{"id":50967,"date":"2023-09-15T20:51:29","date_gmt":"2023-09-15T20:51:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp2544-202056591\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:29","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:29","slug":"sp2544-202056591","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp2544-202056591\/","title":{"rendered":"SP2544-2020(56591)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2544-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 56591 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 149) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0apoderado de la parte civil, contra la sentencia del 27 de mayo de \u00a02019 proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, que confirma la \u00a0emitida el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Puerto Carre\u00f1o Vichada, mediante la cual absuelve \u00a0a ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO, GABRIEL EDUARDO ROJAS, LEONARDO \u00a0CUERVO BOH\u00d3RQUEZ, DONALDO SANTOS JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, \u00a0MIGUEL CANCHON P\u00c9REZ, MAURICIO DUARTE PALOMINO, JOS\u00c9 \u00a0ELVER LOZANO TAPIERO, HERIBERTO DE JES\u00daS M\u00daNERA \u00a0PALACIO, RIGOBERTO RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA \u00a0R\u00cdOS, JADER LUIS RESTREPO RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR \u00a0GALEANO, ENRIQUE QUINTERO L\u00d3PEZ y JAVIER ALFONSO TORRES MEZA \u00a0del delito de homicidio en persona protegida, y al primero, adem\u00e1s \u00a0de los de fraude procesal y falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n suministrada d\u00edas antes \u00a0por Daniel Hernando Garc\u00eda \u00c1lvarez, desertor al parecer \u00a0de un grupo armado ilegal, el coronel ISNARDO POLAN\u00cdA \u00a0DELGADILLO comandante (e) del batall\u00f3n de infanter\u00eda \u00a0motorizado No. 43 General Efra\u00edn Rojas Acevedo, con sede en \u00a0Cumaribo Vichada, dispuso el 21 de diciembre de 2006 llevar a cabo la \u00a0misi\u00f3n t\u00e1ctica registro y control \u00a0militar de \u00e1rea \u201cDefensa\u201d \u00a0fragmentaria ORDOP VICTORIOSO No. 105 en el sector el Capricho de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n municipal. \u00a0<\/p>\n<p>La unidad \u00a0militar CASCABEL II, al mando del teniente Jimmy Juli\u00e1n \u00a0Sandoval Cortes encargada de esa misi\u00f3n, inici\u00f3 con el \u00a0gu\u00eda Garc\u00eda \u00c1lvarez su desplazamiento la noche \u00a0de ese d\u00eda. Cerca de las seis de la ma\u00f1ana del 22 de \u00a0diciembre, en una casa de madera, fue retenido Rosendo Rold\u00e1n \u00a0Lozano, presidente de la junta de acci\u00f3n comunal de la vereda \u00a0Mata Grande, junto con una mujer y un muchacho, mientras el soldado \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Firazateke Kudo en una \u00a0mata de monte aleda\u00f1a a esa vivienda, her\u00eda a un \u00a0individuo que lo atac\u00f3. El suboficial Luis Eduardo C\u00e1rdenas \u00a0Cruz, quien se desplaz\u00f3 al sitio donde estaba el atacante, \u00a0ignorando los pedidos de auxilio de este, le dispar\u00f3 \u00a0caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0orden\u00f3 llevar a ese lugar a los tres retenidos en la vivienda, \u00a0quienes fueron ejecutados por los cabos Jorge Alexander G\u00f3mez \u00a0Caicedo \u201cel paisa\u201d, Fabi\u00e1n Arnulfo Perdomo \u00a0Cubides y el soldado profesional Jos\u00e9 Hever Capera Ascencio. \u00a0<\/p>\n<p>El grupo \u00a0del teniente Sandoval Cort\u00e9s, que hab\u00eda aprehendido a \u00a0dos individuos que se movilizaban en una moto, se\u00f1alados por \u00a0el informante Garc\u00eda \u00c1lvarez como el comandante \u201cTigre \u00a0uno\u201d y el \u201cexplosivista\u201d del grupo \u00a0ilegal, los llev\u00f3 al paraje donde hab\u00edan sido muertas \u00a0las cuatro personas anteriores. Luego de no encontrar la caleta que \u00a0el segundo supuestamente iba a entregar, tambi\u00e9n les dieron \u00a0muerte. El soldado profesional Enrique Quintero L\u00f3pez acept\u00f3 \u00a0haber rematado a alias \u201cTigre uno\u201d, posteriormente \u00a0identificado como Edilberto Villareal Guzm\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0muertes de Rosendo Rold\u00e1n Lozano, Edilberto Villareal Guzm\u00e1n, \u00a0Carlos Iv\u00e1n Gelvez Vergara, de la mujer y de las otras dos \u00a0personas no identificadas, presentadas como ocurridas en combate y \u00a0por las cuales se les concedi\u00f3 permiso y beneficios a los \u00a0integrantes de la compa\u00f1\u00eda que participaron en la \u00a0misi\u00f3n, tambi\u00e9n le fueron imputadas al coronel POLAN\u00cdA \u00a0DELGADILLO, comandante encargado del batall\u00f3n; y, a los \u00a0soldados profesionales GABRIEL EDUARDO ROJAS, LEONARDO CUERVO \u00a0BOH\u00d3QUEZ, DONALDO SANTOS JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, MIGUEL \u00a0CANCHON P\u00c9REZ, MAURICIO DUARTE PALOMINO, JOS\u00c9 ELVER \u00a0LOZANO TAPIERO, HERIBERTO DE JES\u00daS M\u00daNERA PALACIO, \u00a0RIGOBERTO RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA R\u00cdOS, \u00a0JADER LUIS RESTREPO RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR GALEANO, ENRIQUE \u00a0QUINTERO L\u00d3PEZ y JAVIER ALFONSO TORRES MEZA, integrantes de la \u00a0citada compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo el coronel, con sustento en los documentos espurios de la \u00a0misi\u00f3n t\u00e1ctica, el informe dirigido al Juez Penal \u00a0Militar sobre sus resultados y el radiograma dirigido a \u00e9l, lo \u00a0indujo en error al asumir el conocimiento de una investigaci\u00f3n \u00a0ajena a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de marzo de 2007, la Juez 15 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar dispone la apertura de instrucci\u00f3n contra Te Jimmy \u00a0Sandoval Cortes, SV Luis C\u00e1rdenas Cruz, CS Fabi\u00e1n \u00a0Perdomo Cubides, C3 Ram\u00f3n Serna Montoya, C3 Jorge G\u00f3mez \u00a0Caicedo y C3 Jair Gait\u00e1n Cruz, por el delito de homicidio en \u00a0combate1. \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de mayo de 2009 la Fiscal\u00eda 59 de la \u00a0Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, propone conflicto de competencia positivo al Juez 63 de \u00a0Instrucci\u00f3n Penal Militar. El 15 de septiembre de 2010 asume \u00a0el conocimiento del proceso, por decisi\u00f3n del 6 de octubre de \u00a02009 del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de marzo de 2011, ordena la vinculaci\u00f3n \u00a0mediante indagatoria de los sindicados GABRIEL EDUARDO ROJAS, \u00a0LEONARDO CUERVO BOH\u00d3QUEZ, DONALDO SANTOS JIM\u00c9NEZ \u00a0VILLADIEGO, MIGUEL CANCHON P\u00c9REZ, MAURICIO DUARTE PALOMINO, \u00a0JOS\u00c9 ELVER LOZANO TAPIERO, HERIBERTO DE JES\u00daS M\u00daNERA \u00a0PALACIO, RIGOBERTO RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA \u00a0R\u00cdOS, JADER LUIS RESTREPO RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR \u00a0GALEANO, ENRIQUE QUINTERO L\u00d3PEZ y JAVIER ALFONSO TORRES MEZA; \u00a0y el 12 de mayo de 2011 la del coronel ISNARDO \u00a0POLAN\u00cdA DELGADILLO. \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de junio de 2011, la Fiscal\u00eda \u00a0profiere contra los citados procesados medida de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en centro carcelario por los delitos de homicidio en \u00a0persona protegida, seis (6) homicidios, falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico y fraude procesal2. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de febrero de 2012, la Fiscal\u00eda 4\u00aa \u00a0Especializada de la UNDH y DIH declara el cierre parcial de la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0y el 4 de junio de ese a\u00f1o, acusa al \u00a0coronel como autor de homicidio en persona protegida, seis (6) \u00a0homicidios, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y \u00a0fraude procesal; a los soldados profesionales como coautores de \u00a0homicidio en Rosendo Rold\u00e1n Lozano, Edilberto Villareal \u00a0Guzm\u00e1n, Carlos Iv\u00e1n Gelves Vergara y tres personas no \u00a0identificadas; respecto de estos, declara nula parcialmente la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica en cuanto a la imputaci\u00f3n de \u00a0los delitos de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y fraude procesal3; \u00a0y, a Enrique Quintero L\u00f3pez lo acusa de cinco (5) homicidios4. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de agosto de 2012 la Fiscal\u00eda 40 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por v\u00eda \u00a0de apelaci\u00f3n confirma la acusaci\u00f3n y dispone la ruptura \u00a0de la unidad procesal, para investigar por separado los \u00a0delitos de fraude procesal y falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico, imputados a los citados soldados5. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de octubre de 2012, la Juez Promiscuo \u00a0del Circuito de Puerto Carre\u00f1o, asume el conocimiento del \u00a0proceso; una vez adelantadas las audiencias, preparatoria y de \u00a0juzgamiento, el 2 de diciembre de 2013 absuelve a los acusados de los \u00a0delitos de homicidio en persona protegida, seis homicidios, falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Sincelejo en virtud \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo No. PCSJA17-10677 de mayo 22 \u00a0de 2017, declara nula la absoluci\u00f3n de los soldados \u00a0profesionales por los delitos de falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico y fraude procesal, y confirma la absoluci\u00f3n \u00a0de ellos y del coronel por los delitos objeto de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La parte civil propone dos (2) cargos al amparo de la causal 1\u00aa \u00a0del art\u00edculo 207 de la Ley 600 de 2000, por errores de hecho \u00a0en la apreciaci\u00f3n de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>1. Falso juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del recurrente, el Tribunal omiti\u00f3 la injurada de \u00a0Edelfin Botache Aguja y la parte de las de Jorge Alejandro Mar\u00edn \u00a0Casta\u00f1eda, Jos\u00e9 Reinaldo Sarria Calder\u00f3n y Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Firazateke Kudo, en la cual refieren la exigencia que el \u00a0coronel POLAN\u00cdA DELGADILLO les hiciera sobre las bajas y el \u00a0otorgamiento de permisos en el caso que se produjeran. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, expresa que fueron omitidas las versiones de los \u00a0suboficiales Jair Hernando Gait\u00e1n Cruz, Ram\u00f3n Andr\u00e9s \u00a0Serna Montoya y Jorge Alexander G\u00f3mez Caicedo, quienes se \u00a0refieren a los permisos ofrecidos a cambio de las bajas en la \u00a0operaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, reproduce literalmente en el cargo lo \u00a0manifestado por los citados implicados, respecto de los temas arriba \u00a0se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que la omisi\u00f3n de tales pruebas condujo a que el \u00a0an\u00e1lisis sobre las exigencias de bajas del coronel POLAN\u00cdA \u00a0DELGADILLO, fuera realizado \u00fanicamente a partir de las \u00a0versiones en las cuales el Tribunal sustenta la sentencia, impidiendo \u00a0su contraste con las omitidas. De haberse tenido en cuenta, la \u00a0conclusi\u00f3n habr\u00eda sido diferente a la adoptada, esto \u00a0es, no existir\u00eda duda y, por consiguiente, la absoluci\u00f3n \u00a0carecer\u00eda de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el Tribunal no se\u00f1al\u00f3 las normas que \u00a0consagran la pol\u00edtica ministerial de los incentivos y permisos \u00a0remunerados para las unidades militares que obtuvieran resultados \u00a0operacionales, no obstante concluir que no fueron otorgados por las \u00a0bajas, contrariando las versiones de quienes sostienen lo contrario \u00a0pero que no son apreciadas en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la disparidad resaltada por el Tribunal, en cuanto \u00a0algunos de los militares hablan de bajas y otros de resultados, no es \u00a0concluyente para se\u00f1alar que la orden no existi\u00f3 \u00a0contraria a lo indicado por la prueba omitida. \u00a0<\/p>\n<p>2. Falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>El casacionista estima que el ad quem al ocuparse de la \u00a0responsabilidad del coronel y de los soldados enjuiciados, err\u00f3 \u00a0al valorar los hechos objetivamente vistos, toda vez que las \u00a0inferencias desatienden las reglas de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de reproducir en la censura dos p\u00e1rrafos de la \u00a0sentencia, expresa que lo dicho en ellos desconoce tales reglas, pues \u00a0en esta clase de cr\u00edmenes, la planeaci\u00f3n y las \u00f3rdenes \u00a0no se imparten por escrito o de manera expl\u00edcita, trayendo a \u00a0colaci\u00f3n lo dicho por la Sala en decisi\u00f3n de marzo 19 \u00a0de 2014, rad. 40733. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que las muertes no ocurrieron en combate, por tanto, no \u00a0deben mirarse de manera aislada ni fueron fruto del azar sino de una \u00a0cadena de delitos generalizados cometidos en todo el territorio \u00a0colombiano, a la que no fue ajena el batall\u00f3n general Efra\u00edn \u00a0Rojas Acevedo, por lo cual su an\u00e1lisis debe hacerse a partir \u00a0de dicho contexto ignorado en el fallo cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que las misiones t\u00e1cticas \u201cFara\u00f3n\u201d, \u00a0\u201cDestructor\u201d y \u201cDefensa\u201d, \u00a0desarrolladas bajo la orden de operaciones \u201cVICTORIOSO\u201d \u00a0de la citada guarnici\u00f3n militar, fueron y son objeto de \u00a0investigaci\u00f3n por la justicia ordinaria, habiendo sido \u00a0condenado por la segunda su comandante. Adem\u00e1s, por la \u201cNepal \u00a0I\u201d surgida de la \u201cESPARTACO\u201d, se \u00a0adelanta en el Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio el juicio por homicidio en persona protegida, \u00a0desaparici\u00f3n forzada y falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que tales hechos explican la utilizaci\u00f3n por esa \u00a0unidad militar de la expresi\u00f3n \u201clegalizar\u201d, \u00a0para ocultar la muerte de civiles reportadas como bajas en combate, \u00a0conforme lo aseverado por el soldado profesional Jorge Alejandro \u00a0Mar\u00edn Casta\u00f1eda en la ampliaci\u00f3n de su \u00a0indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal yerra al desconocer el contexto que en \u00a0esta clase de hechos debe tenerse en cuenta, infiriendo a partir de \u00a0unos pocos y selectivos testimonios que ninguna de las pruebas ense\u00f1a \u00a0que los \u201cfalsos positivos\u201d, fuera una pr\u00e1ctica \u00a0cotidiana del referido batall\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pide casar la sentencia absolutoria y dictar la que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NO RECURRENTE. \u00a0<\/p>\n<p>La defensora del acusado POLAN\u00cdA DELGADILLO pide inadmitir la \u00a0demanda, por considerar que el reproche carece de fundamento, pues \u00a0los fallos de primera y segunda instancia tienen en cuenta la prueba \u00a0testimonial que el casacionista se\u00f1ala excluida o dejada de \u00a0apreciar, adem\u00e1s de no estar demostrada la trascendencia del \u00a0error alegado. \u00a0<\/p>\n<p>Reproduce en el escrito la parte de la sentencia del Tribunal, donde \u00a0aparecen relacionadas las versiones echadas de menos por el libelista \u00a0y las apreciadas en su conjunto, para reiterar la inexistencia del \u00a0yerro y acusar al recurrente de provocar un nuevo pronunciamiento por \u00a0parte de la Corte como una instancia m\u00e1s, con la finalidad de \u00a0fijarle a la prueba un valor diferente al otorgado en las instancias, \u00a0desconociendo la naturaleza de la casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con ello, teniendo en cuenta la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto y legalidad, solo la sentencia debe ceder ante un desacierto \u00a0notorio y trascendental enmarcado dentro de las causales taxativas de \u00a0la casaci\u00f3n, el cual no emerge para la prosperidad del reparo, \u00a0raz\u00f3n suficiente para su inadmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cargo segundo, la incorrecci\u00f3n en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba fue precisamente enmendada por el \u00a0Tribunal, en cuya demostraci\u00f3n reproduce el fallo en lo \u00a0pertinente, luego la falta de contextualizaci\u00f3n de los hechos \u00a0echada de menos por el impugnante carece de sustento. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n y la falta de trascendencia, la defensora pide \u00a0inadmitirlo, considerando al recurso como medio excepcional para \u00a0corregir los errores de la sentencia, y no para, a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9l, el libelista presentar a la jurisdicci\u00f3n su punto \u00a0de vista acerca del acontecer f\u00e1ctico o pedir plasmar en ella \u00a0lo que quiere escuchar o leer. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, antes \u00a0de referirse a la demanda desde la perspectiva de haber la unidad \u00a0militar ajusticiado a seis (6) campesinos de la zona, haci\u00e9ndolos \u00a0pasar como bandidos dados de bajo en combate, pide declarar como \u00a0delito de lesa humanidad los hechos atribuidos al teniente coronel \u00a0ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO, en su condici\u00f3n de \u00a0comandante encargado del batall\u00f3n, y a los acusados como \u00a0integrantes de la compa\u00f1\u00eda Cascabel II, encargada de la \u00a0operaci\u00f3n militar denominada \u201cDefensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Alude al art\u00edculo 7.1 del Estatuto de Roma que codific\u00f3 \u00a0los cr\u00edmenes de lesa humanidad, a decisiones de la Sala sobre \u00a0los falsos positivos de los j\u00f3venes de Soacha, en donde se \u00a0hacen precisiones importantes a la definici\u00f3n de esa clase de \u00a0delitos, para se\u00f1alar que las ejecuciones extralegales, \u00a0arbitrarias y sumarias por parte de los militares \u00a0contra integrantes \u00a0de la poblaci\u00f3n civil ajena al conflicto, efectuadas por \u00a0tropas y agentes estatales al mando del teniente coronel acusado, \u00a0fueron derivadas de un plan previo de los mandos militares. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que este hecho no es aislado a los m\u00faltiples \u00a0cometidos por parte o con participaci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0agentes al servicio de Estado en los a\u00f1os 2006 a 2010. En este \u00a0contexto aparece el batall\u00f3n de infanter\u00eda No. 43, como \u00a0lo destac\u00f3 la ONG Human Rigths Watch en informe de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el informe con radicaci\u00f3n No. 15\/09 de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, para que la Corte de manera \u00a0oficiosa declare los delitos de homicidio y tortura en que \u00a0incurrieron los militares procesados de lesa humanidad, teniendo en \u00a0cuenta los aspectos determinantes se\u00f1alados en su decisi\u00f3n \u00a0del 23 de mayo de 2012, radicaci\u00f3n 34180. \u00a0<\/p>\n<p>1. Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Advirtiendo que se est\u00e1 frente a un fallo que goza de la doble \u00a0presunci\u00f3n de acierto y legalidad, la Procuradora expresa que \u00a0del an\u00e1lisis de las piezas procesales no emerge duda de la \u00a0muerte de seis civiles, en la vereda el Capricho de Cumaribo Vichada, \u00a0a manos de la patulla militar Cascabel II al mando del teniente Jimmy \u00a0Juli\u00e1n Sandoval Cortes, en cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0ordenada por el teniente coronel POLAN\u00cdA DELGADILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en lo dicho inicialmente por los soldados Mar\u00edn \u00a0Casta\u00f1eda, Sarria Calder\u00f3n y Firazateke Kudo ante la \u00a0Justicia Penal Militar y luego en la Unidad Nacional de Derechos \u00a0Humanos de la Fiscal\u00eda, como en lo manifestado por Botache \u00a0Aguja a esta \u00faltima, concluye que el Tribunal no los apreci\u00f3 \u00a0en su verdadero alcance como el casacionista lo pone de presente en \u00a0la censura, al pasar por alto las mentiras ofrecidas en la primera \u00a0diligencia, de acuerdo con lo manifestado por ellos y lo expresado a \u00a0la segunda, cuya versi\u00f3n completamente diferente, pas\u00f3 \u00a0inadvertida en los fallos de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala a las versiones iniciales de ama\u00f1adas, \u00a0arregladas y preparadas, opuestas a las circunstancias f\u00e1cticas, \u00a0debido a la ejecuci\u00f3n de las v\u00edctimas y no a su muerte \u00a0en combate como lo sostenido inicialmente, donde hubo acuerdo sobre \u00a0hechos similares, relacionados con el lugar de refugio de los \u00a0supuestos subversivos, distancia, disparos efectuados y duraci\u00f3n \u00a0del supuesto combate, permitiendo estructurar el error censurado a \u00a0los fallos. \u00a0<\/p>\n<p>Alude a las confesiones del soldado Quintero L\u00f3pez y del cabo \u00a0segundo G\u00f3mez Caicedo, quienes ultimaron a Edilberto Villareal \u00a0Guzm\u00e1n alias comandante \u201cTigre Uno\u201d y a N.N \u00a0respectivamente, las cuales no son contempladas en el fallo \u00a0cuestionado, como a las versiones de los integrantes del grupo de \u00a0\u201casalto\u201d, sargento viceprimero C\u00e1rdenas \u00a0Cruz y los cabos Serna Montoya, Gait\u00e1n Cruz y Mosquera Tello, \u00a0en orden a evidenciar sus falencias. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la exigencia de bajas y ofrecimiento de \u00a0prebendas que hiciera el comandante encargado del batall\u00f3n, \u00a0refiere lo dicho por POLAN\u00cdA DELGADILLO acerca de la \u00a0informaci\u00f3n recibida del teniente Sandoval Cort\u00e9s sobre \u00a0la muerte de las seis personas, el pago realizado al informante, \u00a0parte de este se hizo en el lugar de detenci\u00f3n de Garc\u00eda \u00a0\u00c1lvarez, la felicitaci\u00f3n p\u00fablica a los miembros \u00a0de la patrulla comprometida en los hechos, y a la relaci\u00f3n de \u00a0los permisos concedidos a los soldados involucrados, sin \u00a0identificarlos ni coincidir la fecha de su otorgamiento con la que \u00a0aparece en ella. \u00a0<\/p>\n<p>Luego aborda lo manifestado por Daniel Garc\u00eda \u00c1lvarez, \u00a0quien neg\u00f3 conocer con anterioridad a los militares acusados, \u00a0tener como profesi\u00f3n la de informante y haberse enterado de la \u00a0existencia de v\u00edctimas en el batall\u00f3n, para concluir \u00a0que son protuberantes los yerros f\u00e1cticos del tribunal, al \u00a0omitir el an\u00e1lisis de los testimonios a la luz de la sana \u00a0cr\u00edtica conforme lo exige el art\u00edculo 238 de la Ley 600 \u00a0de 2000, de los cuales es dable inferir la comisi\u00f3n del delito \u00a0de homicidio en persona protegida, y en consecuencia, teniendo \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad el cargo es pertinente casar la \u00a0sentencia del ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>2. Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora expresa que este reparo igualmente sustentado en la \u00a0causal primera por error de apreciaci\u00f3n en la valoraci\u00f3n \u00a0de los hechos, que condujo a la indebida aplicaci\u00f3n del inciso \u00a02 del art\u00edculo 7 de la Ley 600 de 2000 y la falta de \u00a0aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 29, 30 y 135 del C\u00f3digo \u00a0Penal, est\u00e1 llamado a prosperar debido a la desatenci\u00f3n \u00a0de las reglas de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estima pertinente para determinar la responsabilidad del coronel \u00a0POLAN\u00cdA DELGADILLO, analizar los presupuestos de la \u00a0responsabilidad por el mando, por corresponderle en su condici\u00f3n \u00a0de comandante del batall\u00f3n de infanter\u00eda nro. 43 \u00a0General Efra\u00edn Rojas Acevedo, conforme con el art\u00edculo \u00a0217 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control y mando \u00a0efectivos sobre las tropas de dicha agrupaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala las normas convencionales, art\u00edculos 86 par. 2 y \u00a087 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, \u00a0donde se establecen los principios de la responsabilidad del \u00a0comandante o superior, los deberes y obligaciones con sus \u00a0subordinados, para advertir que son responsables penalmente de los \u00a0delitos cometidos por estos en tiempos de guerra o conflicto, si \u00a0sab\u00edan o deber\u00edan saberlo que iban a cometer o estaban \u00a0cometiendo tales delitos y no adoptaron las medidas razonables y \u00a0necesarias a su alcance para evitar su comisi\u00f3n o castigar a \u00a0los responsable que los hab\u00edan cometido. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, las del Estatuto de Roma de 1998, el art\u00edculo \u00a028 a) que establece la responsabilidad del superior militar que \u00a0\u201cefectivamente\u201d como jefe es penalmente \u00a0responsable de los hechos punibles cometidos por fuerzas o personas \u00a0bajo su mando o control efectivo o bajo su autoridad, forma de \u00a0responsabilidad aplicable a los cr\u00edmenes de guerra y de lesa \u00a0humanidad cometidos en tiempos de guerra. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ellas advierte, que el citado oficial ejerc\u00eda el \u00a0cargo de comandante del batall\u00f3n Efra\u00edn Rojas Acevedo \u00a0por resoluci\u00f3n del Comando del Ej\u00e9rcito; bajo tal \u00a0condici\u00f3n suscribi\u00f3 el informe de misi\u00f3n t\u00e1ctica \u00a0No. 105, denominada \u201cDefensa\u201d fragmentario de la \u00a0orden de operaciones \u201cVICTORIOSO\u201d, y fungi\u00f3 \u00a0de jefe militar de la tropa involucrada en los asesinatos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el manual de Derecho Operacional de las FF.MM de 2015 \u00a0indica los criterios m\u00ednimos a tener en cuenta por los \u00a0comandantes al momento de planear y ejecutar una operaci\u00f3n \u00a0militar, ninguno de los cuales fueron observados por el oficial \u00a0POLAN\u00cdA DELGADO en la misi\u00f3n t\u00e1ctica asignada a \u00a0la unidad militar Cascabel II. \u00a0<\/p>\n<p>Establecidos en cabeza del citado oficial el mando y control de las \u00a0tropas encargadas de la operaci\u00f3n \u201cdefensa\u201d, \u00a0la competencia propia en su calidad de comandante para la emisi\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes operacionales, lo colocaba en situaci\u00f3n \u00a0de influir en la conducta de sus subordinados como aconteci\u00f3 \u00a0en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido acude a lo narrado por el soldado Mar\u00edn \u00a0Casta\u00f1eda, quien describe la ejecuci\u00f3n de las tres \u00a0personas sorprendidas en el interior de la casa y retenidas por parte \u00a0de la patrulla militar y luego de las dos aprehendidas por el grupo \u00a0del teniente Sandoval Cort\u00e9s, as\u00ed como la colocaci\u00f3n \u00a0de las armas y de la munici\u00f3n junto a los cad\u00e1veres, \u00a0para sostener que correspond\u00edan al patr\u00f3n com\u00fan \u00a0se\u00f1alado en el Informe de la Federaci\u00f3n Internacional \u00a0de Derechos Humanos sobre Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Procuradora, el mismo testigo relata c\u00f3mo dicho \u00a0teniente les indic\u00f3 la forma de declarar sobre los hechos, \u00a0precisando que las muertes de las personas no fueron producto de un \u00a0combate, la necesidad de positivos de sus comandantes trasmitida por \u00a0radio, y el permiso concedido a los soldados por las bajas. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca la vigencia en esa \u00e9poca de la Directiva Ministerial \u00a0Permanente No. 29 de 2005 que, al establecer el pago de recompensas e \u00a0incentivos a los militares por bajas en combate de cabecillas de \u00a0organizaciones armadas al margen de la ley, dio lugar a los llamados \u00a0falsos positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la declaraci\u00f3n del soldado profesional Sarria \u00a0Calder\u00f3n, en cuanto este asegura haber escuchado la orden \u00a0expl\u00edcita emitida por POLAN\u00cdA DELGADILLO de traer bajas \u00a0porque no quer\u00eda capturas y de manera precisa suministra los \u00a0nombres de quienes ejecutaron materialmente los homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>Trae a colaci\u00f3n lo expuesto por Firazateke Kudo, sobre el \u00a0acuerdo inicial para declarar propiciado por el oficial Sandoval y \u00a0reitera la exigencia de bajas formuladas por el comandante del \u00a0batall\u00f3n y el otorgamiento de permisos a cambio de estas, \u00a0aspecto este referido ampliamente por Botache Aguja, cuando se\u00f1ala \u00a0su disfrute por 30 o 45 d\u00edas, concedido a todos los \u00a0integrantes de la unidad militar part\u00edcipes en la operaci\u00f3n \u00a0\u201cdefensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora con sustento en lo anterior, considera suficiente las \u00a0pruebas recaudadas, en especial los testimonios de los reclutas \u00a0citados, para concluir que la muerte de los civiles fue producto de \u00a0una ejecuci\u00f3n extrajudicial, una masacre, y no de un combate \u00a0de las tropas al mando del coronel POLAN\u00cdA DELGADILLO, en ese \u00a0entonces encargado del batall\u00f3n de infanter\u00eda no. 43. \u00a0<\/p>\n<p>En esas precisas circunstancias, pide casar el fallo del ad quem y \u00a0expedir copia de la actuaci\u00f3n, para investigar a los coautores \u00a0o part\u00edcipes a\u00fan no identificados ni sancionados por \u00a0estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala en relaci\u00f3n con la solicitud de la defensora del \u00a0acusado ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO de inadmitir la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada por la parte civil, debido a falencias en \u00a0la postulaci\u00f3n y desarrollo de las dos censuras, advierte la \u00a0improcedencia de su petici\u00f3n, pues el ajuste del libelo \u00a0ordenado oportunamente presupone el cumplimiento de sus exigencias \u00a0m\u00ednimas, para su tr\u00e1mite. Por tal raz\u00f3n, \u00a0decidir\u00e1 de fondo los reproches contra la sentencia del \u00a0Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora Delegada para la Casaci\u00f3n pide declarar de lesa \u00a0humanidad los delitos atribuidos a los acusados, por considerar que \u00a0la unidad militar ajustici\u00f3 a seis (6) campesinos de la zona \u00a0haci\u00e9ndolos pasar como bandidos dados de bajo en combate, \u00a0solicitud apoyada en lo previsto en el art\u00edculo 7.1 del \u00a0Estatuto de Roma y en decisiones de la Sala sobre los falsos \u00a0positivos de los j\u00f3venes de Soacha, se\u00f1alando que las \u00a0ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias por parte de los \u00a0militares \u00a0contra integrantes de la poblaci\u00f3n civil ajena al \u00a0conflicto, fueron derivadas de un plan previo de los mandos \u00a0militares. \u00a0<\/p>\n<p>El Estatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0Internacional, aprobado mediante Ley 742 de 2002, complementario de \u00a0los sistemas penales nacionales en la sanci\u00f3n de los \u00a0responsables, reparaci\u00f3n y restablecimiento de derechos de las \u00a0v\u00edctimas de los delitos de su competencia, codific\u00f3 en \u00a0su art\u00edculo 7\u00ba los delitos de lesa humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 1\u00ba del citado precepto, el \u00a0Estatuto considera delito de lesa humanidad cualquiera de los \u00a0actos descritos en sus literales \u201ca al k\u201d, cuando \u00a0correspondan a \u201cun ataque generalizado o sistem\u00e1tico \u00a0contra una poblaci\u00f3n civil y con conocimiento de dicho \u00a0ataque\u201d, se\u00f1alando en el 2\u00ba, que \u201cpor \u00a0ataque contra una poblaci\u00f3n civil\u201d se entender\u00e1 \u00a0una l\u00ednea de conducta que implique la comisi\u00f3n m\u00faltiple \u00a0de actos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 contra una poblaci\u00f3n \u00a0civil, de conformidad con la pol\u00edtica de un Estado o de una \u00a0organizaci\u00f3n de cometer ese ataque o para promover esa \u00a0pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cataque generalizado\u201d conforme con la expresi\u00f3n \u00a0utilizada por el instrumento internacional, est\u00e1 referido a \u00a0\u201cla comisi\u00f3n m\u00faltiple de actos\u201d, \u00a0entendida como comportamiento que produce multiplicidad de v\u00edctimas \u00a0derivada de una acci\u00f3n a gran escala; mientras el ataque \u00a0\u201csistem\u00e1tico\u201d al nivel de organizaci\u00f3n \u00a0para llevarlo a cabo, que obedezca a un plan regular o una pol\u00edtica, \u00a0al provenir \u201cde una organizaci\u00f3n de cometer ese \u00a0ataque o para promover esa pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El delito de lesa humanidad como expresi\u00f3n de los cr\u00edmenes \u00a0m\u00e1s graves de trascendencia para la comunidad internacional en \u00a0su conjunto, como caracter\u00edsticas esenciales presenta i) un \u00a0ataque generalizado o sistem\u00e1tico, ii) dirigido contra una \u00a0poblaci\u00f3n civil, iii) mediante un acto de los enlistados en el \u00a0numeral 1, iv) con el conocimiento que corresponde a un ataque de esa \u00a0naturaleza; v) y, cometido en tiempos de guerra o de paz. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala en sentencia de 15 de julio de 2015, rad. 45795, dijo que los \u00a0delitos de lesa humanidad \u00a0<\/p>\n<p>i) Corresponden a ultrajes especialmente lesivos de la dignidad \u00a0humana que degradan de forma grave los m\u00e1s caros intereses del \u00a0ser humano, como la vida, la libertad, la integridad f\u00edsica, \u00a0la honra, entre otros.<\/p>\n<p>ii) Se trata de eventos sistem\u00e1ticos \u00a0y generalizados -no aislados o espor\u00e1dicos-, que representan \u00a0una pol\u00edtica deliberada del Estado ejecutada por sus agentes o \u00a0una pr\u00e1ctica inhumana, tolerada por el mismo, desplegada por \u00a0actores no estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Que el ataque sea generalizado significa que puede ser un acto a \u00a0gran escala o m\u00faltiples actos que involucran un n\u00famero \u00a0importante de v\u00edctimas. Por su parte, la sistematicidad \u00a0resulta de que la conducta sea el resultado de una planificaci\u00f3n \u00a0met\u00f3dica, inmersa en una pol\u00edtica com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Pueden ser cometidos en tiempo de guerra o de paz. \u00a0<\/p>\n<p>iv) El sujeto pasivo primario de las conductas es, \u00a0fundamentalmente, la poblaci\u00f3n civil y, en un plano abstracto \u00a0pero connatural a la ofensiva contra la individualidad del ser humano \u00a0y su sociabilidad, la humanidad\u00a0en general. \u00a0<\/p>\n<p>v) El m\u00f3vil debe descansar en criterios discriminatorios \u00a0por raz\u00f3n de raza, condici\u00f3n, religi\u00f3n, \u00a0ideolog\u00eda, pol\u00edtica, etc.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, bien el literal a del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0del Estatuto contempla como delito de lesa humanidad al asesinato \u00a0cuando es consecuencia de un ataque generalizado o sistem\u00e1tico \u00a0contra una poblaci\u00f3n civil y con conocimiento de dicho ataque. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0135 del C\u00f3digo Penal que tipifica el homicidio en persona \u00a0protegida como delito contra \u00a0personas y bienes protegidos por el derecho internacional \u00a0humanitario, en su par\u00e1grafo se\u00f1ala qui\u00e9nes por \u00a0tener tal condici\u00f3n son sujetos pasivos de la conducta \u00a0punible. Sin embargo, no todo homicidio cometido en persona protegida \u00a0constituye delito de lesa humanidad, sino aqu\u00e9l que recae \u00a0sobre los integrantes de la poblaci\u00f3n civil ajena al \u00a0conflicto, en los t\u00e9rminos del Estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta \u00a0perspectiva, la petici\u00f3n de la Procuradora es inadmisible. \u00a0Fundada en el hecho de que las v\u00edctimas en este asunto eran \u00a0campesinos, una de ellas menor, y en el delito de tortura, desconoce \u00a0la realidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Primero, dentro de \u00a0los ajusticiados por la patrulla militar ninguno ten\u00eda \u00a0diecisiete (17) a\u00f1os o menos de edad. La mujer ejecutada, cuya \u00a0identidad es desconocida, era adulta como se infiere del relato de \u00a0los soldados acusados, sin que en parte alguna de la actuaci\u00f3n \u00a0se mencione que entre los muertos hab\u00eda un menor. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, el delito \u00a0de tortura no les fue imputado a los procesados ni tampoco los hechos \u00a0probados muestran que, a las v\u00edctimas antes de su muerte, se \u00a0les haya infligido da\u00f1o innecesario o maltratos y vej\u00e1menes \u00a0constitutivos de afrenta a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, no est\u00e1 \u00a0establecido fehacientemente que los cinco (5) hombres y la mujer \u00a0muertos fueran integrantes de la poblaci\u00f3n civil ajena al \u00a0conflicto. Por el contrario, la prueba deja entrever su pertenencia a \u00a0una incipiente organizaci\u00f3n criminal, de ah\u00ed que, a \u00a0partir de esa duda, el fiscal en la acusaci\u00f3n considerara, aun \u00a0admitiendo su calidad de combatientes, la configuraci\u00f3n del \u00a0homicidio en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque el herido y los dem\u00e1s compa\u00f1eros despojados de \u00a0sus armas por los militares o deshaci\u00e9ndose de ellas antes de \u00a0su aprehensi\u00f3n, fueron ejecutados sin consideraci\u00f3n \u00a0alguna, supuestos enmarcados en los numerales 3 y 6 del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 135 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala teniendo \u00a0en cuenta las razones anteriores, se abstendr\u00e1 de calificar \u00a0como delitos de lesa humanidad los homicidios investigados en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial \u00a0<\/p>\n<p>Para el casacionista, en la sentencia son \u00a0omitidas la injurada de Edelfin Botache Aguja y partes de las \u00a0versiones de Jorge Alejandro Mar\u00edn Casta\u00f1eda, Jos\u00e9 \u00a0Reinaldo Sarria Calder\u00f3n y Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Firazateke Kudo, las cuales muestran al coronel POLAN\u00cdA \u00a0DELGADILLO pidiendo a sus hombres bajas y ofreciendo el otorgamiento \u00a0de permisos en caso de producirse. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera echa de menos las ampliaciones de las indagatorias de \u00a0los suboficiales Jair Hernando Gait\u00e1n Cruz, Ram\u00f3n \u00a0Andr\u00e9s Serna Montoya y Jorge Alexander G\u00f3mez Caicedo, \u00a0quienes se refieren a los permisos otorgados en compensaci\u00f3n a \u00a0las bajas producidas en la operaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para el Tribunal los permisos a los militares que \u00a0participaron en la misi\u00f3n t\u00e1ctica obedecieron a la \u00a0pol\u00edtica ministerial de la \u00e9poca, consistente en el \u00a0otorgamiento de incentivos a las unidades militares que obtuvieran \u00a0resultados operacionales, y no porque el coronel les hubiera \u00a0demandado las ejecuciones extrajudiciales para su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, tales consideraciones, al igual que, de las de \u00a0la a quo, obedecen a la omisi\u00f3n de las pruebas relacionadas en \u00a0el reparo, a partir de las cuales, contrario a lo sostenido en el \u00a0fallo como unidad jur\u00eddica inescindible, era dable establecer \u00a0que el acusado pidi\u00f3 a los miembros del pelot\u00f3n \u00a0\u00fanicamente bajas y ofreci\u00f3 permisos en el evento de su \u00a0obtenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a Edelfin Botache Aguja afirm\u00f3 \u201cLa orden \u00a0para hacer la operaci\u00f3n la dio mi coronel POLAN\u00cdA, la \u00a0orden consist\u00eda como todo comandante cuando nos forman dicen \u00a0vamos a hacer una operaci\u00f3n y si hay resultados salen de \u00a0permiso y si no dan resultados no dan permiso. Los resultados son \u00a0como en el \u00e1rea de operaciones traer bajas, por ejemplo, para \u00a0este caso traer bajas\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alejandro Mar\u00edn Casta\u00f1eda, a \u00a0quien se le justific\u00f3 su agregaci\u00f3n al destacamento \u00a0encargado de la operaci\u00f3n \u201ca \u00a0ver si de pronto hab\u00eda una oportunidad de algo\u201d, \u00a0manifest\u00f3 que \u201cLo \u00fanico \u00a0que nos dijeron era que nos iba a ir bien, que el gu\u00eda iba a \u00a0la fija porque \u00e9l sab\u00eda todo eso\u201d, \u00a0precisando \u201cpara nosotros el ir \u00a0bien es que vamos a tener combate y que de pronto \u00edbamos a \u00a0traer resultados, esos resultados pueden ser bajas en combate\u2026 \u00a0pero cuando llegamos la verdad no hubo nada de combates\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado si al batall\u00f3n le fue informada \u00a0la retenci\u00f3n de las personas respondi\u00f3 \u201cNo, \u00a0no supe yo, porque lo \u00fanico que se escucha por radio es que \u00a0los comandantes necesitan son positivos y los positivos son \u00a0resultados que los necesitan para el ascenso de ellos tanto para el \u00a0comandante del pelot\u00f3n, como para el comandante del batall\u00f3n, \u00a0para nosotros no, a\u00fan m\u00e1s a ellos les dieron plan \u00a0vacacional y para los \u00fanicos guevones que no hubo nada fue \u00a0para nosotros los soldados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al regresar a la guarnici\u00f3n \u201cNos \u00a0felicit\u00f3 con mi coronel POLAN\u00cdA, mi mayor VELEZ que era \u00a0el ejecutivo, que muy bien muchachos que si ve que todo iba a salir \u00a0bien que hab\u00eda sido un merecido permiso el cual se ganaron\u201d \u00a0y \u201cmi coronel POLAN\u00cdA nos \u00a0dio el permiso de 25 o 28 d\u00edas, el cual ellos hicieron todo lo \u00a0del avi\u00f3n, porque a nosotros solo nos dijeron al\u00edstense \u00a0que se van\u201d7, \u00a0agreg\u00f3 el testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Sarria Calder\u00f3n expres\u00f3 \u00a0que a la base de la compa\u00f1\u00eda \u201cvino \u00a0mi coronel POLAN\u00cdA con un gu\u00eda, nos dijo que ese gu\u00eda \u00a0nos iba a llevar a un sitio donde estaban unos bandidos por el lado \u00a0del Capricho, que al parecer eran de sesenta a setenta hombres y que \u00a0si le d\u00e1bamos resultados nos sacaba de permiso, el 24 de \u00a0diciembre nos colocaba un avi\u00f3n pago, dijo que \u00e9l no \u00a0quer\u00eda capturas que solamente bajas, eso fue lo que nos dijo \u00a0mi coronel POLAN\u00cdA cuando lleg\u00f3 all\u00e1 con el \u00a0gu\u00eda.\u201d, \u201cnos dijo que eso era fijo que estaban los \u00a0manes ah\u00ed\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante expres\u00f3 \u201cah\u00ed \u00a0mi coronel POLAN\u00cdA nos felicit\u00f3 y nos dijo que muy \u00a0bien, que lo prometido era deuda, que el 24 a las nueve de la ma\u00f1ana \u00a0ten\u00edamos el avi\u00f3n listo para salir, nos ten\u00edan \u00a0almuerzo que era medio pollo para cada uno por orden de mi coronel \u00a0POLANIA y del ejecutivo mayor V\u00c9LEZ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y Firazateke Kudo aun cuando con reticencia por \u00a0temor a las represalias que pudiera tener por su versi\u00f3n, \u00a0finalmente dijo \u201cahora que \u00a0recuerdo el coronel POLAN\u00cdA si nos dijo que si tra\u00edamos \u00a0bajas nos daba permiso y efectivamente nos dio permiso y es as\u00ed \u00a0como me lo han preguntado hoy\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>El cabo tercero Jair Hernando Gait\u00e1n Cruz, expresando temer \u00a0por su vida y sufrir igualmente venganzas, manifest\u00f3 que \u201cAl \u00a0d\u00eda siguiente o sea el 24 de diciembre nos sacaron de permiso \u00a0en un avi\u00f3n que pag\u00f3 el batall\u00f3n, ah\u00ed el \u00a0gu\u00eda sali\u00f3 con nosotros, el cual invit\u00f3 a m\u00e1s \u00a0de un soldado a tomar que les iba a gastar\u201d \u00a010. \u00a0<\/p>\n<p>El suboficial Ram\u00f3n Andr\u00e9s Serna \u00a0Montoya se\u00f1ala que \u201ccuando \u00a0llegamos nos dieron permiso del 24 de diciembre al 31 de enero\u201d, \u00a0incluso \u201cA Santa Martha viaj\u00e9 \u00a0en marzo de 2007, yo viaj\u00e9 con mi se\u00f1ora que tambi\u00e9n \u00a0iba con gastos pagos por el Ej\u00e9rcito\u201d, \u00a0como beneficiario del plan Caribe. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi cuando llegamos mi coronel POLAN\u00cdA \u00a0y mi mayor VELEZ nos felicitaron verbalmente y al otro d\u00edas \u00a0nos volvieron a felicitar y nos dieron permiso\u201d; \u00a0adem\u00e1s \u201cmi coronel POLAN\u00cdA \u00a0orden\u00f3 eso, nos dieron medio pollo y gaseosa\u201d11, \u00a0seg\u00fan el testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el cabo tercero Jorge Alexander G\u00f3mez \u00a0Caicedo de manera m\u00e1s expl\u00edcita, expresa que en el \u00a0batall\u00f3n fueron recibidos por el coronel Polan\u00eda y mi \u00a0mayor V\u00e9lez \u00a0con expresiones de \u201cmuy \u00a0bien, muy bien por los resultados y que lo prometido era deuda y que \u00a0a partir del otro d\u00eda sal\u00edamos de permiso con lo que \u00a0nos hab\u00eda prometido, lo prometido era un permiso ese d\u00eda \u00a0hasta el 30 de enero\u201d; \u201ctambi\u00e9n \u00a0Sal\u00ed beneficiado con el plan caribe que consisti\u00f3 en un \u00a0viaje a Santa Marta por una semana, le pagan a uno todo tiquetes y \u00a0estad\u00eda yo fui con mi esposa\u201d \u00a0y \u201clas promesas las hizo en el \u00a0momento que \u00edbamos a salir a la operaci\u00f3n y que \u00a0deb\u00edamos traer por lo menos dos muertes en combate, para \u00a0obtener pues el premio que era el resto de diciembre que quedaba y \u00a0hasta el 30 de enero\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior prueba omitida y cercenada, junto \u00a0con lo dicho por algunos de los acusados, era pertinente inferir \u00a0razonablemente que el coronel reuni\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda \u00a0Cascabel II no solo para ilustrarla del objetivo de la operaci\u00f3n \u00a0militar \u201cDefensa\u201d, \u00a0sino para demandar bajas que ser\u00edan compensadas con permisos a \u00a0todos sus integrantes, y no como tangencialmente lo concluyera el ad \u00a0quem. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es preciso advertir que varios de \u00a0los soldados profesionales a la pregunta formulada por la Fiscal\u00eda, \u00a0admitieron que el coronel les ofreci\u00f3 treinta d\u00edas de \u00a0permiso si tra\u00edan bajas, pregunta que ten\u00eda como \u00a0sustento lo declarado por Sarria Calder\u00f3n y G\u00f3mez \u00a0Caicedo, quienes expresamente lo manifestaron en la ampliaci\u00f3n \u00a0de sus indagatorias, raz\u00f3n por la cual no pod\u00eda ser \u00a0calificada de sugestiva por el ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de este equ\u00edvoco, es pertinente \u00a0reproducir lo respondido por CANCH\u00d3N P\u00c9REZ: \u201csi \u00a0as\u00ed lo dijo el coronel POLANIA, ya me acord\u00e9 el man si \u00a0nos hizo la reuni\u00f3n y nos dijo eso, el coronel Polan\u00eda \u00a0nos dijo que si tra\u00edamos bajas nos daba permiso\u201d13; \u00a0DUARTE PALOMINO: \u201csi\u201d14; \u00a0M\u00daNERA PALACIO: \u201cSi, si fue \u00a0verdad, para que, eso s\u00ed\u201d15; \u00a0RESTREPO RICARDO: \u00a0\u201cSi as\u00ed fue\u201d16; \u00a0TORRES MEZA: \u201cEn una reuni\u00f3n \u00a0si dijo, que si d\u00e1bamos m\u00e1s bajas nos daba permiso que \u00a0con los vuelos pagos y eso\u201d17; \u00a0SALAZAR GALEANO: \u201cexactamente eso \u00a0fue as\u00ed\u201d18; \u00a0y, QUINTERO L\u00d3PEZ: \u201cEso es \u00a0cierto\u201d19. \u00a0<\/p>\n<p>A la misma pregunta contestaron CUERVO BOH\u00d3RQUEZ: \u00a0\u201ceso es verdad, o sea que si hab\u00eda \u00a0resultados, no recuerdo espec\u00edficamente si dijo que eran bajas \u00a0o que resultados\u201d20; \u00a0JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO: \u201cno, \u00e9l \u00a0no dijo bajas, \u00e9l dijo que si d\u00e1bamos resultados, que \u00a0puede ser incautamiento de material de guerra o de intendencia, \u00a0capturados, neutralizar el enemigo\u201d21; \u00a0RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ: \u201csi \u00a0eso si lo dijo, no recuerdo que de treinta d\u00edas, pero si dijo \u00a0que nos daba el permiso, que si d\u00e1bamos resultados, no \u00a0especific\u00f3\u201d22; \u00a0y, ROJAS: \u201cNo, es bajas, sino si \u00a0se le dan resultados, no pueden ser bajas, puede ser otra cosa, como \u00a0armamento, explosivos, capturados, cosas que se encuentren que sean \u00a0ilegales\u201d23; \u00a0y, \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando los cuatro \u00faltimos, dicen no \u00a0recordar si el oficial les pidi\u00f3 bajas o resultados, o solo \u00a0resultados como lo dicen JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO y ROJAS, el \u00a0ofrecimiento hecho por el involucrado a sus subordinados antes de que \u00a0\u00e9stos se desplazaran al lugar donde deb\u00eda ejecutarse la \u00a0misi\u00f3n ideada y planeada por \u00e9l, con base en la \u00a0informaci\u00f3n entregada por el informante Garc\u00eda \u00c1lvarez, \u00a0es evidente. \u00a0<\/p>\n<p>En tales condiciones, la prueba omitida total o \u00a0parcialmente se\u00f1alada en el reparo apreciada en su conjunto \u00a0con la dem\u00e1s versiones mencionadas en el fallo cuestionado, \u00a0contrario a lo concluido en \u00e9l, muestran la existencia del \u00a0permiso otorgado por POLAN\u00cdA DELGADILLO a los soldados, no \u00a0como un acto de mera liberalidad suyo sino producto de las bajas o \u00a0resultados exigidos antes del inicio de la operaci\u00f3n \u00a0\u201cDefensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ni tampoco en obedecimiento a la pol\u00edtica \u00a0ministerial de ese entonces, sino como consecuencia de un plan \u00a0criminal inadmisible y repudiable, ideado y ejecutado por miembros \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, desconociendo deliberadamente sus \u00a0obligaciones y deberes frente a la sociedad como garantes del derecho \u00a0a la vida de los habitantes del territorio nacional, con \u00a0independencia de sus condiciones personales y sociales. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo prospera. \u00a0<\/p>\n<p>3. Violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>El casacionista estima que el Tribunal al ocuparse de la \u00a0responsabilidad del coronel y de los soldados enjuiciados, err\u00f3 \u00a0al valorar los hechos objetivamente vistos, al desatender las reglas \u00a0de la experiencia conforme con las cuales, cuando se producen muertes \u00a0por fuera de combate, las investigadas en este caso deben analizarse \u00a0teniendo en cuenta las pr\u00e1cticas generalizadas de unidades \u00a0militares, a la cual no fue ajena el Batall\u00f3n General Efra\u00edn \u00a0Rojas Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso la expresi\u00f3n \u201clegalizar\u201d para esa \u00a0guarnici\u00f3n militar, no ten\u00eda significado distinto al de \u00a0ocultar la muerte de civiles reportadas como bajas en combate, seg\u00fan \u00a0lo sostuvo el soldado profesional Jorge Alejandro Mar\u00edn \u00a0Casta\u00f1eda, aspecto ignorado por el Tribunal al inferir de \u00a0algunos testimonios que los \u201cfalsos positivos\u201d no \u00a0era pol\u00edtica de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, mientras para la a quo la misi\u00f3n t\u00e1ctica \u00a0\u201cDefensa\u201d tuvo motivos fundados y razonados de \u00a0combatir al enemigo y constituy\u00f3 una actuaci\u00f3n leg\u00edtima \u00a0de la fuerza con estricto apego al derecho, para el Tribunal la \u00a0existencia de errores e imprecisiones en su emisi\u00f3n pudo \u00a0obedecer a motivaciones distintas y no a un \u201cinter\u00e9s \u00a0marcado en la obtenci\u00f3n de un provecho il\u00edcito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del ad quem las pruebas no acreditan que el Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda General Efra\u00edn Rojas Acevedo tuviera como \u00a0pr\u00e1ctica la realizaci\u00f3n de falsos positivos o en la \u00a0comandancia temporal del coronel ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO se \u00a0estableciera tal pol\u00edtica delictual. Para \u00e9l, las seis \u00a0muertes producidas en cumplimiento de la operaci\u00f3n \u201cDefensa\u201d, \u00a0fueron resultado de la decisi\u00f3n individual de algunos de los \u00a0miembros de la unidad militar Cascabel II encargada de su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, no hay duda que los juzgadores \u00a0desconocieron el contexto dentro del cual se plane\u00f3 y ejecut\u00f3 \u00a0dicha misi\u00f3n t\u00e1ctica, precisamente en la \u00e9poca \u00a0en que con fundamento en la directiva ministerial No 29 del 17 de \u00a0noviembre de 200524, \u00a0invocada \u00fanicamente en la sentencia de primera instancia para \u00a0explicar el pago de la recompensa a Daniel Hernando Garc\u00eda \u00a0\u00c1lvarez, unidades militares en el pa\u00eds llevaron a cabo \u00a0ejecuciones sumarias conocidas como \u201cfalsos \u00a0positivos\u201d con el prop\u00f3sito \u00a0de hacerse acreedores a los beneficios en ella contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en la informaci\u00f3n entregada \u00a0por Garc\u00eda \u00c1lvarez25, \u00a0ubicando el grupo armado ilegal del cual hab\u00eda desertado en el \u00a0sector El Capricho de Cumaribo, el 21 de diciembre de 2006 el coronel \u00a0POLAN\u00cdA DELGADILLO comandante encargado del batall\u00f3n de \u00a0infanter\u00eda Efra\u00edn Rojas Acevedo acantonado en ese \u00a0municipio, orden\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda Cascabel II bajo \u00a0el mando del teniente Sandoval Cort\u00e9s ejecutar la operaci\u00f3n \u00a0\u201cDefensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esta fragmentaria a la \u201cORDOP \u00a0VICTORIOSO No. 105\u201d, en \u00a0apariencia planeada con antelaci\u00f3n para constatar informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la presencia de organizaciones narco terroristas como \u00a0el frente 16 de las FARC y nuevas bandas emergentes al servicio del \u00a0narcotr\u00e1fico, fue en realidad sustentada en el anexo de \u00a0inteligencia elaborado por el cabo segundo Jail Steiler Mosquera \u00a0Tello por orden verbal del citado oficial, quien personalmente acudi\u00f3 \u00a0a su oficina con Garc\u00eda \u00c1lvarez, a partir de las \u00a0informaciones ofrecidas por este26. \u00a0<\/p>\n<p>Este documento creado el 21 de diciembre de 200627, \u00a0esto es, un d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de la misi\u00f3n \u00a0t\u00e1ctica, aun cuando seg\u00fan el suboficial no era soporte \u00a0necesario para adelantar la operaci\u00f3n, ense\u00f1a que en \u00a0lugar de planeaci\u00f3n hubo premura en su ejecuci\u00f3n, como \u00a0tambi\u00e9n lo muestra la integraci\u00f3n de la unidad militar \u00a0encargada de ella, revelando el prop\u00f3sito que orient\u00f3 a \u00a0su promotor y ejecutores. \u00a0<\/p>\n<p>En tal escrito, se indican los contactos armados \u00a0del 11 de abril y 15 de diciembre de 2006 en la inspecci\u00f3n El \u00a0Tuparro y el sector la Catorce de Cumaribo, ambos con resultados de 2 \u00a0bajas, los cuales corresponden a las misiones t\u00e1cticas \u00a0\u201cFara\u00f3n\u201d \u00a0y \u201cDestructor\u201d28 \u00a0adelantadas igualmente bajo la \u201cORDOP \u00a0VICTORIOSO No. 105\u201d, siendo el \u00a0coronel \u00d3scar Orlando G\u00f3mez Cifuentes, comandante \u00a0titular de ese batall\u00f3n, condenado por la \u00faltima \u00a0mencionada29. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el libro programa Comandante \u00a0de Brigada 28, en la anotaci\u00f3n del 21 de diciembre de ese a\u00f1o, \u00a0seg\u00fan POLAN\u00cdA DELGADILLO corresponde al coronel N\u00e9stor \u00a0Rogelio Robinson Vallejo, se pide ante la creaci\u00f3n de grupos \u00a0delincuenciales al servicio del narcotr\u00e1fico ocupar sus \u00a0espacios con acciones contundentes, priorizando la \u201cbaja\u201d \u00a0de sus integrantes sin que aparezca como alternativa su captura30, \u00a0considerada como doctrina \u00a0de esa unidad militar a la cual est\u00e1 \u00a0adscrita el batall\u00f3n de infanter\u00eda motorizado No. 43. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la fiscal\u00eda en la acusaci\u00f3n \u00a0advierte que la versi\u00f3n del soldado Mar\u00edn Casta\u00f1eda \u00a0\u201cdeja entrever de forma precisa la \u00a0oscura alianza entre miembros del Ej\u00e9rcito Nacional (altos \u00a0oficiales, suboficiales y soldados profesionales), entre ellos el \u00a0coronel OSCAR ORLANDO G\u00d3MEZ CIFUENTES, actualmente a buen \u00a0recaudo de esta delegada bajo el radicado 7915, con la organizaci\u00f3n \u00a0criminal de PEDRO OLIVERIO GUERRERO CASTILLO, m\u00e1s conocido \u00a0como alias \u201cCUCHILLO, para de manera directa colaborarle y \u00a0facilitarle la fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, resulta pertinente recordar c\u00f3mo \u00a0Rosendo Rold\u00e1n no obstante ejercer el cargo de presidente de \u00a0la junta de acci\u00f3n comunal de la vereda Mata Grande, era \u00a0acusado por algunos de sus vecinos de andar o promover un grupo \u00a0armado ilegal, seg\u00fan lo relatan Jos\u00e9 Daza Tovar, \u00a0Fernando Guzm\u00e1n Hurtado y Rosa Fanny \u00c1vila, e \u00a0interrogado por la patrulla que lo retuvo el d\u00eda de su muerte \u00a0\u201cles contestaba que \u00e9l no \u00a0hablaba con nosotros porque ya hab\u00eda hablado con mi coronel \u00a0OSCAR ORLANDO G\u00d3MEZ CIFUENTES\u201d, \u00a0conforme lo narrado por Mar\u00edn Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas circunstancias relevantes y \u00a0desconocidas en la sentencia, impidieron al Tribunal vislumbrar en la \u00a0prueba recaudada en la actuaci\u00f3n fundamentos serios y \u00a0plausibles, de acuerdo con los cuales la misi\u00f3n t\u00e1ctica \u00a0\u201cDefensa\u201d \u00a0a pesar de su aparente planeaci\u00f3n, constituy\u00f3 el \u00a0instrumento al amparo del cual pretendi\u00f3 legitimarse y \u00a0legalizarse sus resultados, esto es, la muerte de cinco (5) personas \u00a0inermes que ning\u00fan acto de resistencia ejercieron al momento \u00a0de su retenci\u00f3n por la patrulla militar, y de otra herida, \u00a0cuyo \u00fanico auxilio prestado consisti\u00f3 en su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Era apenas obvio observar en los documentos de la \u00a0operaci\u00f3n y de inteligencia, que las pautas trazadas para su \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n no contemplaban \u00f3rdenes ilegales \u00a0ni la exigencia \u00fanicamente de bajas, como lo insinuara la juez \u00a0de primera instancia para establecer responsabilidades, pues siendo \u00a0actuaciones al margen de la ley sus autores evitan documentarlas con \u00a0el objeto de no ser descubiertos y lograr su impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratara de ello, habr\u00eda que admitir \u00a0debido al contenido del informe de patrullaje misi\u00f3n t\u00e1ctica \u00a0presentado por el oficial que tuvo al mando el pelot\u00f3n y del \u00a0radiograma de POLAN\u00cdA DELGADILLO dirigido a la Brigada 28 a la \u00a0cual se encuentra asignada la unidad militar que comandaba, \u00a0comunicando los resultados de la operaci\u00f3n \u201cDefensa\u201d, \u00a0que las bajas ocurrieron en combate porque eso es lo indicado en \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tal misi\u00f3n orquestada por \u00a0POLAN\u00cdA DELGADILLO y la compa\u00f1\u00eda Cascabel II, \u00a0buscaba la eliminaci\u00f3n de las personas que sab\u00eda se \u00a0encontraban en el sitio de su ejecuci\u00f3n y no su captura, para \u00a0que fuera juzgada su conducta bajo los procedimientos legales \u00a0ordinarios, con la intenci\u00f3n de mostrar en su corta estad\u00eda \u00a0\u201cresultados operacionales\u201d, \u00a0como eufem\u00edsticamente fueron calificadas. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que la compa\u00f1\u00eda \u00a0integrada por soldados profesionales con m\u00e1s de ocho a\u00f1os \u00a0de experiencia fuera la encargada de la operaci\u00f3n t\u00e1ctica, \u00a0no por las dificultades de esta en su desarrollo, sino porque sus \u00a0miembros como crudamente lo dijo el cabo Perdomo Cubides \u201cese \u00a0personal de soldados, a donde me agregaron, ten\u00eda ya ma\u00f1as, \u00a0y eran pr\u00e1cticamente como que ellos ya ten\u00edan de hacer \u00a0falsos positivos para el batall\u00f3n\u201d \u00a0y la guarnici\u00f3n militar seg\u00fan el soldado Mar\u00edn \u00a0Casta\u00f1eda acostumbra a legalizar las bajas \u201cporque \u00a0de resto fueron acribillados o legalizados como le llaman all\u00e1, \u00a0la expresi\u00f3n que se utiliza all\u00e1 es esa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n y no otra, es que la compa\u00f1\u00eda \u00a0Cascabel reci\u00e9n llegada a su base despu\u00e9s de cumplir \u00a0una operaci\u00f3n, nuevamente fue designada para llevar a cabo la \u00a0misi\u00f3n que el comandante del batall\u00f3n sab\u00eda por \u00a0sus antecedentes la cumplir\u00eda sin dificultad alguna. Adem\u00e1s, \u00a0su resultado estaba asegurado por la informaci\u00f3n entregada por \u00a0el desertor del grupo armado ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo que la integraci\u00f3n del \u00a0pelot\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda Cascabel a la cual le fue \u00a0encomendada la misi\u00f3n, a \u00e9l fueron agregados horas \u00a0antes el suboficial Jorge Alexander G\u00f3mez Caicedo y los \u00a0soldados profesionales Jos\u00e9 Reinaldo Sarria Calder\u00f3n y \u00a0Jorge Alejandro Mar\u00edn Casta\u00f1eda, muestra que su \u00a0supuesta planeaci\u00f3n y objetivo constituyeron el pretexto para \u00a0disfrazar su legitimidad y legalizar su resultado. \u00a0<\/p>\n<p>Es llamativo, que al \u00faltimo mencionado se \u00a0le explicara su agregaci\u00f3n como la oportunidad de lograr algo, \u00a0esto es, de antemano se le estaba sugiriendo el \u201cresultado \u00a0operacional\u201d de la misi\u00f3n \u00a0t\u00e1ctica \u201cDefensa\u201d, \u00a0del cual tambi\u00e9n resultaba beneficiado el cabo G\u00f3mez \u00a0Caicedo, escolta del comandante titular del batall\u00f3n Rojas \u00a0Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la pol\u00edtica de la \u00a0guarnici\u00f3n militar plasmada en la afirmaci\u00f3n del \u00a0suboficial G\u00f3mez Caicedo, seg\u00fan la cual Polan\u00eda \u00a0Delgadillo les \u201cdijo \u00a0[es] muchachos hay una operaci\u00f3n que si me traen dos muertos \u00a0en combate les voy a dar un permiso desde el momento en que lleguen \u00a0hasta el 30 de enero y todo el mundo estuvimos enterados de esa \u00a0orden\u201d32, \u00a0exig\u00eda en cada operaci\u00f3n por lo menos \u201cdos \u00a0bajas\u201d como las obtenidas en las \u00a0dos operaciones ejecutadas al amparo de la orden \u201cVICTORIOSO \u00a0No. 105\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la prueba muestra la realizaci\u00f3n \u00a0de la operaci\u00f3n \u201cDefensa\u201d \u00a0con el objetivo de dar de \u201cbaja\u201d \u00a0a personas localizadas, reducidas sin resistencia y una herida, para \u00a0ofrecer supuestos resultados operacionales que tarde o temprano \u00a0servir\u00edan para su carrera militar a quien la orden\u00f3, \u00a0mientras a los soldados les represent\u00f3 un largo permiso, \u00a0conducta contraria a los postulados constitucionales y legales que \u00a0orientan la actividad militar y constituyen gu\u00eda para sus \u00a0comandantes, como son la obligaci\u00f3n de respetar y proteger la \u00a0vida de las comunidades en las cuales hacen presencia. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo prospera. \u00a0<\/p>\n<p>4. El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Los errores en la contemplaci\u00f3n material y apreciaci\u00f3n \u00a0de las pruebas alegados en la demanda llevaron a los juzgadores de \u00a0instancia a declarar que, las seis (6) ejecuciones sumarias, fueron \u00a0fruto de la decisi\u00f3n individual de algunos de los miembros del \u00a0pelot\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda Cascabel del batall\u00f3n \u00a0de infanter\u00eda nro. 43 y no el resultado de un plan com\u00fan \u00a0ideado por el coronel ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO y ejecutado \u00a0con la participaci\u00f3n de los soldados profesionales acusados. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Homicidio en persona protegida \u00a0<\/p>\n<p>Las aceptaciones del cabo G\u00f3mez Caicedo y del recluta Quintero \u00a0L\u00f3pez de haber disparado al joven retenido en la casa y a \u00a0Edilberto Villareal Guzm\u00e1n comandante \u201cTigre uno\u201d, \u00a0y la individualizaci\u00f3n del sargento viceprimero Luis Eduardo \u00a0C\u00e1rdenas Cruz, del soldado Jos\u00e9 Ascencio Capera y del \u00a0suboficial Fabi\u00e1n Arnulfo Perdomo Cubides, como los autores de \u00a0la ejecuci\u00f3n del herido, de Rosendo Rold\u00e1n Lozano y de \u00a0la mujer que acompa\u00f1aba a \u00e9ste, que hacen algunos de \u00a0sus compa\u00f1eros, no desvirt\u00faa la figura de la coautor\u00eda \u00a0impropia bajo la cual los procesados fueron acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Es obvio que, descubierta la naturaleza de la operaci\u00f3n \u00a0militar, cada uno de quienes la planearon e intervinieron en su \u00a0ejecuci\u00f3n quisieron mostrarse ajenos, manifestando que no \u00a0hicieron uso de su arma y dotaci\u00f3n oficial, no se acercaron al \u00a0lugar donde las personas fueron ejecutadas porque se les asignaron \u00a0roles distintos, o solo vinieron a verlas en el batall\u00f3n o no \u00a0pensaron en la decisi\u00f3n tomada por algunos de sus compa\u00f1eros, \u00a0cuando su aporte contrario a lo dicho result\u00f3 esencial para la \u00a0configuraci\u00f3n t\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal con sustento en los presupuestos requeridos para la \u00a0estructuraci\u00f3n de la autor\u00eda mediata en aparatos \u00a0organizados de poder por dominio de la voluntad y bajo el argumento \u00a0de la inaplicabilidad en este asunto de la coautor\u00eda impropia, \u00a0por considerarla incapaz de explicar la atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad penal a altos mandos dentro de organizaciones \u00a0jerarquizadas, estima que la imputaci\u00f3n al citado oficial de \u00a0los actos cometidos por el grupo militar no es posible jur\u00eddicamente \u00a0ni con sustento en la prueba recaudada en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal contempla el concurso \u00a0de personas en el delito. Considera coautores a los que, mediando un \u00a0acuerdo com\u00fan, ejecutan el delito con divisi\u00f3n de la \u00a0tarea criminal con atenci\u00f3n a la importancia de su aporte. \u00a0<\/p>\n<p>Se habla de una coautor\u00eda propia, cuando cada uno de los \u00a0ejecutantes del hecho punible realizan todos los elementos de la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica. Y una impropia, en donde cada uno \u00a0de los autores en cumplimiento de la labor delictual, ejecuta una \u00a0parte del tipo que contribuye a la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala frente a \u00a0la participaci\u00f3n plural de personas jer\u00e1rquica y \u00a0subordinadas, pertenecientes a una organizaci\u00f3n criminal, \u00a0quienes mediando la distribuci\u00f3n y concurrencia de aportes \u00a0realizan la conducta punible, considera que la misma se resuelve a la \u00a0manera de una cadena. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0como se presenta en la cadeneta, el primer anillo o cabeza de mando \u00a0principal se constituye en el hombre de atr\u00e1s, y su designio \u00a0delictuoso lo termina realizando a trav\u00e9s de un autor material \u00a0que se halla articulado como subordinado (con jerarqu\u00eda media \u00a0o sin ella) a la organizaci\u00f3n que aqu\u00e9l dirige\u201d33. \u00a0<\/p>\n<p>En esta forma \u00a0denominada coautor\u00eda por cadena de mando, generalmente no hay \u00a0contacto f\u00edsico, verbal y conocimiento entre quien imparte la \u00a0orden y el o los ejecutantes, debido a la transmisi\u00f3n del \u00a0mandato secuencial y descendente a trav\u00e9s de otros \u00a0dependientes. Como enlaces articulados al conocer de manera inmediata \u00a0a la persona antecedente de quien la recibieron y de forma \u00a0subsiguiente a la que se la trasmiten, terminan convertidos en \u00a0anillos de una cadena. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0caracter\u00edstica de organizaciones criminales o de grupos \u00a0armados ilegales, esta forma de coautor\u00eda tambi\u00e9n se \u00a0admite frente a conductas cometidas por servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero la coautor\u00eda por cadena de mando tambi\u00e9n \u00a0se puede consolidar trat\u00e1ndose de comportamientos punibles \u00a0consumados por funcionarios p\u00fablicos de menor o residual \u00a0grado, quienes como anillos \u00faltimos hubiesen recibido \u00f3rdenes \u00a0de inmediatos superiores constituidos en mandos medios, y \u00e9stos \u00a0a su vez de otras jefaturas ascendentes que administrativamente se \u00a0hallan articuladas hasta llegar a la cabeza principal quien dio la \u00a0inicial orden. En este seriado descendente del mandato o prop\u00f3sito \u00a0hasta llegar al ejecutor, todos responden a t\u00edtulo de \u00a0coautores\u201d34. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales premisas, se equivoca la instancia al \u00a0echar de menos los presupuestos de la \u00a0\u201cautor\u00eda mediata \u00a0en aparatos organizados de poder\u201d, porque en este asunto no \u00a0se trata de la hip\u00f3tesis del \u201chombre de atr\u00e1s\u201d \u00a0que sin conocer al que la ejecutar\u00e1, conf\u00eda en que \u00a0alg\u00fan miembro de la organizaci\u00f3n la cumplir\u00e1 \u00a0(fungibilidad del ejecutor), sin necesidad de acudir a la fuerza o al \u00a0error que caracteriza la concepci\u00f3n tradicional de la autor\u00eda \u00a0mediata. \u00a0<\/p>\n<p>Constituyendo la acusaci\u00f3n el marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico, \u00a0en esta \u201cel juicio de reproche de los \u00a0encartados frente a los delitos enrostrados se les realiza desde la \u00a0conocida teor\u00eda de la coautor\u00eda impropia, pues cada uno \u00a0de ellos no ejecut\u00f3 integra y materialmente la(s) conducta(s) \u00a0reprochables(s), pero si aportaron con su contribuci\u00f3n en la \u00a0consecuci\u00f3n del resultado propuesto, con dominio funcional y \u00a0divisi\u00f3n de trabajo, bajo un acuerdo expreso que tuvo su \u00a0escenario el 21 de diciembre de 2006, en la reuni\u00f3n presidida \u00a0por el se\u00f1or coronel POLAN\u00cdA DELGADILLO\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>Imputaci\u00f3n que de ning\u00fan modo \u00a0resulta equivocada, dada la aceptaci\u00f3n expresa de los \u00a0integrantes del pelot\u00f3n Cascabel II con el oficial encartado, \u00a0qui\u00e9n no acudi\u00f3 a un tercero para acordar la comisi\u00f3n \u00a0de los hechos, pues se traslad\u00f3 a la base de aqu\u00e9l, en \u00a0donde en reuni\u00f3n presidida por \u00e9l, les imparti\u00f3 \u00a0la orden de llevar a cabo la misi\u00f3n t\u00e1ctica \u201cDefensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo dijeron los cabos G\u00f3mez \u00a0Caicedo: \u201cla orden la dio mi \u00a0coronel POLAN\u00cdA, y todo el pelot\u00f3n estaba reunido\u201d \u00a0y Serna Montoya: \u201cla \u00a0orden no la[s] dio del batall\u00f3n mi coronel Polan\u00eda\u201d; \u00a0y los soldados SANTOS JIM\u00c9NEZ: \u00a0\u201cpor la noche lleg\u00f3 mi coronel con un se\u00f1or gu\u00eda, \u00a0nos habl\u00f3 de que \u00edbamos hacia un objetivo militar y que \u00a0el se\u00f1or nos iba a orientar\u201d, \u00a0\u201clleg\u00f3 mi coronel POLAN\u00cdA, \u00a0nos habl\u00f3 que \u00edbamos a cumplir una misi\u00f3n \u00a0t\u00e1ctica\u201d; RAM\u00cdREZ \u00a0MART\u00cdNEZ: \u201cEl d\u00eda \u00a0anterior a la operaci\u00f3n mi coronel POLAN\u00cdA nos reuni\u00f3 \u00a0ah\u00ed en la base\u201d, \u201cnos present\u00f3 el gu\u00eda\u201d; \u00a0RESTREPO RICARDO: \u201clleg\u00f3 mi \u00a0coronel POLAN\u00cdA, inclusive trajo un atril, un tablerito, \u00e9l \u00a0lleg\u00f3 en el carro, en la escolta de \u00e9l y nos comenz\u00f3 \u00a0a explicar la operaci\u00f3n\u201d; \u00a0y SALAZAR GALEANO \u201cmi coronel \u00a0POLAN\u00cdA, nos reuni\u00f3 en la base, nos coment\u00f3 del \u00a0caso que hab\u00eda tra\u00eddo el gu\u00eda, mi coronel puso \u00a0un tablero y el gu\u00eda empez\u00f3 a mostrar los puntos donde \u00a0estaban supuestamente los manes\u201d, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, no es pertinente acudir a \u00a0la coautor\u00eda por cadena de mando, cuando es un problema de \u00a0coautor\u00eda impropia definido por la Fiscal\u00eda en la \u00a0acusaci\u00f3n, en cuanto el oficial acusado acord\u00f3 con los \u00a0soldados profesionales la ejecuci\u00f3n de la orden sin \u00a0intermediarios. La ideaci\u00f3n y el plan com\u00fan suyos, \u00a0fueron transmitidos a los ejecutantes verbalmente antes de su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El oficial POLAN\u00cdA DELGADILO lo admite, \u00a0cuando en su indagatoria manifest\u00f3 haber ordenado la misi\u00f3n \u00a0t\u00e1ctica \u201cDefensa\u201d \u00a0a la compa\u00f1\u00eda Cascabel con sustento en lo dicho por el \u00a0informante Garc\u00eda \u00c1lvarez, reunido al pelot\u00f3n, \u00a0utilizado un papel\u00f3grafo para graficar el esquema del \u00e1rea, \u00a0donde hac\u00eda presencia un grupo de bandas criminales que estaba \u00a0intimidando a la poblaci\u00f3n y acept\u00f3 haber concedido \u00a0permiso a sus integrantes y otorgado el plan caribe a alguno de \u00a0ellos, precisando que en \u201cen \u00a0ning\u00fan momento se les dio por bajas\u201d36 \u00a0y negando hab\u00e9rselas exigido, al insistirles en el uso de las \u00a0armas solo si era necesario. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, la responsabilidad del alto \u00a0oficial no deviene por el mando, sino de su participaci\u00f3n \u00a0directa en la ideaci\u00f3n y planeaci\u00f3n de la operaci\u00f3n \u00a0ilegal, que incomod\u00f3 al coronel G\u00f3mez Cifuentes, \u00a0titular de la guarnici\u00f3n militar, no por su ilegalidad sino \u00a0por sus resultados, \u201c\u00e9l \u00a0estaba muy bravo con la tropa es decir con la compa\u00f1\u00eda \u00a0cascabel 2 que porque era desleales que porque ten\u00eda que darle \u00a0bajas al coronel Polan\u00eda37\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, luego de explicarles el objetivo \u00a0de la misi\u00f3n, sobre el atril o tablerito y vali\u00e9ndose \u00a0del \u201cgu\u00eda\u201d \u00a0que lo acompa\u00f1aba, y de hablarles de lo bien que les ir\u00eda \u00a0porque la informaci\u00f3n de Garc\u00eda \u00c1lvarez era \u00a0fija, seg\u00fan lo manifestado por Mar\u00edn Casta\u00f1eda, \u00a0C\u00e1rdenas Cruz y Reina R\u00edos, les pidi\u00f3 traer \u00a0bajas o dar \u201cresultados\u201d \u00a0que ser\u00edan retribuidas con un permiso de treinta d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ilustrativa es la manifestaci\u00f3n del \u00a0suboficial G\u00f3mez Caicedo, seg\u00fan la cual \u201cla \u00a0orden la dio mi coronel POLAN\u00cdA, y todo el pelot\u00f3n \u00a0estaba reunido, lo que nos dijo es muchachos hay una operaci\u00f3n \u00a0que si me traen dos muertos en combate les voy a dar un permiso desde \u00a0el momento en que lleguen hasta el 30 de enero y todo el mundo \u00a0estuvimos enterados de esa orden\u201d, \u00a0\u201ccuando el hizo esa promesa todo \u00a0el pelot\u00f3n estaba ah\u00ed\u201d38. \u00a0<\/p>\n<p>Como tambi\u00e9n lo es la del cabo Perdomo \u00a0Cubides, quien luego de se\u00f1alar que \u201cel \u00a0se\u00f1or coronel POLAN\u00cdA le dijo al personal de soldados \u00a0que \u00e9l les prometi\u00f3 un buen permiso, que \u00e9l no \u00a0aceptaba capturas, sin (sic) bajas, yo me enter\u00e9 porque me \u00a0acerqu\u00e9 a escuchar lo que iba a decir el coronel\u201d, \u00a0a\u00f1adi\u00f3: \u201cquiero \u00a0manifestar que eso fue planiado del se\u00f1or coronel POLAN\u00cdA, \u00a0porque \u00e9l quer\u00eda dar resultados para el batall\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el soldado profesional Sarria \u00a0Calder\u00f3n expresa: \u201cdijo que \u00a0\u00e9l no quer\u00eda capturas que solamente bajas, eso fue lo \u00a0que nos dijo el coronel Polan\u00eda cuando lleg\u00f3 all\u00e1 \u00a0con el gu\u00eda\u201d y su \u00a0compa\u00f1ero Botache Aguja precisa: \u201cLos \u00a0resultados, son como en el \u00e1rea de operaciones traer bajas, \u00a0por ejemplo, para este caso era traer bajas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en relaci\u00f3n con el permiso concedido a \u00a0los acusados como recompensa por las \u201cbajas\u201d \u00a0o \u201cresultados\u201d \u00a0de la operaci\u00f3n, todos los acusados, sin excepci\u00f3n, \u00a0admiten su otorgamiento a partir del 24 de diciembre al 30 de enero, \u00a0viajando en un vuelo financiado por el batall\u00f3n Rojas Acevedo, \u00a0haci\u00e9ndoles saber el oficial acusado que \u201clo \u00a0prometido era deuda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Basta con mencionar sobre ese aspecto, lo \u00a0manifestado por RESTREPO RICARDO: \u201cyo \u00a0recuerdo mucho que dijo que si d\u00e1bamos resultados nos daba \u00a0diciembre, que si d\u00e1bamos resultados los beneficios eran \u00a0pasajes de ida y vuelta pagos\u201d; \u00a0JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO: \u201csi, \u00a0nos reuni\u00f3, nos dijo que lo que nos hab\u00eda prometido de \u00a0los resultados\u201d; y Firazateke \u00a0Kudo \u201cahora que recuerdo el \u00a0coronel POLAN\u00cdA si nos dijo que si tra\u00edamos bajas nos \u00a0daba permiso y efectivamente nos dio permiso. \u00a0<\/p>\n<p>Permisos que no pueden explicarse ni justificarse \u00a0en la pol\u00edtica ministerial de la \u00e9poca como lo entendi\u00f3 \u00a0el ad quem, porque la Directiva Ministerial No. 29 de 2005 \u00a0establec\u00eda el pago de recompensas e incentivos a los militares \u00a0no por llevar a cabo ejecuciones sumarias o \u201cfalsos \u00a0positivos\u201d, sino por las bajas efectivamente producidas en \u00a0un enfrentamiento o combate armado con grupos ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo usual y normal es que el comandante de una \u00a0instituci\u00f3n castrense frente al \u00e9xito de una operaci\u00f3n \u00a0militar conceda beneficios a las unidades participantes en ella, pero \u00a0no que los ofrezca antes de su ejecuci\u00f3n pidiendo determinados \u00a0resultados operacionales. \u00a0<\/p>\n<p>La prueba testimonial citada controvierte la negativa del oficial de \u00a0haber exigido bajas que ser\u00edan retribuidas con el permiso, la \u00a0cual lejos de mostrar un acuerdo previo para perjudicar la situaci\u00f3n \u00a0del coronel, evidencia espontaneidad y sinceridad en esos aspectos, \u00a0por tanto, cre\u00edble y admisible para deducirle responsabilidad \u00a0en las ejecuciones sumarias. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, las bajas solicitadas no lo fueron bajo el \u00a0alcance restringido fijado por el Tribunal, al se\u00f1alar con \u00a0apoyo en la Real Academia de la Lengua que tal acepci\u00f3n \u00a0\u201cindefectiblemente no corresponde \u00a0a una muerte, pues la misma puede corresponder a una herida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando POLAN\u00cdA DELGADILLO dijo que no \u00a0admit\u00eda capturas, el significado de bajas o resultados \u00a0operacionales no era distinto al de suprimir la vida de quienes \u00a0fueran retenidos, tal como lo entendieron los acusados y las llevaron \u00a0a cabo inducidos y motivados por el permiso ofrecido por \u00e9l, \u00a0en el caso de su obtenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si el pedido del oficial no hubiera sido ese, no \u00a0habr\u00edan ejecutado a todos los aprehendidos esa ma\u00f1ana, \u00a0con mayor raz\u00f3n cuando los que se movilizaban en la moto por \u00a0haber sido sorprendidos en otro lugar no ten\u00edan conocimiento \u00a0de la ejecuci\u00f3n del herido y de los retenidos en la casa, lo \u00a0cual no obligaba a los acusados a matarlos para evitar que aquellos \u00a0los denunciaran. \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento reprobable y reprochable del alto \u00a0oficial, que estaba obligado por el ordenamiento jur\u00eddico y su \u00a0condici\u00f3n de militar a preservar y proteger la vida y no a \u00a0estimular y propender por la supresi\u00f3n de quienes fueran \u00a0retenidos independientemente de su condici\u00f3n, debiendo \u00a0procurar su entrega a las autoridades encargadas de investigarlos y \u00a0juzgarlos por sus eventuales delitos y no instar a su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los soldados profesionales acusados \u00a0asumieron su participaci\u00f3n en la misi\u00f3n con el \u00a0prop\u00f3sito de dar bajas o producir resultados, contribuyendo \u00a0cada uno con su aporte esencial al plan com\u00fan propuesto, es \u00a0decir la causaci\u00f3n de la muerte de las personas que ser\u00edan \u00a0retenidas en la misi\u00f3n t\u00e1ctica, como finalmente \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Era apenas natural, ante el descubrimiento por la \u00a0justicia del plan criminal orquestado por el coronel POLAN\u00cdA \u00a0DELGADILLO, su negaci\u00f3n por los involucrados en \u00e9l. De \u00a0ah\u00ed que no obstante reconocer su existencia, quieran \u00a0marginarse aduciendo cada uno razones o explicaciones acerca de su \u00a0intervenci\u00f3n, que los mostrar\u00edan ajenos a las \u00a0decisiones de los ejecutores materiales. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, CANCHON P\u00c9REZ manifiesta haber \u00a0permanecido prestando seguridad en la casa donde hab\u00eda \u00a0v\u00edveres, escuchando al primero C\u00c1RDENAS CRUZ reportar \u00a0un contacto y sosteniendo que \u00fanicamente vio los cuerpos de \u00a0las v\u00edctimas cuando eran embarcados en los veh\u00edculos de \u00a0la patrulla militar. \u00a0<\/p>\n<p>Y CUERVO BOH\u00d3RQUEZ, quien hac\u00eda \u00a0parte del grupo del teniente SANDOVAL CORT\u00c9S que retuvo a los \u00a0dos individuos de la moto, contara no saber lo ocurrido con ellos, \u00a0porque habiendo recibido la orden de tomar posesi\u00f3n de \u00a0seguridad permaneci\u00f3 a un costado de la v\u00eda y alejado \u00a0de sus comandantes hasta horas de la tarde, enter\u00e1ndose \u00a0despu\u00e9s de la muerte de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras DUARTE PALOMINO, encargado del b\u00edpode \u00a0del mortero armado antes de la casa, expresa haber o\u00eddo a los \u00a025 minutos un disparo y a la hora fuego de ametralladora, agregando \u00a0en relaci\u00f3n con los muertos \u201cPues \u00a0s\u00ed que los legalizaron, me enter\u00e9 despu\u00e9s como a \u00a0las diez u once de la ma\u00f1ana de ese 22 de diciembre, eso uno \u00a0se da cuenta, uno no es bobo, pues nunca se reunieron vamos a hacer \u00a0esto o algo\u201d y precisando que \u00a0legalizar en \u201cmis palabras es \u00a0quitarle la vida a una persona sin justa raz\u00f3n, sin darle \u00a0oportunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, \u00a0integrante de la escuadra dirigida por el teniente, dice que los dos \u00a0motociclistas fueron retenidos por \u00e9ste, quien les orden\u00f3 \u00a0montar un operativo de seguridad mientras llegaba la autoridad a \u00a0adelantar el procedimiento de los \u201c4 \u00a0se\u00f1ores\u201d, se\u00f1alando \u00a0a SANDOVAL CORTES y C\u00c1RDENAS CRUZ como los que saben qu\u00e9 \u00a0pas\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00daNERA PALACIO, tambi\u00e9n del grupo \u00a0que intercept\u00f3 a los dos sujetos que viajaban en moto, \u00a0se\u00f1alados por el gu\u00eda como el comandante \u201cTigre\u201d \u00a0y \u201cel explosivista\u201d, \u00a0escuch\u00f3 disparos de fusil y ametralladora, sin saber lo que \u00a0estaba pasando. Luego de recibir la orden de tender el dispositivo de \u00a0seguridad, oy\u00f3 hablar de seis bajas, entre las cuales estaban \u00a0los retenidos por ellos, respondiendo \u201cAh\u00ed \u00a0es donde yo no encuentro explicaci\u00f3n, porque mi teniente \u00a0SANDOVAL se los llev\u00f3 vivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, asegura que \u00a0despu\u00e9s de una hora de hallarse en una mata con REINA R\u00cdOS \u00a0y DUARTE PALOMINO escucharon los disparos \u201cno \u00a0fue mucho tiempo\u201d. Al rato pas\u00f3 \u00a0el cami\u00f3n y m\u00e1s tarde escucharon disparos. A las dos \u00a0horas se fueron para la casa, hab\u00eda soldados ah\u00ed y \u00a0hablaban de unas bajas. \u201cEscuch\u00e9 \u00a0que hab\u00edan capturado a dos personas en una moto, no se m\u00e1s \u00a0sobre eso, s\u00e9 que esa captura la hicieron los que se fueron a \u00a0mano derecha\u201d, \u201cpor \u00a0comentarios se dice que las cosas no fueron tal como dec\u00edan \u00a0que hab\u00edan sido, eso es todo lo que escuch\u00e9\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>REINA R\u00cdOS, despu\u00e9s de emplazar el \u00a0mortero con RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ y DUARTE PALOMINO, a los \u00a025 o 30 minutos escuch\u00f3 unos disparos y una explosi\u00f3n. \u00a0Pasados otros 20, oy\u00f3 nuevos disparos como de ametralladora, \u00a0luego a los 15 minutos pas\u00f3 un cami\u00f3n r\u00e1pido y \u00a0al rato hubo otros disparos. Se fueron para la casa a ver qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda sucedido, all\u00ed no hab\u00eda nadie. \u201cEn \u00a0ese momento en la casa est\u00e1bamos los tres no m\u00e1s, pero \u00a0m\u00e1s adelantito en la punta de otra mata hab\u00eda otro \u00a0grupito, de ah\u00ed nos mandaron a recoger hacia donde estaban las \u00a0seis bajas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESTREPO RICARDO relata que luego de hacer un \u00a0registro y no encontrar nada, al salir a la sabana \u201cescuchamos \u00a0una moto que ven\u00eda las personas que ven\u00edan en la moto \u00a0apenas nos vieron, yo vi que uno que iba atr\u00e1s en la moto que \u00a0iba de pato, tir\u00f3 algo\u201d. \u00a0El gu\u00eda se\u00f1al\u00f3 que uno de ellos era el \u00a0comandante. El teniente mand\u00f3 pedir un cami\u00f3n y se fue \u00a0con Amaya a buscar una caleta. Como manejaba el radio, se qued\u00f3 \u00a0con tres compa\u00f1eros y un cabo. A los treinta minutos \u201cson\u00f3 \u00a0muchos disparos, por la cantidad de disparos yo dije uy\u2026 se \u00a0prendieron mucho, incluso hasta granadas de MGL sonaron\u201d, \u00a0recogi\u00e9ndose luego en la casa. El teniente SANDOVAL CORT\u00c9S \u00a0estaba entre la sabana y la mata y le orden\u00f3 armar el radio \u201cy \u00a0arm\u00e9 el radio ah\u00ed, le dije mi teniente est\u00e1 el \u00a0radio armado, \u00e9l se report\u00f3 al batall\u00f3n, \u00a0reportando seis bajas\u201d. \u201cEse \u00a0d\u00eda que llegamos, que escogieron la gente para la declaraci\u00f3n, \u00a0mucha gente no estaba de acuerdo con lo que pas\u00f3 all\u00e1, \u00a0o sea ellos, fueron montados al Kodiak, all\u00ed iban mi teniente, \u00a0el gu\u00eda, AMAYA, otros soldados\u201d \u00a0y \u201cdespu\u00e9s de todo \u00a0aparecieron dentro de los dados de baja, me enter\u00e9 por las \u00a0caracter\u00edsticas de ellos, que me dieron, yo los vi vivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LOZANO TAPIERO expresa que, con ROJAS, CUERVO \u00a0BOH\u00d3RQUEZ, JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO y un cabo, se qued\u00f3 \u00a0de reserva. \u201cestarnos quietos por \u00a0si sal\u00edan por ese lado, nos quedamos tres soldados y un cabo\u201d, \u00a0\u201cme qued\u00e9 de apoyo del \u00a0grupo de mi primero C\u00e1rdenas, que me dio la orden de quedarme \u00a0de apoyo\u201d. \u201cel \u00a0me dio la orden de quedarme ah\u00ed y de no moverme\u201d. \u00a0\u201cA la medida hora o cuarenta \u00a0minutos escuch\u00e9 unos disparos y por radio nos dijeron que \u00a0esper\u00e1ramos ah\u00ed por si sal\u00edan por otro lado\u201d. \u00a0\u201cYo lo \u00fanico que s\u00e9 es que yo fui a esa \u00a0operaci\u00f3n, pero yo no fui hasta donde fueron los hechos, \u00a0cuando empez\u00f3, lo \u00fanico que se es cuando lleg\u00f3 \u00a0un doctor a recoger los cuerpos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ROJAS relata que \u201cdebajo \u00a0de un hueco de esas mara\u00f1as sale una moto con dos personas, no \u00a0vi bien,\u201d y \u201cde \u00a0ah\u00ed mi teniente SANDOVAL me ordena seguridad, mientras \u00e9l \u00a0hac\u00eda el aviso por radio de detener la moto, creo que ese \u00a0aviso se lo dio mi teniente a unos soldados que estaban cerca de la \u00a0carretera de seguridad, ah\u00ed mi teniente me dice que yo y la \u00a0ametralladora que era Cuervo nos qued\u00e1ramos de seguridad\u201d, \u00a0donde permanece hasta que son recogidos. El teniente baja a mirar la \u00a0moto con el radio operador Restrepo Ricardo y \u201cen \u00a0la tarde me enter\u00e9 que hab\u00eda seis bajas\u201d, \u00a0\u201cescuch\u00e9 tiros de fusil, \u00a0hubo tambi\u00e9n tiros de pistola\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TORRES MEZA narra que despu\u00e9s de haber \u00a0registrado unos cambuches y no hallar nada, \u00a0al \u00a0\u201csalir como a un clarito y all\u00e1 fue cuando ya \u00a0aparecieron dos se\u00f1ores en una moto y ah\u00ed si ya mi \u00a0teniente SANDOVAL fue el encargado, se le dejaron a \u00e9l y \u00a0cuando est\u00e1bamos ah\u00ed en el clarito cuando se escuchaba \u00a0la plomacera y ah\u00ed mi teniente SANDOVAL por el radio se \u00a0reportaba con mi primero C\u00c1RDENAS, ellos hablaban desde ah\u00ed \u00a0con el radiecito peque\u00f1ito y ah\u00ed si no s\u00e9 qu\u00e9 \u00a0coordinaban ellos\u201d. El teniente \u00a0\u201corden\u00f3 que nos qued\u00e1ramos \u00a0de seguridad\u201d. \u201cHasta \u00a0donde yo despu\u00e9s supe que hab\u00edan sido dados de baja. \u00a0Cuando yo llegu\u00e9 al batall\u00f3n que reconoc\u00ed uno de \u00a0ellos cuando los bajaron\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SALAZAR GALEANO manifiesta que \u201ciba \u00a0con el grupo del teniente SANDOVAL, ah\u00ed iba el gu\u00eda \u00a0tambi\u00e9n\u201d. Luego de \u00a0encontrar vac\u00edos los cambuches, \u201cllegamos \u00a0as\u00ed en forma de una sabana de un momento a otro se escuch\u00f3 \u00a0una plomacera\u201d; \u201cse \u00a0report\u00f3 por radio el primero C\u00c1RDENAS que hab\u00edan \u00a0dado unas bajas, seguimos adelant\u00e1ndonos cuando se escuch\u00f3 \u00a0el ruido de una moto, salieron corriendo hacia la carretera, pero no \u00a0recuerdo quienes fueron los que salieron corriendo, ven\u00eda una \u00a0moto el gu\u00eda dec\u00eda ellos son, ellos son\u201d. \u00a0Pararon la moto, ven\u00edan dos personas. Ah\u00ed el teniente \u00a0los dividi\u00f3, qued\u00e1ndose con CUERVO y TORRES MESA como \u00a0encargados de la seguridad. \u201cLos \u00a0capturados qued\u00f3 mi teniente SANDOVAL con ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTERO L\u00d3PEZ integrante de la escuadra al \u00a0mando del sargento C\u00c1RDENAS CR\u00daZ, dice que registrando \u00a0la mara\u00f1a frente de la casa el soldado Firazateke se perdi\u00f3 \u00a0y continuando el registro o\u00edmos unos disparos, \u201cnosotros \u00a0cre\u00edmos que hab\u00edan entrado en contacto, entonces pues \u00a0nos devolvimos hacia los lados de la casa, pero ya no hab\u00eda \u00a0nadie ah\u00ed, sino tan solo \u00a0al frente de la mara\u00f1a donde \u00a0estaba la casa y nosotros cre\u00edmos que mi primero estaba \u00a0todav\u00eda ah\u00ed en la casa\u201d, \u201cest\u00e1bamos \u00a0registrando el \u00a0lado izquierdo y nos vinimos hacia el lado derecho, \u00a0ah\u00ed fue donde nos encontramos unos cambuchaderos como decimos \u00a0nosotros y ah\u00ed ya estaban esas personas muertas\u201d. \u00a0Agrega que \u201clleg\u00f3 mi \u00a0teniente SANDOVAL con unos soldados y tra\u00edan otras dos \u00a0personas, dos se\u00f1ores, supuestamente que era el explosivista y \u00a0el otro era el comandante, de ah\u00ed cogimos al se\u00f1or \u00a0explosivista y lo subimos a un Kodiak\u201d \u00a0a buscar unas caletas, pero no encontramos nada. Advierte \u201cmi \u00a0primero no ten\u00eda que haber hecho eso, llevarlos a la mara\u00f1a \u00a0y haberlos matado, porque ya los hab\u00edan cogido en la casa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Del relato de todos ellos queda claro que no hubo \u00a0ning\u00fan combate, que las tres personas sorprendidas en la casa \u00a0y las dos que se desplazaban en la moto, no opusieron resistencia \u00a0alguna a su retenci\u00f3n, siendo desarmadas y llevadas a un mismo \u00a0paraje donde fueron ejecutadas, al igual que la herida por el soldado \u00a0Firazateke Kudo al repeler el ataque del cual momentos antes hab\u00eda \u00a0sido v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones inicialmente entregadas por el \u00a0teniente Sandoval Cortes, los suboficiales G\u00f3mez Caicedo, \u00a0Perdomo Cubides, C\u00e1rdenas Cruz, Serna Montoya, Gait\u00e1n \u00a0Cruz y los soldados profesionales Capera Ascencio, Sarria Calder\u00f3n, \u00a0Baham\u00f3n Gal\u00e1n, Firazateke Kudo, Botache Aguja, Mar\u00edn \u00a0Casta\u00f1eda39 \u00a0a la justicia penal militar, de acuerdo con la cual las seis (6) \u00a0personas habr\u00edan muerto en el enfrentamiento armado sostenido \u00a0con ellos, inducida por el primero, fue convenida por los miembros \u00a0del pelot\u00f3n Cascabel 2. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la Fiscal\u00eda, Sarria Calder\u00f3n \u00a0gr\u00e1ficamente habl\u00f3: \u201cah\u00ed \u00a0no hubo combate, ah\u00ed lo que hubo fue una masacre\u201d, \u00a0\u201cah\u00ed no hubo proclama \u00a0porque como no hubo combate\u201d; y \u00a0G\u00f3mez Caicedo dijo: \u201csi no \u00a0hubo combate, fueron por tiempos\u201d, \u00a0refiri\u00e9ndose a las ejecuciones. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan lo visto, ninguno de los \u00a0soldados involucrados habr\u00eda presenciado la muerte de las seis \u00a0(6) personas y menos participado en su ejecuci\u00f3n, salvo \u00a0QUINTERO L\u00d3PEZ, quien admitiera, aduciendo la supuesta falta \u00a0de mando del teniente SANDOVAL CORT\u00c9S, haber disparado a \u00a0Edilberto Villareal Guzm\u00e1n alias \u201cTigre \u00a0uno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Trasladan la responsabilidad \u00fanicamente al \u00a0teniente S\u00c1NDOVAL CORTES, quien en ampliaci\u00f3n de su \u00a0indagatoria no solo se mostr\u00f3 ajeno a los hechos, sino que \u00a0neg\u00f3 las promesas hechas por POLAN\u00cdA DELGADILLO y dijo \u00a0que los dos capturados por \u00e9l, fueron ejecutados sin \u00a0autorizaci\u00f3n y consentimiento suyos40; \u00a0o al sargento primero C\u00c1RDENAS CRUZ, \u00fanico en insistir \u00a0en que las seis (6) bajas fueron producto de un combate41. \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, los soldados ROJAS, CANCH\u00d3N PEREZ, \u00a0CUERVO BOHORQUEZ, JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, MUNERA PALACIO, RAM\u00cdREZ \u00a0MART\u00cdNEZ, REINA R\u00cdOS, RESTREPO RICARDO, LOZANO TAPIERO, \u00a0TORRES MEZA y SALAZAR GALEANO, manifiestan no haber disparado las \u00a0armas de dotaci\u00f3n oficial que portaban. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo por lo dicho por Mar\u00edn \u00a0Casta\u00f1eda, Sarria Calder\u00f3n, Firazateke Kudo, G\u00f3mez \u00a0Caicedo, juzgados en otra actuaci\u00f3n, y QUINTERO L\u00d3PEZ, \u00a0Rosendo Rold\u00e1n Lozano, la mujer, dos de las personas no \u00a0identificadas, entre ellas la herida, fueron ejecutadas por el \u00a0soldado profesional Capera Ascencio, los cabos Perdomo Cubides, G\u00f3mez \u00a0Caicedo y el sargento C\u00e1rdenas Cruz. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, Capera Ascencio habr\u00eda \u00a0dado muerte a Rosendo Rold\u00e1n; Perdomo Cubides a la mujer; \u00a0G\u00f3mez Caicedo al joven que acompa\u00f1aba a los dos \u00a0mencionados; y, C\u00e1rdenas Cruz al herido. Ninguno de los otros \u00a0integrantes de la unidad militar dice qui\u00e9n mat\u00f3 al \u00a0\u201cexplosivista\u201d, \u00a0mientras QUINTERO L\u00d3PEZ admiti\u00f3 la de Villareal Guzm\u00e1n \u00a0alias \u201cTigre uno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Estas ejecuciones que parecieran corresponder a la \u00a0decisi\u00f3n individual de cada uno de los se\u00f1alados no lo \u00a0son. Tienen su g\u00e9nesis en el mancomunado acuerdo criminal \u00a0ideado y propiciado por el coronel POLAN\u00cdA DELGADILLO con la \u00a0patrulla encargada de su ejecuci\u00f3n, conocedora de antemano de \u00a0sus resultados a partir de la informaci\u00f3n entregada por el \u00a0desertor del grupo eliminado la ma\u00f1ana del 22 de diciembre. \u00a0<\/p>\n<p>El plan contemplado era uno: \u201cmatar\u201d. \u00a0Las bajas o resultados no admit\u00edan capturas, esa fue la \u00a0naturaleza de la orden y as\u00ed la ejecut\u00f3 la patrulla \u00a0militar, ignorando las normas del derecho internacional humanitario \u00a0sobre el trato y socorro que debe prestarse al combatiente herido y a \u00a0quienes habiendo sido capturados no ofrecieren resistencia alguna; en \u00a0vez de auxiliarlos y entregarlos a las autoridades competentes para \u00a0su juzgamiento, decidieron conforme con lo convenido ejecutarlos sin \u00a0miramiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En principio, la compa\u00f1\u00eda Cascabel \u00a0II estaba integrada por soldados profesionales, conocedores por su \u00a0condici\u00f3n de sus obligaciones y deberes; no eran reclutas sino \u00a0miembros de la instituci\u00f3n militar, seg\u00fan el sargento \u00a0C\u00e1rdenas Cruz ten\u00edan una experiencia de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0de modo que entend\u00edan perfectamente la jerga militar, y cuando \u00a0el coronel les pidi\u00f3 bajas o resultados, evidentemente sab\u00edan \u00a0qu\u00e9 comprend\u00edan, contrario a lo insinuado por CUERVO \u00a0BOH\u00d3RQUEZ, JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, SANTOS VILLADIEGO, REINA \u00a0R\u00cdOS y ROJAS, quienes hablan de incautaci\u00f3n de \u00a0armamento, droga, explosivos, capturados o neutralizados, con el \u00a0evidente prop\u00f3sito, seg\u00fan lo dicho, de mostrarse ajenos \u00a0a la ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Basta reiterar lo dicho por RESTREPO RICARDO \u201cyo \u00a0recuerdo mucho que dijo que si d\u00e1bamos resultados nos daba \u00a0diciembre, que si d\u00e1bamos resultados los beneficios eran \u00a0pasajes de ida y vuelta pagos\u201d; \u00a0\u201csi eso si lo dijo, no recuerdo \u00a0que de treinta d\u00edas, pero si dijo que nos daba el permiso, que \u00a0si d\u00e1bamos resultados, no especific\u00f3\u201d \u00a0y RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ \u201csi \u00a0eso si lo dijo, no recuerdo que de treinta d\u00edas, pero si dijo \u00a0que nos daba el permiso, que si d\u00e1bamos resultados, no \u00a0especific\u00f3\u201d; mientras \u00a0G\u00f3mez Caicedo sostuvo que pasadas tres horas \u201clleg\u00f3 \u00a0la voz de que esos se\u00f1ores que estaban ah\u00ed con nosotros \u00a0tocaban dispararles\u201d, \u201ctocaba \u00a0dispararles por los resultados\u201d, \u201cpresionado por todos \u00a0desde mi teniente para arriba, porque estaban exigiendo resultados\u201d\u00b8 \u00a0\u201c lo que nos dijo es muchachos hay una operaci\u00f3n que si \u00a0me traen dos muertos en combate les voy a dar un permiso desde el \u00a0momento en que lleguen hasta el 30 de enero y todo el mundo estuvimos \u00a0enterados de esa orden\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y recordar la versi\u00f3n de SALAZAR GALEANO \u00a0sobre el fin de la misi\u00f3n \u201cllev\u00e1ramos \u00a0bajas no recuerdo si tres o cuatro bajas y nos daba un mes de \u00a0permiso, porque el gu\u00eda hab\u00eda dicho que ah\u00ed \u00a0hab\u00eda un combo grande de manes\u201d, \u00a0para advertir que resultados y bajas eran la misma cosa. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, resultan inadmisibles las versiones \u00a0de CANCH\u00d3N PEREZ, CUERVO BOH\u00d3RQUEZ, JIM\u00c9NEZ \u00a0VILLADIEGO, LOZANO TAPIERO, M\u00daNERA PALACIO, RESTREPO RICARDO, \u00a0ROJAS, TORRES MEZA y SALAZAR GALEANO, quienes integrando el grupo \u00a0militar que intercept\u00f3 y retuvo a Villareal Guzm\u00e1n \u00a0alias \u201cTigre uno\u201d \u00a0y al \u201cexplosivista\u201d, \u00a0pretenden no saber qu\u00e9 ocurri\u00f3 con ellos ni con los \u00a0aprehendidos en la casa, porque antes o a partir de ese momento les \u00a0fueron asignados roles que les impidieron percatarse de lo ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Baste rese\u00f1ar la inaceptable manifestaci\u00f3n \u00a0de LOZANO TAPIERO: \u201cYo lo \u00fanico \u00a0que s\u00e9 es que yo fui a esa operaci\u00f3n, pero yo no fui \u00a0hasta donde fueron los hechos, cuando empez\u00f3, lo \u00fanico \u00a0que s\u00e9 es cuando lleg\u00f3 un doctor a recoger los \u00a0cuerpos\u201d, en la que agrega haber \u00a0o\u00eddo la proclama del teniente, estando probado, como lo est\u00e1, \u00a0que no hubo combate alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n la de los encargados del mortero, \u00a0RAM\u00cdREZ MARTINEZ, DUARTE PALOMINO y REINA RIOS, quienes, a \u00a0pesar de o\u00edr disparos en dos oportunidades, la primera de ella \u00a0al poco tiempo de montar esa arma, tampoco se enteraron de las bajas, \u00a0no obstante haberse desplazado a la casa donde Rold\u00e1n Lozano, \u00a0la mujer y el muchacho que los acompa\u00f1aba hab\u00edan sido \u00a0retenidos. \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de ellos tomaron o se quedaron \u00a0en posici\u00f3n de seguridad, al igual que, QUINTERO L\u00d3PEZ, \u00a0mientras LOZANO TAPIERO asum\u00eda la de apoyo de C\u00e1rdenas \u00a0Cruz, y RESTREPO RICARDO permanec\u00eda con tres de sus \u00a0compa\u00f1eros, esperando al teniente Sandoval Cort\u00e9s que \u00a0con uno de los detenidos se hab\u00eda ido en un cami\u00f3n a \u00a0buscar la caleta mencionada por este. \u00a0<\/p>\n<p>Tales posiciones, al contrario de lo pensado por \u00a0los procesados, evidencian la distribuci\u00f3n de la tarea \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Los que integraban el grupo del oficial Sandoval \u00a0Cort\u00e9s, CANCH\u00d3N PEREZ, CUERVO \u00a0BOH\u00d3RQUEZ, JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, M\u00daNERA PALACIO, \u00a0RESTREPO RICARDO, ROJAS, TORRES MEZA y SALAZAR GALEANO \u00a0ayudando o colaborando en la interceptaci\u00f3n de quienes se \u00a0movilizaban en la motocicleta, y luego apoyando las acciones que \u00a0culminaron con su eliminaci\u00f3n; los del sargento C\u00e1rdenas \u00a0Cruz, QUINTERO L\u00d3PEZ y LOZANO TAPIERO de seguridad y de \u00a0reserva; y los del mortero, RAM\u00cdREZ MARTINEZ, DUARTE PALOMINO \u00a0y REINA RIOS, contribuyendo con la seguridad para evitar que personas \u00a0ajenas a la unidad militar pudieran ser testigos de los hechos \u00a0ilegales que se estaban llevando a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cImpera puntualizar que por antonomasia \u00a0la inteligencia de la figura de la coautor\u00eda material \u00a0impropia, estructurada fundamentalmente a partir de la divisi\u00f3n \u00a0de trabajo, supone que cada uno de los coautores desempe\u00f1e un \u00a0rol espec\u00edfico, aunque en ocasiones la labor o aporte de uno o \u00a0varios de ellos resulte objetivamente intrascendente al derecho penal \u00a0cuando es apreciada en forma aislada y sin articularla con el todo, \u00a0esto es, descontextualizada\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>No era necesario que todos ejecutaran la acci\u00f3n \u00a0sino una parte de ella. Es indiferente que los acusados hubieran \u00a0disparado o no. Su aporte y contribuci\u00f3n al resultado t\u00edpico \u00a0fue esencial, en obedecimiento al plan com\u00fan que consist\u00eda \u00a0en eliminar a las v\u00edctimas, cuya retenci\u00f3n fue posible \u00a0por la divisi\u00f3n en grupos de la unidad militar, no para \u00a0enfrentar un combate que de suyo sab\u00edan no existir\u00eda \u00a0sino para evitar la fuga de quienes hab\u00eda certeza pernoctaban \u00a0en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se infiere, entre otras versiones, de la de \u00a0C\u00e1rdenas Cruz \u201cya como el \u00a0gu\u00eda lo especificaba en el mapa, que hab\u00eda de 20 a 25 \u00a0bandidos y porque \u00e9l era de ese grupo y sab\u00eda d\u00f3nde \u00a0estaban ubicados, entonces mi coronel al ver tambi\u00e9n nos \u00a0motiv\u00f3 a nosotros, nos dijo que nos iba a ir bien porque el \u00a0gu\u00eda ya estaba contando que ven\u00eda de all\u00e1\u201d, \u00a0\u201centonces nosotros con el ansia de \u00a0acertar y de pronto tener un resultado tangible\u201d \u00a0y de la del cabo Serna Montoya \u201cCuando \u00a0hay siempre una operaci\u00f3n se saca el grupo que va a entrar de \u00a0choque o de apoyo, pero no hubo nunca apoyo porque no se pidi\u00f3\u201d \u00a043. \u00a0<\/p>\n<p>Las mismas ponen de presente la seguridad de los \u00a0resultados o bajas en la operaci\u00f3n ilegal, por su finalidad. \u00a0Es preciso traer a colaci\u00f3n lo dicho por el suboficial Perdomo \u00a0Cubides \u201cah\u00ed yo me enter\u00e9 \u00a0que esa operaci\u00f3n fue planeada como FALSOS POSITIVOS\u201d \u00a0y agreg\u00f3 \u201cyo me enter\u00e9 \u00a0de que ese personal de soldados, a donde me agregaron, ten\u00eda \u00a0ya ma\u00f1as, y eran pr\u00e1cticamente como que ellos ya ten\u00edan \u00a0de hacer falsos positivos para el batall\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sarria Calder\u00f3n es categ\u00f3rico en \u00a0afirmar que \u201ctoda la gente se dio \u00a0cuenta que hab\u00edamos agarrado esa gente viva en la casa, porque \u00a0a ellos los tuvimos como una hora vivos\u201d, \u00a0\u201cel herido ped\u00eda auxilio \u00a0que no lo dejaran morir que le prestaran primeros auxilios y los \u00a0primeros auxilios que le prestaron ah\u00ed fue que mi primero \u00a0CARDENAS lo acab\u00f3 de matar con un tiro dem\u00e1s\u201d \u00a0y MUNERA PALACIO \u201cAh\u00ed es \u00a0donde yo no encuentro explicaci\u00f3n, porque mi teniente SANDOVAL \u00a0se los llev\u00f3 vivos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, la muerte de los seis (6) \u00a0aprehendidos no fue consecuencia de un enfrentamiento armado, \u201cah\u00ed \u00a0no hubo combate, ah\u00ed lo que hubo fue una masacre\u201d, \u00a0asever\u00f3 Sarria Calder\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n de G\u00f3mez Caicedo y \u00a0QUINTERO L\u00d3PEZ de haber disparado contra dos de los \u00a0aprehendidos, y existir prueba indicativa de tambi\u00e9n haberlo \u00a0hecho Capera Ascencio, Perdomo Cubides y C\u00e1rdenas Cruz, aunque \u00a0estos dos \u00faltimos lo nieguen, no desvirt\u00faa la \u00a0participaci\u00f3n de los dem\u00e1s acusados en el \u00a0ajusticiamiento de los retenidos. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n mancomunada de dar muerte a los \u00a0retenidos se infiere de lo manifestado por G\u00f3mez Caicedo, \u00a0\u201centonces le dispar\u00e9 a un \u00a0se\u00f1or de los que se hab\u00edan cogido en la casa\u201d, \u00a0\u201cpresionado por todos desde mi \u00a0teniente para arriba, porque estaban exigiendo resultados\u201d; \u00a0y de QUINTERO L\u00d3PEZ, \u201cclaro \u00a0que yo lo hice por las circunstancias de los hechos, porque ya hab\u00edan \u00a0ejecutado esa gente, si no lo hubiera hecho yo lo hubiera hecho otro \u00a0porque no iban a dejar a nadie vivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La cual, como se dijo en precedencia, era conocida \u00a0por los acusados desde antes de salir de la base militar, de modo que \u00a0las manifestaciones de algunos en el sentido de que no sab\u00edan \u00a0que los iban a matar, responden a la necesidad de eludir su \u00a0responsabilidad por sus consecuencias y no porque desde el principio \u00a0se opusieran a ella y no la quisieran, sabiendo que ser\u00edan \u00a0compensados debidamente, como, en efecto, lo fueron con atenciones, \u00a0almuerzo especial, y el otorgamiento del permiso ofrecido y concedido \u00a0por el coronel POLAN\u00cdA DELGADILLO. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, que unos fueran los encargados de \u00a0aprehenderlos y llevarlos al lugar de su ejecuci\u00f3n, otros \u00a0fueran asignados a la seguridad despu\u00e9s de su retenci\u00f3n \u00a0y otros los que les dispararan, denota la divisi\u00f3n de la labor \u00a0criminal, su aporte a la realizaci\u00f3n del plan com\u00fan y \u00a0la asunci\u00f3n del hecho como propio, raz\u00f3n por la cual \u00a0los soldados profesionales acusados responder\u00e1n penalmente \u00a0como coautores del homicidio de los cinco (5) hombres y de la mujer, \u00a0con excepci\u00f3n de QUINTERO L\u00d3PEZ condenado por el de \u00a0Edilberto Villareal Guzm\u00e1n alias \u201cTigre \u00a0uno\u201d, que responder\u00e1 por \u00a0cinco (5) homicidios. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en decisi\u00f3n del 1\u00ba de marzo \u00a0de 2017, rad. 38307 frente a la responsabilidad por coautor\u00eda \u00a0impropia en casos de esta naturaleza dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, es importante precisar que \u00a0en materia de coautor\u00eda rige el principio de imputaci\u00f3n \u00a0rec\u00edproca, de acuerdo con el cual a cada uno de los part\u00edcipes \u00a0se les imputa la totalidad del hecho con independencia de la concreta \u00a0aportaci\u00f3n que haya prestado para la consecuci\u00f3n del \u00a0fin lesivo, siempre y cuando aquella responda al principio de \u00a0esencialidad en un plan com\u00fan, lo que atiende a la idea de que \u00a0realizan un hecho propio, siendo de igual relevancia para el \u00a0resultado acciones tales como la prestaci\u00f3n de seguridad de \u00a0unos miembros del pelot\u00f3n, la aprehensi\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0por otros y su posterior ejecuci\u00f3n por quien realiz\u00f3 el \u00a0disparo que produjo su muerte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed, que Sarria Calder\u00f3n haya \u00a0dicho que frente a los retenidos en la casa, luego de haber ejecutado \u00a0al herido, \u201cmi primero CARDENAS \u00a0nos dio la orden de llevarlos hacia la mata de monte, vinimos por \u00a0ellos mi cabo PERDOMO, el soldado MAR\u00cdN, otros dos soldados y \u00a0yo y adem\u00e1s los que estaban en la casa cuid\u00e1ndolos\u201d; \u00a0y, de los dos que se desplazaban en la motocicleta, \u00a0\u201cnos fuimos hacia el sitio donde \u00a0supuestamente estaba la caleta, se bajaron all\u00e1 mi teniente \u00a0SANDOVAL y los otros soldados que iban con ellos y el gu\u00eda, \u00a0llegaron all\u00e1 y supuestamente encontraron el hueco, ya no \u00a0hab\u00eda nada ah\u00ed, que ya hab\u00edan sacado las armas \u00a0de ah\u00ed, de ah\u00ed se volvieron a subir al cami\u00f3n \u00a0todos, lo llevaron a la mata de monte de nuevo, donde estaba el otro \u00a0y los muertos, y dieron la orden de matarlos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es, que no todos los acusados quedaron \u00a0asignados a seguridad como quieren ahora presentarse, varios de ellos \u00a0se encargaron de llevar a los retenidos al lugar donde fueron \u00a0ejecutados por otros de sus compa\u00f1eros, siendo inadmisible el \u00a0desconocimiento de la intenci\u00f3n de matarlos, cuando como se ha \u00a0visto, desde la reuni\u00f3n ya sab\u00edan de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Si no hubiera sido as\u00ed, no habr\u00edan \u00a0acordado por sugerencia del teniente Jimmy Juli\u00e1n Sandoval \u00a0Cort\u00e9s, qui\u00e9nes deb\u00edan declarar y c\u00f3mo \u00a0deb\u00edan hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPues nos pusimos de acuerdo con los \u00a0dem\u00e1s implicados, mi teniente SANDOVAL nos reuni\u00f3 y nos \u00a0dijo que deb\u00edamos decir\u201d, \u00a0manifest\u00f3 G\u00f3mez Caicedo; \u201cese \u00a0d\u00eda que llegamos, que escogieron la gente para la declaraci\u00f3n\u201d \u00a0se\u00f1al\u00f3 RESTREPO RICARDO; \u201cYo \u00a0ese d\u00eda me encontraba en el hospital y mi teniente Sandoval me \u00a0dijo que fuera a declarar y que dijera eso que eso fue en combate, en \u00a0enfrentamiento\u201d expres\u00f3 \u00a0Botache Aguja; \u201cen la diligencia \u00a0inicial el teniente SANDOVAL, nos reuni\u00f3 y nos dijo que \u00a0ten\u00edamos que decir, porque no \u00edbamos a tener problemas\u201d \u00a0afirm\u00f3 Firazateke Kudo; y, \u201cla \u00a0diligencia inicial era que se hab\u00eda cuadrado que as\u00ed \u00a0tocaba, pero la verdad de lo que sucedi\u00f3 es lo que estoy \u00a0diciendo hoy\u201d, agreg\u00f3 \u00a0Serna Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, en ausencia de circunstancias \u00a0excluyentes de la responsabilidad penal, la Sala considera \u00a0suficientes los elementos de juicio para reprochar y declarar \u00a0responsables penalmente a ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO, \u00a0GABRIEL EDUARDO ROJAS, LEONARDO CUERVO BOH\u00d3QUEZ, DONALDO \u00a0SANTOS JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, MIGUEL CANCHON P\u00c9REZ, \u00a0MAURICIO DUARTE PALOMINO, JOS\u00c9 ELVER LOZANO TAPIERO, HERIBERTO \u00a0DE JES\u00daS M\u00daNERA PALACIO, RIGOBERTO RAM\u00cdREZ \u00a0MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA R\u00cdOS, JADER LUIS RESTREPO \u00a0RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR GALEANO, ENRIQUE QUINTERO L\u00d3PEZ \u00a0y JAVIER ALFONSO TORRES MEZA como coautores del delito de homicidio \u00a0en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>Conducta que, ejecutada en concurso homog\u00e9neo (se realizaron \u00a0seis ejecuciones), es t\u00edpica tanto en el plano objetivo (el \u00a0comportamiento se subsume en el art\u00edculo 135 del C\u00f3digo \u00a0Penal) como en el subjetivo, pues el actuar doloso de los procesados \u00a0surge evidente, ya que su condici\u00f3n de militares les hac\u00eda \u00a0conocedores de que constituye una grave infracci\u00f3n a la ley \u00a0penal, ejecutar este tipo de atentados contra la vida, y no obstante \u00a0ese conocimiento de manera voluntaria y libre le quitaron la vida a \u00a0seis personas indefensas (art\u00edculo 22 C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dicho comportamiento en cuanto represent\u00f3 cegar la \u00a0vida de seis individuos sin causa jur\u00eddicamente atendible, es \u00a0materialmente antijur\u00eddico, destac\u00e1ndose en sede de \u00a0juicio de reproche que, siendo los procesados en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Penal, personas imputables, \u00a0actuaron con conciencia de la ilicitud de su actuar, estando en \u00a0condiciones de realizar una conducta conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Fraude procesal \u00a0<\/p>\n<p>Al coronel ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO \u00a0tambi\u00e9n le es atribuido el delito de fraude procesal \u00a0tipificado en el art\u00edculo 453 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Esta conducta punible, que atenta contra la eficaz \u00a0y recta impartici\u00f3n de justicia, se configura cuando el sujeto \u00a0activo vali\u00e9ndose de cualquier medio fraudulento induce en \u00a0error al servidor p\u00fablico con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0sentencia, resoluci\u00f3n o acto administrativo contrario a la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el art\u00edculo 264 de la Ley 522 \u00a0de 1999, vigente para la \u00e9poca de comisi\u00f3n de los \u00a0hechos, los jueces de instrucci\u00f3n penal militar eran los \u00a0competentes para investigar todos los delitos de conocimiento de la \u00a0justicia penal militar, con independencia del lugar de su comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y son delitos de conocimiento de la justicia penal \u00a0militar, debido al fuero, los cometidos por los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica relacionados con el servicio, originados en el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n militar o policial que le es propia de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 1 y 2 de la citada ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el art\u00edculo 467 \u00eddem \u00a0le otorga competencia al funcionario, quien mediante auto dispondr\u00e1 \u00a0la apertura del proceso con fundamento en el conocimiento que ha \u00a0tenido del hecho y de los elementos probatorios aportados, siempre \u00a0que establezca la calidad de miembro activo de la fuerza p\u00fablica \u00a0del imputado en el momento de los hechos y \u201cla \u00a0relaci\u00f3n de estos con el servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el oficial indujo en error al \u00a0Juez 15 Penal de Instrucci\u00f3n Militar, funcionario que el 15 \u00a0de marzo de 2007 dispuso la apertura de \u00a0instrucci\u00f3n, con fundamento en el oficio 531 del 24 de \u00a0diciembre de 2006, acompa\u00f1ado del documento secreto Misi\u00f3n \u00a0T\u00e1ctica Defensa a la ORDOP VICTORIOSO NO. 105 del 20 de \u00a0diciembre y del radiograma del 29 de diciembre del citado a\u00f1o, \u00a0todos emanados de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En el primero, le inform\u00f3 que las seis (6) \u00a0bajas se hab\u00edan producido en un combate armado en cumplimiento \u00a0de una misi\u00f3n t\u00e1ctica, citando como testigos de los \u00a0hechos al teniente Jimmy Sandoval Cortes y los suboficiales Luis \u00a0C\u00e1rdenas Cruz, Fabi\u00e1n Perdomo Cubides, Ram\u00f3n \u00a0Serna Montoya, Jorge G\u00f3mez Caicedo y Jair Gait\u00e1n Cruz, \u00a0cuando sab\u00eda y conoc\u00eda que el mismo no se hab\u00eda \u00a0llevado a cabo, sino que era consecuencia de la misi\u00f3n ilegal \u00a0ideada por \u00e9l, cuya ejecuci\u00f3n com\u00fan fue acordada \u00a0antes de su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, contiene la operaci\u00f3n \u201cDefensa\u201d \u00a0del 20 de diciembre de 2006 dispuesta por \u00e9l y encomendada a \u00a0Cascabel 2, contra \u201cNarcoterroristas de la cuadrilla 16 de \u00a0las ong-FARC, nuevas bandas al servicio del narcotr\u00e1fico los \u00a0cuales realizan presencia sobre el sector de la 14, el capricho, \u00a0sardinas, el placer, \u00e1rea general del municipio de Cumaribo, \u00a0se encuentran realizando presencia sobre estos sectores\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en el tercero adujo la imposibilidad de allegar \u00a0la documentaci\u00f3n soporte de las bajas producidas en dicha \u00a0misi\u00f3n, debido a su falta de diligenciamiento por la \u00a0inspecci\u00f3n municipal de polic\u00eda de Cumaribo. \u00a0<\/p>\n<p>En esos escritos, consign\u00f3 hechos \u00a0contrarios a la verdad, tales como la naturaleza de la operaci\u00f3n \u00a0y las circunstancias en que se dieron la muerte de las seis (6) \u00a0personas. Ocult\u00f3 que la misi\u00f3n t\u00e1ctica se \u00a0originaba en la informaci\u00f3n de Garc\u00eda \u00c1lvarez e \u00a0iba dirigida contra el grupo identificado por el desertor y no en el \u00a0objetivo previsto en ella; y, las bajas obedecieron a ejecuciones \u00a0pedidas por \u00e9l a sus subordinados, cuando les dijo que no \u00a0aceptaba capturas, y no en un enfrentamiento o combate. \u00a0<\/p>\n<p>El coronel POLAN\u00cdA DELGADILLO sab\u00eda que los hechos eran \u00a0de conocimiento de la justicia ordinaria y la informaci\u00f3n \u00a0entregada al juez militar persegu\u00eda como \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito sustraerla de ella, para lograr la impunidad de \u00a0actos il\u00edcitos. De este modo, llev\u00f3 al citado \u00a0funcionario judicial a proferir un acto contrario a la ley, al \u00a0inducirlo a dictar la resoluci\u00f3n o auto de apertura de \u00a0instrucci\u00f3n con fundamento en hechos que no correspond\u00edan \u00a0con la realidad de las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>Entreg\u00f3 al juez documentos con informaci\u00f3n falsa, con \u00a0la cual logr\u00f3 que la justicia penal militar retuviera el \u00a0proceso hasta el 15 de septiembre de 2010, fecha \u00a0en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura orden\u00f3 sustraerlo de su conocimiento, \u00a0afectando la eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia, ya que en \u00a0el lapso de m\u00e1s de tres a\u00f1os que lo tuvo, recibi\u00f3 \u00a0indagatoria \u00fanicamente a los supuestos testigos mencionados \u00a0por el coronel POLAN\u00cdA y declaraciones a algunos soldados \u00a0integrantes de la compa\u00f1\u00eda Cascabel II, sin adoptar \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, no se advierte circunstancia \u00a0alguna excluyente de la responsabilidad o que le impidiera obrar de \u00a0modo distinto al que lo hizo, luego, ante su actuar doloso, aunado al \u00a0hecho de tener conciencia de la antijuridicidad de su comportamiento, \u00a0deber\u00e1 responder penalmente por este delito. \u00a0<\/p>\n<p>5. Casaci\u00f3n oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>A ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO se le juzga, adem\u00e1s, por \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, delito cuya \u00a0acci\u00f3n penal se encuentra prescrita. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala con sustento en la facultad oficiosa prevista en el art\u00edculo \u00a0216 de la Ley 600 de 2000, proceder\u00e1 a declarar nula \u00a0parcialmente la sentencia de segunda instancia en relaci\u00f3n con \u00a0la absoluci\u00f3n del citado oficial por esa conducta punible, \u00a0porque para la fecha de su emisi\u00f3n tal fen\u00f3meno hab\u00eda \u00a0acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>Rituado este asunto bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, la \u00a0Sala tiene establecido que el incremento punitivo previsto en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, rige para los casos \u00a0adelantados al amparo de la Ley 906 de 2004, con excepci\u00f3n de \u00a0los delitos enlistados en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de \u00a02006 objeto de prohibici\u00f3n de rebajas y beneficios, siempre \u00a0que los procesados se acojan a sentencia anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, habiendo acaecido los actos falsarios en \u00a0diciembre de 2006, de acuerdo con el art\u00edculo 286 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la pena para el delito de falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico es de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Ley 599 de 2000 establece que, \u00a0interrumpida la acci\u00f3n penal por la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00e9ste comenzara a correr de nuevo por un \u00a0tiempo igual a la mitad del se\u00f1alado en el art\u00edculo 83, \u00a0norma que a su vez en el inciso cinco dispone que el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se incrementa en una \u00a0tercera parte, cuando el delito es cometido por un servidor p\u00fablico \u00a0en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasi\u00f3n de \u00a0\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la tercera parte de ocho (8) a\u00f1os es \u00a0treinta y dos (32) meses, que sumados da un total de diez (10) a\u00f1os \u00a0y ocho (8) meses, lapso en el cual prescribe la acci\u00f3n penal \u00a0del delito de falsedad ideol\u00f3gica. La mitad es cinco (5) a\u00f1os \u00a0y cuatro (4) meses, inferior al t\u00e9rmino previsto por la Sala \u00a0para que en el juicio acaezca la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal del delito cometido por servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos opera la regla jurisprudencial, conforme con la cual, \u00a0la prescripci\u00f3n del delito de servidor p\u00fablico no puede \u00a0ser menor a seis (6) a\u00f1os ocho (8) meses, t\u00e9rmino que \u00a0se obtiene de incrementar en la tercera parte el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de cinco (5) a\u00f1os fijado en el inciso in fine del art\u00edculo \u00a086 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la acusaci\u00f3n caus\u00f3 ejecutoria material el \u00a022 de agosto de 2012. Desde esta fecha hasta la de la emisi\u00f3n \u00a0de la sentencia, 27 de mayo de 2019, hab\u00edan trascurrido seis \u00a0(6) a\u00f1os nueve (9) meses y siete (7) d\u00edas, tiempo \u00a0superior a los seis (6) a\u00f1os y ocho (8) meses para que operara \u00a0la causal extintiva de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, habiendo acaecido el fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo el 22 de abril de 2019, antes del fallo de segunda \u00a0instancia, el Tribunal no pod\u00eda hacer pronunciamiento distinto \u00a0a declarar su fenecimiento, por haber perdido el Estado el ejercicio \u00a0de la potestad punitiva por el transcurso del tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a la Sala no le queda alternativa distinta que \u00a0reconocer el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal del delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y declararlo en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. Punibilidad \u00a0<\/p>\n<p>El acusado ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO responde por un concurso \u00a0de hechos punibles de homicidio en persona protegida y fraude \u00a0procesal. Para efectos de la determinaci\u00f3n de la pena a \u00a0imponerle, siguiendo las reglas del concurso establecidas en el \u00a0art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, el primero de los delitos \u00a0al establecer la m\u00e1s grave, ser\u00e1 la base de su \u00a0tasaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 135 del c\u00f3digo citado, establece prisi\u00f3n \u00a0de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos \u00a0mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a \u00a0siete mil quinientos (7.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas de doscientos cuarenta (240) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses, para el homicidio en persona \u00a0protegida. \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia de circunstancias modificadoras de los l\u00edmites \u00a0m\u00ednimos y m\u00e1ximos en los que el sentenciador ha de \u00a0moverse en el proceso de individualizaci\u00f3n de la pena, los \u00a0cuartos del \u00e1mbito de movilidad punitiva para la prisi\u00f3n \u00a0se establecen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>480 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>570 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>570 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la multa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.666,66 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.874,99 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.875 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.291,66 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.291,67 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.500 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fraude procesal tipificado en el art\u00edculo 453 del C\u00f3digo \u00a0Penal, tiene prevista prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os, \u00a0multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Los cuartos del \u00e1mbito de movilidad punitiva para la pena \u00a0restrictiva de la libertad contemplada para este punible son: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la pecuniaria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>401 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>801 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, para la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala para la determinaci\u00f3n de las penas del oficial \u00a0acusado, ante la inexistencia de circunstancias de menor y mayor \u00a0punibilidad, se ubicar\u00e1 en el primer cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, teniendo en cuenta los factores de ponderaci\u00f3n de la \u00a0pena previstos en el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal, \u00a0tales como la mayor gravedad de la conducta relacionada con el hecho \u00a0de que siendo un agente estatal encargado de proteger la vida de las \u00a0personas residentes en el pa\u00eds y comandante a su vez de una \u00a0guarnici\u00f3n militar opt\u00f3 por lo contrario, causando con \u00a0su comportamiento perjuicio irreparable a la credibilidad y el \u00a0prestigio institucional representadas en el Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0y el da\u00f1o causado a su imagen por la falta de confianza que \u00a0hechos como los juzgados en este proceso despierta en la ciudadan\u00eda, \u00a0la Corte partir\u00e1 de 2.5% por encima del m\u00ednimo de dicho \u00a0cuarto, quedando un quantum de cuatrocientos noventa y dos (492) \u00a0meses de prisi\u00f3n para el delito de homicidio en persona \u00a0protegida. \u00a0<\/p>\n<p>Como se trata de un concurso homog\u00e9neo de cinco (5) homicidios \u00a0en persona protegida, a dicho tope se le agregan ciento veinte (120) \u00a0meses, equivalentes al 25% de la pena m\u00ednima, obteniendo un \u00a0subtotal de seiscientos doce (612) meses; monto aumentado en \u00a0dieciocho (18) meses correspondientes a \u00bc de la sanci\u00f3n \u00a0menor del delito de fraude procesal, para un total de seiscientos \u00a0treinta (630) meses de prisi\u00f3n, la cual se enmarca dentro del \u00a0l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a039 del C\u00f3digo Penal, la multa se determina as\u00ed: al \u00a0m\u00ednimo del primer cuarto 2.666,66 SMLMV incrementado en 2,5% \u00a0por los factores de ponderaci\u00f3n punitiva se\u00f1alados en \u00a0precedencia, esto es, 66,66 para un subtotal de 2.733,32 SMLMV. A \u00a0este resultado se le suman 13.666,66 SMLMV correspondientes a los \u00a0cinco (5) homicidios restantes y 200 SMLMV por el delito de fraude \u00a0procesal, para un total de 16.599,92 SMLMV, para la \u00e9poca de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 51 e inciso final \u00a0del 52 del C\u00f3digo Penal, la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas se fija en \u00a0veinte (20) a\u00f1os, m\u00e1ximo previsto en la legislaci\u00f3n \u00a0penal vigente, toda vez que las conductas punibles por las cuales se \u00a0condena al oficial no constituyen atentados contra el patrimonio del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pena de prisi\u00f3n que se impondr\u00e1 \u00a0a los soldados profesionales GABRIEL EDUARDO ROJAS, LEONARDO CUERVO \u00a0BOH\u00d3QUEZ, DONALDO SANTOS JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, MIGUEL \u00a0CANCHON P\u00c9REZ, MAURICIO DUARTE PALOMINO, JOS\u00c9 ELVER \u00a0LOZANO TAPIERO, HERIBERTO DE JES\u00daS M\u00daNERA PALACIO, \u00a0RIGOBERTO RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA R\u00cdOS, \u00a0JADER LUIS RESTREPO RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR GALEANO y JAVIER \u00a0ALFONSO TORRES MEZA, por el concurso homog\u00e9neo de homicidio en \u00a0persona protegida, se tienen en cuenta los mismos cuartos del \u00e1mbito \u00a0de movilidad punitiva ya fijados para ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es, para la pena privativa de la libertad, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>480 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>570 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>570 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>600 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la multa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.666,66 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.874,99 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.875 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.291,66 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.291,67 SMLMV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.500 SMLMV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, para la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuartos Medios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto M\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330 meses 1 d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la falta de conocimiento de circunstancias de menor \u00a0o mayor \u00a0punibilidad a alguno de los acusados, que en el caso particular \u00a0aconsejara determinar la pena a partir de un cuarto distinto al \u00a0primero del \u00e1mbito de movilidad punitivo y siendo individual \u00a0su determinaci\u00f3n, no existe factor de ponderaci\u00f3n \u00a0distinto al de la gravedad de la conducta manifestada en cada uno de \u00a0ellos, quienes en su condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos \u00a0integrantes del Ej\u00e9rcito Nacional, no revelaron respeto alguno \u00a0por la vida de las personas ejecutadas, estando obligados a hacerlo \u00a0por mandato constitucional, contribuyendo de ese modo a resquebrajar \u00a0su credibilidad y la falta de confianza entre los habitantes, que \u00a0impide en su fijaci\u00f3n partir del m\u00ednimo de \u00a0cuatrocientos ochenta (480) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ese monto ser\u00e1 incrementado en 1.25%, es decir en seis (6) \u00a0meses, y en el 25% por los restantes cinco (5) homicidios, que \u00a0corresponde a ciento veinte (120) meses, para un total de seiscientos \u00a0seis (606) meses de prisi\u00f3n como pena privativa de la libertad \u00a0que, en su orden, se impone a GABRIEL EDUARDO ROJAS, LEONARDO CUERVO \u00a0BOH\u00d3QUEZ, DONALDO SANTOS JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, MIGUEL \u00a0CANCHON P\u00c9REZ, MAURICIO DUARTE PALOMINO, JOS\u00c9 ELVER \u00a0LOZANO TAPIERO, HERIBERTO DE JES\u00daS M\u00daNERA PALACIO, \u00a0RIGOBERTO RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA R\u00cdOS, \u00a0JADER LUIS RESTREPO RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR GALEANO y JAVIER \u00a0ALFONSO TORRES MEZA. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los par\u00e1metros establecidos, por no existir motivo que \u00a0conduzca a modificarlos en relaci\u00f3n con alguno de los soldados \u00a0profesionales involucrados, se fijar\u00e1 el monto de las penas de \u00a0multa. \u00a0<\/p>\n<p>Observando las previsiones del numeral 4 del art\u00edculo 39 del \u00a0C\u00f3digo Penal, la sanci\u00f3n pecuniaria que se impone a \u00a0cada uno de los soldados profesionales condenados se fija as\u00ed: \u00a02.666,66 SMLMV se aumenta en el 1.25% esto es, en 33,33, para un \u00a0subtotal de 2.699,99 SMLMV, al cual se le suman 13.499.95 SMLMV por \u00a0los cinco homicidios restantes, para un gran total de 16.199.94 SMLMV \u00a0para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo \u00a051 del C\u00f3digo Penal y lo previsto en el inciso final del \u00a0art\u00edculo 52 del mismo estatuto punitivo, la inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas se impone \u00a0por veinte (20) a\u00f1os a cada uno de los soldados rese\u00f1ados, \u00a0debido a que los delitos por los cuales se les condena no configuran \u00a0conductas que afectan el patrimonio estatal. \u00a0<\/p>\n<p>Respetando los criterios dosim\u00e9tricos y el mismo factor de \u00a0ponderaci\u00f3n punitiva en la individualizaci\u00f3n de la pena \u00a0tenidos en cuenta para tasar la impuesta a sus compa\u00f1eros, se \u00a0determinar\u00e1 la del procesado ENRIQUE QUINTERO L\u00d3PEZ por \u00a0cinco (5) homicidios en persona protegida, debido a su sometimiento a \u00a0sentencia anticipada por la muerte de Edilberto Villareal Guzm\u00e1n \u00a0alias \u201ctigre uno\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>La pena de prisi\u00f3n se concretar\u00e1 as\u00ed: al m\u00ednimo \u00a0de cuatrocientos ochenta (480) meses se le suman seis (6) y noventa y \u00a0seis (96) meses, correspondientes al 1.25% por el factor de \u00a0ponderaci\u00f3n y al 20% por los otros cuatro (4) homicidios, \u00a0totalizando la pena privativa de la libertad quinientos ochenta y dos \u00a0(582) meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A la pecuniaria de 2.666,66 SMLMV se le adicionan 33,33 \u00a0correspondientes al 1.5% arrojando un subtotal de 2.699.99 SMLMV, al \u00a0que se le suman 10.799.96 SMLMV por los cuatro (4) homicidios \u00a0restantes, para un total de 13.499.95 SMLMV para la \u00e9poca de \u00a0los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Y la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, de acuerdo con los art\u00edculos 51 y 52 inciso \u00a0final del C\u00f3digo Penal se fija en veinte (20) a\u00f1os, \u00a0teniendo en cuenta que los delitos por los cuales se le condena no \u00a0constituyen atentado contra el patrimonio del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Perjuicios \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso, la se\u00f1ora Hilda Casta\u00f1eda de Rold\u00e1n \u00a0en su condici\u00f3n de esposa del obitado Rosendo Rold\u00e1n \u00a0Lozano, a trav\u00e9s de apoderado present\u00f3 demanda de \u00a0constituci\u00f3n de parte civil, invocando los derechos a obtener \u00a0verdad, justicia e indemnizaci\u00f3n pecuniaria por los da\u00f1os \u00a0materiales y morales causados por los acusados con su ilicitud, \u00a0siendo reconocida el 8 de septiembre de 200845. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la parte civil en su libelo no justipreci\u00f3 los \u00a0perjuicios ni aport\u00f3 durante el tr\u00e1mite del proceso \u00a0elemento de juicio alguno que permita cuantificarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es pertinente tener en cuenta que el art\u00edculo 94 \u00a0del C\u00f3digo Penal en concordancia con el 2341 del C\u00f3digo \u00a0Civil, establece que el delito genera la obligaci\u00f3n de reparar \u00a0los perjuicios causados con su ejecuci\u00f3n, los cuales clasifica \u00a0en materiales y morales. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el inciso primero del art\u00edculo 97 del estatuto \u00a0punitivo, establece que el da\u00f1o moral ser\u00e1 indemnizado \u00a0hasta una suma equivalente a mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, al considerar la Corte Constitucional en \u00a0su sentencia C-916 de 2002 que tal disposici\u00f3n es exequible, \u00a0en el entendimiento de comprender \u00fanicamente esa clase de \u00a0perjuicio, cuando su valor no haya sido objetivamente cuantificado en \u00a0el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA lo explicado se a\u00f1ade que en cuanto al contenido \u00a0del art\u00edculo 97 de la Ley 599 de 2000 que establece un l\u00edmite \u00a0m\u00e1ximo de 1.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales en \u00a0trat\u00e1ndose de perjuicios morales subjetivados, es criterio de \u00a0la Corte que la tasaci\u00f3n respectiva debe hacerse teniendo en \u00a0cuenta la naturaleza de la conducta y la magnitud del da\u00f1o \u00a0causado, de manera que por fuera de ese l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0el juez cuenta con un amplio rango de movilidad para fijar la \u00a0indemnizaci\u00f3n por perjuicios morales subjetivados, no de \u00a0manera arbitraria o caprichosa sino siguiendo los raseros fijados en \u00a0la ley y la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se ha tomado en consideraci\u00f3n que: (i) la \u00a0Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia normalmente fija un monto \u00a0m\u00e1ximo de 40 millones de pesos como indemnizaci\u00f3n por \u00a0este concepto, equivalentes actualmente a 72,7 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales; (ii) el Consejo de Estado sugiere fijar una cifra \u00a0m\u00e1xima, para los casos de mayor gravedad, equivalente a 100 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales; y (iii) cuando esta Sala \u00a0ha debido tasar perjuicios de orden moral o pronunciarse sobre el \u00a0t\u00f3pico en los procesos que conoce en virtud del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, ha fijado sumas que oscilan entre \u00a01 y 312 salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello por lo que esta Corporaci\u00f3n ha llegado a la \u00a0conclusi\u00f3n que por el da\u00f1o moral subjetivado es \u00a0razonable reconocer un tope de 100 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes para esposa, padres e hijos y de la mitad de este \u00a0rubro para los hermanos, abuelos y nietos cuando el perjuicio moral \u00a0deriva de la p\u00e9rdida de la vida de un ser querido, en cuant\u00edas \u00a0similares a las fijadas por los tribunales de cierre nacionales que \u00a0permiten preservar el principio de igualdad en la soluci\u00f3n de \u00a0las pretensiones planteadas por las v\u00edctimas en los procesos \u00a0de justicia transicional\u201d46. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala acatando el referente jurisprudencial rese\u00f1ado, por no \u00a0existir razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas para modificarlo, \u00a0acorde con lo consagrado en el inciso 4 del art\u00edculo 56 de la \u00a0Ley 600 de 2000, proceder\u00e1 a fijar el da\u00f1o moral \u00a0subjetivado o precio del dolor en la forma establecida por el \u00a0art\u00edculo 97 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en este mandato legal, que permite establecer \u00a0prudencialmente su monto, teniendo en cuenta la naturaleza de la \u00a0conducta y la magnitud del da\u00f1o causado, en este caso la \u00a0muerte de su esposo y padre de sus hijos Helmer Hans, Norma Patricia, \u00a0Diva Lizeth e Ian Rudy, se condenar\u00e1 a los acusados a t\u00edtulo \u00a0de indemnizaci\u00f3n a pagar en forma solidaria cien (100) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales a favor de la se\u00f1ora \u00a0Hilda Casta\u00f1eda y de cincuenta (50) para cada uno de los hijos \u00a0del obitado. \u00a0<\/p>\n<p>A los procesados en la forma ya dicha, se les \u00a0condena igualmente por los perjuicios morales subjetivados al pago de \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a favor \u00a0de Luz Miriam D\u00edaz Rivas, esposa de Carlos Iv\u00e1n Gelves \u00a0Bernal, de Alba Stella Vergara Bernal, madre del occiso, para cada \u00a0una y de cincuenta (50) a su hermana Aleyda Mar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se les condena al pago de \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes a \u00a0favor de Emma Villareal Guzm\u00e1n, \u00a0hermana de Edilberto Villareal Guzm\u00e1n, \u00a0por el da\u00f1o moral subjetivado, con excepci\u00f3n del \u00a0acusado ENRIQUE QUINTERO L\u00d3PEZ que por haberse sometido a \u00a0sentencia anticipada por el homicidio de esa persona, ya fue \u00a0condenado en proceso distinto a este. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el perjuicio material, que comprende el da\u00f1o \u00a0emergente y el lucro cesante, no habr\u00e1 lugar a cuantificarlos \u00a0ni fijarlos porque en el proceso no fueron probados tal como lo exige \u00a0los art\u00edculos 97 del C\u00f3digo Penal y 56 de la Ley 600 de \u00a0200047. \u00a0<\/p>\n<p>8. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El oficial ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO y los soldados \u00a0profesionales GABRIEL EDUARDO ROJAS, LEONARDO CUERVO BOH\u00d3QUEZ, \u00a0DONALDO SANTOS JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, MIGUEL CANCHON P\u00c9REZ, \u00a0MAURICIO DUARTE PALOMINO, JOS\u00c9 ELVER LOZANO TAPIERO, HERIBERTO \u00a0DE JES\u00daS M\u00daNERA PALACIO, RIGOBERTO RAM\u00cdREZ \u00a0MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA R\u00cdOS, JADER LUIS RESTREPO \u00a0RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR GALEANO, JAVIER ALFONSO TORRES MEZA y \u00a0ENRIQUE QUINTERO L\u00d3PEZ, no tienen derecho a la suspensi\u00f3n \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que la pena impuesta a los acusados es de 630, 606 y 582 \u00a0meses, tope que supera ampliamente el factor objetivo se\u00f1alado \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 63 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el 29 de la Ley 1709 de 2014, los condenados no tienen \u00a0derecho a dicho beneficio, el cual, a su vez, releva a la Sala de \u00a0hacer comentarios relacionados con los dem\u00e1s requisitos para \u00a0su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. Prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal establece la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n intramural, la \u00a0cual consiste en la privaci\u00f3n de la libertad en el lugar de \u00a0residencia o morada del condenado o en el que determine el juez. \u00a0<\/p>\n<p>Sim embargo, es requisito para su procedencia que la pena impuesta no \u00a0supere los ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 38B del C\u00f3digo \u00a0Penal, adicionado por el 23 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal condici\u00f3n, los condenados tampoco son acreedores a \u00a0este sustituto, toda vez que la pena se\u00f1alada en esta \u00a0sentencia es superior al l\u00edmite fijado por la ley, motivo por \u00a0el cual es innecesario establecer la satisfacci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0requisitos para su otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>10. Captura \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 188 de la Ley 600 de 2000, \u00a0la Sala ordenar\u00e1 la captura inmediata de los condenados para \u00a0el cumplimiento de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Tal decisi\u00f3n tiene sustento en el hecho de negarles la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena y que en el curso \u00a0del proceso se dict\u00f3 contra los acusados medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva sin beneficio de \u00a0excarcelaci\u00f3n48. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, como la detenci\u00f3n preventiva \u00a0impuesta a los acusados lo fue sin beneficio de excarcelaci\u00f3n, \u00a0pertinente resulta indicar que la cual la Sala de tiempo atr\u00e1s \u00a0en relaci\u00f3n con el alcance del art\u00edculo 188 de la Ley \u00a0600 de 2000, tiene dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como, se reitera, el entendimiento del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 198 es como sigue: negado el \u00a0subrogado de la condena de ejecuci\u00f3n condicional, la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad s\u00f3lo podr\u00e1 ordenarse una vez en firme la \u00a0sentencia. Pero, si en el curso del proceso se hab\u00eda dictado \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n sin \u00a0excarcelaci\u00f3n, fundado este \u00faltimo \u00a0aspecto en el no cumplimiento del requisito objetivo del subrogado o \u00a0en las prohibiciones expresas de la respectiva causal de libertad, la \u00a0captura podr\u00e1 ordenarse de inmediato. La expresi\u00f3n \u201csin \u00a0excarcelaci\u00f3n\u201d tiene necesariamente que referirse a la \u00a0que se funda en la anticipaci\u00f3n del sustituto penal de la \u00a0suspensi\u00f3n de la condena, como que ese es el tema tra\u00eddo \u00a0a colaci\u00f3n por la primera parte del mencionado inciso 2\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera se presenta en los casos de libertad \u00a0provisional por otro motivo diferente al de la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional, por ejemplo por vencimiento de t\u00e9rminos sin \u00a0iniciar la audiencia p\u00fablica, toda vez que llegada la \u00a0oportunidad de dictar fallo de primera, segunda o \u00fanica \u00a0instancia la situaci\u00f3n de libertad debe regirse por el \u00a0subrogado desapareciendo as\u00ed las circunstancias procesales \u00a0para mantener las situaciones de excarcelaci\u00f3n y, si se niega \u00a0la condena de ejecuci\u00f3n condicional, recobra vigencia la \u00a0anterior decisi\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva sin \u00a0excarcelaci\u00f3n, si es que existe49. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal premisa sin que sea necesaria la \u00a0ejecutoria material de la sentencia, se dispone la captura del \u00a0oficial y soldados profesionales condenados para hacer efectiva la \u00a0sanci\u00f3n que se les impone. Se tendr\u00e1 como parte \u00a0cumplida de la misma, el tiempo que permanecieron privados de su \u00a0libertad preventivamente. \u00a0<\/p>\n<p>11. Derecho de impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la impugnaci\u00f3n de la \u00a0sentencia condenatoria, derecho consagrado en el art\u00edculo 29 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en obedecimiento a lo \u00a0dispuesto en el Acto Legislativo 1 de 2018, se proceder\u00e1 \u00a0conforme lo indicado en el numeral 7 de su art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la primera condena dictada en \u00a0sede de casaci\u00f3n o como tribunal de instancia, los condenados \u00a0pueden impugnarla para dar cumplimiento al principio de doble \u00a0conformidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el acto legislativo al fijar la competencia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, cuando le corresponda resolver la doble \u00a0conformidad judicial de los casos sometidos a su consideraci\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 el n\u00famero de los integrantes de la Sala \u00a0encargada de proferir la eventual primera condena, sin establecer el \u00a0mecanismo de su conformaci\u00f3n, dej\u00e1ndolo en manos de la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la falta de normatividad legal que disponga otra cosa, seg\u00fan \u00a0los lineamientos trazados por la Corporaci\u00f3n, la Sala para el \u00a0estudio y aprobaci\u00f3n de este proyecto ser\u00e1 conformada \u00a0por el Magistrado ponente y los cinco siguientes que le siguen en \u00a0orden alfab\u00e9tico. Los restantes tres Magistrados ser\u00e1n \u00a0competentes para resolver la eventual impugnaci\u00f3n de la \u00a0condena, en orden a garantizar el principio de doble conformidad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para su interposici\u00f3n y sustentaci\u00f3n se seguir\u00e1n \u00a0las pautas trazadas en los casos de aforados, conforme con las \u00a0cuales, la secretar\u00eda de la Sala comunicar\u00e1 \u00a0\u201cal procesado y a su abogado defensor que contra la \u00a0sentencia condenatoria procede el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0especial, el cual deber\u00e1 interponerse dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas siguientes a ese acto y sustentarse dentro de los cuatro \u00a0d\u00edas siguientes, luego de lo cual, correr\u00e1n cuatro (4) \u00a0d\u00edas m\u00e1s para los no recurrentes (art. 194 Ley 600 de \u00a02000)50. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. No declarar delito de lesa humanidad los homicidios en persona \u00a0protegida investigados en este asunto, conforme con las \u00a0consideraciones de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Declarar nula parcialmente la sentencia del 27 de mayo de 2019 \u00a0proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, en relaci\u00f3n \u00a0con la decisi\u00f3n adoptada respecto del delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarar prescrita la acci\u00f3n penal adelantada por el delito \u00a0de falsedad ideol\u00f3gica en documento procedimiento. En \u00a0consecuencia, cesar todo procedimiento con relaci\u00f3n a dicho \u00a0comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Casar el fallo proferido el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal \u00a0Superior de Sincelejo, que confirma el emitido el 2 de diciembre de \u00a02013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o \u00a0Vichada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Condenar al coronel ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO a prisi\u00f3n \u00a0de seiscientos treinta (630) meses, multa de 16.599.92 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes para la \u00e9poca de los \u00a0hechos e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas de veinte (20) a\u00f1os, como coautor de \u00a0seis (6) homicidios en persona protegida y autor del punible de \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6. Condenar a los soldados profesionales GABRIEL EDUARDO ROJAS, \u00a0LEONARDO CUERVO BOH\u00d3QUEZ, DONALDO SANTOS JIM\u00c9NEZ \u00a0VILLADIEGO, MIGUEL CANCHON P\u00c9REZ, MAURICIO DUARTE PALOMINO, \u00a0JOS\u00c9 ELVER LOZANO TAPIERO, HERIBERTO DE JES\u00daS M\u00daNERA \u00a0PALACIO, RIGOBERTO RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA \u00a0R\u00cdOS, JADER LUIS RESTREPO RICARDO, DIVER DE JESUS SALAZAR \u00a0GALEANO y JAVIER ALFONSO TORRES MEZA a prisi\u00f3n de seiscientos \u00a0seis (606) meses, multa de 16.199.94 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes para la \u00e9poca de los hechos e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas de veinte (20) a\u00f1os, como coautores de seis \u00a0(6) homicidios en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>7. Condenar al soldado profesional ENRIQUE QUINTERO L\u00d3PEZ a \u00a0prisi\u00f3n de quinientos ochenta y dos (582) meses, multa de \u00a013.499.95 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para la \u00a0\u00e9poca de los hechos e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas de veinte (20) a\u00f1os, \u00a0como coautor de cinco (5) homicidios en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>8. Condenar al coronel ISNARDO POLAN\u00cdA DELGADILLO y a los \u00a0soldados profesionales GABRIEL EDUARDO ROJAS, LEONARDO CUERVO \u00a0BOH\u00d3QUEZ, DONALDO SANTOS JIM\u00c9NEZ VILLADIEGO, MIGUEL \u00a0CANCHON P\u00c9REZ, MAURICIO DUARTE PALOMINO, JOS\u00c9 ELVER \u00a0LOZANO TAPIERO, HERIBERTO DE JES\u00daS M\u00daNERA PALACIO, \u00a0RIGOBERTO RAM\u00cdREZ MART\u00cdNEZ, RODOLFO REINA R\u00cdOS, \u00a0JADER LUIS RESTREPO RICARDO, DIVER DE JES\u00daS SALAZAR GALEANO y \u00a0JAVIER ALFONSO TORRES MEZA, al pago en forma solidaria de seiscientos \u00a0(600) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para la \u00a0\u00e9poca de los hechos, como indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o \u00a0moral subjetivado causado a los c\u00f3nyuges, hijos y hermanos de \u00a0los occisos citados en esta sentencia, en la forma precisada en las \u00a0motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>9. Condenar a ENRIQUE QUINTERO L\u00d3PEZ al pago en forma \u00a0solidaria de quinientos cincuenta (550) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, como indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o \u00a0moral subjetivado causado a los c\u00f3nyuges e hijos de las \u00a0v\u00edctimas Rosendo Rold\u00e1n Lozano y Carlos Iv\u00e1n \u00a0Gelves Bernal, en los t\u00e9rminos en los considerandos de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>10. Negar al oficial y soldados profesionales condenados en este \u00a0fallo, el mecanismo sustitutivo de la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por no tener derecho a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>11. Disponer la captura inmediata del oficial y soldados \u00a0profesionales condenados en esta sentencia, en los t\u00e9rminos \u00a0fijados en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>12. Contra este fallo procede la impugnaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 2 del Acto legislativo No. 1 de 2018, cuyo tr\u00e1mite se \u00a0rige bajo el procedimiento indicado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y devu\u00e9lvase el expediente al Juzgado de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 129, cdno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 1, Cdno 9. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 73 a 164, cdno 13. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este procesado se acogi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a sentencia a anticipada y acept\u00f3 el cargo de homicidio en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edilberto Villareal Guzm\u00e1n alias \u201ctigre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno\u201d; fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0279 cdno 13. El 3 de agosto de 2012, el Juzgado Promiscuo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Puerto Carre\u00f1o dicta la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente; fl. 304 y ss del cdno 2 del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 21, cdno segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 13 de diciembre de 2010, fl. 132 cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 23 de noviembre de 2010, fl. 42 Cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 29 de diciembre de 2010, fl. 230 cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 28 de diciembre de 2010, fl. 192 cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 9 de diciembre de 2010, fl. 93 cdno 5. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 9 de diciembre de 2010, fl. 105 cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 10 de diciembre de 2010, fl. 121 cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 13 de marzo de 2011, fl. 211 cdno 6. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 16 de marzo de 2011, fl. \u00a0237 cdno 6. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 29 de marzo de 2011, fl.59 cdno 7. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 1\u00ba de abril de 2011, fl.97 cdno 7. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 5 de abril de 2011, fl. 229 cdno7. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 5 de abril de 2011, fl. 240 cdno 7. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 6 de abril de 2011; fl. 251 cdno 7. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 15 de marzo de 2011, fl. 225 cdno 6. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 18 de marzo de 2011, fl. 9 cdno 7. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 29 de marzo de 2011, fl. 83 cdno 7. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 4 de abril 2011, FL. 203 cdno 7. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 al 23 cdno 10. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n de indagatoria 22 de febrero de 2012, fl. 227 cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del 13 de julio de 2011, fl. 130 cdno 10. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 42 a 46, cdno 4. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia, fl 158. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el casacionista, condenado por homicidio en persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protegida y tr\u00e1fico de armas a 37 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58 cdno 6. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, folio 48. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 10 de diciembre de 2010, fl. 121 cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 2 sep. 2009, rad. 29221. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 2 sep. 2009, rad.29221. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de primera instancia, folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria 16 de mayo 2011, fl. 62 cdno 8. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Reinaldo Sarria Calder\u00f3n, 29 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 10 de diciembre de 2010, fl. 121 cdno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 159 a 203 del cdno1. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de enero de 2011, fl. 258 cdno 5. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n indagatoria 19 de enero de 2012, fl. 55 cdno 12. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 19 mar 2014, rad. 40733. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ampliaci\u00f3n de indagatoria 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2010; fl. 105 cdno 5 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 3 de agosto de 2012, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o dict\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo correspondiente; fl. 304 y ss del cdno 2 del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 9 cdno parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP 3 oct 2018, rad. 48579. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 5 jun. 2013, rad. 34134 y 25 ene 2017, rad. 47586 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n del 30 de junio de 2011, Fl 1, Cdno 9. \u00a0<\/p>\n<p>49Providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 20 de mayo de 2003. Radicado 18684. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 29 ene 2020, rad. 43421; 10 feb 2020, rad. 51833. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP2544-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 56591 \u00a0 (Aprobado Acta No. 149) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte \u00a0(2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0apoderado de la parte civil, contra la sentencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}