda este se\u00f1or? \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or era un se\u00f1or, yo digo que, de tercera edad, ten\u00eda \u00a0unos 55 o 60 a\u00f1os, creo yo. Contextura, ni gordo ni flaco; era \u00a0de contextura gruesa, dig\u00e1moslo as\u00ed, pero no era obeso \u00a0ni gordo, cabello entre cano, m\u00e1s o menos eso. Estatura no le \u00a0podr\u00eda decir porque en el momento en que me entrevist\u00e9 \u00a0con \u00e9l se encontraba sentado, lo que habl\u00e9 con \u00e9l \u00a0se encontraba sentado en el lugar donde nos entrevistamos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl \u00a0se\u00f1or ten\u00eda alguna caracter\u00edstica especial que \u00a0permitiera identificarlo? \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edstica \u00a0especial pues, doctora, no sabr\u00eda, como \u00bftatuajes o \u00a0algo as\u00ed doctora? No, doctora, era un se\u00f1or de la \u00a0tercera edad as\u00ed, canoso. No recuerdo as\u00ed m\u00e1s \u00a0del se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>Usted \u00a0ha se\u00f1alado que este se\u00f1or finalmente accedi\u00f3 a \u00a0ir, pero que hab\u00eda otra persona que fue la que entr\u00f3 en \u00a0contacto inicial con el Mayor AROCA. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0doctora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0conoci\u00f3 a esa otra persona? \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0vi de lejos. Lo vi de lejos porque no tuve contacto directo con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPodr\u00eda \u00a0usted describir a esa persona? \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0recuerdo que el se\u00f1or era un se\u00f1or obeso, tez blanca, \u00a0ten\u00eda una particularidad y era que sufr\u00eda de \u00a0despigmentaci\u00f3n en la piel, mal llamado karate, es \u00a0despigmentaci\u00f3n en la piel se le notaba en las manos, en el \u00a0rostro. Si no tengo presente, s\u00ed en el rostro. Una persona \u00a0obesa, creo que m\u00e1s alto que yo y gordo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0particip\u00f3 en el operativo de rescate? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0doctora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo \u00a0se desarroll\u00f3 la preparaci\u00f3n del operativo? \u00a0<\/p>\n<p>Eh, \u00a0despu\u00e9s de tenerse pues, entre comillas, claro para d\u00f3nde \u00a0era que ten\u00edamos que dirigirnos a realizar la actividad del \u00a0rescate, eh, la Direcci\u00f3n Antisecuestro orden\u00f3 realizar \u00a0y organizar unos equipos de trabajo, no recuerdo cu\u00e1ntas \u00a0personas pudimos haber intervenido, 60 o 70, se organiz\u00f3 el \u00a0grupo especial SWATT, se organiz\u00f3 el personal de \u00a0Antisecuestro, Antiextorsi\u00f3n, todo, se les distribuyeron por \u00a0patrullas, por grupos de patrullas, grupos de trabajo y eh, se \u00a0trataron de ubicar, de acuerdo al poco conocimiento que ten\u00edamos \u00a0del terreno por ciertas zonas, para poder empezar a hacer un posible \u00a0barrido en caso que no logr\u00e1ramos llegar hasta el lugar. Y se \u00a0realiz\u00f3 el desplazamiento en horas de la madrugada del, del \u00a0d\u00eda que se logr\u00f3 el rescate del se\u00f1or JOHN \u00a0MARIO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfRecuerda \u00a0usted qu\u00e9 d\u00eda fue ese? \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0fue el, si no estoy mal el 17 de febrero, \u2026 perd\u00f3n, 16 \u00a0de febrero del 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo \u00a0ustedes llegan a la zona, estaba oscuro o claro? \u00a0<\/p>\n<p>Llegamos \u00a0regularmente, llegamos en la madrugada. Los desplazamientos siempre \u00a0son en la madrugada, pues por cuestiones de seguridad y poder tener \u00a0al menos la ventaja de la sorpresa, pero llegamos en horas de la \u00a0madrugada al lugar. No s\u00e9, empezamos desplazamiento creo que a \u00a0las 2 de la ma\u00f1ana, y llegamos ya oscuro en este sector y \u00a0empezamos a hacer el desplazamiento ah\u00ed en el terreno, \u00a0doctora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfM\u00e1s \u00a0o menos a qu\u00e9 horas se produjo el rescate? \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a08 y 10 de la ma\u00f1ana, doctora, no tengo exactamente la hora, la \u00a0hora puntual, pero fue en ese lapso, entre 8 y 10 de la ma\u00f1ana, \u00a0si no estoy mal. Se logr\u00f3 el rescate. No fui yo quien lo \u00a0encontr\u00f3, pero el grupo de trabajo civil fue el que lo \u00a0encontr\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0rindi\u00f3 alg\u00fan informe en relaci\u00f3n con ese \u00a0rescate? