{"id":50950,"date":"2023-09-15T20:51:28","date_gmt":"2023-09-15T20:51:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp2138-202051482\/"},"modified":"2023-09-15T20:51:28","modified_gmt":"2023-09-15T20:51:28","slug":"sp2138-202051482","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/sp2138-202051482\/","title":{"rendered":"SP2138-2020(51482)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP2138-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51.482 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 135) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n especial \u00a0propuesta por la defensa t\u00e9cnica \u00a0y el sentenciado LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0RIVERA, en \u00a0contra de la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia el 7 de marzo de 2018, decisi\u00f3n \u00a0por medio de la cual, por v\u00eda de allanamiento a cargos, el \u00a0procesado fue condenado por la comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n \u00a0oficial privilegiada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados en el fallo objeto de impugnaci\u00f3n especial \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 30 de septiembre de 2016, expedida por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fue \u00a0nombrado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, \u00a0asignado a la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, cargo en el cual \u00a0se posesion\u00f3 el 6 de octubre siguiente y ejerci\u00f3 hasta \u00a0el 28 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19 del Decreto 016 de 2014, en la \u00a0referida Direcci\u00f3n Nacional ten\u00eda, entre otras, las \u00a0funciones de \u201cDirigir y coordinar las investigaciones seg\u00fan \u00a0los lineamientos de priorizaci\u00f3n, organizar y adelantar \u00a0comit\u00e9s t\u00e9cnico-jur\u00eddicos de revisi\u00f3n de \u00a0las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y \u00a0casos susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de \u00a0Articulaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacionales Especializadas la \u00a0informaci\u00f3n de las investigaciones adelantadas en su \u00a0dependencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscales \u00a0adscritos a la Direcci\u00f3n Nacional regentada por MORENO RIVERA \u00a0ten\u00edan a su cargo investigaciones por la posible comisi\u00f3n \u00a0de delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y otros \u00a0bienes jur\u00eddicos en el Departamento de C\u00f3rdoba, tales \u00a0como los casos matrices sobre el tratamiento a enfermos de hemofilia \u00a0y la contrataci\u00f3n con recursos provenientes de las regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, en la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante la Corte se \u00a0adelantaban sendas investigaciones contra Alejandro Lyons Muskus, ex \u00a0Gobernador de C\u00f3rdoba (2012-2015) por su vinculaci\u00f3n \u00a0con los casos ya mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de sus funciones, LUIS GUSTAVO MORENO coordin\u00f3 y \u00a0solicit\u00f3 informaci\u00f3n de las citadas investigaciones y \u00a0particip\u00f3 en comit\u00e9s en los cuales se reportaban los \u00a0avances y proyecciones de los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de noviembre de 2016, MORENO RIVERA, a trav\u00e9s de un \u00a0emisario suyo, el abogado Leonardo Pinilla G\u00f3mez, le comunic\u00f3 \u00a0a Alejandro Lyons que a cambio de dinero y dada su condici\u00f3n \u00a0de Director \u00a0de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, estaba en \u00a0condiciones de ayudarle obstruyendo las investigaciones que contra \u00e9l \u00a0estaban en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en febrero de 2017, LUIS GUSTAVO MORENO tuvo conocimiento de la \u00a0informaci\u00f3n ofrecida por Maximiliano Garc\u00eda Bazanta y \u00a0Jes\u00fas Eugenio Henao Sarmiento en el marco de una solicitud de \u00a0principio de oportunidad que promovieron ante una Fiscal\u00eda \u00a0adscrita a la Unidad Nacional bajo su direcci\u00f3n, en orden a \u00a0declarar contra Lyons Muskus en el caso relacionado con las regal\u00edas \u00a0de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en los meses de febrero y marzo de 2017, GUSTAVO MORENO y Leonardo \u00a0Pinilla le informaron a Alejandro Lyons que ten\u00edan acceso a lo \u00a0expuesto confidencialmente por los mencionados testigos, pidi\u00e9ndole \u00a0por la copia de las declaraciones $100.000.000 y una suma adicional \u00a0para ayudarle en el proceso con la elaboraci\u00f3n de una \u00a0estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el 15 de marzo y el 20 abril de 2017 se realizaron en la \u00a0Fiscal\u00eda, Comit\u00e9s T\u00e9cnico-jur\u00eddicos \u00a0dentro de los casos priorizados en las jornadas Bolsillos de Cristal, \u00a0a los cuales asisti\u00f3 LUIS GUSTAVO MORENO, oportunidad en la \u00a0que los fiscales refirieron que en los casos Puente Valencia y \u00a0Coliseo Happy Lora, se advert\u00eda la posible comisi\u00f3n de \u00a0delitos de celebraci\u00f3n de contratos y peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, en el primero, y peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0en el segundo, por parte del ex Gobernador Lyons Muskus. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de mayo el Fiscal General de la Naci\u00f3n anunci\u00f3 que a \u00a0Alejandro Lyons le ser\u00edan imputados cerca de 20 delitos \u00a0relacionados con los recursos provenientes de regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 del mismo mes, el abogado Pinilla viaj\u00f3 a Estados Unidos y \u00a0se reuni\u00f3 con Lyons Muskus en Doral Florida, manifest\u00e1ndole \u00a0que su captura era inminente, pero que LUIS GUSTAVO ROMERO se \u00a0encargar\u00eda de desacreditar los testimonios de cargo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, del 11 de abril al 5 de junio de 2017, MORENO RIVERA \u00a0suministr\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n datos sobre \u00a0Alejandro Lyons, que no eran de conocimiento p\u00fablico, sino que \u00a0extra\u00eda del proceso adelantado contra Jes\u00fas Eugenio \u00a0Henao Sarmiento, en procura de presionar al ex Gobernador de C\u00f3rdoba \u00a0para que pagara el dinero exigido. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 12 de mayo de 2017, se recibi\u00f3 en la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n un an\u00f3nimo que suger\u00eda \u00a0revisar las relaciones entre LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, el \u00a0Gobernador de C\u00f3rdoba Alejandro Lyons y el abogado Leonardo \u00a0Pinilla, anunciando que en pr\u00f3ximos d\u00edas los dos \u00a0primeros se reunir\u00edan en Estados Unidos con fines ilegales, \u00a0motivo por el cual se dispuso la correspondiente indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 14 de julio siguiente ante un Magistrado del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos de concusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n privilegiada, con circunstancias de \u00a0mayor punibilidad establecidas en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo \u00a058 del C\u00f3digo Penal, sobre lo cual manifest\u00f3 su deseo \u00a0de allanarse; sin embargo, refiri\u00f3 que era objeto de presiones \u00a0indebidas por parte de un funcionario de la Fiscal\u00eda, motivo \u00a0por el cual el director de la audiencia no acept\u00f3 el \u00a0acogimiento a cargos, al considerar que no se trataba de una decisi\u00f3n \u00a0voluntaria, libre y espont\u00e1nea del \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 19 de julio de 2017, MORENO RIVERA radic\u00f3 en la Fiscal\u00eda \u00a0copia de un escrito dirigido a esta Sala, en el cual manifest\u00f3: \u00a0\u00abAcepto los cargos de \u00a0concusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n \u00a0privilegiada, que me fueron imputados.