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0doctora, se hizo un peque\u00f1o informe informando a la Fiscal\u00eda \u00a0del rescate y de c\u00f3mo ten\u00edan al se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 motivo rindi\u00f3 usted el informe, si ha manifestado \u00a0que no fue usted el que lo rescat\u00f3? \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0yo era el funcionario encargado de la investigaci\u00f3n, doctora. \u00a0<\/p>\n<p>Devolv\u00e1monos \u00a0un poquito en el tiempo. Ha se\u00f1alado que usted tuvo contacto \u00a0con la persona que suministr\u00f3 la informaci\u00f3n, que era \u00a0el que realmente sab\u00eda cu\u00e1l era el terreno, por \u00a0solicitud de ustedes mismos, porque no encontraban el sitio. \u00bfUsted \u00a0en el momento en que tuvo contacto con esta persona, \u00e9l se le \u00a0present\u00f3 de alguna forma? \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9l, \u00a0no. Me dijeron que se llamaba o se hac\u00eda llamar alias JES\u00daS. \u00a0No m\u00e1s, fue lo \u00fanico que supe del se\u00f1or. Que me \u00a0haya dicho: yo me llamo, nombre completo, no doctora. Solo ten\u00eda \u00a0conocimiento que le dec\u00edan de esa manera, no que \u00e9l me \u00a0lo hubiera dicho. En ese momento se daba a conocer con ese alias de \u00a0JES\u00daS. \u00a0(Juicio oral. Sesi\u00f3n del 2 de octubre de 2014. Archivo_2. \u00a0R\u00e9cord 39:45 a 51:45). \u00a0<\/p>\n<p>Coronel JOHN JAIRO \u00a0AROCA MEJ\u00cdA (para la \u00e9poca de los hechos Subdirector de \u00a0Antisecuestro): \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY \u00a0usted supo qu\u00e9 pas\u00f3 finalmente, o cu\u00e9ntenos si \u00a0tuvo conocimiento, o lo recuerda, qu\u00e9 pas\u00f3 finalmente \u00a0con este se\u00f1or JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0ese caso termin\u00f3 o culmin\u00f3 en un rescate. Ah\u00ed se \u00a0present\u00f3 una informaci\u00f3n, una informaci\u00f3n, se \u00a0present\u00f3 un informante, el informante, eh \u2026, nos ayud\u00f3 \u00a0con el procedimiento y en ese caso hubo un rescate \u2026 en zona \u00a0rural, yo no s\u00e9 si fue de Villeta o de este pueblo que usted \u00a0mencionaba ahora, \u2026 \u00bfNomaima? Alrededor de esos \u00a0pueblos, en zona rural, se hizo el procedimiento de rescate. Apareci\u00f3 \u00a0una fuente, la fuente manifest\u00f3 que \u00e9l ten\u00eda la \u00a0informaci\u00f3n de d\u00f3nde ten\u00edan a JOHN MARIO ANGULO. \u00a0Se quiso hacer evaluaci\u00f3n. Despu\u00e9s \u00e9l manifiesta \u00a0que \u00e9l no ten\u00eda la informaci\u00f3n directa, que era \u00a0de o\u00eddas, que \u00e9l estaba representando a alguien que \u00a0ten\u00eda la informaci\u00f3n, pas\u00f3 el an\u00e1lisis de \u00a0esa informaci\u00f3n y todo nos conllevaba, el an\u00e1lisis y lo \u00a0que se estaba trabajando en la informaci\u00f3n, que podr\u00eda \u00a0ser verdad. Referente a eso, eh \u2026, estuvimos en una planeaci\u00f3n \u00a0sobre los sectores que \u00e9l nos indicaba y no fue posible cese \u00a0tipo de fuente y la informaci\u00f3n que nos estaba dando focalizar \u00a0y determinar un punto real y claro de donde estaba el secuestrado. \u00a0Las condiciones eran unas monta\u00f1as con unos riscos muy, \u2026 \u00a0es decir, para llegar al sitio donde nos marcaba la posible \u2026 \u00a0sitio de cautiverio del secuestrado, ten\u00eda que ser alguien que \u00a0hubiera estado all\u00e1 y conociera porque imposible de otra \u00a0forma. Las condiciones del terreno no nos permitieron hacer eso. \u00a0Entonces, por eso fue necesario que toda la informaci\u00f3n \u00a0llegara puntualmente, si