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de octubre siguiente la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, imputando al procesado los referidos delitos y \u00a0en sus anexos, aport\u00f3 el \u00abACTA \u00a0DE ALLANAMIENTO A CARGOS\u00bb \u00a0suscrita por el procesado, su defensor y el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entonces, se dispuso llevar a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, que se adelant\u00f3 el 11 de diciembre de 2017, \u00a0en la cual la Fiscal\u00eda reiter\u00f3 los cargos formulados y \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO acept\u00f3 libremente su comisi\u00f3n. Acto \u00a0seguido se imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n integral al \u00a0allanamiento a cargos y se surti\u00f3 la audiencia reglada en el \u00a0art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se acord\u00f3 con la Fiscal\u00eda que el porcentaje de rebaja \u00a0punitiva por consecuencia de la aceptaci\u00f3n unilateral de \u00a0cargos corresponder\u00eda al m\u00e1ximo establecido en la ley y \u00a0que la pena deb\u00eda tasarse en el l\u00edmite inferior \u00a0del segundo cuarto para las tres sanciones derivadas del delito de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013prisi\u00f3n, multa e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas- , as\u00ed como la p\u00e9rdida del empleo y la \u00a0multa por el sistema de unidad con relaci\u00f3n al punible de \u00a0utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n privilegiada. \u00a0<\/p>\n<p>7. En la misma \u00a0oportunidad la defensa solicit\u00f3 que se concediera al procesado \u00a0la rebaja de la mitad de la sanci\u00f3n imponible, pues, fue en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que se allan\u00f3 \u00a0libre y voluntariamente a los cargos formulados por la Fiscal\u00eda, \u00a0circunstancia indebidamente analizada por el Magistrado que presidi\u00f3 \u00a0dicha diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Al respecto, \u00a0la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 que deb\u00eda otorgarse el \u00a0monto de rebaja de pena seg\u00fan considerara la Corte, si el \u00a0allanamiento en la audiencia de imputaci\u00f3n fue v\u00e1lido u \u00a0ocurri\u00f3 efectivamente en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Por su parte, \u00a0el abogado de las v\u00edctimas estuvo de acuerdo con la solicitud \u00a0de la defensa, no as\u00ed el Ministerio P\u00fablico, por \u00a0considerar que si el allanamiento ocurri\u00f3 en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, no en la de imputaci\u00f3n, \u00a0la rebaja de pena deb\u00eda ser de hasta una tercera parte, no \u00a0hasta la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0sentencia del 7 de marzo de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta colegiatura adopt\u00f3, entre otras, las siguientes \u00a0determinaciones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, como \u00a0autor de los delitos de concusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n oficial privilegiada, cuya comisi\u00f3n \u00a0libremente acept\u00f3, raz\u00f3n por la que le impuso, como \u00a0pena principal, 58 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n, multa de \u00a043.74 S.M.L.M.V., vigentes para cuando cometi\u00f3 la conducta, \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 48 meses, multa progresiva como sanci\u00f3n \u00a0principal por una unidad de multa (100 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales) y p\u00e9rdida del cargo p\u00fablico como \u00a0Director de la Fiscal\u00eda Nacional \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Le neg\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Y, \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Dispuso que \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA comenzara a descontar la pena de prisi\u00f3n \u00a0una vez se definiera su situaci\u00f3n en el \u00a0juicio que le adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida (Estados \u00a0Unidos). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 La audiencia para lectura del fallo se efectu\u00f3 el d\u00eda \u00a09 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Surtido \u00a0el tr\u00e1mite secretarial, la actuaci\u00f3n fue remitida a los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. Por reparto, correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 de \u00a0esa especialidad vigilar la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0penas impuestas a LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Corte Constitucional en la sentencia de unificaci\u00f3n 373 de \u00a02019, frente a la sentencias proferidas contra aforados por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01\/2018, \u00a0consider\u00f3 que deb\u00eda garantizarse el derecho a impugnar \u00a0la primera sentencia condenatoria, raz\u00f3n por la que \u00a0correspond\u00eda habilitar un espacio para que el procesado \u00a0pudiera cuestionar los aspectos f\u00e1cticos, probatorios y \u00a0jur\u00eddicos, ante un juez diferente del que impuso la condena. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. \u00a0 En cumplimiento del fallo precedente, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0mediante auto de 25 de septiembre de 2019, entre otras \u00a0determinaciones, dispuso: (i) solicitar al Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la devoluci\u00f3n \u00a0de la carpeta contentiva del proceso seguido en contra de MORENO \u00a0RIVERA, mismo del cual (ii) orden\u00f3 su desarchivo en esta \u00a0Corporaci\u00f3n y (iii) dispuso, por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala, comunicar al procesado y a su abogado defensor que contra la \u00a0sentencia condenatoria procede el mecanismo de impugnaci\u00f3n \u00a0especial, \u00a0el cual deb\u00eda interponerse dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a ese acto y sustentarse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0posteriores, luego de lo cual se correr\u00eda traslado por cinco \u00a0(5) d\u00edas m\u00e1s para los no recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>11.2. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino consagrado en el tr\u00e1mite indicado en \u00a0precedencia, tanto el abogado defensor como el procesado allegaron \u00a0memorial sustentando la impugnaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>11.3. \u00a0Mediante auto de 12 de febrero de 2020, luego de cumplido el traslado \u00a0a los no recurrentes, la Sala de Casaci\u00f3n Penal concedi\u00f3 \u00a0el mecanismo impugnatorio en el efecto suspensivo, (Art\u00edculo \u00a0171-1 de la Ley 906 de 2004), raz\u00f3n por la que dispuso remitir \u00a0la actuaci\u00f3n \u00aba \u00a0un magistrado que no haya integrado la Sala que suscribi\u00f3 la \u00a0sentencia, quien conformar\u00e1 una sala con conjueces para \u00a0conocer el asunto.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Designados y posesionados los conjueces para la integraci\u00f3n de \u00a0la Sala de decisi\u00f3n, el 20 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0el expediente ingres\u00f3 al despacho de quien funge como ponente \u00a0de esta decisi\u00f3n, para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Empero, en Sala Penal de 3 de junio del a\u00f1o en curso, se \u00a0determin\u00f3 que la Sala decisoria de este asunto se integrar\u00eda \u00a0con Magistrados que no participaron de la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA PRIMERA CONDENA EMITIDA EN CONTRA DEL IMPLICADO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el m\u00ednimo de acreditaci\u00f3n \u00a0probatoria de las conductas delictivas por las cuales LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO RIVERA decidi\u00f3 aceptar responsabilidad respecto de los \u00a0hechos endilgados por el ente persecutor, el an\u00e1lisis de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal se sintetiza de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Delito de concusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 la \u00a0Sala que los hechos imputados a LUIS GUSTAVO MORENO, recogen los \u00a0presupuestos definidos por el legislador para esta conducta punible, \u00a0toda vez que abusando de su condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, \u00a0como entonces Director de Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, exigi\u00f3 \u00a0dinero a Alejandro Lyons Muskus, ex Gobernador del Departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, a cambio de entorpecer las actuaciones judiciales que \u00a0se adelantaban en su contra, para lo cual emprendi\u00f3 una serie \u00a0de comportamientos orientados a atemorizar a la v\u00edctima, a fin \u00a0de que cediera a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0elementos materiales probatorios y evidencias que demuestran lo \u00a0enunciado, entre otros, destac\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por David Olesky, Agente Especial Supervisor de la DEA, \u00a0al Investigador del CTI Giovanni Guti\u00e9rrez, as\u00ed como \u00a0con lo \u00a0declarado por Yasmani Cepero, Agente Especial de la DEA, sobre lo \u00a0expuesto por Alejandro Lyons en contra de GUSTAVO MORENO y Leonardo \u00a0Pinilla, adem\u00e1s de las copias de actas correspondientes a \u00a0m\u00faltiples comit\u00e9s t\u00e9cnicos de seguimiento a los \u00a0cuales asistieron fiscales adscritos a la Unidad Anticorrupci\u00f3n \u00a0dirigida por MORENO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0precis\u00f3 la Corte, tambi\u00e9n se cuenta con la \u00a0transcripci\u00f3n de llamadas legalmente interceptadas entre el \u00a0abogado Pinilla y Alejandro Lyons, en las cuales el primero refiere \u00a0el poder y la posibilidad de intervenci\u00f3n calificada del \u00a0Fiscal GUSTAVO MORENO, en atenci\u00f3n a su cargo y sus v\u00ednculos \u00a0con otros funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, se tiene la declaraci\u00f3n de Alejandro Lyons, \u00a0rendida en Miami al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en la cual da cuenta de la forma en que fue abordado \u00a0directamente por GUSTAVO MORENO o a trav\u00e9s de un emisario \u00a0suyo, para solicitarle dinero con ocasi\u00f3n de los procesos que \u00a0en su contra se adelantaban por irregularidades administrativas \u00a0cuando se desempe\u00f1\u00f3 como Gobernador del Departamento de \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Delito \u00a0de utilizaci\u00f3n \u00a0indebida de informaci\u00f3n privilegiada \u00a0<\/p>\n<p>Constat\u00f3 \u00a0la Corte, acorde con la descripci\u00f3n del il\u00edcito, que \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO aprovechando, por fuera del marco legal, \u00a0constitucional y reglamentario, su condici\u00f3n de Director \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0utiliz\u00f3 la informaci\u00f3n privilegiada a la que ten\u00eda \u00a0acceso, para presionar a Alejandro Lyons Muskus a fin de que le \u00a0entregara una fuerte suma de dinero, lo cual se acredit\u00f3 con \u00a0la informaci\u00f3n \u00a0entregada por David Olesky y Yasm\u00edn Cepero, Agentes Especiales \u00a0de la DEA, junto con las \u00a0copias de actas de m\u00faltiples comit\u00e9s t\u00e9cnicos de \u00a0seguimiento a los que asistieron fiscales adscritos a la Unidad \u00a0Anticorrupci\u00f3n dirigida por MORENO RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0con la declaraci\u00f3n de Alejandro Lyons, rendida en Miami al \u00a0Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en la que \u00a0inform\u00f3 el conocimiento que ten\u00eda GUSTAVO MORENO, \u00a0respecto de los procesos adelantados en su contra en raz\u00f3n a \u00a0su cargo como Gobernador del Departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno de las circunstancias \u00a0de mayor punibilidad establecidas en los numerales 9 y 10 del \u00a0art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal, advirti\u00f3 el \u00a0fallador que la primera, \u00abLa \u00a0posici\u00f3n distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, \u00a0por su cargo, posici\u00f3n econ\u00f3mica, ilustraci\u00f3n, \u00a0poder, oficio o ministerio\u00bb, \u00a0deriva de que al interior de la estructura org\u00e1nica de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el cargo como Director \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, \u00a0corresponde a uno de los m\u00e1s altos en su estructura org\u00e1nica \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la segunda, \u00abObrar \u00a0en coparticipaci\u00f3n criminal\u00bb, \u00a0reposa en que las informaciones de los referidos agentes de la DEA, \u00a0dan a conocer c\u00f3mo para la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0investigados, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA cont\u00f3 con la eficaz \u00a0asistencia de su amigo personal, el abogado \u00a0Leonardo Pinilla G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con el allanamiento a cargos del implicado, \u00a0se destac\u00f3 que el \u00a0Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas decidi\u00f3 \u00a0no aprobar la primera aceptaci\u00f3n, ocurrida durante la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, por no considerarla libre y \u00a0espont\u00e1nea, pues, MORENO RIVERA hizo alusi\u00f3n a la \u00a0presi\u00f3n de un funcionario de la fiscal\u00eda, que amenazaba \u00a0con emitir una orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0tras la verificaci\u00f3n detallada del discurrir de la vista \u00a0p\u00fablica, consider\u00f3 la Sala que al no existir elementos \u00a0de juicio para \u00a0acreditar que antes o durante la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0la imputaci\u00f3n, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA fuera objeto de \u00a0presiones suficientes en su entidad para determinarlo a aceptar la \u00a0comisi\u00f3n de unos delitos no ejecutados por \u00e9l, o bien, \u00a0que producto de la desinformaci\u00f3n o la ignorancia se allan\u00f3 \u00a0a cargos, dio como cierto que en dicha diligencia aqu\u00e9l acept\u00f3 \u00a0libre, consciente y de manera informada la imputaci\u00f3n \u00a0formulada por la Fiscal\u00eda. En consecuencia, \u00a0la Sala reconoci\u00f3 al implicado una rebaja de la mitad de la \u00a0pena que, en efecto, se reflej\u00f3 en el ac\u00e1pite de \u00a0dosimetr\u00eda punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0tras determinar la Sala que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, no cumple con \u00a0las exigencias dispuestas por el legislador para acceder a la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria sustitutiva de la intramural, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el procesado tendr\u00e1 que comenzar a descontar la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad \u00abuna vez sea puesto a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades colombianas por parte de las de \u00a0Estados Unidos, es decir, una vez se defina su situaci\u00f3n en el \u00a0juicio que adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida por delitos \u00a0federales de \u201cconcierto para delinquir, fraude y lavado de \u00a0dinero\u201d, en atenci\u00f3n a que actualmente se encuentra \u00a0privado de su libertad en raz\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por tales conductas, para lo cual se librar\u00e1n las \u00a0respectivas comunicaciones.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N ESPECIAL \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la defensa t\u00e9cnica \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de un primer reparo, pretende el libelista que la Sala, \u00a0inicialmente, \u00abaclare\u00bb \u00a0y \u00abcubra\u00bb \u00a0todos los hechos jur\u00eddicamente relevantes comunicados por la \u00a0fiscal\u00eda a MONERO RIVERA en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, pues, en la sentencia no se relacionaron los \u00a0sucesos que el delegado fiscal, en el recuento de la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, denomin\u00f3 como \u00abhechos \u00a0indicadores posteriores a la consumaci\u00f3n de los delitos, \u00a0relevantes para la tipificaci\u00f3n de los comportamientos \u00a0punibles\u00bb, \u00a0los cuales transliter\u00f3 en extenso, omisi\u00f3n que, en su \u00a0sentir, contrar\u00eda el principio de congruencia y la \u00a0\u00abinequ\u00edvocidad\u00bb \u00a0frente \u00a0al juzgamiento del procesado en los tribunales federales de Estados \u00a0Unidos, pa\u00eds al que fue extraditado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0darle respaldo a su pretensi\u00f3n, el libelista trajo a colaci\u00f3n \u00a0la reciente postura de la Corte en punto al \u00abhecho \u00a0jur\u00eddicamente relevante\u00bb, \u00a0como \u00a0presupuesto de una debida sustentaci\u00f3n y el ejercicio del \u00a0derecho de impugnaci\u00f3n, a partir de lo cual requiere que la \u00a0Sala \u00abadicione\u00bb, \u00a0a la decisi\u00f3n de primer grado, aquellos \u00abhechos \u00a0indicadores\u00bb, \u00a0por cuanto se ofrecen necesarios para la tipificaci\u00f3n de los \u00a0comportamientos punibles que le fueron endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el defensor exterioriz\u00f3 su desacuerdo con la \u00a0decisi\u00f3n inserta en la sentencia, referente a que MORENO \u00a0RIVERO empiece a descontar la pena impuesta, una vez defina su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica en el juicio que le adelanta la \u00a0Corte del Distrito Sur de la Florida, la cual tild\u00f3 de \u00a0\u00abdesproporcionada \u00a0e irrazonable\u00bb, \u00a0toda \u00a0vez que, adem\u00e1s de estar inmotivada, para el momento de su \u00a0adopci\u00f3n lo \u00fanico que exist\u00eda era un pedido de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0Es decir, que solo cuando se concrete la acci\u00f3n \u00a0penal en esa Corte es posible, a partir de un ejercicio comparativo, \u00a0determinar si sus efectos \u00abson \u00a0separados o \u00fanicos\u00bb, \u00a0caso \u00a0en el cual es el juez de ejecuci\u00f3n de penas el llamado a \u00a0determinar su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, solicita que el numeral cuarto de la parte resolutiva del \u00a0fallo sea revocado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0procesado LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 \u00a0la sustentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n \u00a0especial \u2013a \u00a0trav\u00e9s de un escrito signado por su defensor, justific\u00e1ndose \u00a0en la \u00abteor\u00eda \u00a0del mandato ad escribendum- con \u00a0id\u00e9ntica pretensi\u00f3n y similar sustentaci\u00f3n al \u00a0primer aspecto objeto de inconformidad, planteado por la defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, precisa el libelista que su decisi\u00f3n de aceptar \u00a0cargos estuvo determinada por los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes comunicados por la fiscal\u00eda en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, incluidos los que se \u00a0denominaron como \u00abhechos \u00a0indicadores posteriores a la consumaci\u00f3n de los delitos \u00a0relevantes\u00bb, pues, \u00a0de otra manera no hubiera optado por la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del proceso por allanamiento a cargos, toda vez que se trata \u00abde \u00a0la evidencia suficiente de la entrega de un dinero en los Estados \u00a0Unidos.