no, pues, no pod\u00edamos desarrollar \u00a0eso. Ah\u00ed lleg\u00f3 un personaje, no me acuerdo el nombre de \u00a0\u00e9l, \u00e9l nos llev\u00f3 hasta el punto, \u00e9l \u00a0manifest\u00f3 que a \u00e9l lo hab\u00edan contratado para \u00a0llevar comida o llevarles v\u00edveres o algo as\u00ed. En esa \u00a0premura ya no hab\u00eda m\u00e1s tiempo de planeaci\u00f3n \u00a0porque ya ten\u00edamos toda el \u00e1rea saturada con gente del \u00a0GAULA, eh, y ya nos est\u00e1bamos haciendo muy visibles. Al \u00a0hacernos visibles en un procedimiento de secuestro, seguramente la \u00a0vida del secuestrado correr\u00eda mucho, \u2026 mucho, peligro. \u00a0Por eso, el que estaba como informante ubic\u00f3 al tipo, el tipo, \u00a0JES\u00daS, JES\u00daS se llamaba el tipo. El tipo nos llev\u00f3 \u00a0hasta el sitio, en el sitio no encontramos al secuestrado, \u00a0desafortunadamente, porque encontramos solo el cambuche, los residuos \u00a0que deja la consecuencia de la estad\u00eda de esas personas ah\u00ed \u00a0con el secuestrado. Se hizo mucho ruido, ya hab\u00eda mucha luz y \u00a0yo creo que fuimos detectados. El secuestrado fue encontrado por los \u00a0anillos de seguridad que se hicieron. Se hicieron tres anillos de \u00a0seguridad. Much\u00edsima gente implicada en ese dispositivo y uno \u00a0de esos anillos de seguridad es el que encuentra al secuestrado. \u00a0Tiene contacto con uno de los bandidos, desafortunadamente ese \u00a0bandido logr\u00f3 escapar, era el \u00faltimo que llevaba, \u00a0seguramente era el que estaba de turno en el sitio del cautiverio. \u00a0Eh, \u2026 ese procedimiento dur\u00f3 yo creo que d\u00eda y \u00a0medio, casi dos d\u00edas porque fue desde la noche, desde la tarde \u00a0anterior hasta la ma\u00f1ana, medio d\u00eda casi del otro d\u00eda \u00a0en el desarrollo de ese procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0manifestado usted, si le entend\u00ed bien, que primero fue una \u00a0persona a suministrar la informaci\u00f3n. \u00bfEstoy en lo \u00a0cierto? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0primero lleg\u00f3 una persona a brindar la informaci\u00f3n. Que \u00a0esa persona fue la que se inscribi\u00f3 como fuente y se inscribi\u00f3 \u00a0para el pago de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY \u00a0posteriormente esa persona llev\u00f3 a otra persona? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera persona que usted se\u00f1ala que se inscribi\u00f3 como \u00a0fuente, \u00bfrecuerda usted el nombre de esa persona?,\u00bfqui\u00e9n \u00a0dijo ser? \u00a0<\/p>\n<p>No, \u00a0eso fue hace como 8 a\u00f1os, del nombre no me acuerdo. No, no me \u00a0acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0manifestaci\u00f3n hizo esta persona sobre qui\u00e9n era \u00e9l \u00a0o por qu\u00e9 ten\u00eda esa informaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>No, \u00a0no ser\u00eda claro ahorita en esa pregunta, doctora. \u00c9l \u00a0lleg\u00f3 primero preguntando si hab\u00eda recompensa, que \u00e9l \u00a0ten\u00eda informaci\u00f3n sobre donde estaba el sitio de \u00a0cautiverio de JOHN MARIO y dijo que \u00e9l sab\u00eda eso porque \u00a0se lo hab\u00eda contado a \u00e9l un amigo o un conocido. Se \u00a0empezaron a hacer las verificaciones y todo apuntaba, dentro de lo \u00a0que estaban desarrollando los investigadores, que el sitio era para \u00a0ese lado, entonces \u2026 empez\u00f3 a dar puntualidades de c\u00f3mo \u00a0estaba el secuestrado, vestido cuando lo llevaron, todas estas \u00a0puntualidades que empieza uno a preguntar en el caso de una \u00a0informaci\u00f3n de secuestro. Estoy haciendo memoria del nombre, \u00a0pero no me acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0recuerda de pronto las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de esa \u00a0persona? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfDel \u00a0que lleg\u00f3 primero? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0porque tiene una caracter\u00edstica peculiar: es muy gordo, es \u00a0bien gordo. Y es de tez blanca y tiene \u2026 las manos tienen unas \u00a0caracter\u00edsticas que est\u00e1 des pigment\u00e1ndose \u2026 \u00a0tiene vit\u00edligo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1nto \u00a0tiempo tuvieron ustedes contacto en la negociaci\u00f3n con esta \u00a0persona? \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la negociaci\u00f3n, \u2026 \u00e9l lleg\u00f3 a brindar la \u00a0informaci\u00f3n, durar\u00eda tal vez un d\u00eda o dos d\u00edas \u00a0en el desarrollo del an\u00e1lisis de lo que \u00e9l nos \u00a0brindaba. Dos o tres d\u00edas, yo creo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0con la informaci\u00f3n que \u00e9l les brind\u00f3 qu\u00e9 \u00a0hac\u00edan? \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0toda la historia que le cont\u00e9 ahora, \u00e9l lleg\u00f3, \u00a0se plane\u00f3 una operaci\u00f3n hacia el sitio, pero no se pudo \u00a0llegar al sitio, las condiciones no nos permitieron y, pues, la \u00a0puntualidad de la informaci\u00f3n tampoco, entonces, ah\u00ed ya \u00a0apareci\u00f3 el otro personaje que nos dio la puntualidad de d\u00f3nde \u00a0estaba el lugar de cautiverio, el cambuche donde ten\u00edan al \u00a0secuestrado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ndo \u00a0la primera persona lleg\u00f3, de acuerdo a la informaci\u00f3n \u00a0que \u00e9l le suministr\u00f3 ustedes concluyeron que esa \u00a0informaci\u00f3n era verdadera? \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sab\u00edamos si era verdadera, pero todo apuntaba a que coincid\u00eda \u00a0mucho con las condiciones de la investigaci\u00f3n, con lo que se \u00a0hab\u00eda avanzado en el estudio de las comunicaciones y de las \u00a0posibles rutas donde hab\u00edan cogido y todo lo que se hace \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n de casos de secuestro coincid\u00eda \u00a0con la informaci\u00f3n que nos estaba brindando este se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUstedes \u00a0posteriormente manifiesta que vino otra persona? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de puntualizar la informaci\u00f3n. \u00bfEntend\u00ed \u00a0bien? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0tuvo contacto directo con esta segunda persona? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 \u00a0manifestaci\u00f3n le hizo esta persona a usted? \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0era la que le llevaba, \u2026 que hab\u00eda sido contratada por, \u00a0por, por una persona para llevar la comida hasta el sitio donde \u00a0ten\u00edan el secuestrado. Para llevar una comida y cuando lleg\u00f3 \u00a0all\u00e1 se encontr\u00f3 que estaba el secuestrado \u2026 que \u00a0hab\u00eda un individuo secuestrado all\u00e1. Dentro de lo que \u00a0nos dec\u00eda era que a \u00e9l le hab\u00eda dado muy duro \u00a0haber visto el secuestrado all\u00e1 y que no quer\u00eda no s\u00e9 \u00a0qu\u00e9 \u2026 por eso \u00e9l busc\u00f3 la forma de \u00a0brindar la informaci\u00f3n a la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0recuerda las caracter\u00edsticas de esta persona? \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Eh, \u00a0un se\u00f1or ya se\u00f1or, como 50, tal vez, 48 o 50, 1.70, \u00a01.72 m\u00e1ximo, escaso pelo, con entradas pues, entradas \u00a0formadas, no calvo, pero con entradas formadas. No es delgado, no es \u00a0gordo, es normal, tirando m\u00e1s a delgado, pero no es delgado. \u00a0Eh, \u2026 eso, se hizo llamar JES\u00daS. Me acuerdo de JES\u00daS \u00a0porque molestamos mucho con que JES\u00daS fue el que nos llev\u00f3 \u00a0a sitio de cautiverio del secuestrado. Por eso pues, es que me \u00a0acuerdo de JES\u00daS. Se hizo llamar JES\u00daS. No sabr\u00eda \u00a0si era el nombre de \u00e9l JES\u00daS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEsa \u00a0persona que usted dice que se hizo llamar JES\u00daS los acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a ustedes al lugar del cautiverio? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0nos acompa\u00f1\u00f3, a m\u00ed no, yo no estuve hasta all\u00e1 \u00a0al lugar del cautiverio, y en este momento no me acordar\u00eda \u00a0quien fue hasta all\u00e1, pero \u00e9l nos llev\u00f3 hasta \u00a0all\u00e1, hasta el sitio del cautiverio. Pero en el sitio del \u00a0cautiverio tampoco se encontr\u00f3 al secuestrado. Se encontr\u00f3 \u00a0el sitio, como lo ten\u00edan adecuado para tenerlo ah\u00ed, \u00a0pero el secuestrado se encontr\u00f3 de ah\u00ed yo creo que como \u00a0a 2 o 3 kil\u00f3metros, eh, m\u00e1s, m\u00e1s all\u00e1 y \u00a0yo creer\u00eda que del sitio habr\u00edan salido unas 2 horas \u00a0antes. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0usted que seguramente ya los hab\u00edan visualizado en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1ntas \u00a0personas concurrieron a este rescate? \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl \u00a0dispositivo para el rescate? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0se\u00f1or Coronel. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tengo ahora ese n\u00famero y no me acordar\u00eda exacto, pero \u00a0hab\u00eda involucrado yo creo que alrededor de unos 100 polic\u00edas \u00a0en ese procedimiento, la zona es muy grande, es muy dif\u00edcil y \u00a0toc\u00f3 cubrir una zona extensa, entonces hubo 3 anillos de \u00a0seguridad alrededor del punto. Yo me atrever\u00eda a decir que m\u00e1s \u00a0de 100 polic\u00edas hab\u00eda ah\u00ed ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Usted \u00a0se\u00f1ala que no fue hasta el sitio exacto donde ten\u00edan al \u00a0secuestrado. \u00bfPero usted concurri\u00f3 en esa oportunidad, \u00a0en ese operativo, a la zona donde los llev\u00f3 la persona que \u00a0usted se\u00f1ala les colabor\u00f3 para rescatar al secuestrado? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0en la zona estuve yo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLas \u00a0personas que les estaba colaborando a ubicar el lugar del secuestro \u00a0estuvo con usted en esa oportunidad? \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera persona que apareci\u00f3, s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY \u00a0la segunda persona? \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0ella fue la que llev\u00f3 a algunos funcionarios nuestros all\u00e1 \u00a0al sitio. \u00a0<\/p>\n<p>Usted \u00a0ha hecho una descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas \u00a0de la segunda persona a quien manifiesta que conoci\u00f3 como \u00a0JES\u00daS. \u00bfUsted estar\u00eda en capacidad de se\u00f1alar \u00a0o reconocer cu\u00e1l es esa persona? \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0yo creo. \u00a0<\/p>\n<p>(La \u00a0Fiscal\u00eda le exhibe al testigo la plantilla N\u00b000072-1 del \u00a0\u00e1lbum fotogr\u00e1fico). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tercer hombre de la segunda fila. No le veo el n\u00famero desde \u00a0aqu\u00ed. (Se deja constancia que ha se\u00f1alado la foto n.\u00b0 \u00a05). \u00a0<\/p>\n<p>Usted \u00a0manifest\u00f3 en una de sus respuestas anteriores que la persona \u00a0se identific\u00f3 como JES\u00daS y que recordaba porque hab\u00edan \u00a0hecho algunas alusiones en el sentido que fue JES\u00daS quien \u00a0llev\u00f3 al rescate de la persona secuestrada. \u00bfUsted en \u00a0alguna oportunidad conoci\u00f3 si el nombre JES\u00daS era el \u00a0nombre verdadero de esta persona? (OBJECI\u00d3N: el testigo ya \u00a0contest\u00f3 la pregunta). \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0(58:38). No s\u00e9. (JUEZ: ya est\u00e1 la respuesta). \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0persona que los condujo a ustedes hasta el lugar donde se llev\u00f3 \u00a0a cabo el rescate de JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N, \u00bfles \u00a0hizo alguna referencia respecto a qui\u00e9nes eran los autores o \u00a0part\u00edcipes de este secuestro? \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 No, \u00a0en este momento no me acordar\u00eda, doctora. No sabr\u00eda esa \u00a0puntualidad. No, no me acuerdo, doctora. (\u2026). (Juicio \u00a0oral. Sesi\u00f3n del 18 de mayo de 2015. Disco 1. Archivo \u00a0Esp_31_C\u00facuta. R\u00e9cord 30:02 a 