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, que en resguardo del principio de congruencia, en la \u00a0sentencia condenatoria deben quedar plasmados todos los hechos que le \u00a0fueron comunicados y aceptados de manera unilateral en la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, pues, con base en ello \u00a0soport\u00f3 su solicitud de extradici\u00f3n \u00abexpress\u00bb, \u00a0al tiempo que, como lo ense\u00f1a el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0599 de 2000, podr\u00e1 solicitar que se le tenga como parte \u00a0cumplida de la pena el lapso que ha estado privado de la libertad por \u00a0la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0impugnaci\u00f3n especial \u00a0<\/p>\n<p>A partir del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018, se adopt\u00f3 en Colombia el derecho a \u00a0impugnar la primera sentencia condenatoria, para garantizar con ello \u00a0la doble conformidad, de suerte que en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0ib\u00eddem, que modific\u00f3 el art\u00edculo 235-7 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resolver, a trav\u00e9s de una Sala integrada por tres Magistrados \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0que no hayan participado en la decisi\u00f3n, conforme lo determine \u00a0la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera \u00a0condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de \u00a0dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 \u00a0y 6 del presente art\u00edculo, o de los fallos que en esas \u00a0condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar \u00a0los fines integradores de la jurisprudencia y cumplir el mandato \u00a0constitucional, la Sala, mediante decisi\u00f3n CSJ AP, 3 de abr, \u00a02019. Rad. 54215, adopt\u00f3 medidas provisionales que garanticen \u00a0el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia \u00a0por los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Y, en relaci\u00f3n \u00a0con los aforados condenados en \u00fanica instancia por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, a partir del fallo de unificaci\u00f3n dictado \u00a0por la Corte Constitucional -SU-373\/2019-, la Sala \u00a0ha concedido el espacio para que los procesados, en estas \u00a0condiciones, ejerzan el derecho de contradicci\u00f3n que les \u00a0faculte controvertir los aspectos f\u00e1cticos, probatorios y \u00a0jur\u00eddicos, ante un juez diferente del que impuso la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, se advierte que se cumplieron a cabalidad los lineamientos \u00a0contemplados en la providencia referida, raz\u00f3n por la cual \u00a0esta Sala se pronunciar\u00e1 de fondo acerca de los motivos de \u00a0disenso expuestos por los impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>Del principio \u00a0de congruencia \u00a0<\/p>\n<p>Ret\u00f3mese \u00a0que, seg\u00fan los recurrentes, los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes consignados en el fallo de primer grado no guardan \u00a0consonancia con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica determinada por la \u00a0fiscal\u00eda en la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, oportunidad en la que el delegado mencion\u00f3 \u00a0sucesos que rotul\u00f3 como \u00abhechos \u00a0indicadores posteriores a la consumaci\u00f3n de los delitos\u00bb, \u00a0los cuales, en su criterio, contribuyeron a la tipificaci\u00f3n de \u00a0los comportamientos punibles que le fueron endilgados. \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar, \u00a0d\u00edgase que, de conformidad con el art\u00edculo 448 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal: \u00abEl \u00a0acusado no podr\u00e1 ser declarado culpable por hechos que no \u00a0consten en la acusaci\u00f3n, ni por delitos por los cuales no se \u00a0ha solicitado condena.\u00bb. De acuerdo con ello, los \u00a0extremos que han de ser congruentes entre s\u00ed son la acusaci\u00f3n, \u00a0por una parte, y la sentencia de condena, por la otra, en sus \u00a0aspectos personal, f\u00e1ctico y jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo ha \u00a0precisado la Sala, el prop\u00f3sito de evidenciar la incongruencia \u00a0entre la acusaci\u00f3n y la sentencia, impone confrontar los \u00a0t\u00e9rminos de una y otra piezas procesales, en orden a demostrar \u00a0el acaecimiento de alguna de las siguientes hip\u00f3tesis de error \u00a0en que puede incurrir el juzgador: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0condena por hechos o por delitos distintos a los contemplados en las \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o de acusaci\u00f3n, \u00a0ii) condena por un delito que no se mencion\u00f3 f\u00e1ctica ni \u00a0jur\u00eddicamente en el acto de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0o de la acusaci\u00f3n, \u00a0iii) condena por el delito atribuido en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o en la \u00a0acusaci\u00f3n, pero deduce, adem\u00e1s, circunstancia, gen\u00e9rica \u00a0o espec\u00edfica, de mayor punibilidad, y iv) suprime una \u00a0circunstancia, gen\u00e9rica o espec\u00edfica, de menor \u00a0punibilidad que se haya reconocido en las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n o de la acusaci\u00f3n.1 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, acorde \u00a0con las vicisitudes procesales acaecidas en esta actuaci\u00f3n, \u00a0recu\u00e9rdese que la decisi\u00f3n de condena adoptada por la \u00a0Corte tuvo como presupuesto cardinal la manifestaci\u00f3n de \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos elevada por MORENO RIVERA, allanamiento \u00a0que, a su turno, se acompas\u00f3 con el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0que dar\u00eda paso a la fase de juzgamiento ante esta colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con \u00a0posterioridad a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0en la que el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0se recuerda, desech\u00f3 la manifestaci\u00f3n de allanamiento a \u00a0cargos, el implicado, asistido por su defensor, y el Fiscal Tercero \u00a0Delegado ante la Corte, el 18 de octubre de 2017 suscribieron \u00abACTA \u00a0DE ALLANAMIENTO A CARGOS\u00bb en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fecha antes mencionada nos reunimos el suscrito Fiscal, el se\u00f1or \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO, y su abogado defensor PEDRO ENRIQUE AGUILAR \u00a0LE\u00d3N, en las instalaciones del Batall\u00f3n de Artiller\u00eda \u00a0No. 13 GR. \u00a0Fernando Landazabal Reyes, con la finalidad de dejar \u00a0constancia escrita de una de las manifestaciones realizadas por el \u00a0imputado, el deseo de allanarse a los cargos, por lo cual la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, presentar\u00e1 la ACUSACI\u00d3N \u00a0dentro del presente radicado con la manifestaci\u00f3n clara de \u00a0allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello se hace lectura al se\u00f1or MORENO RIVERA del escrito que \u00a0hab\u00eda sido enviado a la Corte Suprema de Justicia y recibido \u00a0en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el cual hac\u00eda \u00a0manifiesto su inter\u00e9s de ALLANARSE A LOS CARGOS, ratific\u00e1ndose \u00a0en este deseo. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0se hizo una lectura \u00edntegra de \u00a0la ACUSACI\u00d3N, se le explicaron \u00a0al se\u00f1or MORENO RIVERA las consecuencias de allanarse a ella y \u00a0las consecuencias jur\u00eddicas de hacerlo en este momento \u00a0procesal, lo que equivale a una rebaja de hasta la tercera parte de \u00a0la pena, acorde con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 356 \u00a0Numeral 5 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, ya que este ser\u00eda \u00a0el momento procesal pr\u00f3ximo en el que puede realizarse el \u00a0allanamiento a cargos. (Subrayado fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Presentado, \u00a0entonces, el \u00abescrito de acusaci\u00f3n con \u00a0allanamiento a cargos\u00bb, en desarrollo de la \u00a0audiencia para su verbalizaci\u00f3n, celebrada el 11 de diciembre \u00a0de 2017, el Fiscal 3 delegado atribuy\u00f3 a MORENO RIVERA la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de concusi\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial \u00a0privilegiada, con base en los siguientes hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes que, valga precisarlo, guardan identidad con los \u00a0consignados en el escrito inicial: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 0382 del 30 de septiembre de 2016, expedida por el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, el se\u00f1or LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO RIVERA fue nombrado Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior \u00a0de Distrito, asignado a la Direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0Nacional Especializada contra la corrupci\u00f3n, cargo del que \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n el d\u00eda 6 de octubre de 2016 y \u00a0mantuvo hasta el 28 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Nacional Especializado contra la corrupci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 19 del Decreto No. 16 de 2014, entre \u00a0otras, tiene las siguientes funciones: (i) Dirigir y coordinar las \u00a0investigaciones seg\u00fan los lineamientos de priorizaci\u00f3n; \u00a0(ii) Organizar y adelantar comit\u00e9s t\u00e9cnico-jur\u00eddicos \u00a0de revisi\u00f3n de las situaciones y los casos; (iii) Identificar \u00a0y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados, y \u00a0(iv) Suministrar al Director de Articulaci\u00f3n de Fiscal\u00edas \u00a0Nacionales Especializadas la informaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones adelantadas por su dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscales \u00a0adscritos a la Direcci\u00f3n Nacional Anticorrupci\u00f3n ten\u00edan \u00a0 y tienen a su cargo investigaciones relacionadas con probables \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica y otros bienes \u00a0jur\u00eddicos aleda\u00f1os, cometidos en el departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, entre ellas las identificadas con los radicados \u00a0n\u00fameros 11-001-60-00102-2016-58, matriz sobre el tratamiento a \u00a0enfermos de hemofilia, y 23-001-60-99050-2014-575, matriz sobre la \u00a0contrataci\u00f3n con recursos provenientes de regal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Fiscal\u00eda Tercera Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia adelanta investigaciones radicadas bajo los n\u00fameros \u00a011-001-60-102-2014-234, relacionada con las regal\u00edas, y \u00a011-001-60-102-2016-261, en relaci\u00f3n con los pacientes de \u00a0hemofilia, en relaci\u00f3n con la eventual responsabilidad del \u00a0se\u00f1or Alejandro Lyons Muskus, Gobernador del departamento \u00a0mencionado, durante el periodo 2012-2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de las funciones que atr\u00e1s se mencionaron, LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO RIVERA coordinaba y solicitaba informaci\u00f3n de \u00a0las investigaciones, entre ellas, las que atr\u00e1s se \u00a0relacionaron, y particip\u00f3 en varios comit\u00e9s en los que \u00a0tanto fiscales bajo su coordinaci\u00f3n, como los de la delegada \u00a0ante la Corte, informaban de los avances y proyecciones de los casos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Bogot\u00e1, en el mes de noviembre de 2016, MORENO RIVERA, a \u00a0trav\u00e9s del abogado Leonardo Pinilla G\u00f3mez, quien en \u00a0adelante actu\u00f3 como emisario del se\u00f1or LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO, busc\u00f3 al se\u00f1or Alejandro Lions Muskus y le \u00a0trasmiti\u00f3 el mensaje consistente en que a cambio de dinero, \u00a0MORENO RIVERA utilizar\u00eda su cargo como director Nacional \u00a0Anticorrupci\u00f3n para ayudarle a obstruir las investigaciones \u00a0que contra \u00e9l se adelantaban. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Monter\u00eda, en el mes de febrero de 2017, los se\u00f1ores \u00a0Maximiliano Garc\u00eda Bazanta y Jes\u00fas Eugenio Henao \u00a0Sarmiento, detenidos por varios de los delitos de los que fue \u00a0imputado luego el se\u00f1or Lions Moskus, solicitaron a la fiscal \u00a0adscrita a la Direcci\u00f3n Nacional Anticorrupci\u00f3n que se \u00a0iniciase el tr\u00e1mite de principio de oportunidad, ofrecieron \u00a0informaci\u00f3n y expresaron su disposici\u00f3n a declarar como \u00a0testigos de cargo en el caso relacionado con las regal\u00edas en \u00a0contra Alejandro Lyons Moskus. \u00a0En ese tr\u00e1mite, LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO RIVERA conoci\u00f3 la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0matriz de colaboraci\u00f3n que el se\u00f1or Jes\u00fas Henao \u00a0suministr\u00f3 y conoci\u00f3 la informaci\u00f3n ofrecida por \u00a0el se\u00f1or Garc\u00eda Bazanta. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta informaci\u00f3n, en Bogot\u00e1, un d\u00eda entre los \u00a0meses de febrero y marzo de 2017, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA y \u00a0Leonardo Pinilla G\u00f3mez buscaron al se\u00f1or Alejandro \u00a0Lyons en el apartamento donde se encontraba alojado, y luego de que \u00a0\u00e9este descendi\u00f3 hasta el exterior del edificio, se \u00a0reunieron los tres en el interior de un veh\u00edculo tipo Toyota \u00a0Four Runner, propiedad del abogado Pinilla G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta reuni\u00f3n, LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA le dijo al se\u00f1or \u00a0Lyons que dos se\u00f1ores de apellidos Henao y Garc\u00eda, eran \u00a0testigos que tramitaban principio de oportunidad y dentro de la \u00a0colaboraci\u00f3n declarar\u00edan en su contra, e indic\u00f3 \u00a0que ten\u00eda acceso a las declaraciones rendidas por ellos, \u00a0adem\u00e1s de informaci\u00f3n confidencial de ese caso que le \u00a0ayudar\u00eda con su estrategia defensiva, que buscar\u00eda \u00a0restar credibilidad a esos testigos. \u00a0Por la copia de las \u00a0declaraciones LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA y Pinilla G\u00f3mez \u00a0exigieron a Lyons cien millones de pesos ($100.000.000) y una suma \u00a0adicional para ayudarle directamente en el proceso con la elaboraci\u00f3n \u00a0de una estrategia de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de marzo de 2017, se realiz\u00f3 un Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico-jur\u00eddico de seguimiento a los casos priorizados \u00a0dentro de la estrategia denominada \u201cBolsillos de Cristal\u201d, \u00a0en el que LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA intervino. \u00a0La fiscal encargada \u00a0del caso radicado bajo el n\u00famero 23-001-60-99050-2015-686, \u00a0denominado \u201cPUENTE VALENCIA\u201d, se\u00f1al\u00f3 una \u00a0posible participaci\u00f3n punible atribuible a Alejandro Lyons en \u00a0los delitos de celebraci\u00f3n indebida de contratos y peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el 20 de abril de 2017, en el Comit\u00e9 T\u00e9cnico-jur\u00eddico \u00a0de seguimiento a los casos priorizados en las mismas jornadas de \u00a0\u201cBolsillos de Cristal\u201d, tambi\u00e9n con participaci\u00f3n \u00a0de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, intervino la fiscal encargada del caso \u00a023-00160-9905-2014-234, denominado \u201ccaso Coliseo Happy Lora\u201d, \u00a0indic\u00f3 que estaban dadas las condiciones para compulsar copias \u00a0para investigar a Alejandro Lyons por el delito de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 9 de mayo de 2017 el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0anunci\u00f3 p\u00fablicamente la decisi\u00f3n de convocar a \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n de cargos al se\u00f1or Alejandro \u00a0Lyons Muskus, por un concurso de cerca de 20 delitos relacionados con \u00a0los recursos provenientes de regal\u00edas, noticia que tuvo muy \u00a0amplia difusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0al menos el 11 de abril de 2017 y hasta el 5 de junio de 2017, LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO suministr\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0informaci\u00f3n, relacionada con Lyons, procedente de los casos \u00a0que se adelantaban en contra del se\u00f1or Henao, informaci\u00f3n \u00a0que no era de conocimiento p\u00fablico, con la finalidad de \u00a0presionar el pago del dinero exigido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or LUIS GUSTAVO MORENO conoc\u00eda las funciones propias \u00a0del cargo, abus\u00f3 de ellas en el cargo conscientemente, con \u00a0voluntad dirigida a exigir d\u00e1divas indebidas, de manera que \u00a0los comportamientos descritos son atribuibles a t\u00edtulo de \u00a0dolo, lesion\u00f3 sin justa causa el bien jur\u00eddico de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, de manera que est\u00e1n \u00a0dadas las condiciones para formular en su contra un juicio de \u00a0reproche. Adem\u00e1s, actu\u00f3 en coparticipaci\u00f3n con \u00a0Leonardo Pinilla, este en calidad de interviniente, y LUIS GUSTAVO \u00a0MORENO ocupaba una posici\u00f3n de poder \u00fanica en la \u00a0fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Director de la Unidad \u00a0Nacional que lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada la \u00a0exposici\u00f3n del fiscal, el presidente de la audiencia formul\u00f3 \u00a0interrogatorio al implicado, quien lo contest\u00f3 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado: \u00a0\u00ab\u00bfUsted suscribi\u00f3 el acta del 18 de octubre de \u00a02017 a la que hizo referencia el fiscal ante la Corte?\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Gustavo Moreno Rivera: \u00a0\u00abSi su se\u00f1or\u00eda.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado: \u00a0\u00ab\u00bfSuscribi\u00f3 dicha acta de manera libre y \u00a0voluntaria y debidamente informado de las consecuencias de aceptar \u00a0los cargos contenidos en el escrito de acusaci\u00f3n?\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Gustavo Moreno Rivera: \u00a0\u00abSi su se\u00f1or\u00eda.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado: \u00a0\u00ab\u00bfFue debidamente asesorado por su defensor acerca de \u00a0las consecuencias de esa aceptaci\u00f3n?\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Gustavo Moreno Rivera: \u00a0\u00abSi honorable Magistrado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado: \u00a0\u00ab\u00bfReitera \u00a0hoy ante la Sala su voluntad de someterse a los cargos por los cuales \u00a0la fiscal\u00eda ha hecho la acusaci\u00f3n?\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Gustavo Moreno Rivera: \u00a0\u00abSi honorable Magistrado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro ac\u00e1pite de la diligencia, a prop\u00f3sito de la \u00a0intervenci\u00f3n de la defensa, en cuanto, bajo la solicitud de \u00a0correcci\u00f3n de acto irregular propendi\u00f3 por la \u00a0revalidaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos expuesta por su prohijado en la audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, con miras a obtener el \u00a0descuento punitivo que para esa fase dispuso el legislador, el \u00a0presidente de la vista p\u00fablica, luego de conceder el uso de la \u00a0palabra a los dem\u00e1s partes e intervinientes para que se \u00a0pronunciaran sobre el particular, elev\u00f3 al implicado el \u00a0siguiente interrogante: \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado: \u00a0\u00ab\u00bfAun \u00a0si la rebaja s\u00f3lo es hasta la tercera parte, acepta los cargos \u00a0que hoy le ha formulado como acusaci\u00f3n la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n?\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Gustavo Moreno Rivera: \u00a0\u00abSi honorable Magistrado.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, con el convenio entre las partes respecto a que dejar\u00edan \u00a0en contemplaci\u00f3n de la Corte cu\u00e1l ser\u00eda el monto \u00a0del respectivo descuento punitivo, la Sala le imparti\u00f3 \u00a0aprobaci\u00f3n a la aceptaci\u00f3n de cargos del implicado, \u00a0para, seguidamente, dictar la sentencia, previo el tr\u00e1mite \u00a0indicado en el art\u00edculo 447 del C. de P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Auscultado, \u00a0entonces, el fallo emitido en contra de MORENO RIVERA, perceptible \u00a0resulta, conforme a la narraci\u00f3n f\u00e1ctica expuesta en el \u00a0ac\u00e1pite de \u00abhechos\u00bb de este prove\u00eddo, \u00a0que el juzgador ci\u00f1\u00f3 su proceder a los precisos \u00a0t\u00e9rminos en que el implicado libremente acept\u00f3 \u00a0responsabilidad en la comisi\u00f3n de los delitos de concusi\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial \u00a0privilegiada, v\u00e1lidamente endilgados por el ente persecutor, \u00a0incluido, desde luego, el acontecer factual delimitado en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n que, incluso, le fue puesto en conocimiento en \u00a0oportunidad previa a la celebraci\u00f3n de la audiencia ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, producto de lo cual no solo suscribi\u00f3 el \u00a0\u00abacta de allanamiento a cargos\u00bb, sino que asinti\u00f3 \u00a0en su reconocimiento conforme lo comprob\u00f3 en el acto p\u00fablico \u00a0el Magistrado Ponente de la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Vale decir, en un \u00a0plano eminentemente procesal, el soporte directo y fundamental de la \u00a0decisi\u00f3n de condena proferida por la sala de primera \u00a0instancia, no es la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, sino \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n con el acta de allanamiento a cargos \u00a0suscrita por el procesado, su defensor y el ente acusador, cuyos \u00a0contenidos el procesado acept\u00f3 libre y voluntariamente en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No es \u00f3bice, \u00a0para ello, que despu\u00e9s la Corte, en aras de favorecer la \u00a0inicial voluntad de allanamiento a cargos del causado, decidiera \u00a0aplicar el total de descuento permitido por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, el \u00a0reparo relacionado con la incongruencia f\u00e1ctica planteada, \u00a0apenas verifica la intenci\u00f3n del acusado y su defensa de \u00a0desconocer los cargos libre y voluntariamente aceptados por MORENO \u00a0RIVERA, conforme fueron discriminados, se itera, con ese espec\u00edfico \u00a0prop\u00f3sito, en el escrito de acusaci\u00f3n para \u00a0allanamiento a cargos, detallando los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0se muestra completamente intrascendente, de cara a la naturaleza de \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes y su finalidad, que en el \u00a0segundo evento, escrito de acusaci\u00f3n, se decidiera \u00a0perfeccionar lo ocurrido, sin que se variara un \u00e1pice la \u00a0connotaci\u00f3n delictuosa de lo antes imputado, obviando incluir \u00a0\u00abhechos indicadores\u00bb enunciados por la fiscal\u00eda, \u00a0a manera de adenda, en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, pues, lo determinante para demostrar la lesi\u00f3n \u00a0del principio invocado, dada la terminaci\u00f3n abreviada del \u00a0proceso por la que opt\u00f3 el implicado, es que en la sentencia \u00a0el juzgador, apart\u00e1ndose de los hechos aceptados en la \u00a0acusaci\u00f3n, reiterados en el acta, hubiese planteado hip\u00f3tesis \u00a0f\u00e1cticas diferentes, adicionado otros sucesos o cercenado de \u00a0tal manera lo referido, que ya la ilicitud muta, pierde su calidad o \u00a0se impide verificar las circunstancias esenciales que los rotulan, \u00a0conjunto de supuestos no acaecidos, como los propios impugnantes lo \u00a0reconocen. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, el \u00a0defensor falta al principio de lealtad procesal cuando, a partir de \u00a0la alteraci\u00f3n de la transliteraci\u00f3n de lo expuesto por \u00a0el fiscal en la audiencia preliminar, enunci\u00f3 que los hechos \u00a0indicadores, posteriores a la consumaci\u00f3n de los delitos \u00a0desglosados, eran \u00abrelevantes\u00bb para la consumaci\u00f3n \u00a0de los comportamientos punibles, pues, jam\u00e1s el funcionario \u00a0les otorg\u00f3 tal trascendencia a esos sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor \u00a0precisi\u00f3n, pertinente es traer a colaci\u00f3n lo consignado \u00a0por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte, quien, luego de \u00a0finiquitar la exposici\u00f3n de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0ah\u00ed, los hechos jur\u00eddicamente relevantes. No obstante, \u00a0lo anterior, haremos menci\u00f3n, siguiendo lineamientos de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, de unos pocos hechos indicadores \u00a0posteriores a la consumaci\u00f3n de los delitos; hechos que \u00a0corroboran, mas no son jur\u00eddicamente \u00a0relevantes para la tipificaci\u00f3n \u00a0de los comportamientos punibles, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Con miras a concretar la cuant\u00eda de los dineros ya exigidos y \u00a0el grado de colaboraci\u00f3n il\u00edcita que usted prestar\u00eda, \u00a0doctor MORENO, Pinilla G\u00f3mez y Lyons Muskus mantuvieron \u00a0comunicaciones que fueron encriptadas por el servicio de mensajer\u00eda \u00a0del celular y guardadas por el se\u00f1or Lyons. Y se pact\u00f3 \u00a0una reuni\u00f3n entre el se\u00f1or Lyons, Pinilla G\u00f3mez \u00a0y usted, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, toda vez que \u00a0el se\u00f1or Lyons Muskus hab\u00eda viajado a esa ciudad el 23 \u00a0de abril de 2017 en compa\u00f1\u00eda de su esposa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Desde el 12 de mayo la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de \u00a0Colombia tuvo conocimiento, entre otras fuentes, por informaci\u00f3n \u00a0de un abogado del se\u00f1or Alejandro Lyons de las exigencias de \u00a0dinero que usted y el abogado Pinilla le hab\u00edan hecho a \u00e9l \u00a0a cambio de ayudarles en las investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 Recibida esa informaci\u00f3n, se inici\u00f3 indagaci\u00f3n \u00a0penal en Colombia, y en raz\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Lyons se busc\u00f3 colaboraci\u00f3n con autoridades de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, las cuales procedieron a brindar el \u00a0apoyo t\u00e9cnico para monitorear y grabar posibles \u00a0conversaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 El 26 de mayo de 2017, Leonardo Luis Pinilla viaj\u00f3 a Miami y \u00a0se reuni\u00f3 con Alejandro Lyons en el Dolphin Mall en Doral, \u00a0Florida. En esa reuni\u00f3n Pinilla dijo a Lyons que su caso se \u00a0estaba volviendo m\u00e1s fuerte y su captura era inminente, pero \u00a0que usted, doctor GUSTAVO MORENO, arreglar\u00eda todo y que su \u00a0estrategia era desacreditar los testigos que estaban declarando en \u00a0contra de Lyons. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0 El d\u00eda 15 de julio de 2017 usted se reuni\u00f3 con \u00a0Alejandro Lyons y el abogado Pinilla en el sector del hotel Quita \u00a0Queen en Doral, Florida. La reuni\u00f3n fue monitoreada y \u00a0registrada por agentes de vigilancia de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0En esa reuni\u00f3n usted dijo a Lyons que pod\u00eda evitar que \u00a0fuese investigado dentro de las indagaciones relacionadas con la \u00a0construcci\u00f3n del coliseo Happy Lora\u2026 y en relaci\u00f3n \u00a0con las investigaciones que adelantaba la Fiscal\u00eda Delegada \u00a0ante la Corte, esto es hemofilia y regal\u00edas, mencion\u00f3 \u00a0su estrategia para desacreditar los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0 En esa misma reuni\u00f3n Lyons, pidi\u00f3 que se concretara el \u00a0monto de los dineros ya exigidos como contraprestaci\u00f3n, a lo \u00a0cual usted le indic\u00f3 que lo tratara directamente con Pinilla; \u00a0no obstante, pidi\u00f3 como adelanto 40 mil d\u00f3lares que \u00a0deb\u00edan ser entregados antes de su retorno a Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0 El 16 de julio de 2017, en las instalaciones del centro comercial \u00a0Dolphin Mall en Doral, La Florida, se reunieron Usted, el abogado \u00a0Pinilla y Alejandro Lyons. \u00a0En dicha reuni\u00f3n; a) Usted le dijo \u00a0al se\u00f1or Lyons que estaba saturando de tareas a los fiscales \u00a0para distraerlos y as\u00ed perdieran la atenci\u00f3n de los \u00a0casos que lo afectaban; b) usted recibi\u00f3 de Alejandro Lyons un \u00a0sobre que conten\u00eda 10 mil d\u00f3lares de fondos oficiales \u00a0americanos que hab\u00edan sido fotografiados y se\u00f1alizados \u00a0por la DEA, para llevar a cabo un plan de entrega, quedando a la \u00a0espera de una entrega adicional de 30 mil d\u00f3lares para el d\u00eda \u00a0siguiente, lo que no se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0 La colaboraci\u00f3n entre los dos pa\u00edses se mantiene, \u00a0obviamente con respeto estricto de las respectivas competencias y \u00a0jurisdicciones. (\u00c9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no pudo ser m\u00e1s claro el fiscal en su exposici\u00f3n, \u00a0no solo porque separ\u00f3 los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, de aquellos indicadores posteriores a la comisi\u00f3n \u00a0de consumaci\u00f3n de los delitos, sino que, adem\u00e1s, \u00a0resalt\u00f3 que estos \u00faltimos no hac\u00edan parte de los \u00a0primeros para el correspondiente acoplamiento jur\u00eddico, \u00a0siguiendo as\u00ed el criterio jurisprudencial que demarca la \u00a0relevante diferenciaci\u00f3n entre los dos conceptos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0estableci\u00f3 la Sala2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencia entre hechos jur\u00eddicamente relevantes, \u201chechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicadores\u201d y medios de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0frecuente que en la imputaci\u00f3n y\/o en la acusaci\u00f3n la \u00a0Fiscal\u00eda entremezcle los hechos que encajan en la descripci\u00f3n \u00a0normativa, con los datos a partir de los cuales puede inferirse el \u00a0hecho jur\u00eddicamente relevante, e incluso con el contenido de \u00a0los medios de prueba. De hecho, es com\u00fan ver acusaciones en \u00a0las que se trascriben las denuncias, los informes ejecutivos \u00a0presentados por los investigadores, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0suele suceder que en el ac\u00e1pite de \u201chechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes\u201d s\u00f3lo se relacionen \u201chechos \u00a0indicadores\u201d, o se haga una relaci\u00f3n deshilvanada de \u00a0estos y del contenido de los medios de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0pr\u00e1cticas inadecuadas generan un impacto negativo para la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, seg\u00fan se indicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por ejemplo, en un caso de homicidio cometido con arma de fuego, uno \u00a0de los hechos jur\u00eddicamente relevantes puede consistir en que \u00a0el acusado fue quien le dispar\u00f3 a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0posible que en la estructuraci\u00f3n de la hip\u00f3tesis, la \u00a0Fiscal\u00eda infiera ese hecho de datos o hechos indicadores como \u00a0los siguientes: (i) el procesado sali\u00f3 corriendo del lugar de \u00a0los hechos segundos despu\u00e9s de producidos los disparos \u00a0letales; (ii) hab\u00eda tenido un enfrentamiento f\u00edsico con \u00a0la v\u00edctima el d\u00eda anterior; (iii) dos d\u00edas \u00a0despu\u00e9s del homicidio le fue hallada en su poder el arma con \u00a0que se produjo la muerte; etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>Hipot\u00e9ticamente, \u00a0los datos o hechos indicadores podr\u00edan probarse de la \u00a0siguiente manera: (i) Mar\u00eda lo observ\u00f3 cuando sali\u00f3 \u00a0corriendo del lugar de los hechos luego de ocurridos los disparos; \u00a0(ii) Pedro fue testigo del enfrentamiento f\u00edsico que tuvieron \u00a0el procesado y la v\u00edctima; (iii) al polic\u00eda judicial le \u00a0consta que dos d\u00edas despu\u00e9s de ocurrido el homicidio, \u00a0al procesado le fue hallada un arma de fuego; (iv) un perito en \u00a0bal\u00edstica dictamin\u00f3 que el arma de fuego incautada fue \u00a0la utilizada para producir los disparos letales; etc\u00e9tera3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0estructurar la hip\u00f3tesis, la Fiscal\u00eda debe especificar \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes (en este caso, entre \u00a0ellos, que el procesado fue quien le dispar\u00f3 a la v\u00edctima). \u00a0Si en lugar de ello se limita a enunciar los datos o hechos \u00a0indicadores a partir de los cuales puede inferirse el hecho \u00a0jur\u00eddicamente relevante, la imputaci\u00f3n y\/o la acusaci\u00f3n \u00a0es inadecuada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0como si la Fiscal\u00eda le dijera al procesado: \u201clo acuso de \u00a0que sali\u00f3 corriendo del lugar de los hechos, tuvo un \u00a0enfrentamiento f\u00edsico con la v\u00edctima en tal fecha, y le \u00a0fue incautada el arma utilizada para causarle la muerte\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0como suele suceder, en la imputaci\u00f3n y\/o la acusaci\u00f3n \u00a0la Fiscal\u00eda se limita a exponer los medios de prueba del hecho \u00a0jur\u00eddicamente relevante, o \u00a0los medios de prueba de los datos \u00a0o hechos indicadores a partir de los cuales puede inferirse el hecho \u00a0jur\u00eddicamente relevante, equivale a que hiciera el siguiente \u00a0planteamiento: \u201clo acuso de que Mar\u00eda asegura haberlo \u00a0visto salir corriendo del lugar de los hechos, y de que un polic\u00eda \u00a0judicial dice que le encontr\u00f3 un arma, etc\u00e9tera\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no implica que los datos o \u201chechos indicadores\u201d \u00a0carezcan de importancia. Lo que se quiere resaltar es la \u00a0responsabilidad que tiene la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0de precisar cu\u00e1les son los hechos que pueden subsumirse en el \u00a0respectivo modelo normativo, lo que implica definir las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar, la conducta (acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n) que se le endilga al procesado; los elementos \u00a0estructurales del tipo penal, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u2026\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n del respaldo que los medios de prueba le den a \u00a0los hechos jur\u00eddicamente es una labor que el fiscal debe \u00a0realizar para decidir si est\u00e1n reunidos los requisitos legales \u00a0para formular imputaci\u00f3n y\/o acusaci\u00f3n. M\u00e1s \u00a0adelante se retomar\u00e1 este tema. \u00a0<\/p>\n<p>Errores \u00a0como los descritos en p\u00e1ginas precedentes no s\u00f3lo \u00a0desconocen lo dispuesto en los art\u00edculos 288 y 337, en el \u00a0sentido de que los hechos jur\u00eddicamente relevantes deben \u00a0expresarse de manera sucinta y clara, sino que adem\u00e1s generan \u00a0situaciones que afectan severamente la