1:00:36). \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0declaraciones muestran que RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS pose\u00eda \u00a0informaci\u00f3n relevante y fidedigna sobre el cautiverio de JOHN \u00a0MARIO ANGULO PINZ\u00d3N y el lugar en el cual permanec\u00eda \u00a0retenido, y que la misma, por su precisi\u00f3n y especificidades, \u00a0solo pod\u00eda ser conocida y transmitida por alguien que estaba \u00a0involucrado en esa actividad il\u00edcita. Esto, para destacar, una \u00a0vez m\u00e1s, que su dicho amerita fundada credibilidad, no solo \u00a0por su riqueza descriptiva, sino porque aparece corroborado por otros \u00a0medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el ataque por desconocimiento de la prohibici\u00f3n consagrada \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 381 \u00a0de la Ley 906 de 2004, \u00a0referida a la imposibilidad de condenar con fundamento exclusivamente \u00a0en prueba de referencia, la Sala comparte las conclusiones del fallo \u00a0de instancia, en el sentido de que, en el presente caso, adem\u00e1s \u00a0de las declaraciones rendidas por RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ \u00a0MATEUS, donde se\u00f1ala directamente a los hermanos BARE\u00d1O \u00a0MART\u00cdNEZ de haber participado activamente en la ejecuci\u00f3n \u00a0del delito, como ya se dej\u00f3 visto de las transcripciones que \u00a0se hicieron de sus relatos, se cuenta con los resultados del an\u00e1lisis \u00a0link efectuado al abonado 3115239686, del que se establece que \u00a0durante el secuestro registr\u00f3 como lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0el sector Suba Tibabuyes. \u00a0<\/p>\n<p>Este dato resulta \u00a0probatoriamente relevante, porque, (i) este abonado fue suministrado \u00a0por la v\u00edctima a los investigadores, afirmando que lo escuch\u00f3 \u00a0mencionar a uno de los secuestradores y lo grab\u00f3 en la \u00a0memoria, (ii) porque en el sector de Tibabuyes viv\u00eda uno de \u00a0los procesados, y (ii) porque ese lugar era visitado por su hermano y \u00a0tambi\u00e9n lo fue por RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>La inferencia \u00a0indiciaria de responsabilidad que se obtiene de esta informaci\u00f3n, \u00a0no es, como lo sostiene la defensa, un dato aislado circunscrito a \u00a0una simple conexi\u00f3n con un lugar geogr\u00e1fico, sino que \u00a0se encuentra asociada con el lugar de residencia de los acusados, \u00a0concretamente de uno de ellos, al que tambi\u00e9n concurr\u00eda \u00a0el otro procesado, y donde asisti\u00f3 a reuniones el informante \u00a0RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS. \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del \u00a0an\u00e1lisis link ense\u00f1an igualmente que del celular \u00a03115239686, denominado \u201cblanco\u201d, existen llamadas \u00a0salientes hacia el m\u00f3vil 3132464617, rotulado como \u201clevante\u201d. \u00a0Y que justamente el d\u00eda del secuestro (13 de diciembre de \u00a02006) esos dos abonados estuvieron en comunicaci\u00f3n constante y \u00a0la sucesi\u00f3n de celdas de inicio y final de llamada, que son \u00a0iguales, delinean una ruta o desplazamiento que comienza en el sector \u00a0donde fue retenida la v\u00edctima y termina en el municipio en \u00a0cuyas inmediaciones fue mantenido en cautiverio y rescatado: \u00a0\u201cTerminal_1, Modelia, Siberia_1, Bojac\u00e1, \u00a0Alto Vino, San Pedro, La Cumbre, La Vega, San Francisco, Nocaima\u201d, \u00a0para luego regresarse. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se \u00a0logra establecer un nexo entre dos abonados celulares: el 3115239686, \u00a0que JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N le escuch\u00f3 mencionar a \u00a0quienes lo custodiaron durante su secuestro. Y el 3132454617, que el \u00a0investigador OSCAR YEZID ACU\u00d1A NOVA clasific\u00f3 como \u00a0part\u00edcipe del \u201clevante\u201d, porque detect\u00f3 \u00a0en la informaci\u00f3n recogida mediante b\u00fasqueda selectiva \u00a0en base de datos, que antes y durante el tiempo de la retenci\u00f3n \u00a0realizaba comunicaciones en el sector donde esta se produjo, o en sus \u00a0alrededores. \u00a0<\/p>\n<p>A partir, \u00a0entonces, de la informaci\u00f3n suministrada por la v\u00edctima \u00a0JOHN MARIO ANGULO PINZ\u00d3N, la anotaci\u00f3n efectuada por el \u00a0investigador ACU\u00d1A NOVA, y la ruta marcada por las \u00a0comunicaciones que se dieron entre el abonado 3115239686 y el \u00a03132454617 el d\u00eda del secuestro, es razonable concluir que \u00a0ambos se emplearon en la ejecuci\u00f3n del plagio. \u00a0<\/p>\n<p>Estos resultados, \u00a0debidamente articulados, permiten adicionalmente construir un indicio \u00a0de responsabilidad en contra de los hermanos PEDRO GUILLERMO \u00a0BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ y JES\u00daS ARNULFO BARE\u00d1O \u00a0MART\u00cdNEZ, que conjugado con la declaraci\u00f3n de \u00a0referencia de RAFAEL ANTONIO T\u00c9LLEZ MATEUS posibilitan la \u00a0superaci\u00f3n de las limitaciones establecidas en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 381 para emitir decisi\u00f3n de \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala ha sido \u00a0insistente en precisar que la prueba que debe complementar la de \u00a0referencia puede ser de naturaleza directa o indirecta, y que lo \u00a0importante es que la conjugaci\u00f3n de estas evidencias, permitan \u00a0superar los est\u00e1ndares de conocimiento requeridos para \u00a0impartir sentencia condenatoria, como acontece en este caso (CSJ \u00a0SP3332-2016, marzo 16 de 2016, radicado 43866; AP4379-2019, \u00a0septiembre 25 de 2019, radicado 54756, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, se \u00a0desestimar\u00e1n los cargos de la demanda de casaci\u00f3n y se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0NO CASAR la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de junio de \u00a02016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, por raz\u00f3n de los cargos de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CONFIRMAR la condena dictada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, el 30 de \u00a0junio de 2016 contra PEDRO GUILLERMO BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ \u00a0y JES\u00daS ARNULFO BARE\u00d1O MART\u00cdNEZ, como \u00a0coautores del delito de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Contra \u00a0esta providencia no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ejemplo, CSJ SP2582-2019, 10 jul. 2019, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049283: \u201c(\u2026) tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho la Corte que se trata de: (i) declaraciones, (ii) rendidas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera del juicio oral, (iii) presentadas en este escenario como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de prueba, (iv) de uno o varios aspectos del tema de prueba, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando no es posible su pr\u00e1ctica en el juicio. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo se ha enfatizado en la estrecha relaci\u00f3n existente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el concepto de prueba de referencia y el ejercicio del derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la confrontaci\u00f3n (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153; CSJ SP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 Mar. 2016, Rad. 43866, entre otras), \u00abal punto que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la posibilidad o no de su ejercicio constituye uno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principales par\u00e1metros para establecer en qu\u00e9 eventos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una declaraci\u00f3n anterior al juicio oral encaja en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n del art\u00edculo 437\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP2563 &#8211; 2020 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 48800 \u00a0 Acta n\u00b0 149 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0defensor de los hermanos PEDRO GUILLERMO BARE\u00d1O \u00a0MART\u00cdNEZ y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}