celeridad y eficacia de la \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sucede en eventos como los siguientes: (i) se relacionen de \u00a0forma deshilvanada \u201chechos indicadores\u201d y\/o el contenido \u00a0de los medios de prueba, pero no se estructura una hip\u00f3tesis \u00a0completa de hechos jur\u00eddicamente relevantes; (ii) la falta de \u00a0claridad en la hip\u00f3tesis de hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes propuesta por la Fiscal\u00eda, impide delimitar el tema \u00a0de prueba; (iii) en la audiencia de acusaci\u00f3n se le \u00a0proporciona informaci\u00f3n al Juez, que s\u00f3lo deber\u00eda \u00a0conocer en el juicio oral, con apego al debido proceso probatorio; \u00a0(iv) las audiencias de imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n se \u00a0extienden innecesariamente, y suelen tornarse farragosas; (v) la \u00a0falta de claridad de la imputaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n puede \u00a0privar al procesado de la posibilidad de ejercer adecuadamente su \u00a0defensa; (vi) las omisiones en la imputaci\u00f3n o la acusaci\u00f3n \u00a0puede generar impunidad, como cuando se dejan de relacionar hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes a pesar de que los mismos pueden ser \u00a0demostrados (elementos estructurales del tipo penal, circunstancias \u00a0de mayor punibilidad, etc\u00e9tera). \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que la \u00a0fiscal\u00eda, en los escenarios procesales descritos en \u00a0precedencia, ha guardado coherencia en la exhibici\u00f3n que hizo \u00a0al implicado de los hechos jur\u00eddicamente relevantes, mismos \u00a0que, colmado de las garant\u00edas procesales, decidi\u00f3 \u00a0aceptar a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Sala verifica, de la sola contrastaci\u00f3n entre lo referido \u00a0en el acta de aceptaci\u00f3n de cargos, que lo fundamental de lo \u00a0ocurrido, a tono con los delitos de concusi\u00f3n y uso de \u00a0informaci\u00f3n privilegiada atribuidos al procesado, se \u00a0transcribe similar, esto es, fue relacionado en ambos eventos, que en \u00a0atenci\u00f3n a su cargo, el acusado presion\u00f3 al ex \u00a0gobernador para que le entregara dinero a cambio de favorecerlo en \u00a0las investigaciones seguidas en su contra, cometido para el cual se \u00a0vali\u00f3 de la informaci\u00f3n que obtuvo, tambi\u00e9n en \u00a0funci\u00f3n de su alto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>No fue variada \u00a0ninguna de las circunstancias modales, ni los tiempos o escenarios \u00a0f\u00edsicos de las mismas, ni se agregaron otras actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Huelga anotar, \u00a0adem\u00e1s, que si el procesado y su defensor estimaban que se \u00a0hac\u00eda necesario incluir en los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes consignados en el acta, los elementos de contenido \u00a0indiciario ahora echados de menos, cualquiera fuese su pretensi\u00f3n \u00a0con ello, as\u00ed debi\u00f3 plantearse en curso de la \u00a0correspondiente diligencia, en lugar de buscar ahora una imposible \u00a0modificaci\u00f3n que, se reitera, no tiene ninguna vinculaci\u00f3n \u00a0con el debido proceso o el derecho de defensa que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>No es admisible \u00a0que los recurrentes pretendan pasar por alto que la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos hizo relaci\u00f3n a una atribuci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0espec\u00edfica, asentida por el implicado en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n; as\u00ed lo entendieron \u00a0tanto el delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0como las dem\u00e1s partes y el propio fallador. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que, \u00a0si el implicado o su defensor, estimaban que esos hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes no eran suficientes o deb\u00edan \u00a0consignar otras circunstancias de su particular inter\u00e9s, es \u00a0claro que MORENO RIVERA no debi\u00f3 aceptarlos o, en su defecto, \u00a0tuvo la posibilidad de entablar conversaci\u00f3n con el fiscal, \u00a0como ya se dijo, para que los complementara; pero como ello no \u00a0aconteci\u00f3, a la Corte no le est\u00e1 permitido desbordar \u00a0los t\u00e9rminos de lo acordado. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, precisa la Sala, deviene impr\u00f3spero este primer \u00a0motivo de inconformidad planteado por los impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>De la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0exterioriz\u00f3 su desacuerdo con el numeral 4 de la parte \u00a0resolutiva de la sentencia, en virtud del cual la Corte dispuso que \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA comenzar\u00e1 a \u00abdescontar \u00a0la pena de prisi\u00f3n, una vez defina su situaci\u00f3n el \u00a0juicio que adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida\u2026\u00bb, \u00a0determinaci\u00f3n que calific\u00f3 el togado de irracional, \u00a0desproporcionada e inmotivada, toda vez que ello solo se pod\u00eda \u00a0establecer cuando en aquel pa\u00eds se concrete la acci\u00f3n \u00a0penal en contra de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Del reparo as\u00ed \u00a0expuesto, refulge, una vez m\u00e1s, la falta de apego del \u00a0libelista con las consideraciones plasmadas por el sentenciador, \u00a0particularmente, cuando se refiere a la ausencia de sustentaci\u00f3n \u00a0de la disposici\u00f3n inserta en la parte resolutiva del fallo, \u00a0por la que aspira a su revocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, \u00a0de manera suficiente, en el ac\u00e1pite destinado a \u00abOtras \u00a0determinaciones\u00bb, el juzgador sustent\u00f3 su decisi\u00f3n \u00a0en las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA no cumple con las exigencias dispuestas \u00a0por el legislador para acceder a la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena o la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0sustitutiva de la intramural, tendr\u00e1 que comenzar a descontar \u00a0la sanci\u00f3n privativa de la libertad una vez sea puesto a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades colombianas por parte de las de \u00a0Estados Unidos, es decir, una vez se defina su situaci\u00f3n en el \u00a0juicio que adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida por delitos \u00a0federales de \u201cconcierto para delinquir, fraude y lavado de \u00a0dinero\u201d, en atenci\u00f3n a que actualmente se encuentra \u00a0privado de su libertad en raz\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por tales conductas, para lo cual se librar\u00e1n las \u00a0respectivas comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0curioso, por decir lo menos, que arguyendo ausencia de motivaci\u00f3n \u00a0en la fundamentaci\u00f3n de la Corte, sea el recurrente quien \u00a0termine por incurrir en ese mismo yerro, pues, a partir de un escueto \u00a0argumento, desconoce que la sustentaci\u00f3n del juzgador est\u00e1 \u00a0basada en advertir que la actuaci\u00f3n surtida en contra de \u00a0MORENO RIVERA en el exterior, impide ejecutar materialmente la \u00a0sentencia aqu\u00ed impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, resulta di\u00e1fano que no se puede propender por el \u00a0cumplimiento de la pena en esta actuaci\u00f3n, hasta tanto MORENO \u00a0RIVERA resuelva su situaci\u00f3n judicial en Estados Unidos, cuyo \u00a0sistema judicial lo tiene a cargo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0expuesto en precedencia, se confirmar\u00e1 \u00edntegramente la \u00a0decisi\u00f3n del ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el fallo de 7 de marzo de 2018, por el cual esta Corporaci\u00f3n \u00a0conden\u00f3 LUIS \u00a0GUSTAVO MORENO RIVERA \u00a0como autor de los delitos de concusi\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n oficial \u00a0privilegiada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n no admite recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 6 abr. 2006, Rad. 24668. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP4792-2018, Nov. 7 de 2018, Rad. 52.507. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En id\u00e9ntico sentido, M\u00f3dulo de Evaluaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso. Reglas b\u00e1sicas para el manejo estrat\u00e9gico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casos Penales. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(documento preliminar de trabajo). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP2138-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51.482 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 135) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n especial \u00a0propuesta por la defensa t\u00e9cnica \u00a0y el sentenciado LUIS GUSTAVO MORENO \u00a0RIVERA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}